Revista empresa 25

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seguridad laboral

Las actividades económicas distintas de las anteriores también se verán afectadas por la ley en cuanto al deber de reparar, pero sólo cuando haya mediado dolo, culpa o negligencia. Por lo tanto, esta ley afectará a más de 5.000 instalaciones industriales, a unas 30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas y a casi un millón de explotaciones agrarias, debiendo hacer frente al coste económico de la reparación de desastres como fue el caso de Aznalcóllar o como la recuperación y limpieza de las aguas del embalse de Flix, contaminadas por los vertidos altamente contaminantes procedentes de industrias electroquímicas.

REPARACIÓN Se crearán una serie de normas técnicas para desarrollar las medidas de reparación así como se reconoce a las organizaciones sin ánimo de lucro el derecho a promover la intervención administrativa para asegurar la correcta ejecución de la ley de responsabilidad medioambiental. Las Administraciones competentes para hacer cumplir esta Ley son las Comunidades Autónomas, salvo en el caso de que los daños se produzcan en el dominio público de titularidad estatal, el dominio público marítimo-terrestre o el dominio público hidráulico, en cuyo caso es la Administración General del Estado la competente.

GARANTÍAS ECONÓMICAS La característica más extraordinaria de esta ley es que la responsabilidad medioambiental es una r e s p o n s a b i l i d a d i l i m i t a d a , pues el contenido de la obligación de reparación (o, en su caso, de prevención) que asume el operador responsable consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. Para asegurar que los operadores disponen de los recursos económicos suficientes, la ley exige a las empresas que cuenten con una g a r a n t í a f i n a n c i e r a con la que cubrir su responsabilidad. La exigencia obligatoria de esta garantía dependerá del potencial contaminante, evaluando el daño potencial y el coste de su reparación con una metodología que todavía está en vías de desarrollo reglamentario. Pero no todas las empresas deben suscribir esta garantía financiera, sino que están exentas las actividades susceptibles de ocasionar daños cuyo coste de reparación se evalúe por debajo de los siguientes umbrales: -Por debajo del umbral de 300.000 , los operadores quedan exentos de esta exigencia. -Entre 300.000 y 2.000.000 , los operadores podrán optar entre suscribir la garantía financiera o adherirse al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales

(EMAS), o bien al sistema de gestión medioambiental UNEEN ISO 14001:1996 -Por encima del umbral de 2.000.000 , se exigirá siempre la garantía financiera. Queda exenta además la mera utilización de productos biocidas y fitosanitarios con fines agropecuarios o forestales. Las modalidades de garantías financieras, que pueden constituirse alternativa o complementariamente entre sí, son tres: 1.La suscripción de una p ó l i z a d e s e g u r o con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. 2.La obtención de un aval , concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España. 3.La constitución de una r e s e r v a t é c n i c a mediante la dotación de un fondo 'ad hoc' para responder de los eventuales daños medioambientales de la actividad con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público. La ley determina que la cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a 20 millones de euros. La fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria se determinará por orden del Ministro de Medio Ambiente a partir del 30 de abril de 2010, aunque, según consta en una enmienda del Senado ratificada por el Congreso, "las órdenes ministeriales, en ningún caso, podrán plantear la constitución de la garantía financiera obligatoria a los operadores de actividades que pudieran estar sujetos a la misma, antes del 1 de enero de 2011". Además, como complemento al sistema de garantías financieras, se crea un Fondo estatal de reparación de daños medioambientales, abierto a la participación de las comunidades autónomas, que será gestionado por el Ministerio de Medio Ambiente y que se dotará con recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado. Finalmente, con esta Ley se dará cumplimiento efectivo al mandato contenido en el artículo 45.3 de la Constitución (obligación de reparar los daños causados al medio ambiente) y se adecuará la legislación española al nuevo marco comunitario de responsabilidad medioambiental de la Directiva Comunitaria de 2004. Se da así un paso trascendental para la protección de los recursos naturales, con un enfoque equilibrado pero más ambicioso que el previsto en la norma comunitaria, algo más que lógico en un país en el que el 25 por 100 de su territorio (1.100 espacios) está protegido por la Red Natura 2000.

Jesús Sierra Pérez Raúl Aguilar Elena Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales, Calidad y Medio Ambiente

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