CARTA CONSTITUTIVA

CARTA
CONSTITUTIVA DE LA CIUDAD DE COMPTON
TABLA DE CONTENIDOS
[Reimpreso con Enmiendas Aprobadas a partir del 5 de noviembre del 2024]
SECCIÓN I NOMBRE DE LA CIUDAD
Artículo 100. Nombre.
SECCIÓN II FRONTERAS
Artículo 200. Fronteras.
SECCIÓN II SUCESIÓN
Artículo 300. Derechos y Obligaciones.
Artículo 301. Ordenanzas que Continúan en Vigor.
Artículo 302. Derechos Exclusivos de los Funcionarios y los Empleados.
Artículo 303. Continuidad de los Funcionarios y Empleados Actuales.
Artículo 304. Continuidad de Contratos yMejoras Públicas. Artículo 305. Acciones y Trámites Pendientes.
Artículo 306. Fecha de Entrada en Vigor de los CARTA CONSTITUTIVA
SECCIÓN IV FACULTADES DE LA CIUDAD
Artículo 400. Facultades de la Ciudad.
Artículo 401. Trámites.
SECCIÓN V LOS CARGOS ELECTIVOS
Artículo 500. Lista y Periodo.
Artículo 501. Distritos.
Artículo 502. Redistribución Distrital.
Artículo 503. Elegibilidad.
Artículo 504. Remuneración de los Miembros del Concejo Municipal, Varias Juntas y Comités.
Artículo 505. Vacantes.
SECCIÓN VI EL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 600. Dirigente. Alcalde.
Artículo 601. Facultades Conferidas al Concejo Municipal. Artículo 602. Interferencia en el Servicio Administrativo
Artículo 603. Reuniones Ordinarias.
Artículo 604. Reuniones Extraordinarias Artículo 605. Lugar de las Reuniones.
Artículo 606. Quórum. Procedimientos.
Artículo 607. Implementación de Ordenanzas y Resoluciones.
Artículo 608. Ordenanza. Promulgación.
Artículo 609. Ordenanza. Publicación.
Artículo 610. Codificación de Ordenanzas.
Artículo 611. Ordenanza.
Artículo 612. Ordenanza, Infracción, Sanción. Artículo 613. Ordenanza. Enmienda.
Artículo 614. Publicación de Avisos Legales.
SECCIÓN Vll FUNCIONARIOS, FACULTADES Y DEBERES
Artículo 700. Secretario Municipal.
Artículo 701. Tesorero Municipal.
Artículo 702. Abogado Municipal.
Artículo 703. Funcionarios que serán designados por el Concejo Municipal.
Artículo 704. Otros Funcionarios Designados.
Artículo 705. Gestor Municipal. Designación.
Artículo 706. Gestor Municipal. Facultades y Obligaciones Artículo 707. Gestor Municipal. Mesa del Consejo.
Artículo 708. Contralor Municipal. Facultades y Obligaciones.
Artículo 709. Ingeniero Municipal. Facultades y Obligaciones.
Artículo 710. Superintendente Municipal. Facultades y Obligaciones.
Artículo 711. Funcionario Responsable de la Construcción. Facultades y Obligaciones.
Artículo 712. Jefe de Policía. Facultades y Obligaciones.
Artículo 713. Jefe del Departamento de Bomberos. Facultades y Obligaciones.
SECCIÓN Vlll EL TRIBUNAL
Los artículos 800. 801, 802 fueron eliminados de los CARTA CONSTITUTIVA de la Ciudad el 16 de enero de 1953.
SECCIÓN IX CONSEJO DE EDUCACIÓN
El artículo 900 fue eliminado de la Carta Constitutiva de la Ciudad el 21 de abril del 2009.
SECCIÓN X CONSEJOS Y COMISIONES DESIGNADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 1000. Información General Artículo 1001. Consignaciones.
Artículo 1002. Designaciones. Periodos.
Artículo 1003. Eliminadas de los Estatutos de la Ciudad el 21 de abril del 2009.
Artículo 1004. Reuniones. Presidente.
Artículo 1005. Compensación y Vacantes.
Artículo 1006. Juramentos. Aseveraciones.
Artículo 1007. Comisión de Planificación.
Artículo 1008. Comisión de Planificación. Facultades y Obligaciones.
Artículo 1009. Consejo de Personal.
Artículo 1010. Consejo de Personal. Facultades y Obligaciones.
Artículo 1011. Comisión de Parques y Recreación.
Artículo 1012. Comisión de Parques y Recreación. Facultades y Obligaciones.
SECCIÓN XI ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1100. Principio de Mérito
Artículo 1101. Servicio Clasificado.
Artículo 1102. Designaciones del Servicio Clasificado al Servicio no Clasificado.
Artículo 1103. Clasificación.
Artículo 1104. Reclutamiento.
Artículo 1104.1. Residencia.
Artículo 1105. Veteranos.
Artículo 1106. Designaciones.
Artículo 1107. Desaparición de puesto. Despidos.
Artículo 1108. Suspensión, Democión y Despido.
Artículo 1109. Actividades Políticas Prohibidas. Artículo 1110. Prohibiciones.
SECCIÓN XII DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Artículo 1111. Contrato para el Desempeño de Funciones Administrativas.
Artículo 1200. Bonos Oficiales
Artículo 1201. Juramento de Cargo
Artículo 1202. Contratos Ilegales. Interés Financiero.
Artículo 1203. Deberes de Funcionarios y Empleados.
Artículo 1204. Administración de Juramentos.
Artículo 1205. Jefes de Departamento. Poderes de Nombramiento.
SECCIÓN XIII ELECCIONES
Artículo 1300. Elecciones.
Artículo 1301. Elecciones de Postulación Primarias.
Artículo 1302. Elecciones Municipales Generales.
Artículo 1303. Elecciones Municipales Especiales.
Artículo 1304. Procedimiento para la Celebración de Elecciones. Artículo 1305. Iniciativa, Referéndum y Revocación.
SECCIÓN XIV ADMINISTRACIÓN FISCAL
Artículo 1400. Año Fiscal.
Artículo 1401. Sistema Fiscal.
Artículo 1402. Límites Fiscales.
Artículo 1403. Límite de deuda en Bonos.
Artículo 1404. Presupuesto Anual. Preparación por el Gestor Municipal.
Artículo 1405. Presupuesto. Presentación al Concejo Municipal.
Artículo 1406. Presupuesto. Audiencia Pública.
Artículo 1407. Presupuesto. Consideraciones Posteriores y Aprobación.
Artículo 1408. Consignaciones Presupuestarias.
Artículo 1409. Contratos de Obras Públicas Artículo
1410. Adquisiciones Centralizadas.
Artículo 1411. Licitación Competitiva.
Artículo 1412. Fondos en Efectivo.
Artículo 1413. Fondos de Amortización de los Departamentos de la Administración Pública.
Artículo 1414. Fondos de Desembolso de Capital.
Artículo 1415. Fondo Fiduciario Departamental.
Artículo 1416. Presentación de Demandas.
Artículo 1415. Fondo Fiduciario Departamental
Artículo 1416. Presentación de Demandas.
Artículo 1417. Órdenes Judiciales contra la Tesorería.
Artículo 1418. Acciones Contra la Ciudad.
Artículo 1419. Auditoría Independiente.
SECCIÓN XV
SERVICIOS PÚBLICOS. CONCESIONES.
Artículo 1500. Servicios Públicos de Propiedad Municipal.
Artículo 1501. Otorgamiento de Concesiones.
Artículo 1502. Resolución de Intención.
Artículo 1503. Plazo de la Concesión.
Artículo 1504. Subvención de Sustitución de todas las Concesiones.
Artículo 1505. Expropiación.
Artículo 1506. Deberes de los Concesionarios.
Artículo 1507. Ejercicio de Derechos sin Concesión.
SECCIÓN XVI SISTEMA DE JUBILACIÓN DE EMPLEADOS
Artículo 1600. Sistema de Jubilación de Empleados. Artículo 1601. Contrato de Jubilación.
SECCIÓN XVII VARIOS
Artículo 1700. Definiciones.
Artículo 1701. Estado de Emergencia Extrema.
Artículo 1702. Infracciones.
Artículo 1703. Validez.
ÍNDICE DE LOS ESTATUTOS
Artículo I. ÍNDICE.
CARTA CONSTITUTIVA DE LA CIUDAD DE COMPTON
Nosotros, los habitantes de la Ciudad de Compton, Estado de California, decretamos y establecemos estos Estatutos como la ley orgánica de dicha Ciudad bajo la Constitución de dicho Estado.
SECCIÓN I
NOMBRE DE LA CIUDAD
Artículo 100. Nombre. La corporación municipal ahora existente yconocida como la “CIUDAD DE COMPTON” permanecerá y continuará existiendo como un organismo político y corporativo, como en la actualidad, en nombre, de hecho y de derecho.
SECCIÓN II
FRONTERAS
Artículo 200. Fronteras. El territorio de la Ciudad será el contenido dentro de sus fronteras actuales tal como están establecidas, con el poder y la autoridad para cambiar los mismos en la forma provista por la ley.
