Reglamento Interno de Parqueaderos 2023

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Reglamento para registro de carro o motocicleta y uso de parqueaderos comunales del Conjunto de Uso Mixto Ámbar PH

CONSIDERANDO

Que el Artículo 38 del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto De UsoMixto Ámbar PH establece la naturaleza comunal de los parqueaderos existentes en el proyecto.

Que por ser de naturaleza comunal los parqueaderos del Conjunto de Uso Mixto Ámbar PH les es aplicable el régimen de los bienes comunes dispuestoen el Capítulo VI de la Ley 675 de 2001 “por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”.

Que el Artículo 19 de la referida Ley 675 de 2001 en su parágrafo segundo autoriza la explotación de las zonas comunes, siempre y cuando esta autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugara la transferencia del derecho de dominio de estos.

Que el Artículo 22 de la referida Ley 675 de 2001 en su inciso tercero dispone que los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de lospropietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción.

Que de conformidad con el Acta de nombramiento en el mes de diciembre de 2021, suscrita por la Constructora Capital SAS se nombró a Alianza Grupo Inmobiliario SAS, representada legalmente por Taitiana Celeita Toledo, como empresa administradora, a quienes les fue delegada la administración y representación legal de la copropiedad Ámbar PH para que con base en dicha designación ejerzan las funciones y facultades que corresponden a la Administración según los postulados de la Ley 675 de 2001 y el Reglamento dePropiedad Horizontal en su capítulo XI.

Que de conformidad con el Artículo 29 de la Ley 675 de 2001 los propietariosde los bienes privados de un edificio o conjunto están obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestaciónde servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes y en ese sentido, que se debe priorizar el acceso a los bienes comunes no esenciales a quienes han acatado y cumplido con esta obligación.

Que en el último tiempo se ha evidenciado una alta ocupación y demanda de los cupos del parqueadero del Conjunto De Uso Mixto Ámbar PH, especialmente en las horas de la noche y los fines de semana, lo cual hace insostenible seguir manejando el acceso al parqueadero por disponibilidad como se venía haciendo hasta el momento.

Que para organizar el manejo de estas zonas comunes de naturaleza comunaly no esencial la Administración Provisional está en facultades de hacer asignaciones temporales utilizando

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mecanismos que permitan la participación yasignación equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe lasnormas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción.

Dadas las consideraciones anteriores y en mérito de lo expuesto se procede a establecer un Reglamento Interno de Parqueaderos para el Conjunto De Uso Mixto Ámbar PH para garantizar la asignación justa y transparente, el cual se regirá con base en los siguientes artículos:

REGLAMENTO

ARTÍCULO 1. OBJETO. Reglamentar el uso y goce de los parqueaderos COMUNALES del CONJUNTO DE USO MIXTO ÁMBAR PH, en adelante “ÁMBAR”; con el fin de tener un instrumento de orden, transparencia, control y regulación de estas zonas comunes.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. El presente reglamento estará regido por los principios establecidos en la ley 675 de 2001 especialmente en sus Artículos 1°y 2°.

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN. Para el caso de ÁMBAR se entenderá que las unidades destinadas para el parqueo de vehículos automotores (carro, moto o motocarro) son bienes comunes.

Los parqueaderos destinados para uso de residentes, al no ser considerados por la ley como esenciales, podrán darse para uso de aquellas personas que cumplan con los términos y condiciones fijados por la Administración, el Consejo, el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto AMBAR y el presente Reglamento Interno de Parqueaderos mientras estas no estén en contra de normas de orden superior; pero siempre teniendo en cuenta que deben ser para uso exclusivo de los residentes.

ARTÍCULO 4. LIMITACIONES Y CLASE DE PARQUEADERO. Teniendo en cuenta que los espacios destinados para parqueaderos son insuficientes para atender la demanda de vehículos de los residentes, no se dará asignaciónpermanente, la asignación será temporal y con condiciones de uso, teniendo la posibilidad de prorrogar siempre y cuando se cumpla con los lineamientos estipulados para tal fin.

De igual manera se aclara que durante el periodo establecido se podrá suspender o inhabilitar durante el periodo vigente, si incumpliese con el presente reglamento y/o con el Manual de Convivencia, la Ley 675 de 2001 o el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Los parqueaderos son campos individuales destinados al uso de los residentes, por lo tanto, se tomará como un sitio de parqueo de un único vehículo automotor que no sobrepase las

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dimensiones y peso establecidos.

