Estatutos FEUV

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PROYECTO FINAL de

ESTATUTOS de la FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO Codificación de las directrices emanadas del Congreso FEUV que sesionó en Valparaíso entre Mayo y Noviembre de 2014.

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Manifiesto y Principios Políticos de los y las Estudiantes de la Universidad de Valparaíso El Congreso de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso, máxima instancia de participación democrática reunido en pleno declara: Somos los herederos de una larga tradición de crítica, propuesta y lucha. Desde los albores de la FECH Valparaíso, organización que naciera casi al unísono con los estudios universitarios en esta ciudad, continuamos recordando a aquellos que resistieron los duros embates de la dictadura, manteniendo viva la llama libre de la Universidad, frente a las garras que, manu militari, pretendieron hacer sucumbir aquel reducto de reflexión crítica y pensamiento libre, y de permanente oposición a quienes quisieran arrebatarle al país ese derecho. Sin embargo, tantos embates, sobre todo desde la Contrareforma, no han pasado sin mellar la integridad de las condiciones materiales de la Universidad. Hoy somos parte de un gran fenómeno de desintegración social, donde el padecimiento de grandes injusticias es la norma, siendo la situación universitaria solo uno de las caras de un profundo dolor que a la Humanidad atrapa: y es que toda la sociedad padece, de una u otra manera, las consecuencias de un modelo de desarrollo neoliberal, que opta por privilegiar el rendimiento del capital por sobre el bienestar de las personas. Así, nuestra memoria recuerda, aún frescas, las grandes movilizaciones que tuvieron como principal motivo la expulsión de los criterios del libre mercado de la educación. En los años 2001 y 2006 fueron los grandes golpes que anunciaron las épicas jornadas del 2011; pero también, jamás olvidaremos, la felonía que tuvo a nuestra universidad herida de muerte. Las movilizaciones de 2007 forjaron el pacto estudiantil que ha dado la actual configuración de su federación, de la cual nos consideramos herederos y continuadores. Por ello, de esas lecciones, nacidas de las consecuencias del desfinanciamiento profundo en que el Estado ha sumido a sus Universidades; en la imperdonable desidia de obligarla a comportarse como si fuera una empresa más; en definitiva, generando e imponiendo la mercantilización de la educación, cuestión medular en la gran problemática que mantiene a la educación en la grave crisis que se extiende por todos los ámbitos de la existencia humana, nos valemos para continuar la tarea que por generaciones y generaciones de jóvenes conscientes y luchadores, nos ha sido legada con el fin de reivindicar a la Educación como derecho social. En este marco se desarrolla nuestro trabajo de transformación social. No vacilamos en afirmar que nuestros esfuerzos se orientarán en construir una educación al servicio de los hombres y las mujeres de nuestro país enterrando para siempre los criterios mercantilistas y segregadores que hoy la rigen. Defenderemos con ímpetu de juventud la educación como un derecho social e irrenunciable cuya finalidad sea dignificar al ser humano y enriquecer las relaciones con sus semejantes y su entorno. El Estado, entonces, debe plantearse como un actor protagónico, siendo el principal responsable de 2


nuestra educación y sus instituciones educativas, en tanto debe ser garante y promotor del derecho social a la educación, expresado en una Universidad Estatal y Regional con verdadero rol público, generando conocimiento al servicio de la región y el país.

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Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso Es por esto que La Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso se alza como una organización político social, laica, unitaria, pluralista, autónoma, promotora y defensora de la soberanía de los pueblos, cuyo fin fundamental es representar y velar por los intereses de todas y todos y los estudiantes de la Universidad de Valparaíso, en sus distintas expresiones y procedencias (religiosas, políticas, sexuales, étnicas, sociales, y de cualquier otra índole) por la vía de la democracia participativa. La FEUV se declara anticapitalista, por cuanto, reconoce en el capitalismo la generación de todos los males que afectan a las personas en sociedades como la nuestra. Es el capitalismo, a través de su consagración en la Constitución Política de la República de 1980, en la LOCE, en la LGE, en el DFL 2 de 2009 o 2010 y otros cuerpos legales que regulan directamente la educación, el que ha mercantilizado el derecho a la educación, convirtiéndolo en un bien de consumo, al cual se accede según la capacidad financiera del estudiante y su familia, quienes para poder acceder a este derecho convertido hoy en un privilegio, terminan endeudándose e incorporándose al sistema crediticio bancario, sin existir orgánica alguna que defienda sus derechos. Por ello reafirmamos la vocación antineoliberal de nuestra organización. Por cuanto, el capitalismo se basa en la explotación del hombre por el hombre, con lo cual es imposible crear una sociedad basada en la igualdad de derechos. Nos alzamos contra el patriarcado, por ser otra expresión de dominación de clase, en que reconocemos y valoramos todas las formas de reivindicación de derechos, tanto feministas u otros, por cuanto, todas persiguen la liberación de hombres y mujeres, de las cadenas de opresión capitalista. En consecuencia, la Federación trabajará con ahínco para que la educación en Chile abandone su desnaturalización como mercancía y se reoriente hacia su fin social, público y democrático con un financiamiento completo por parte del Estado en todos sus niveles. Lucharemos por una educación, altamente interdisciplinaria e investigativa y no exclusivamente profesionalizante. La Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso da a conocer al país y a Latinoamérica que no cesará y que avanzará a paso firme hacia los cambios que son imperiosos e ineluctables de dar.

Misión de la Universidad 1. Aspiramos a una Universidad nacional, estatal y pública. 2. La Universidad debe relacionarse activamente con la sociedad y sus organizaciones, forjando vínculos de solidaridad y cooperación en la perspectiva de generar transformaciones sociales.

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3. La Universidad debe ir en defensa del pluralismo la tolerancia y la libertad; propendiendo a generar profesionales íntegros con formación cívica, crítica, valórica, laica y creativa. 4. La Universidad debe orientarse en torno a responder ante las necesidades y demandas de la sociedad. 5. La Universidad debe plasmar estos principios en su Plan Estratégico y su Planificación Académica.

Misión de la Federación 1. Representar a los estudiantes de la Universidad de Valparaíso ante las autoridades universitarias, educacionales, administrativas, políticas, judiciales y de cualquier otra índole. 2. Generar instancias de discusión, democráticas y participativas, a fin de involucrar a la comunidad universitaria en torno a las problemáticas educacionales. 3. Dar a conocer el pensamiento estudiantil frente a las materias educacionales, económicas, sociales y políticas, que planteen la realidad nacional e internacional. 4. Planificar y ejecutar instancias de extensión, cultura y trabajo social; dentro y fuera de la Universidad, en beneficio de la comunidad regional y nacional, en superación del asistencialismo. 5. Promover la vinculación con otras federaciones estudiantiles de Chile y Latinoamérica. 6. Comprometer todos los esfuerzos y acciones posibles a fin de dar solución a los problemas universitarios en sus aspectos docentes, administrativos, económicos, sociales y de cualquier otra índole. 7. Propiciar el bienestar físico, psicológico y social de la comunidad universitaria. 8. Fomentar la generación de vínculos al interior de la comunidad universitaria, promoviendo para ello todo tipo de actividades deportivas, recreativas, sociales, educacionales, culturales y formativas que contribuyan a la unidad de sus miembros. 9. Trabajar permanentemente por la democratización del conocimiento y del gobierno universitario. 10. Mantener y desarrollar relaciones e iniciativas comunes con los demás estamentos de la Universidad, fomentando dinámicas Triestamentales. 11. Trabajar por lograr igualdad de oportunidades en la aplicación de la Triestamentalidad paritaria.

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Capítulo Primero: ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FEUV TÍTULO I - DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 1. De su conformación 1. Constitúyase una asociación de estudiantes denominada “Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso”, cuyo acrónimo será FEUV. 2. Ésta es una organización de carácter político y social, que tiene como función principal representar y velar por los intereses de todas y todos los estudiantes de la Universidad de Valparaíso. 3. La FEUV tomará las decisiones que la rigen de forma democrática. En específico, sus decisiones se toman por medio de la democracia participativa. 4. La FEUV perseguirá sus fines y objetivos funcionando en la forma que se indica en el presente estatuto. 5. La FEUV es una organización autónoma e independiente de todo interés político-partidista y religioso, y que agrupa a todas y todos los estudiantes de pregrado y postgrado de la Universidad de Valparaíso.

ARTÍCULO 2. Principios que la rigen 1. La FEUV es una organización amplia y democrática, representativa y participativa, que cobija todas las inquietudes, acciones y visiones de los estudiantes, velando por la existencia e impulsando la creación y sostenimiento de diversos canales y formas de expresión estudiantil. 2. Por ello es que la FEUV se declara anticapitalista y antineoliberal, por cuanto el capitalismo se basa en la explotación del hombre por el hombre, con lo cual es imposible crear una sociedad basada en la igualdad de derechos, lo que lo hace incompatible con la visión amplia y democrática que buscamos encarnar. 3. A su vez, rechazamos el patriarcado, como ejemplo de dominación, en que reconocemos y valoramos todas las formas de reivindicación de derechos, tanto feministas u otros, por cuanto, todas persiguen la liberación de hombres y mujeres, de las cadenas de opresión capitalista. 4. Como máximo organismo de representación y deliberación estudiantil, la FEUV tiene plena autonomía respecto de las autoridades universitarias y el gobierno de turno. 6


5. Es un espacio pluralista y unitario en tanto asegura la representación de todas las corrientes de pensamiento que respeten los principios, naturaleza y objetivos de los estudiantes, rechazando cualquier tipo de divisionismo, sectarismo o paralelismo en su seno. 6. La Federación es un organismo solidario y comprometido con los problemas de los estudiantes y con la justicia social, responsable con las necesidades de la sociedad, con el respeto y promoción de los Derechos Humanos, el reconocimiento del principio de autodeterminación de los pueblos y el respeto a los pueblos indígenas, las demandas de otros sectores sociales, la defensa del medio ambiente, las reivindicaciones y luchas por la igualdad y equidad de género, y las demandas y luchas emprendidas por otros actores y sectores sociales enmarcadas dentro de estos principios.

ARTÍCULO 3. De sus fines y objetivos 1. Representar a los estudiantes de la Universidad de Valparaíso ante las autoridades universitarias, educacionales, administrativas, políticas, judiciales y de cualquier otra índole; ante organismos públicos y privados, y en general ante la comunidad nacional e internacional; 2. Promover y defender el pleno derecho a la educación como un derecho social universal, garantizado por el Estado para todas y todos; 3. Defender el rol social de la universidad pública y estatal; 4. Generar instancias de discusión, democráticas y participativas, a fin de involucrar a la comunidad universitaria en torno a las problemáticas educacionales y del país; 5. Dar a conocer la opinión, reflexión y la voluntad del estamento estudiantil frente a las materias educacionales, económicas, sociales y políticas contingentes que sean de su interés o atención; 6. Organizar y abrir espacios e instancias de extensión, cultura y trabajo comunitario, dentro y fuera de la Universidad, en beneficio de la comunidad regional y nacional, fuera de las lógicas asistenciales, apostando por la generación de lazos solidarios en el seno del pueblo y el movimiento social; 7. Fomentar la generación de vínculos al interior de la Comunidad Universitaria, promoviendo para ello todo tipo de actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales, educacionales y formativas que contribuyan a la unidad de sus miembros; 8. Mantener y desarrollar relaciones e iniciativas comunes con los demás estamentos de la Universidad, fomentando, promoviendo y defendiendo las dinámicas y espacios triestamentales; 9. Promover la vinculación con otras Federaciones Estudiantiles de Chile y Latinoamérica; 7


10. Procurar la solución de los problemas universitarios, y en particular de los estudiantes, tanto en el ámbito académico, socio económico y administrativo, apoyando iniciativas para el bienestar estudiantil, comprometiendo todos los esfuerzos y acciones posibles para ello; 11. Propiciar el bienestar físico, psicológico y social de la Comunidad Universitaria; 12. Promover y asumir una defensa férrea de la dignidad y los Derechos Humanos de todas y todos los estudiantes, de la comunidad universitaria en su conjunto, de sus familias y de nuestro pueblo en general. 13. Defensa de la triestamentalidad paritaria y el cogobierno universitario. Entiéndase por triestamentalidad paritaria, la participación con derecho a voz y voto, en porcentajes igualitarios, de los tres estamentos que coexisten al interior de la comunidad universitaria, a saber, estamento estudiantil, estamento de funcionarios académicos y estamento de funcionarios no académicos. 14. Así mismo, deberá trabajar permanentemente por la democratización del conocimiento y de la gestión política y el cogobierno universitario, entendiéndose por cogobierno universitario, la participación de los tres estamentos coexistentes al interior de la Universidad en conjunto con la comunidad en la que está inserta la casa de estudios y/o la comunidad a la cual eventualmente pudiese verse afectada por una política y/o acción de la universidad. 15. Crear conciencia entre sus miembros de la función social que les cabe en su calidad de estudiantes universitarios al servicio de la comunidad nacional, manteniendo para ello contacto directo y solidario con amplios sectores sociales, 16. Mantener informados a los estudiantes de la situación general de la Universidad y de las Facultades en particular, sus actividades y demás asuntos que deben ser conocidos por los estudiantes; 17. Integrar a los estudiantes en los organismos propios de la vida universitaria, en las comisiones de estudio, de elaboración o de otra naturaleza que se presenten y que así lo requieran.