SECCIÓN III
SUCESIÓN
Artículo 300. Derechos y Obligaciones. La ciudad de Compton, como sucesora en interés de la corporación municipal del mismo nombre, creada y existente hasta ahora, poseerá, controlará y en todos los sentidos tendrá éxito yse convertirá en propietaria de los derechos y de la propiedad de todo tipo y naturaleza por dicha corporación municipal existente, poseída o controlada, y estará sujeta a todas las deudas, obligaciones, responsabilidades y deberes de dicha corporación existente.
Artículo 301. Ordenanzas que continúan en vigor. Todas las ordenanzas, resoluciones, normas y reglamentos legales, o partes de los mismos, en vigor al momento en que estos Estatutos entran en vigor, y que no entren en conflicto o inconsistencias con los presentes, se mantienen en vigor hasta que los mismos hayan sido debidamente derogados, modificados, cambiados o sustituidos por la autoridad pertinente.
Artículo 302. Derechos Exclusivos de los Funcionarios y los Empleados. Nada de lo contenido en estos Estatutos, excepto lo dispuesto específicamente, afectará o perjudicará los derechos o privilegios de los funcionarios o empleados de la Ciudad, o de cualquier dependencia, departamento o agencia existente en el momento en que estos Estatutos entren en vigor.
Artículo 303. Continuidad de los Funcionarios y Empleados Actuales. Los funcionarios y empleados actuales continuarán, sin interrupción, desempeñando las funciones de sus respectivos cargos y empleos por la compensación proporcionada por los Estatutos anteriores, o las ordenanzas, resoluciones, reglas o leyes existentes hasta la elección, o nombramiento y la aprobación de sus sucesores en virtud de los presentes Estatutos y con sujeción al despido y el control previstos en los presentes.
Funcionarios Electos: Los funcionarios electos de la Ciudad en funciones al momento en que estos Estatutos entren en vigor, continuarán en funciones hasta el vencimiento de su respectivo mandato y hasta que sus sucesores sean elegidos y capacitados.
Artículo 304. Continuidad de Contratos y Mejoras Públicas. Todos los contratos celebrados por la Ciudad, o para su beneficio, antes de la entrada en vigor de estos Estatutos, continuarán en plena vigencia y efecto. Mejoras públicas para las cuales se han iniciado procedimientos en virtud de leyes o disposiciones de los Estatutos existentes en el momento en que estos Estatutos entran en vigor, a discreción del Concejo Municipal, pueden llevarse a cabo tanto como sea posible de acuerdo con las disposiciones de las leyes existentes y disposiciones de los Estatutos o pueden llevarse a cabo o perfeccionarse en virtud del presente.
Artículo 305. Acciones y Trámites Pendientes. Ninguna acción o procedimiento, civil o penal, pendiente en el momento en que estos Estatutos entren en vigor, interpuestos por o contra la Ciudad o cualquier dependencia, departamento o agencia de la misma, será afectada o disminuida por la aceptación de estos Estatutos o por cualquier cosa contenida en ellos, pero todas esas acciones o procedimientos podrán continuar, sin perjuicio de que las funciones, facultades y obligaciones de cualquier dependencia, departamento u organismo que sea parte de ellos, por o en virtud de los presentes Estatutos, puedan asignarse o transferirse a otra dependencia, departamento o agencia, pero, en tal caso, podrán ser perseguidos o defendidos por el jefe de la dependencia, departamento o dependencia al que los presentes Estatutos hayan asignado o transferido dichas funciones, competencias y deberes.
Artículo 306. Fecha de Entrada en Vigor de los Estatutos. Estos Estatutos no entrarán en vigor hasta que sean aceptados y presentados o el Secretario del Estado de California.
SECCIÓN IV
FACULTADES DE LA CIUDAD
Artículo 400. Facultades de la Ciudad. La Ciudad tendrá la facultad de cumplir y hacer cumplir todas las reglas y regulaciones con respecto a los asuntos municipales, sujeta solo a las restricciones y limitaciones que puedan ser previstas en estos Estatutos, y
en la Constitución del Estado de California. También estará facultada para ejercer todos y cada uno de los derechos, facultades y privilegio que se hayan establecido, otorgado o hayan sido prescritos por cualquier ley del Estado, por los presentes Estatutos o por cualquier otra autoridad legítima, o que una corporación municipal pueda ejercer bajo la Constitución del Estado de California. La enumeración en estos Estatutos de cualquier facultad particular no se considerará exclusivo de, o cualquier limitación sobre, esta concesión general de poder.
Artículo 401. Trámites. La Ciudad tendrá la facultad de actuar de conformidad conlosprocedimientosestablecidosporcualquierleydelEstado,amenosqueseestablezca un procedimiento diferente en virtud de estos Estatutos o por ordenanza.
SECCIÓN V
LOS CARGOS ELECTIVOS
Artículo 500. Lista y Periodo. Los cargos electivos de la Ciudad consistirán en:
Un Concejo Municipal compuesto por cinco (5) miembros que son votantes registrados de la Ciudad, cuatro (4) serán residentes de sus respectivos distritos y serán nominados y elegidos solo por los residentes de los mismos. El quinto será nominado y elegido por la Ciudad en general y tendrá el cargo de Alcalde: Otros cargos electos de la Ciudad serán:
Un Actuario Municipal, y Un Tesorero Municipal.
Todos los funcionarios electos servirán por período de cuatro (4) años. Los mandatos de los miembros del Concejo Municipal que residen en los distritos Dos y Tres, y los mandatos del Alcalde, Actuario Municipal y Tesorero Municipal elegidos en 1969 terminarán en el año 1973. Los mandatos de los actuales miembros del Concejo Municipal que residen en los distritos Uno y Cuatro terminarán en el año 1971.
A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, para la transición a nuevas fechas electorales a partir del 2024, cada funcionario electo cuyo mandato hubiera terminado el 30 de junio de 2023, fecha en que el sucesor sea elegido y habilitado, deberá continuar en funciones hasta que el sucesor sea elegido y habilitado el primero del mes calendario siguiente a la certificación de los resultados de las Elecciones Municipales Generales en 2024.
A partir del año 2022, los mandatos del Alcalde, Actuario Municipal, Tesorero Municipal, Abogado Municipal y Concejales elegidos de los Distritos 2 y 3 comenzarán en el año 2026 y en cada cuarto aniversario del año 2022, y los mandatos de los Concejales elegidos de los distritos 1 y 4 comenzarán en el año 2024 y en cada cuarto aniversario del año 2024.
Los mandatos de todos los funcionarios electivos comenzarán el primer día del mes civil siguiente a la certificación de los resultados de las elecciones ycada uno servirá hasta que su sucesor sea elegido y habilitado. Los eventuales empates en la votación se resolverán por sorteo.
Dado que, sin embargo, el Concejo Municipal, durante y después de la fecha operativa(como el término“fechaoperativa”sedefinea continuación)secompongadesiete (7) miembros, seis (6) siendo residentes de sus respectivos distritos y nominados y elegidos solo por los residentes de los mismos, y el séptimo para ser nombrado y elegido por la Ciudad en general, y para ser reconocido como el Alcalde.
En cualquier momento en el que el Concejo Municipal determine por medio de una ordenanza aprobada por no menos de cuatro (4) votos a favor que la población de la Ciudad excede las 100,000 personas, el Concejo Municipal deberá entonces, y dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha efectiva de dicha ordenanza, aprobar una ordenanza por al menos tres (3) votos a favor dividiendo a la Ciudad en seis (6) Distritos con el propósito de elegir a los miembros del Consejo.
Dichos distritos así revisados y establecidos comprenderán un número igual de votantes tan equitativamente como sea posible según lo determinado por los documentos del registro de votantes del Condado de Los Ángeles archivados en el Registro de Votantes de dicho Condado y estarán compuestos de territorio contiguo y compacto y delimitados por las fronteras naturales de las líneas de la calle.
La ordenanza proporcionará los distritos en los que cada Concejal en funciones residirá dependiendo del número del Distrito del que fue elegido yel Distrito 5 y el Distrito 6 no incluirán la residencia de ninguno de los miembros del Concejo Municipal, excepto que cualquiera de estos Distritos puede ser la residencia del Alcalde.
En un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza por la que se establecen seis (6) distritos del Consejo, el Consejo convocará, en la forma prevista por la ley, una elección especial con el fin de celebrar una elección para un Concejal del Distrito 5 y un Concejal del Distrito 6. Si cualquier candidato recibe la mayoría de votos para cualquiera de estos cargos, el Concejo Municipal declarará electo a dicho candidato o candidatos (en su caso). Si ningún candidato a uno o ambos cargos recibe la mayoría de votos, se llevará a cabo una elección final el Cuarto Martes siguiente a dicha elección entre los dos candidatos que reciban el mayor número de votos en la primera elección de cada uno de dichos cargos. Después de la segunda elección, el Concejo Municipal declarará electo al candidato que reciba el mayor número de votos para cada uno o cualquiera de dichos cargos.
Dicha elección, incluidas las candidaturas, la notificación, el escrutinio y otros procedimientos, se llevará a cabo lo más apegadamente posible a los procesos electorales. El Consejo puede establecer procedimientos para esas elecciones por medio de ordenanzas.