Los vehículos automotores autorizados para su ingreso son:

• Carro: Se refiere a un vehículo automotor diseñado y autopropulsado destinado al transporte de personas que tiene cuatro ruedas. Peso máximo 1 tonelada.

• Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta para el transporte de personas.

• Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.

Marco Normativo:

Ley 675 de 2001

Artículo 22. Bienes comunes de uso exclusivo:

Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción.

Artículo 70. Parqueaderos:

Las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades Inmobiliarias Cerradas; así como espacios de maniobra de vehículos y los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el comercio y la industria.

Decreto 1108 de 2000

Artículo 4.- dimensiones de los estacionamientos según destinación: Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán de la siguiente manera:

a. Para uso de vivienda, dotacional, industrial y de comercio y servicios.

Las dimensiones son de 4,50 metros por 2,20 metros, salvo la proporción que se destine a cargue y descargue y para minusválidos.

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ARTÍCULO 5. DE LA DETERMINACIÓN DE ASIGNACIÓN DE LOS CUPOS:

De conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de Propiedad Horizontal, los parqueaderos de ÁMBAR son de naturaleza comunal, por tanto, la Administración y el Consejo están facultados para dar manejo y disposición a estas zonas. La Administración en ejercicio de esta potestad definirá los términos y condiciones, así como el mecanismo de sorteo garantizando su total transparencia y atendiendo a las siguientes premisas fundamentales de indispensable cumplimiento, a saber:

1. Los parqueaderos solo podrán ser asignados a las personas que se encuentren al día en los pagos de administración y/o otros conceptos

2. Solo se tiene derecho a un (1) parqueadero por apartamento.

3. Los residentes que sean propietarios de carros y motocicletas podrán postularse para ambos cupos, sin embargo, se asignará principalmente el automóvil y la moto se asignará de acuerdo con la disponibilidad de cupos existente para la fecha de asignación.

4. Quienes posean más de una unidad de vivienda en el conjunto AMBAR solo podrán postularse una vez para el sorteo.

5. Quienes tengan en el periodo de asignación anterior uno (1) o más llamados de atención por el incumplimiento con el presente reglamento y/o con el Manual de Convivencia, la Ley 675 de 2001 o el Reglamento de Propiedad Horizontal, se tendrá en cuenta su comportamiento para su participación siguiente.

6. Quienes hayan presentado mora en el pago de administración y otros conceptos durante el periodo asignado se le suspenderá a partir del momento de la notificación, el acceso y uso al parqueadero.

7. El titular del derecho de propiedad sobre el vehículo debe coincidir con quienfigura como residente del inmueble para garantizar que los cupos del parqueadero se destinen exclusivamente a los habitantes de ÁMBAR.

8. La asignación de los cupos para parqueaderos de carros y motos se realizará cada 4 meses.

ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO. En consonancia con lo anterior, y en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 675 de 2001 (Artículo 19, Parágrafo segundo y Artículo 22 inciso tercero) y el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Ámbar (Artículo 38), la Administración y el Consejo establecieron el proceso de asignación de los cupos de

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parqueadero y la reglamentación de su uso de la siguiente forma: La Administración socializará con antelacióna todos los residentes las fechas y etapas del proceso de asignación así:

1. Apertura oficial de convocatoria: La Administración informará a los residentes sobre la apertura del proceso de recepción de documentos para la postulación de los solicitantes. Asimismo, recibirá las solicitudes de propietarios o residentes que se ofrezcan como veedores del proceso para garantizar la transparencia de este.

Las personas que se postulen para desempeñar la función de veeduría deben tener disponibilidad de tiempo y medios para dirigirse al lugar en el que se lleve a cabo el sorteo. El grupo de veedores será integrado por los miembros designados del Consejo de Administración y tres (3) de los propietarios postulados como veedores principales, también se escogerán (3) suplentes que participarán en caso de inasistencia por un veedor principal.

2. Recepción de documentos para postulación:

Documentos indispensables:

2.1 Formulario Único de Postulación: el cual se entregará en portería y deberá ser diligenciado por el solicitante debiendo adjuntar para vehículo cuatro (4) fotos impresas (frontal, trasera y ambos laterales) de igual forma para las motocicletas.

