Protocolo de Protección para Defensores rurales

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Dise帽o participativo de un protocolo de protecci贸n con enfoque diferencial para defensores y defensoras de derechos humanos en contextos rurales




Diseño participativo de un protocolo de protección con enfoque diferencial para defensores y defensoras de derechos humanos en contextos rurales

ISBN:

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Bogotá D.C., Colombia, 2015 Portada Cindy Gisela Díaz Ballesteros José Alfredo Patiño Investigación y redacción Julia Lledín Vitos, Elda Carolina Campos Suárez Equipo de proyecto Diego A. Martínez Castillo, Julia Lledín Vitos, Nathalia Ruano,Pavel Santodomingo Aguilar, Sara García, Diana M. Cubillos Vargas, Erika Gómez Ardila, Fabián Laverde Doncel Gráficas Julia Lledín Vitos Asesoría y Corrección de Estilo Claudia Julieta Duque Pre prensa O.P. Prensa Digital SAS Diseño Orlando Vaca Melo Impresión Inversiones Cimaz S.A.S. Primera edición: 2.000 ejemplares Queda hecho el Depósito de Ley. Con el apoyo de:

El contenido de esta obra es responsabilidad de sus autores. No compromete la posición de sus financiadores.


A todas las personas que defienden diariamente los derechos humanos en Colombia, especialmente a quienes compartieron con nosotras su tiempo, sus vidas, sus dolores y sus esperanzas. Ellas y ellos son las heroĂ­nas y hĂŠroes anĂłnimos que construyen un paĂ­s mejor.



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Presentación Comité Permanente por la defensa de los derechos humanos

E

l Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), es una organización no gubernamental creada en desarrollo de las conclusiones del I Foro Nacional por los Derechos Humanos y las libertades democráticas, realizado en Bogotá durante los días 30-31 de mazo y 1 de abril de 1.979, en defensa de los derechos vulnerados por el gobierno del entonces Presidente de la República, Julio César Turbay Ayala. Desde entonces, el CPDH ha liderado una dura lucha en defensa de los derechos humanos, las libertades democráticas y la protección a la población civil en medio del conflicto armado; creando además espacios donde se integren el derecho y el respeto a la vida, los procesos de paz y la defensa de los derechos fundamentales teniendo como eje transversal el concepto de integralidad de los derechos humanos, la participación ciudadana y la lucha contra el paramilitarismo. Jurídicamente el CPDH es una fundación reconocida mediante Resolución 3547 de 1985, dirigida por una Asamblea General integrada por personas vinculadas a diversas organizaciones sociales, políticas, gremiales, académicas y de derechos humanos. La defensa, protección y promoción de la integralidad de los derechos humanos; la búsqueda de una solución política negociada al conflicto interno, social y armado en Colombia y la búsqueda de la paz, es el principal objetivo del CPDH. En consecuencia desarrolla los siguientes objetivos específicos: a) Registrar, sistematizar analizar y difundir la información referente a la violación de los derechos humanos. b) Brindar acompañamiento a familiares y víctimas de las violaciones. c) Propiciar la intervención de la Comunidad Internacional en la acción por la vigencia de la integralidad de los derechos humanos en el país. d) Promover la participación organizada de la ciudadanía para el ejercicio y defensa de los derechos humanos y la paz.


e) Impulsar el diálogo y negociación para superar el conflicto interno social y armado en Colombia y para la construcción de la paz con justicia social. Actualmente el comitè cuenta con 12 seccionales departamentales: Arauca, Antioquia, Nariño, Huila, Norte de Santander, Boyacá, Caldas, Atlántico, Bolívar, Bogotá, Caquetá y Santander. En el marco de las sesiones ordinarias por parte del Comité de Organizaciones No Gubernamentales de ECOSOC, de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, durante sesión del 26 de enero al 4 de febrero de 2015 y después de un cuidadoso análisis por parte de los países miembros, le fue otorgado el Estatus Consultivo Especial a la organización Colombiana COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS (CPDH). Así lo informó en Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas en este oficio recibido el 10 de abril, en donde se ratifica la decisión tomada por diferentes organizaciones no gubernamentales a nivel mundial. CPDH, ofrece este reconocimiento por parte del Sistema Universal a las más de 53 personas asesinadas durante toda su historia, a los defensores de derechos humanos amenazadas, desplazados y perseguidos por parte del Terrorismo de Estado, por las cuales cuenta con medidas cautelares de la CIDH. En el actual contexto de proceso de paz, el CPDH ha venido acompañando a las organizaciones sociales, campesinas y de derechos humanos; en la exigencia de garantías de no repetición y reparación integral. También el comité está aportando en proyectos para la creación de herramientas pedagógicas para la implementación de los acuerdos y un posterior fin del conflicto. “Hacemos la paz defendiendo los derechos humanos”


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Contenido Presentación Comité Permanente por la defensa de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Resumen Ejecutivo: Protección a los Defensores de Derechos Humanos en contextos rurales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 1. Consideraciones respecto a la metodología, muestra y enfoque de investigación y análisis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 2. ¿Quiénes han participado en el proceso? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 3. Diversidad regional de situaciones de riesgo y respuestas de protección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 4. Enfoque de género en el trabajo de campo: diversos elementos a tener en cuenta en la relación entre mujeres y protección. . . . . . . . . . . . . . . 36 5. La identidad campesina en la población rural: “¡campesino de pura cepa!” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 6. Otras consideraciones respecto al enfoque diferencial: identidades indígenas, afrodescendientes y campesinas en el trabajo de campo: “las indígenas entendían la tierra, conocían cómo eran las cosas y el porqué de las mismas” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 7. ¿Qué es qué? Definiciones en materia de protección propuestas por parte de las defensoras participantes en los encuentros regionales. . 47 8. Contexto global de amenazas en el país: diferentes escenarios, diferentes amenazas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 9. La estigmatización como factor de riesgo y amenaza y como estrategia de ataque y deslegitimación de los defensores de derechos humanos en zonas rurales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58


10. ¿Por qué se producen las amenazas y agresiones? . . . . . . . . . . . . . . . 60 11. Valoración de los actuales programas de protección por parte de los participantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 12. Necesidades de protección de los defensores de derechos humanos en contextos rurales, con énfasis en sus fortalezas y capacidades. . . . 68 13. ¿Cómo evaluar el riesgo colectivo de comunidades y organizaciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 14. Medidas de prevención y protección propuestas por las defensoras a ser incluidas en una propuesta de protocolo de protección con enfoque diferencial para los contextos rurales. . . . . . . . . . . . . . . . 73 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 Propuesta de protocolo específico para defensores y defensoras derechos humanos en contextos rurales, de acuerdo a lo referido en el artículo 2.4.1.2.50 del Decreto 1066 de 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 Directorio y recursos útiles: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 Insertos gráficos Mapa 1.

Regiones participantes en la investigación. . . . . . . . . . . . . . . I

Gráfico 1. Personas encuestadas por región. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I Gráfico 2. Población indígena y afro en Colombia. . . . . . . . . . . . . . . . . . II Gráfico 3. Agresiones contra defensores por género. . . . . . . . . . . . . . . . II Gráfico 4. Responsables de las agresiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III Gráfico 5. Autoidentidad de las personas encuestadas. . . . . . . . . . . . . . III Gráfico 6. Actores que hacen presencia en el territorio de

las personas encuestadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV

Gráfico 7. Responsables de los ataques/amenazas. . . . . . . . . . . . . . . . . . IV


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Gráfico 8. Principales problemáticas asociadas a las amenazas

y agresiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V

Gráfico 9. Personas víctimas de estigmatización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . V Gráfico 10: Motivos de las amenazas y agresiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI Gráfico 11: Valoración de medidas del programa de protección. . . . . . . . VI Gráfico 12. ¿Se adaptan al contexto? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI Ruta de Protección individual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII Ruta de protección colectiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII Fotografías de la investigación Foto 1.

Sincelejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX

Foto 2.

Sincelejo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX

Foto 3.

Puerto Asís . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Foto 4.

Puerto Asis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Foto 5.

Popayán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI

Foto 6.

Neiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI

Foto 7.

Neiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XII

Foto 8.

Villavicencio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XII

Foto 9.

Villavicencio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII

Foto 10.

Medellín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII

Foto 11.

Medellín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV

Foto 12.

Encuentro nacional, Bogotá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV

Foto 13.

Encuentro nacional, Bogotá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV

Foto 14.