Cuando el Consejo haya declarado un candidato electo del Distrito 5 y un candidato electo del Distrito 6, las provisiones para un Concejo Municipal de siete (7) miembros pasarán a ser operativas a las 12:01 a.m. del séptimo día después de dicha
declaración o si los candidatos son declarados elegidos en los dos distritos en diferentes momentos, a las 12:01 a.m. del séptimo día después de la última declaración. Este séptimo día se define como la fecha operativa.
El Concejal electo en primera instancia del Distrito 5 servirá por un periodo que comenzará en la fecha operativa y terminará al mismo tiempo que el Concejal del Distrito 1. El Concejal electo en primera instancia del Distrito 6 servirá por un periodo que comenzará en la fecha operativa y terminará al mismo tiempo que el Concejal del Distrito 2. Los Concejales electos de los distritos 5 y 6 desempeñarán sus funciones por un periodo de cuatro (4) años.
A partir de la fecha operativa, la Ciudad se dividirá en seis (6) distritos, a pesar de lo dispuesto en el Artículo 501 de estos Estatutos.
A pesar de lo dispuesto en el Artículo 502 de los Estatutos, y después de la fecha operativa, el Concejo Municipal puede cambiar las fronteras de los Seis Distritos en los que la Ciudad ha sido dividida por ordenanza aprobada por al menos cinco (5) votos a favor siempre que en la opinión del Concejo Municipal tal modificación sea necesaria para igualar el número de habitantes en los respectivos distritos.
En y después de la fecha operativa en la que las disposiciones de los Estatutos requieran tres (3) votos a favor, o la aprobación de los tres (3) miembros del Concejo Municipal; odeotramanerapreverunaacción que debesertomadaportres (3)miembros del Concejo Municipal, dichas disposiciones se interpretarán en el sentido en que se requieren cuatro (4) votos a favor, o la concurrencia de cuatro (4) miembros del Concejo Municipal o prevén de otro modo una acción que deben tomar cuatro (4) miembros del Concejo Municipal.
A partir de la fecha de entrada en vigor y siempre que las disposiciones de los Estatutos exijan cuatro (4) votos a favor, o el consentimiento de cuatro (4) miembros del Consejo Municipal, o prevean de otro modo una acción por parte de cuatro (4) miembros del Concejo Municipal, tal disposición se interpretará para requerir seis (6) votos a favor o la concurrencia de seis (6) miembros del Consejo Municipal, o de otro prever una acción que deba ser tomada por seis (6) miembros del Concejo Municipal.
A pesar de lo dispuesto en el Artículo 502 de estos Estatutos, en y después de la fecha operativa, se considerará que una persona ha sido residente de la Ciudad o un Distrito, en un lugar que esté, al momento de la elección, dentro de la Ciudad o el Distrito.
Artículo 501. Distritos. La Ciudad se dividirá en cuatro distritos por Compton Boulevard desde el este hasta el límite oeste de la ciudad y por el Pacific Electric Railway desde el norte hasta el límite sur de la ciudad, de la siguiente manera:
Distrito Uno: Todo ese territorio, dentro de los límites de la ciudad, se extiende al norte de Compton Boulevard y al oeste del Pacific Electric Railway.
Distrito Dos: Todo ese territorio, dentro de los límites de la ciudad, se extiende al norte de Compton Boulevard y al este del Pacific Electric Railway.
Distrito Tres: Todo ese territorio, dentro de los límites de la ciudad, se extiende al sur de Compton Boulevard y al oeste del Pacific Electric Railway.
Distrito Cuatro: Todo ese territorio, dentro de los límites de la ciudad, se encuentra al sur de Compton Boulevard y al este del Pacific Electric Railway.
Artículo 502. Redistribución Distrital. El Concejo Municipal puede modificar las fronteras de los cuatro distritos en los que la Ciudad está dividida por ordenanza aprobada por al menos cuatro votos a favor cuando, en opinión del Concejo Municipal, sea necesario para distribuir más equitativamente la población entre los respectivos distritos.
Artículo 503. Elegibilidad. Ninguna persona será elegible para ocupar cualquier otro cargo electivo de la Ciudad a menos que sea un elector calificado de la Ciudad y lo haya sido durante al menos treinta (30) días antes de la fecha de su nominación o nombramiento, y en cuanto a las oficinas en el elector calificado de su Distrito durante al menos los treinta (30) días siguientes a la fecha de su nombramiento.
Artículo 504. Remuneración de los Miembros del Concejo Municipal, Varias Juntas y Comités. Los miembros del Concejo Municipal recibirán un reembolso por los gastos de viaje yotros gastos necesarios cuando estén en servicio oficial fuera de la Ciudad por orden del Concejo Municipal, además, los miembros del Concejo Municipal y el Alcalde recibirán un salario de seiscientos dólares ($600.00) por mes.
Otros Funcionarios Electivos. Los otros funcionarios electivos recibirán individualmente en el momento indicado una compensación por sus servicios en sus respectivas capacidades que se fijará por ordenanza aprobada por el Concejo Municipal. Dicha compensación no se incrementará o disminuirá en relación con dicho funcionario después de su elección o nombramiento y durante su mandato, ni dentro de los treinta días anteriores a la fecha en que se puedan presentar los documentos de candidatura para el puesto. (Modificado el 3 de junio de 1957 y el 30 de junio de 1969)
Artículo 505. Vacantes. Una vacante en cualquier cargo electivo, de cualquier causa que surja, se cubrirá por nombramiento del Concejo Municipal, tal designado para ocupar el cargo hasta el primer martes siguiente a la siguiente elección municipal general, como a cualquier funcionario electivo, y hasta que su sucesor sea elegido y habilitado. En las elecciones municipales generales siguientes a cualquier vacante, esas vacantes se cubrirán por elección y la persona elegida servirá por el resto de cualquier mandato no finalizado, y hasta que su sucesor sea elegido y habilitado.
Si un miembro del Concejo Municipal se ausenta de todas las reuniones ordinarias de su Consejo durante un periodo de sesenta días consecutivos a partir de la última reunión ordinariaalaqueasistadichomiembro,amenosqueelórganoloautoriceensuactaoficial, o sea declarado culpable de un delito que implique vileza moral, o deje de ser un residente respetable de la ciudad o Distrito en el que residía al momento de su nombramiento en el casodeserunConcejal,odejedeserelegible,sucargoquedarávacante yasí serádeclarado por el Concejo Municipal.
En caso de que el Concejo Municipal no logre cubrir una vacante mediante nombramiento en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que dicho cargo haya sido declarado vacante, se convocará inmediatamente una elección para cubrirla.
SECCIÓN VI EL CONCEJO
MUNICIPAL
Artículo 600. Dirigente. Alcalde. El miembro del Concejo Municipal que será nominado de la Ciudad en general y que será conocido como el Alcalde será el funcionario presidente del Concejo Municipal. El Alcalde tendrá voz y voto para todos los fines ceremoniales y desempeñará las demás funciones que se determinen en estos Estatutos o que pueda imponer el Concejo Municipal de acuerdo con su cargo.
Artículo 601. Facultades Conferidas al Concejo Municipal. Todas las funciones de la Ciudad serán conferidas al Concejo Municipal, sujeto a las disposiciones de estos Estatutos y a la Constitución del Estado de California. Será deber del Concejo Municipal hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos.
Artículo 602. Interferencia en el Servicio Administrativo. Ni el Concejo Municipal ni ninguno de sus miembros podrá ordenar o solicitar, directa o indirectamente, el nombramiento de cualquier persona para un cargo o empleo, o su remoción de los mismos, por el Gestor Municipal, o por cualquiera de los funcionarios electivos u otros jefes de departamento en el servicio administrativo de la Ciudad. Excepto para fines de investigación, el Concejo Municipal y sus miembros se ocuparán del servicio administrativo bajo el Gestor Municipal únicamente a través de este último y ni el Concejo Municipal ni ningún miembro dará órdenes a los subordinados del Gestor Municipal, ni de manera pública ni privada.
Artículo 603. Reuniones Ordinarias. El Concejo Municipal celebrará al menos cuatro reuniones ordinarias cada mes, en los horarios que fije mediante ordenanza o resolución y podrá aplazar o suspender cualquier reunión ordinaria hasta una fecha determinada, que se especificará en la orden de aplazamiento, cuando sea el caso. Cada reunión aplazada será una reunión ordinaria para todos los efectos.
Artículo 604. Reuniones Extraordinarias. El Alcalde o tres miembros del Concejo Municipal podrán convocar reuniones extraordinarias en cualquier momento, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley estatal para la convocatoria y la realización de reuniones extraordinarias.
Artículo 605. Lugar de las Reuniones. Excepto en la medida en que estos Estatutos permitan o requieran lo contrario, por ordenanza de la ley estatal, todas las reuniones del Concejo Municipal se llevarán a cabo en la Cámara del Concejo Municipal o en tal lugar dentro de la Ciudad en el que se programe dicha reunión y ésta estará abierta al público. Si por motivo de incendio, inundación u otra emergencia no fuera seguro reunirseen el lugardesignado,lasreunionespodrán celebrarsemientras durelaemergencia
en el lugar designado por el Alcalde, o si este no actúa, por tres miembros del Concejo Municipal.
