Proyecto de Acuerdo 001

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PARÁGRAFO 1º. El diseño de las vías debe contemplar intercambios a nivel tipo glorieta en las intersecciones con vías de primer y segundo orden, con islas centrales de diámetro mínimo de 70 metros con el fin de reservar tierras para posibles intercambios a desnivel cuando las condiciones de tráfico o tránsito lo requieran. También debe tenerse en cuenta la implementación de pasos peatonales en zonas de altos volúmenes y retornos. PARÁGRAFO 2º. En los desarrollos que se adelanten en el suelo rural del municipio de Rionegro la Secretaría de Planeación exigirá la continuidad de las vías, incluidas las terciarias, con el fin de poder lograr itinerarios y circuitos completos y reservar una faja de tierra adecuada para que estas vías tengan una sección tal que pueda albergar una calzada con requerimientos mínimos y retiros bondadosos que preserven el medio ambiente y permitan la mejora de la vía en cuanto a sección se refiere, cuando fuese necesario. Se debe tener en cuenta que en cualquier caso la sección mínima de calzada será de 7,0 m para el flujo vehicular y se debe exigir la faja para circulación de animales y peatones y las necesarias franjas de protección al peatón. PARÁGRAFO 3º. La municipalidad debe elaborar un plan de derechos de vías necesarios para todo el sistema terciario con el fin de preservar al menos las áreas de tierra requerida, el cual deberá ser adelantado en la vigencia de mediano plazo del Plan. PARÁGRAFO 4º. Se adoptan como criterios para el desarrollo de vías con jerarquía terciaria: a. Los desarrollos urbanísticos que se den en parcelas y suelos rurales, generen un espaciamiento entre estas vías de máximo 500 metros, esto con el fin de evitar grandes caminatas para el peatón del sector b. Tener la posibilidad de generar circuitos recreativos, de forma que la sección vial contemple ciclo infraestructuras, andenes o equino rutas. PARÁGRAFO 5º. Para las vías de primer y segundo orden que cruzan suelos rurales de desarrollo restringido, como lo son los módulos suburbanos de actividad múltiple, de concentración de vivienda y de interés económico del aeropuerto, los polígonos de vivienda campestre y los demás corredores viales suburbanos se deberá dar estricto cumplimiento a las áreas de exclusión, franjas de aislamiento, calzadas de desaceleración y aceleración, y retiros establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, en especial la Ley 1228 de 2008 y el Decreto Único Nacional 1077 de 2015, o las normas que las deroguen, modifiquen o sustituyan” ARTICULO 78. El Artículo 113 del Acuerdo 056 de 2011 quedará así: “ARTÍCULO 113. POLÍTICAS DE CONEXIÓN Y ARTICULACIÓN VIAL: Con el fin de generar conexiones a nivel supramunicipal y a nivel nacional se adoptan las siguientes políticas: 1. Incentivar los sistemas de transporte no motorizados y articularlos convenientemente con los demás sistemas. 2. Brindarle comodidad y seguridad a la circulación peatonal, tanto en suelo urbano como rural. 3. Dotar de vías funcionales a la zona urbana, centros poblados rurales y suburbanos y principales veredas, de acuerdo con las limitaciones topográficas. 4. Generar corredores estructurantes de movilidad con altas densidades que favorezcan la implementación de un sistema transporte masivo (STM) de mediana capacidad a nivel municipal que facilite los desplazamientos de la comunidad en general. 81


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