Encuentro nacional, Bogotá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV

Foto 15.

Encuentro nacional, Bogotá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVI

Foto 16.

Encuentro nacional, Bogotá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVI



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Resumen Ejecutivo: Protección a los Defensores de Derechos Humanos en contextos rurales ¿Qué es? -

Un proyecto desarrollado por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) con el apoyo de la Embajada Británica en Colombia con el propósito de generar una propuesta que redunde en la efectiva protección por parte del Estado a los y las defensores de derechos humanos en contextos rurales.

Metodología -

Investigación de campo que incluyó talleres regionales y la realización de la primera encuesta a nivel nacional sobre la situación de riesgo y las percepciones en protección y seguridad a cerca de 200 defensores rurales en 12 departamentos de cinco regiones del país (Caribe, Suroriente, Sur, Suroccidente y Nororiente).

Principales hallazgos -

8 de cada 10 defensores en contextos rurales se sienta estigmatizado por su labor en el área de los derechos humanos, y 9 de cada 10 percibe que su organización o comunidad sufre señalamientos injustificados por causa de su trabajo.

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1 de cada 4 defensores de derechos humanos encuestados (49, es decir el 24.62%) afirma haber conocido de algún tipo de ataque contra la integridad sexual de personas miembros de su organización o de la comunidad en la que ejercen su labor, hecho que resulta de extrema gravedad si se tiene en cuenta que dada la naturaleza de la encuesta y la investigación de campo permiten inferir que tales ataques han sido originados en la labor de defensa de los derechos humanos. Más grave resulta aún este resultado si se tiene en cuenta el subregistro existente en materia de violencia sexual, así como el temor que genera la denuncia de estos temas, debido a la estigmatización que ésta conlleva para las mujeres y su núcleo familiar.

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Las amenazas y agresiones contra el núcleo familiar, contrario a lo que podría pensarse, son sufridas tanto por hombres (7.82% de los entrevistados) como por mujeres, aunque en el caso de éstas las cifras relativamente más altas (10.16%) y ellas consideran los ataques contra sus familias como ataques contra sí mismas, al punto que una mujer encuestada afirmó que si sus hijos fueran amenazados ella seguramente se marginaría de su labor.

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Las detenciones arbitrarias afectan en mayor medida a hombres (el 40.87%) que a mujeres (22.03%).

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Las mujeres tienden a pasar por alto agresiones que son más sutiles y a ignorar amenazas que no son directas (seguimientos u hostigamientos), lo que implica un mayor riesgo para las mujeres, que ante la existencia de patrones discriminadores históricos y la presión social por mostrarse “fuertes” frente a su propia comunidad asumen con temeridad los incidentes de seguridad que no involucran amenazas directas o tienden a ocultarlos para no preocupar al grupo.

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Solo la mitad de mujeres víctimas (55.93%) denunció los ataques en su contra, frente a un 70.43% de los hombres.

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Los hombres defensores de derechos humanos reciben más ataques y agresiones que las mujeres; entre los encuestados el 93.04% de los hombres señaló haber sido víctima de algún tipo de violación y en el caso de las mujeres el 82.05%, ambas cifras sumamente altas que demuestran el alto grado de intolerancia al ejercicio de la defensa de los derechos humanos en las regiones.

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Durante los encuentros regionales los defensores participantes señalaron no sentirse ciudadanos o que esta categoría está reservada a quienes viven en las ciudades. Este hecho requiere ser afrontado por el Estado para que éste asuma el reconocimiento de los campesinos como ciudadanos y garantice el disfrute efectivo de los derechos y deberes que tal reconocimiento implica.

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Por otro lado, la mayoría de amenazas y agresiones a defensores se dan en torno a tres problemáticas centrales: conflicto armado; extracción/ explotación de recursos naturales (oro, petróleo) y agrarios; y control de la tierra y el territorio.


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Principales agresores de los defensores de derechos humanos en contextos rurales -

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Ejército y Grupos Paramilitares Sucesores se alternan como los principales responsables de las agresiones contra los defensores; en los casos individuales de las personas encuestadas el principal responsable de las agresiones fue el Ejército, seguido por los grupos paramilitares y por los desconocidos; respecto a los casos de las organizaciones los principales responsables fueron los grupos paramilitares, seguido por el Ejército y los desconocidos; como ya hemos señalado anteriormente, grupos paramilitares, Ejército y desconocidos se cruzan en muchos casos, identificándose unos con otros. Grupos paramilitares sucesores (GPS): El 50% de los participantes señaló a los grupos paramilitares como responsables de las amenazas o agresiones sufridas por su organización o comunidad y el 35.63% a desconocidos. En los casos individuales, 37.22% dijo haber sido víctima de amenazas o agresiones por parte de paramilitares y el 26.27% por parte de desconocidos. Los Grupos Paramilitares Sucesores y los grupos desconocidos protagonizan principalmente amenazas de muerte (65.51% de las víctimas) o desplazamiento (33.33%) a defensores, a menudo mediante panfletos amenazantes (66.32%) o llamadas telefónicas (64.97%), aunque también en varias ocasiones las amenazas se realizaron personalmente (45.97%).

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Fuerza Pública: El Ejército nacional, según los datos arrojados por la investigación de campo, es uno de los mayores agresores de los defensores de derechos humanos en contextos rurales, con casi la mitad de los casos (42.36% en lo que respecta a amenazas individuales y 45.97% a las organizaciones sociales). Esta cifra resulta escandalosa si se tiene en cuenta que se trata de la primera encuesta directa que se aplica a defensores de derechos humanos en las regiones, y exige una respuesta institucional y estatal que haga frente a una situación que sobrepasa cualquier intento de un plan de protección.

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Aunque en menor medida, la Policía nacional también aparece como agresora de los defensores de derechos humanos, identificando a este actor el 20.11% de las personas referente a los casos de las organizaciones y el 18.97% de los casos individuales Las amenazas proferidas por la Fuerza Pública son en su mayoría realizadas de manera personal (51.47%), aunque también es frecuente que se hagan mediante panfletos o notas públicas señalando a determinadas personas de las organizaciones (33.82%). En estos casos, aunque también son frecuentes las amenazas de muerte (51.47%) o desplazamiento (32.35%), muchas de las amenazas tienen que ver con judicializaciones (32.25%). -

Guerrillas Respecto a los grupos insurgentes, éstos fueron protagonistas de un reducido número de casos de amenazas tanto a los defensores encuestados ( 6.56%) como a miembros de sus organizaciones o comunidades (19.54%). En estos casos se trató de amenazas de muerte o desplazamiento relacionados con la estigmatización y el señalamiento de los amenazados como colaboradores de la Fuerza Pública o miembros de otra guerrilla. También en algunas regiones hay conflictos por el territorio entre las comunidades y las guerrillas, por el control por los recursos que hay en éste y también cuando se trata de corredores o zonas estratégicas (como lugares de frontera).

Percepción de los programas de protección del Estado

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El 43.67% de los encuestados calificó el programa de protección como malo y el 30.45% como regular.

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La mayoría de los defensores participantes (81.45%) consideró que las medidas de protección no se adaptan a sus contextos y no sirven para sus realidades (aspecto desarrollado en el acápite 3 de este documento).

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Muchas de las fallas de las medidas de protección son crónicas, si se tiene en cuenta que vienen siendo señaladas de tiempo atrás. Algunos ejemplos de fallas persistentes son: la impunidad, las judicializaciones injustas, la estigmatización a defensoras de derechos humanos y a su labor (incluso desde el gobierno), la burocracia excesiva, los retrasos en la im-


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plementación de las medidas, los desacuerdo con los resultados de muchas evaluaciones de riesgo y el uso de los escoltas en contra de los defensores como agentes de inteligencia (Protection International, 2011). -

Si bien el porcentaje de conocimiento de la UNP es relativamente amplio (64.94%), muchos de los encuestados no reconocen el nombre de la entidad responsable de la implementación, aunque sí algunas de las medidas como celulares, esquemas y chalecos, lo cual demuestra que la Unidad Nacional de Protección no es conocida en las zonas rurales y que ha despersonalizado la atención a los defensores en estas zonas, hecho que puede leerse como un factor de discriminación y desatención a ese sector de población protegida.

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Aunque el número de defensores rurales que manifiesta haber sufrido algún tipo de violación es bastante alto (90.22%), solamente el 36.20% de las personas encuestadas solicitó protección, diferencia que también se presenta en los casos de amenazas (62.94% de casos frente a 35% de solicitudes).