TITULO II - DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 4 De sus miembros 1. Serán miembros de la FEUV todas y todos los estudiantes de la Universidad de Valparaíso que estén matriculados en ella en el año correspondiente y/o tengan vinculación académica con ella, y los egresados en proceso de titulación con inscripción de tesis o procesos académicos equivalentes en alguna de las carreras impartidas en la Universidad. 2. Los miembros de la FEUV tienen los siguientes derechos: 8


2.1.

Elegir y ser elegidos en los cargos de representación estudiantil;

2.2. Acceder a las distintas instancias que ofrece a los estudiantes la FEUV, donde se incluyen las iniciativas o espacios de bienestar, de carácter académico, jurídico, cultural, o de extensión y recreación; 2.3. Ser representados por los órganos de FEUV competentes ante cualquier miembro de la comunidad universitaria y ante los organismos que procedan en conformidad a lo expresado en el Art. 3 del presente estatuto. 2.4.

Ser informado de la gestión y funcionamiento de los distintos órganos de FEUV.

3. Todo miembro de la FEUV debe respetar y cumplir los estatutos y resoluciones de ésta, tanto de sus órganos, como de aquellos que vinculen a la misma.

ARTÍCULO 5 De sus órganos 1. La FEUV estará compuesta por órganos de carácter permanente y otros de carácter extraordinario. 2. Son órganos de carácter ordinario: 2.1.

Mesa Ejecutiva de la Federación (en adelante Mesa Ejecutiva);

2.2.

Pleno Estudiantil de la Federación (en adelante Pleno Estudiantil);

2.3.

Vocalías de la Federación (en adelante Vocalías)

2.4.

Centros de Estudiantes;

2.5.

Asambleas de Carreras;

2.6.

Asambleas de Facultad;

2.7.

Los órganos establecidos en el Estatuto Orgánico de Elecciones;

2.8. Congreso General de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso (en adelante Congreso); 3. Son órganos de carácter extraordinario: 3.1.

Tribunal de Honor (en adelante TH)

3.2.

Mesa Interina

3.3.

Encuentro Estudiantil.

3.4.

Asamblea General de Estudiantes.

3.5.

Comisión Auditora 9


TÍTULO III - DE LA MESA EJECUTIVA ARTÍCULO 6 De su conformación 1. La Mesa Ejecutiva es el órgano encargado de conducir a la FEUV a la realización de sus fines y objetivos, y de representar en primera instancia la voluntad y necesidades de sus miembros. 2. La Mesa Ejecutiva será elegida mediante sufragio directo, universal, igualitario, secreto e informado, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de Elecciones. 3. La Mesa Ejecutiva estará compuesta por siete secretarías: 3.1.

Secretaría General;

3.2.

Secretaría Ejecutiva;

3.3.

Secretaría de Bienestar;

3.4.

Secretaría de Asuntos Académicos;

3.5.

Secretaría de Comunicaciones;

3.6.

Secretaría de Extensión y Cultura; y

3.7.

Secretaría de Finanzas y Proyectos.

ARTÍCULO 7 De las funciones de la Mesa Ejecutiva 1. La Mesa Ejecutiva tendrá como función principal dar cumplimiento a los objetivos y finalidades de la FEUV señalados en el Título I. 2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y artículos transitorios previamente acordados con el Pleno Estudiantil. 3. Dar cumplimiento al programa de trabajo por la cual fue electa. 4. Llevar a efecto los acuerdos y directrices que el Pleno, Encuentro y el Congreso de Estudiantes le encomiende. 5. Apoyar, financiar y colaborar con las comisiones especializadas que cumplirán los objetivos de la FEUV. 6. Aprobar el presupuesto de las vocalías de la FEUV. 7. Incentivar y coordinar el trabajo de los diferentes Centros de Estudiantes. 10


8. Administrar el patrimonio de la FEUV. 9. Elaborar y presentar al Pleno Estudiantil el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Federación para su consideración y aprobación, modificaciones o rechazo. 10. Elaborar los informes que el Pleno Estudiantil le requiera sobre cualquier materia de su competencia de acuerdo a lo contenido en el presente Estatuto; 11. Convocar a Asamblea General previo acuerdo con el Pleno Estudiantil. 12. Remitir toda la información de su trabajo a la Comisión Auditora. 13. Representar a los estudiantes en los organismos colegiados de la Universidad que sean pertinentes, procurando proteger y resguardar los intereses del estamento estudiantil ante las autoridades universitarias; 14. Dar y exigir el cumplimiento en materia de triestamentalidad a todos los acuerdos existentes en el seno de la Comunidad Universitaria tendientes a defender, promover y fortalecer la democratización; 15. Manifestar y representar la posición de la FEUV ante las autoridades y organismos correspondientes, a nivel nacional o internacional; 16. Nombrar a los colaboradores que estime necesario para la buena marcha de la FEUV; 17. Coordinar las relaciones entre los departamentos, las comisiones, los centros de alumnos y Consejeros de Facultad; 18. Cumplir las demás funciones que le encomiende el presente estatuto.

ARTÍCULO 8 De su funcionamiento 1. La Mesa Ejecutiva sesionará de manera ordinaria una vez por semana, con la presencia de al menos 4 de sus miembros, y podrá tomar acuerdos sobre cualquier materia que estime conveniente, dentro del marco fijado por el presente Estatuto. 2. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten, tras cita de quien ocupe la Secretaría General o por tres miembros de la Mesa Ejecutiva. 3. Será obligación de la Secretaría General de la FEUV notificar a los restantes miembros de la Mesa Ejecutiva de la convocatoria a reunión extraordinaria. 4. Cada miembro de la Mesa Ejecutiva tendrá derecho a voz y voto en igual proporción. 5. La Mesa Ejecutiva adoptará sus decisiones por la unanimidad de sus miembros. En caso de no haber unanimidad, se procederá a la votación, la que se aprobará por mayoría de votos. En caso de empate en la votación, se requerirá una reunión con la totalidad de los miembros de la Mesa Ejecutiva para dirimir. 11


ARTÍCULO 9 De las funciones generales de las secretarías 1. Dar cumplimiento a los objetivos y finalidades establecidos en el Título I; 2. Poner a disposición de cualquier estudiante de la Universidad la información que requiera; 3. Dar cumplimiento a las funciones particulares de su Secretaría; 4. Supervisar las funciones de todos los miembros de la Mesa Ejecutiva. Los miembros de la Mesa Ejecutiva son solidariamente responsables por las actuaciones de ésta. Se exceptúa de esta responsabilidad a las o los miembros que representan ante el Pleno Estudiantil en forma previa, pública y documentada su disconformidad con la actuación decidida.

ARTÍCULO 10 De las funciones de la Secretaría General 1. Llevar la vocería y representación general de las y los estudiantes de la Universidad de Valparaíso ante la opinión pública y la comunidad universitaria, esto es ante cualquier autoridad o instancia política o social, pública o privada, nacional o internacional, según corresponda; 2. Elaborar, planificar e implementar la política estudiantil de la FEUV, señalando las directrices y objetivos generales de su gestión, en el corto, mediano y largo plazo; 3. Dirigir las sesiones de la Mesa Ejecutiva, el Pleno Estudiantil y Asambleas Generales; 4. Firmar las actas de las sesiones de los organismos que dirige y la correspondencia oficial; 5. Convocar a sesiones de Mesa Ejecutiva y de Pleno Estudiantil; 6. Promover y defender el fortalecimiento y apertura de espacios triestamentales de discusión y decisión, y la democratización del gobierno universitario en conjunto con los demás estamentos, académicos y funcionarios no académicos; 7. Llevar y profundizar las relaciones de manera particular con las asociaciones gremiales existentes en la universidad, y con académicos y funcionarios no académicos de manera general, haciendo de la triestamentalidad un modo democrático de convivencia, práctica, diálogo y respeto recíproco entre los miembros de la comunidad universitaria; 8. Informar las tablas y declaraciones del Consejo Académico al Pleno Estudiantil, proponer debates y posturas en torno a éstas en dicho órgano; 9. Promover y fiscalizar el desarrollo del proceso de avance triestamental en la Universidad; 10. Mantener y promover la comunicación y vínculos con los estudiantes de las federaciones de los otros campus de la Universidad de Valparaíso; 12


11. Dirigir, preferentemente, las delegaciones de la FEUV ante cualquier organismo; 12. Cumplir las demás funciones que le encomiende este estatuto el Pleno Estudiantil.

ARTICULO 11 De las funciones de la Secretaría Ejecutiva 1. Comunicar a los Presidentes o Representantes de los Centros de Estudiantes de las citaciones a reuniones ordinarias y extraordinarias que, la Mesa Ejecutiva de la FEUV (por intermedio de su Secretario General), convoque al Pleno Estudiantil. Dichas citaciones deben hacerse por escrito y a lo menos con 48 horas de anticipación. 2. Informar por escrito a los Centros de Estudiantes los acuerdos tomados por el Pleno Estudiantil en las sesiones a las que éstos no hubiesen podido asistir; 3. Levantar actas de todas las reuniones de la Mesa Ejecutiva y del Pleno Estudiantil. 4. Consignar la asistencia a las reuniones de la Mesa Ejecutiva y del Pleno Estudiantil. 5. Junto con la Secretaría General tendrá como labor también prioritaria el estudiar, promover y resguardar los avances y procesos de democratización de nuestra Universidad, y experiencias vividas en este sentido en otras universidades del país, asistiendo a los estudiantes durante el proceso, e interviniendo también conforme a ellos frente a las autoridades universitarias y representantes de otros estamentos de ser necesario. 6. Llevar un archivo público ordenado de actas, asistencia, correspondencia y demás documentos del período de la Mesa Ejecutiva en la FEUV, disponibles para cualquier estudiante de la Universidad; 7. Leer y solicitar aprobación al inicio de cada reunión de la Mesa Ejecutiva y del Pleno Estudiantil el acta anterior correspondiente, todas las cuales serán públicas. 8. Implementar y dirigir instancias de discusión, elaboración, diseño y planificación de diversas políticas al respecto del Marco Legal de la educación y de los procesos de democratización en nuestra universidad y el país; 9. Se encargará de proporcionar asistencia jurídica para los estudiantes que según la FEUV lo ameriten. 10. Recopilar y almacenar la documentación contenida en las distintas instancias Triestamentales de la Universidad. 11. Fiscalizar el desarrollo del proceso de avance triestamental en la Universidad; 12. Tomar actas del Consejo Académico, recopilar las actas de los Consejos de Escuela y Facultad de la Universidad, generar un informe de esta documentación y entregarlo al Pleno Estudiantil. Esta información se entregará al Pleno Estudiantil cada vez que sea necesario; 13


13. Informar las tablas y declaraciones del Consejo Académico al Pleno Estudiantil, proponer debates y posturas en torno a éstas en dicho órgano. 14. Cumplir las demás funciones que le encomienden este estatuto y el Pleno Estudiantil.