2.2 Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante: el solicitante debe serquien figura como propietario del inmueble, en caso de ser un arrendatario, debe presentar adicional una carta de autorización del propietario o administrador del inmueble (inmobiliaria o apoderado) para tal fin.

2.3 Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo: La tarjeta de propiedad del vehículo y para vehículos en proceso de compra o leasing anexar contrato de compraventa o traspaso.

2.4 Fotocopia del SOAT del vehículo al día.

2.5 Fotocopia del certificado de revisión técnico-mecánica al día.

2.6 Para los arrendatarios, deben adjuntar la carta de autorización del propietario o administrador del inmueble (inmobiliaria o apoderado registrado en administración).

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3. Proceso de Asignación:

3.1 Cierre de la fase de recepción de documentos. La Administración definirá fecha y hora para el cierre de recepción de postulaciones.

3.2 Corrección de información por parte de los solicitantes. Los solicitantes tendrán un plazo de dos (2) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre de recepción de documentos, para subsanar los errores u omisiones que hayan podido tener en su solicitud; procedimiento que deberán agotar ante la Administración.

3.3 Cierre de la fase de corrección de información.

3.4 Designación de veedores. De la lista de personas postuladas en la etapa de apertura de convocatoria, serán elegidos de manera aleatoria los tres (3) veedores principales y tres (3) suplentes que reemplazará al principal en caso de no poder asistir al sorteo.

3.5 Los veedores designados se sumarán al Consejo de Administración para ejercer el rol de veeduría debiendo asistir al sorteo y dar fe conjunta que el mecanismo y realización de este se dio de manera transparente.

3.6 Publicación de la lista de elegibles. Una vez hecho el análisis de los documentos y el lleno de los requisitos para participar en el sorteo, la Administración dará a conocer a los residentes la lista de elegibles que estará integrada por aquellos solicitantes que allegaron los documentos en debida forma y oportunidad y cumplieron los requisitos indispensables según el presente Reglamento Interno de Parqueaderos para participar en el sorteo.

3.7 Descripción del mecanismo de sorteo. La Administración anunciará con la debida oportunidad la fecha y hora y el mecanismo de sorteo para la asignación provisional de los parqueaderos, el cual podrá llevarse a cabo de manera presencial o virtual con los miembros del comité de elección, según los términos informados en la convocatoria.

ARTÍCULO 7. PARTICIPANTES. En este proceso pueden participar todos los residentes de ÁMBAR. No existirá distinción alguna entre propietarios y arrendatarios, aclarando que este último debe estar autorizado por el propietario y/o administrador del inmueble.

En todo caso solo podrá haber máximo una postulación por inmueble para el mismo tipo de vehículo, especificando que se asignará principalmente el automóvil y la moto se asignará de acuerdo con la disponibilidad de cupos existente para la fecha de asignación.

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ARTÍCULO 8. CRONOGRAMA DEL PROCESO. La Administración publicarálas fechas que se deben tener en cuenta para la ejecución de cada fase del proceso de sorteo las cuales deben ser tenidas en cuenta a cabalidad por parte de quienes quieran postularse como solicitantes.

1. Fecha y hora máxima para la entrega de documentos.

2. Fecha y hora máxima para corrección de solicitudes.

3. Fecha y hora para la realización del sorteo.

PARÁGRAFO 1. El comité del sorteo de parqueaderos tiene un tiempo límite de tres (3) días calendario para evaluar las solicitudes aprobadas para subsanación que se presenten por parte de los residentes y que cumplan a cabalidad con los requisitos de postulación, con el fin de verificar la trazabilidad de la solicitud y definir la lista de aprobados.

ARTÍCULO 9. SORTEO. El sorteo se realizará con base en la fecha y hora indicadas y el mecanismo para su realización será de manera virtual y/o presencial dependiendo de la elección en la encuesta virtual previa al sorteo, los cuales deberán ser informados previamente por la Administración a los solicitantes.

En la sesión deberán estar presentes los integrantes de la mesa de control: Representante Legal y/o el administrador delegado del Conjunto, el Consejo de Administración y los veedores principales designados para el sorteo.

En la apertura de la convocatoria se indicará por parte de la Administración la cantidad de cupos de carros y motos que se sortearán, teniendo en cuenta el número de parqueaderos disponibles en cada momento.

