ADSCRIPCIÓN DE CATEDRA

Page 1

REGLAMENTO DE ADSCRIPCIÓN DE CATEDRA Articulo 1º: Los egresados del Colegio Universitario de Periodismo, así como de otras Universidades y/o Instituciones Universitarias, estatales o privadas, podrán solicitar su adscripción en alguna de las cátedras de las carreras existentes en la Dirección de Estudios, entre el 01 de octubre al 28 de febrero de cada año si se tratase de las materias anuales o del primer cuatrimestre y entre el 01 de marzo y el 31 de julio de cada año si se tratase de materias del segundo cuatrimestre. Artículo 2º: El Adscripto no es profesor del CUPOTyS, sino un profesional al que la Institución le posibilita realizar una tarea de aprendizaje y perfeccionamiento docente “ad honorem” que no implica relación de dependencia laboral, económica, jurídica o técnica, ni compromiso de contratación futura. Articulo 3º: Las solicitudes de adscripción deberán tener los siguientes datos: Nombre y apellidos completos. Lugar y fecha de nacimiento. Documento de Identidad. Titulo/s que posea. Domicilio y teléfono en Córdoba. Asignatura a la que aspira, turno y nombre del docente a cargo. El postulante deberá acompañar una carpeta conteniendo la documentación mencionada y todo otro antecedente que pueda ser evaluado (curriculum vitae). La inscripción como Postulante a Docente Adscripto implica que el interesado conoce los días, horarios y actividades de la asignatura a la que aspira incorporarse como tal. Artículo 4º: La cantidad máxima de adscriptos será de dos (2) en total por Asignatura, para cada período lectivo, salvo excepción fundada. Articulo 5º: La Dirección de Carrera elevará a la Dirección General la nómina de aspirantes de cada asignatura, que hayan cumplido los requisitos de los artículos 1º y 2º, dentro de los diez días corridos posteriores a la fecha de finalización de la inscripción. Para el caso de que el número de aspirantes exceda el límite establecido en el artículo 4º, se confeccionará una lista de los inscriptos por orden de mérito, teniendo en cuenta las siguientes pautas: • Haber egresado del CUPOTyS • Título terciario/universitario. • Promedio general de calificaciones obtenido en su carrera y nota obtenida en la asignatura de la cátedra seleccionada. • Asistencia a cursos de Postgrado. • Antecedentes docentes. • Otros antecedentes específicos : laborales, de investigación y/o capacitación. • Sostener una entrevista con los aspirantes para ponderar las motivaciones e inquietudes docentes y de investigación. Artículo 6º: La adscripción durará dos años, obligatorios y consecutivos, sin que existiera la posibilidad de renovación. Será guiada y controlada por el Profesor Titular de la asignatura y supervisada por la Dirección de Carrera. En el primer año se enfatizará en la formación docente y en el segundo en la intervención docente. Culminado y aprobado el primer año de adscripción, y sólo con carácter excepcional, el adscripto podrá solicitar la suspensión de la adscripción por razones justificadas en causas de enfermedad, trabajo o becas en el exterior que, debidamente evaluadas, extenderán la posibilidad de concluir el segundo año de adscripción a futuro.

Obligaciones de los Adscriptos Articulo 7º: El adscripto tendrá las siguientes obligaciones: 1er Año: Obligatorio y Presencial a) Actuar con conciencia cabal de las responsabilidad que le cabe como agente del proceso educativo. b) Conocer el Proyecto Educativo Institucional -P.E.I.- y en particular los objetivos generales y específicos de las carreras, determinados por la Institución.


