City of Compton Charter with Amendments spanish 1152025

Page 1


CARTA CONSTITUTIVA

CONSTITUTIVA DE LA CIUDAD DE COMPTON

TABLA DE CONTENIDOS

[Reimpreso con Enmiendas Aprobadas a partir del 5 de noviembre del 2024]

SECCIÓN I NOMBRE DE LA CIUDAD

Artículo 100. Nombre.

SECCIÓN II FRONTERAS

Artículo 200. Fronteras.

SECCIÓN II SUCESIÓN

Artículo 300. Derechos y Obligaciones.

Artículo 301. Ordenanzas que Continúan en Vigor.

Artículo 302. Derechos Exclusivos de los Funcionarios y los Empleados.

Artículo 303. Continuidad de los Funcionarios y Empleados Actuales.

Artículo 304. Continuidad de Contratos yMejoras Públicas. Artículo 305. Acciones y Trámites Pendientes.

Artículo 306. Fecha de Entrada en Vigor de los CARTA CONSTITUTIVA

SECCIÓN IV FACULTADES DE LA CIUDAD

Artículo 400. Facultades de la Ciudad.

Artículo 401. Trámites.

SECCIÓN V LOS CARGOS ELECTIVOS

Artículo 500. Lista y Periodo.

Artículo 501. Distritos.

Artículo 502. Redistribución Distrital.

Artículo 503. Elegibilidad.

Artículo 504. Remuneración de los Miembros del Concejo Municipal, Varias Juntas y Comités.

Artículo 505. Vacantes.

SECCIÓN VI EL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 600. Dirigente. Alcalde.

Artículo 601. Facultades Conferidas al Concejo Municipal. Artículo 602. Interferencia en el Servicio Administrativo

Artículo 603. Reuniones Ordinarias.

Artículo 604. Reuniones Extraordinarias Artículo 605. Lugar de las Reuniones.

Artículo 606. Quórum. Procedimientos.

Artículo 607. Implementación de Ordenanzas y Resoluciones.

Artículo 608. Ordenanza. Promulgación.

Artículo 609. Ordenanza. Publicación.

Artículo 610. Codificación de Ordenanzas.

Artículo 611. Ordenanza.

Artículo 612. Ordenanza, Infracción, Sanción. Artículo 613. Ordenanza. Enmienda.

Artículo 614. Publicación de Avisos Legales.

SECCIÓN Vll FUNCIONARIOS, FACULTADES Y DEBERES

Artículo 700. Secretario Municipal.

Artículo 701. Tesorero Municipal.

Artículo 702. Abogado Municipal.

Artículo 703. Funcionarios que serán designados por el Concejo Municipal.

Artículo 704. Otros Funcionarios Designados.

Artículo 705. Gestor Municipal. Designación.

Artículo 706. Gestor Municipal. Facultades y Obligaciones Artículo 707. Gestor Municipal. Mesa del Consejo.

Artículo 708. Contralor Municipal. Facultades y Obligaciones.

Artículo 709. Ingeniero Municipal. Facultades y Obligaciones.

Artículo 710. Superintendente Municipal. Facultades y Obligaciones.

Artículo 711. Funcionario Responsable de la Construcción. Facultades y Obligaciones.

Artículo 712. Jefe de Policía. Facultades y Obligaciones.

Artículo 713. Jefe del Departamento de Bomberos. Facultades y Obligaciones.

SECCIÓN Vlll EL TRIBUNAL

Los artículos 800. 801, 802 fueron eliminados de los CARTA CONSTITUTIVA de la Ciudad el 16 de enero de 1953.

SECCIÓN IX CONSEJO DE EDUCACIÓN

El artículo 900 fue eliminado de la Carta Constitutiva de la Ciudad el 21 de abril del 2009.

SECCIÓN X CONSEJOS Y COMISIONES DESIGNADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 1000. Información General Artículo 1001. Consignaciones.

Artículo 1002. Designaciones. Periodos.

Artículo 1003. Eliminadas de los Estatutos de la Ciudad el 21 de abril del 2009.

Artículo 1004. Reuniones. Presidente.

Artículo 1005. Compensación y Vacantes.

Artículo 1006. Juramentos. Aseveraciones.

Artículo 1007. Comisión de Planificación.

Artículo 1008. Comisión de Planificación. Facultades y Obligaciones.

Artículo 1009. Consejo de Personal.

Artículo 1010. Consejo de Personal. Facultades y Obligaciones.

Artículo 1011. Comisión de Parques y Recreación.

Artículo 1012. Comisión de Parques y Recreación. Facultades y Obligaciones.

SECCIÓN XI ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1100. Principio de Mérito

Artículo 1101. Servicio Clasificado.

Artículo 1102. Designaciones del Servicio Clasificado al Servicio no Clasificado.

Artículo 1103. Clasificación.

Artículo 1104. Reclutamiento.

Artículo 1104.1. Residencia.

Artículo 1105. Veteranos.

Artículo 1106. Designaciones.

Artículo 1107. Desaparición de puesto. Despidos.

Artículo 1108. Suspensión, Democión y Despido.

Artículo 1109. Actividades Políticas Prohibidas. Artículo 1110. Prohibiciones.

SECCIÓN XII DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

Artículo 1111. Contrato para el Desempeño de Funciones Administrativas.

Artículo 1200. Bonos Oficiales

Artículo 1201. Juramento de Cargo

Artículo 1202. Contratos Ilegales. Interés Financiero.

Artículo 1203. Deberes de Funcionarios y Empleados.

Artículo 1204. Administración de Juramentos.

Artículo 1205. Jefes de Departamento. Poderes de Nombramiento.

SECCIÓN XIII ELECCIONES

Artículo 1300. Elecciones.

Artículo 1301. Elecciones de Postulación Primarias.

Artículo 1302. Elecciones Municipales Generales.

Artículo 1303. Elecciones Municipales Especiales.

Artículo 1304. Procedimiento para la Celebración de Elecciones. Artículo 1305. Iniciativa, Referéndum y Revocación.

SECCIÓN XIV ADMINISTRACIÓN FISCAL

Artículo 1400. Año Fiscal.

Artículo 1401. Sistema Fiscal.

Artículo 1402. Límites Fiscales.

Artículo 1403. Límite de deuda en Bonos.

Artículo 1404. Presupuesto Anual. Preparación por el Gestor Municipal.

Artículo 1405. Presupuesto. Presentación al Concejo Municipal.

Artículo 1406. Presupuesto. Audiencia Pública.

Artículo 1407. Presupuesto. Consideraciones Posteriores y Aprobación.

Artículo 1408. Consignaciones Presupuestarias.

Artículo 1409. Contratos de Obras Públicas Artículo

1410. Adquisiciones Centralizadas.

Artículo 1411. Licitación Competitiva.

Artículo 1412. Fondos en Efectivo.

Artículo 1413. Fondos de Amortización de los Departamentos de la Administración Pública.

Artículo 1414. Fondos de Desembolso de Capital.

Artículo 1415. Fondo Fiduciario Departamental.

Artículo 1416. Presentación de Demandas.

Artículo 1415. Fondo Fiduciario Departamental

Artículo 1416. Presentación de Demandas.

Artículo 1417. Órdenes Judiciales contra la Tesorería.

Artículo 1418. Acciones Contra la Ciudad.

Artículo 1419. Auditoría Independiente.

SECCIÓN XV

SERVICIOS PÚBLICOS. CONCESIONES.

Artículo 1500. Servicios Públicos de Propiedad Municipal.

Artículo 1501. Otorgamiento de Concesiones.

Artículo 1502. Resolución de Intención.

Artículo 1503. Plazo de la Concesión.

Artículo 1504. Subvención de Sustitución de todas las Concesiones.

Artículo 1505. Expropiación.

Artículo 1506. Deberes de los Concesionarios.

Artículo 1507. Ejercicio de Derechos sin Concesión.

SECCIÓN XVI SISTEMA DE JUBILACIÓN DE EMPLEADOS

Artículo 1600. Sistema de Jubilación de Empleados. Artículo 1601. Contrato de Jubilación.

SECCIÓN XVII VARIOS

Artículo 1700. Definiciones.

Artículo 1701. Estado de Emergencia Extrema.

Artículo 1702. Infracciones.

Artículo 1703. Validez.

ÍNDICE DE LOS ESTATUTOS

Artículo I. ÍNDICE.

CARTA CONSTITUTIVA DE LA CIUDAD DE COMPTON

Nosotros, los habitantes de la Ciudad de Compton, Estado de California, decretamos y establecemos estos Estatutos como la ley orgánica de dicha Ciudad bajo la Constitución de dicho Estado.

SECCIÓN I

NOMBRE DE LA CIUDAD

Artículo 100. Nombre. La corporación municipal ahora existente yconocida como la “CIUDAD DE COMPTON” permanecerá y continuará existiendo como un organismo político y corporativo, como en la actualidad, en nombre, de hecho y de derecho.

SECCIÓN II

FRONTERAS

Artículo 200. Fronteras. El territorio de la Ciudad será el contenido dentro de sus fronteras actuales tal como están establecidas, con el poder y la autoridad para cambiar los mismos en la forma provista por la ley.

SECCIÓN III

SUCESIÓN

Artículo 300. Derechos y Obligaciones. La ciudad de Compton, como sucesora en interés de la corporación municipal del mismo nombre, creada y existente hasta ahora, poseerá, controlará y en todos los sentidos tendrá éxito yse convertirá en propietaria de los derechos y de la propiedad de todo tipo y naturaleza por dicha corporación municipal existente, poseída o controlada, y estará sujeta a todas las deudas, obligaciones, responsabilidades y deberes de dicha corporación existente.

Artículo 301. Ordenanzas que continúan en vigor. Todas las ordenanzas, resoluciones, normas y reglamentos legales, o partes de los mismos, en vigor al momento en que estos Estatutos entran en vigor, y que no entren en conflicto o inconsistencias con los presentes, se mantienen en vigor hasta que los mismos hayan sido debidamente derogados, modificados, cambiados o sustituidos por la autoridad pertinente.

Artículo 302. Derechos Exclusivos de los Funcionarios y los Empleados. Nada de lo contenido en estos Estatutos, excepto lo dispuesto específicamente, afectará o perjudicará los derechos o privilegios de los funcionarios o empleados de la Ciudad, o de cualquier dependencia, departamento o agencia existente en el momento en que estos Estatutos entren en vigor.

Artículo 303. Continuidad de los Funcionarios y Empleados Actuales. Los funcionarios y empleados actuales continuarán, sin interrupción, desempeñando las funciones de sus respectivos cargos y empleos por la compensación proporcionada por los Estatutos anteriores, o las ordenanzas, resoluciones, reglas o leyes existentes hasta la elección, o nombramiento y la aprobación de sus sucesores en virtud de los presentes Estatutos y con sujeción al despido y el control previstos en los presentes.

Funcionarios Electos: Los funcionarios electos de la Ciudad en funciones al momento en que estos Estatutos entren en vigor, continuarán en funciones hasta el vencimiento de su respectivo mandato y hasta que sus sucesores sean elegidos y capacitados.

Artículo 304. Continuidad de Contratos y Mejoras Públicas. Todos los contratos celebrados por la Ciudad, o para su beneficio, antes de la entrada en vigor de estos Estatutos, continuarán en plena vigencia y efecto. Mejoras públicas para las cuales se han iniciado procedimientos en virtud de leyes o disposiciones de los Estatutos existentes en el momento en que estos Estatutos entran en vigor, a discreción del Concejo Municipal, pueden llevarse a cabo tanto como sea posible de acuerdo con las disposiciones de las leyes existentes y disposiciones de los Estatutos o pueden llevarse a cabo o perfeccionarse en virtud del presente.

Artículo 305. Acciones y Trámites Pendientes. Ninguna acción o procedimiento, civil o penal, pendiente en el momento en que estos Estatutos entren en vigor, interpuestos por o contra la Ciudad o cualquier dependencia, departamento o agencia de la misma, será afectada o disminuida por la aceptación de estos Estatutos o por cualquier cosa contenida en ellos, pero todas esas acciones o procedimientos podrán continuar, sin perjuicio de que las funciones, facultades y obligaciones de cualquier dependencia, departamento u organismo que sea parte de ellos, por o en virtud de los presentes Estatutos, puedan asignarse o transferirse a otra dependencia, departamento o agencia, pero, en tal caso, podrán ser perseguidos o defendidos por el jefe de la dependencia, departamento o dependencia al que los presentes Estatutos hayan asignado o transferido dichas funciones, competencias y deberes.

Artículo 306. Fecha de Entrada en Vigor de los Estatutos. Estos Estatutos no entrarán en vigor hasta que sean aceptados y presentados o el Secretario del Estado de California.

SECCIÓN IV

FACULTADES DE LA CIUDAD

Artículo 400. Facultades de la Ciudad. La Ciudad tendrá la facultad de cumplir y hacer cumplir todas las reglas y regulaciones con respecto a los asuntos municipales, sujeta solo a las restricciones y limitaciones que puedan ser previstas en estos Estatutos, y

en la Constitución del Estado de California. También estará facultada para ejercer todos y cada uno de los derechos, facultades y privilegio que se hayan establecido, otorgado o hayan sido prescritos por cualquier ley del Estado, por los presentes Estatutos o por cualquier otra autoridad legítima, o que una corporación municipal pueda ejercer bajo la Constitución del Estado de California. La enumeración en estos Estatutos de cualquier facultad particular no se considerará exclusivo de, o cualquier limitación sobre, esta concesión general de poder.

Artículo 401. Trámites. La Ciudad tendrá la facultad de actuar de conformidad conlosprocedimientosestablecidosporcualquierleydelEstado,amenosqueseestablezca un procedimiento diferente en virtud de estos Estatutos o por ordenanza.

SECCIÓN V

LOS CARGOS ELECTIVOS

Artículo 500. Lista y Periodo. Los cargos electivos de la Ciudad consistirán en:

Un Concejo Municipal compuesto por cinco (5) miembros que son votantes registrados de la Ciudad, cuatro (4) serán residentes de sus respectivos distritos y serán nominados y elegidos solo por los residentes de los mismos. El quinto será nominado y elegido por la Ciudad en general y tendrá el cargo de Alcalde: Otros cargos electos de la Ciudad serán:

Un Actuario Municipal, y Un Tesorero Municipal.