ARTICULO 12 De las funciones de la Secretaría de Asuntos Académicos 1. Mantener la documentación e información relativa al área de docencia y planificación académica; 2. Canalizar las denuncias de los estudiantes hacia la Universidad respecto al ámbito académico; 3. Fiscalizar el correcto funcionamiento e implementación de los planes, mallas y programas curriculares, y de los reglamentos de Estudios de la Universidad; 4. Fiscalizar el correcto funcionamiento del proceso de admisión universitaria, el cierre y apertura de carreras y su infraestructura. 5. Fiscalizar el proceso de movilidad estudiantil; 6. Implementar y coordinar instancias de elaboración, diseño, planificación y modificación de Mallas Curriculares, Planes de Estudio y Programas Académicos. Esto lo deberá hacer junto a organismos específicos y/o Centros de Estudiantes; 7. Recopilar información y notificar al Pleno Estudiantil sobre los diversos procesos de acreditación que atraviesa cada Unidad Académica de la Universidad; 8. Cumplir las demás funciones que le encomienden este estatuto y el Pleno Estudiantil.

ARTÍCULO 13 De las funciones de la Secretaría de Bienestar 1. Generar propuestas e instancias de solución, estabilidad y aseguramiento a las diferentes problemáticas socioeconómicas que se le presenten a los estudiantes; 2. Informar periódicamente de las instancias orientadas al bienestar estudiantil a todas y todos los estudiantes; 3. Mantener relaciones directas con las autoridades encargadas del Bienestar Estudiantil de la Universidad de Valparaíso; 4. Supervigilar el proceso de asignación de créditos, tanto a nivel de la Universidad como a nivel nacional; 5. Supervigilar el proceso de préstamos de emergencia, tanto de la Universidad como de la FEUV; 14


6. Salvaguardar la confidencialidad de la información otorgada; 7. Mantener relaciones con los Departamentos de Bienestar de cada carrera; 8. Relacionarse con instancias extra-universitarias que propendan al desarrollo humano y social del estudiantado, entendiendo al bienestar estudiantil de manera holística e integral; 9. Participar en la modificación de presupuestos y proyectar los efectos en la otorgación de beneficios estudiantiles; 10. Implementar y apoyar la creación de actividades y/u organizaciones que promuevan el desarrollo integral de cada estudiante; 11. Cumplir las demás funciones que le encomienden este estatuto y el Pleno Estudiantil.

ARTÍCULO 14 De las funciones de la Secretaría de Comunicaciones 1. Generar una política comunicacional propia de la FEUV, que contemple por una parte la generación, promoción y proyección de canales y medios de comunicación propios, y por otra, la generación de propaganda de manera permanente frente a la coyuntura local, regional y nacional; 2. Mantener las relaciones con los medios de comunicación social, procurándoles a éstos las informaciones, declaraciones, comunicados de prensa, radio, T.V. y otros, que dichos medios deseen publicar y sirva para el cumplimiento de los objetivos propuestos por la FEUV; 3. Encargarse de la comunicación interna de los organismos de la FEUV; 4. Desarrollar una imagen y discurso de la FEUV hacia la comunidad universitaria, y hacia los diferentes medios de comunicación externos e internos; 5. Publicar la información oficial de la Universidad en los medios que la FEUV administre; 6. Fiscalizar la información que entrega la Universidad y denunciar la publicidad engañosa; 7. Cumplir las demás funciones que le encomienden este estatuto y el Pleno Estudiantil.

ARTÍCULO 15 De las funciones de la Secretaría de Extensión y Cultura 1. Generar, promover y mantener la vinculación de la FEUV con las diferentes organizaciones comunitarias, culturales y sociales a nivel regional y nacional; 2. Instar y coordinar la implementación de actividades que permitan a los estudiantes desarrollar sus inquietudes en diversas materias por fuera de lo estrictamente académico;

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3. Procurar el acceso del estudiantado a diferentes eventos culturales, deportivos y recreativos que se lleven a cabo tanto en la Universidad como en la región; 4. Crear y apoyar diversas actividades de extensión que promuevan y refuercen el desarrollo social y cultural del país, manteniendo el diálogo entre el conocimiento generado en la universidad y las necesidades de la comunidad regional y nacional; 5. Cumplir las demás funciones que le encomienden este estatuto y el Pleno Estudiantil.

ARTÍCULO 16 De las funciones de la Secretaría de Finanzas y Proyectos 1. Llevar una cuenta detallada de los ingresos y egresos de la Federación, y del estado de su patrimonio; 2. Presentar un balance semestral del estado financiero de la Federación al Pleno Estudiantil; 3. Dar cuenta pública del estado financiero de la FEUV, al término de su ejercicio, dejando copia de éste en el archivo de la Federación; 4. Diseñar en conjunto con el resto de la Mesa Ejecutiva el presupuesto anual de la FEUV presentarlo al Pleno Estudiantil para su aprobación; 5. Proponer y desarrollar iniciativas tendientes a generar fuentes de financiamiento propios para la FEUV, asesorado por la Mesa Ejecutiva; 6. Promover la generación de proyectos que surjan desde los estudiantes, asesorándolos en su implementación; 7. Cumplir las demás funciones que le encomienden este estatuto y el Pleno Estudiantil.

TITULO IV DE LA REVOCABILIDAD DEL CARGO ARTÍCULO 17 De los mecanismos para la revocación 1. El deber primordial de fiscalizar a la Mesa Ejecutiva de la FEUV recaerá en todos los estudiantes representados en el Pleno Estudiantil. 2. En caso de detectar una falta a algún miembro de la Mesa Ejecutiva, el Pleno Estudiantil deberá dar curso al Tribunal de Honor, según lo dispuesto en el presente estatuto. 3. Una vez sancionada la revocación del cargo, o ante la renuncia de uno de los miembros de la Mesa Ejecutiva, ésta debe presentar una nómina de entre 3 a 5 estudiantes al Pleno Estudiantil.

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4. El reemplazante del miembro revocado será elegido de dicha nómina por la mayoría simple del Pleno Estudiantil, previa consulta y votación de las Asambleas de Carrera. 5. Los representantes de Centros de Estudiantes miembros del Pleno Estudiantil podrán ser removidos de dicho órgano a través del Tribunal de Honor normado en este estatuto, sin embargo la carrera mantendrá su derecho de tener un representante en el Pleno Estudiantil.

TITULO V - DEL PLENO ESTUDIANTIL ARTÍCULO 18 El pleno estudiantil. 1. El Pleno Estudiantil estará conformado por los representantes de cada Centro de Estudiantes más la Mesa Ejecutiva de la FEUV. 2. Dirigirá el Pleno Estudiantil el Secretario General de la Mesa Ejecutiva de la FEUV. En su ausencia podrá dirigir el Pleno cualquier miembro de la Mesa Ejecutiva que ésta acuerde. 3. En él sólo votarán los Centros de Estudiantes. 4. Sesionará de forma pública. La asistencia a los plenos es liberada para todos los integrantes de la misma. Los miembros del pleno estudiantil con derecho a voto regularán de forma extraordinaria la regulación de las comunicaciones que versen sobre los hechos y discusiones que en ella se formulen, y la comparecencia en ella de personas no miembros de la Federación.

ARTÍCULO 19 Funciones del Pleno Estudiantil: 1. Representar los intereses de todos los estudiantes de la Universidad. 2. Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto Orgánico y Eleccionario de la FEUV, y sancionar a quienes los incumplan conforme a lo señalado en el título referido a Tribunal de Honor. 3. Tomar los acuerdos que estimen necesarios para la marcha de FEUV. 4. Analizar y pronunciarse respecto a la cuenta anual que presente la Mesa Ejecutiva y supervigilar la administración de los fondos de FEUV, mediante los informes ordinarios trimestrales del Secretario de Finanzas y Planificación de la Mesa Ejecutiva o mediante informes de estados de cuenta extraordinarios. 5. Las demás que le encomiende el presente Estatuto.

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ARTÍCULO 20 Funcionamiento del Pleno 1. El Pleno Estudiantil sesionará en forma ordinaria dos veces por mes, como mínimo, y en estas sesiones podrá conocer de cualquier materia. Estas sesiones serán convocadas por la Mesa Ejecutiva. 2. Funcionará extraordinariamente cuando sea convocado por el Secretario General de la FEUV, por cinco miembros de la Mesa Ejecutiva o por 1/3 de los Centros de Estudiantes constituidos en la FEUV (14 carreras). 3. Las reuniones del Pleno Estudiantil serán públicas y a ellas tendrán la obligación de asistir todos los miembros de la Mesa Ejecutiva y todos los representantes de los Centros de Estudiantes. 4. Las reuniones ordinarias del Pleno Estudiantil deberán ser convocadas durante días hábiles y con 48 horas de antelación. Los Plenos extraordinarios, por su carácter coyuntural y urgente, no tendrán límite de horas de antelación para su convocatoria. 5. El Pleno Estudiantil podrá sesionar y adoptar acuerdos con la presencia mínima de 1/3 de los representantes de los Centros de Estudiantes constituidos de la FEUV, más tres miembros, como mínimo obligatorio, de la Mesa Ejecutiva, de no cumplirse este número el Pleno será solo informativo. 6. Si en la convocatoria de un Pleno Estudiantiles Ordinario no existe quórum, este se podrá autoconvocar a dos sesiones de Plenos de carácter extraordinario, la última de las cuales puede hacerse resolutiva con el voto positivo de la mayoría simple de los Centro de Estudiantes presentes, excluyendo materias de quórum calificado. 7. El Secretario Ejecutivo llevará un Sistema de Control de Asistencia de todas las sesiones del Pleno Estudiantil, cuando se detecte la ausencia a dos sesiones consecutivas a dicho órgano por parte de algún Centro de Estudiantes, la Mesa Ejecutiva tendrá el deber de informar a las bases estudiantiles de dicha carrera. 8. Salvo la exigencia de quórum calificado que determine este Estatuto, el Pleno Estudiantil adoptará sus acuerdos con el voto conforme de la simple mayoría de los miembros presentes. 9. Si el Centro de Estudiantes no ha adoptado un acuerdo en un sentido determinado, el representante tiene la libertad de votar según los mecanismos propios de su carrera en el Pleno Estudiantil. 10. El representante de un Centro de Estudiantes deberá respetar el acuerdo o postura adoptado en su carrera. En consecuencia, no podrá votar contra el acuerdo de su Asamblea, si ello ocurre, se considerará una falta grave.

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TITULO VI -DE LA FORMA DE VOTACIÓN Y LOS QUÓRUMS CALIFICADOS ARTÍCULO 21 De la modalidad del voto en el Pleno Estudiantil 1. Las discusiones que sean objeto de votación en el Pleno Estudiantil se arreglarán a las siguientes normas y formalidades: 2. Serán votos válidos aquellos que señalen una preferencia clara entre las alternativas propuestas tras discusión en la asamblea de carrera; 3. Serán votos nulos aquellos que impugnen o presenten reparos respecto de la forma o el fondo de la votación previa discusión en la asamblea de carrera; 4. Serán votos de abstención aquellos que no manifiesten postura o reparo alguno ante la votación por no haber realizado la discusión correspondiente en la asamblea de carrera.

