MANUAL DE ARQUITECTURA CROQUIS NORMATIVOS - 2015

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MANUAL DE ARQUITECTURA | CROQUIS NORMATIVOS actualidad los honorarios se pueden pactar al margen de la Ley arancelaria y sin tener en cuenta la misma. En el CAPSF, con diferentes presidencias, hemos analizado aspectos de una futura legislación arancelaria diferente de la actual y particularizada a los arquitectos, donde se tenga en cuenta, un conjunto de servicios y tareas profesionales que no pudo ser prevista en la histórica «Ley Araya». Una nueva ley, debería contemplar los honorarios del representante técnico, tareas de planeamiento urbano y regional, planes de urbanización, consultas profesionales, higiene y seguridad, etc.

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¿Es obligatoria la aplicación de la Ley Araya a los Arquitectos matriculados? En su oportunidad, la Ley 4.114 (Ley Araya) se sancionó para regular los honorarios de los profesionales comprendidos en el Consejo de Ingenieros y tenía carácter obligatorio. Actualmente, en nuestra provincia, la Ley 10.653, que creó el CAPSF, dispuso que ésta sucede al Consejo de Ingenieros en todos los derechos y obligaciones Asimismo, en la citada ley, se dispone que los arquitectos tienen idénticos y similares derechos, deberes y obligaciones, personales y patrimoniales para los que estuvieren matriculados en el ex Consejo de Ingenieros. Por esa razón, la ley arancelaria vigente para los arquitectos, es la Ley N° 4.114 (Ley Araya) y sus decretos reglamentarios. Sin embargo, habiéndose derogado el orden público de los honorarios, por la Ley 11.089, la Ley Araya se aplica únicamente en tres situaciones: a) cuando es preciso calcular el aporte de los honorarios al Colegio y a la Caja, éstos toman en consideración el monto presunto de obra y la categoría de la misma para aplicar el porcentaje y b) cuando comitente y profesional no se ponen de acuerdo u omiten

Honorarios profesionales fijar los honorarios libremente y c) Cuando expresamente comitente y profesional fijan los honorarios de la tarea profesional «conforme disposiciones de la Ley 4114». ¿Puede el comitente, desistir de una contratación de tareas profesionales firmada? SI. El comitente puede desistir de la ejecución de la obra, unilateralmente, aunque haya comenzado su edificación, pero deberá indemnizar al Arquitecto de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener por el contrato. Efectivamente, el código civil obliga a indemnizar al conductor técnico de una obra cuando el comitente unilateralmente decide la rescisión. Interpreta la legislación que el profesional tiene una razonable expectativa de una encomienda durante un plazo de tiempo al cual le ha dedicado su capital de trabajo, se ha comprometido con diferentes oficios y presumiblemente ha descartado otros compromisos para priorizar éste. Cuando comitente y profesional no se ponen de acuerdo en el «quántum» indemnizatorio, los jueces podrán reducir equitativamente la utilidad a reconocer si la aplicación estricta de la norma, condujera a una notoria injusticia (art. 1638 del Código Civil). ¿Qué puede hacer el arquitecto, si el comitente no paga sus honorarios? Debe intimar en forma fehaciente. Un documento fehaciente es la carta documento. En la notificación intimativa, debe consignar la tarea ejecutada, su cumplimiento en tiempo y forma, el monto de los honorarios adeudados, el lugar de pago, el plazo concedido dentro del cual debe efectivizarse y el apercibimiento frente al incumplimiento del comitente (por ej.: demandar judicialmente y trabar embargo preventivo sobre bienes patrimoniales del deudor).

El art.508 del Código Civil, establece que si el profesional estableció con el comitente el pago mensual, la mora se produce por su solo vencimiento. Si el plazo no estuviere expresamente convenido, pero resultare tácitamente de la naturaleza y circunstancia de la obligación, el arquitecto deberá intimarlo al comitente para constituirlo en mora. Si los honorarios se pactaron de conformidad con el avance de obra, el profesional frente a cada etapa debe intimar en forma fehaciente los honorarios pactados consignando el certificado de avance de obra. ¿Qué sucede si el comitente no paga los honorarios y existen obligaciones pendientes del arquitecto? Se aplica el art. 1201 del Código Civil, que dispone que en los contratos bilaterales, el comitente no pueda exigir el cumplimiento de la ejecución de la obra, si adeuda honorarios al profesional y está en mora. Por otra parte, el mismo Código, faculta al arquitecto a rescindir y/o resolver las obligaciones emergentes del contrato o exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo del comitente. ¿Cuándo prescriben los honorarios profesionales? De conformidad con el art. 4023 del Código Civil, el plazo de prescripción es de 10 años, contados a partir de la contratación de las tareas profesionales o de la fecha en que se debió efectuar el pago de los mismos. Ahora bien: ¿cuándo comienzan a correr los plazos de 10 años cuando se encomendó un proyecto y una conducción técnica con honorarios pactados para ambas tareas? El plazo de prescripción para el pago del proyecto comienza a contarse desde que se suscribió la encomienda o desde la presentación del expediente ante el Colegio Profesional. En cambio, no puede contabilizarse de la misma manera, los honorarios devengados en la conducción técnica habida cuenta que la obra puede eventualmente fi-

nalizar años después de suscrito el respectivo contrato. El principio de razonabilidad impone que el plazo debe contarse desde que se comprometió el comitente al pago o desde la finalización de la obra que presume la exigibilidad del crédito adeudado o, en algunos casos, desde la fecha del certificado de final de obra. En la dirección de obra ocurre otro tanto: el profesional supervisa la ejecución edilicia y controla que la misma sea fiel al proyecto aprobado. Puede que se hayan pautado fechas determinadas de pago de los honorarios en proporción al avance de obra, en cuyo caso, frente a cada certificado, el profesional debe documentarlo en acta y la fecha consignada al pie de la misma, implica el comienzo del conteo. De no estar pautada, la certificación expedida por la Municipalidad de final de obra o el acta de recepción provisoria y/o definitiva, delata el comienzo del plazo. En el caso de honorarios regulados a los profesionales que actúan como peritos en sede judicial, el plazo de prescripción es de 2 años a partir del decreto firmado por el Juez, que reguló los honorarios o desde la notificación al obligado a su pago. ¿Cómo se calculan los honorarios por una obra encomendada y no ejecutada, total o parcialmente? En el desarrollo de una obra de arquitectura o ingeniería, siempre existe la posibilidad de que el comitente se arrepienta de la labor que ha encomendado al profesional. Este arrepentimiento puede darse durante la etapa de producción del anteproyecto o proyecto o durante la etapa de dirección de la obra y construcción. Por ello, es importante conocer cómo nuestra ley regula el régimen de honorarios que será de aplicación en estas circunstancias, el que puede estructurarse de acuerdo a estos interrogantes:

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