Compliance VD Circular FGE

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Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas Los recientes criterios de interpretación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas elaborados por la Fiscalía suponen sin duda una esperada noticia que está siendo motivo de diversos análisis y debates jurídicos. Una vez conocidos, siguiendo con nuestra finalidad de poner a disposición del sector empresarial -y en general de todos los interesados en Compliance Penal- todo tipo de información práctica sobre prevención de riesgos por actividades ilícitas, comenzamos una serie de publicaciones sobre los novedosos modelos de prevención de delitos. Intentaremos exponer con claridad y dar respuesta a cuestiones como:  ¿Qué se precisa para evitar la condena de una persona jurídica?  ¿Qué supuestos dan lugar a la responsabilidad penal?  ¿Cuáles son las entidades exentas de responsabilidad?  ¿En qué consisten los deberes de supervisión, vigilancia y control?  ¿Existen modelos similares de prevención penal en otros países?  ¿Pueden las personas físicas transferir su responsabilidad penal a una persona jurídica?  ¿Qué sistema de organización y gestión es el más adecuado para el Código Penal?  ¿Qué nueva responsabilidad asume el oficial de control (“controller jurídico”)?  ¿Se puede externalizar la prevención penal? Este adelanto de temas, se enmarca en las condiciones de cumplimiento requeridas por la última reforma del Código Penal el pasado año, como oportunidad que ofrece a las empresas de exoneración de importantes sanciones, especialmente económicas. Como destaca la mencionada Circular 1/2016, la introducción en 2010 del régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica fue criticado por un amplio sector doctrinal, que lo consideró incompleto y confuso en muchos de sus aspectos esenciales. Sin embargo, con esta nueva redacción legal, se pretende ahora una mejora técnica con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del requisito del «debido control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar la responsabilidad penal, si bien el legislador adolece de cierta parquedad que ha de ser suplida por las referencias a regulaciones y sistemas ajenos del tradicional ámbito del Derecho Penal. Por ello, estas instrucciones dirigidas principalmente a quienes ejercitan la acción pública de la Justicia, contribuyen además a promover la garantía constitucional de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, afianzando el principio de seguridad jurídica, al dotar de una mínima previsibilidad las exigencias de las normas penales y de quienes las van a aplicar. No cabe duda que serán tenidas en cuenta también por Jueces y Magistrados en el momento de valorar las acusaciones por presuntos delitos atribuidos a personas jurídicas, así como por sus defensas letradas, en las alegaciones de atenuantes y eximentes de responsabilidad. Por último es destacable que los criterios de interpretación de la Fiscalía sobre el contenido y eficacia de los sistemas preventivos, vienen a corroborar los modelos basados en el conocido «compliance», con similitudes en otros sectores con mayor madurez en evaluación y control de riesgos en la empresa, como ocurre en prevención del blanqueo de capitales o de los riesgos laborales.


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