Todos los funcionarios electos servirán por período de cuatro (4) años. Los mandatos de los miembros del Concejo Municipal que residen en los distritos Dos y Tres, y los mandatos del Alcalde, Actuario Municipal y Tesorero Municipal elegidos en 1969 terminarán en el año 1973. Los mandatos de los actuales miembros del Concejo Municipal que residen en los distritos Uno y Cuatro terminarán en el año 1971.

A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, para la transición a nuevas fechas electorales a partir del 2024, cada funcionario electo cuyo mandato hubiera terminado el 30 de junio de 2023, fecha en que el sucesor sea elegido y habilitado, deberá continuar en funciones hasta que el sucesor sea elegido y habilitado el primero del mes calendario siguiente a la certificación de los resultados de las Elecciones Municipales Generales en 2024.

A partir del año 2022, los mandatos del Alcalde, Actuario Municipal, Tesorero Municipal, Abogado Municipal y Concejales elegidos de los Distritos 2 y 3 comenzarán en el año 2026 y en cada cuarto aniversario del año 2022, y los mandatos de los Concejales elegidos de los distritos 1 y 4 comenzarán en el año 2024 y en cada cuarto aniversario del año 2024.

Los mandatos de todos los funcionarios electivos comenzarán el primer día del mes civil siguiente a la certificación de los resultados de las elecciones ycada uno servirá hasta que su sucesor sea elegido y habilitado. Los eventuales empates en la votación se resolverán por sorteo.

Dado que, sin embargo, el Concejo Municipal, durante y después de la fecha operativa(como el término“fechaoperativa”sedefinea continuación)secompongadesiete (7) miembros, seis (6) siendo residentes de sus respectivos distritos y nominados y elegidos solo por los residentes de los mismos, y el séptimo para ser nombrado y elegido por la Ciudad en general, y para ser reconocido como el Alcalde.

En cualquier momento en el que el Concejo Municipal determine por medio de una ordenanza aprobada por no menos de cuatro (4) votos a favor que la población de la Ciudad excede las 100,000 personas, el Concejo Municipal deberá entonces, y dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha efectiva de dicha ordenanza, aprobar una ordenanza por al menos tres (3) votos a favor dividiendo a la Ciudad en seis (6) Distritos con el propósito de elegir a los miembros del Consejo.

Dichos distritos así revisados y establecidos comprenderán un número igual de votantes tan equitativamente como sea posible según lo determinado por los documentos del registro de votantes del Condado de Los Ángeles archivados en el Registro de Votantes de dicho Condado y estarán compuestos de territorio contiguo y compacto y delimitados por las fronteras naturales de las líneas de la calle.

La ordenanza proporcionará los distritos en los que cada Concejal en funciones residirá dependiendo del número del Distrito del que fue elegido yel Distrito 5 y el Distrito 6 no incluirán la residencia de ninguno de los miembros del Concejo Municipal, excepto que cualquiera de estos Distritos puede ser la residencia del Alcalde.

En un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza por la que se establecen seis (6) distritos del Consejo, el Consejo convocará, en la forma prevista por la ley, una elección especial con el fin de celebrar una elección para un Concejal del Distrito 5 y un Concejal del Distrito 6. Si cualquier candidato recibe la mayoría de votos para cualquiera de estos cargos, el Concejo Municipal declarará electo a dicho candidato o candidatos (en su caso). Si ningún candidato a uno o ambos cargos recibe la mayoría de votos, se llevará a cabo una elección final el Cuarto Martes siguiente a dicha elección entre los dos candidatos que reciban el mayor número de votos en la primera elección de cada uno de dichos cargos. Después de la segunda elección, el Concejo Municipal declarará electo al candidato que reciba el mayor número de votos para cada uno o cualquiera de dichos cargos.

Dicha elección, incluidas las candidaturas, la notificación, el escrutinio y otros procedimientos, se llevará a cabo lo más apegadamente posible a los procesos electorales. El Consejo puede establecer procedimientos para esas elecciones por medio de ordenanzas.

Cuando el Consejo haya declarado un candidato electo del Distrito 5 y un candidato electo del Distrito 6, las provisiones para un Concejo Municipal de siete (7) miembros pasarán a ser operativas a las 12:01 a.m. del séptimo día después de dicha

declaración o si los candidatos son declarados elegidos en los dos distritos en diferentes momentos, a las 12:01 a.m. del séptimo día después de la última declaración. Este séptimo día se define como la fecha operativa.

El Concejal electo en primera instancia del Distrito 5 servirá por un periodo que comenzará en la fecha operativa y terminará al mismo tiempo que el Concejal del Distrito 1. El Concejal electo en primera instancia del Distrito 6 servirá por un periodo que comenzará en la fecha operativa y terminará al mismo tiempo que el Concejal del Distrito 2. Los Concejales electos de los distritos 5 y 6 desempeñarán sus funciones por un periodo de cuatro (4) años.

A partir de la fecha operativa, la Ciudad se dividirá en seis (6) distritos, a pesar de lo dispuesto en el Artículo 501 de estos Estatutos.

A pesar de lo dispuesto en el Artículo 502 de los Estatutos, y después de la fecha operativa, el Concejo Municipal puede cambiar las fronteras de los Seis Distritos en los que la Ciudad ha sido dividida por ordenanza aprobada por al menos cinco (5) votos a favor siempre que en la opinión del Concejo Municipal tal modificación sea necesaria para igualar el número de habitantes en los respectivos distritos.

En y después de la fecha operativa en la que las disposiciones de los Estatutos requieran tres (3) votos a favor, o la aprobación de los tres (3) miembros del Concejo Municipal; odeotramanerapreverunaacción que debesertomadaportres (3)miembros del Concejo Municipal, dichas disposiciones se interpretarán en el sentido en que se requieren cuatro (4) votos a favor, o la concurrencia de cuatro (4) miembros del Concejo Municipal o prevén de otro modo una acción que deben tomar cuatro (4) miembros del Concejo Municipal.

A partir de la fecha de entrada en vigor y siempre que las disposiciones de los Estatutos exijan cuatro (4) votos a favor, o el consentimiento de cuatro (4) miembros del Consejo Municipal, o prevean de otro modo una acción por parte de cuatro (4) miembros del Concejo Municipal, tal disposición se interpretará para requerir seis (6) votos a favor o la concurrencia de seis (6) miembros del Consejo Municipal, o de otro prever una acción que deba ser tomada por seis (6) miembros del Concejo Municipal.

A pesar de lo dispuesto en el Artículo 502 de estos Estatutos, en y después de la fecha operativa, se considerará que una persona ha sido residente de la Ciudad o un Distrito, en un lugar que esté, al momento de la elección, dentro de la Ciudad o el Distrito.

Artículo 501. Distritos. La Ciudad se dividirá en cuatro distritos por Compton Boulevard desde el este hasta el límite oeste de la ciudad y por el Pacific Electric Railway desde el norte hasta el límite sur de la ciudad, de la siguiente manera:

Distrito Uno: Todo ese territorio, dentro de los límites de la ciudad, se extiende al norte de Compton Boulevard y al oeste del Pacific Electric Railway.

Distrito Dos: Todo ese territorio, dentro de los límites de la ciudad, se extiende al norte de Compton Boulevard y al este del Pacific Electric Railway.

Distrito Tres: Todo ese territorio, dentro de los límites de la ciudad, se extiende al sur de Compton Boulevard y al oeste del Pacific Electric Railway.

Distrito Cuatro: Todo ese territorio, dentro de los límites de la ciudad, se encuentra al sur de Compton Boulevard y al este del Pacific Electric Railway.

Artículo 502. Redistribución Distrital. El Concejo Municipal puede modificar las fronteras de los cuatro distritos en los que la Ciudad está dividida por ordenanza aprobada por al menos cuatro votos a favor cuando, en opinión del Concejo Municipal, sea necesario para distribuir más equitativamente la población entre los respectivos distritos.

Artículo 503. Elegibilidad. Ninguna persona será elegible para ocupar cualquier otro cargo electivo de la Ciudad a menos que sea un elector calificado de la Ciudad y lo haya sido durante al menos treinta (30) días antes de la fecha de su nominación o nombramiento, y en cuanto a las oficinas en el elector calificado de su Distrito durante al menos los treinta (30) días siguientes a la fecha de su nombramiento.

Artículo 504. Remuneración de los Miembros del Concejo Municipal, Varias Juntas y Comités. Los miembros del Concejo Municipal recibirán un reembolso por los gastos de viaje yotros gastos necesarios cuando estén en servicio oficial fuera de la Ciudad por orden del Concejo Municipal, además, los miembros del Concejo Municipal y el Alcalde recibirán un salario de seiscientos dólares ($600.00) por mes.

Otros Funcionarios Electivos. Los otros funcionarios electivos recibirán individualmente en el momento indicado una compensación por sus servicios en sus respectivas capacidades que se fijará por ordenanza aprobada por el Concejo Municipal. Dicha compensación no se incrementará o disminuirá en relación con dicho funcionario después de su elección o nombramiento y durante su mandato, ni dentro de los treinta días anteriores a la fecha en que se puedan presentar los documentos de candidatura para el puesto. (Modificado el 3 de junio de 1957 y el 30 de junio de 1969)

Artículo 505. Vacantes. Una vacante en cualquier cargo electivo, de cualquier causa que surja, se cubrirá por nombramiento del Concejo Municipal, tal designado para ocupar el cargo hasta el primer martes siguiente a la siguiente elección municipal general, como a cualquier funcionario electivo, y hasta que su sucesor sea elegido y habilitado. En las elecciones municipales generales siguientes a cualquier vacante, esas vacantes se cubrirán por elección y la persona elegida servirá por el resto de cualquier mandato no finalizado, y hasta que su sucesor sea elegido y habilitado.

Si un miembro del Concejo Municipal se ausenta de todas las reuniones ordinarias de su Consejo durante un periodo de sesenta días consecutivos a partir de la última reunión ordinariaalaqueasistadichomiembro,amenosqueelórganoloautoriceensuactaoficial, o sea declarado culpable de un delito que implique vileza moral, o deje de ser un residente respetable de la ciudad o Distrito en el que residía al momento de su nombramiento en el casodeserunConcejal,odejedeserelegible,sucargoquedarávacante yasí serádeclarado por el Concejo Municipal.

En caso de que el Concejo Municipal no logre cubrir una vacante mediante nombramiento en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que dicho cargo haya sido declarado vacante, se convocará inmediatamente una elección para cubrirla.

SECCIÓN VI EL CONCEJO

MUNICIPAL

Artículo 600. Dirigente. Alcalde. El miembro del Concejo Municipal que será nominado de la Ciudad en general y que será conocido como el Alcalde será el funcionario presidente del Concejo Municipal. El Alcalde tendrá voz y voto para todos los fines ceremoniales y desempeñará las demás funciones que se determinen en estos Estatutos o que pueda imponer el Concejo Municipal de acuerdo con su cargo.

Artículo 601. Facultades Conferidas al Concejo Municipal. Todas las funciones de la Ciudad serán conferidas al Concejo Municipal, sujeto a las disposiciones de estos Estatutos y a la Constitución del Estado de California. Será deber del Concejo Municipal hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos.

Artículo 602. Interferencia en el Servicio Administrativo. Ni el Concejo Municipal ni ninguno de sus miembros podrá ordenar o solicitar, directa o indirectamente, el nombramiento de cualquier persona para un cargo o empleo, o su remoción de los mismos, por el Gestor Municipal, o por cualquiera de los funcionarios electivos u otros jefes de departamento en el servicio administrativo de la Ciudad. Excepto para fines de investigación, el Concejo Municipal y sus miembros se ocuparán del servicio administrativo bajo el Gestor Municipal únicamente a través de este último y ni el Concejo Municipal ni ningún miembro dará órdenes a los subordinados del Gestor Municipal, ni de manera pública ni privada.

Artículo 603. Reuniones Ordinarias. El Concejo Municipal celebrará al menos cuatro reuniones ordinarias cada mes, en los horarios que fije mediante ordenanza o resolución y podrá aplazar o suspender cualquier reunión ordinaria hasta una fecha determinada, que se especificará en la orden de aplazamiento, cuando sea el caso. Cada reunión aplazada será una reunión ordinaria para todos los efectos.

Artículo 604. Reuniones Extraordinarias. El Alcalde o tres miembros del Concejo Municipal podrán convocar reuniones extraordinarias en cualquier momento, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley estatal para la convocatoria y la realización de reuniones extraordinarias.

Artículo 605. Lugar de las Reuniones. Excepto en la medida en que estos Estatutos permitan o requieran lo contrario, por ordenanza de la ley estatal, todas las reuniones del Concejo Municipal se llevarán a cabo en la Cámara del Concejo Municipal o en tal lugar dentro de la Ciudad en el que se programe dicha reunión y ésta estará abierta al público. Si por motivo de incendio, inundación u otra emergencia no fuera seguro reunirseen el lugardesignado,lasreunionespodrán celebrarsemientras durelaemergencia

en el lugar designado por el Alcalde, o si este no actúa, por tres miembros del Concejo Municipal.

Artículo 606. Quórum. Procedimientos. Tres Miembros del Concejo Municipal constituirán quórum para hacer negocios, pero un número menor podrá aplazar la sesión de vez en cuando. En ausencia de todos los miembros del Concejo Municipal en cualquier reunión ordinaria o reunión ordinaria aplazada, el Actuario Municipal podrá declarar la misma aplazada para un día y una hora determinados. La notificación de dicha reunión aplazada se dará o podrá renunciarse de la misma manera que se especifica en estos Estatutos para dar o renunciar a la notificación de una reunión extraordinaria del Concejo Municipal. El Concejo Municipal juzgará las cualificaciones de sus miembros según lo establecido en los Estatutos y juzgará todos los resultados electorales. Podrá establecer reglas para la conducción de sus procedimientos para mantener el desarrollo ordenado de las reuniones. Cada miembro del Concejo Municipal tendrá la facultad de administrar juramentos y afirmaciones en cualquier investigación o procedimiento pendiente ante el Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá el poder y la autoridad para obligar la comparecencia de testigos, interrogarlos bajo juramento y obligar a presentar pruebas. Los citatorios pueden emitirse en nombre de la Ciudad y ser certificadas por el Actuario Municipal. La desobediencia a tales citatorios, o la negativa a testificar (por motivos que no sean constitucionales), constituirá un delito menor y será punible de la misma manera que lo son las infracciones de estos Estatutos.

