Confianza y Transparencia

Los clientes del Grupo Financiero que por su actividad utilizan el servicio de trasferencias internacionales (TFIs), requieren un proceso de debida diligencia según lo establece la normativa y nuestras políticas internas.
Te compartimos algunos aspectos que debemos considerar:
• Los clientes “Escrow” o administradores de fondos de terceros (Art. 15 y Art. 15 bis) requieren la debida diligencia por cada una de las TFIs, ya que la regulación establece que para este tipo de clientes ni sus ordenantes pueden tener umbrales
• Para el resto de los clientes según su segmento debés determinar:
Si el monto de la TFI supera los umbrales establecidos
Identificar el ordenante, es decir, quien envía la TFI a nuestro cliente
Determinar la razonabilidad entre ese ordenante y nuestro cliente, tomando en cuenta: la relación comercial, actividad económica, monto de la TFI, el perfil transaccional de nuestro cliente
Revisar si el país de origen o destino de la TFI cumple con nuestras políticas internas
• En caso de dudas, podés revisar el caso con tu jefatura inmediata y si es necesario, escalarlo al equipo de Cumplimiento AML.
Referencia
Recordá consultar el MO-CRI-0000723 Manual Operativo para el proceso de Debida Diligencia en el servicio de Transferencias Internacionales, publicado en POCKET.
Dudas: Cynthia Vanessa Cascante JEFE II DE CUMPLIMIENTO REGU


Marianela Gamboa Ulate ESPECIALISTA I CUMPLIMIENTO