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CIRCULAR ÚNICA DE AUDITORES EXTERNOS

DOSSIER

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C.P.C. ALEJANDRO SALVADOR RUIZ ONOFRE

SOCIO DE AUDITORÍA EN EY MÉXICO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE CALIDAD DEL IMCP ALEJANDRO.RUIZ@MX.EY.COM

El 26 de abril de 2018 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos. Al conjunto de estas disposiciones se le conoce como Circular Única de Auditores Externos (CUAE)

La CUAE recopila en un solo documento las disposiciones aplicables a los auditores externos de diversas entidades financieras y emisoras, ambas supervisadas por la CNBV, adicionalmente, establece las responsabilidades y obligaciones de los órganos de gobierno, por ejemplo, los comités de auditoría.

La CUAE entró en vigor el 1 de agosto de 2018 y tiene 43 artículos divididos en nueve capítulos, cuyo objetivo es fortalecer y dotar de medios y mecanismos que permitan la comunicación entre el auditor externo y los órganos de gobierno, así como mejorar el contenido y la calidad de los informes.

El Capítulo II de la CUAE, “De los requisitos que deben reunir los despachos y auditores externos independientes” menciona las características y los requerimientos que deben reunir el auditor externo y el despacho al que pertenece, dedicando una parte significativa de este capítulo a describir las condiciones que debe tener el sistema de control de calidad del despacho de auditores externos.

Uno de los requerimientos para el despacho, establecidos en la CUAE, es mantener un sistema de control de calidad al que se refiere la Norma Internacional de Control de Calidad 1, Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros básicos, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados y en la Norma Internacional de Auditoría 220, Control de calidad de la auditoría de estados financieros o las que las sustituyan, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board), de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), así como en la Norma de Control de Calidad (NCC) o la que la sustituya, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., de conformidad con lo previsto en las metodologías contenidas en las citadas normas.

El objetivo de la NCC es establecer normas para permitir a los despachos conformar un sistema que les proporcione una seguridad razonable de que:

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