El Concejo Municipal hará que el Actuario Municipal mantenga un registro correcto de todos sus procedimientos y a petición de cualquier miembro u ante la aprobación de cualquier ordenanza, resolución u orden para el pago de dinero, el Actuario Municipal pasará lista y hará constar en el acta de la reunión los síes y noes aprobados sobre cualquier cuestión.

Artículo 607. Implementación de Ordenanzas y Resoluciones. Con la única excepción de las ordenanzas que entran en vigor al momento de su implementación, a las que se hace referencia en lo sucesivo, el Concejo Municipal no implementará ninguna otra ordenanza el día de su aprobación, ni dentro de los cinco días posteriores, ni en ningún otro momento que no sea durante una reunión ordinaria u ordinaria aplazada. Al momento de aprobar una ordenanza, se leerá en su totalidad, a menos que, después de la lectura del título de la misma, se renuncie a la lectura adicional de la misma por moción del Concejo Municipal regularmente hecha y aprobada por el consentimiento unánime de los Concejales presentes. Al momento de aprobar una resolución será necesario leerla íntegramente solo sí, después de la lectura del título de la misma, se solicita su lectura completa. En el caso de que cualquier ordenanza se modifique materialmente después de su presentación, la misma no se aprobará finalmente excepto en una reunión ordinaria u ordinaria aplazada, celebrada no menos de cinco días después de la fecha en que dicha ordenanza sea modificada. La corrección de errores tipográficos o administrativos no constituirá una alteración en el sentido de la frase anterior.

No se aprobará ni emitirá ninguna orden para el pago de dinero en ninguna otra reunión que no sea una reunión ordinaria u ordinaria aplazada.

A menos que otras disposiciones de estos Estatutos requieran un voto mayor, se requerirán los votos a favor de al menos tres miembros del Concejo Municipal para la promulgación de cualquier ordenanza o resolución, o para la elaboración o aprobación de cualquier orden para el pago de dinero.

Ordenanzas de Emergencia. Cualquier ordenanza declarada por el Concejo Municipal como necesaria como medida de emergencia para preservar la paz, la salud o la seguridad pública, y que contenga una declaración de los motivos de su urgencia, podrá presentarse y aprobarse en una misma reunión si recibe al menos cuatro votos a favor.

Artículo 608. Ordenanza. Promulgación. Además de las leyes del Concejo Municipal que estos Estatutos exigen que sean mediante ordenanza, todas las leyes del Concejo Municipal que establezcan una multa u otra sanción, o que otorguen concesión, serán mediante una ordenanza.

La cláusula de promulgación de todas las ordenanzas será sustancialmente la siguiente: “El Concejo Municipal de la Ciudad de Compton ordena lo siguiente:”

Artículo 609. Ordenanza. Publicación. El Actuario Municipal hará que cada ordenanza o resumen de la misma se publique al menos una vez en el periódico oficial dentro de los quince días posteriores a su aprobación. Un resumen de la ordenanza no debe incluir más que una breve descripción del tema de la misma, los nombres de los miembros del consejo y cómo votaron sobre la ordenanza, una declaración de que el texto completo de la ordenanza está disponible sin costo alguno en la oficina del Actuario Municipal y el número de teléfono de la oficina de este último.

Artículo 610. Codificación de Ordenanzas. Cualquiera o todas las ordenanzas de la Ciudad que hayan sido promulgadas y publicadas en la forma requerida al momento de su aprobación, y que no hayan sido derogadas, pueden compilarse, consolidarse, revisarse, indexarse y organizarse como un Código de ordenanza integral y dicho código podrá implementarse por referencia mediante la aprobación de una ordenanza para tal fin. No es necesario publicar dicho código en la forma requerida para otras ordenanzas, pero no menos de tres copias del mismo deberán archivarse para uso y consulta por parte del público en la oficina del Actuario Municipal antes de su implementación. Las ordenanzas codificadas quedarán derogadas a partir de la fecha de entrada en vigor del código. Las enmiendas posteriores a secciones del código se promulgarán de la misma manera que aquí se requiere para la enmienda de ordenanzas en general.

Las regulaciones detalladas relacionadas con cualquier tema, como la construcción deedificios,plomería,cableadouotrostemasque requieranregulacionesextensas,después de haber sido organizadas como un código integral, también pueden implementarse por referencia en la forma dispuesta anteriormente.

Artículo 611. Ordenanza, Entrada en Vigor. Ninguna ordenanza entrará en vigor hastaTreintadíasdespués delafechadesu aprobación, excepto lassiguientes, queentrarán en vigor al momento de su aprobación.

(a) Una ordenanza que convoca o de otro modo está relacionada con una elección;

(b) Una ordenanza de procedimientos de mejora aprobada bajo alguna ley u ordenanza procesal;

(c) Una ordenanza que declare la cantidad de dinero necesaria para recaudar mediante impuestos, o que fije la tasa de impuestos; o

(d) Una ordenanza de emergencia aprobada de la manera aquí descrita.

Artículo 612. Ordenanza, Infracción, Sanción. Una infracción de cualquier ordenanza de la Ciudad constituirá un delito menos y podrá ser procesada en nombre del PueblodelEstadodeCaliforniaopodráserreparadamedianteunaaccióncivilounaacción administrativa. La multa o pena máxima por cualquier infracción de una ordenanza de la ciudad será la multa o pena de prisión máxima, o ambas, autorizadas por la ley estatal.

Artículo 613. Ordenanza. Enmienda. La enmienda de cualquier artículo o artículos de una ordenanza se puede lograr únicamente mediante la recreación detallada de dicho artículo o artículos, según enmendada.

Artículo 614. Publicación de Avisos Legales. En caso de que haya más de un periódico de divulgación general publicado en la Ciudad, el Concejo Municipal publicará anualmente un aviso invitando a licitar yun contrato para la publicación de todos los avisos legales u otros asuntos que deban publicarse en un periódico de divulgación general en la Ciudad durante el siguiente ejercicio fiscal. En caso de que solo exista un periódico de divulgación general publicado en la Ciudad, entonces el Concejo Municipal tendrá la facultad de acordar con dicho periódico la impresión ypublicación de dichos avisos legales sin estar obligado a anunciar las licitaciones para ello. El periódico con el que se celebre dicho contrato será designado como el periódico oficial para la publicación de dichos avisos u otros asuntos durante el periodo de dicho contrato. En ningún caso el precio del contrato cobrado por dicha publicación excederá las tarifas habituales que cobra dicho periódico por la publicación de avisos legales de carácter privado.

A menos que estos Estatutos, alguna ley u ordenanza exija lo contrario, el Concejo Municipal puede emplear otros medios de publicación en lugar de publicidad mediante periódicos. En caso de que no exista un periódico oficial designado por el Concejo Municipal, entonces, a menos que la ley exija lo contrario, todos los avisos legales u otros asuntos podrán publicarse colocando copias de los mismos en al menos tres lugares públicos de la Ciudad designados por ordenanza.

Ningún defecto o irregularidad en los procedimientos tomados en virtud de este artículo, o la falta de designación de un periódico oficial, invalidará cualquier publicación cuando la misma esté en conformidad con los Estatutos, la ley u ordenanzas.

SECCIÓN VII

FUNCIONARIOS, FACULTADES Y DEBERES

Artículo 700. Actuario Municipal. El Actuario Municipal estará facultado y obligado a:

(a) Asistir a todas las reuniones del Concejo Municipal y ser responsable de registrar y mantener un registro completo y fidedigno de todos los procedimientos del Concejo Municipal en libros que llevarán títulos apropiados y estarán dedicados a tal propósito. Dichos libros tendrán un índice general lo suficientemente comprensible como para permitir a una persona verificar revisar los asuntos contenidos en ellos;

(b) Mantener libros de ordenanzas yresoluciones en los que se registrarán todas las ordenanzas y resoluciones de la Ciudad con el certificado del Actuario adjunto a cada una de ellas indicando que es el original o una copia fidedigna, indicando el número de dicha ordenanza o resolución y, en cuanto a la ordenanza que requiere publicación, indicando que la mismo ha sido publicada o anunciada de conformidad con estos Estatutos;

(c) Ser el custodio del sello de la Ciudad;

(d) Administrar juramentos o afirmaciones, tomar declaraciones juradas y declaraciones relacionadas con los asuntos y negocios de la Ciudad y certificar copias de registros oficiales;

(e) Tener a su cargo todas las elecciones municipales; y

(e) Dedicar su tiempo completo durante el horario laboral a las funciones de su cargo.

Artículo 701. Tesorero Municipal. El Tesorero Municipal será el custodio de todoslosfondospúblicosquepertenecenoestánbajoelcontroldelaCiudad,odecualquier dependencia, departamento o agencia de la misma, y para ese fin estará facultado y obligado a:

(a) Recibir y tener la custodia de todo el dinero que la Ciudad reciba de cualquier fuente;

(b) Depositar todo el dinero recibido en los depositarios que sean designados por resolución del Concejo Municipal y de conformidad con todas las disposiciones de la Constitución Estatal ylas leyes del Estado, que rigen el manejo, depósito y aseguramiento de fondos públicos;

(c) Desembolsar dinero bajo demandas debidamente auditadas en la forma prevista en estos Estatutos;

(d) Preparar y presentar al Contralor de la Ciudad informes escritos mensuales de todos los recibos, desembolsos y saldos de fondos, cuyas copias se presentarán al Gestor Municipal; y

(e) Dedicar su tiempo completo durante el horario laboral a las funciones de su cargo.

Artículo 702. Abogado Municipal. El cargo de Abogado Municipal deberá ser un funcionario de la Ciudad y deberá ser designado por una mayoría de los miembros del Consejo Municipal y desempeñará su cargo hasta en tanto no sea removido por el Consejo Municipal, aunque podría ser removido en cualquier momento a través del voto a favor de una mayoría de los miembros del Consejo Municipal. Para ser elegible para el cargo de Abogado Municipal, la persona designada deberá ser un abogado debidamente certificado como tal según las leyes del Estado de California y deberá haber ejercido la abogacía municipal durante al menos diez años antes de su nombramiento. El Abogado Municipal tendrá facultad para realizar y ser responsable de las siguientes funciones:

(a) Representar y asesorar al Concejo Municipal y a todos los funcionarios de la Ciudad en todos los asuntos de ley relacionados con sus cargos;

(b) Representar y comparecer en nombre de la Ciudad y de cualquier funcionario o empleado de la Ciudad, o ex funcionario o empleados de la Ciudad, en cualquiera o todas las acciones y procedimientos en los que la Ciudad o dicho funcionario o empleado, en o por razón de su capacidad oficial está interesado o sea parte, pero el Concejo Municipal tendrá control de todos los asuntos y procedimientos legales y podrá emplear a otros abogados para hacerse cargo de cualquier litigio o asunto o para ayudar al Abogado Municipal en el mismo;

(c) Asistir a todas las reuniones ordinarias del Concejo Municipal y dar su consejo u opinión por escrito cuando así lo solicite el Concejo Municipal o cualquiera de las juntas o funcionarios de la Ciudad;

(d) Aprobar la forma de todos los bonos otorgados y todos los contratos celebrados por la Ciudad, respaldando su aprobación por escrito.

(e) Preparar o revisar todas y cada una de las ordenanzas o resoluciones propuestas para la Ciudad, y sus enmiendas;

(f) Procesar en nombre del pueblo aquellos casos penales por infracciones a estos Estatutos, de ordenanzas de la Ciudad o de delitos menores que surjan de la violación de las leyes del Estado que en su opinión o la del Jefe de Policía ameriten su atención;

(g) Dedicar su tiempo completo durante el horario laboral a las funciones de su cargo según se especifique en la ordenanza que fija la remuneración de dicho cargo; y

(h) Al dejar el cargo, entregar a su sucesor todo los libros, papeles, archivos y documentos relacionados con los asuntos de la Ciudad.

Artículo 703. Funcionarios que serán designados por el Concejo Municipal. El Concejo Municipal nombrará al Gestor Municipal, cuyo cargo no estará del Servicio

Clasificado, yquienpodráser removidomediante moción del Concejo Municipal aprobada por al menos tres votos a favor.

También nombrará y podrá destituir, conforme a las disposiciones del Servicio Civil de estos Estatutos, al Contralor de la Ciudad, cuyo cargo estará en el Servicio Clasificado.

Artículo 704. Otros Funcionarios Designados. Además de los funcionarios enumerados enel artículo anterior,habráotrosfuncionariosdesignadosenumeradoseneste Estatuto, quienes serán nombrados por el Gestor Municipal y quienes serán los jefes de sus respectivos departamentos.

El Concejo Municipal podrá disponer mediante ordenanza la creación o abolición de otros cargos o departamentos designados.

Artículo 705. Gestor Municipal. Designación. El Gestor Municipal será elegido sobre la base de sus calificaciones ejecutivas y administrativas. Se le pagará un salario acorde con sus responsabilidades como director administrativo de la Ciudad. Ningún Concejal de la Ciudad recibirá dicho nombramiento durante el período para el cual haya sido electo, ni dentro del año siguiente al término de su mandato.

Artículo706.GestorMunicipal.FacultadesyObligaciones. ElGestorMunicipal será el director ejecutivo y el jefe de la rama administrativa del gobierno de la Ciudad. Será responsable ante el Concejo Municipal de la administración adecuada de todos los asuntos de la Ciudad, excepto aquellos asuntos de los cuales los funcionarios electivos son responsables según estos Estatutos, y tendrá la facultad y la obligación de:

(a) Nombrar y destituir, sujeto a las disposiciones de Servicio Civil de estos Estatutos, a todos los jefes de departamento de la Ciudad, excepto los funcionarios electivos y aquellos cuyo poder de nombramiento esté conferido al Concejo Municipal, y aprobar todos los nombramientos propuestos y despidos de empleados subordinados por parte de los jefes de departamento;

(b) Preparar el presupuesto anualmente y presentarlo al Concejo Municipal y ser responsable de su administración después de su aprobación;

(c) Preparar ypresentaralConcejoMunicipalapartirdelfinaldelañofiscal un informe completo sobre las finanzas y actividades administrativas de la Ciudad durante el año anterior;

(d) Mantener informado al Concejo Municipal sobre la situación financiera y las necesidades futuras de la Ciudad yhacer las recomendaciones que le parezcan pertinentes; y

(e) Realizar todas las tareas que prescriban estos Estatutos o que le exija el Concejo Municipal, que no sean incompatibles con estos Estatutos.

