EDICTOS Trinidad, 06 de marzo de 2019 EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3o EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al DENUNCIANTE EDWIN GUTIERREZ FLORES y al IMPUTADO ADÁN DURAN PANDAL Y/O CARLOS ANDRES HURTADO CUELLAR que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE EDWIN GUTIERREZ FLORES por la supuesta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que TENGA CONOCIMIENTO DEL ACTA DE SUSPENSION DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8018134.- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA.-En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los 05 días del mes de FEBRERO de 2019 a horas 16:00 p.m., siendo señalada la audiencia pública de consideración de MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA EDWIN GUTIERREZ FLORES contra ADAN DURAN PANDAL por. el supuesto delito de "HURTO" constituido el Tribunal por la Dra. YENSI ROJAS OYOLA, juez TERCERO de instrucción cautelar en lo penal de la capital y la Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA ABOGADA del juzgado instrucción Tercero en lo penal. JUEZ: Se instala la presente audiencia para Considerar la audiencia pública de consideración de EDWIN GUTIERREZ FLORES contra ADAN DURAN PANDAL por el supuesto delito de "HURTO", por secretaría infórmese si se encuentran legalmente notificadas las partes y si se encuentran presentes en sala. SECRETARIA: Informar señor juez que se encuentran legalmente notificados la representante del ministerio público, en cuanto a la notificación del denunciante y del imputado su autoridad ordeno la notificación mediante edicto los cuales se elaboraron y se entregaron al ministerio público para su publicación, los cuales fueron publicados dichos edictos, así también se designó como abogado del imputado a la Dra. Fabiola Carvalho, es todo cuanto puedo informar.- JUEZ: De acuerdo al informe emitido por parte de la Sra. secretaria toda vez que señala que se han elaborado los edicto correspondiente se le va ceder la palabra al señor representante del ministerio público tiene la palabra señor fiscal. FISCAL DR. JASMANI CORTEZ: gracias señora juez al haber cumplido con la publicación de los edictos los voy a hacer llegar a su autoridad en tres fojas útiles más la certificación por secretaria a efectos de que su autoridad constate la legal notificación de imputado.- JUEZ: tiene la palabra la Sra. abogada del imputado….ABOGADA DEL IMPUTADO DRA FABIOLA CARVALHO: gracias señora juez buenas tarde para todos mi persona ha sido nombrado abogado de oficio estoy velando de que no se vulneren los derechos del imputado tampoco he podido dar con el paradero de ninguno de ellos ya que se ha hecho los edictos correspondiente.- JUEZ: la suscrita juez va pasar a dictar la siguiente resolución.VISTOS.- la Sra. Representante del ministerio público hace llegar a este despacho judicial la resolución de imputación formal en fecha 19 de julio de 2018, en la cual se pude constatar que no podido ser habido en los domicilios señalados en dicha resolución de imputación formal por lo cual de acuerdo al informe emitido por parte de la secretaria que toda vez que la central de notificaciones ha adjuntado en representaciones que no han podido dar con el paradero del ahora imputado adán duran pandal y Carlos Andrés hurtado Cuellar es que el señor representante del ministerio público solicito la publicación de edicto para que realice conforme lo establece el procedimiento penal en la cual se realice el edicto con la resolución de imputación formal y nuevo señalamiento de audiencia.- CONSIDERANDO.- que la Sra. abogada defensora del imputado manifiesta que no ha podido dar con el paradero de su defendido pese que se ha dejado número de celular en el cual tampoco ha dado resultado los mismos por lo cual va solicitar que la suscrita juez proceda conforma a ley.- CONSIDERANDO.- que dentro de la etapa preparatoria del ahora imputado adán duran pandal y Carlos Andrés hurtado Cuellar se ha citado mediante edicto conforme lo establece el art. 165 de la ley 1970 que habiendo hecho caso omiso a la autoridad competente, siendo que desde la última publicación de edicto han transcurrido ,más de 10 días que hasta el presente el imputado no se presentado a asumir su defensa, considerando que el imputado al no haber justificado dicha incomparecencia ante este despacho judicial y haber incurrido en la causal del art 87 del cód. De prcto penal.