Algunas recomendaciones -

Campaña de legitimación y reconocimiento de las defensoras de derechos humanos, especialmente de contextos rurales como forma de contrarrestar el alto nivel de estigmatización, la cual funciona como la principal estrategia de ataque contra las defensoras campesinas y rurales.

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Directivas de respecto y garantías a la labor de los defensores de derechos humanos por parte de todas las entidades del Estado.

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La Fiscalía debe actuar respecto a la elevada impunidad en materia de agresiones a defensores y la carencia de garantías judiciales en muchos procedimientos seguidos contra los defensores.

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Reconocimiento del campesinado como sujeto político.

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Fortalecimiento de las Zonas de Reserva Campesina y reconocimiento de otras formas colectivas similares, como las zonas agroalimentarias.

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Establecimiento de canales de comunicación oficiales, permanentes y directos con los responsables de derechos humanos de la Fuerza Pública y demás instituciones del Estado.

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Fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo e integración con el programa de protección.

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Formación en materia de derechos fundamentales, derechos humanos y DIH a miembros de la Fuerza Pública desde la perspectiva de la jurisprudencia nacional e internacional

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Creación de una instancia de evaluación de la eficacia de las medidas

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Difusión amplia y adecuada del programa de protección y del procedimiento de solicitud

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Audiencias públicas: mecanismos de participación utilizados a menudo por las comunidades y organizaciones con el fin de dar a conocer quejas respecto a la actuación de las instituciones, entre ellas las violaciones de derechos humanos ocurridas en la región.

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Facilitar la presencia de organizaciones de acompañamiento internacional

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Misiones humanitarias y comisiones de verificación

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Fortalecimiento organizativo y comunitario

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Garantías para la permanencia en el territorio y a subsistencia de las personas, comunidades y organizaciones

Medidas específicas en materia de prevención y protección Preventivas: -

La formación

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Publicación de forma visible de las funciones y limitaciones del Ejército en la entrada de batallones o puestos de control

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Creación y difusión de canales y emisoras comunitarias en materia de derechos humanos

Protección:

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Apoyo profesional para defensores en procesos judiciales

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Medios de acreditación

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Medios de movilización

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Lugares de protección colectiva en el territorio

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Medios de comunicación/alarma

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Personas/organización de protección

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Medidas arquitectónicas y de protección al territorio/vivienda

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Mejora de las infraestructuras

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Sedes de derechos humanos

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Medios de grabación y registro


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Introducción

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as amenazas y ataques a defensores de derechos humanos en Colombia aumentaron un 360% entre 2010 y 2014, con 1762 hechos durante este periodo (Somos Defensores; 2014); este incremento ha continuado en lo corrido de 2015; entre enero y septiembre de este año la organización Somos Defensores ha registrado un aumento de las agresiones contra defensores del 135% respecto al mismo periodo del año anterior con un total de 577 episodios1 en 2015 (informe Los Nadies; 2015), en coincidencia con el período electoral y los avances en los diálogos de paz entre el gobierno y las FARC en Cuba. Además, por primera vez durante los tres últimos meses (julio-septiembre) el Sistema de Información sobre Agresiones a Defensores de Derechos Humanos en Colombia (SIADDHH) ha registrado más agresiones contra mujeres (61%) que contra hombres (39%). Las cifras indican que la mayoría de casos de amenazas registrados en el país tiene lugar en zonas rurales y afectan especialmente a campesinos, reclamantes de tierras, indígenas y afrodescendientes. Las amenazas y actos en contra de la vida e integridad física contra defensores fuera de zonas urbanas se están volviendo periódicas, particularmente en algunas regiones2. En el año 2011, y tras los múltiples escándalos generados por las graves irregularidades cometidas desde el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) contra defensores de derechos humanos, periodistas, magistrados, políticos de oposición y sindicalistas, el gobierno nacional creó la Unidad Nacional de Protección (UNP) adscrita al Ministerio del Interior con el propósito de garantizar la protección efectiva de los y las defensores de derechos humanos y demás sectores sociales en riesgo por cuenta de su

1 Bajo esa denominación se incluyen asesinatos, atentados, amenazas, detenciones arbitrarias, uso arbitrario del sistema penal y robo de información. 2 El informe “Los Nadie” de Somos defensores, correspondiente al primer semestre de 2015, señala los siguientes lugares más afectados por amenazas: la ciudad de Bogotá, los departamentos de Valle del Cauca, Atlántico, Sucre, Antioquia y Meta. De los cuales están repitiendo del año anterior los departamentos de Valle del Cauca, Atlántico, Bogotá, Antioquia y Sucre.

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labor (decretos 4065 de octubre de 2011 y 4912 de diciembre de 20113 – modificado y adicionado parcialmente por los decretos 1225 de 12 de junio de 2012 y 1066 del 15 de mayo de 2015). Desde su creación el programa de protección de la UNP estableció como uno de sus principios de acción el enfoque diferencial, entendido éste como “las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual, y procedencia urbana o rural de las personas objeto de protección” (artículo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066), no obstante, cuatro años después no se han sido diseñados ni establecidos protocolos, medidas específicas y planes de protección para ninguno de estos sectores, a excepción de las mujeres; concretamente no existen a día de hoy medidas específicas de protección para defensores de derechos humanos y líderes sociales en contextos rurales. Hasta el momento varias comunidades y/u organizaciones han planteado medidas de protección colectivas, sin embargo, su aprobación ha sido lenta y dificultosa al no estar contempladas específicamente en la ley y tener que negociarse punto a punto4, además de desconocer los procedimientos internos de la UNP, que no son públicosEl proyecto desarrollado por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos – CPDH, con el apoyo de la Embajada británica en Colombia, pretende precisamente ofrecer una respuesta en este sentido, para facilitar la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos que trabajan en zonas rurales y también la protección efectiva ofrecida desde el Estado. La coyuntura actual, en medio de las conversaciones de paz que se desarrollan en La Habana entre Gobierno y FARC-EP y el reciente anuncio del comienzo de los diálogos con el ELN, requieren una preparación por parte de la sociedad civil y el Estado para afrontar los cambios políticos, sociales y económicos que tendrán lugar; la actual campaña electoral, la reciente aprobación de la reforma del fuero penal militar, la salida de prisión de los jefes paramilitares que se desmovilizaron con la Ley de Justicia y Paz y los intereses económicos sobre los territorios están estrechamente relacionados con el aumento de las amenazas y agresiones a defensores rurales y evidencian la

3 “Por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección”. Ver: http://www.unp.gov.co/Documents/decretos/dec491226122011.pdf 4 Así lo afirman los defensores y defensoras participantes en el proyecto, además de otras organizaciones que trabajan en temas de protección como Somos Defensores.

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necesidad de mejorar la prevención y las garantías de protección para esta población. En el marco del “post acuerdo” y la construcción de paz, la cuestión de la protección cobra gran relevancia; en una sociedad democrática la ciudadanía debe contar con garantías efectivas para el ejercicio de sus derechos y también con cauces pacíficos de solución de conflictos que no impliquen el uso de la violencia. En este sentido, las instituciones deben garantizar un marco de convivencia democrático y pacífico y establecer canales de interlocución y participación real de la sociedad civil dentro del Estado. Por ello, las propuestas de fortalecer la seguridad y las garantías de participación de los diferentes sectores políticos deberían colocarse en la agenda política nacional como una prioridad, pues son uno de los pilares para la construcción de la paz y la consolidación de una verdadera democracia.

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1. Consideraciones respecto a la metodología, muestra y enfoque de investigación y análisis.