ARTÍCULO 22 Procedimientos en situaciones extraordinarias 1. En caso de que los votos nulos representen la mayoría simple o absoluta en una votación, se procederá según: 1.1. Si los votos nulos o las abstenciones, son menos en número que la suma de los votos válidamente emitidos, se considera ganadora la opción que tenga la mayoría simple entre estos últimos. 1.2. Si los votos nulos superan en número la suma de los votos válidos y se debe de llevar una votación al pleno del CONFECH, el voto que se llevará a ese CONFECH será abstención. 1.3. Si los votos nulos superan en número la suma de los votos válidos y se debe tomar una decisión dentro de la universidad, se deberá replantear la votación de acuerdo a las observaciones hechas por el Pleno Estudiantil, y dar una semana más para repetir la votación. 1.4. Si los votos nulos superan en número la suma de los votos válidos en caso de votación de alguna movilización que altere la normalidad académica, se mantendrá el estado de movilización que estaba vigente al momento de realizar dicha votación. 2. En caso que las abstenciones sean la mayoría simple o absoluta en una votación, se procederá según: 2.1. Si las abstenciones son menos en número que la suma de los votos válidamente emitidos, se considera ganadora la opción que tenga la mayoría simple entre estos 19


2.2. Si las abstenciones superan en número la suma de los votos válidos y se debe de llevar una votación al pleno del CONFECH, el voto que se llevará a ese CONFECH será abstención. 2.3. Si las abstenciones superan en número la suma de los votos válidos y se debe tomar una decisión dentro de la universidad, se deberá dar una semana más para repetir la votación. 2.4. Si las abstenciones superan en número la suma de los votos válidos en caso de votación de alguna movilización que altere la normalidad académica, se mantendrá el estado de movilización que estaba vigente al momento de realizar dicha votación. 3. En caso de que los votos nulos y abstenciones sumados superen a los votos válidos, se procederá según: 3.1. Si es una votación por asuntos internos de la FEUV, se recogen las observaciones de las anulaciones y repite la discusión incorporando los nuevos argumentos para su votación. 3.2. Si es una decisión por asuntos internos de la FEUV o la universidad, pero sea convenido por el Pleno Estudiantil que la situación reviste urgencia, se deberá convocar a pleno 48 horas después para repetir la votación 3.3.

Si es una votación que deba ser llevada al CONFECH, se llevará el voto de abstención.

ARTÍCULO 23 De los quórums calificados 1. Se necesitará quórum calificado de cuatro séptimas partes de la totalidad de carreras que integran el pleno para: 1.1.

Los casos de destitución de la Mesa Ejecutiva en su totalidad.

1.2.

Convocar a Congreso de Estudiantes extraordinario.

2. Se necesitará quórum cualificado de la mitad del total de carreras que conforman el pleno más uno en caso de: 2.1.

Convocatoria a un Encuentro de Estudiantes

2.2.

Aprobación de artículos transitorios

2.3.

Convocatoria a plebiscito por moción del Pleno Estudiantil.

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TITULO VII - DE LOS ÓRGANOS LOCALES DE ORGANIZACIÓN Y DELIBERACIÓN ESTUDIANTIL ARTÍCULO 24 De los Centros de Estudiantes 1. Los Centros de Estudiantes son todos los estudiantes de una carrera determinada, incluyendo su orgánica interna. 2. Será potestad de cada una de ellas elegir la forma de organización de estos. 3. Serán miembros del Pleno Estudiantil las mesas directivas o ejecutivas, o los representantes equivalentes de los Centros de Estudiantes. 4. Las carreras que no posean organización propia podrán usar el presente estatuto como marco de referencia para su estructuración y organización.

ARTÍCULO 25 De las Asambleas de Carrera 1. Las asambleas de carrera son el espacio fundamental de reunión, participación y deliberación de los estudiantes. 2. El presente estatuto se basa en el respeto absoluto de la voz y el voto de los estudiantes en sus Asambleas de Carrera, debiendo éstas ser respetadas por todas las estructuras y órganos de la FEUV. 3. Las asambleas a su vez deben propender y propiciar la participación masiva y mayoritaria de los estudiantes de la carrera.

ARTÍCULO 26 De las Asambleas de Facultad 1. Las asambleas de facultad son, en principio, un espacio de encuentro y coordinación entre los estudiantes de las carreras de una misma Facultad. 2. Serán convocadas por acuerdo de los Centros de Estudiantes de dichas carreras. 3. Su carácter resolutivo podrá ser acordado, con el criterio mínimo del 50% +1 de los Centros de Estudiantes de dicha facultad, previa aprobación de cada Asamblea de Carrera. 4. Una vez hecho esto las Asambleas de Facultad serán autónomas en su funcionamiento, siendo este voto vinculante sólo para temas propios de cada Facultad y no para votaciones del Pleno Estudiantil.

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5. Estas normativas mínimas serán aplicables a Asambleas de Campus o Edificio, para el caso de carreras que administrativamente dependan de unidades académicas de Facultades distintas, pero realicen sus actividades en un mismo recinto.

TÍTULO VIII - DEL CONGRESO DE ESTUDIANTES ARTÍCULO 27 De su constitución 1. El Congreso de Estudiantes será la instancia máxima de discusión y decisión de los estudiantes de la Universidad de Valparaíso, y como tal contará con carácter resolutivo, siendo sus conclusiones vinculantes para todos los órganos y estructuras de la FEUV. 2. Para su reglamentación, elaboración, planificación y ejecución se designará una comisión organizadora compuesta de tres representantes de distintos Centros de Estudiantes y dos miembros de la Mesa Ejecutiva designados por ésta. El Pleno Estudiantil puede aceptar, modificar o rechazar el trabajo de esta comisión.

ARTÍCULO 28 De su funcionamiento 1. Sesionará de manera ordinaria con un plazo máximo de tres años, pudiendo posponerse de manera única por un año más por acuerdo del Pleno Estudiantil. 2. En estas sesiones se tratará cualquier materia definida por el Pleno Estudiantil. 3. El Congreso de Estudiantes sesionará en forma extraordinaria sólo cuando sea convocado por las cuatro séptimas partes del total de Centros de Estudiantes constituyentes del Pleno Estudiantil. 4. En estas sesiones extraordinarias se discutirán únicamente reformas estructurales de los estatutos de la FEUV previamente acotados por el Pleno Estudiantil.

TÍTULO IX DEL TRIBUNAL DE HONOR ARTÍCULO 29 De su conformación 1. El Tribunal de Honor es un organismo de carácter extraordinario encargado de llevar a cabo procesos de investigación ante una acusación hecha a cualquier órgano o miembro de la FEUV. 22


2. El proceso de conformación y disolución del Tribunal de Honor se llevará a cabo a lo largo de cuatro etapas, a saber: el proceso de acusación, constitución del Tribunal de Honor, investigación y veredicto. 3. El Tribunal de Honor estará compuesto por tres representantes de Centros de Estudiantes encargados de realizar la investigación, debiendo la parte acusadora y la parte acusada poner a su disposición un representante encargado de entregar antecedentes y acompañar y vigilar sus actuaciones durante el proceso.

ARTÍCULO 30 De la acusación 1. La acusación podrá ser presentada por al menos un Centro de Estudiantes, y deberá ser llevada por escrito al Pleno Estudiantil, estableciendo claramente la causa de la acusación, los artículos del presente estatuto violados y las actuaciones constitutivas de falta, para ser leída a viva voz.

ARTÍCULO 31 De la constitución del Tribunal de Honor 1. Una vez hecha la acusación, tras finalizada la sesión de Pleno Estudiantil, se procederá a la organización del sorteo para la constitución del Tribunal de Honor. 2. El plazo para la realización del sorteo una vez hecha la acusación en el pleno estudiantil es de tres días hábiles, siendo la Mesa Ejecutiva responsable de su organización, realización y difusión, con notificación oportuna a todos los Centros de Estudiantes. 3. La elección de sus miembros será por sorteo hecho entre la totalidad de representantes miembros del Pleno Estudiantil, actuando el Pleno Estudiantil mismo como Ministro de Fe Pública. 4. El sorteo se hará con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento de Elecciones para la Constitución del TRICEL y el Comité Electoral. 5. Una vez constituido el Tribunal de Honor, éste es indisoluble hasta una vez terminada la investigación y dado el veredicto por el Pleno estudiantil.

ARTÍCULO 32 De la investigación 1. Una vez conformado el Tribunal de Honor, se deberá realizar una notificación al acusado en un plazo máximo de 5 días hábiles.

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2. Tendrá como plazo máximo 5 días hábiles para la realización de la investigación, recopilando la información necesaria desde las instancias que estime convenientes, 3. Luego de ello deberá entregar un informe al Pleno Estudiantil estipulando los hechos investigados y las faltas o violaciones estatutarias en que se hubiere incurrido, con la sanción sugerida, para su ponderación y evaluación.

ARTÍCULO 33 Del veredicto 1. Las carreras tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver su postura. 2. En la primera sesión del Pleno Estudiantil tras ese plazo deberá resolverse mediante votación de las carreras la absolución o culpabilidad ante los cargos imputados por mayoría simple de los presentes. 3. En caso de que el Tribunal de Honor se haya constituido por acusación contra la totalidad de la Mesa Ejecutiva, el quórum para aprobar su remoción del cargo será el establecido para estos efectos en el Artículo 23.1 del presente Estatuto. 4. En caso de ser declarado culpable, la resolución producirá sus efectos de inmediato, debiendo el Tribunal de Honor notificárselo personalmente al acusado. 5. Sólo si es sancionado con remoción del cargo el acusado podrá solicitar un recurso de apelación al Pleno Estudiantil, que le permita postular nuevamente a cargos de representación dentro de la FEUV. El pleno debe acoger la solicitud iniciando un nuevo proceso de investigación. El nuevo informe debe presentarse en un máximo de 10 días hábiles al Pleno Estudiantil, quien dará el fallo definitivo.

ARTÍCULO 34 De las faltas 1. Las faltas pueden ser simples o graves. 2. Son faltas simples: 2.1. Faltar a tres reuniones seguidas del órgano del que se es parte, cualquiera sea la naturaleza de estas reuniones, o a tres alternativamente, sin expresión de causa, cuando tenga la obligación de asistir; 2.2. No cumplir con las funciones especificadas en el presente estatuto por parte de cualquier miembro de la FEUV; 2.3. Otras faltas que se presenten consideradas como faltas simples por el Pleno Estudiantil. 3. Se considerarán faltas graves: 24


3.1. No cumplir o vulnerar los acuerdos adoptados por los órganos de FEUV, dentro de sus potestades; 3.2. Atribuirse representatividad que no se posea ante cualquier órgano de la Federación, organismos estudiantiles o de otra índole, nacionales o internacionales, autoridades universitarias, educacionales, políticas, o a través de medios de comunicación; 3.3.

Malversar fondos o caudales de la Federación o de un Centro de Estudiantes;

3.4.

Incumplimiento de las normas establecidas en el capítulo de elecciones;

3.5. La presentación de un voto distinto al que se le encomendó por su asamblea, ante el pleno de federación; 3.6. Cualquier acción u omisión que comprometa la estabilidad y/o la permanencia de la Federación o de alguno de sus órganos; 3.7.

Violar la confidencialidad de la información entregada;

3.8.

Incurrir en dos o más faltas simples;

3.9.

Otras faltas que se presenten consideradas como faltas graves por el Pleno Estudiantil

ARTÍCULO 35 De las sanciones 1. Las faltas se sancionarán con: 1.1.

Amonestación por escrito y pública;

1.2.

Suspensión en el cargo hasta por 15 días;

1.3.

Remoción del cargo;

1.4. Remoción del cargo con imposibilidad de postular a algún cargo de representación estudiantil. 2. El Tribunal de Honor definirá las sanciones a aplicar, ponderando la gravedad de las faltas, su reiteración, la cantidad de veces en que se cometió, y si se realizó alguna acción tendiente a reparar el mal causado.

TÍTULO X - DEL INTERINATO ARTÍCULO 36 Conformación de la Mesa Interina 1. La Mesa Interina es el órgano extraordinario, compuesto por diez integrantes encargado de suplir las funciones principales de la Mesa Ejecutiva de la FEUV. 25


2. Procederá su constitución en los siguientes casos: 2.1. Revocación del mandato a la totalidad de la Mesa Ejecutiva a través de un Tribunal de Honor que así la sancione. 2.2.