c) Asistir y aprobar los cursos de perfeccionamiento docente que la Institución organice anualmente. d) Cumplimentar con el 80 % de la asistencia a las clases teóricas, prácticas o teóricoprácticas. e) Participar y colaborar en la preparación de las actividades de la asignatura a la que se encuentre adscripto, según las indicaciones impartidas por el Profesor Titular. f) Dictar una clase en el transcurso del segundo cuatrimestre, sujeto al acuerdo con el Profesor Titular, el que deberá presenciarla. g) Concurrir a las pruebas parciales en calidad de observador. 2do Año: Obligatorio y Activo a) Actuar con conciencia cabal de la responsabilidad que le cabe como agente del proceso educativo. b) Asistir y aprobar los cursos de perfeccionamiento docente que la Institución organice anualmente. c) Asistir al 80% de las clases que dicte el profesor Titular durante el periodo lectivo de su adscripción, debiendo consignar su asistencia en las planillas correspondientes. h) Dictar, al menos, dos clases teóricas sobre un tema acordado con el Profesor Titular, el que deberá presenciarla, debiendo presentar con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha del dictado de la misma la planificación pertinente, la actividad práctica y la metodología de evaluación. La Dirección de Carrera podrá asistir a dicha clase. e) Asistir a los exámenes finales de su asignatura, en calidad de observador, pudiendo interrogar a los alumnos previa autorización del Profesor Titular, quien es responsable por dicha intervención. i) Finalizado el segundo año y en un plazo no mayor de dos años el adscripto deberá presentar un trabajo final escrito referido a una de las unidades del programa que sirva a los fines docentes, o una tarea de investigación. Artículo 8º: Los informes del equipo docente (Titular de Cátedra, titulares de cursos, Dirección de Carrera) respecto del desempeño anual de los adscriptos deberán girarse a Dirección de Carrera en un plazo que no supere los treinta días de finalizada dicha actividad, quien elevará a la Dirección General del CUPOTyS, a los efectos de su aprobación, la nómina de adscriptos que se encuentren en condiciones de aprobar el primer año e iniciar el segundo. Notificado el adscripto, deberá informar en Dirección de Carrera si continuará con el Segundo año. El Segundo año de adscripción será aprobado por la Dirección General, previo informe de la Dirección de Carrera. Criterios de Evaluación Artículo 9: Se evaluará conforme a los siguientes criterios: a) Actuación Claridad conceptual en el manejo de los contenidos específicos. Asistencia y cumplimiento de las tareas encomendadas. Actitudes y Aptitudes puestas de manifiesto para la tarea docente y de investigación. Entrega de los trabajos en los tiempos establecidos y calidad de los mismos. b) Trabajo Final Resultados de una investigación (empírica o bibliográfica). Sistematización de alguna experiencia. Monografía. c) Evaluación de T.F. Claridad y pertinencia en la formulación de la cuestión a abordar. Originalidad en el tema Consistencia de la argumentación. Profundización de la temática.


Actualización bibliográfica. Conclusión de los temas tratados. En todos los casos las temáticas o problemáticas deberán estar en relación a la asignatura en la que se cursa la adscripción. Articulo 10º: La adscripción cumplida será considerada como antecedente preferencial, no obligatorio, a los efectos de la designación como docente de la Institución, en el caso que haya cargos a cubrir. Para la designación del personal docente, el CUPOTyS podrá prescindir de los antecedentes de la adscripción, en los casos de reincorporación de profesores o de quienes reúnan antecedentes académicos y docentes debidamente acreditados. Artículo 11º: No podrán realizar la Adscripción quienes tuvieran la condición de alumnos del CUPOTyS o de otra institución educativa, salvo en casos excepcionales que deberán fundamentarse por escrito.

Artículo 12º: En caso de manifiesto incumplimiento de las obligaciones del adscripto, el Profesor Titular podrá solicitar a la Dirección de Carrera la caducidad de la adscripción. Artículo 13º: Está prohibido a los Adscriptos: a. Dar lecciones particulares o rentadas, y/o asistir con tratamientos foniátricos terapéuticos particulares, gratuitos o rentados a los alumnos activos o pasivos del CUPOTyS. b. Censurar públicamente las disposiciones de la superioridad, o adoptar actitudes personales que afecten la disciplina del profesorado o el prestigio de la Institución. c. Vender libros y/o apuntes en el CUPOTyS. d. Promover cursos y eventos en la relación áulica, por intereses particulares o ajenos a la Institución. e.

Realizar actividades políticas partidistas en y desde el CUPOTyS.

f.

Usar las unidades de teléfono celular durante el desarrollo de la clase, evitando empezarla después, interrumpirla o terminarla antes. g. Fumar durante el desarrollo de la clase, respetando el derecho de los no fumadores y/o a quienes afecte físicamente. Obligaciones del Profesor Titular Articulo 14: El Titular de Cátedra tendrá las siguientes obligaciones: a) Presentarle a la Dirección de Carrera en los primeros treinta días de cada período lectivo, el plan de trabajo para los adscriptos de su asignatura. b) Promover y facilitar su formación. Integrarlos a las distintas actividades que se realicen en el dictado de su asignatura. c) Orientar, dirigir y supervisar todas las actividades previstas en la presente reglamentación (preparación de clases teóricas, trabajo final y otras). d) Dentro de los treinta días de terminadas las clases teóricas elevará un informe a la Dirección de Carrera evaluando las actividades desarrolladas por el adscripto a su cargo. e) Finalizado el Segundo año deberá evaluar el trabajo final y acompañar la presentación del mismo con un informe de las actividades desarrolladas por aquel, atento a lo establecido en el art. 7 inc. “g”


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.