Artículo 606. Quórum. Procedimientos. Tres Miembros del Concejo Municipal constituirán quórum para hacer negocios, pero un número menor podrá aplazar la sesión de vez en cuando. En ausencia de todos los miembros del Concejo Municipal en cualquier reunión ordinaria o reunión ordinaria aplazada, el Actuario Municipal podrá declarar la misma aplazada para un día y una hora determinados. La notificación de dicha reunión aplazada se dará o podrá renunciarse de la misma manera que se especifica en estos Estatutos para dar o renunciar a la notificación de una reunión extraordinaria del Concejo Municipal. El Concejo Municipal juzgará las cualificaciones de sus miembros según lo establecido en los Estatutos y juzgará todos los resultados electorales. Podrá establecer reglas para la conducción de sus procedimientos para mantener el desarrollo ordenado de las reuniones. Cada miembro del Concejo Municipal tendrá la facultad de administrar juramentos y afirmaciones en cualquier investigación o procedimiento pendiente ante el Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá el poder y la autoridad para obligar la comparecencia de testigos, interrogarlos bajo juramento y obligar a presentar pruebas. Los citatorios pueden emitirse en nombre de la Ciudad y ser certificadas por el Actuario Municipal. La desobediencia a tales citatorios, o la negativa a testificar (por motivos que no sean constitucionales), constituirá un delito menor y será punible de la misma manera que lo son las infracciones de estos Estatutos.
El Concejo Municipal hará que el Actuario Municipal mantenga un registro correcto de todos sus procedimientos y a petición de cualquier miembro u ante la aprobación de cualquier ordenanza, resolución u orden para el pago de dinero, el Actuario Municipal pasará lista y hará constar en el acta de la reunión los síes y noes aprobados sobre cualquier cuestión.
Artículo 607. Implementación de Ordenanzas y Resoluciones. Con la única excepción de las ordenanzas que entran en vigor al momento de su implementación, a las que se hace referencia en lo sucesivo, el Concejo Municipal no implementará ninguna otra ordenanza el día de su aprobación, ni dentro de los cinco días posteriores, ni en ningún otro momento que no sea durante una reunión ordinaria u ordinaria aplazada. Al momento de aprobar una ordenanza, se leerá en su totalidad, a menos que, después de la lectura del título de la misma, se renuncie a la lectura adicional de la misma por moción del Concejo Municipal regularmente hecha y aprobada por el consentimiento unánime de los Concejales presentes. Al momento de aprobar una resolución será necesario leerla íntegramente solo sí, después de la lectura del título de la misma, se solicita su lectura completa. En el caso de que cualquier ordenanza se modifique materialmente después de su presentación, la misma no se aprobará finalmente excepto en una reunión ordinaria u ordinaria aplazada, celebrada no menos de cinco días después de la fecha en que dicha ordenanza sea modificada. La corrección de errores tipográficos o administrativos no constituirá una alteración en el sentido de la frase anterior.
No se aprobará ni emitirá ninguna orden para el pago de dinero en ninguna otra reunión que no sea una reunión ordinaria u ordinaria aplazada.
A menos que otras disposiciones de estos Estatutos requieran un voto mayor, se requerirán los votos a favor de al menos tres miembros del Concejo Municipal para la promulgación de cualquier ordenanza o resolución, o para la elaboración o aprobación de cualquier orden para el pago de dinero.
Ordenanzas de Emergencia. Cualquier ordenanza declarada por el Concejo Municipal como necesaria como medida de emergencia para preservar la paz, la salud o la seguridad pública, y que contenga una declaración de los motivos de su urgencia, podrá presentarse y aprobarse en una misma reunión si recibe al menos cuatro votos a favor.
Artículo 608. Ordenanza. Promulgación. Además de las leyes del Concejo Municipal que estos Estatutos exigen que sean mediante ordenanza, todas las leyes del Concejo Municipal que establezcan una multa u otra sanción, o que otorguen concesión, serán mediante una ordenanza.
La cláusula de promulgación de todas las ordenanzas será sustancialmente la siguiente: “El Concejo Municipal de la Ciudad de Compton ordena lo siguiente:”
Artículo 609. Ordenanza. Publicación. El Actuario Municipal hará que cada ordenanza o resumen de la misma se publique al menos una vez en el periódico oficial dentro de los quince días posteriores a su aprobación. Un resumen de la ordenanza no debe incluir más que una breve descripción del tema de la misma, los nombres de los miembros del consejo y cómo votaron sobre la ordenanza, una declaración de que el texto completo de la ordenanza está disponible sin costo alguno en la oficina del Actuario Municipal y el número de teléfono de la oficina de este último.
Artículo 610. Codificación de Ordenanzas. Cualquiera o todas las ordenanzas de la Ciudad que hayan sido promulgadas y publicadas en la forma requerida al momento de su aprobación, y que no hayan sido derogadas, pueden compilarse, consolidarse, revisarse, indexarse y organizarse como un Código de ordenanza integral y dicho código podrá implementarse por referencia mediante la aprobación de una ordenanza para tal fin. No es necesario publicar dicho código en la forma requerida para otras ordenanzas, pero no menos de tres copias del mismo deberán archivarse para uso y consulta por parte del público en la oficina del Actuario Municipal antes de su implementación. Las ordenanzas codificadas quedarán derogadas a partir de la fecha de entrada en vigor del código. Las enmiendas posteriores a secciones del código se promulgarán de la misma manera que aquí se requiere para la enmienda de ordenanzas en general.
Las regulaciones detalladas relacionadas con cualquier tema, como la construcción deedificios,plomería,cableadouotrostemasque requieranregulacionesextensas,después de haber sido organizadas como un código integral, también pueden implementarse por referencia en la forma dispuesta anteriormente.
Artículo 611. Ordenanza, Entrada en Vigor. Ninguna ordenanza entrará en vigor hastaTreintadíasdespués delafechadesu aprobación, excepto lassiguientes, queentrarán en vigor al momento de su aprobación.
(a) Una ordenanza que convoca o de otro modo está relacionada con una elección;
(b) Una ordenanza de procedimientos de mejora aprobada bajo alguna ley u ordenanza procesal;
(c) Una ordenanza que declare la cantidad de dinero necesaria para recaudar mediante impuestos, o que fije la tasa de impuestos; o
(d) Una ordenanza de emergencia aprobada de la manera aquí descrita.
Artículo 612. Ordenanza, Infracción, Sanción. Una infracción de cualquier ordenanza de la Ciudad constituirá un delito menos y podrá ser procesada en nombre del PueblodelEstadodeCaliforniaopodráserreparadamedianteunaaccióncivilounaacción administrativa. La multa o pena máxima por cualquier infracción de una ordenanza de la ciudad será la multa o pena de prisión máxima, o ambas, autorizadas por la ley estatal.
Artículo 613. Ordenanza. Enmienda. La enmienda de cualquier artículo o artículos de una ordenanza se puede lograr únicamente mediante la recreación detallada de dicho artículo o artículos, según enmendada.
Artículo 614. Publicación de Avisos Legales. En caso de que haya más de un periódico de divulgación general publicado en la Ciudad, el Concejo Municipal publicará anualmente un aviso invitando a licitar yun contrato para la publicación de todos los avisos legales u otros asuntos que deban publicarse en un periódico de divulgación general en la Ciudad durante el siguiente ejercicio fiscal. En caso de que solo exista un periódico de divulgación general publicado en la Ciudad, entonces el Concejo Municipal tendrá la facultad de acordar con dicho periódico la impresión ypublicación de dichos avisos legales sin estar obligado a anunciar las licitaciones para ello. El periódico con el que se celebre dicho contrato será designado como el periódico oficial para la publicación de dichos avisos u otros asuntos durante el periodo de dicho contrato. En ningún caso el precio del contrato cobrado por dicha publicación excederá las tarifas habituales que cobra dicho periódico por la publicación de avisos legales de carácter privado.
A menos que estos Estatutos, alguna ley u ordenanza exija lo contrario, el Concejo Municipal puede emplear otros medios de publicación en lugar de publicidad mediante periódicos. En caso de que no exista un periódico oficial designado por el Concejo Municipal, entonces, a menos que la ley exija lo contrario, todos los avisos legales u otros asuntos podrán publicarse colocando copias de los mismos en al menos tres lugares públicos de la Ciudad designados por ordenanza.
Ningún defecto o irregularidad en los procedimientos tomados en virtud de este artículo, o la falta de designación de un periódico oficial, invalidará cualquier publicación cuando la misma esté en conformidad con los Estatutos, la ley u ordenanzas.
SECCIÓN VII
FUNCIONARIOS, FACULTADES Y DEBERES
Artículo 700. Actuario Municipal. El Actuario Municipal estará facultado y obligado a:
(a) Asistir a todas las reuniones del Concejo Municipal y ser responsable de registrar y mantener un registro completo y fidedigno de todos los procedimientos del Concejo Municipal en libros que llevarán títulos apropiados y estarán dedicados a tal propósito. Dichos libros tendrán un índice general lo suficientemente comprensible como para permitir a una persona verificar revisar los asuntos contenidos en ellos;
(b) Mantener libros de ordenanzas yresoluciones en los que se registrarán todas las ordenanzas y resoluciones de la Ciudad con el certificado del Actuario adjunto a cada una de ellas indicando que es el original o una copia fidedigna, indicando el número de dicha ordenanza o resolución y, en cuanto a la ordenanza que requiere publicación, indicando que la mismo ha sido publicada o anunciada de conformidad con estos Estatutos;
(c) Ser el custodio del sello de la Ciudad;
(d) Administrar juramentos o afirmaciones, tomar declaraciones juradas y declaraciones relacionadas con los asuntos y negocios de la Ciudad y certificar copias de registros oficiales;
(e) Tener a su cargo todas las elecciones municipales; y
(e) Dedicar su tiempo completo durante el horario laboral a las funciones de su cargo.