Renuncia de más del cincuenta por ciento de la Mesa Ejecutiva original;

2.3. Si se incurriera en algunos de los supuestos establecidos en el Reglamento de Elecciones que supone la constitución de una Mesa Interina; 2.4.

Si un fallo judicial determinase la nulidad de la elección de Mesa Ejecutiva;

ARTÍCULO 37 Del procedimiento para su constitución 1. Por acuerdo del Pleno de Estudiantes, o de oficio por el miembro que detente la Secretaría General de la Mesa Ejecutiva, se señalará la necesidad de convocar a Mesa Interina. 2. Cada Facultad deberá elegir un representante según los mecanismos y formas de organización de cada espacio, propendiendo a asegurar y promover la mayor participación y representatividad de la elección. 3. La mesa interina no podrá ejercer el cargo más allá de seis meses desde su conformación. Si tras ese plazo no se normalizare la situación original que llevó al interinato, deberá llamarse a la conformación de una nueva mesa interina.

ARTÍCULO 38 De su funcionamiento 1. Podrá constituirse y comenzar sus funciones con seis miembros electos. Será éste el quórum mínimo para sesionar. 2. Todas sus actuaciones y definiciones deberán ser aprobadas también por mayoría absoluta del total de integrantes de la Mesa Interina. 3. Sus prioridades y objetivos principales serán la realización de un nuevo proceso eleccionario de Mesa Ejecutiva, antecedido por un Congreso de Estudiantes sólo si correspondiera su realización de acuerdo a lo prescrito en el presente estatuto. 4. En caso de imposibilidad de continuación por parte de algún miembro de la Mesa Interina, se debe volver a realizar la votación en la facultad correspondiente con nuevos candidatos y/o candidatas.

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TÍTULO XI - DEL ENCUENTRO ESTUDIANTIL ARTÍCULO 39 De su conformación 1. El Encuentro de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso es la instancia de discusión máxima sobre temas coyunturales que por su importancia ameriten una mayor participación en la discusión y deliberación que la representada por el Pleno Estudiantil para lograr una definición más representativa. 2. Su realización podrá ser propuesta por la Mesa Ejecutiva o por un Centro de Estudiantes, debiendo aprobarse por el Pleno de Estudiantes con el quórum establecido para estos efectos en el artículo 23.2 del presente Estatuto. 3. Para su reglamentación, elaboración, planificación y ejecución se designará una comisión organizadora compuesta de tres representantes de distintos Centros de Estudiantes y dos miembros de la Mesa Ejecutiva designados por ésta. El Pleno Estudiantil puede aceptar, modificar o rechazar el trabajo de esta comisión. 4. Lo resuelto en los encuentros deberá ser aprobado mediante referéndum.

TÍTULO XII - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ARTÍCULO 40 De su conformación 1. Serán instancias informativas y de discusión para todos los estudiantes de la Universidad respecto de situaciones o coyunturas propias de la universidad, de carácter regional o nacional. 2. Podrán ser convocadas por la Mesa Ejecutiva o por acuerdo del Pleno Estudiantil, debiendo realizarse en un lugar apto para la concurrencia masiva a dicho evento. 3. Si se estimara pertinente, podrán tener carácter triestamental y contar con la presencia de las autoridades universitarias, académicos, funcionarios o las agrupaciones gremiales que les representen como un espacio de encuentro y discusión sobre temáticas que comprometan al conjunto de la Comunidad Universitaria.

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TÍTULO XIV - DE LAS VOCALIAS ARTÍCULO 41 Constitución de las mismas. 1. Las Vocalías de la Federación serán espacios de trabajo, extensión y difusión respecto de diversas temáticas, con la labor de funcionar como plataformas de organización y participación tanto para las bases estudiantiles como para los diversos sectores sociales de la comunidad local. 2. Las Vocalías de la Federación deberán en todo momento regir su funcionamiento sobre la base de la declaración de principios plasmada en este Estatuto. 3. Cada vocalía estará integrada por 3 personas y cada una de éstas tendrá un encargado o encargada, el cual lleva por nombre vocal, y que tendrá la responsabilidad de la gestión del respectivo grupo de trabajo. Este mismo o misma deberá entregar informes de su gestión en conformidad a lo que el Pleno Estudiantil requiera. 4. Cada vocalía deberá cumplir con asistencia obligatoria al Pleno. Esta obligación se satisface con la concurrencia de cualquiera de los miembros del Grupo de Trabajo, pero para efecto de las Sanciones responderá solidariamente el vocal.

ARTÍCULO 42 De las Vocalías en particular. 1. Las Vocalías serán las siguientes: 1.1.

Vocalía de Medio Ambiente y Bienestar Animal;

1.2.

Vocalía de Cultura, Interculturalidad y Acceso;

1.3.

Vocalía de Derechos Humanos y Defensa Jurídica;

1.4.

Vocalía de Deportes;

1.5.

Vocalía de Trabajos Voluntarios Permanentes y Rol Social;

1.6.

Vocalía de Género y Sexualidad;

1.7.

Vocalía de Salud Pública

2. De la Vocalía de Medio Ambiente y Bienestar Animal:

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2.1. Corresponderá a la Vocalía de Medio Ambiente y Bienestar Animal, ser una herramienta que ponga en la palestra las problemáticas medioambientales que atenten contra la salud y la vida de las personas y comunidades, nuestros recursos naturales, como de todos los seres vivos, animales o vegetales; denunciando activamente los abusos hacia nuestro entorno. 3. De la Vocalía de Cultura, Interculturalidad y Acceso: 3.1. Corresponde a esta vocalía ser un espacio de trabajo que propenda a la transformación social y cultural de la sociedad, colaborando en el cambio de paradigma, que permita la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y humanitaria. 3.2. Corresponde que esta vocalía en su programa contenga propuestas para la implementación de políticas en materia de interculturalidad, que permita a la FEUV y a la UV generar lazos efectivos con las comunidades originarias de la quinta región y canalizar las inquietudes y demandas para con la educación de dichos pueblos. Finalmente, corresponde a esta vocalía en su programa generar propuestas para mejorar el acceso igualitario de estudiantes con capacidades diferentes a instancias universitarias como federativas. 4. De la Vocalía de Derechos Humanos y Defensa Jurídica: 4.1. Corresponde a esta vocalía ser un espacio de trabajo que permita reivindicación y consagración de la noción de la educación como un derecho básico universal. También, la elaboración y estudio permanente de la normativa que regula el sistema educativo, generando actividades o medio de difusión que permitan el análisis crítico permanente de las mismas. 4.2. Corresponde a esta vocalía la defensa de los estudiantes cuando vean sus derechos vulnerados en función de su calidad de estudiantes y de dar orientación cuando éstos vean vulnerados sus derechos por una actividad o situación ajena a ella. 5. De la Vocalía de Deportes: 5.1. Corresponde a la Vocalía de Deportes ser un órgano activo en la promoción y difusión de las diversas disciplinas deportivas integrando el fomento de la vida sana y saludable tanto en el estudiantado como en la comunidad. 6. De la Vocalía de Trabajos Voluntarios Permanentes y Rol Social: 6.1. Corresponde a esta vocalía planificar y llevar a cabo trabajos voluntarios permanentes, que plasman el rol social de la Universidad y de las carreras que se imparten al interior de la UV. 7. De la Vocalía de Género y Sexualidad: 7.1. Corresponde a la Vocalía de Género y Sexualidad ser una plataforma que genere discusión, cuestionando y problematizando en torno a las distintas limitantes y problemas 29


que generan los sistemas de dominación a los que nos oponemos: el patriarcado y el capitalismo. 7.2. Además, debe dar cabida a las distintas expresiones de esta lucha dentro y fuera de la universidad, tanto con el objetivo de transformar nuestras prácticas cotidianas, como avanzar hacia la conquista de nuestros derechos sexuales y reproductivos, el fin de la discriminación arbitraria y el reconocimiento de todas las identidades de género. 7.3. Debe fomentar la reflexión y la discusión de los estudiantes así como de la comunidad universitaria, entendiendo el saber cómo la herramienta primordial para ejercer nuestros derechos y libertades. 8. De la Vocalía de Salud Pública 8.1 Generar instancias de creación e implementación de operativos de salud pública en diversos territorios, con el fin de aportar desde el área de la salud hacia las necesidades de la comunidad, incorporando relaciones directas entre la comunidad y la Universidad.

TÍTULO XV - DE LA ELABORACIÓN DE ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO 43 De su alcance 1. Podrán elaborar y aprobarse artículos transitorios para materias que no estén tratadas en el presente estatuto, o bien para rectificar y aclarar el sentido de sus disposiciones de considerarse ambiguas en su interpretación. 2. Sólo podrán ser objeto de discusión, modificación o derogación las normas y materias contenidas en el presente estatuto en el Congreso de Estudiantes.

ARTÍCULO 44 De su propuesta y aprobación 1. La propuesta de artículo transitorio deberá ser presentada por la Mesa Ejecutiva o por un Centro de Estudiantes, ante el Pleno Estudiantil. 2. Se deberá llevar por escrito, para ser leída a viva voz, indicando de manera clara y ordenada: 2.1. Los argumentos y razones por los cuales se propone dicha norma, señalando el vacío o ambigüedad que pretende resolver; 2.2. El artículo transitorio propiamente tal, de la manera exacta en que se desea sea incorporado al estatuto;

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2.3. El período de vigencia que se propone tenga, si es que fuese necesario de acuerdo a la naturaleza del artículo transitorio propuesto. 3. Tras las discusiones de las asambleas de carrera, el artículo transitorio será aprobado por el Pleno de Estudiantes con el quórum establecido para estos efectos en el artículo 23.2.

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Capítulo Segundo - REGLAMENTO DE ELECCIONES Y VOTACIONES POPULARES TÍTULO PRELIMINAR 1. El presente reglamento establece el procedimiento que deberá regir en todos los actos eleccionarios de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso, FEUV, que no sean objeto de votación en asamblea de carrera y sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, y estén de acuerdo a los principios y normas generales establecidas en el Estatuto Orgánico de la FEUV.

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Normas generales 1. Este estatuto regulará toda elección y votación popular realizada por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso, siendo norma general la elección de su Mesa Ejecutiva, y sirviendo también para la realización de plebiscitos, referendos u otras votaciones en urna que exijan la participación universal de los estudiantes de la universidad. 2. Estas votaciones se realizarán por voto universal, directo, igualitario, secreto, en urnas, e informado. 3. Las elecciones de Mesa Ejecutiva de la FEUV y Vocalías podrán realizarse transcurridos dos meses del año académico, y hasta dos meses antes que éste finalice. Este estatuto reglamentará cómo proceder en caso de imposibilidad. 4. Se encuentran habilitados para sufragar todos los estudiantes miembros de la FEUV, según lo señalado en sus Estatutos Orgánicos, excluyendo a quienes tengan una sanción vigente al momento de celebrarse la votación. 5. Los órganos dispuestos en este estatuto y que funcionarán como órganos ordinarios de la FEUV son: 5.1. Tribunal Calificador de Elecciones (en adelante TRICEL): encargado de manera general de la organización de las votaciones y de la fiscalización de ellas. 5.2. Comité de Distribución Electoral: encargado de posibilitar la realización de las votaciones por medio de la entrega y retiro del material electoral, la apertura y cierre de urnas, y fiscalizador en primera instancia del buen desarrollo del proceso eleccionario. 6. Para un desarrollo más expedito del proceso electoral ambos órganos deberán repartir y dividirse en zonas de trabajo, sin menoscabo de la responsabilidad general que ambos órganos 32


y sus integrantes tienen de la totalidad del proceso, de la manera establecida y detallada en los títulos siguientes del presente reglamento. Estas zonas son: 6.1.

Playa Ancha

6.2.

Plan de Valparaíso

6.3.