Artículo 707. Gestor Municipal. Mesa del Concejo. Al Gestor Municipal se le otorgará un asiento en la mesa del Concejo Municipal y tendrá derecho a participar en las deliberaciones del Concejo Municipal, pero no tendrá voto.

Artículo 708. Contralor Municipal. Facultades y Obligaciones. El Contralor Municipal estará facultado para y obligado a:

(a) Compilar los gastos presupuestarios y las estimaciones de capital para el Gestor Municipal;

(b) Supervisar y ser responsable del desembolso de todo el dinero y tener control sobre todos los gastos para asegurar que no se excedan las asignaciones presupuestarias;

(c) Mantener un Sistema de contabilidad general para el gobierno de la Ciudad y cada una de sus dependencias, departamentos y agencias;

(d) Requerir y supervisor el mantenimiento de inventarios actualizados de todos los bienes muebles e inmuebles por parte de los respectivos funcionarios a cargo de los mismos y auditarlos periódicamente;

(e) Presentar al Concejo Municipal a través del Gestor Municipal un estado de cuenta mensual de todos los recibos y desembolsos con suficiente detalle para mostrar la situación financiera exacta de la Ciudad; y, al final de cada año fiscal, presentar un estado e informe financiero completo; y

(f) Auditar y aprobar antes del pago todas las cuentas, facturas, nóminas, demandas o cargos contra el Gobierno de la Ciudad y, con el asesoramiento del Abogado de la Ciudad, determinar la regularidad, legalidad y corrección de dichos reclamos, demandas o cargos.

Artículo 709. Ingeniero Municipal. Facultades y Obligaciones Para ser elegible para el nombramiento como Ingeniero Municipal, la persona designada deberá ser un Ingeniero Civil registrado en el Estado de California. El Ingeniero Municipal estará facultado para y obligado a:

(a) Supervisar y ser responsable de todos los trabajos de ingeniería de la Ciudad;

(b) Supervisar yserresponsabledelmantenimiento,debidamenteindexado, detodos losmapas, planos,perfiles, notasdecampo yotrosregistros ymemorandos pertenecientes a la Ciudad y relacionados con su dependencia y el trabajo de la misma; y

(c) Al dejar el cargo, entregar a su sucesor todos los mapas, planos, notas de campo y otros registros y memorandos relacionados con los asuntos de la Ciudad.

Artículo 710. Superintendente Municipal. Facultades y Obligaciones El Superintendente Municipal tendrá el cuidado general y la supervisión de todas las calles, alcantarillas y drenajes de la ciudad, y tendrá facultades para y obligado a:

(a) Realizar inspecciones frecuentes de todas las calles, alcantarillas y drenajes de la Ciudad;

(b) Recibir e investigar todas las quejas sobre su condición y estar a cargo de hacer cumplir todas las leyes y ordenanzas pertinentes; e

(c) Inspeccionar todas las calles, alcantarillas y drenajes mientras los mismos se encuentren en construcción; inspeccionar, aprobar o rechazar todos los materiales utilizados en dicha construcción, ya sea por contrato o de otro modo y, en espera de investigaciones cuando sea necesario, detener todo trabajo relacionado.

Artículo 711. Funcionario Responsable de la Construcción. Facultades y Obligaciones. El Funcionario Responsable de la Construcción se encargará de la supervisión e inspección de toda la construcción de edificios dentro de la Ciudad, y estará facultado para y obligado a:

(a) Examinar los planes de construcción a fin de determinar la conformidad con las leyes y ordenanzas estatales y expedir permisos para su construcción; y

(b) Hacer cumplir las leyes y ordenanzas que regulan la construcción y el mantenimiento de edificios y otras estructuras.

Artículo 712. Jefe de Policía. Facultades y Obligaciones. El Jefe de Policía estará facultado para y obligado a:

(a) Preservar el orden público;

(b) Ejecutar ydevolvertodo proceso queleencomiendelaautoridad legal; y

(c) Ejercer todos los poderes que ahora, o en el futuro, se confieren a los alguaciles y otros agentes de policía las leyes del Estado.

Artículo 713. Jefe del Departamento de Bomberos. Facultades y Obligaciones. El Jefe del Departamento de Bomberos estará facultado y obligado a:

(a) Estar completamente a cargo del lugar de cualquier incendio con pleno poder y autoridad para dirigir las operaciones de extinción del mismo, tomar las precauciones que se indiquen para evitar su propagación y controlar a todas las personas y propiedades en las proximidades del mismo para la preservación de la vida y la propiedad;

(b) Ejecutar y devolver todo proceso que le encomiende la autoridad legal; y

(c) Realizar inspecciones frecuentes de todas las propiedades dentro de la Ciudad para hacer cumplir las normas de prevención de incendios.

SECCIÓN

VIII

EL TRIBUNAL MUNICIPAL

Secciones 800, 801, 802 eliminadas de los Estatutos de la Ciudad el 16 de enero de 1953.

SECCIÓN IX

CONSEJO DE EDUCACIÓN

Artículo 900 eliminada de los Estatutos de la Ciudad el 21 de abril del 2009.

SECCIÓN X

CONSEJOS Y COMISIONES DESIGNADAS POR EL CONCEJO

Artículo 1000. En General. Habrá las siguientes juntas y comisiones enumeradas que tendrán las facultades y obligaciones aquí establecidos: la Comisión de Planificación, el Consejo de Personal y la Comisión de Parques y Recreación. Además, el Concejo Municipal podrá crear mediante ordenanza las juntas o comisiones asesoras que a su juicio sean necesarias y podrá otorgarles las facultades y obligaciones que sean consistentes con las disposiciones de estos Estatutos.

Artículo 1001. Consignaciones. El Concejo Municipal incluirá en su presupuesto anual asignaciones de fondos suficientes para el eficiente y adecuado funcionamiento de dichas juntas y comisiones.

Artículo 1002. Designaciones. Periodos. Los miembros de cada una de dichas juntas o comisiones serán nombrados, y estarán sujetos a remoción, mediante moción del

Concejo Municipal aprobada por al menos cuatro votos a favor. Los miembros del mismo ejercerán sus funciones por un período de cuatro años yhasta que sus respectivos sucesores sean designados y habilitados.

Los miembros nombrados por primera vez para dichas juntas y comisiones se clasificarán por sorteo de modo que cada 1° de julio siguiente termine el mandato de uno de ellos. Si el número total de miembros de una junta o comisión a nombrar excede de cuatro,laclasificaciónporsorteopreverálaagrupacióndemandatosenlamedidanecesaria para que el mandato de al menos un miembro termine en cada siguiente 1° de julio. A partir de entonces, cualquier nombramiento para cubrir un período no vencido será por dicho período solamente.

Artículo 1003 eliminada de los Estatutos de la Ciudad el 21 de abril del 2009.

Artículo 1004. Reuniones, Presidente. Tan pronto como sea posible, después del primer día de julio de cada año, cada una de dichas juntas y comisiones se organizará para elegir a uno de sus miembros para que actúe como Presidente, a discreción de la junta o comisión. Cada junta o comisión celebrará reuniones ordinarias según lo prescrito por ordenanza del Concejo Municipal, y las reuniones extraordinarias que requiera. Todos los procedimientos deberán cumplir con las leyes estatales que rigen las reuniones abiertas y públicas.

Será necesario el voto de la mayoría de todos los miembros de dicha junta o comisión para que esta adopte medidas.

El Gestor Municipal podrá nombrar un secretario para cada una de dichas juntas y comisiones, quien llevará un registro de sus procedimientos y transacciones. Cada junta o comisión puede prescribir sus propias reglas y regulaciones que serán consistentes con estos Estatutos y copias de las mismas mantendrán archivadas en la oficina del Actuario Municipal, donde estarán disponibles para la consulta pública. Tendrá la misma facultad que el Concejo Municipal para obligar la comparecencia de testigos, interrogarlos bajo juramento y obligar a presentar pruebas ante él.

Artículo 1005. Compensación y Vacantes. La remuneración de los miembros de la Comisión de Planificación, del Consejo de Personal y de la Comisión de Recreación y Parques se establecerá mediante ordenanza del Concejo Municipal.

Cualquier vacante en cualquier junta o comisión por cualquier causa que surja, será cubierta mediante nombramiento por el Concejo Municipal. Si un miembro de una junta o comisión se ausenta de todas las reuniones ordinarias de dicha junta o comisión por un período de sesenta (60) días consecutivos (desde y después de la última reunión ordinaria de dicha junta y comisión a la que asistiera dicho miembro), a menos que lo haga con permiso del Concejo Municipal, expresado en sus actas oficiales, o sea condenado por un delito que implique vileza moral, o deje de ser un elector calificado de la Ciudad, su cargo quedará vacante y así será declarado por el Concejo Municipal.

Artículo 1006. Juramentos Aseveraciones. Cada miembro de dicha junta o comisión y el secretario de la misma tendrán la facultad de administrar juramentos y aseveraciones en cualquier investigación o procedimiento pendiente ante dicha junta o comisión.

Artículo 1007. Comisión de Planificación. Habrá una Comisión de Planificación de la Ciudad compuesta por cinco miembros que serán designados por el Concejo Municipal entre los electores calificados de la Ciudad, ninguno de los cuales ocupará ningún cargo o empleo remunerado en el Gobierno de la Ciudad durante su mandato en la Comisión de Planificación. El número de miembros que integrarán la comisión podrá ser modificado mediante ordenanza del Concejo Municipal a no menos de cinco ni más de nueve miembros.

Artículo 1008. Comisión de Planificación. Facultades y Obligaciones. La Comisión de Planificación estará facultada para y obligada a:

(a) Después de una audiencia pública al respecto, encomendar al Concejo Municipal propuestas para la aprobación, enmienda o derogación del Plan General de la Ciudad o cualquier parte del mismo para el desarrollo físico de la Ciudad; y (b) Ejercer dichas funciones con respecto a las subdivisiones de terrenos, la planificación y la zonificación que prescriba la ordenanza.

Artículo 1009. Consejo de Personal. Habrá un Consejo de Personal compuesto por cinco (5) miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal entre los electores calificados de la Ciudad, ninguno de los cuales ocupará ningún cargo público remunerado o empleo en la Ciudad, ni mientras sea miembro del Concejo o por un período de un (1) año después de haber dejado de ser miembro por cualquier motivo, será elegible para ser nombrado para cualquier cargo remunerado o empleo al servicio de la Ciudad o para cualquier cargo electivo.

El Consejo será designado y funcionará de la misma manera que otros consejos y comisiones, excepto que los miembros del Consejo de Personal podrán ser destituidos mediante una moción del Concejo Municipal aprobada por al menos tres (3) votos a favor.

Artículo 1010. Consejo de Personal. Facultades y Obligaciones. El Consejo de Personal estará facultada para y obligada a:

(a) Después de una audiencia pública al respecto, recomendar al Concejo Municipal la aceptación, enmienda o derogación de reglas y regulaciones del Servicio Civil;

(b) Conocer las apelaciones de cualquier persona del Servicio Clasificado relativas a cualquier suspensión, democión o despido;

(c) Celebrar audiencias y hacer recomendaciones al Concejo Municipal sobre la aprobación o revisión del plan de clasificación de puestos; y

(d) (d) Realizar cualquier investigación que no sea incompatible con estos Estatutos o la ley estatal que considere pertinente en relación con la administración

del personal en el servicio municipal e informar sus hallazgos al Concejo Municipal y al Gestor Municipal.

Artículo 1011. Comisión de Parques y Recreación. Habrá una Comisión de Parques yRecreación compuesta por cinco miembros que serán designados por el Concejo Municipal entre los electores calificados de la Ciudad, ninguno de los cuales ocupará ningún cargo o empleo remunerado en el Gobierno de la Ciudad. El número de miembros que integrarán la Comisión podrá ser modificado mediante ordenanza del Concejo Municipal a cualquier número no menor a cinco.

Artículo 1012. Comisión de Parques y Recreación. Facultades y Obligaciones. La Comisión de Parques y Recreación estará facultada para y obligada a:

(a) Actuar en Calidad de asesor del Concejo Municipal en todos los asuntos relacionados con la recreación pública, incluidos parques, áreas de juego y entretenimiento;

(b) Considerar el presupuesto anual para Departamento de Recreación y Parquesduranteelprocesodesupreparación yhacerrecomendacionescon respecto al mismo al Gestor Municipal y al Concejo Municipal; y

(c) Colaborar en la planificación de un programa de recreación para los habitantes de la Ciudad, promover y estimular el interés público de la misma y, con ese fin, solicitar en la mayor medida posible la cooperación de las autoridades escolares y otras agencias públicas y privadas interesadas en el mismo.

SECCIÓN XI

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1100. Principio de Mérito. Los nombramientos y ascensos en el servicio clasificado de la Ciudad se harán según el mérito y la idoneidad, que se comprobarán cuando exista más de un solicitante calificado, mediante concurso público. A igualdad de mérito e idoneidad prevalecerá la antigüedad.

Todos los ascensos en el Servicio Clasificado, donde exista en dicho servicio personal que posea las calificaciones mínimas para ser elegible para dicho ascenso, se limitarán a personas en el Servicio Clasificado, a menos que el Consejo de Personal determine y declare que, en su opinión, los mejores intereses del servicio público exigen que dicho concurso sea abierto y competitivo y no esté restringido a personas del Servicio Clasificado.

Sistema Existente.Por lapresentese derogala ordenanzaque estableceun Sistema de Servicio Civil, y las normas y regulaciones adoptadas en virtud de la misma, vigentes a la fecha de entrada en vigor de estos Estatutos. Todos los empleados que hayan alcanzado un estado regular o de prueba que hayan sido incluido en listas de elegibles, o a quienes se

les haya concedido licencia militar o de otro tipo, según el Sistema de Servicio Civil existente, conservarán sus respectivos derechos sujetos a las disposiciones de estos Estatutos.

Artículo 1101. Servicio Clasificado. El Servicio Civil de la Ciudad se dividirá en Servicio no Clasificado y Clasificado.