Artículo 701. Tesorero Municipal. El Tesorero Municipal será el custodio de todoslosfondospúblicosquepertenecenoestánbajoelcontroldelaCiudad,odecualquier dependencia, departamento o agencia de la misma, y para ese fin estará facultado y obligado a:
(a) Recibir y tener la custodia de todo el dinero que la Ciudad reciba de cualquier fuente;
(b) Depositar todo el dinero recibido en los depositarios que sean designados por resolución del Concejo Municipal y de conformidad con todas las disposiciones de la Constitución Estatal ylas leyes del Estado, que rigen el manejo, depósito y aseguramiento de fondos públicos;
(c) Desembolsar dinero bajo demandas debidamente auditadas en la forma prevista en estos Estatutos;
(d) Preparar y presentar al Contralor de la Ciudad informes escritos mensuales de todos los recibos, desembolsos y saldos de fondos, cuyas copias se presentarán al Gestor Municipal; y
(e) Dedicar su tiempo completo durante el horario laboral a las funciones de su cargo.
Artículo 702. Abogado Municipal. El cargo de Abogado Municipal deberá ser un funcionario de la Ciudad y deberá ser designado por una mayoría de los miembros del Consejo Municipal y desempeñará su cargo hasta en tanto no sea removido por el Consejo Municipal, aunque podría ser removido en cualquier momento a través del voto a favor de una mayoría de los miembros del Consejo Municipal. Para ser elegible para el cargo de Abogado Municipal, la persona designada deberá ser un abogado debidamente certificado como tal según las leyes del Estado de California y deberá haber ejercido la abogacía municipal durante al menos diez años antes de su nombramiento. El Abogado Municipal tendrá facultad para realizar y ser responsable de las siguientes funciones:
(a) Representar y asesorar al Concejo Municipal y a todos los funcionarios de la Ciudad en todos los asuntos de ley relacionados con sus cargos;
(b) Representar y comparecer en nombre de la Ciudad y de cualquier funcionario o empleado de la Ciudad, o ex funcionario o empleados de la Ciudad, en cualquiera o todas las acciones y procedimientos en los que la Ciudad o dicho funcionario o empleado, en o por razón de su capacidad oficial está interesado o sea parte, pero el Concejo Municipal tendrá control de todos los asuntos y procedimientos legales y podrá emplear a otros abogados para hacerse cargo de cualquier litigio o asunto o para ayudar al Abogado Municipal en el mismo;
(c) Asistir a todas las reuniones ordinarias del Concejo Municipal y dar su consejo u opinión por escrito cuando así lo solicite el Concejo Municipal o cualquiera de las juntas o funcionarios de la Ciudad;
(d) Aprobar la forma de todos los bonos otorgados y todos los contratos celebrados por la Ciudad, respaldando su aprobación por escrito.
(e) Preparar o revisar todas y cada una de las ordenanzas o resoluciones propuestas para la Ciudad, y sus enmiendas;
(f) Procesar en nombre del pueblo aquellos casos penales por infracciones a estos Estatutos, de ordenanzas de la Ciudad o de delitos menores que surjan de la violación de las leyes del Estado que en su opinión o la del Jefe de Policía ameriten su atención;
(g) Dedicar su tiempo completo durante el horario laboral a las funciones de su cargo según se especifique en la ordenanza que fija la remuneración de dicho cargo; y
(h) Al dejar el cargo, entregar a su sucesor todo los libros, papeles, archivos y documentos relacionados con los asuntos de la Ciudad.
Artículo 703. Funcionarios que serán designados por el Concejo Municipal. El Concejo Municipal nombrará al Gestor Municipal, cuyo cargo no estará del Servicio
Clasificado, yquienpodráser removidomediante moción del Concejo Municipal aprobada por al menos tres votos a favor.
También nombrará y podrá destituir, conforme a las disposiciones del Servicio Civil de estos Estatutos, al Contralor de la Ciudad, cuyo cargo estará en el Servicio Clasificado.
Artículo 704. Otros Funcionarios Designados. Además de los funcionarios enumerados enel artículo anterior,habráotrosfuncionariosdesignadosenumeradoseneste Estatuto, quienes serán nombrados por el Gestor Municipal y quienes serán los jefes de sus respectivos departamentos.
El Concejo Municipal podrá disponer mediante ordenanza la creación o abolición de otros cargos o departamentos designados.
Artículo 705. Gestor Municipal. Designación. El Gestor Municipal será elegido sobre la base de sus calificaciones ejecutivas y administrativas. Se le pagará un salario acorde con sus responsabilidades como director administrativo de la Ciudad. Ningún Concejal de la Ciudad recibirá dicho nombramiento durante el período para el cual haya sido electo, ni dentro del año siguiente al término de su mandato.
Artículo706.GestorMunicipal.FacultadesyObligaciones. ElGestorMunicipal será el director ejecutivo y el jefe de la rama administrativa del gobierno de la Ciudad. Será responsable ante el Concejo Municipal de la administración adecuada de todos los asuntos de la Ciudad, excepto aquellos asuntos de los cuales los funcionarios electivos son responsables según estos Estatutos, y tendrá la facultad y la obligación de:
(a) Nombrar y destituir, sujeto a las disposiciones de Servicio Civil de estos Estatutos, a todos los jefes de departamento de la Ciudad, excepto los funcionarios electivos y aquellos cuyo poder de nombramiento esté conferido al Concejo Municipal, y aprobar todos los nombramientos propuestos y despidos de empleados subordinados por parte de los jefes de departamento;
(b) Preparar el presupuesto anualmente y presentarlo al Concejo Municipal y ser responsable de su administración después de su aprobación;
(c) Preparar ypresentaralConcejoMunicipalapartirdelfinaldelañofiscal un informe completo sobre las finanzas y actividades administrativas de la Ciudad durante el año anterior;
(d) Mantener informado al Concejo Municipal sobre la situación financiera y las necesidades futuras de la Ciudad yhacer las recomendaciones que le parezcan pertinentes; y
(e) Realizar todas las tareas que prescriban estos Estatutos o que le exija el Concejo Municipal, que no sean incompatibles con estos Estatutos.
Artículo 707. Gestor Municipal. Mesa del Concejo. Al Gestor Municipal se le otorgará un asiento en la mesa del Concejo Municipal y tendrá derecho a participar en las deliberaciones del Concejo Municipal, pero no tendrá voto.
Artículo 708. Contralor Municipal. Facultades y Obligaciones. El Contralor Municipal estará facultado para y obligado a:
(a) Compilar los gastos presupuestarios y las estimaciones de capital para el Gestor Municipal;
(b) Supervisar y ser responsable del desembolso de todo el dinero y tener control sobre todos los gastos para asegurar que no se excedan las asignaciones presupuestarias;
(c) Mantener un Sistema de contabilidad general para el gobierno de la Ciudad y cada una de sus dependencias, departamentos y agencias;
(d) Requerir y supervisor el mantenimiento de inventarios actualizados de todos los bienes muebles e inmuebles por parte de los respectivos funcionarios a cargo de los mismos y auditarlos periódicamente;
(e) Presentar al Concejo Municipal a través del Gestor Municipal un estado de cuenta mensual de todos los recibos y desembolsos con suficiente detalle para mostrar la situación financiera exacta de la Ciudad; y, al final de cada año fiscal, presentar un estado e informe financiero completo; y
(f) Auditar y aprobar antes del pago todas las cuentas, facturas, nóminas, demandas o cargos contra el Gobierno de la Ciudad y, con el asesoramiento del Abogado de la Ciudad, determinar la regularidad, legalidad y corrección de dichos reclamos, demandas o cargos.
Artículo 709. Ingeniero Municipal. Facultades y Obligaciones Para ser elegible para el nombramiento como Ingeniero Municipal, la persona designada deberá ser un Ingeniero Civil registrado en el Estado de California. El Ingeniero Municipal estará facultado para y obligado a:
(a) Supervisar y ser responsable de todos los trabajos de ingeniería de la Ciudad;
(b) Supervisar yserresponsabledelmantenimiento,debidamenteindexado, detodos losmapas, planos,perfiles, notasdecampo yotrosregistros ymemorandos pertenecientes a la Ciudad y relacionados con su dependencia y el trabajo de la misma; y
(c) Al dejar el cargo, entregar a su sucesor todos los mapas, planos, notas de campo y otros registros y memorandos relacionados con los asuntos de la Ciudad.
Artículo 710. Superintendente Municipal. Facultades y Obligaciones El Superintendente Municipal tendrá el cuidado general y la supervisión de todas las calles, alcantarillas y drenajes de la ciudad, y tendrá facultades para y obligado a:
(a) Realizar inspecciones frecuentes de todas las calles, alcantarillas y drenajes de la Ciudad;
(b) Recibir e investigar todas las quejas sobre su condición y estar a cargo de hacer cumplir todas las leyes y ordenanzas pertinentes; e
(c) Inspeccionar todas las calles, alcantarillas y drenajes mientras los mismos se encuentren en construcción; inspeccionar, aprobar o rechazar todos los materiales utilizados en dicha construcción, ya sea por contrato o de otro modo y, en espera de investigaciones cuando sea necesario, detener todo trabajo relacionado.