P

ara la investigación se aplicó una mezcla de metodologías cualitativas y cuantitativas, con énfasis en las primeras ya que se partió de la necesidad de comprender los argumentos, las historias de vida y los contextos específicos de los participantes para buscar una respuesta adecuada a sus necesidades. El universo poblacional de esta investigación lo compusieron defensores y defensoras de derechos humanos de contextos rurales en Colombia, con un total de 199, provenientes de 5 regiones del país (imagen 1): Caribe (Sucre, Magdalena), Suroriente (Caquetá, Meta), Sur (Huila, Putumayo), Suroccidente (Valle del Cauca, Cauca, Nariño) y Nororiente (Norte de Santander, Arauca, Nordeste Antioqueño); a éstas se sumaron, por las dinámicas internas de las organizaciones con las que se trabajó, algunas personas de Tolima, Cundinamarca, Guaviare y Vaupés. Si bien la muestra es limitada, se intentó abarcar una amplia variedad de situaciones y respuestas de protección, criterio con el cual se eligió a los participantes. El punto de partida de la investigación es la convicción de que las personas que viven día a día en situación de riesgo no son sujetos pasivos de su situación y poseen la capacidad para ofrecer soluciones acordes a sus contextos, territorios, las disputas de poder y los actores generadores de las amenazas, así como las dinámicas propias del conflicto en su región. En este sentido, es claro que un enfoque diferencial solamente puede ser posible si se escucha a las y los defensores de derechos humanos y se les permite participar no solo como meros objetos de protección sino como sujetos de derechos, dentro de los cuales el derecho a participar en la toma de decisiones frente a las medidas que los afectan, incluidas las medidas de protección, es fundamental. La fuente primaria de información son los datos recogidos en el trabajo de campo que tuvo lugar de mayo a agosto de 2015 y que fue realizado en dos fases: 1. Recolección de información a través de 174 encuestas a defensores de derechos humanos de áreas rurales de las cinco regiones (gráfico 1). 2. Realización de siete (7) encuentros regionales con defensores que tuvieron lugar entre julio y agosto de 2015. En los encuentros regionales se socializaron y validaron colectivamente los datos arrojados por las encuestas y se trabajó de

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manera colectiva sobre ellas, utilizando metodologías participativas5. Tanto en las encuestas como en los encuentros regionales se trataron problemáticas de los contextos, violaciones de derechos humanos, incidentes de seguridad y amenazas de las que han sido víctimas los participantes, sus comunidades/ organizaciones, sus percepciones respecto a las medidas de protección implementadas por el Estado colombiano y sus propuestas de medidas de protección alternativas o complementarias. Además, se realizaron entrevistas semi-estructuradas a personas pertenecientes a organizaciones con amplia experiencia en cuestiones de protección (como Somos Defensores). Paralelamente se realizó la revisión bibliográfica que fue la base de la obtención de información mediante fuentes secundarias para esta investigación. Para el trabajo de campo se establecieron 5 coordinadores regionales pertenecientes a organizaciones de derechos humanos regionales, una de cuyas principales funciones fue la de establecer contacto con las organizaciones y los entrevistados y elaborar informes sobre la situación en la región durante la investigación. La mayoría de las propuestas descritas en esta investigación fueron planteadas explícitamente por los participantes. Sin embargo, el equipo de investigación también planteará algunas medidas que si bien no fueron explicitadas por los defensores, surgieron del análisis de las discusiones y debates en el marco de los talleres. Por último, cabe aclarar que por motivos de seguridad, no se revelará la identidad de los defensores participantes; para las citas de las experiencias u opiniones de las participantes se usará el código asignado la encuesta, el cual será señalado durante el documento como un número en paréntesis. Por otro lado, a lo largo del texto, se utilizarán indistintamente los sustantivos en femenino (defensoras) o masculino (defensores) para abarcar a todas las personas, independientemente del género, con el fin de visibilizar también el trabajo de las defensoras y no dificultar la lectura del texto con otros usos del lenguaje inclusivo. Solamente en el acápite de “Enfoque de género en el trabajo de campo” se utilizarán los sustantivos en femenino para referirse exclusivamente a las mujeres.

5 Éstas incluyeron realización de árbol de problemas, mapa de actores y análisis colectivo de riesgo, entre otras y fueron adaptadas a cada uno de los casos.

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2. ¿Quiénes han participado en el proceso?

C

omo se mencionó anteriormente la investigación contó con la participación de defensores de derechos humanos rurales de diferentes organizaciones; en total quienes fueron encuestados se identificaron como pertenecientes a un total de 113 organizaciones, distribuidas regionalmente de la siguiente forma: -

Suroccidente: participaron organizaciones.

personas

pertenecientes

a

34

-

Sur: participaron personas pertenecientes a 25 organizaciones.

-

Caribe: participaron personas pertenecientes a 26 organizaciones.

-

Nororiente: participaron personas pertenecientes a 14 organizaciones.

-

Suroriente: participaron personas pertenecientes a 14 organizaciones. Además, muchas de las defensoras pertenecían simultáneamente a la Junta de Acción Comunal de su vereda, y dentro de ella, a menudo eran los encargados de las comisiones de derechos humanos.

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3. Diversidad regional de situaciones de riesgo y respuestas de protección

D

urante toda la fase de investigación se ha evidenciado la existencia de grandes diferencias entre los lugares en los que se ha trabajado. Esas diferencias, que vienen marcadas por distintos elementos, implican la imposibilidad de hacer generalizaciones absolutas; en este sentido, al transformar la información contenida en este documento y obtenida en la fase de investigación en un protocolo de protección es necesario pensar en el establecimiento de mecanismos que permitan atender a la diversidad regional para dar respuestas adecuadas a las necesidades de protección de las diferentes personas, comunidades u organizaciones que se localizan en contextos rurales. Las diferencias identificadas entre unas regiones y otras tienen que ver fundamentalmente con los siguientes elementos: -

Problemáticas y actores: Las problemáticas en torno a las que se generan la mayoría de los riesgos para la seguridad de quienes defienden los derechos humanos en contextos rurales colombianos tienen que ver con el conflicto armado, la extracción o explotación de recursos naturales y los conflictos por la tierra y el territorio. Sin embargo, en cada uno de los lugares, estos factores y los actores involucrados en ellos interactúan de diferentes formas. Por ejemplo, en la región Caribe, los conflictos por la tierra y el territorio se dan fundamentalmente con terratenientes y ganaderos (también empresas agroindustriales); en otras zonas, como el Putumayo, la confrontación del campesinado se relaciona con grandes empresas multinacionales del sector extractivo, apoyadas por el Estado colombiano a través del Ejército nacional que garantiza su seguridad6. Como otro ejemplo, la población en Caquetá en su mayoría proviene de otros departamentos y llegó desplazada a la zona por motivo del conflicto armado o por razones económicas

6 http://www.elespectador.com/noticias/judicial/18-batallones-protegeran-infraestructura-energetica-articulo-366470

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ante la imposibilidad de lograr proyectos de vida sostenibles en sus lugares de origen; eso conlleva para muchas personas un menor apego al territorio o desconexión respecto a tradiciones de la población autóctona. Respecto a los actores presentes en cada territorio, en relación con las problemáticas del lugar, en la región Caribe se observa una presencia hegemónica de grupos paramilitares sucesores (GPS7), ligados al despojo de la tierra, las empresas agroindustriales (con el cultivo de palma, por ejemplo), terratenientes y ganaderos, y con estrechos vínculos con el poder político local (la denominada parapolítica8); algunos de estos grupos forman parte de la seguridad privada de las empresas. Situación similar se vive en el Nordeste antioqueño, pero donde la relación de los GPS y los grupos privados de seguridad, contratados por las empresas, están relacionados con el control de las minas de oro y la venta del mismo. Sin embargo en otras regiones, como el norte de Caquetá o Huila, la presencia de GPS en el momento en que se aplicaron las encuestas era prácticamente inexistente; en estos lugares las problemáticas de derechos humanos que se viven tienen relación fundamentalmente con el conflicto armado y la presencia de Fuerza Pública y FARC-EP o el ELN. Pese a la falta de identificación por parte de las personas encuestadas, sí se ha registrado en prensa la presencia de grupos paramilitares en la región durante los últimos meses por medio de amenazas y de la existencia de un proyecto de reorganización de estas estructuras, concretamente en el caso de Caquetá9. -

Cultura: La diversidad étnica y cultural de la población colombiana hace también que haya diferencias sustanciales entre unas regiones y otras. En este sentido, cada región tiene identidad cultural propia y diferenciada, su historia y dinámicas sociales y poblacionales. La existencia de numerosos pueblos indígenas y personas

7

Esta denominación será explicada en el apartado “Contextos de amenazas”, pág. 16.

