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A pesar de las leyes,

el Arte Callejero

RESCON DIGNIDAD STE

A

inicio de 2013, se reglamentó el decreto 75, con el objetivo de “promover las prácticas artísticas y responsables del grafiti en la ciudad de Bogotá”, esta normativa reconoce el grafiti como un “Bien Cultural”, pero pareciera que más allá de fomentar dicha práctica, se convirtiera en una medida de control. El Decreto se ampara por un lado en el artículo 71 de la Constitución Política de 1991, el cual promueve la búsqueda del conocimiento y las expresiones artísticas pero también contempla el grafiti como una acción de contaminación que deteriora la ciudad. Esta reglamentación parece que fuera sacada del proyecto de Ley 127 de 2011 el cual tiene por objetivo “regular la elaboración de grafitis en el Distrito Capital”, la cual, lamentablemente, contempla literalmente la “Instalación de cámaras de vigilancia en los sitios donde se acostumbra a realizar grafitis”. Además, el Decreto 75 del 2013 autoriza ex-

SÓLO CAMBIÓ LA REDACCIÓN DE SU OBJETIVO PERO SIGUE SIENDO UNA MEDIDA DE CONTROL A LAS EXPRESIONES JUVENILES


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