Confianza y Transparencia
El secreto bancario es un derecho derivado del derecho a la intimidad y que tiene como propósito la prohibición por parte de todas las entidades financieras de revelar las operaciones e informaciones que reciban de sus clientes a terceros no autorizados. El Art. 615 de nuestro código de comercio por lo tanto establece que: “Artículo 615.- Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los bancos solo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga la Superintendencia General de Entidades Financieras, o la Dirección General de Tributación autorizada al efecto.” ¿Te has puesto a pensar que consecuencias tendríamos si revelamos información de tipo transaccional, socioeconómico, de nuestro estatus social, nivel de consumo a terceros? Quizás hoy no lo encuentres sentido, pero desde el punto de vista de Ciberseguridad, todo delito informático siempre inicia a partir de una violación a los datos personales para cometer luego una estafa bancaria, una suplantación de identidad, entre otros. Y no hablar de que una revelación no autorizada violaría la privacidad de los datos y esto nos expondría como organización.
Gerencia Gestión Integral de Riesgos Seguridad de la Información