8 http://www.elespectador.com/noticias/politica/bacrim-quieren-ganar-elecciones-proteger-corredores-de-articulo-582692 9 http://www.diariodelhuila.com/judicial/aparece-panfleto-de-aparentes-paramilitares-en-florencia-cdgint20150727074541109 y http://hsbnoticias.com/noticias/judicial/ capturan-alias-el-taxista-integrante-de-un-grupo-paramilit-138253

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afrodescendientes en el país10, cuya presencia es muy importante en algunos de los departamentos incluidos en la investigación, como vemos en el gráfico (gráfico 2), se ve reflejada en diferentes normas culturales que implican también en muchos casos, distintas respuestas ante las situaciones de amenazas, tanto individuales como colectivas, y enfoques de las mismas. Adicionalmente, en el caso de los pueblos indígenas es claro que una amenaza contra uno de sus miembros constituye en sí misma una amenaza contra la comunidad en su conjunto y genera respuestas y apoyos de carácter colectivo dentro de la misma. Los datos obtenidos en las encuestas reflejan algunas de esas diferencias regionales, por ejemplo en la vinculación con las tradiciones o el entorno (en los casos en que los grupos no han sido desplazados). Sirva de ejemplo en cuanto a las medidas de protección propuestas por las personas encuestadas, varias de quienes se identificaron como indígenas propusieron sistemas tradicionales de alarma (como el cacho) en mayor proporción que la población no indígena; también en el caso de varias personas pertenecientes a grupos indígenas propusieron en las encuestas como medidas de protección eficaces la medicina tradicional (50, 53) y la alimentación sana; en el caso de los talleres realizados, también se mencionó insistentemente el concepto de “buen vivir” como parte fundamental para la seguridad de las personas (Putumayo). -

Geográfica: La geografía y las dificultades de acceso a muchas áreas rurales es una de las razones más frecuentes para argumentar la necesidad de respuestas diferenciadas en materia de protección, pues el riesgo a menudo se agrava en zonas de acceso exclusivamente fluvial o de terreno accidentado, lo que dificulta el desplazamiento de los defensores e incide en su situación de inseguridad, dificultades que se ven aumentadas en época de lluvias, cuando las vías o trochas se vuelven intransitables en regiones como Caquetá, Catatumbo o Arauca, entre otras. En ocasiones los problemas de acceso a los territorios se convierten en un elemento de seguridad para la población rural, ya que dificultan

10 http://www.dane.gov.co/index.php/poblacion-y-demografia/censos

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también el acceso de los responsables de las amenazas y ataques a las veredas, pero paralelamente representan también un enorme riesgo cuando las personas amenazadas deben salir de la zona o tenga que acceder ayuda en situaciones de inminente peligro e incluso por motivos de la labor de defensa de los derechos humanos. Las características geográficas imponen largos tiempos de acceso o salida del territorio (por ejemplo, en el Nordeste antioqueño se necesitan al menos dos días para acceder a muchas veredas y uno de los encuestados en Caquetá requiere entre 3 y 8 días para llegar a la vereda donde reside, dependiendo de si hay lluvias o tiempo seco), así como altos costos, sobre todo cuando el acceso es fluvial; en otros casos además se hace necesario transitar algunas zonas de alto riesgo para entrar o salir de la zona (22, 34, 109, 112). -

Procesos organizativos: Los procesos organizativos en las diferentes regiones son muy diversos, lo que resulta importante en términos de protección, pues las respuestas en este sentido a menudo se piensan desde el colectivo. En muchas ocasiones las personas están organizadas en torno a procesos fuertes, con amplia experiencia y articulación con procesos organizativos nacionales; en otros casos por el contrario, los procesos son recientes o con poca experiencia o las pequeñas organizaciones están aisladas de las coordinaciones nacionales, bien por no estar integradas dentro de otras organizaciones mayores, bien por estar relativamente aisladas frente a las mismas pese a formar parte de ellas. En el ámbito de la protección, las propuestas y necesidades de cada persona o grupo varían también en función de los procesos organizativos de los que forman parte. Por ejemplo, en la región Caribe muchas de las personas participantes en el proyecto integran procesos de restitución de tierras cohesionados al interior y con múltiples medidas de protección pensadas y desarrolladas desde la comunidad. En otros lugares como el Catatumbo, una de las principales medidas de protección pensadas por una de las organizaciones (ASCAMCAT) es la guardia campesina; esta propuesta, basada en el modelo de la guardia indígena, está siendo seguida por muchas organizaciones de otros lugares del territorio nacional. Pero además hay lugares donde el tejido social se encuentra profundamente roto como consecuencia de la represión en el marco

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del conflicto armado; en estos lugares o sectores de la población las respuestas colectivas de protección también son más complejas, tanto para su elaboración como para su implementación, pues las personas dentro de las comunidades son más opositoras entre sí que colaboradoras, en muchas ocasiones como mecanismos de protección para sí mismas frente a las estrategias de represión y ruptura del tejido social puestas en práctica desde el poder (Beristain, C.M y Riera, F, 1993). -

Interacción con internacionales:

instituciones

del

Estado

y

organizaciones

Las relaciones de las organizaciones y comunidades tanto con organizaciones internacionales como con las instituciones del Estado colombiano (locales, departamentales y nacionales) difieren de acuerdo a la región, lo que también genera diversidad en las posibilidades de acción e interlocución en el nivel local. Según los encuestados, la presencia de las organizaciones internacionales ha resultado fundamental para la seguridad de quienes defienden los derechos humanos en muchas regiones del país. Organizaciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) o agencias de la ONU son enormemente valoradas en muchas zonas como Caquetá, el Suroccidente o la región Caribe, al igual que organizaciones nacionales e internacionales no gubernamentales (Diakonia, Justice for Colombia, Somos Defensores) y de acompañamiento a defensors, tales como Brigadas Internacionales de Paz (PBI) o International Action for Peace (IAP), antiguamente Observatorio Internacional de Paz (IPO). Para muchas personas esa presencia ha garantizado el respeto a las comunidades por parte de las instituciones del Estado y ha disminuido los riesgos y su situación de vulnerabilidad. Las relaciones con las instituciones del Estado colombiano, también varían de un lugar a otro; en general, donde existen canales de comunicación fluidos, éstos son valorados por las organizaciones como positivos. Tal es el caso de algunos municipios en Caquetá (San Vicente del Caguán o Montañita) donde las administraciones locales muestran cercanía con las organizaciones campesinas y colaboran con éstas en materia de garantía de derechos humanos y de protección a defensores. En otros municipios de la misma región, como Cartagena del Chairá, la relación es la opuesta, pues los defensores son estigmatizados y señalados desde la propia Alcaldía, caso que se repite en otras regiones

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y municipios del país, como la región Caribe. En el Cauca, la Red de Derechos Humanos Francisco Isaías Cifuentes (REDDHFIC) mantiene una relación fluida con los responsables de derechos humanos tanto de la Policía como del Ejército, pudiendo recurrir a esos canales cuando se hace necesario; situación similar se vive en Putumayo. En ambos casos, los participantes en la investigación coinciden en afirmar que la interlocución con las autoridades está determinada por la acción de las organizaciones de defensa de los derechos humanos que han logrado respeto hacia su trabajo y, con ello, han ampliado su espacio de denuncia y diálogo con el Estado. Las personas participantes también dan importancia a la interlocución con entidades como la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía o la Procuraduría. Como se ha visto, se hace necesario que las respuestas en materia de protección brinden medidas y reconozcan salidas diferenciadas para cada contexto, pues solamente así éstas podrán ser eficaces y adecuadas para la protección de las personas amenazadas. Como se ha mencionado antes, es claro además que las personas, comunidades y organizaciones que demandan medidas de protección deben ser consultadas y tener un papel central durante el proceso de elaboración y formulación de medidas de protección adecuadas, factor que resulta fundamental en el caso de los contextos rurales, dadas no solo las diferencias esbozadas a lo largo de este documento sino también al hecho de que los defensores han debido hacer frente a diversas situaciones de riesgo y tienen mayor experiencia en sus respectivos entornos que los agentes externos encargados de protegerlos. Además la participación activa de los defensores y comunidades en la propuesta y puesta en marcha de medidas de protección hace parte del enfoque de derechos humanos establecido en el Decreto 1066 de 2015, pues la participación es un derecho fundamental y debe ser reconocido también a las personas en riesgo. El ejercicio del derecho a la participación constituye una pieza fundamental para que los beneficiarios de las medidas de la UNP se consideren sujetos activos y no meros objetos de protección. La consulta y concertación con los protegidos permitirá empoderar a las personas y comunidades y será un ejercicio de corresponsabilidad y diálogo entre las instituciones del Estado encargadas de protección y la ciudadanía, mejorando la confianza de ésta en las instituciones, al ser incorporadas sus experiencias y propuestas en la toma de decisiones y en la evaluación de las mismas