Artículo 711. Funcionario Responsable de la Construcción. Facultades y Obligaciones. El Funcionario Responsable de la Construcción se encargará de la supervisión e inspección de toda la construcción de edificios dentro de la Ciudad, y estará facultado para y obligado a:
(a) Examinar los planes de construcción a fin de determinar la conformidad con las leyes y ordenanzas estatales y expedir permisos para su construcción; y
(b) Hacer cumplir las leyes y ordenanzas que regulan la construcción y el mantenimiento de edificios y otras estructuras.
Artículo 712. Jefe de Policía. Facultades y Obligaciones. El Jefe de Policía estará facultado para y obligado a:
(a) Preservar el orden público;
(b) Ejecutar ydevolvertodo proceso queleencomiendelaautoridad legal; y
(c) Ejercer todos los poderes que ahora, o en el futuro, se confieren a los alguaciles y otros agentes de policía las leyes del Estado.
Artículo 713. Jefe del Departamento de Bomberos. Facultades y Obligaciones. El Jefe del Departamento de Bomberos estará facultado y obligado a:
(a) Estar completamente a cargo del lugar de cualquier incendio con pleno poder y autoridad para dirigir las operaciones de extinción del mismo, tomar las precauciones que se indiquen para evitar su propagación y controlar a todas las personas y propiedades en las proximidades del mismo para la preservación de la vida y la propiedad;
(b) Ejecutar y devolver todo proceso que le encomiende la autoridad legal; y
(c) Realizar inspecciones frecuentes de todas las propiedades dentro de la Ciudad para hacer cumplir las normas de prevención de incendios.
SECCIÓN
VIII
EL TRIBUNAL MUNICIPAL
Secciones 800, 801, 802 eliminadas de los Estatutos de la Ciudad el 16 de enero de 1953.
SECCIÓN IX
CONSEJO DE EDUCACIÓN
Artículo 900 eliminada de los Estatutos de la Ciudad el 21 de abril del 2009.
SECCIÓN X
CONSEJOS Y COMISIONES DESIGNADAS POR EL CONCEJO
Artículo 1000. En General. Habrá las siguientes juntas y comisiones enumeradas que tendrán las facultades y obligaciones aquí establecidos: la Comisión de Planificación, el Consejo de Personal y la Comisión de Parques y Recreación. Además, el Concejo Municipal podrá crear mediante ordenanza las juntas o comisiones asesoras que a su juicio sean necesarias y podrá otorgarles las facultades y obligaciones que sean consistentes con las disposiciones de estos Estatutos.
Artículo 1001. Consignaciones. El Concejo Municipal incluirá en su presupuesto anual asignaciones de fondos suficientes para el eficiente y adecuado funcionamiento de dichas juntas y comisiones.
Artículo 1002. Designaciones. Periodos. Los miembros de cada una de dichas juntas o comisiones serán nombrados, y estarán sujetos a remoción, mediante moción del
Concejo Municipal aprobada por al menos cuatro votos a favor. Los miembros del mismo ejercerán sus funciones por un período de cuatro años yhasta que sus respectivos sucesores sean designados y habilitados.
Los miembros nombrados por primera vez para dichas juntas y comisiones se clasificarán por sorteo de modo que cada 1° de julio siguiente termine el mandato de uno de ellos. Si el número total de miembros de una junta o comisión a nombrar excede de cuatro,laclasificaciónporsorteopreverálaagrupacióndemandatosenlamedidanecesaria para que el mandato de al menos un miembro termine en cada siguiente 1° de julio. A partir de entonces, cualquier nombramiento para cubrir un período no vencido será por dicho período solamente.
Artículo 1003 eliminada de los Estatutos de la Ciudad el 21 de abril del 2009.
Artículo 1004. Reuniones, Presidente. Tan pronto como sea posible, después del primer día de julio de cada año, cada una de dichas juntas y comisiones se organizará para elegir a uno de sus miembros para que actúe como Presidente, a discreción de la junta o comisión. Cada junta o comisión celebrará reuniones ordinarias según lo prescrito por ordenanza del Concejo Municipal, y las reuniones extraordinarias que requiera. Todos los procedimientos deberán cumplir con las leyes estatales que rigen las reuniones abiertas y públicas.
Será necesario el voto de la mayoría de todos los miembros de dicha junta o comisión para que esta adopte medidas.
El Gestor Municipal podrá nombrar un secretario para cada una de dichas juntas y comisiones, quien llevará un registro de sus procedimientos y transacciones. Cada junta o comisión puede prescribir sus propias reglas y regulaciones que serán consistentes con estos Estatutos y copias de las mismas mantendrán archivadas en la oficina del Actuario Municipal, donde estarán disponibles para la consulta pública. Tendrá la misma facultad que el Concejo Municipal para obligar la comparecencia de testigos, interrogarlos bajo juramento y obligar a presentar pruebas ante él.
Artículo 1005. Compensación y Vacantes. La remuneración de los miembros de la Comisión de Planificación, del Consejo de Personal y de la Comisión de Recreación y Parques se establecerá mediante ordenanza del Concejo Municipal.
Cualquier vacante en cualquier junta o comisión por cualquier causa que surja, será cubierta mediante nombramiento por el Concejo Municipal. Si un miembro de una junta o comisión se ausenta de todas las reuniones ordinarias de dicha junta o comisión por un período de sesenta (60) días consecutivos (desde y después de la última reunión ordinaria de dicha junta y comisión a la que asistiera dicho miembro), a menos que lo haga con permiso del Concejo Municipal, expresado en sus actas oficiales, o sea condenado por un delito que implique vileza moral, o deje de ser un elector calificado de la Ciudad, su cargo quedará vacante y así será declarado por el Concejo Municipal.
Artículo 1006. Juramentos Aseveraciones. Cada miembro de dicha junta o comisión y el secretario de la misma tendrán la facultad de administrar juramentos y aseveraciones en cualquier investigación o procedimiento pendiente ante dicha junta o comisión.
Artículo 1007. Comisión de Planificación. Habrá una Comisión de Planificación de la Ciudad compuesta por cinco miembros que serán designados por el Concejo Municipal entre los electores calificados de la Ciudad, ninguno de los cuales ocupará ningún cargo o empleo remunerado en el Gobierno de la Ciudad durante su mandato en la Comisión de Planificación. El número de miembros que integrarán la comisión podrá ser modificado mediante ordenanza del Concejo Municipal a no menos de cinco ni más de nueve miembros.
Artículo 1008. Comisión de Planificación. Facultades y Obligaciones. La Comisión de Planificación estará facultada para y obligada a:
(a) Después de una audiencia pública al respecto, encomendar al Concejo Municipal propuestas para la aprobación, enmienda o derogación del Plan General de la Ciudad o cualquier parte del mismo para el desarrollo físico de la Ciudad; y (b) Ejercer dichas funciones con respecto a las subdivisiones de terrenos, la planificación y la zonificación que prescriba la ordenanza.
Artículo 1009. Consejo de Personal. Habrá un Consejo de Personal compuesto por cinco (5) miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal entre los electores calificados de la Ciudad, ninguno de los cuales ocupará ningún cargo público remunerado o empleo en la Ciudad, ni mientras sea miembro del Concejo o por un período de un (1) año después de haber dejado de ser miembro por cualquier motivo, será elegible para ser nombrado para cualquier cargo remunerado o empleo al servicio de la Ciudad o para cualquier cargo electivo.
El Consejo será designado y funcionará de la misma manera que otros consejos y comisiones, excepto que los miembros del Consejo de Personal podrán ser destituidos mediante una moción del Concejo Municipal aprobada por al menos tres (3) votos a favor.
Artículo 1010. Consejo de Personal. Facultades y Obligaciones. El Consejo de Personal estará facultada para y obligada a:
(a) Después de una audiencia pública al respecto, recomendar al Concejo Municipal la aceptación, enmienda o derogación de reglas y regulaciones del Servicio Civil;
(b) Conocer las apelaciones de cualquier persona del Servicio Clasificado relativas a cualquier suspensión, democión o despido;
(c) Celebrar audiencias y hacer recomendaciones al Concejo Municipal sobre la aprobación o revisión del plan de clasificación de puestos; y
(d) (d) Realizar cualquier investigación que no sea incompatible con estos Estatutos o la ley estatal que considere pertinente en relación con la administración
del personal en el servicio municipal e informar sus hallazgos al Concejo Municipal y al Gestor Municipal.
Artículo 1011. Comisión de Parques y Recreación. Habrá una Comisión de Parques yRecreación compuesta por cinco miembros que serán designados por el Concejo Municipal entre los electores calificados de la Ciudad, ninguno de los cuales ocupará ningún cargo o empleo remunerado en el Gobierno de la Ciudad. El número de miembros que integrarán la Comisión podrá ser modificado mediante ordenanza del Concejo Municipal a cualquier número no menor a cinco.