- POR TANTO la suscrita juez tercera de instrucción en lo penal de la capital dando cumplimiento a lo establece el art 89 del cód. De prcto penal va disponer o declarar rebelde al imputado. Adán Duran Pandal o Carlos Andrés Hurtado Cuellar de acuerdo a las generarles de ley y al mismo tiempo dentro del presente proceso que sigue el ministerio público debiendo librarse los correspondientes mandamiento de aprensión y disponiéndose los siguiente: 1.- el arraigo del imputado al mismo tiempo por secretaria deberá realizarse mediante oficio la dirección departamental de migración para que se dé cumplimiento al arraigo establecido en el procedimiento penal.- 2.- así como también se va mantener la designación de la abogada de oficio la persona de la Dra.. Fabiana caballero.- 3.- así deberá notificarse con la presente resolución a la Sra. encargada del rejap.- 4.- y al mismo tiempo la publicación de sus datos y señas en los medios de comunicación para su búsqueda y aprensión correspondiente.- 5.- así también deberá emitirse el correspondiente mandamiento de aprehensión.- 6.- el ministerio público deberá publicar el edicto de la presente resolución.- Notifíquese regístrese a concluido el presente acto.- FDO Y SELLADO: DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAMAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 13 DE FEBRERO DEL 2019
EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber a la denunciante BEATRIZ LOPEZ YAHUITA; imputado DANIELA IVA NALEMA y MARCO ANTONIO IVA NALEMA que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE BEATRIZ LOPEZ YAHUITA por la supuesta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que asista a la audiencia DE MEDIDAS CAUTELARES señalada para el día JUEVES 14 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 17:00 PM ; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8018450. SEÑORA CAPITAL JUEZ PUBLICO 3° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL I.- Imputación Formal. II.- Solicita Aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal de DETENCIÓN PREVENTIVA. Otrosíes.- DRA. ERIKA MARIA ARCE CUELLAR, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE DELITOS PATRIMONIALES en representación de la Sociedad, en su condición de Director de la investigación del proceso penal seguido a denuncia de BEATRIZ LOPEZ YAHUITA en contra de MARCO ANTONIO IVA NALEMA Y OTROS por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO signado con FIS BENI1801498 NUREJ 8018450, ante su Autoridad con el debido respeto digo: IMPUTAD FORMALMENTE. 1.- Datos generales del imputado: Nombre completo: DANIELA IVA NALEMA Cedula de identidad: 7595956 BE Estado civil: soltera Fecha de nacimiento: 11.03.1991. Natural de: trinidad Domicilio: calle Ochooses (ver croquis de declaración) Abogado defensor: Dr. Luis Fernando Velarde Medrano Domicilio procesal: calle Penocos entre ejército y cobija Nombre completo: MARCO ANTONIO IVA NALEMA Cedula de identidad: 7598436-BE Estado civil: soltero Fecha de nacimiento: 28.05.1989. Natural de: trinidad Domicilio: calle Machupo zona San Luis (ver croquis de declaración) Abogado defensor: Dr. Luis Fernando Velarde Medrano Domicilio procesal: calle Penocos entre ejército y cobija 2.- Datos del Querellante y Victima.3.- Nombre Completo: BEATRIZ LOPEZ YAHUITA Cédula de Identidad: 1919363 BE Domicilio procesal: Calle Cochabamba N° 44 3.- Teoría Fáctica. En fecha 06.06.2018 BEATRIZ LOPEZ YAHUITA presenta denuncia en contra de DANIELA IVA NALEMA Y OTROS por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, refiriendo: Que, en fecha 24.08.2015 suscribió documento de compra venta de lote de terreno urbano con MARCO ANTONIO IVA NALEMA, LUIS FERNANDO IVA NALEMA y DANIELA IVA NALEMA en su calidad de propietarios de lote de terreno N° 21, registrado en derechos reales bajo la matricula computarizada N°8.01.1.01.9911615. Que, habiéndose apersonado a las oficinas de derechos reales toma conocimiento que sobre el mismo pesa gravamen, por concepto de préstamo de dinero en mérito contrato suscrito por los denunciados en fecha 03.08.2017. II.- FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL.- De los elementos cursantes en cuaderno de investigación consistentes en: · Querella de fecha 06.06.2018, por medio de la cual ser realiza una relación fáctica de los hechos denunciados, así como la identificación del presunto autor.