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(Durand Ponte, V.M., 2006). Además, la incorporación de la participación ciudadana en las decisiones que los afectan da plena vigencia a los fines del Estado contemplados en el art. 2 de la Constitución Política. Lo anterior no puede implicar, que el Estado quede eximido de su responsabilidad de garantizar la vida, libertad, seguridad e integridad de quienes están amenazados por defender los derechos humanos, pues éstas son obligaciones que le corresponden constitucionalmente. Adicionalmente, la adhesión de Colombia a los tratados internacionales de derechos humanos implica el reconocimiento por parte del Estado de su deber de protección de los mismos, deber que pesa de modo exclusivo sobre el Estado. En cumplimiento de este deber el Estado no solo tiene la obligación de abstenerse de vulnerar o amenazar, a través de sus agentes, los derechos reconocidos por las normas internas y por las normas internacionales, sino que también está obligado a tutelar y salvaguardar la vida, la libertad, la honra, la intimidad y las demás cosas justas de las cuales son titulares las personas sujetas a su jurisdicción (Michael Frühling, 2003)11. Asimismo, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos12 consagra en su artículo 1o el derecho de toda persona a promover y procurar la protección de los derechos humanos, derecho que debe ser garantizado por los Estados. En este sentido, la inclusión en el diseño de protocolos y medidas específicas de protección de las personas amenazadas hace parte del reconocimiento integral de los derechos humanos, pues cumple con el derecho a la participación y además puede contribuir a reforzar la confianza mutua y mejorar la eficacia de las medidas. Otro elemento a incorporar es la constante veeduría ciudadana de la función pública. La información recopilada da cuenta de una falta de estrategia global de garantía de los derechos, que se refleja en que 11 Ponencia del entonces Representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ante el Congreso de la República en mayo de 2003 http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=19&cat=24 12 Aprobada por consenso por la Asamblea General de Naciones Unidas el 8 de marzo de 1999; aunque no se trata de un documento jurídicamente vinculante, la Declaración recoge muchos de los derechos e instrumentos reconocidos en otros tratados internacionales que sí tienen carácter vinculante, como el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Comentarios a la declaración: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/ HRDCommentarySpanishVersion.pdf

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a menudo la actuación de las diversas entidades no sigue unos criterios claros y uniformes de garantía de derechos, sino que depende de posturas o interpretaciones personales de los funcionarios. En este sentido, muchas personas participantes en la investigación han expresado que el trabajo de los funcionarios públicos en muchas ocasiones responde más a relaciones personales establecidas entre éstos y las organizaciones o comunidades que a la existencia de una política continuada en el tiempo. Esas limitaciones vienen también determinadas por factores de contexto, especialmente en aquellos lugares donde existen conflictos entre las organizaciones y las administraciones públicas (locales, departamentales o nacionales) o donde los actores amenazantes tienen vínculos con el poder político (la llamada parapolítica) las funcionarias responsables de la protección y defensa de los derechos humanos no realizan la labor que deberían. En este sentido sería importante también incorporar, por un lado, mecanismos de protección de quienes desde el Estado son responsables de la protección de las defensoras y de la garantía de los derechos y, por otro, mecanismos de veeduría ciudadana eficaces respecto a la función pública.

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4. Enfoque de género en el trabajo de campo: diversos elementos a tener en cuenta en la relación entre mujeres y protección.

E

n su Informe del año 2002 a la Comisión de Derechos Humanos, la Representante Especial del Secretario General de la ONU para Defensores de los Derechos Humanos, Hina Jilani, afirmó que13: “Las mujeres defensoras de los derechos humanos están en igualdad con sus homólogos masculinos al situarse en la primera línea de la promoción y protección de los derechos humanos. Sin embargo, en su actuación, como mujeres, se enfrentan a riesgos específicos para su género que se suman a aquéllos a los que se enfrentan los hombres. “En primer lugar, como mujeres, resultan más visibles. (…) no solo deben afrontar violaciones de los derechos humanos debido a su labor como defensoras de los derechos humanos, sino aún más todavía a causa de su género y el hecho de que su labor puede oponerse a estereotipos sociales sobre la naturaleza sumisa de las mujeres, o desafiar los conceptos de la sociedad sobre la condición de las mujeres. “En segundo lugar, no resulta improbable que la hostilidad, acoso y represión a la que se enfrentan las mujeres defensoras pueda por sí misma tomar una forma específica basada en el género. “A este respecto, la integridad profesional de las mujeres y su posición en la sociedad puede verse amenazada y desacreditada en formas que son específicas para ellas, tales como los tan conocidos pretextos que cuestionan su probidad cuando – por ejemplo – reivindican su derecho a una salud sexual y reproductiva, o a la igualdad con los hombres, que incluya una vida libre de discriminación y violencia. “En tercer lugar, los abusos a los derechos humanos perpetrados contra mujeres defensoras de los derechos humanos pueden, a su vez, tener repercusiones que están, de por sí basadas en el género. Por ejemplo, el abuso sexual de una mujer defensor de los derechos humanos bajo custodia y su violación puede representar un embarazo y enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA.

13 Ver: https://www.frontlinedefenders.org/es/node/4568

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“Algunos derechos específicos de mujeres vienen casi exclusivamente promovidos y protegidos por mujeres defensoras de los derechos humanos. Promover y proteger los derechos de las mujeres puede ser un factor de riesgo adicional, ya que la reafirmación de tales derechos está considerada como una amenaza al patriarcado y como trastornador de tradiciones culturales, religiosas y sociales. “Factores tales como la edad, la etnia, la educación, la orientación sexual y el estado civil deben también ser tomados en consideración, ya que los diferentes grupos de mujeres defensoras se enfrentan a muchos desafíos diferentes y por lo tanto tienen diferentes necesidades de protección y seguridad. “La evaluación de las necesidades de protección de las mujeres defensoras ayudará a aclarar las específicas y a menudo diversas necesidades, vulnerabilidades y estrategias de resistencia de las mujeres defensoras. De esta forma, sus situaciones podrán ser atendidas más adecuadamente en situaciones de emergencia y en su día a día.”

Para la investigación se planteó contar con un mínimo del 33% de mujeres participantes, por la importancia de analizar el factor de género en la protección; este número no fue mayor teniendo en cuenta el hecho de que en Colombia aún persisten patrones que dificultan el liderazgo femenino dentro de las organizaciones, especialmente en zonas rurales, donde las mujeres realizan más actividades cotidianas de bajo perfil (como formación o contacto con las bases), por lo que su labor tiende a ser anónima y desapercibida. En este sentido se aplicaron encuestas a 59 mujeres (33.09%) y 115 hombres (66.91%). Incluir el enfoque de género implica el reconocimiento de que la sexualidad se ha convertido en un espacio simbólico de disputa entre los actores del conflicto, tal y como ha sucedido en otros países y contextos de guerra en el mundo, y que debido a la situación de discriminación histórica contra las mujeres, incluidas las mujeres defensoras, éstas enfrentan riesgos y amenazas específicos, los cuales deben verse reflejados en su protección. No en vano el Auto 098 de 2013 de la Corte constitucional hizo referencia a la existencia de un riesgo extraordinario de género en el país. La investigación se propuso ahondar en la manera cómo las amenazas afectan de manera diferente a las mujeres y a los hombres y la reacción de unas y otros ante las mismas, así como proponer varios elementos transversales a las medidas de protección sugeridas en el marco del proyecto. Teniendo en cuenta la recurrencia de la violencia sexual en el marco