Tanto los cupos como los números de estacionamiento serán asignados provisionalmente de manera aleatoria de acuerdo con el mecanismo de sorteo dado a conocer por la Administración, excepto para casos específicos reportados previamente, como mujeres en estado de gestación y personas con movilidad reducida, debidamente certificados por su respectiva EPS.

No habrá lugar a solicitudes para cambio de parqueadero o asignación especial, ya que, para garantizar la transparencia y ética en el proceso todo será definido de manera aleatoria.

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ARTÍCULO 10 GENERALIDADES.

1. Si el número de solicitudes para la asignación de parqueaderos por parte de los residentes no excede el número de parqueaderos disponibles, la asignación será realizada directamente por la Administración quien notificará de manera oportuna el espacio que le ha sido asignado para el parqueo. Sin embargo, aun teniendo la disponibilidad de parqueaderos, no se adjudicará para su uso al residente que presente algún saldo en mora con la Administración.

2. Si el número de solicitudes excede el número de parqueaderos disponibles, se procederá a realizar la asignación de acuerdo con el mecanismo de sorteo informado por la Administración y será notificado en la circular informativa.

3. La asignación del número de parqueadero no está directamente relacionado con la ubicación de la torre donde resida el solicitante, sino que obedeceexclusivamente al orden de asignación aleatorio que defina el sorteo

4. Los documentos que se entreguen fuera de las fechas establecidas en el cronograma o de manera incompleta, NO serán tenidos en cuenta para la asignación.

5. Cualquier daño causado por uno de los usuarios del parqueadero, sea residente propietario o arrendatario, a cualquiera de los vehículos debe ser reportado inmediatamente al personal de la compañía de vigilancia que esté a cargo, con el fin de dirimir los conflictos que por este motivo se presenten. En los casos en que las partes lleguen a algún acuerdo, se deberá consignar en el libro diario o en la minuta de novedades que para tal fin asignará la compañía de vigilancia. Si no se llegara a la solución de dicho impase, el supervisor de seguridad deberá informar a la Administración para tratar de buscar los mecanismos alternativosde resolución de conflictos o en su defecto para solicitar presencia de las autoridades de tránsito competentes.

6. Está terminantemente prohibida la cesión del derecho de parqueo por parte de los residentes que se vieron favorecidos en el sorteo, así como el ingreso de vehículos distintos a los relacionados en el Formulario Web Único de Postulación. Si se llegase a presentar alguna de estas situaciones, se procederá a la suspensión de la asignación vigente.

7. Es obligatorio informar por escrito a la Administración del Conjunto cuando se presente un cambio de vehículo adjuntando la documentación correspondiente (fotocopiade la tarjeta de propiedad y fotocopia del SOAT y revisión tecno mecánica) antes de su ingreso. Así mismo en el escrito el usuario deberá dejar consignado el vehículo que desvincula, el cual será automáticamente excluido de la base de datos. Vehículo que no esté inscrito en la base de datos no se le permitirá el ingreso.

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8. Se amonestará con llamado de atención a los residentes de los automotores que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar y que no apaguen las alarmas cuando se activen. La clasificación de la amonestación se encuentra disponible para consulta en el Manual de Convivencia.

9. Ni la Administración, ni la empresa de vigilancia se hacen responsables por la pérdida de objetos de valor dejados dentro de los vehículos.

10. En caso de extravío de la tarjeta de parqueo por parte del usuario, éste deberá reembolsar a la Administración del Conjunto el valor correspondiente a su reposición $70.000 pesos, con copia respectiva del denuncio ante la autoridad competente. Si al tercer día de la pérdida no ha realizado el proceso anterior, el guarda de seguridad podrá negarle el ingreso o salida del vehículo.

11. El usuario deberá devolver la tarjeta de parqueo del vehículo a la Administración de ÁMBAR cuando venda o arriende el inmueble o se dé por finalizado el periodo de asignación con el fin de evitar inconvenientes al nuevo usuario y de facilitar la labor del personal de vigilancia. En caso de no entregarla, la Administración no expedirá paz y salvo y adicionalmente no podrá postularse para futuros sorteos.

12. Ningún usuario podrá argumentar omisión, olvido o ignorancia de ninguna índole, para exigir el ingreso de un vehículo automotor que no esté debidamente autorizado y registrado en la base de datos.