Artículo 1012. Comisión de Parques y Recreación. Facultades y Obligaciones. La Comisión de Parques y Recreación estará facultada para y obligada a:
(a) Actuar en Calidad de asesor del Concejo Municipal en todos los asuntos relacionados con la recreación pública, incluidos parques, áreas de juego y entretenimiento;
(b) Considerar el presupuesto anual para Departamento de Recreación y Parquesduranteelprocesodesupreparación yhacerrecomendacionescon respecto al mismo al Gestor Municipal y al Concejo Municipal; y
(c) Colaborar en la planificación de un programa de recreación para los habitantes de la Ciudad, promover y estimular el interés público de la misma y, con ese fin, solicitar en la mayor medida posible la cooperación de las autoridades escolares y otras agencias públicas y privadas interesadas en el mismo.
SECCIÓN XI
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1100. Principio de Mérito. Los nombramientos y ascensos en el servicio clasificado de la Ciudad se harán según el mérito y la idoneidad, que se comprobarán cuando exista más de un solicitante calificado, mediante concurso público. A igualdad de mérito e idoneidad prevalecerá la antigüedad.
Todos los ascensos en el Servicio Clasificado, donde exista en dicho servicio personal que posea las calificaciones mínimas para ser elegible para dicho ascenso, se limitarán a personas en el Servicio Clasificado, a menos que el Consejo de Personal determine y declare que, en su opinión, los mejores intereses del servicio público exigen que dicho concurso sea abierto y competitivo y no esté restringido a personas del Servicio Clasificado.
Sistema Existente.Por lapresentese derogala ordenanzaque estableceun Sistema de Servicio Civil, y las normas y regulaciones adoptadas en virtud de la misma, vigentes a la fecha de entrada en vigor de estos Estatutos. Todos los empleados que hayan alcanzado un estado regular o de prueba que hayan sido incluido en listas de elegibles, o a quienes se
les haya concedido licencia militar o de otro tipo, según el Sistema de Servicio Civil existente, conservarán sus respectivos derechos sujetos a las disposiciones de estos Estatutos.
Artículo 1101. Servicio Clasificado. El Servicio Civil de la Ciudad se dividirá en Servicio no Clasificado y Clasificado.
(a) El Servicio no Clasificado estará compuesto por los siguientes funcionarios y puestos:
1. Todos los funcionarios electivos;
2. Gestor Municipal;
3. Sub-gestor Municipal;
4. Un secretario privado del Gestor Municipal;
5. Todos los miembros de juntas y comisiones;
6. Puestos de cualquier clase o grado creados para un propósito especial o temporal, y que existirán por un período no mayor a noventa días. El Consejo dePersonal, previasolicitud del funcionarionominadordelajunta, y después de notificación y audiencia públicas, por los votos afirmativos de cuatro de los miembros, puede eximir cualquier puesto en cualquier clase o grado por un período máximo de seis meses en cualquier año calendario. Cualquier exención de este tipo no afectará el mandato de cualquier persona cuyo nombramiento haya pasado a ser definitivo en el servicio civil;
7. Las personas empleadas para prestar servicios profesionales, científicos, técnicos o periciales de carácter ocasional y excepcional;
8. Guardias de cruces; y
9. Empleados a tiempo parcial remunerados por horas o viáticos.
(b) El Servicio Clasificado comprenderá todos los puestos no incluidos específicamente en este artículo en el Servicio no Clasificado.
Artículo 1102. Designaciones del Servicio Clasificado al Servicio no Clasificado. En el caso de que un funcionario o empleado de la Ciudad, que ocupe un puesto en el Servicio Clasificado, sea designado para un puesto del Servicio no Clasificado y posteriormente sea destituido o renuncie al mismo dentro de un período de seis meses, volverá a su puesto anterior en el Servicio Clasificado sin pérdida de ningún derecho o privilegio y en los mismos términos y condiciones que si hubiera permanecido en dicho puesto ininterrumpidamente, a menos que se presenten cargos y sea despedido en la forma prevista en estos Estatutos y las reglas establecidas a continuación para puestos en el Servicio Clasificado.
Artículo 1103. Clasificación. El Gestor Municipal hará estudios periódicos de la clasificación y graduación de los puestos y presentará al Consejo de Personal cualquier cambio que considere pertinente para clasificar mejor los puestos de acuerdo con la similitud de atribuciones, obligaciones y responsabilidades.
El Consejo de Personal celebrará una audiencia pública al respecto en la que se le daráunaoportunidadalosfuncionarios yempleadosafectadosporella yaotrosinteresados de ser escuchados. Una vez aprobados por el Consejo de Personal, se remitirán al Concejo Municipal para su consideración y aprobación final.
Artículo 1104. Reclutamiento. Los análisis de los solicitantes para puestos en el Servicio Clasificado serán prácticos y estarán relacionados con aquellos asuntos que prueben de manera justa la capacidad relativa de los solicitantes para desempeñar las tareas del cargo para el cual buscan ser designados.
Ninguna persona que no sea residente legal de los Estados Unidos puede ser solicitante.
Artículo 1104.1. Residencia. A excepción de los funcionarios electivos de la Ciudad, el personal de emergencia y las personas empleadas por la Ciudad de Compton deberán residir a una distancia razonable de su lugar de trabajo en las Ciudad.
Artículo 1105. Veteranos. En todas las pruebas de ingreso para puestos en el Servicio Clasificado, a los veteranos que sirvieron en las fuerzas armadas de los Estados Unidos durante tiempos de Guerra y antes del cese de hostilidades, y que obtengan una calificación aprobatoria, se les permitirá un crédito preferencial adicional de diez (10%) por ciento en caso de aquellos veteranos que tengan discapacidades relacionadas con el servicio y de cinco (5%) por ciento en el caso de otros veteranos, cuyos porcentajes se basarán en la calificación máxima para dichas pruebas.
Artículo 1106. Designaciones. Al recibir una notificación de una vacante en el Servicio Clasificado, el Secretario de la Junta de Personal certificará al poder nominador los nombres de los tres candidatos más altos en la lista de elegibles para dicho puesto. Ningún candidatopodrásercertificadomásdetres veces paraunmismo puesto clasificado.
La Junta de Personal, con el consentimiento de la potencia nominadora, podrá autorizar la certificación de menos de tres nombres para el nombramiento en caso de que queden menos de tres nombres en una lista elegible y en opinión de la Junta de Personal en condiciones de justificar tal acción. Cuando no haya listas elegibles disponibles, la Junta de Personal, conforme las normas y reglamentos que designe, podrá autorizar a la potencia nominadora a realizar nombramientos temporales en el Servicio Clasificado, a fin de evitar la paralización de asuntos públicos y para atender una condición extraordinaria, cuya designación permanecerá vigente hasta que se puedan realizar designaciones regulares, pero en ningún caso excederán los noventa (90) días en cualquier año calendario.
Si no se recibe un número suficiente de solicitantes para un puesto en el Servicio Clasificado, después de que se haya completado la publicidad de conformidad con estos Estatutos y las Normas y Reglamentos implementados en virtud del presente, la Junta de Personal podrá autorizar una prueba para proceder a un número menor de solicitantes para un puesto en el Servicio Clasificado.
Todos los nombramientos originales serán por un período de prueba de un año durante el cual el empleado podrá ser rechazado en cualquier momento sin derecho de apelación o audiencia de ninguna índole.
Todos los nombramientos promocionales serán por un período de prueba de seis meses durante el cual el empleado podrá ser rechazado en cualquier momento sin derecho de apelación o audiencia de ninguna índole. El empleado rechazado durante el período de prueba en un puesto al que ha sido ascendido, será reintegrado al puesto del que fue ascendido, a menos que se presenten cargos y sea despedido según lo dispuesto en los Estatutos y las reglas.
Artículo 1107. Desaparición de puesto. Despidos. Cuando que sea necesario, a juicio del Concejo Municipal, suprimir un puesto, o reducir el número de empleados de una determinada clase, en el Servicio Clasificado, el Concejo Municipal podrá hacerlo, expresando en sus procedimientos sus motivos. Si dicho puesto, o puestos, se renuevan o se crea o cubre cualquier puesto o puestos que involucren sustancialmente las mismas funciones dentro de un año, el empleado o empleados despedidos tendrán derecho a ser nombrados para el mismo.
Todos los despidos ocasionados por la desaparición de un puesto o la reducción del número de empleados en una clase determinada se regirán por la antigüedad en el servicio y se realizarán en el orden inverso al empleo. La recontratación se realizará en el orden inverso al de los despidos.
Artículo 1108. Suspensión, Democión, y Despido. El Concejo Municipal y los funcionarios electivos y designados que tienen poder de designación tienen el derecho de ejercer los poderes disciplinarios y de destitución que se establecen a continuación.
Un empleado que esté en período de prueba en cualquier cargo, puesto o empleo estará sujeto a remoción del mismo sin derecho de apelación, pero sujeto a su derecho de reintegro al puesto en el Servicio Clasificado desde el cual haya ascendido, o transferido, si es el caso.
Un empleado que no esté en período de prueba yque ocupe un puesto en el Servicio Clasificado estará sujeto a suspensión sin paga por un período que no exceda de treinta (30) días en un (1) año calendario, o a degradación o remoción de su puesto, por mala conducta, incompetencia, ineficiencia o por no acatar las reglas o regulaciones del departamento, dependenciao agencia,o pornocooperarrazonablementeconsus superiores ocompañeros de trabajo, pero sujeto al derecho del empleado a apelar ante la Junta de Personal en la forma aquí establecida.