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del conflicto armado14 y el hecho de que ésta ha afectado fundamentalmente a las mujeres, la investigación de campo indagó de manera directa sobre la violencia sexual, entendida ésta como todas aquellas prácticas (amenazas, agresiones, intimidaciones, acoso y estigmatizaciones, entre otras) de carácter sexual con las que se ataca la integridad de las personas, no exclusivamente la violación sexual. Las encuestas aplicadas buscaron establecer no solo la situación de ataques de contenido sexual contra los entrevistados sino también contra miembros de sus organizaciones o de las comunidades con las cuales trabajan. Posteriormente la investigación amplió la consulta para indagar sobre la práctica del acoso sexual por parte de los actores del conflicto en contra de mujeres, en especial de niñas y adolescentes, como parte de las estrategias de reclutamiento y búsqueda de apoyos sociales dentro de las comunidades15. Resulta particularmente preocupante que 1 de cada 4 defensores de derechos humanos encuestados (49, es decir el 24.62%) afirma haber conocido de algún tipo de ataque contra la integridad sexual de personas miembros de su organización o de la comunidad en la que ejercen su labor, hecho que resulta de extrema gravedad si se tiene en cuenta que dada la naturaleza de la encuesta y la investigación de campo permiten inferir que tales ataques han sido originados en la labor de defensa de los derechos humanos. Más grave resulta aún este resultado si se tiene en cuenta el subregistro existente en materia de violencia sexual, así como el temor que genera la denuncia de estos temas, debido a la estigmatización que ésta conlleva para las mujeres y su núcleo familiar. Solo dos de las encuestadas –una de ellas trabaja en el acompañamiento a mujeres víctimas de violencia sexual– admitieron haber sido también víctimas de violencia sexual. Las amenazas y agresiones contra el núcleo familiar, contrario a lo que podría pensarse, son sufridas tanto por hombres (7.82% de los entrevistados) como por mujeres, aunque en el caso de éstas las cifras relativamente más 14 Una encuesta llevada a cabo por las organizaciones de mujeres que abarca un período de nueve años (2000-2009) estima que 12.809 mujeres fueron víctimas de violación relacionada al conflicto, 1.575 mujeres han sido obligadas a ejercer la prostitución, 4.415 han tenido embarazos forzados y 1.810 han tenido abortos forzados. (Sisma Mujer, 2013). 15 Es necesario resaltar, que determinadas prácticas no se circunscriben al marco del conflicto armado, sino que desgraciadamente están “normalizadas” dentro de la sociedad colombiana, como el caso de matrimonios entre chicas adolescentes y hombres mayores (encuesta 150) o la violencia machista dentro de las parejas (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; 2013). Desde este equipo no queremos dejar pasar la oportunidad de señalar la gravedad de este tipo de prácticas para las mujeres y la sociedad en general, y la necesidad de trabajar por la eliminación de las mismas.

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defensores y defensoras de derechos humanos en contextos rura

altas (10.16%) y ellas consideran los ataques contra sus familias como ataques contra sí mismas, al punto que una mujer encuestada (150) afirmó que si sus hijos fueran amenazados ella seguramente se marginaría de su labor. La estigmatización contra las mujeres defensoras de derechos humanos en zonas rurales es generalizada. Las amenazas contra las mujeres continúan demostrando la concepción del cuerpo femenino como botín de guerra, pues las mujeres siguen siendo consideradas “amantes” o “esposas” de los actores del conflicto (particularmente por la Fuerza Pública, según el trabajo de campo), con lo que además la concepción patriarcal según la cual la mujer es un actor pasivo de la sociedad y la política es llevada también al campo de la confrontación armada. Este hecho implica una doble victimización para la mujer, pues no solo se le agrede por su condición de tal sino que además se le endilgan relaciones con miembros de los actores en conflicto, lo que genera estigmas difíciles de romper en las comunidades y anula la posibilidad de que la mujer ejerza un rol de liderazgo o de conducción. En últimas, amenaza y estigma perpetúan los patrones machistas en el marco del conflicto. También en el caso del lenguaje utilizado en las amenazas contra las mujeres es frecuente que se den palabras con contenido sexual estigmatizador (perra, por ejemplo). Los prejuicios frente al rol de la mujer continúan afectando la seguridad de las defensoras de derechos humanos de forma particular, pues el 15.25% de las encuestadas manifestó haber sido víctima de amenazas y agresiones debido a su condición de familiar de un líder o activista, porcentaje que en el caso de los hombres es tan solo del 3.48%. Una vez más estas cifras demuestran que la discriminación histórica se ve exacerbada en contextos de conflicto armado, pues los agresores desconocen a las mujeres defensoras de derechos humanos como sujetos políticos con capacidad de liderazgo propio. En cuanto al tipo de violaciones sufridas por las mujeres, éstas identificaron fundamentalmente ser víctimas de estigmatización (72.88%) y amenazas (62.71%) (gráfico 3). En el caso de las detenciones arbitrarias, según los resultados de las encuestas éstas afectan en mayor medida a hombres (el 40.87%) que a mujeres (22.03%). Si bien las detenciones arbitrarias no deberían afectar ni a hombres ni a mujeres por tratarse de procedimientos ilegales, las cifras dejan ver una elevada concentración de las mismas en los hombres, lo que refleja que las formas de persecución de defensores difieren de un género a otro.


Por otro lado, las mujeres tienden a pasar por alto agresiones que son más sutiles y a ignorar amenazas que no son directas (seguimientos u hostigamientos), pareciendo no considerarlas importantes o no querer reconocerlas por la necesidad de no mostrarse vulnerables al sentirse responsables de la comunidad u organización. Este hecho implica un mayor riesgo para las mujeres, que ante la existencia de patrones discriminadores históricos y la presión social por mostrarse “fuertes” frente a su propia comunidad asumen con temeridad los incidentes de seguridad que no involucran amenazas directas o tienden a ocultarlos para no preocupar al grupo. Solo la mitad de mujeres víctimas (55.93%) denunció los ataques en su contra, frente a un 70.43% de los hombres. En este sentido, urgen medidas que respondan a este hallazgo, tanto de protección como de respaldo y aceptación del rol de la mujer en la organización o comunidad. Los hombres defensores de derechos humanos reciben más ataques y agresiones que las mujeres; entre los encuestados el 93.04% de los hombres señaló haber sido víctima de algún tipo de violación y en el caso de las mujeres el 82.05%, lo cual resulta proporcional con el rol de unos y otros en los contextos de machismo histórico ya descritos. Es decir, en sitios donde los hombres ocupan roles protagónicos y las mujeres apenas sobresalen, resulta apenas lógico que todos los actores del conflicto agredan más a los hombres que a las mujeres. Al identificar a los actores responsables de las agresiones, las mujeres identificaron en porcentaje considerablemente inferior al de los hombres a paramilitares y Ejército, mientras que señalaron en más ocasiones haber sido víctimas de Policía y desconocidos que en el caso de los hombre (gráfico 4); en el caso de la Policía podría deberse al hecho de que las mujeres en zonas rurales permanecen más en las viviendas y núcleos poblados, mientras que los hombres en general salen a hacer actividades fuera, transitando por los caminos, momento en el cual se producen muchas de las violaciones de derechos humanos señaladas; respecto a los desconocidos podríamos entender que las mujeres tienen más precauciones a la hora de identificar quiénes son los responsables. Muchas mujeres defensoras de derechos humanos son responsables de sus familias y tienen a su cargo el cuidado de niños y otros parientes. Tal responsabilidad influye directamente en muchas de las decisiones sobre seguridad que deben tomar las defensoras de derechos humanos en situaciones de alto riesgo, factor que debe ser tenido en cuenta de manera específica en cualquier plan de protección. Adicionalmente las mujeres defensoras pueden ser víctimas de violencia doméstica, la cual puede estar vinculada al cambio de las estructuras

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de poder en la familia. El liderazgo de una defensora podría hacer que los hombres de su entorno familiar se sintieran amenazados e intentaran frenar sus actividades o actuar de forma violenta. La violencia doméstica contra mujeres incluye todo daño físico, sexual y psicológico que ocurra en el seno familiar, como una paliza, violación marital, mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales que sean dañinas para las mujeres (Front Line Defenders, 2005).

Respecto a las respuestas en materia de protección que se ven necesarias para integrar de manera transversal la cuestión de género se pueden señalar las siguientes: -

La necesidad de integrar el núcleo familiar en las medidas de protección.

-

Las medidas de protección deben incluir un enfoque integral, contemplando aspectos emocionales, psicosociales y familiares como parte fundamental de las medidas de protección.

-

Las funcionarias públicas, actores privados y organizaciones que trabajen dentro del programa de protección deben tener formación en perspectiva de género, con el fin de poder evaluar los aspectos específicos que afectan a las mujeres e integrarlos en el trabajo de prevención y protección.

-

En cuanto a la prevención debe hacerse énfasis en aquéllos encaminados a romper con los estereotipos de género y las construcciones sociales que normalizan la concepción de la mujer como un objeto sexual.

-

Incluir el acompañamiento jurídico y psicojurídico entre las medidas ante amenazas y agresiones a defensoras de derechos humanos, para que éstas puedan protegerse y denunciar; especialmente en el caso de las mujeres víctimas de violencia sexual, las dificultades añadidas de reconocimiento y afrontamiento personal del trauma requieren una atención especializada.