(a) El Servicio no Clasificado estará compuesto por los siguientes funcionarios y puestos:

1. Todos los funcionarios electivos;

2. Gestor Municipal;

3. Sub-gestor Municipal;

4. Un secretario privado del Gestor Municipal;

5. Todos los miembros de juntas y comisiones;

6. Puestos de cualquier clase o grado creados para un propósito especial o temporal, y que existirán por un período no mayor a noventa días. El Consejo dePersonal, previasolicitud del funcionarionominadordelajunta, y después de notificación y audiencia públicas, por los votos afirmativos de cuatro de los miembros, puede eximir cualquier puesto en cualquier clase o grado por un período máximo de seis meses en cualquier año calendario. Cualquier exención de este tipo no afectará el mandato de cualquier persona cuyo nombramiento haya pasado a ser definitivo en el servicio civil;

7. Las personas empleadas para prestar servicios profesionales, científicos, técnicos o periciales de carácter ocasional y excepcional;

8. Guardias de cruces; y

9. Empleados a tiempo parcial remunerados por horas o viáticos.

(b) El Servicio Clasificado comprenderá todos los puestos no incluidos específicamente en este artículo en el Servicio no Clasificado.

Artículo 1102. Designaciones del Servicio Clasificado al Servicio no Clasificado. En el caso de que un funcionario o empleado de la Ciudad, que ocupe un puesto en el Servicio Clasificado, sea designado para un puesto del Servicio no Clasificado y posteriormente sea destituido o renuncie al mismo dentro de un período de seis meses, volverá a su puesto anterior en el Servicio Clasificado sin pérdida de ningún derecho o privilegio y en los mismos términos y condiciones que si hubiera permanecido en dicho puesto ininterrumpidamente, a menos que se presenten cargos y sea despedido en la forma prevista en estos Estatutos y las reglas establecidas a continuación para puestos en el Servicio Clasificado.

Artículo 1103. Clasificación. El Gestor Municipal hará estudios periódicos de la clasificación y graduación de los puestos y presentará al Consejo de Personal cualquier cambio que considere pertinente para clasificar mejor los puestos de acuerdo con la similitud de atribuciones, obligaciones y responsabilidades.

El Consejo de Personal celebrará una audiencia pública al respecto en la que se le daráunaoportunidadalosfuncionarios yempleadosafectadosporella yaotrosinteresados de ser escuchados. Una vez aprobados por el Consejo de Personal, se remitirán al Concejo Municipal para su consideración y aprobación final.

Artículo 1104. Reclutamiento. Los análisis de los solicitantes para puestos en el Servicio Clasificado serán prácticos y estarán relacionados con aquellos asuntos que prueben de manera justa la capacidad relativa de los solicitantes para desempeñar las tareas del cargo para el cual buscan ser designados.

Ninguna persona que no sea residente legal de los Estados Unidos puede ser solicitante.

Artículo 1104.1. Residencia. A excepción de los funcionarios electivos de la Ciudad, el personal de emergencia y las personas empleadas por la Ciudad de Compton deberán residir a una distancia razonable de su lugar de trabajo en las Ciudad.

Artículo 1105. Veteranos. En todas las pruebas de ingreso para puestos en el Servicio Clasificado, a los veteranos que sirvieron en las fuerzas armadas de los Estados Unidos durante tiempos de Guerra y antes del cese de hostilidades, y que obtengan una calificación aprobatoria, se les permitirá un crédito preferencial adicional de diez (10%) por ciento en caso de aquellos veteranos que tengan discapacidades relacionadas con el servicio y de cinco (5%) por ciento en el caso de otros veteranos, cuyos porcentajes se basarán en la calificación máxima para dichas pruebas.

Artículo 1106. Designaciones. Al recibir una notificación de una vacante en el Servicio Clasificado, el Secretario de la Junta de Personal certificará al poder nominador los nombres de los tres candidatos más altos en la lista de elegibles para dicho puesto. Ningún candidatopodrásercertificadomásdetres veces paraunmismo puesto clasificado.

La Junta de Personal, con el consentimiento de la potencia nominadora, podrá autorizar la certificación de menos de tres nombres para el nombramiento en caso de que queden menos de tres nombres en una lista elegible y en opinión de la Junta de Personal en condiciones de justificar tal acción. Cuando no haya listas elegibles disponibles, la Junta de Personal, conforme las normas y reglamentos que designe, podrá autorizar a la potencia nominadora a realizar nombramientos temporales en el Servicio Clasificado, a fin de evitar la paralización de asuntos públicos y para atender una condición extraordinaria, cuya designación permanecerá vigente hasta que se puedan realizar designaciones regulares, pero en ningún caso excederán los noventa (90) días en cualquier año calendario.

Si no se recibe un número suficiente de solicitantes para un puesto en el Servicio Clasificado, después de que se haya completado la publicidad de conformidad con estos Estatutos y las Normas y Reglamentos implementados en virtud del presente, la Junta de Personal podrá autorizar una prueba para proceder a un número menor de solicitantes para un puesto en el Servicio Clasificado.

Todos los nombramientos originales serán por un período de prueba de un año durante el cual el empleado podrá ser rechazado en cualquier momento sin derecho de apelación o audiencia de ninguna índole.

Todos los nombramientos promocionales serán por un período de prueba de seis meses durante el cual el empleado podrá ser rechazado en cualquier momento sin derecho de apelación o audiencia de ninguna índole. El empleado rechazado durante el período de prueba en un puesto al que ha sido ascendido, será reintegrado al puesto del que fue ascendido, a menos que se presenten cargos y sea despedido según lo dispuesto en los Estatutos y las reglas.

Artículo 1107. Desaparición de puesto. Despidos. Cuando que sea necesario, a juicio del Concejo Municipal, suprimir un puesto, o reducir el número de empleados de una determinada clase, en el Servicio Clasificado, el Concejo Municipal podrá hacerlo, expresando en sus procedimientos sus motivos. Si dicho puesto, o puestos, se renuevan o se crea o cubre cualquier puesto o puestos que involucren sustancialmente las mismas funciones dentro de un año, el empleado o empleados despedidos tendrán derecho a ser nombrados para el mismo.

Todos los despidos ocasionados por la desaparición de un puesto o la reducción del número de empleados en una clase determinada se regirán por la antigüedad en el servicio y se realizarán en el orden inverso al empleo. La recontratación se realizará en el orden inverso al de los despidos.

Artículo 1108. Suspensión, Democión, y Despido. El Concejo Municipal y los funcionarios electivos y designados que tienen poder de designación tienen el derecho de ejercer los poderes disciplinarios y de destitución que se establecen a continuación.

Un empleado que esté en período de prueba en cualquier cargo, puesto o empleo estará sujeto a remoción del mismo sin derecho de apelación, pero sujeto a su derecho de reintegro al puesto en el Servicio Clasificado desde el cual haya ascendido, o transferido, si es el caso.

Un empleado que no esté en período de prueba yque ocupe un puesto en el Servicio Clasificado estará sujeto a suspensión sin paga por un período que no exceda de treinta (30) días en un (1) año calendario, o a degradación o remoción de su puesto, por mala conducta, incompetencia, ineficiencia o por no acatar las reglas o regulaciones del departamento, dependenciao agencia,o pornocooperarrazonablementeconsus superiores ocompañeros de trabajo, pero sujeto al derecho del empleado a apelar ante la Junta de Personal en la forma aquí establecida.

Dicho empleado tendrá derecho a recibir, previa solicitud, en la oficina de la junta o del funcionario que tome dicha acción, a más tardar el segundo día hábil posterior, una declaración escrita detallada de los motivos, una copia de la cual y enviará a la Junta de Personal. Tendrá diez (10) días después de recibir dicha declaración para presentar una respuesta si así lo desea.

La contestación se entregará en la oficina del Actuario Municipal y en la del Secretario de la Junta de Personal. En su respuesta, o si no se le ha puesto a disposición unadeclaración decargos segúnlo requerido,dicho empleadopodrásolicitarunaaudiencia a la Junta de Personal para revisar dicha suspensión, democión o remoción, la cual será convocada y celebrada según lo dispuesto en las normas y reglamentos. Las audiencias pueden llevarse a cabo de manera informal y no es necesario que se apliquen las reglas sobre evidencia.

Dentro de los diez (10) días posteriores a la conclusión de la audiencia, la Junta de Personal certificará sus conclusiones y recomendaciones al Gestor Municipal. La orden de suspensión, democión o destitución emitida por el Gestor Municipal u otro funcionario, de cuya acción se tomó la apelación, se mantendrá a menos que dicha Junta, por mayoría de votos, emita su decisión determinando que la suspensión, democión o destitución se realizó sin causa suficiente. Si la Junta determina que la persona fue suspendida, degradada o destituida sin causa suficiente, dicha Junta en su orden dispondrá que dicha persona será reintegrada inmediatamente al puesto del que fue suspendida, degradada o destituida, y ordenará que se le pague el salario al que hubiera tenido derecho de no haber sido suspendido, degradado o destituido. Al presentar su decisión, la Junta también deberá realizar y presentar conclusiones de hecho por escrito que cubran en términos generales las cuestiones involucradas.

En ausencia de fraude o mala fe, las conclusiones y decisiones de dicha Junta serán definitivas y concluyentes.

Una reducción de sueldo significará una democión, según este artículo, a menos que sea parte de un plan para reducir sueldos y salarios en conexión con una Economía general o un programa de reducción.

El Gestor Municipal y cualquier otro funcionario o junta a quien la ley confiera el poder de realizar transferencias, promociones, demociones, reinstauraciones, despidos y suspender o despedir empleados, conservará dicho poder sujeto a las disposiciones de estos Estatutos ylas reglas establecidas a continuación, siendo la intención yla voluntad de estos Estatutos proporcionar un enfoque justo y equitativo del empleo municipal para que los empleados delaciudadpuedanserseleccionados yascendidos sobrelabase desus méritos, pero en ningún sentido para perjudicar la eficiencia del servicio público.

Artículo 1109. Actividades Políticas Prohibidas. Ninguna persona que ocupe un puesto en el Servicio Clasificado deberá participar en actividades que apoyen o se opongan a la elección de cualquier funcionario público o cualquier medida electoral estatal o local, ya sea durante el horario laboral normal de ese empleado en la Ciudad o en cualquier instalación de la Ciudad. Nada en este artículo se interpretará en el sentido de impedir que dicha persona sea o se convierta en miembro de un club u organización política, o que asista a reuniones políticas o participe en actividades políticas mientras trabaje como empleado de la Ciudad, o que disfrute de total libertad en cualquier interferencia en la emisión de su voto, o de buscar elección o nombramiento para cargos públicos.

Ninguna persona en el Servicio Clasificado, o que busque ser admitida en él, será empleada, promovida, degradada o despedida ni favorecida o discriminada de ninguna

manera debido a opiniones o afiliaciones políticas o por motivos de raza, etnia, género, origen o creencia religiosa.

Ningún funcionario o empleado de la ciudad ni ningún candidato a ningún cargo municipal solicitará, directa o indirectamente, ninguna evaluación, suscripción o contribución, yaseavoluntariaoinvoluntaria,para cualquierpropósitopolítico,deninguna persona que esté en las listas elegibles o que ocupe cualquier cargo en el Servicio Clasificado. Sin embargo, nada en este artículo prohibirá a un funcionario, empleado o candidato comunicarse a través del correo, los medios de comunicación o por otros medios a un segmento significativo del público, que puede incluir personas en el Servicio Clasificado o en sus listas elegibles, para tal valoración, suscripción o aportación.

Artículo 1110. Prohibiciones. Ninguna persona hará, intencional o inintencionalmente, declaraciones, certificados, marcas, calificaciones o informes falsos con respecto a una solicitud, prueba, certificación o nombramiento celebrado o realizado conforme a las disposiciones de personal de estos Estatutos ni cometerá o intentará de ninguna manera ningún fraude que impida la ejecución imparcial de dichas disposiciones de personal o reglas y regulaciones establecidas en virtud del presente.

Cualquier persona que por sí sola o con otros cometa una infracción dolosa o intencional de cualquiera de las disposiciones de esta sección, será culpable de un delito menor y, al ser convicto por el mismo, será sancionada con multa y/o prisión que no excederá del máximo de multa o período en prisión, o ambas, autorizadas por la ley estatal para el castigo de delitos menores. Cualquier persona condenada en virtud del presente no será elegible por un período de cinco años para trabajar al servicio de la Ciudad y, si es un funcionario o un empleado de la misma, perderá inmediatamente su cargo o puesto.

Artículo 1111. Contrato para el Desempeño de Funciones Administrativas. Por recomendación de la Junta de Personal, el Concejo Municipal puede acordar con el mismo organismo rector de una ciudad o condado dentro de este estado, o con una dependencia estatal u otra dependencia para la preparación o realización de pruebas competitivas para puestos en el Servicio Municipal o para la realización de cualquier otro servicio de administración de personal.

SECCIÓN XII

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

Artículo 1200. Bonos Oficiales. El Concejo Municipal fijará mediante ordenanza los montos y términos de los bonos oficiales de todos los funcionarios o empleados que estén obligados por estos Estatutos o por ordenanza a otorgar dichos bonos. Todos los bonos serán aprobados por escrito por el Abogado de la Ciudad y se presentarán ante el Actuario Municipal, excepto el bono del Actuario Municipal, que se presentará ante el Tesorero Municipal. Las primas de los bonos oficiales serán pagadas por la Ciudad.

Entodos los casos en los quese requiere que un empleadode laCiudad proporcione un bono de cumplimiento fidedigno, no habrá responsabilidad personal ni ningún derecho

de recuperación contra su funcionario superior u otro funcionario o empleado, o el bono de este último, a menos que dicho funcionario superior, u otro funcionario o empleado sea parteo haya participado enunacto ilícito, causandodirecta oindirectamentedicha pérdida.

Artículo 1201. Juramento del Cargo. Cada miembro del Concejo Municipal, de cada junta y comisión y cada funcionario previsto en estos Estatutos antes de asumir el desempeño de las funciones de su cargo, deberá prestar, suscribir y presentar ante el Actuario Municipal el siguiente juramento o afirmación:

“Juro solemnemente (o afirmo, según sea el caso) que apoyaré la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución del Estado de California, y que cumpliré fielmente con los deberes del cargo de (insertar aquí el nombre del cargo) lo mejor que pueda”

Artículo 1202. Contratos Ilegales. Interés Financiero. Ningún miembro del Concejo Municipal, funcionario, miembro de cualquier junta o comisión o empleado de la Ciudad estará interesado financieramente, directa o indirectamente, en ningún contrato, venta o transacción en la que la Ciudad sea parte, en infracción de las leyes estatales y regulaciones que rigen los conflictos de intereses.