Dicho empleado tendrá derecho a recibir, previa solicitud, en la oficina de la junta o del funcionario que tome dicha acción, a más tardar el segundo día hábil posterior, una declaración escrita detallada de los motivos, una copia de la cual y enviará a la Junta de Personal. Tendrá diez (10) días después de recibir dicha declaración para presentar una respuesta si así lo desea.
La contestación se entregará en la oficina del Actuario Municipal y en la del Secretario de la Junta de Personal. En su respuesta, o si no se le ha puesto a disposición unadeclaración decargos segúnlo requerido,dicho empleadopodrásolicitarunaaudiencia a la Junta de Personal para revisar dicha suspensión, democión o remoción, la cual será convocada y celebrada según lo dispuesto en las normas y reglamentos. Las audiencias pueden llevarse a cabo de manera informal y no es necesario que se apliquen las reglas sobre evidencia.
Dentro de los diez (10) días posteriores a la conclusión de la audiencia, la Junta de Personal certificará sus conclusiones y recomendaciones al Gestor Municipal. La orden de suspensión, democión o destitución emitida por el Gestor Municipal u otro funcionario, de cuya acción se tomó la apelación, se mantendrá a menos que dicha Junta, por mayoría de votos, emita su decisión determinando que la suspensión, democión o destitución se realizó sin causa suficiente. Si la Junta determina que la persona fue suspendida, degradada o destituida sin causa suficiente, dicha Junta en su orden dispondrá que dicha persona será reintegrada inmediatamente al puesto del que fue suspendida, degradada o destituida, y ordenará que se le pague el salario al que hubiera tenido derecho de no haber sido suspendido, degradado o destituido. Al presentar su decisión, la Junta también deberá realizar y presentar conclusiones de hecho por escrito que cubran en términos generales las cuestiones involucradas.
En ausencia de fraude o mala fe, las conclusiones y decisiones de dicha Junta serán definitivas y concluyentes.
Una reducción de sueldo significará una democión, según este artículo, a menos que sea parte de un plan para reducir sueldos y salarios en conexión con una Economía general o un programa de reducción.
El Gestor Municipal y cualquier otro funcionario o junta a quien la ley confiera el poder de realizar transferencias, promociones, demociones, reinstauraciones, despidos y suspender o despedir empleados, conservará dicho poder sujeto a las disposiciones de estos Estatutos ylas reglas establecidas a continuación, siendo la intención yla voluntad de estos Estatutos proporcionar un enfoque justo y equitativo del empleo municipal para que los empleados delaciudadpuedanserseleccionados yascendidos sobrelabase desus méritos, pero en ningún sentido para perjudicar la eficiencia del servicio público.
Artículo 1109. Actividades Políticas Prohibidas. Ninguna persona que ocupe un puesto en el Servicio Clasificado deberá participar en actividades que apoyen o se opongan a la elección de cualquier funcionario público o cualquier medida electoral estatal o local, ya sea durante el horario laboral normal de ese empleado en la Ciudad o en cualquier instalación de la Ciudad. Nada en este artículo se interpretará en el sentido de impedir que dicha persona sea o se convierta en miembro de un club u organización política, o que asista a reuniones políticas o participe en actividades políticas mientras trabaje como empleado de la Ciudad, o que disfrute de total libertad en cualquier interferencia en la emisión de su voto, o de buscar elección o nombramiento para cargos públicos.
Ninguna persona en el Servicio Clasificado, o que busque ser admitida en él, será empleada, promovida, degradada o despedida ni favorecida o discriminada de ninguna
manera debido a opiniones o afiliaciones políticas o por motivos de raza, etnia, género, origen o creencia religiosa.
Ningún funcionario o empleado de la ciudad ni ningún candidato a ningún cargo municipal solicitará, directa o indirectamente, ninguna evaluación, suscripción o contribución, yaseavoluntariaoinvoluntaria,para cualquierpropósitopolítico,deninguna persona que esté en las listas elegibles o que ocupe cualquier cargo en el Servicio Clasificado. Sin embargo, nada en este artículo prohibirá a un funcionario, empleado o candidato comunicarse a través del correo, los medios de comunicación o por otros medios a un segmento significativo del público, que puede incluir personas en el Servicio Clasificado o en sus listas elegibles, para tal valoración, suscripción o aportación.
Artículo 1110. Prohibiciones. Ninguna persona hará, intencional o inintencionalmente, declaraciones, certificados, marcas, calificaciones o informes falsos con respecto a una solicitud, prueba, certificación o nombramiento celebrado o realizado conforme a las disposiciones de personal de estos Estatutos ni cometerá o intentará de ninguna manera ningún fraude que impida la ejecución imparcial de dichas disposiciones de personal o reglas y regulaciones establecidas en virtud del presente.
Cualquier persona que por sí sola o con otros cometa una infracción dolosa o intencional de cualquiera de las disposiciones de esta sección, será culpable de un delito menor y, al ser convicto por el mismo, será sancionada con multa y/o prisión que no excederá del máximo de multa o período en prisión, o ambas, autorizadas por la ley estatal para el castigo de delitos menores. Cualquier persona condenada en virtud del presente no será elegible por un período de cinco años para trabajar al servicio de la Ciudad y, si es un funcionario o un empleado de la misma, perderá inmediatamente su cargo o puesto.
Artículo 1111. Contrato para el Desempeño de Funciones Administrativas. Por recomendación de la Junta de Personal, el Concejo Municipal puede acordar con el mismo organismo rector de una ciudad o condado dentro de este estado, o con una dependencia estatal u otra dependencia para la preparación o realización de pruebas competitivas para puestos en el Servicio Municipal o para la realización de cualquier otro servicio de administración de personal.
SECCIÓN XII
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Artículo 1200. Bonos Oficiales. El Concejo Municipal fijará mediante ordenanza los montos y términos de los bonos oficiales de todos los funcionarios o empleados que estén obligados por estos Estatutos o por ordenanza a otorgar dichos bonos. Todos los bonos serán aprobados por escrito por el Abogado de la Ciudad y se presentarán ante el Actuario Municipal, excepto el bono del Actuario Municipal, que se presentará ante el Tesorero Municipal. Las primas de los bonos oficiales serán pagadas por la Ciudad.
Entodos los casos en los quese requiere que un empleadode laCiudad proporcione un bono de cumplimiento fidedigno, no habrá responsabilidad personal ni ningún derecho
de recuperación contra su funcionario superior u otro funcionario o empleado, o el bono de este último, a menos que dicho funcionario superior, u otro funcionario o empleado sea parteo haya participado enunacto ilícito, causandodirecta oindirectamentedicha pérdida.
Artículo 1201. Juramento del Cargo. Cada miembro del Concejo Municipal, de cada junta y comisión y cada funcionario previsto en estos Estatutos antes de asumir el desempeño de las funciones de su cargo, deberá prestar, suscribir y presentar ante el Actuario Municipal el siguiente juramento o afirmación:
“Juro solemnemente (o afirmo, según sea el caso) que apoyaré la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución del Estado de California, y que cumpliré fielmente con los deberes del cargo de (insertar aquí el nombre del cargo) lo mejor que pueda”
Artículo 1202. Contratos Ilegales. Interés Financiero. Ningún miembro del Concejo Municipal, funcionario, miembro de cualquier junta o comisión o empleado de la Ciudad estará interesado financieramente, directa o indirectamente, en ningún contrato, venta o transacción en la que la Ciudad sea parte, en infracción de las leyes estatales y regulaciones que rigen los conflictos de intereses.
Artículo 1203. Deberes de Funcionarios y Empleados. El Concejo Municipal, mediante ordenanza, puede asignar funciones o deberes adicionales a dependencias, departamentos o agencias establecidos por estos Estatutos, pero no puede descontinuar ni asignar a ninguna otra oficina, departamento o agencia ninguna función o deber asignado por estos Estatutos a una dependencia, departamento o agencia.
Cuando los cargos no sean incompatibles, el Concejo Municipal podrá combinar en un solo cargo las facultades y obligaciones de dos o más cargos, creados o previstos en los Estatutos.
Artículo 1204. Administración de Juramentos. Cada jefe de departamento y sus adjuntos tendrán el poder de administrar juramentos y afirmaciones en relación con cualquier asunto oficial perteneciente a su departamento.
Artículo 1205. Jefes de Departamento. Poderes de Nombramiento. Cada funcionario electivo yotros jefes de departamento tendrán el poder de nombrar, suspender, degradar o destituir a dichos diputados, asistentes, subordinados y empleados según lo dispuesto por el Concejo Municipal para su departamento bajo las siguientes condiciones:
(a) Sujeto a las disposiciones del Servicio Civil de estos Estatutos y las reglas y regulaciones promulgadas a continuación; y
(b) Sujeto a que se haya obtenido o recibido primero la aprobación del Gestor Municipal, excepto:
1. En cuanto a la facultad de suspensión que puede ejercerse sin la aprobación previa del Gestor Municipal, y
2. En cuanto al nombramiento por un funcionario electivo de su suplente principal, el cual tampoco requerirá la aprobación del Gestor Municipal.