· Copia legalizada de documento privado de compra venta de fecha 24.08.2015 suscrito por MARCO ANTONIO IVA NALEMA, LUIS FERNANDO IVA NALEMA y DANIELA IVA NALEMA (vendedores) y BEATRIZ LOPEZ YAHUITA (compradora), mismo que establece en su CLAUSULA SEGUNDA lo siguiente:"...somos legítimos propietarios de un lote de terreno urbano ubicado en la Urbanización Nueva Trinidad lote N° 21 ...debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales del Beni con matricula N° 8.01.1.01.0011615..."; Certificado de reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 24.08.2015; elemento que permite establecer la existencia de contrato de transferencia de derecho propietario del citado bien mueble. · Folio real correspondiente a Matricula Computarizada 8.01.1.01.0011615 de fecha 01.06.2018, mismo que en su casilla GRAVAMENES Y RESTRICCIONES se consigna: " \Gravamen hipoteca por Bs. 28000 en, favor de PEDRAZA RIVERO ADAN, escritura pública N° 827 de 03.08.2017 PRESTAMO A UN PLAZO DE CUA TRO (4) AÑOS...elemento que permite establecer que sobre el citado bien pesa gravamen hipotecario efectuado con posterioridad a la fecha de suscripción de contrato de compra venta suscrito con la ahora querellante. Entrevista prestada por JEIMY GUADALUPE SILVA DE CAHUALLA, por medio de la cual refiere que se encontraba presente cuando su hermana BEATRIZ realizo la transacción de compra y venta del terreno. Mandamiento de allanamiento, Acta de allanamiento, registro, secuestro de fecha 24.01.2019, donde se consigna copia simple de TESTIMONIO 827/2017 sobre escritura de préstamo de dinero con garantía hipotecaria que suscribe ADAN PEDRAZA RIVERO como ACREEDOR y VICTOR HUGO VELASCO MAMANI como DEUDOR APODERADO. Testimonio 827/2017 sobre escritura de préstamo de dinero con garantía hipotecaria que suscribe ADAN PEDRAZA RIVERO como ACREEDOR y VICTOR HUGO VELASCO MAMANI como DEUDOR APODERADO por medio del cual DEUDOR APODERADO DE LOS PROPIETARIOS en mérito a Testimonio de poder notarial N° 1331/2017 de fecha 05.07.17 suscribe contrato de préstamo de dinero con GARANTIA de inmueble registrado bajo matricula computarizada N° 8.01.1.01.0011615. Así mismo el testimonio de referencia hace transcripción de Testimonio de poder notarial N° 1331/2017, mismo en el que señala: "...LUIS FERNANDO IVA NALEMA...MARCO ANTONIO IVA NALEMA...DANIELA IVA NALEMA...confieren poder especial y suficiente, cual por derecho se requiera a favor del señor VICTOR I-IUGO VELASCO MAMANI para que en nombre y representación de su persona, acciones y derechos, vendar, transfieran o compre para sí mismo conforme el artículo 471 del código civil...el lote de terreno urbano ubicado en la Urbanización NUEVA TRINIDAD...Lote N° 21(...) e inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 8.01.1.01.00116154.- De los elementos de convicción cursantes en cuaderno de investigación, permiten establecer que: MARCO ANTONIO IVA NALEMA y DANIELA IVA NALEMA, son con probabilidad AUTORES del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal, toda vez que los imputados a través de un acto simulado engañoso, y faltando a la verdad DOLOSAMENTE otorgan poder a un tercero para que realice actos de disposición patrimonial del bien registrado bajo matricula computarizada N° 8.01.1.01.0011615, simulando frente a ADAN PEDRAZA RIVERO que el bien dado en garantía hipotecario, es DE SU PROPIEDAD, cuando el mismo fue transferido a favor de la querellante en el año 2015, es decir los imputados gravaron a favor de un tercero un bien ajeno.- III.- IMPUTACION FORMAL.- Por lo expuesto y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad autor del hecho que se le Imputa, es que con la facultad otorgada por el inc.1) del Art.301 - 1) y el Art. 302 del Cód. Pdto. Penal y el inc. 1), 2), 11) y 12) del art. 40 de la Ley 260, la Suscrita Fiscal, Imputa Formalmente a MARCO ANTONIO IVA NALEMA y DANIELA IVA NALEMA, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal, en grado de AUTORIA, de conformidad a lo establecido en los Arts. 20 del mismo cuerpo legal. Artículo 20°. (Autores). - Son autores quienes realizan el he-
EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3' EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al DENUNCIAN LE MARIA LUISA AGUILERA NOE IMPUTADO DIONICIO CUELLAR HEREDIA que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE MARIA LUISA AGUILERA NOE por la supuesta comisión del delito de ABIGEATO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que TENGA CONOCIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA SEÑALADA PARA EL DIA LUNES 18 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 16:00 PM; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8016694.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL 1 DEL DISTRTI JUDICIAL DEL BENI. INFORMA: Que, el Sr. DIONICIO CUELLAR HEREDIA, fue condenado a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión por el juez tercero de instrucción cautelare en lo penal de la capital mediante sentencia de fecha 10 de abril del 2018 por la comisión del delito de abigeato, caso NUREJ N° 8016694 y en fecha 05/06/2018 se le concedió la suspensión condicional de la pena imponiéndosele el cumplimiento de condiciones que debería cumplir durante UN (1) AÑO. El juez de ejecución penal dispone su Radicatoria en fecha 13/06/2018 y ordena la suscripción del acta de compromiso de estipula, entre otras reglas, asistir a firmar el libro correspondiente en este juzgado cada treinta días, misma que ha INCUMPLIDO toda vez que su primera firma fue en fecha 25/06/2018 y la ultima el 28/08/2018.- Es cuanto tengo a bien informar a su autoridad para fines de ley….Santísima Trinidad, 28 de enero del 2019.- Fdo. y sellado Dra. Fidelia Ortiz Parada. SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL….Trinidad 25 de enero del 2019.- SEÑORA JUEZ 3ERO. CAUTELAR DE LA CAPITAL.- DRA YENSI ROJAS OYOLA.- REF.- hace conocer informe respectivo En cumplimiento al decreto del 29 del mes y año, en curso, tengo a bien hacer conocer el informe elevado por la secretaria de este juzgado por el que el señor Dionicio Cuellar Heredia, no se presentó a firmar el libro de control cada 30 días, habiéndose presentado hasta el 28/08/2018 dentro del proceso de suspensión condicional de la pena. Nurej,. 8016694- delito de abigeato. Sin otro particular saludo a usted con las consideraciones más distinguidas. Atte. Fdo. y sellado Dr. Gregorio Chungara Condori. JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL.- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA A LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA.- En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los 19 días del mes de FEBRERO de 2019 a horas 17:00 p.m., siendo señalada la audiencia pública de consideración de REVOCATORIA A LAS MEDIDAS IMPUESTA EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA dentro del procesa: penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA DE MARIA LUISA AGUILERA NOE contra DIONICIO CUELLAR HEREDIA Y OTRO por el supuesto delito de "ABIGEATO" constituido el Tribunal por la Dra. YENSI ROJAS OYOLA, juez TERCERO de instrucción cautelar en lo penal de la capital y la Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA ABOGADA del juzgado instrucción Tercero en lo penal. JUEZ: Se instala la presente audiencia para Considerar la audiencia pública de consideración de REVOCATORIA A LAS MEDIDAS IMPUESTA EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA DE MARIA LUISA AGUILERA NOE contra DIONICIO CUELLAR HEREDIA Y OTRO por el supuesto delito de "ABIGEATO", por secretaría infórmese si se encuentran legalmente notificadas las partes y si se encuentran presentes en sala. SECRETARIA: informar señora juez que se encuentran notificados el representante del ministerio público presente en sala, la parte denunciante notificada con testigo de actuación en su domicilio que señalo no presente en sala, en cuanto al imputado existe representación por parte de la central de notificaciones en la que manifiesta que no logro notificar al imputado puesto que se constituyó al domicilio según croquis y nadie le dio razón del mismo, la Dra. Fabiola Carvalho notificada .y presente en sala, es todo cuanto puedo informar. JUEZ: se tiene presente tiene la palabra el ministerio público para que se pronuncie con respecto al informe emitido. MMPP DR. JASMANI CORTEZ: gracias señora juez habiendo escuchado el informe y toda vez que se desconoce el domicilio del imputado solicitar que se lo notifique por edicto con un plazo prudencial en cuanto al señalamiento. JUEZ: de acuerdo al informa emitida por 19 secretaria y siendo evidente Ja no presencia do) imputado y a objeto de que se lleve la presente audiencia se va a suspender la misma y se va a señalar una nueva sea para el día LUNES, 18 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 16: 00 PM debiendo notificarse al imputado y al denunciante mediante edicto toda vez que se desconoce su paradero, con lo que termina la presente audiencia, quedando oralmente notificadas las partes presentes en sala.