Contrato de arrendamiento de vivienda

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Contrato de arrendamiento de vivienda Costa Rica, Cartago, FECHA, 2017 REUNIDOS De una parte, Eymy León Bustamante 1-1114-0302 Y de la otra, Nombre del Arrendatario, Número de Identificación INTERVIENEN Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EXPONEN I.- Doña Eymy León Bustamante, denominado en lo sucesivo y a efectos del presente contrato de arrendamiento ARRENDADOR, que es propietario de la vivienda sita en Tejar del Guarco, Cartago, Residencial Las Catalinas, Casa kk-77. II.- Nombre del Arrendatario, denominados en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato ARRENDATARIOS, que están interesados en alquilar la mencionada vivienda, para lo cual, acuerdan formalizar el contrato que se articula en las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 7527 LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS y se regirá por lo dispuesto en la misma, y por lo pactado en este documento. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx? param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=23655&nValor3=25051&strTipM=TC

SEGUNDA.- El piso arrendado es la vivienda sita en Tejar del Guarco, Cartago, Residencial Las Catalinas, Casa kk-77, y que se destinará para uso exclusivo de vivienda de los arrendatarios, con exclusión de todo otro uso, y no podrá por consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte, ni alojar en él a huéspedes sin permiso escrito del propietario. TERCERA.- El contrato comenzará a regir a partir del día FECHA, concertándose el arrendamiento por el plazo de DOCE MESES. (Al FECHA) En caso de desear finiquitar el contrato previo a su vencimiento la parte desistiente debe notificar a la otra con un minino de 30 días antes de la fecha de desalojo para lo cual responderá el depósito de garantía cancelado al inicio del contrato por los días de retraso del aviso en proporción, así como de los días posteriores a la finalización del mes vigente. Concluido el periodo contractual pactado, el contrato se prorrogará por la tácita, por periodos de un año, mientras una de las partes no notifique a la otra, en el plazo de 30 días antes de la fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus eventuales prórrogas, su deseo de darlo por terminado. CUARTA.- La renta inicial se establece en la cantidad de ¢MONTO mensuales durante un año. Debiendo, el importe, satisfacerse por los arrendatarios dentro de los seis días siguientes al 1 de cada mes. El importe de la renta deberá pagarse en el domicilio del arrendador o en la cuenta electrónica a nombre de la misma #200-01-080-088670-8 del Banco Nacional de Costa Rica.


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