Proyecto de Acuerdo 001

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ARTICULO 114. El Artículo 157 del Acuerdo 056 de 2011 quedará así: “ARTÍCULO 157. TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL. Aplica a las áreas homogéneas caracterizadas por un desarrollo incompleto e inadecuado, donde se localizan asentamientos humanos de manera informal, caracterizados por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Condiciones críticas en lo referente a las características de las viviendas. Carencia de infraestructura de espacios públicos y equipamientos. Carencia crítica en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Alta concentración de población en condiciones de pobreza crítica. Construcciones con especificaciones técnicas inadecuadas. Tenencia irregular de la tierra. Zonas con condición de riesgo por movimiento en masa o inundación.

El propósito de desarrollo para estas áreas, está dirigido específicamente a superar las carencias de dotación del entorno: Espacio público, vías, transporte y equipamientos, así como la legalización integral de predios y edificaciones y el mejoramiento de la vivienda, como una estrategia de gestión urbana dirigida a atender en forma integral los desequilibrios territoriales, ambientales, socioculturales y socioeconómicos en el Municipio y lograr el incremento de los niveles de integración socio-espacial, la sostenibilidad ambiental y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Adicionalmente, el reasentamiento de población localizada en zonas con condición de riesgo por movimiento en masa o inundación, la legalización de la tenencia de la tierra, el reconocimiento de las edificaciones. Este tratamiento se aplica a las áreas urbanas identificadas de acuerdo con el shape de urbanizaciones 2016, tal como se delimita en el plano identificado con el código POT_CU_210 y se indica en la siguiente tabla, polígonos que suman un área de 36,71 ha. CODIGO C1_MI_01 C1_MI_02 C1_MI_03 C1_MI_04 C1_MI_05 C2_MI_06 C3_MI_07A C3_MI_07B C3_MI_08

TRATAMIENTO MI MI MI MI MI MI MI MI MI

NOMBRE La Herradura Las Playas Calle Obando La Inmaculada Quebrada Arriba El Callejón de Los López Ojo de Agua Santa Ana parte baja Juan Antonio Murillo

ÁREA 0,71 2,93 4,69 2,97 8,85 0,38 1,86 9,09 5,22

La intervención sobre estos territorios, será fundamentalmente de carácter público, las acciones del desarrollo urbano se deben articular con las políticas sectoriales e inversiones derivadas del Plan de Desarrollo Municipal promoviendo la solidaridad social, la participación y cooperación de los diferentes niveles de gobierno, las comunidades, el sector privado, los organismos no gubernamentales, el sector académico y de organismos internacionales. El instrumento de planificación a utilizar son los proyectos de mejoramiento integral de barrios (MIB) los cuales incluirán acciones de legalización y regularización, no descarta la utilización, en caso de requerirse, de los otros instrumentos que establece la Ley 388 de 1997, y normas reglamentarias. El área mínima de 108


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