LIBRO DERIVADOS

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Si bien podría decirse que la contraparte siempre será una Cámara de Riesgo, lo cierto es que el caso debe ser analizado con mayor detenimiento y a la luz del principio de transparencia fiscal que rige las operaciones compensadas y liquidadas por conducto de las CRCC. En efecto, si se analiza el papel que realmente juegan la Cámaras de Riesgo en las operaciones con derivados compensadas y liquidadas por su conducto encontramos que éste se circunscribe a servir de garante del cumplimiento, lo cual no tiene por qué desdibujar el papel que juegan las partes que acuden a ella, las cuales sí se están prestando un servicio de cobertura frente al riesgo de las fluctuaciones del mercado. De ahí que, si este servicio es prestado en el exterior por un extranjero, mal podría concluirse que los ingresos que por ello perciba en el país constituirán rentas de fuente nacional por el solo hecho de la compensación y liquidación por conducto de una Cámara de Riesgo local puesto que, en nuestro criterio, este supuesto está por fuera del alcance del artículo 24 del Estatuto Tributario para el cual los servicios de cobertura financiera prestados en el exterior son ingresos de fuente extranjera. Así las cosas, y a pesar de encontrarnos en un mercado ciego en el cual no se conoce quien obra como contraparte y por ende si existe cobertura desde el exterior, dado que el Miembro por cuenta del cual actúa el inversionista del exterior sí conoce la calidad de su representado, al momento de efectuar el pago, deberá validar en primer lugar la fuente de los ingresos que está pagando y, de ser éstos de fuente extranjera, deberá efectuar el pago sin practicar retención en la fuente. En lo que respecta a la fuente del ingreso cuando se trata de operaciones de derivados con entrega del activo subyacente, tenemos que estas operaciones se asimilan a una compraventa en la medida que las partes acuerdan respectivamente la compra y venta del activo subyacente en una fecha futura, a un precio definido desde el comienzo. Por esta razón, a efectos de determinar la fuente de dicho ingreso, resultarán aplicables las normas Crowe Horwath CO S.A. is member of Crowe Horwath International.

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