Viña del Mar

TÍTULO II -EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES ARTÍCULO 2. De su conformación 1. El Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, será el órgano ordinario no permanente encargado de organizar, dirigir y supervigilar el proceso eleccionario. 2. La Mesa Ejecutiva saliente deberá llamar a su conformación conjuntamente a la realización de las elecciones en sesión ordinaria de Pleno de Estudiantes, a no menos de dos meses de la fecha tope establecida en este reglamento para su celebración. 3. El TRICEL estará conformado por: 3.1. Cinco representantes de Centros de Estudiantes democráticamente electos de acuerdo a los mecanismos de cada carrera, elegidos por sorteo de entre la totalidad de sus pares. 4. Están inhabilitados para ser miembros del TRICEL: 4.1. Los candidatos que postulen a los cargos a elegir en la elección para la que el TRICEL se ha conformado; 4.2. Las personas que estén bajo investigación por Tribunal de Honor o con procesos pendientes; 4.3.

Personas vetadas para este propósito por el Tribunal de Honor;

4.4. Personas con el propósito de ejercer como Apoderado de Mesa, Apoderado de Lista o Vocal de Mesa en dichas elecciones.

ARTÍCULO 3. De la designación de los miembros del TRICEL 1. Los cinco integrantes del Pleno Estudiantil serán designados a través de sorteo, el que deberá ser realizado en sesión ordinaria de éste.

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2. El sorteo deberá realizarse en una tómbola provista por la Mesa Ejecutiva para tales efectos, cuyo interior sea visible y con bolas numeradas. 3. Se realizará con el siguiente protocolo: 3.1.

Un miembro de la Mesa Ejecutiva oficiará como locutor del sorteo;

3.2.

Otro miembro de la Mesa Ejecutiva tendrá la calidad de asistente;

3.3.

Los miembros del Pleno Estudiantil actuarán como Ministros de Fe Pública;

3.4. Se numerarán las carreras de la Universidad de forma correlativa según orden alfabético constando la lista de carreras con dicha numeración en algún soporte o material visible para los miembros del Pleno Estudiantil durante todo el sorteo; 3.5. El locutor mostrará la tómbola vacía a los asistentes. El asistente le irá entregando, previa exhibición a los miembros del Pleno Estudiantil, las bolas numeradas en orden, para introducirlas en la tómbola; 3.6. El locutor anunciará el comienzo del sorteo. El asistente procederá a girar la tómbola, sacar una bola y entregarla al locutor para su lectura y exhibición al Pleno Estudiantil. Este procedimiento se repetirá hasta completar la nómina de cinco Centros de Estudiantes para la constitución del TRICEL; 3.7. En caso de salir sorteada una carrera que no tenga Centro de Estudiantes democráticamente electo, se deberá repetir el sorteo hasta completar la nómina; 3.8. El locutor leerá la nómina sorteada y preguntará a los Centros de Estudiantes que hayan sido electos y estén presentes en el sorteo el nombre de la persona que integrará el TRICEL, debiendo responder a ello los Centros de Estudiantes presentes de manera inmediata e impostergable, siendo la asignación de dicha persona inmodificable; 3.9. Una vez realizado esto, y de no presentarse objeciones respecto del procedimiento por parte de los miembros del Pleno Estudiantil, se entenderá por finalizado el sorteo y conformada la nómina oficial de los integrantes del TRICEL. 4. Para el caso de los Centros de Estudiantes electos ausentes a dicha sesión, los miembros electos del TRICEL tendrán cuarenta y ocho horas para contactarlos y fijar la primera reunión, que deberá proceder a no más de cinco días hábiles de realizado el sorteo.

ARTÍCULO 4. Actuaciones del TRICEL 1. Las actuaciones del TRICEL son públicas. Deberá quedar constancia en Acta de cada uno de los actos que éstos realicen, las que se publicarán al finalizar el día en que fueren realizadas sus actuaciones, en la página web de la FEUV. 34


2. Si el acta no estuviese lista, se publicará en el estado en que esté, haciendo presente que no está completa. Se tendrán hasta cuarenta y ocho horas para rectificar esta situación. 3. Si no se cumple con esto, los miembros del TRICEL incurren en falta grave y se puede perseguir su responsabilidad por medio del Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 5. Deberes del TRICEL 1. Recibir las listas de candidatos, su inscripción, otorgando un comprobante de la inscripción a los interesados. 2. Organizar y estipular las fechas y plazos de todo el proceso eleccionario. Declarar abierto y cerrado el período de inscripción de listas de candidaturas, y el período de campaña. 3. Organizar y dirigir la realización de debates públicos entre las distintas listas postulantes, fijando fecha, hora y lugar para ello dentro del período de campaña. Deberá convocarse a al menos dos de ellos. 4. Velar por el respeto del cumplimiento del plazo del periodo de campaña. 5. Velar por el respeto mutuo entre las listas durante la campaña. 6. Confeccionar el material electoral, encargando la impresión y foliación de los votos que se utilizarán en la elección; encargar y monitorear su distribución oportuna en los centros de votación; registrar la cantidad de votos utilizados y no utilizados, retornando estos últimos a su poder. 7. Solicitar a la Municipalidad u organismo competente, suficientes cámaras secretas para sufragar. 8. Publicar una semana antes de la votación el padrón completo de electores en la página de federación, y enviarlo a los Centros de Estudiantes por correo electrónico para su verificación y eventual corrección. 9. Proporcionar los materiales electorales a utilizar en el proceso en número suficiente. 10. Entregar a la Comisión de Distribución Electoral la nómina de vocales que darán apertura a las urnas en cada carrera durante los días de votación. 11. Revisar las firmas de los padrones al momento de cerrar cada urna. 12. Declarar nula la votación en una o más mesas de votación en caso de irregularidades, y repetir la votación en ellas durante los dos días hábiles siguientes. 13. Encargar el retiro del material electoral a la Comisión Electoral, en coordinación con los Centros de Estudiantes. 14. Entregar urnas cerradas y selladas, de preferencia plásticas y transparentes, en subsidio de madera con una ventanilla para observar su contenido. 15. Realizar el recuento final de los votos de forma centralizada. 35


16. Proclamar la Mesa Ejecutiva electa, conforme a las disposiciones de este reglamento. 17. Ordenar la publicación del padrón completo, diferenciada por carrera, en la página web de la FEUV tras realizado el escrutinio.

ARTÍCULO 6. Facultades del TRICEL 1. Podrán acompañar a los miembros de la Comisión Electoral de la zona respectiva. 2. Actuar de forma supletoria como vocal de mesa para la apertura de aquellas urnas en que no hubiese llegado aún el vocal inscrito, mientras se realicen las diligencias para su reemplazo. 3. Definir los medios de coordinación para la entrega y retiro del material electoral.

ARTÍCULO 7. Procedimiento de reclamación por suplantación de identidad 1. En caso de que un votante al momento de sufragar encontrase una firma en la casilla correspondiente a la de su nombre, el vocal de mesa deberá informar inmediatamente a los miembros del TRICEL correspondientes y solicitar su concurrencia. De no haber anotación en el acta que pudiese explicar la situación, el TRICEL deberá indefectiblemente anular la votación de dicha urna, debiendo procederse de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.12. 2. Si algún miembro de la FEUV habilitado para sufragar y que no lo hubiere hecho se enterase de que aparece su firma junto a su nombre como si hubiere votado, o si algún tercero tomara constancia de esta situación y con acuerdo del afectado, por simple denuncia a viva voz deberá ser puesto en contacto con los miembros del TRICEL de la zona correspondiente, a fin de que concurra éste al local de votación y corrobore los hechos, procediendo -de no existir notación en las actas que pudieren explicar la situación- a anular indefectiblemente la votación de dicha urna. 3. Si, tras la publicación de los padrones completos una vez realizado el escrutinio, y dentro del plazo de tres días establecidos para este tipo de reclamaciones, un estudiante constatase que sin haber participado del acto eleccionario aparece una firma en la casilla correspondiente a la de su nombre, deberá concurrir al TRICEL, quien deberá proceder a la anulación de la urna, tras la verificación correspondiente de la identidad del afectado y de la situación denunciada.

ARTÍCULO 8. Causales de nulidad de la votación en urna 1. Incitación al voto en el momento y lugar de la votación. 2. Por cohecho. 3. No hay concordancia entre el número de votantes registrados, votos en urna y colillas. 36


4. Determinación de suplantación de identidad. Esto es, que aparecen votando estudiantes que no participaron en el proceso eleccionario, y aparece su firma registrada en los padrones. 5. Determinación de suplantación cuando hay dos o más firmas parecidas o iguales, debiéndose, en este caso de citar a los firmantes afectados, con un máximo de 10 citaciones, para hacer un contraste de firmas, entre la puesta en la lista y la encontrada en la cédula de identidad.

TÍTULO III - DEL COMITÉ DE DISTRIBUCIÓN ELECTORAL ARTÍCULO 9. De su conformación 1. Existirá una Comisión Electoral, que se compone por 2 representantes electos por facultad. La forma de elección de los miembros se regirá por los mecanismos que cada facultad defina con total libertad y autonomía, siempre que se asegure su carácter democrático. Cada facultad definirá sus propios mecanismos democráticos y participativos para definir a los dos miembros respectivos.

ARTÍCULO 10. De sus funciones y atribuciones 1. Velar por el normal desarrollo del acto eleccionario. 2. Constituirse como vocales de mesa en aquellas carreras que el Centro de Estudiantes no designara vocales para constituir la mesa receptora de sufragios o en su defecto, no se constituya el día de la elección. 3. Declarar abiertas y cerradas las votaciones en las urnas de votación y mesas receptoras. 4. Posibilitar y permitir el buen curso y normal desarrollo del proceso eleccionario, mediante la entrega oportuna del material electoral, y la apertura, cierre y retiro de las urnas. 5. Sólo sus miembros estarán facultados para manipular el material electoral y las urnas en los trayectos de distribución y retiro de ellos. 6. Explicar a los vocales de manera clara el procedimiento para la realización de sus labores en sus aspectos técnicos y normativos previo a la apertura de la urna. Resolver en primera instancia todas las inquietudes existentes del proceso. 7. Los miembros del Comité Electoral no podrán abandonar el centro de votación sin cerciorarse de que exista total claridad respecto del procedimiento para la realización del voto, y todas las dudas de los vocales estén resueltas.

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8. Dejar constancia y registro público de todas sus actuaciones, reuniones y deliberaciones, que deberán también ser publicados en la página web de la FEUV al finalizar el día en que fueran hechas. 9. Asistir al TRICEL en el recuento final de votos.

TÍTULO IV - CANDIDATURAS ARTÍCULO 11. De las candidaturas 1. Las candidaturas a la Mesa Ejecutiva se harán en listas cerradas y en arreglo a las demás disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la FEUV. 2. Las listas deberán inscribir con ella un apoderado general de manera obligatoria, y con apoderados de zona de manera optativa. 3. Las candidaturas a las Vocalías se harán mediante listas cerradas, las que deberán incluir 3 candidatos, señalando el cargo al cual cada candidato postula. Cada Vocalía se compone de un Vocal, un Secretario y un Tesorero. 4. Se confeccionará un solo gran voto para todas las vocalías, en atención a la necesidad de mantener la austeridad en el proceso.

ARTÍCULO 12. Plazos de inscripción 1. El plazo para la inscripción de listas será establecido por el TRICEL en un calendario general del proceso eleccionario. El plazo estipulado no podrá ser menor a dos días hábiles, ni exceder los cinco días hábiles, en ambos casos continuados. 2. El plazo finaliza a las 23 y 59 minutos del último día. 3. Si no hubieren listas inscritas, se establecerá un nuevo plazo para ello. De no existir listas inscritas en este segundo período, se procederá a constituir una Mesa Interina conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la FEUV.