- FDO Y SELLADO: DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN- SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELÁR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes -de Ley TRINIDAD 21 de Febrero del 2019
cho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para realización del delito. El Artículo 337 (ESTELIONATO) del Código Penal establece: "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, GRAVARE o arrendare, COMO PROPIOS, BIENES AJENOS, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años", siendo así evidente que el delito de Estelionato encierra el acto de vender, gravar o arrendar como propios bienes ajenos, existiendo en el fondo dos modalidades: (a) Vender o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y (b) Vender, gravar o arrendar como propios, bienes ajenos. Que, por los elementos constitutivos del delito, puede establecerse claramente que el tipo penal inserto en el Art. 337 del Código Penal, prevé el vender o gravar como bienes libres los que no son propios o fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados. Así, el hecho antijurídico consiste en que el autor otorgué engañosamente a los bienes la característica de ser propios o estar libre de todo litigio, gravamen o embargo que constituyen circunstancias que limitan el dominio de disponibilidad del bien, deduciéndose que los elementos constitutivos del delito de Estelionato consisten en: a) El acto de disposición; b) La falt4 de propiedad o la falta de libertad en la misma; c) La simulación de la propiedad o la libertad de ella frente a un tercero; y d) Un perjuicio patrimonial. Que, de lo expresado precedentemente, se tiene que el delito de Estelionato parte de un acto simulado o engañoso de disposición por parte del autor, quien simula frente a un tercero que el bien es propio o libre de gravamen, embargo o litigio, LOGRANDO A TRAVÉS DEL ACTO DE DISPOSICIÓN UN PERJUICIO PATRIMONIAL EN LA VÍCTIMA QUIEN SUFRE LA PERDIDA DE LA CONTRAPRESTACIÓN CORRELATIVA AL ACTO DE DISPOSICIÓN FRAUDULENTA, sea al no recibir la cosa o bien al ser privado de ella o al frustrarse la garantía, ya que al suscitarse estos efectos el autor recibe el beneficio al cual tiende la simulación de la propiedad o de la libertad del bien, por lo que la pérdida que sufre la víctima es consecuencia del error al que le indujo la simulación del autor. Preceptos Jurídicos Aplicables.- El Ministerio Público de la Nación con la potestad emanada de los Arts. 124 y 125 de la Constitución Política del Estado, en estricta relación con los Arts. 3, 5, 8 y 12, 40 núm. 11) y 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento de lo señalado en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, se permite formular la presente IMPUTACIÓN FORMAL, solicitando a Ud. se sirva imprimir el trámite correspondiente. Por lo descrito líneas arriba se tiene que se cumple con lo establecido en el Art. 233 núm. 1) del C. P. P. en lo referente a la Autoría pues existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequívoca, que los imputados son con probabilidad AUTORES del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal. Artículo 233°.- (Requisitos para la detención preventiva). Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 1.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el Imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible.- 2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Para resolver sobre la Situación jurídica del imputado Art. 233 núm. 2) del C.P.P, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Artículo 234°.- (Peligro de fuga). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1.- Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país: No consta de forma documental en