13. El proceso de control de ingreso y salida de vehículos automotores se llevará a cabo única y exclusivamente por la compañía de vigilancia contratada por la Administración del Conjunto.

14. Está prohibido el ingreso de vehículos de contratistas.

15. En Asamblea General de Propietarios celebrada el día 5 de marzo de 2023, se aprobó por voto mayoritario el cobro para el uso de parqueadero a quien le sea asignado, de acuerdo con la tarifa vigente

16. El pago del canon por parqueadero debe realizarse por el monto total, independientemente si se hizo uso del espacio 1 o 30 días durante el mes.

17. Los parqueaderos de visitantes no se asignarán ni arrendarán a propietarios o residentes, debido a que no fueron construidos para tal fin.

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ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS RESIDENTES CON PARQUEADERO ASIGNADO.

1. Pagar cumplidamente las expensas de administración y parqueadero

2. Todo propietario del vehículo automotor al ser avisado que su automotor tiene fugasde aceite, gasolina o líquido de frenos, deberá hacerlo reparar, y responderá al Conjunto por los daños o costo de lavado causados a la capa asfáltica, adoquín y demás zonas comunes afectadas. Luego de terminado el período de asignación todo beneficiario deberá devolver lavado y limpio su respectivo parqueadero.

3. Hacer buen uso del parqueadero asignado, es decir no ocuparlo con objetos ajenos al vehículo como bicicletas, soportes, entre otros.

4. Estacionar vehículos que se ajusten a las dimensiones de los parqueaderos disponibles para el Conjunto ÁMBAR.

5. No lavar ni realizar reparaciones mecánicas, ni eléctricas a los vehículos en los parqueaderos.

6. No causar daños a los vehículos estacionados a los lados al abrir las puertas del vehículo.

7. Responder por los daños causados a otros vehículos.

8. Respetar las directrices de asignación establecidas por la Administración, así como la normatividad de uso y goce contempladas en el presente reglamento.

9. Devolver en buen estado la tarjeta de parqueo del vehículo entregada por la Administración al finalizar el periodo asignado y/o en caso de ser suspendida su asignación.

10. Informar a la administración el cambio de vehículo presentando la documentación necesaria (SOAT, Tarjeta de Propiedad y revisión tecno mecánica).

11. Permitir la requisa de los baúles de los vehículos que ingresen o salgan de la Unidad Residencial.

12. Para los motociclistas: Retirarse el casco al entrar y salir del conjunto, el conductor deberá estar descubierto de su casco protector para visibilizar su identidad y así evitar suplantaciones

13. Dejar los vehículos con las mínimas normas de seguridad: puertas y vidrios cerrados.

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14. Vehículos que tienen vidrios polarizados se debe bajar el vidrio para su identificación.

15. Pagar la tarjeta de ingreso al parqueadero a la Administración en caso de pérdida $70.000 pesos.

16. Acatar las órdenes del personal de seguridad y vigilancia en cumplimiento del presente Reglamento.

17. ÁMBAR, la Administración ni la empresa de vigilancia se responsabiliza por deterioros naturales del vehículo, ni daños causados por motín, asonada, por incendio, terremoto o cualquier otro acto o convulsión de tal naturaleza, es decir por caso fortuito o accidentes producidos por fenómenos naturales o por causas de fuerzas ajenas a ÁMBAR.

PARÁGRAFO 1. El no cumplimiento de alguno de los deberes consignados acarreará un llamado de atención y/o la suspensión de la asignación vigente.

ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES PARA LOS USUARIOS DE PARQUEADERO COMUNAL.

1. Ceder los derechos de utilización del parqueadero asignado.

2. Intercambiar el número de parqueadero asignado por la Administración.

3. Dejar en custodia de los guardas de la empresa de seguridad que prestan el servicio en ÁMBAR las llaves de los vehículos, así como autorizar a este personal para movilizar los vehículos automotores de su propiedad.

4. Prestar la tarjeta de parqueo asignada a otro residente sin autorización anticipada de Administración, en este caso se suspenderá inmediatamente el derecho a uso de parqueadero junto con el respetivo llamado de atención y no podrá postularse al siguiente sorteo.

5. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos de carga y de aquellos que superen el tamaño máximo permitido teniendo en cuenta las dimensiones de los estacionamientos. Así como los de tracción animal, bicitaxis o cualquier otro tipo de vehículo que afecte el uso original del parqueadero y del cual se desconozca su uso.