ARTÍCULO 13. Contenido de la inscripción 1. La inscripción de candidaturas deberá hacerse de forma presencial. 2. Se deberá llenar un formulario realizado al efecto por el TRICEL, que deberá estipular: - Nombre completo de los candidatos que constituyen la lista - Carrera - Facultad - Número de Cédula de Identidad. 38


- Firma. - Cargo al que postula dentro de la Mesa Ejecutiva o Vocalía. - Nombre, carrera, número de Cédula de Identidad del Apoderado General de Lista. - Nombre, carrera, número de Cédula de Identidad de los Apoderados de Zona en el caso que los hubiere. 3. Junto con el formulario, deberá presentar y adjuntarse el programa de la lista. 4. El periodo de campaña inicia al siguiente día hábil al de la inscripción de listas.

ARTÍCULO 14. Inhabilidades para postular 1. Los estudiantes que no hayan cursado al menos un semestre en la Universidad de Valparaíso. 2. Los estudiantes que hayan adquirido el estatus de egresado, salvo que su carrera establezca un requisito posterior a éste para obtener el título profesional, como memoria de grado, tesis, rendir examen de grado, u otro procedimiento afín. 3. Las personas inhabilitadas para este efecto por Tribunal de Honor. 4. Las personas que sean miembros del TRICEL o del Comité Electoral.

ARTÍCULO 15. Campaña electoral 1. El periodo de campaña electoral lo fijará el TRICEL, y deberá extenderse por no menos de ocho y no más de diez días hábiles antes del primer día de la semana en que se desarrollarán las votaciones. El TRICEL declarará públicamente iniciado el periodo de campaña, y junto a ello, indicará las fechas tentativas para la realización de los debates. 2. Cada una de las candidaturas podrá realizar propaganda, foros, discursos y otras acciones que estimen convenientes para dar a conocer sus argumentos y formar la opinión de los demás estudiantes. 3. El periodo de campaña terminará el día hábil anterior a la semana en que se realizará la elección, debiendo los recintos universitarios estar libres de todo tipo de propaganda o incitación al voto durante los días previos a las votaciones.

ARTICULO 16 Plazos de inscripción 1. El plazo para la inscripción de listas será establecido por el TRICEL en un calendario general del proceso eleccionario. El plazo estipulado no podrá ser menor a dos días hábiles, ni exceder los cinco días hábiles, en ambos casos continuados. 39


2. El plazo finaliza a las 23 y 59 minutos del último día.

ARTICULO 17 Inhabilidades para postular 1. No podrán postular para cargos a las Vocalías: 1.1.

Los miembros del TRICEL,

1.2.

Los integrantes del Comité Electoral ad hoc;

1.3.

Los miembros de los Comités Electorales;

1.4.

Los candidatos a la Mesa Ejecutiva;

1.5.

Los que hayan sido inhabilitados por el Tribunal de Honor.

2. No podrán postular para cargos a la Mesa Ejecutiva: 2.1.

Los miembros del TRICEL,

2.2.

Los integrantes del Comité Electoral ad hoc;

2.3.

Los miembros de los Comités Electorales;

2.4.

Los candidatos a alguna vocalía;

2.5.

Los que hayan sido inhabilitados por el Tribunal de Honor.

TITULO VI - DEL PROCESO ELECCIONARIO ARTÍCULO 18. De las labores del TRICEL y el Comité Electoral 1. A fin de realizar de manera expedita, transparente y operativa la apertura y cierre de urnas, la entrega y retiro del material electoral, y el desarrollo general del proceso eleccionario, los órganos ordinarios regulados en el presente estatuto - a saber, TRICEL y Comisión Electoral-, se repartirán y dividirán a lo largo de tres zonas, cuales son: - Playa Ancha - Plan de Valparaíso - Viña del Mar 2. En la zona Playa Ancha cumplirán sus funciones: Un miembro del TRICEL como mínimo, acompañado por los respectivos miembros de los distintos Comités Electorales de Facultad de la zona correspondiente, y un apoderado de zona por cada lista si es que así lo estimasen necesario cada una de ellas. 40


3. En la zona Plan de Valparaíso cumplirán sus funciones: Dos miembros del TRICEL como mínimo, acompañados por los respectivos miembros de los distintos Comités Electorales de Facultad de la zona correspondiente, más el apoderado de zona de cada lista. 4. En la zona Viña del Mar cumplirán sus funciones: Un miembro del TRICEL como mínimo, acompañado por los respectivos miembros de los distintos Comités Electorales de Facultad de la zona correspondiente, más el apoderado de zona de cada lista. 5. Los miembros del TRICEL deberán fiscalizar el correcto desarrollo del proceso eleccionario en sus respectivas zonas, con obligación de acompañar al Comité Electoral en el cierre y retiro de las urnas, no así de su apertura.

ARTÍCULO 19. Centros de votación 1. El TRICEL deberá fijar, en un plazo máximo de a dos semanas de realizarse la elección, los lugares que funcionarán como centros de votación, la ubicación y constitución de cada una de las mesas receptoras de sufragios. 2. En lo posible, se fusionarán mesas en aquellos recintos donde funcionen dos o más carreras, manteniendo sus padrones separados, a fin de hacer el proceso lo más expedito y operativo posible en términos de tiempo y recursos humanos demandados. 3. Las mesas receptoras de sufragios se conformarán según lo siguiente: - Aquellas constituidas solamente por una urna, se conformarán por dos o más vocales de mesa por carrera, sean éstos miembros del Centro de Estudiantes respectivo, o bien estudiantes designados por éste para ello. - Aquellas mesas constituidas por dos o más urnas, podrán conformarse con un vocal de mesa por carrera con los mismos criterios que en el caso anterior. - En ambos casos podrán también conformarse por un apoderado de mesa por cada candidatura. - Los vocales que darán apertura a las urnas y constituirán las mesas receptoras deberán inscribirse con al menos cuarenta y ocho horas de antelación por medio de correo electrónico dirigido al TRICEL, indicando también un medio de contacto. Será responsabilidad de los Centros de Estudiantes realizar este procedimiento.

ARTÍCULO 20. De las Mesas Receptoras de Sufragios 1. Las Mesas Receptoras estarán presididas por un miembro de uno de los Centro de Estudiantes de las carreras que en ella sufraguen. 2. Los vocales de mesa pedirán a los votantes cédula de identidad vigente o pasaporte. Cualquier otro documento de identidad es inhábil. 41


3. Quien presida la mesa deberá mostrar al votante su ubicación en el padrón y hacerle firmar. Tras ello le entregará el voto, sin retirar su colilla. Un vocal le indicará la forma de doblar el voto y registrará en el padrón el número de colilla del voto entregado. Mientras no deposite el voto, la cédula de identidad quedará retenida en la mesa. El voto deberá marcarse en la cámara secreta. El marcar el voto en lugar diverso será un antecedente que autoriza la solicitud de nulidad de la mesa. 4. Los apoderados de lista podrán solicitar ver el padrón para efectos de contrastar su firma y verificar la identidad del votante en cuestión mientras éste aún no haya terminado de sufragar. 5. Tras sufragar, el votante entregará su papeleta debidamente doblada a quien presida la Mesa. Luego los vocales compararán el número de colilla de la papeleta con el registrado en el padrón. De coincidir, retirarán la colilla numerada para guardarla en el sobre destinado para ello, y solicitarán al elector que deposite el voto en la urna. 6. Sólo con el voto ya depositado en la urna se podrá retornar el documento de identidad a su dueño. 7. Quien presida la mesa será responsable por lo que ocurra en la mesa de votación, quedando afecto a las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de la FEUV en caso de incumplimiento de deberes de los órganos y miembros que la componen, siendo los vocales registrados en el acta corresponsables de cualquier situación que altere o afecte el normal desarrollo del proceso eleccionario. 8. Quedará constancia y registro de los miembros de la mesa receptora de sufragios, tanto vocales como apoderados, con hora de ingreso y retiro, detalladamente. 9. Declararán a viva voz el cierre de la mesa al término de cada día de votación. 10. Contarán el número de colillas y el número de firmas registradas en ese día. Deberán dejar constancia de esto en un acta, con la firma conforme de los demás vocales y apoderados de mesa. El sobre deberá sellarse conteniendo el acta y colillas debidamente unidas para evitar extravíos. 11. El presidente de Mesa estará habilitado para ayudar a sufragar a aquellos estudiantes que estén afectos a impedimentos físicos, debiendo constar en acta el tipo y naturaleza del impedimento que obliga la asistencia del voto, los datos personales del votante, la hora en que se realizó el sufragio, y los datos de quien le asistió. 12. Los apoderados de mesa podrán revisar el padrón y las colillas, previa autorización del presidente de mesa, en cualquier momento del día, siempre que no haya una persona esperando sufragar. Cada lista, por intermedio de sus apoderados de mesa, podrá hacerlo un máximo de dos veces diarias, debiendo siempre contar con la supervigilancia de un vocal de mesa, quien deberá dejar constancia en acta de la realización de este procedimiento, indicando nombre del apoderado y lista representada. 13. Las mesas no podrán abrir antes de las ocho de la mañana ni funcionar más allá de las nueve de la noche. 14. El Comité Electoral determinará el horario de apertura y cierre de las mesas receptoras. Las mesas funcionarán un mínimo de seis horas diarias, y un máximo de diez horas diarias.

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15. El Comité Electoral avisará con media hora de antelación su llegada al local de votación para el retiro del material electoral, a fin de que se inicie el último llamado y se proceda al conteo de colillas. 16. Las colillas de votos se almacenarán unidas de diez en diez, para facilitar su conteo. 17. Terminado la jornada electoral, se anotarán a los pies de página de cada padrón el número de firmas nuevas registradas. 18. En un acta, se registrarán: - Día de emisión del acta. - Hora de apertura y cierre de mesa. - Nombre de vocales y Apoderados de Mesa. Horarios en que desempeñaron funciones. - Número de votos recibidos, número de votos utilizados y número de votos sobrantes, con su respectiva correlación numérica. - Número de votos inutilizados, razón de ello y folio del voto. - Reclamos que se formulen durante el acto eleccionario. - Denuncias de posibles irregularidades. - Anotaciones y constataciones estipuladas por este reglamento. - Firma de los apoderados de mesa y vocales de mesa conformes al momento de la entrega de dicha acta. - Firma de los miembros del Comité Electoral que recepcionan, y de los miembros del TRICEL de la zona respectiva, que oficiarán como testigos y le acompañarán durante todo el proceso de retiro y centralización de las urnas. - A esto se acompañará un sobre donde se depositarán las colillas. Esta acta se depositará en sobre cerrado, que en su exterior contendrá el nombre de la carrera o centro de votación, y fecha. 19. El sobre con colillas, a su vez, contendrá dos sobres más pequeños. - Un sobre será para colillas de votos válidamente emitidos, juntas cada diez y fracción. - Otro sobre donde se depositarán las colillas de votos inutilizados. - Un acta donde se detalle el número de colillas de los votos válidamente emitidos, el número de colillas de votos inutilizados y el folio que les corresponda, y la firma conforme de los integrantes de la mesa.

ARTÍCULO 21. El padrón electoral

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1. Deberán estar inscritos en el padrón electoral todos los estudiantes habilitados para ello según el Estatuto Orgánico de la FEUV, es decir, todos los miembros de ella. 2. Dichas listas deberán ser proporcionadas por la universidad. 3. El padrón se publicará por el TRICEL una semana antes del comienzo de las votaciones, conforme a lo señalado en el Artículo 5.8. 4. Si faltase o sobrase una persona en dicho padrón, deberá el estudiante afectado acercarse al Centro de Estudiantes para hacer presente la falta e inscribirlo o, de oficio, el Centro de Estudiantes señalar a los estudiantes que no corresponden estén inscritos, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del padrón, enviando por correo electrónico dirigido al TRICEL dichas rectificaciones. 5. El TRICEL imprimirá los padrones definitivos cuarenta y ocho horas antes del inicio de las votaciones. Estos padrones, junto con el resto de los materiales electorales, serán entregados al Comité Electoral, siendo imposible cualquier modificación posterior a ellos.