Artículo 1203. Deberes de Funcionarios y Empleados. El Concejo Municipal, mediante ordenanza, puede asignar funciones o deberes adicionales a dependencias, departamentos o agencias establecidos por estos Estatutos, pero no puede descontinuar ni asignar a ninguna otra oficina, departamento o agencia ninguna función o deber asignado por estos Estatutos a una dependencia, departamento o agencia.

Cuando los cargos no sean incompatibles, el Concejo Municipal podrá combinar en un solo cargo las facultades y obligaciones de dos o más cargos, creados o previstos en los Estatutos.

Artículo 1204. Administración de Juramentos. Cada jefe de departamento y sus adjuntos tendrán el poder de administrar juramentos y afirmaciones en relación con cualquier asunto oficial perteneciente a su departamento.

Artículo 1205. Jefes de Departamento. Poderes de Nombramiento. Cada funcionario electivo yotros jefes de departamento tendrán el poder de nombrar, suspender, degradar o destituir a dichos diputados, asistentes, subordinados y empleados según lo dispuesto por el Concejo Municipal para su departamento bajo las siguientes condiciones:

(a) Sujeto a las disposiciones del Servicio Civil de estos Estatutos y las reglas y regulaciones promulgadas a continuación; y

(b) Sujeto a que se haya obtenido o recibido primero la aprobación del Gestor Municipal, excepto:

1. En cuanto a la facultad de suspensión que puede ejercerse sin la aprobación previa del Gestor Municipal, y

2. En cuanto al nombramiento por un funcionario electivo de su suplente principal, el cual tampoco requerirá la aprobación del Gestor Municipal.

SECCIÓN XIII

ELECCIONES

Artículo 1300. Elecciones. Las elecciones municipales que se celebren en dicha ciudad se clasificarán de la siguiente manera:

(a) Elecciones primarias de postulación

(b) Elecciones municipales generales

(c) Elecciones municipales especiales

Artículo 1301. Elecciones Primarias de Postulación. Las Elecciones Primarias de Postulación se convocarán mediante ordenanza aprobada a más tardar el 1° de septiembre de un año impar. La Elección Primaria de Postulación se llevará a cabo en una fecha de elección establecida según lo definido en el Código Electoral del Estado de California tal como existe actualmente o puede modificarse en el futuro con el propósito de nominar a no más de dos candidatos para cada uno de los cargos electivos en las que se hayan abierto vacantes desde la elección municipal general anterior, y para cualquier otro propósito que pueda ser dispuesto por los Estatutos u ordenanza. La elección primaria de postulación puede consolidarse con la elección del Distrito Escolar Unificado de Compton. (Enmendado el 22 de abril de 1975; Enmendado el 7 de noviembre de 1978; Enmendado el 8 de noviembre del 2022).

Artículo 1302. Elecciones Municipales Generales. Las Elecciones Municipales Generales se llevarán a cabo en cada año par simultáneamente con las elecciones primarias estatales con el propósito de elegir funcionarios de la Ciudad para llenar las vacantes y los mandatos que terminan en los cargos electivos y para cualquier otro propósito que pueda ser dispuesto por los Estatutos u por Ordenanza. Para permitir una transición ordenada a la celebración de Elecciones Municipales Generales en años pares, la Elección Municipal General que estaba previamente programada para junio de 2023 se trasladará a la fecha de las elecciones primarias estatales en 2024.

Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este artículo, la fecha de la Elección Municipal General podrá modificarse mediante una ordenanza aprobada a más tardar el 1° de diciembre de cualquier año impar, si la fecha indicada en la ordenanza no es posterior al 15 de junio del año par y permita consolidar la próxima elección con la de otra entidad pública. (Enmendado el 22 de abril de 1975; 8 de noviembre del 2022).

Artículo 1303. Elecciones Municipales Especiales. Todas las demás elecciones municipales, excepto las elecciones de los miembros de la Junta de Educación, que puedan celebrarse por autoridad de estos Estatutos, o de cualquier ley, se conocerán como elecciones municipales especiales y serán convocadas por una ordenanza.

Artículo 1304. Procedimientos para la Celebración de Elecciones. A menos que la ordenanza disponga lo contrario, todas las elecciones se llevarán a cabo de acuerdo con

las disposiciones del Código Electoral del Estado de California en la medida en que no entren en conflicto con estos Estatutos.

Artículo 1305. Iniciativa, Referéndum y Revocación. Quedan reservadas a los electores delaCiudadlas facultades deiniciativa,referéndum ydestitucióndefuncionarios municipales electivos. Las disposiciones del Código Electoral del Estado de California tal como existen ahora o pueden ser enmendadas en el futuro, que rigen la iniciativa, el referéndum y la destitución de funcionarios municipales, se aplicarán al uso de los mismos en la Ciudad en la medida en que dichas disposiciones del Código Electoral no entren en conflicto con estos Estatutos.

SECCIÓN XIV

ADMINISTRACIÓN FISCAL

Artículo 1400. Año Fiscal. El año fiscal del gobierno de la Ciudad comenzará el día primero de julio de cada año y finalizará el día treinta de junio del año siguiente.

Artículo 1401. Sistema Fiscal. A menos que una ordenanza disponga lo contrario, la Ciudad continuará utilizando, a los efectos de los impuestos municipales ad valorem, el Sistema de evaluación y recaudación de impuestos del condado, tal como dicho Sistema está en vigor o puede modificarse en el futuro y en la medida en que dichas disposiciones no entren en conflicto con estos Estatutos.

Si el Concejo Municipal no fija las tasas y recauda impuestos el 31 de agosto o antes durante cualquier año, las tasas para el año fiscal anterior se aceptarán automáticamente yseconsideraráquesehaaplicado unimpuesto adichas tasas sobretodas las propiedades sujetas a impuestos en la Ciudad durante el año fiscal en curso.

Artículo 1402. Límites Fiscales. Excluyendo los gravámenes especiales permitidos por estos Estatutos, el Concejo Municipal no impondrá un impuesto a la propiedad que exceda de un dólar ($1.00) por cada cien ($100.00) dólares del valor tasado de la propiedad sujeta a impuestos en la Ciudad para fines municipales, a menos que esté autorizado por los votos a favor de dos tercios de los electores que votaron sobre dicha propuesta en cualquier elección en la que se presente a los electores la cuestión de dicho impuesto adicional para fines municipales.

Se recaudarán y colectarán en el momento y en la misma forma en que se recaudan y colectan otros impuestos sobre la propiedad para fines municipales, como impuestos adicionales, si no se hace otra disposición para el pago de los mismos:

(a) Un impuesto suficiente para cubrir todas las obligaciones de la Ciudad por el capital y los intereses de todos los bonos o sentencias vencidas y no pagadas, o que venzan durante el siguiente año fiscal; y

(b) Un impuesto suficiente para cumplir con todas las obligaciones de la Ciudad con el Sistema de Retiro de los Empleados del Estado para el retiro de los

Empleados de la Ciudad, vencidas y no pagadas o que venzan durante el año fiscal siguiente.

Se puede aplicar anualmente un impuesto especial, además de lo anterior, para parques, áreas de juego y recreación por un monto que no exceda los veinte (20c) centavos por cada cien ($100.00) dólares del valor tasado de la propiedad sujeta a impuestos en la Ciudad.

Se pueden aplicar gravámenes especiales anualmente, además de los anteriores, para las bibliotecas por un monto que no exceda los diez (10c) centavos por cada cien ($100.00) dólares del valor tasado de la propiedad gravable en la Ciudad y para promoción y publicidad por un monto que no exceda los cinco (5c) centavos de dólar por cada cien ($100.00) dólares del valor tasado de la propiedad gravable en la Ciudad.

Los límites a los gravámenes especiales permitidos en virtud del presente no podrán excederseamenosqueesténautorizadosporlosvotosafavordedostercios deloselectores que votaron sobre dicha propuesta en una elección en la que se presenta una propuesta para exceder dicho límite.

El producto de cualquier gravamen especial no se utilizará para ningún otro fin que el especificado.

Artículo 1403. Límite de Deuda en Bonos. El endeudamiento en condiciones de servidordelaCiudadnopuedeexcederlasumade quince(15%)porcientodel valortasado total de la propiedad dentro de la Ciudad, excluyendo cualquier endeudamiento en el que se haya incurrido o que se pueda incurrir en el futuro con el fin de adquirir, establecer o ampliar un Sistema de obras hidráulicas para el suministro de agua, o con el fin de construir alcantarillas o drenajes en la Ciudad, para cuyos fines se podrá incurrir en un endeudamiento adicional mediante la emisión de bonos, sujeto únicamente a las disposiciones de la Constitución del Estado y de estos Estatutos.

Artículo 1404. Presupuesto Anual. Preparación por el Gestor Municipal. En la fecha en la que él determine, el Gestor Municipal, o un funcionario desinado por este, obtendrá de cada jefe de departamento estimaciones de ingresos y gastos para su departamento, detalladas de la manera que prescriba el Gestor Municipal. Al preparar la propuesta presupuestaria, el Gestor Municipal revisará las estimaciones, celebrará conferencias al respecto con los jefes de departamento, respectivamente, y podrá revisar las estimaciones según lo considere pertinente.

Artículo 1405. Presupuesto. Presentación al Concejo Municipal. Antes del comienzo de cada año fiscal, el Gestor Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el proyecto de presupuesto preparado. Después de revisarlo y hacer las correcciones que considere pertinentes, el Concejo Municipal determinará el tiempo para la celebración de una audiencia pública al respecto y hará publicar un aviso de la misma con no menos de diez (10) días de anticipación a dicha audiencia por al menos una inserción en el periódico oficial.

Copias de la propuesta presupuestaria estarán disponibles para consulta del público en la oficina del Actuario Municipal al menos diez días antes de dicha audiencia.

Artículo 1406. Presupuesto. Audiencia Pública. En el momento así anunciado, o en cualquier momento en el que dicha audiencia pública se aplace de vez en cuando, el Concejo Municipal celebrará una audiencia pública sobre el presupuesto propuesto en la que las personas interesadas que deseen ser escuchadas tendrán la oportunidad de hacerlo.

Artículo 1407. Presupuesto. Consideraciones Posteriores y Aprobación. Después de la conclusión de la audiencia pública, el Concejo Municipal considerará más a fondo la propuesta presupuestaria y hará las correcciones que considere pertinentes y, en o antes del 30 de junio, aprobará el presupuesto con las correcciones, si las hubiera, por los votosafavordealmenos tresmiembros.Unavezaprobadodefinitivamente,elpresupuesto entrará en vigor para el siguiente año fiscal. Una copia del mismo, certificada por el Actuario Municipal, se presentará ante el Contralor Municipal y una copia adicional se guardará, y permanecerá archivada, en la oficina del Actuario Municipal, donde estará disponible para consulta. El presupuesto así certificado se reproducirá y se pondrán copias a disposición de los funcionarios, departamentos y agencias de la Ciudad.

Artículo 1408. Consignaciones Presupuestarias. A partir de la fecha de entrada en vigor del presupuesto, los diversos importes consignados en el mismo como gastos propuestos serán y pasarán a ser consignados a los distintos departamentos, oficinas y dependencias para los respectivos objetivos y fines allí mencionados. Todos los créditos expirarán al final del ejercicio en la medida en que no se hayan gastado o gravado legalmente.

En cualquier reunión posterior a la aprobación del presupuesto, el Concejo Municipal podrá enmendar o complementar el presupuesto mediante moción aprobada por los votos a favor de al menos cuatro miembros para autorizar la transferencia de los saldos no utilizados asignados de un propósito a otro, o para ingresos disponibles apropiados no incluidos en el presupuesto.

Artículo 1409. Contratos de Obras Públicas. Todo contrato que involucre un gasto superior a veinticinco mil dólares ($25,000.00) para la construcción o mejora (excluyendo mantenimiento y reparación) de edificios públicos, obras, calles, drenajes, alcantarillas, servicios públicos, parques y áreas de juego se arrendará al menor licitador responsable, previo aviso mediante publicación en el diario oficial mediante una o más inserciones, la primera de las cuales deberá hacerse por lo menos diez días antes del momento de apertura de ofertas.

El Concejo Municipal podrá rechazar todas y cada una de las ofertas presentadas y podrá volver a publicarlas a su discreción.

El Concejo Municipal, sin anunciar las ofertas, o después de rechazarlas, o si no se recibenofertas, podrádeclarar ydeterminarque, en su opinión,el trabajo encuestiónpuede ser realizado mejor o más económicamente por la Ciudad con sus propios empleados y después de la aprobación de una resolución al efecto por al menos cuatro votos afirmativos, podrá proceder a que dicho trabajo se realice de esta manera sin más observancia de lo

dispuesto en este artículo. Dichos contratos también podrán adjudicarse sin publicidad de las ofertas, si el Concejo Municipal considera que dicho trabajo es de necesidad urgente para la preservación de la vida, la salud o la propiedad, y será autorizado mediante moción aprobada por al menos cuatro votos a favor y que contenga una declaración de los hechos que constituyan tal urgencia.

Artículo 1410. Adquisiciones Centralizadas. Bajo el control y dirección del Gestor Municipal se establecerá un sistema de compras centralizado para todos los departamentos y dependencias de la Ciudad. El Gestor Municipal recomendará y el Concejo Municipal considerará y aprobará mediante ordenanza las reglas y regulaciones que rigen la contratación, compra, almacenamiento, distribución o eliminación de todos los suministros,materiales,yequiposrequeridosporcualquieroficina,departamentooagencia del gobierno de la Ciudad.

Artículo 1411. Licitación Competitiva. Antes de realizar compras o contratos de suministros, materiales o equipos, se dará amplia oportunidad para realizar licitaciones competitivas, conforme a las normas y reglamentos y con las excepciones que el Concejo Municipal pueda prescribir en la ordenanza que establezca dichas normas y reglamentos. Al realizar compras para la Ciudad, se dará preferencia a los comerciantes locales, siendo iguales la calidad y los precios.

Artículo 1412. Fondos en Efectivo. Eliminada de los Estatutos Estatales el 30 de junio de 1969.

Artículo 1413. Fondos de Amortización de los Departamentos de la Administración Pública. El Concejo Municipal separará anualmente de los ingresos derivados de sus servicios públicos productores de ingresos, como un fondo de depreciación separado para cada uno de dichos servicios públicos, una suma que, de acuerdo con la estimación del Gestor Municipal, y aprobada por el Concejo Municipal, será suficiente para cubrir la depreciación normal en dicho servicio público. Dichos fondos de depreciación se utilizarán únicamente para el reemplazo, mejoramiento y ampliación de las plantas y equipos de dichos servicios públicos, respectivamente.