6. Queda prohibido ingresar vehículos para entrada o salida de trasteos, los trasteos deben realizarse desde la entrada del conjunto.

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7. Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar las líneas de demarcación establecidas.

8. Está prohibido estacionar motos en los parqueaderos destinados para parqueo de carros/motocarros.

9. Se prohíbe el parqueo de vehículos automotores en zonas o áreas que no hayan sido demarcadas o asignadas para tal fin.

10. Se prohíbe expresamente utilizar los espacios del parqueadero para cualquier otro fin diferente al establecido, salvo eventos comunitarios de interés general y de carácter transitorio autorizados por la Administración.

11. Se prohíbe abandonar vehículos en la zona de parqueo, el parqueadero no es depósito de automóviles dañados, estrellados o en situación de abandono, en caso tal, el usuario deberá hacer el correspondiente retiro del vehículo o la Administración tomará las medidas legales del caso para proceder a su retiro mediante querella policiva, cuyos costos asumirá el infractor de la norma.

12. Se prohíbe el almacenamiento de combustibles, en caso de accidente causado por infracción de esta norma, el infractor es el responsable por los daños causados.

13. Se prohíbe dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, entre otros, y en especial materiales inflamables y explosivos.

14. Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la Administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.

PARÁGRAFO 1. La comisión de alguna de las prohibiciones consignadas acarreará un llamado de atención y la imposibilidad de participar en el siguiente sorteo.

PARÁGRAFO 2: La reincidencia en la comisión de alguna de las prohibiciones, posterior al primer llamado de atención dará lugar, sin excepción, al retiro del beneficio de asignación de parqueadero.

ARTÍCULO 13. ACCIDENTES-DAÑOS-HURTOS. En caso de presentarse en los parqueaderos accidentes, daños y/o hurtos a los vehículos debe efectuarse por parte del usuario el siguiente procedimiento:

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1. Informar al guarda de seguridad de turno, quien deberá avisar al supervisor de la compañía de vigilancia.

2. El supervisor debe elaborar un informe con fecha hora día en que sucedieron los hechos.

3. Registrar en la minuta de la zona correspondiente donde ocurrió el hecho.

4. Realizar las averiguaciones del caso y emitir respuesta al propietario o residente *Una vez retirado el vehículo del sitio donde fue aparcado, sin el lleno de los requisitos exigidos para su reclamación,no dará lugar a atender dicha anomalía.

5. Llamar a la autoridad competente para que dirima la eventual disputa que pudiere llegar a surgir por el hecho.

ARTÍCULO 14. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO AL USO DEL PARQUEADERO. Son causales por las cuales se pierde el derecho al uso del parqueadero:

1. El incumplimiento del pago de cuotas de administración y parqueadero durante el periodo de asignación.

2. Por arrendamiento del parqueadero o uso indebido de la tarjeta de parqueo

3. Por falsedad/adulteración en alguno de losdocumentos entregados para la asignación.

4. Haber incumplido dos (2) veces en el mismo periodo de asignación las normas del presente reglamento y/o con el Manual de Convivencia, la Ley 675 de 2001 o el Reglamento de Propiedad Horizontal.

5. Ingresar vehículos diferentes a los relacionados en el Formulario Único de Postulación

6. Por faltar al respeto e insultar, agredir, agraviar de palabra o hecho, a las personas que por naturaleza de sus funciones Administrativas deban velar por el cumplimiento de este Reglamento (Administrador, Personal de Vigilancia y en general todos los residentes y usuarios del parqueadero). Los hechos deben quedar consignados por minuta.

7. Inasistencia por más de 15 días calendario al parqueadero sin notificación previa se asumirá como desistimiento de la asignación.

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ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente Reglamento Interno de Parqueaderos rige a partir de la fecha de su expedición y hasta tanto sea modificado por la Administración y el Consejo o revocado por la Asamblea Generalde Propietarios.

Esta segunda versión fue revisada, modificada y aprobada por el Consejo de Administración y el Administrador delegado, la cual entrará en vigor a partir del día 1 de abril de 2023.

La facultad para la creación de manuales y reglamentos por parte del Consejo de Administración está consignada en el Artículo 90 ítem 23 del Reglamento de Propiedad Horizontal.

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