el cuaderno de Investigaciones, que los imputados, tengan un domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el País, lo cual incide en el peligro de fuga establecido en el Art. 234 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.- 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; En la investigación se establece que al no haber desvirtuado los riesgos consistentes en trabajo, familia y domicilio legalmente asentado en el territorio boliviano se hace latente existir el riesgo procesal de fuga, al no existir un arraigo natural que haga que el imputado permanezca en el territorio boliviano. En base a lo arriba fundamentado, cumplido los requisitos exigidos por el artículo 233 con relación al artículo 234 numerales 1), 2) del CPP, se Reviere la aplicación de la Medida Cautelar. de Carácter Personal de DETENCION PREVENTIVA del Imputado en el Centro de Rehabilitación para varones Mocoví, solicitando muy respetuosamente a su Autoridad, se sirva fijar día y Hora de Audiencia de Medidas Cautelares, protestando fundamentar oralmente.- Otrosí 1ro.- Adjunto a la presente Acta de.-declaración informativa de los imputados.- Otrosí 2do.- Notifíquese, calle La Paz N° 131, oficinas del Ministerio Publico….Santísima Trinidad, 05 de Febrero de 2019.- Fdo. Y Sellado Dra. Erika M. Arce Cuellar _FISCAL DE MATERIA….ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.- En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los 21 días del mes de FEBRERO de 2019 a horas 17:00 p.m., siendo señalada la audiencia pública de consideración de MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA DE BEATRIZ LOPEZ YAHUITA contra DANIELA IVA NALEMA y MARCO ANTONIO IVA NALEMA por el supuesto delito de "ESTELIONATO" constituido el Tribunal por la Dra. YENSI ROJAS OYOLA, juez TERCERO de instrucción cautelar en lo penal de la capital y la Dra. Griselda Flores Villar, SECRETARIA ABOGADA del juzgado instrucción Tercero en lo penal. JUEZ: Se instala la presente audiencia para Considerar la audiencia pública de consideración de MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA DE BEATRIZ LOPEZ YAHUITA contra DANIELA IVA NALEMA y MARCO ANTONIO IVA NALEMA por el supuesto delito de "ESTELIONATO", por secretaría infórmese si se encuentran legalmente notificadas las partes y si se encuentran presentes en sala. SECRETARIA: informar señora juez que se encuentran notificados la representante del ministerio público PRESENTE EN SALA Dr. Jhasmani Cortez, la parte denunciante BEATRIZ LOPEZ YAHUITA existe representación por parte de la central de notificaciones en la que manifiesta que se dirigió al domicilio señalado pero no logro encontrar el domicilio, así también en cuanto a los imputados Marco Antonio Iva Nalema y Daniela Iva Nalema existen representación en la que manifiesta el oficial de diligencia que los domicilios de los imputados si bien tiene croquis y numero de celular mismo se encuentran apagados por el cual no se dio la notificación, así también se notificó a la Dra. Fabiola Carvalho y no se encuentra presente en sala, es todo cuanto informo. JUEZ: se tiene presente lo informado se le cede la palabra al ministerio público en cuanto al informe de la secretaria. MMPP: señora juez, haciendo la revisión al cuadernillo de investigación son los únicos datos que las partes han manifestado tener por lo que solicitamos que se realice la notificación mediante edicto tanto a la denunciante como a los imputados.- JUEZ: de acuerdo a lo manifestado por el ministerio público y del informe de la secretaria toda vez que por verdad material no se encuentran ninguna de las partes y al existir representaciones por la central es que la suscrita juez va a suspender la audiencia y se va a señalar una nueva sea para el día JUEVES 14 MARZO DEL 2019 A HORAS 17:00 PM debiendo notificarse a los imputados como a la denunciante mediante edictos, así también se designa como abogado a la Dra. Fabiola Carvalho para que lo asista a los imputados a la audiencia señalada, con lo que terminan la presente audiencia quedando oralmente notificados las partes presente en sala.