Artículo 1414. Fondos de Desembolso de Capital. Se crea un fondo para desembolsos de capital con carácter general que se denominará “Fondo de Desembolso de Capital”. El Concejo Municipal mediante ordenanza podrá crear un fondo o fondos especiales para un propósito especial de desembolso de capital. El Concejo Municipal podrá imponer y recaudar impuestos por desembolsos de capital y podrá incluir en el impuesto anual un gravamen para dichos fines, en cuyo caso deberá prorratear y asignar a dicho fondo o fondos el dinero derivado de dichos impuestos. Al realizar dicho impuesto, no podrá exceder la tasa impositiva máxima prevista en estos Estatutos, a menos que esté autorizado por los votos a favor de una mayoría de los electores que votaron sobre la propuesta en cualquier elección en la que se presente dicha cuestión. El Concejo Municipal puede transferir a dicho fondo cualquier cantidad excedente no comprometida que quede disponible en la Ciudad en cualquier momento.

Una vez creado, dicho fondo permanecerá exclusivamente para los fines para los quefue creado; si se trata deundesembolso decapital,en general, entonces para cualquiera

de dichos desembolsos, y si se trata de un desembolso de capital especial, entonces únicamente para ese fin, a menos que el uso de dicho fondo para algún otro propósito esté autorizado por los votos a favor de la mayoría de los electores, que voten sobre dicha propuesta en una elección general o especial en la que se presente dicha propuesta.

Si se ha logrado el propósito para el cual se creó cualquier fondo de desembolsos de capital, el Concejo Municipal puede transferir cualquier excedente no utilizado o no gravado que quede en dicho fondo al fondo para desembolsos de capital, establecido de manera general por estos Estatutos.

Artículo 1415. Fondo Fiduciario Departamental. El Concejo Municipal puede prescribir mediante ordenanza el establecimiento de un “Fondo Fiduciario Departamental del Tesorero” en el cual los funcionarios respectivos pueden depositar diariamente en la Tesorería de la Ciudad la recaudación del Departamento de Policía, del Departamento de calles, del Funcionario de Construcción, etc. El Tesorero podrá realizar retiros de dicho fondo únicamente mediante orden firmada por el jefe de departamento correspondiente y únicamente para los siguientes propósitos:

(a) La realización de la devolución de la fianza exonerada o de otros depósitos reembolsables;

(b) La realización de liquidaciones con fondos de la Ciudad al final de cada mes calendario para los cobros acumulados durante el mes.

Fondos de Caja Menor. El Concejo Municipal podrá disponer fondos rotatorios de cajamenor, quesepagaránal Gestor Municipal oalos jefes dedepartamentoyseutilizarán para el pago en efectivo de los gastos previstos en los presupuestos que no se pueden pagar convenientemente de otra manera. El Gestor Municipal de dichos otros jefes de departamento rendirá cuentas al Concejo Municipal de todos los desembolsos realizados cuando solicite el reabastecimiento de los mismos y en cualquier otro momento que el Concejo pueda requerir y los montos de dichos desembolsos se cargarán en ese momento a la cuenta correspondiente.

Artículo 1416. Presentación de Demandas. Cada demanda contra la Ciudad se presentará al Contralor Municipal, quien la revisará. Si el monto de la misma es legalmente adeudado y queda en sus libros un saldo no vencido o una asignación contra la cual se pueden presentar cargos, aprobará dicha demanda y girará su orden ante el Tesorero Municipal, pagadera con cargo al fondo apropiado. Las objeciones del Contralor pueden ser anuladas por el Concejo Municipal y ordenarse que se emita la orden.

El Contralor Municipal transmitirá dicha demanda con su aprobación o rechazo respaldada en la misma y la garantía, si la hubiera, al Gestor Municipal. Si una demanda es aquella por la cual se ha hecho una consignación, requerirá la aprobación del Concejo Municipal.

Cualquier persona insatisfecha con la negativa de aceptación por el Gestor Municipaldecualquierdemanda,totaloparcialmente,podrápresentarlamismaalConcejo Municipal, el cual, después de examinar el asunto, podrá aprobar o desaprobar la demanda total o parcialmente.

En cada reunión ordinaria del Concejo Municipal, el Gestor Municipal deberá proporcionar al Concejo Municipal una lista de todas las demandas aprobadas desde la fecha de la reunión ordinaria anterior.

Artículo 1417. Órdenes a la Tesorería. Después de la aprobación del Gestor Municipal, o del Concejo Municipal, según sea el caso, la orden de pago de la misma, tal como fue preparada por el Contralor Municipal, se presentará al Tesorero de la Ciudad y será pagada por él con los fondos designados, si hay suficiente dinero en el fondo para tal fin. Una orden no pagada por falta de fondos se registrará y todas las órdenes registradas se pagarán en el orden de registro cuando haya fondos disponibles.

En el pago de bonos municipales de otro tipo, previa presentación y entrega de los bonos o cupones correspondientes, el Tesorero girará su orden de pago de los mismos, la cual, previa aprobación del Contralor, se pagará sin aprobación adicional de ningún organismo o funcionario.

Artículo 1418. Acciones Contra la Ciudad. No se levantará ninguna demanda sobre ningún reclamo o petición de dinero o daños y perjuicios contra la ciudad o cualquier junta, comisión o funcionario de la misma hasta que se haya presentado un reclamo a la Ciudad y haya sido rechazado parcial o totalmente. Los procedimientos, requisitos, restricciones y límites de tiempo aplicables y que rigen la presentación y el procesamiento de reclamos por daños y perjuicios, y la presentación de demandas luego del rechazo total o parcial de los reclamos, se regirán por la Ley de Reclamaciones por Agravios de California, según lo establecido en el Código de Gobierno de California. El Concejo Municipal podrá, mediante ordenanza, exigir la presentación de reclamaciones para demandas que de otro estarían exentas de los requisitos de presentación de reclamaciones.

Artículo 1419. Auditoría Independiente. El Concejo Municipal empleará, al comienzo de cada año fiscal, un Contador calificado quien, en el momento o momentos especificados por el Concejo Municipal, examinará los libros, registros, inventarios e informes de todos los funcionarios y empleados que reciban, manejen o desembolsen fondos públicos y de otros funcionarios, empleados o departamentos que el Concejo Municipal ordene. Al final del año, dicho Contador presentará una auditoria e informe final al Concejo Municipal, y una copia del mismo se distribuirá a cada miembro, una al Gestor Municipal, al Contralor Municipal, al Tesorero Municipal y al Abogado Municipal, respectivamente, y tres copias adicionales que se archivarán en la oficial del Actuario Municipal, donde estarán disponibles para la consulta del público en general.

SECCIÓN XV

SERVICIOS PÚBLICOS. CONCESIONES.

Artículo 1500. Servicios Públicos de Propiedad Municipal. No se venderá, arrendará ni transferirá ningún servicio público propiedad de la Ciudad a menos que esté

autorizada por los votos a favor de dos tercios de los electores que votaron sobre dicha propuesta en una elección general o especial en la que se presente dicha propuesta.

Artículo 1501. Otorgamiento de Concesiones. Cualquier persona, empresa o corporación que proporcione a la Ciudad o a sus habitantes transporte, comunicaciones, instalaciones terminales, agua, luz, calor, energía, refrigeración, almacenamiento cualquier otro servicio o utilidad pública, o que utilice las calles, caminos, callejones o los lugares para la operación de plantas, obras o equipos para su suministro o que atraviesen cualquier parte de la Ciudad para la transmisión o transporte de dicho servicio a otro lugar pueden ser requeridos por ordenanza a tener una concesión válida y existente. El Concejo Municipal está facultado para otorgar dicha concesión a cualquier persona, empresa o corporación, ya sea que opere bajo una concesión existente o no. El Concejo Municipal podrá prescribir los términos y condiciones de dicha subvención. También podrá disponer, mediante ordenanza procesal, el método de procedimiento y términos y condiciones adicionales para otorgar dichas subvenciones, con sujeción a las disposiciones de esta Carta.

Artículo 1502. Resolución de Intención. Notificación y Audiencia Pública.

Antes de otorgar cualquier concesión, el Concejo Municipal aprobará una resolución declarando su intención de otorgar la misma, indicando el nombre de concesionario propuesto, el carácter de la concesión y los términos y condiciones bajo los cuales se propone otorgar. Dicha resolución establecerá el día, hora y lugar en que podrán comparecer ante el Concejo Municipal y ser escuchadas las personas que tengan algún interés en la misma o alguna objeción al otorgamiento de la misma. Ordenará al Actuario Municipal que publique dicha resolución por lo menos una vez, dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación, en el periódico oficial. Dicho aviso se publicará al menos diez (10) días antes de la fecha de la audiencia.

A la hora fijada para la audiencia, el Concejo Municipal procederá a conocer y resolver todas las protestas y su decisión al respecto será definitive y concluyente. Posteriormente podrá conceder o denegar el sufragio con sujeción al derecho de referéndum del pueblo.

Artículo 1503. Plazo de la Concesión. Toda franquicia expresará el plazo por el cual se otorga, el cual, salvo que sea por un lapso de tiempo indeterminado que, según lo aquí establecido, no excederá de veinticinco (25) años.

El plazo de la franquicia puede ser indeterminado, es decir, puede disponer que perdure en pleno vigor y efecto hasta que la misma, con el consentimiento de la Comisión de Servicios Públicos del Estado de California, sea voluntariamente entregada o abandonada por su poseedor, o hasta que el Estado de California, o algún organismo municipal o público, debidamente autorizado por la ley, compre por acuerdo voluntario o condene y se apodere, bajo el poder de dominio eminente, de todos los bienes realmente utilizados y útiles en el ejercicio de dicha franquicia y se sitúe dentro de los límites territoriales del Estado, municipio o corporación pública que compre o condene dicha propiedad, o hasta que la franquicia se pierda por incumplimiento de sus términos por parte del poseedor de la misma.

Artículo 1504. Subvención de Sustitución de todas las Concesiones. Cualquier franquicia otorgada por la Ciudad con respeto a cualquier servicio púbico determinado sustituirá a todas las demás franquicias, derechos o privilegios de propiedad del concesionario, o de cualquier sucesor del concesionario de cualquier derecho bajo dicha franquicia, para la prestación de dicho servicio público dentro de los límites de la Ciudad tal como existen ahora o en el futuro, excepto cualquier concesionaria derivada bajo el Artículo 19 de la Sección IX de la Constitución de California tal como dicha sección salió antes de la enmienda de la misma adoptada el 10 de octubre de 1911. La aceptación de cualquier concesionaria en virtud del presente, operará como un abandono de todas esas concesionarias, derechos y privilegios dentro de los límites de la Ciudad tal como dichos límites existirán en cualquier momento, en lugar de los cuales se otorgará dicha concesión.

Cualquier concesión otorgada en virtud del presente no entrará en vigor hasta que el concesionario haya presentado su aceptación por escrito ante el Actuario Municipal. Dicha aceptación se presentará dentro de los diez días posteriores a la aprobación de una ordenanza que otorgue la concesión o cualquier extensión de la misma otorgada por el Concejo Municipal y cuando así se presente, dicha aceptación constituirá un acuerdo continuo de dicho concesionario que, si corresponde, cuando la Ciudad anexará posteriormente o consolidarse con territorio adicional, todas ycada una de las concesiones, derechos y privilegios que posea el concesionario en el mismo, excepto una concesión derivada bajo dicha disposición constitucional, también se considerarán abandonadas dentro de los límites de dicho territorio.

Artículo 1505. Expropiación. Ningún otorgamiento de concesión perjudicará o afectará de ninguna manera o en cualquier medida el derecho de la Ciudad a adquirir la propiedad del concesionario de la misma, ya sea mediante compra o mediante el ejercicio del derecho de expropiación, y nada de lo contenido en este documento servirá para eliminar, modificar o abreviar, ya sea por un término o a perpetuidad, el derecho de expropiación de la Ciudad con respecto a cualquier servicio público. Cada otorgamiento de concesión reservará a la Ciudad el derecho de comprar la propiedad de dicha utilidad ya sea a un precio acordado o a un precio que se determinará de la manera que se prescriba en la concesión, o en la ordenanza procesal mencionada anteriormente. Al fijar el precio que pagará la Ciudad por cualquier servicio público, no se tendrá en cuenta el valor de la concesión (aparte del monto real pagado a la Ciudad en el momento de la adquisición de la franquicia), la buena voluntad, la empresa en funcionamiento, el poder adquisitivo, aumento del costo de reproducción, daños por despido o aumento del valor del derecho de paso.

Artículo 1506. Obligaciones de los Concesionarios. Al aceptar cualquier concesión en virtud del presente, el concesionario deberá pactar y aceptar cumplir y estar obligados por todos y cada uno de los términos y condiciones impuestos en la concesión, o por ordenanza procesal y además aceptará:

(a) Cumplir con todas las ordenanzas, normas y reglamentos legales aprobados hasta entonces o posteriormente por el Concejo Municipal en el ejercicio de su poder policial que rige la construcción, mantenimiento y operación de sus plantas, obras o equipos;

(b) Pagar a la Ciudad, cuando así se le solicite, el costo de todas las reparaciones a la propiedad pública que sean necesarias para cualquiera de las operaciones del concesionario bajo dicha franquicia;

(c) Indemnizar y eximir a la Ciudad y sus funcionarios de toda responsabilidad por daños que resulten de cualquier operación bajo dicha concesión;

(d) Retirar y reubicar sin costo para la Ciudad cualquier instalación hecha, utilizada y mantenida bajo la concesión cuando sea necesario por cualquier cambio legal de nivel, alineación o ampliación de cualquier calle, camino, callejón o lugar público, incluida la construcción de cualquier subterráneo o viaducto; y

(e) Pagar a la Ciudad durante la vigencia de la concesión un porcentaje, que se especificará en la concesión, de los ingresos anuales brutos del concesionario dentro de los límites de la Ciudad, o cualquier otra compensación que el Concejo Municipal pueda establecer en la asignación.