ARTÍCULO 22. Confección del voto 1. Los votos que se utilizarán durante la elección serán los que, en un papel de mismo color, e impresos, haya encargado confeccionar el TRICEL. 2. El voto deberá indicar con claridad: 2.1

Para la Mesa Ejecutiva 2.1.1

Número de cada lista.

2.1.2

Lema de la lista

2.1.3 Nombre completo de cada uno de los candidatos, su carrera y cargo al que postula. 2.2

Para las vocalías. 2.2.1

Nombre de cada vocalía

2.2.2

Bajo ella nombre de los candidatos que postulan a la misma.

2.2.3 Al lado del nombre de cada candidato debe indicarse su carrera y lema si lo tuviese. 3. Se plantearán dos papeletas: en una, irán las candidaturas a Mesa Ejecutiva, y en otra, separadamente, y agrupadas por área, las de Vocalías. 4. El voto será impreso en escala de grises. 5. Los votos estarán foliados. 44


6. Deberán confeccionarse votos suficientes para soportar una participación del 60% del padrón electoral. 7. Si llegasen a faltar votos, se confeccionarán votos de emergencia. Estos deberán ir firmados por el TRICEL y los apoderados generales de lista en el reverso, y su foliación deberá contener una letra que indique su calidad de voto de emergencia.

ARTÍCULO 23. Realización de la elección 1. La votación se realizará durante tres días hábiles consecutivos, no interrumpidos, pudiendo extenderse por un tercer día extraordinario en el caso que no se logre el quórum en los dos días ordinarios de votación. 2. Si se constataren irregularidades que trasuntaren la imposibilidad de apertura en una o más urnas, o un normal desarrollo del proceso eleccionario, se dispondrá por parte del TRICEL un día de votación suplementaria y rectificatoria. 3. El proceso eleccionario podrá darse por finalizado antes del cumplimiento de los días en aquellas urnas donde hubiese votado la totalidad del padrón electoral.

TITULO VII - DEL PROCESO DE ESCRUTINIO ARTÍCULO 24. Formalidades previas El conteo de votos procederá una vez superadas las siguientes fases: 1. Se encuentren en el lugar de conteo centralizado todos los materiales electorales. 2. Se hayan cuadrado la cifra de colillas y firmas. Si es necesario y conveniente, se pueden añadir las colillas junto a cada cuadro del padrón, a fin de facilitar su ubicación y determinar posibles irregularidades. 3. Además de lo anterior revisar las firmas de las actas con el fin de cerciorarse de si hay irregularidades en ellas relacionadas con suplantación de identidad. 4. Se encuentre presente el Ministro de fe pública en el lugar de conteo. 5. Se hayan disipado las dudas respecto de las impugnaciones.

ARTÍCULO 25. Del local de conteo 1. El conteo de votos será público. 45


2. Se realizará de forma simultánea en tres sectores dentro del lugar del recuento. El TRICEL, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones de la Mesa Ejecutiva saliente y la universidad, dispondrá la transmisión del mismo a través de streaming por internet. 3. El local de conteo de votos debe permitir el escrutinio simultáneo de tres mesas, en salas contiguas, amplias que permitan la presencia de los interesados en asistir al conteo en vivo. 4. El TRICEL realizará la distribución de mesas de conteo y de los integrantes del Comité Electoral en cada una de ellas para su asistencia y colaboración en el registro y escrutinio.

ARTÍCULO 26. Proceso de conteo de votos 1. Cada mesa de conteo deberá contar con: - El declamador. - El secretario primero. - El secretario segundo. - Registro en pizarra. - Los apoderados que designe cada lista - Un miembro del TRICEL, como testigo. 2. El miembro del TRICEL abrirá el voto, y se lo pasará al declamador. El declamador dictará en voz alta la preferencia marcada y mostrará, girando en 180 grados, a los secretarios que lo rodeen, y de paso, al público general. Serán registrados estos datos por dos secretarios que llevarán cada uno un registro, más una persona que estará anotando el registro en la pizarra. 3. Los votos se agruparán por preferencia. 4. Los votos objetados se agruparán con los de la preferencia general. 5. Una vez terminado de contar una mesa, el declamador leerá el acta confeccionada por el secretario primero. Luego el secretario segundo señalará sus propios registros y señalará si está o no conforme. Luego se contrastará con el conteo en pizarra. Se preguntará por el miembro del TRICEL si hay o no reparo u objeción respecto al conteo realizado. Se dará medio minuto para presentar dichos reparos. 6. Si nadie formulare reparos, el miembro del TRICEL pronunciará frase ceremonial: “Se tiene por contada esta mesa” y procederá a transcribir al acta general el resultado de la mesa, bajo la supervisión del Ministro de fe pública. 7. Los votos serán reducidos a sobres, almacenando los de cada preferencia en sobres aparte, y los objetados con preferencia en sobres aparte almacenados en los sobres de cada preferencia. Así mismo, se volverán a sellar en sobres las actas y las colillas, quedando reducida al acta final del conteo el único documento fuera de sobre. 46


8. El acta final de mesa será firmado por cada uno de los participantes del conteo de votos y el ministro de fe pública.

ARTÍCULO 27. Procedimientos ante anomalías 1. Si se detectase discordancia entre el número de colillas y votos emitidos en urna, se contabilizará ésta al final. 2. Si en el acta de la mesa constare una anomalía, por votación de los miembros del TRICEL se decidirá su anulación con la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de aprobarse la anulación, quedan afectos a cumplir los deberes señalados en el Artículo 5.12. 3. Cuando la diferencia de votos pudiese hacer cambiar al ganador de la elección, declarará sin más trámite la urna nula. 4. Si se repitiese esta situación en un tercio de las urnas a escrutar, se deberá repetir el proceso completo.

ARTÍCULO 28. Del escrutinio 1. Será válido aquel voto que de forma clara e indubitable tarje perpendicularmente la línea horizontal al lado de una sola opción de su preferencia, formando una cruz. 2. Serán objetados aquellos votos que cumpliendo la condición de válidos, acompañen mensajes diversos o tarjen la línea horizontal con formas diversas, sin tarjar de modo alguno dos o más preferencias simultáneamente. 3. Será nulo el voto que consigne preferencia por dos o más listas. 4. No hay marca inhábil para marcar preferencia.

ARTÍCULO 29. Sobre el quórum 1. Para que la elección sea válida, deberán votar al menos el treinta y tres por ciento de los estudiantes que aparezcan en el padrón electoral. Para estos efectos, se computarán todos los votos, los válidamente emitidos, los nulos y blancos. 2. Para efectos de contabilizar el quórum, se tendrá en cuenta sólo los alumnos regulares, no contando el universo flotante, esto es, tesistas, practicantes y estudiantes en espera de rendir su examen de grado, para definir la cantidad de personas que lo conforman. La comisión

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electoral deberá informar al momento de iniciar el proceso electoral la cantidad de personas que conforman el cien por ciento del universo electoral. 3. Si del universo de votos emitidos, los válidamente emitidos fuesen menos del cincuenta por ciento más un voto, se deberá declarar anulada la elección completa, y convocar nuevas elecciones con una nueva conformación del TRICEL y del Comité Electoral. 4. Si en dos convocatorias a elecciones seguidas no se presentasen candidatos, o se produjese el supuesto del Artículo 29.3, se deberá conformar Mesa Interina. 5. Si se presenta una sola lista, se deberá convocar a referéndum que apruebe o rechace dicha propuesta de nueva mesa. Se entenderá electa en el supuesto de haber obtenido la mayoría absoluta de votos válidamente emitidos, salvo que proceda el supuesto del Artículo 29.3.

ARTÍCULO 30. Arbitraje 1. En caso de existir diferencias insalvables respecto de la interpretación del estatuto, el TRICEL someterá sus diferencias a un árbitro arbitrador. 2. El TRICEL propondrá un árbitro arbitrador. Si no llegase a acuerdo se le solicitará al Señor Rector de la Universidad de Valparaíso la designación de uno. 3. Si se viese imposibilitado de ello, lo solicitarán a la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso. 4. El árbitro arbitrador está sujeto a las inhabilidades para ser miembro del TRICEL y Candidato en la Elección. 5. El árbitro además conocerá de las reclamaciones electorales que puedan ser susceptibles de judicialización. En este supuesto, el árbitro será de derecho. Si estima pertinente la reclamación, suspenderá por cinco días la entrega del último escrutinio. Si la desecha, oficiará al TRICEL para que eleve los antecedentes al Tribunal Electoral Regional los antecedentes para la calificación final del proceso.

ARTÍCULO 31. Último escrutinio y proclamación 1. Tras haber unificado todas las actas de conteo de votos en un solo documento detallado, se dará lectura al acta final ante el público general y la presencia del Ministro de fe pública por el Presidente del TRICEL. 2. En ella se detallarán los resultados por carrera, resultados finales y proclamación de la nueva lista.

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3. Si en cinco días no se intenta acción judicial contra el escrutinio final, se procederá al cambio de mando quince días después del último escrutinio. 4. Se considerará ganadora a la lista que haya obtenido mayoría absoluta en la votación, salvo el supuesto del Artículo 29.3. 5. Si ninguna lista consiguiera la mayoría absoluta, se convocará un balotaje cinco días hábiles después, y se regirá por estas mismas normas, salvo por la regla de quórum, que se entenderá cumplida si la suma de votos de las dos primeras mayorías resulta igual o superior en la segunda vuelta.

TITULO VIII - DE OTRAS ELECCIONES Y VOTACIONES POPULARES ARTÍCULO 32. De los plebiscitos y referendos 1. Sea propuesta de la Mesa Ejecutiva, o por moción de algún Centro de Estudiantes, la convocatoria a plebiscito deberá contar con aprobación de la mayoría absoluta de las carreras integrantes del Pleno Estudiantil. 2. En caso de existir un empate dentro del Pleno Estudiantil, por acuerdo de sus miembros podrá convocarse a plebiscito de estimarse que la naturaleza de la resolución amerita una votación universal. 3. Podrá convocarse también tras presentación de firmas equivalentes al 5% de los estudiantes de la universidad ante quien detente la Secretaría General en sesión ordinaria de Pleno Estudiantil, acreditando sus identidades ante el Centro de Estudiantes respectivo. 4. A los plebiscitos les serán aplicables las normas de este reglamento, en todo lo que no sea incompatible.

ARTÍCULO 33. De la elección de otros cargos de representación popular 1. Para el caso de órganos propios de Escuela y Facultad, se podrán sujetar a este reglamento de forma supletoria. 2. Si ya poseen sus propios reglamentos para esos fines, no se sujetarán a este reglamento.

ARTÍCULO 34. Providencias legales.

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1. El material electoral se conservará por un mes en la sede de la FEUV en caso de no existir divergencias. Transcurrido el plazo, se entregarán los materiales electorales a recicladores. 2. La Mesa Ejecutiva saliente no apelará a los fallos dictados por el Tribunal Electoral Regional en caso que le sean adversos. 3. El material electoral se conservará sellado en el Tribunal Electoral en caso de judicialización por todo el plazo necesario. En este caso el TRICEL se declarará disuelto una vez hecha la calificación por el Tribunal Electoral Regional.

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Capítulo Final. Aplicación y vigencia del presente estatuto ARTICULO FINAL. Ámbito de aplicación. 1. Por el presente estatuto se regirá la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso desde el referéndum de aprobación de los mismos. 2. Los artículos referidos a los plazos para llamar a la constitución del TRICEL y la Comisión Electoral entrarán en vigencia el primer día del año académico 2015. Hasta entonces el margen temporal para hacer el llamado a su conformación previo a la celebración de las votaciones, será de un mes. 3. La primera mesa ejecutiva que sea elegida conforme a estos estatutos deberá abrir un proceso para la reglamentación de la comisión auditora, la que se reglamentará en un tercer capítulo. Se sujetará para este propósito a las reglas propias de la reforma de estatutos. 4. Entiéndase completa y expresamente derogados y abrogados los estatutos que regían a la FEUV con anterioridad a la aprobación en urnas de los presentes reglamento.

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