Licencia por nacimiento/Adopción
Propósito
Con el fin de lograr un cumplimiento efectivo de la ley sobre la reforma de los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100 y la adición de un inciso k) al artículo 70 de la Ley 2, Código de Trabajo, para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, BAC Credomatic, ha creado el presente lineamiento con el objetivo de brindar a sus colaboradores, las licencias aprobadas por la ley y puedan pasar tiempo con sus hijos recién nacidos, adoptados o cuando el colaborador se haga a cargo de la persona menor de edad en caso de muerte de la madre y en ausencia del padre o que éste no se comprometa a hacerse cargo de la persona menor de edad en el cuidado que el menor necesita.
Este es un espacio para disfrutar y celebrar con el nuevo miembro de la familia.
Alcance
Aplica para todos los colaboradores de BAC Credomatic que reporten el nacimiento, adopción de hijos o son personas que se van a hacer a cargo del menor de edad en caso de muerte de la madre y por ausencia del padre, en el que la Caja Costarricense del Seguro Social (en adelante la CCSS), les hayan concedido las respectivas licencias de conformidad con las normas del Código de Trabajo.
La presente política es de aplicación exclusiva para los colaboradores que se encuentran en planilla del Banco BAC Credomatic.
Generalidades
Clases de Licencias de Paternidad
El código de Trabajo establece las siguientes licencias, a las que el colaborador tendrá derecho siempre y cuando se reúnan los requisitos que exige la CCSS para el otorgamiento de estas.
Licencia de Paternidad por nacimiento
La licencia por paternidad será otorgada únicamente a los padres biológicos, ésta consta de dos días a la semana durante las cuatro primeras semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija, el colaborador debe también hacer la solicitud ante la CCSS quien le emitirá una boleta física o digital que contiene la licencia de paternidad y sus datos personales
Licencia de Paternidad por adopción
En caso de adopción individual, se otorgará una licencia por tres meses de forma remunerada al adoptante y en caso de una adopción conjunta (dos personas adoptantes) se concederá una licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes por común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes, los adoptantes definirán cuál periodo disfruta cada uno y en qué tiempo).
Para estos casos de adopción, la licencia iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la persona adoptante deberá presentar ante la CCSS una certificación del Patronato Nacional de Infancia, el juzgado de familia correspondiente o el notario público en su caso en las que conste los trámites de adopción y resolución favorable. Para gozar de esta licencia la persona adoptante deberá hacer la solicitud ante la CCSS, quien le emitirá una boleta física o digital que contiene la licencia por adopción y sus datos personales.
Licencia por fallecimiento de la madre
Esta licencia aplica en el caso de muerte materna en el parto o durante la licencia de maternidad, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial postparto, cuya beneficiaria era la madre fallecida. El padre del niño o niña
recién nacido deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona menor de edad. Se concederá esta licencia especial al colaborador que demuestre que se hará a cargo del niño o niña recién nacido. Para efectos de conceder esta licencia por parte de la CCSS, el colaborador deberá aportar una resolución certificada del PANI donde conste que es la persona que se va a hacer cargo de la persona recién.
¿Cómo funciona el pago que recibo por las licencias mencionadas anteriormente?
Las licencias las cubrirá un 50% el Patrono y un 50% la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social en su normativa sobre el "Riesgo de Maternidad". Tendrán la particularidad de que no afectarán los restantes derechos laborales, como aguinaldo y acumulación de vacaciones.
Consideraciones para presentar tu licencia de paternidad
La Licencia de Paternidad se solicita en la Caja Costarricense del Seguro Social, este documento es aparte del documento que se le emite a la madre del menor.
La Licencia deberá ser gestionada en el Hospital, Ebais o Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social dónde atiendan al padre, presentado los documentos que cada uno de estos solicite.
Esta solicitud deberá realizarse al día hábil siguiente del nacimiento o adopción del menor.
En los casos dónde medie un médico privado, el padre deberá convalidar el nacimiento ante la Caja Costarricense del Seguro Social y la misma emitirá un documento de Licencia de Paternidad.
Cómo registrar una Licencia de Paternidad
Ingresa aquí
Da clic sobre la bandera de Costa Rica e ingresá con tu usuario, contraseña de red, PIN y token
En la pantalla de Access Manager BAC Credomatic, buscá el ícono de Success Factor
En acciones rápidas da clic en “solicitar ausentismo”
Buscá en la lista desplegable “Licencia por Paternidad” (en esta categoría se incluirán las licencias tanto de paternidad como de adopción)
Marcá el check de "Día completo" y seleccioná los días o el día que estarás fuera.
Adjuntá la licencia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social.
Podés dejar comentarios o adjuntar archivos, en caso de que lo considerés necesario
Por último, indicá el período de la quincena en el que se está tomando el beneficio y da clic en "Enviar"
Beneficio Nacimiento/ Adopción
Con el fin de lograr una efectiva conciliación de la vida, personal, laboral y laboral, en el marco de la responsabilidad social empresarial que el BAC Credomatic desarrolla hacia su grupo de colaboradores, desea otorgar otros días adicionales a los establecidos por la ley.
Beneficio para el padre por nacimiento de hijo o hija, para el adoptante o para el padre o quien se haga a cargo del menor de edad, por muerte de la madre.
El colaborador tendrá 4 días adicionales a las licencias otorgadas por ley, que se deberán disfrutar de la siguiente manera:
Segundo Mes de nacimiento del niño o niña: 2 días
Tercer Mes de nacimiento del niño o niña: 2 días
Tendrán como beneficio 2 horas libres al mes durante el primer año de vida del niño o niña para las visitas al pediatra.
Consideraciones para tener a cuenta
La cantidad de días definida no se duplicará cuando haya nacimiento o adopción de hijos múltiples.
Los días de beneficio deberán de tomarse siempre durante el segundo o tercer mes de nacimiento, no será posible acumularlos ni postergar su disfrute para una fecha previa o posterior a los meses asignados para el disfrute (segundo y tercer mes después del nacimiento).
El disfrute de los días podrá ser alternos o seguidos, siempre y cuando se disfruten la cantidad de días asignados en el mes y se coordine previo con la Jefatura Inmediata.
Para los casos de licencias de adopción o fallecimiento de la madre, se podrá tomar el beneficio en el segundo y tercer mes después del regreso de su licencia, no será posible acumular los días ni postergar su disfrute para una fecha previa o posterior a los meses asignados para el disfrute (segundo y tercer mes regresando de su licencia) y según acuerdo con la jefatura.
Las dos horas para visitas al pediatra deberán ser coordinadas de previo con la Jefatura inmediata y no se deberán incluir en el employee.
No aplicará para personas que hayan presentado carta de renuncia.
Para los casos donde la persona pertenezca a áreas comerciales y tengan una meta de productos establecidos, todo lo relacionado a las metas se deberá regir por las políticas definidas en esquemas de comisiones.
Solicitud del beneficio
Ingresa aquí
Da clic sobre la bandera de Costa Rica e ingresá con tu usuario, contraseña de red, PIN y token
En la pantalla de Access Manager BAC Credomatic, buscá el ícono de Success Factor
En acciones rápidas da clic en “solicitar ausentismo”
Buscá en la lista desplegable “Beneficio Nacimiento/ Adopción” (en esta categoría se incluirán solo lo que tenga que ver con los dos días de segundo y tercer mes posterior al mes de nacimiento o adopción)
Marcá el check de "Día completo" y seleccioná los días o el día que estarás fuera.
Podés dejar comentarios o adjuntar archivos, en caso de que lo considerés necesario
Por último, indicá el período de la quincena en el que se está tomando el beneficio y da clic en "Enviar"