Artículo 1507. Ejercicio de Derechos sin Concesión. El ejercicio por cualquier persona, firma o corporación de cualquier privilegio para el cual se requiere una concesión, sin poseer una concesión válida y existente, constituirá un delito menor y será castigado de la misma manera como se castigan las infracciones de estos Estatutos y cada día que tal condición continue constituirá una infracción individual

SECCIÓN XVI

SISTEMA DE JUBILACIÓN DE EMPLEADOS

Artículo 1600. Sistema de Jubilación de Empleados. La Ley de Jubilación de Empleados Públicos de California, tal como existe actualmente y enmendada en lo sucesivo, habiendo sido aprobada por voto del electorado de la Ciudad como el programa de jubilación para los empleados de la Ciudad, seguirá siendo el sistema de jubilación para los empleados de la Ciudad. Por la presente se confiere autoridad y poder plenaries a la Ciudad, su Concejo Municipal y sus diversos funcionarios, agentes y empleados para hacer y realizar cada acto y ejercer cada poder otorgado, permitido o requerido de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Jubilación de Empleados Públicos de California para continuar con la participación en la Ciudad como miembro contractual del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos de California.

Artículo 1601. Contrato de Jubilación. El contrato previamente celebradoconlaJuntade Administración del SistemadeJubilación deEmpleados Públicos podrá ser rescindido por la Ciudad solo bajo autoridad otorgada por ordenanza aprobada por mayoría de votos de los electores de la Ciudad.

ARTICLE XVII

VARIOS

Artículo 1700. Definiciones. A menos que la disposición o el contexto requieran lo contrario, tal como se utiliza en estos Estatutos:

(a) “Deberá” es obligatorio, y “podrá” es permisivo.

(b) “Él” se refiere tanto al género masculino como al femenino.

Artículo 1701. Estado de Emergencia Extrema. Durante la existencia de cualquier emergencia nacional o local creada por ataque militar o sabotaje, o al proporcionar una defensa nacional o local adecuada, o con ocasión de una gran calamidad pública, como un incendio repentino, inundación, tormenta, epidemia, terremoto u otro desastre, por la presente se autoriza al Gestor Municipal a tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar la vida, la salud o la propiedad, independientemente de cualquierotradisposición deestosEstatutos.Durantelaexistenciadecualquieremergencia de este tipo, el funcionario municipal responsable puede cumplir con cualquier ley, orden o regulación federal o estatal legal ylas disposiciones de estos Estatutos, para salvaguardar la vida, la salud o la propiedad en la Ciudad. En la primera reunión del Concejo Municipal después del comienzo de dicha emergencia, o de la aprobación de cualquier acción conforme a este artículo, el Concejo Municipal revisará la situación y sus conclusiones en cuanto a la existencia de dicha emergencia o la necesidad de cualquier acción adicional de carácter de emergencia y contraria a cualquier disposición de estos Estatutos, será definitiva y concluyente.

Artículo 1702. Infracciones. La infracción de cualquier disposición de estos Estatutos se considerará un delito menor y se castigará mediante condena con una multao unapenadeprisión, oambas,autorizadas porlaleyestatalpara el castigodedelitos menores.

Artículo 1703. Validez. Si alguna disposición de estos Estatutos, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, el resto de los Estatutos y la aplicación de dicha disposición a otras personas o circunstancias no se verán afectadas por ello.

ABOGADO, CIUDAD

INDICE

Artículo

Elección de 500

Elegibilidad 503, 703

Fiscal 702

Facultades y obligaciones 702

Reclamos 702

ACCIONES

Antes de los Estatutos 305

Contra la Ciudad 1418

Revisiones por el Consejo de Personal 1108

Sobre Reclamaciones 1416, 1418

ACTUARIO, CIUDAD

Administrar juramentos 700

Compensación 504

Elección de 500

Elegibilidad 503

Facultades y obligaciones 700

Registros de la Ciudad de Compton 700

Sello, custodio 700

Vacante 504

ADMINISTRACIÓN

Gestor Municipal, facultades y obligaciones 602

Interferencia en 706

Jefes de Departamento 1205

AFFIDÁVITS, Actuario Municipal 700

AGUA (ver CONCESIONES)

ALCALDE

Elección de 500 Elegibilidad 503

Facultades y obligaciones 600

APELACIÓN

A la Junta de Personal 1010, 1108

De suspensiones, descarga, etc. 1010, 1108

Reclamaciones, cuando son rechazadas 1416

ANTIGÜEDAD (ver ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)

ANUAL

Auditoría independiente 1419

Estimaciones para el presupuesto 706, 708, 1404

Licitaciones para publicar avisos 614

Presupuesto 1404

Recaudación de impuestos 1402

AUDITORÍA

Artículo

Abogado Municipal para asesorar 708

Auditoría independiente anual 1419

De las demandas del Contralor 1417

Fondo Fiduciario Departamental 1415

Recaudaciones a depositar 701

AUSENCIA

Concejal 505

Licencia de candidato para el cargo 1109

Miembro del Consejo de Educación 505

BIBLIOTECA

Impuesto por 1402

BONOS

Abogado Municipal aprobará 702

De funcionarios 1200

CALLES (véase SUPERINTENDENTE)

Contratos de mejoras 1409

Reparaciones y mantenimiento 1409

CANDIDATOS

Actividad con respecto a 1109

Concejo Municipal 503

Junta de Educación 900

Leyes Electorales 1305

Licencias para convertirse en 1109

CITATORIOS

Juntas y Comisiones 1004

El Concejo Municipal puede emitir 606

CIUDAD

Distritos 501

Facultades de 400 Límites 200

Nombre de 100

Sucesión 300

CIUDADANÍA

Requerida para el empleo

COMISIONES (véase JUNTAS) 1104

COMPENSACIÓN

Análisis de la Junta de Personal 1010

De Concejales Municipales 504

De miembros de Juntas y Comisiones 1005

CONCESIONES Artículo

Expropiación 1505

Fallo en adquisición 1507

Notificación y audiencia 1502

Obligaciones del concesionario 1506

Otorgamiento de 1501

Período 1503

Resolución de intención 1502

CONDADO sistema fiscal 1401

CONSEJO, CIUDAD

Compensación de 504

Contratos, interés legal en 1202

Elección

500, 503, 1300, 1301, 1302, 1305

Elegibilidad para 503

Facultades 601

Hacer cumplir los Estatutos 601

Interferencia en asuntos administrativos 602

Nombramiento por 708

Número que comprende 500

Ordenanzas 607, 608

Presidente, Alcalde 600

Quórum 606

Reuniones

CONSIGNACIONES (véase PRESUPUESTO)

CONTADOR

603, 604

Auditoría independiente 1419

Contralor Municipal 708

CONTRALOR, CIUDAD

Apelación de 1416

Demandas, para analizar 708, 1416

Facultades y obligaciones 708

Nombramiento de 703

CONTRATOS

Abogado Municipal para aprobar 702 Continuación de lo existente 304

Emergencias 1409

Interés ilegal de los funcionarios 1202

Obras públicas, licitación 1409

Para continuar en vigor 304

Procedimiento de compra 1410, 1411

Publicación de avisos legales 614

CRIMEN Artículo

Implicando vileza moral 505

Infracciones de Administración Pública 1110 Infracciones de los Estatutos 1702

Infracciones de ordenanzas 612

DAÑOS (véase CONCESIONES)

Reclamos por 1418

DELITO MENOR (véase CRÍMEN)

DEMANDAS

Auditoría de 708

Órdenes 1417

Para ser registrado 1417 Presentación 1416

Rechazo de, apelación 1417

Si los fondos son insuficientes 1417

Sin precedentes 1417

DEPARTAMENTOS

Continuación de lo existente 303

Creación de 704

Estimaciones presupuestarias 1404 Fondo fiduciario 1415

Fondos de 701

Jefes de 706, 1205

Poderes disciplinarios 1108

DEPÓSITOS (véase FONDOS)

DESACATO, facultad del Concejo Municipal para 606 sancionar

DEUDA

Fondos en Efectivo 1412

Límite de deuda en Bonos 1403

Límites de impuestos 1402

DIPUTADOS (nombramiento de) 1205

DISCRIMINACIÓN en el empleo, prohibida 1109

DISTRITOS

Delimitación de 501, 502

Votar en 503

EDUCACIÓN, JUNTA DE Artículo

Compensación de 504

Elección de 900, 1304

Elegibilidad para 503

Miembros, número y mandato 900

Vacantes 505

ELECCIONES

Junta de Educación 900, 1304

Para impuestos especiales 1402

Elecciones municipales 600, 601, 603, 1300, 1302

Iniciativa, referéndum y revocación 1306

Elecciones Primarias 1301

Procedimientos para la celebración

501, 502, 503, 900, 1302, 1303, 1305

Elecciones municipales especiales 1303

EMERGENCIA

Contratos 1409

Facultad 1601

Ordenanzas, aprobación de

EMPLEADOS, CIUDAD

(véase ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)

(véase FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS) 607, 611

ENDEUDAMIENTO VINCULADO

Límite de 1403

ESCUELAS (ver EDUCACIÓN)

ESTATUTO, CIUDAD

Acciones y derechos previos a 300, 302

Aplicación de 601

Aprobación por Legislatura 306

Fecha de entrada en vigor de 306

Infracción de disposiciones 1702

Ordenanzas previas a 301

Validez 1703

FINANZAS (véase PRESUPUESTO)

Año fiscal 1400

Fondos especiales 1402, 1412, 1413, 1414, 1415

Gravámenes fiscales 1402

Sistema fiscal 1401

FISCAL (véase REPORTES)

Artículo

Año 1400

FONDOS

Caja Menor 1416

Departamentos de Servicio Público 1413

Depósito de 701

Desembolso de capital 1414

Fideicomiso Departamental 1415

Fondos en Efectivo 1412

Impuestos especiales 1402

FUNCIONARIOS DE CONSTRUCCIÓN

Facultades y obligaciones 711

Nombramiento de 706

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS (véase ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)

Bonos 1200

Designados por el Concejo Municipal 703

Designados por el Gestor Municipal 706

Designados por los Jefes de Departamento 1205

Funcionarios designados generalmente 704

Obligaciones adicionales 1203

GASTOS (véase PRESUPUESTO)

Compras 1410, 1411

Demandas, presentación de 1416

Órdenes 1417

GESTOR, CIUDAD

Facultades para emergencias 1701

Facultades y obligaciones 705, 706, 707

Nombramiento de 703, 705

Obligaciones presupuestarias 1404

IMPUESTOS

Año fiscal 1400

Fondo de Desembolso de Capital 1414

Fondos en Efectivo 1412

Límites en las tasas 1402

Presupuesto 1404

Sistema de recaudación del Condado 1401

Tasas especiales 1402

INFRACCIONES

De Estatutos 1702

De Ordenanzas 612

De Provisiones de Administración Pública 1110

INGENIERO, CIUDAD Artículo

Facultades y obligaciones 709

Nombramiento 706

INGRESOS

(véase PRESUPUESTOS) (véase FONDOS)

Estimaciones (véase PRESUPUESTO)

Fondos Excedentes 1408, 1412, 1414

Límites Fiscales 1402

Tesorero Municipal que recibe

INICIATIVA 701

Reservada al pueblo 1306

JEFE DE BOMBEROS

Facultades y obligaciones 713

Nombramiento 706

JUNTAS Y COMISIONES

Comisión de Parques y Recreación 1011, 1012

Comisión de Planeación 1007, 1008

Compensación, vacantes 1005

Consignaciones para 1001

Educación, Junta de 1304

Junta de Personal 1009, 1010

Juntas existentes 1003

Provisiones relacionadas a 1000

Reuniones 1004

JURAMENTOS

Administrados por el Actuario 700

Administración de 1006, 1204 De Funcionarios 1201

LICITACIONES

Obras públicas 1409

Publicación de avisos legales 614

Sistema centralizado de compras 1410

LÍMITES

De la Ciudad 200 De los Distritos 501

LITIGIO

Controlado por el Concejo Municipal 702

Obligaciones del Abogado Municipal 702

MULTAS

Infracciones de los Estatutos 1702

Infracciones de ordenanzas 612

MULTAS (continuación Artículo Por infracciones de Administración Pública 702

ORDENANZAS

Aprobación de 607

Codificación de 610

Continuación en vigor de 301 Emergencia 611 En vigor cuando 611 Enmienda de 613 Infracción de 612

Publicación 609

Referéndum 1305

ÓRDENES (ver DEMANDAS)

PERIÓDICO OFICIAL

Designado por el Concejo Municipal 614

PODERES LEGISLATIVOS (véase CONSEJO)

POSTULACIONES (véase ELECCIONES)

PRÉSTAMOS Fondos en efectivo 1412

PRESUPUESTO

Anual 1404

Aprobación de 1407

Audiencias 1406

Consignación 1408

Copias de 1407

Estimaciones 708, 1404

Para Juntas y Comisiones 1001

Responsabilidad administrativa 706

PUBLICIDAD

Concesiones 1502

Contratos de Obra Pública 1409

Fondos para 1402

Licitación competitiva 1409, 1411

Ordenanzas 609

Periódico oficial 614

Publicación de avisos legales 614

Recaudación de impuestos 1402

QUEJAS (véase ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)

Empleados, audiencia en 1010, 1108

Condiciones de la calle 710

RECLAMOS Artículo

Abogado Municipal 708

Acciones sobre 1418

Auditoría de 708

Por daños 1418

Presentación

REPORTES ANUALES (véase REPORTES) 1416

REUNIONES

(véase JUNTA DE EDUCACIÓN)

(véase JUNTAS Y COMISIONES)

(véase CONCEJO MUNICIPAL)

SERVICIOS, PÚBLICO (ver CONCESIONARIAS)

Contratos 1409

Depreciación 1413

Producción de ingresos, fondos de 1413

SUCESIÓN Efectos de los Estatutos sobre 1412

contratos, ordenanzas, etc. dos en efectivo

SUMINISTROS

Compra Centralizada 1410

Inventarios 708

Normas y regulaciones 1410, 1411

SUPERINTENDENTE

Nombramiento 706

Facultades y obligaciones 710

TESORERO

Compensación 504

Elección de 500

Elegibilidad 503

Facultades y obligaciones 701

Órdenes a la Tesorería 505

Vacante 1417

Artículo

TESTIGOS poder de citación 606, 1004

VACANTE

(ver JUNTA DE EDUCACIÓN)

(ver JUNTAS Y COMISIONES)

(ver CONCEJO MUNICIPAL)

(ver ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)

VETERANOS preferencia otorgada

ZONIFICACIÓN Comisión de Planeación

1105

1008

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.