República de Colombia
Ministerio de Justicia y del Derecho
Proposición 8 de agosto de 2012 Comisión Primera Constitucional Permanente Cámara de Representantes Radicado CPCP3.1043-12
En atención al cuestionario enviado por los Honorables Representantes de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, aprobado en sesión de 8 de agosto de 2012 se allegan las siguientes respuestas: 1. Cuenta el Estado Colombiano con una política criminal, en caso afirmativo, cuál es y cuáles son sus alcances y logros? Con frecuencia se afirma que el Estado colombiano no cuenta con una política criminal. Sin embargo, si se entiende que la política criminal es una política pública que se ocupa de la cuestión criminal, debe concluirse que el Estado colombiano si cuenta con una política criminal. Normalmente la política criminal se encuentra contenida en los códigos penal, de procedimiento penal y penitenciario, esto es, en los documentos legales que se ocupan de la criminalización primaria, secundaria y terciaria. La política criminal colombiana ha sido con frecuencia criticada por ser incoherente y reactiva y, sobre todo, por la ausencia de unos lineamientos básicos para la formulación de la política pública en materia de control del delito. Este es un problema que aqueja a toda la región latinoamericana. Los estudios de ILANUD y de FLACSO muestran que en toda la región el sistema penitenciario está en crisis como consecuencia de la ausencia de una política criminal coherente y racional. El Ministerio de Justicia y del Derecho (MJD) es consciente de los problemas de la política criminal colombiana y, por ello, en el año 2011 creó una Comisión Asesora para la formulación de los lineamientos de política criminal y que son la base para un plan de política criminal que el MJD está elaborando y que espera hacer público el próximo 10 de diciembre, alineando dicho plan con el sistema de Derechos Humanos. El plan, hace un diagnóstico de la criminalidad en Colombia y de las respuestas que ha recibido, formulando metas para los próximos cinco años. Este documento se va a someter a consideración del Consejo Superior de Política Criminal para su aprobación y para que se implemente con el apoyo de todas las instituciones del Estado. Lo anterior en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-153 de 1998, sobre el estado de cosas inconstitucional, en el sentido de destacar que la política penitenciaria, y la política criminal en general, no es responsabilidad exclusiva del MJD o del INPEC, sino que supone la participación de todo el Estado colombiano.
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