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Se hace necesario un trabajo especialmente centrado en contrarrestar la estigmatización de las defensoras rurales, que debe además hacer énfasis en las mujeres como sujetas políticas activas.

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5. La identidad campesina en la población rural: “¡campesino de pura cepa!”

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l informe del PNUD 2012 reconoce que el campesinado enfrenta múltiples problemas, entre los que se destacan cinco: acceso a la tierra, acceso a créditos, poca asistencia técnica, amenazas a sus vidas y derechos y deficiente participación política (PNUD: 2012). Menciona además que el 75,5% de los municipios de Colombia son rurales, habitados por el 31,6 % de la población nacional y que representan el 94,4 % de la superficie del país (PNUD, 2012). Al hablar de defensores de derechos humanos de contextos rurales es primordial resaltar que no son una población homogénea, y como sobresale en el trabajo de campo existe un fuerte componente cultural e identitario. La investigación trabajó con defensores de derechos humanos de organizaciones campesinas. El concepto de población campesina se analiza acá como un concepto no homogeneizador, inclusivo étnicamente, por lo que se decidió incluir en el perfil sociodemográfico de la población encuestada una pregunta sobre identidades étnicas (indígenas, afro, mestizos por ejemplo) y en lo posible se buscó contar con su participación. Sin embargo no se abarcaron directamente organizaciones indígenas ni afro (aunque algunas de las personas pertenecían paralelamente a organizaciones de este tipo) pues esto podía sobrepasar las límites de la investigación por respeto a los procesos de estos grupos tanto a nivel organizativo, concretamente respecto a la consulta previa, como en materia de protección, ya que especialmente las organizaciones indígenas han desarrollado en mayor medida que otras poblaciones sus propias propuestas de protección con enfoque diferencial. El trabajo de campo resaltó la reivindicación de la identidad y forma de vida campesina como un elemento que surgió con fuerza desde los entrevistados y la problemática de falta de reconocimiento legal de este sector por parte del Estado. En la investigación se encontró que para los encuestados la identidad campesina y étnica no son categorías excluyentes, se puede ser campesino y pertenecer paralelamente a algún grupo étnico, lo que coincide con la definición de campesinado planteada por La Vía Campesina, organización campesina internacional más grande creada hasta el momento:

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“Una persona campesina es un hombre o una mujer de la tierra que tiene una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos y/o otros productos agrícolas. Las campesinas y campesinos trabajan la tierra por sí mismos; dependen sobre todo del trabajo en familia y otras formas a pequeña escala de organización del trabajo. Las campesinas y campesinos están tradicionalmente integrados en sus comunidades locales y cuidan el entorno natural local y los sistemas agroecológicos. El término de campesino o campesina puede aplicarse a cualquier persona que se ocupa de la agricultura, ganadería, la trashumancia”16 (Vía Campesina, 2002: art. 1).

De los entrevistados, 40 centraron su identidad en el ser campesino y no en la pertenencia a algún grupo étnico (gráfica 5); éstos sugirieron que se agregara la opción de “campesino” en el apartado de información sociodemográfica. Algunas de las entrevistadas que se identificaron como campesinos agregaron: “campesino por más nada, aunque en mis raíces tenga sangre de todas” (66); “¡campesino de pura cepa!” (18), “¡claro, campesino, de hacha y machete y de sol y agua!” (17), y dos de los entrevistados contestaron “campesino 100%” (11, 75). Estas respuestas denotan la profunda identificación como campesinado por su relación con la tierra más que por su procedencia étnica. Es notorio que esta identidad tiene la capacidad de incluir las etnias bajo ciertas condiciones, así podría ser campesino un indígena que vive en el campo, por ejemplo. La cuestión de la identidad es un asunto central en los movimientos campesinos ya que es un elemento articulador y cohesionador social. Respecto a la identidad campesina Bohórquez, J. y O’Connor D., mencionan: “sería el núcleo articulador de lo político y generaría los elementos de cohesión, la unidad discursiva de un grupo social que se siente amenazado en algún aspecto vital” (Bohórquez, J. y O’Connor D., 2012: 70). Así es el caso del campesinado que afronta la falta de reconocimiento legal y social del mismo como un sector con una identidad y cultura propias, lo que impide que sea beneficiario de derechos concretos, como los que gozan los afro o los indígenas. Según el Informe Nacional de Desarrollo Humano, Colombia rural Razones para la esperanza de 2011, “tres cuartas partes de los municipios del país son predominantemente rurales (75.5%); allí vive el 31.6% de la población y sus jurisdicciones ocupan el 94.4% del territorio nacional” (Informe Nacional de Desarrollo Humano, Colombia rural Razones para la esperanza de 2011: 18). Sin embargo, en el país no se sabe el número 16 Ésta será la noción adoptada en esta investigación.

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exacto de la población campesina, al no estar reconocida esta categoría de población por parte del Estado, se estima teniendo en cuenta el último censo poblacional colombiano de 2005, y aparece en la categoría censal “resto” donde el número total de personas es de 10.999.281. La ley 160 de 1994 determina los derechos agrarios frente a sujetos de reforma agraria, la Ley 1448 Ley de víctimas y restitución de tierras, cubre a las víctimas del conflicto armado, pero el sector campesino busca que se le reconozca como sujeto colectivo diferenciado y alega por el derecho a la consulta previa (Quesada, 2013). Por último, es necesario resaltar un hecho que resulta preocupante; en varias ocasiones durante los encuentros regionales, los defensores participantes señalaron no sentirse ciudadanos o que esta categoría está reservada a quienes viven en las ciudades. La ciudadanía es la condición fundamental para la titularidad derechos y deberes de las personas por parte del Estado; la percepción de no sentirse ciudadanos por parte de los campesinos participantes refleja la falta de cumplimiento y garantía de sus derechos, así como la situación de exclusión y olvido a que han sido relegados por parte del Estado. Este hecho requiere ser afrontado por el Estado para que éste asuma el reconocimiento de los campesinos como ciudadanos y garantice el disfrute efectivo de los derechos y deberes que tal reconocimiento implica.

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6. Otras consideraciones respecto al enfoque diferencial: identidades indígenas, afrodescendientes y campesinas en el trabajo de campo: “las indígenas entendían la tierra, conocían cómo eran las cosas y el porqué de las mismas”

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l concepto de protección para los defensores es de carácter integral. No solo apunta a salvaguardar la vida y la integridad sino al goce de un estado de bienestar, a contar con los recursos para satisfacer las necesidades del diario vivir. En algunas zonas del país de alta población indígena, al preguntar por medidas de protección la gente aludía al “buen vivir”, en otros lugares integraban aspectos como la alimentación y la soberanía alimentaria, la educación, la cultura, la identidad, la tradición y la participación política. En una región se recalcó la relación entre protección y salud, en palabras de una defensora: “una parte importante es la medicina tradicional y la alimentación, ya que la salud depende de lo que se come (…) también las plantas sagradas medicinales; para protegerse, una tiene que estar bien, entonces ahí la salud es importante”17. La cita anterior denota cómo la protección trasciende las medidas estrictamente materiales, como las vigentes hoy en día dentro del Programa de Protección. La relación entre los actores rurales -campesinos, indígenas y afrodifiere de un lugar a otro. En algunas zonas es tensa e incluso se presentan conflictos por el territorio, en ocasiones por los derechos colectivos sobre la tierra que privilegian a unos sobre otros. En otros lugares sin embargo es de cooperación, como consecuencia de un proceso de trabajo conjunto; en uno de los talleres regionales, una mujer relató que las campesinas llegaron al espacio de la organización pensando que las indígenas eran ignorantes y después descubrieron que más bien era al revés, las indígenas entendían la tierra, conocían cómo eran las cosas y el porqué de las mismas18. Además las buenas relaciones y el organizarse por luchas comunes incrementan su visibilidad, aumenta su poder de incidencia y su capacidad de protegerse. Lo anterior demuestra cómo la multiculturalidad de las áreas rurales son 17 Tomado de notas de relatoría de taller regional en Medellín. 18 Tomado de notas de relatoría de taller regional en Putumayo.

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espacios de aprendizaje, visibles por ejemplo en la adopción de estrategias de protección tradicionales de comunidades cercanas19.

19 La temática cultural fue tratada en detalle en el apartado de “Relatividad regional: cultura”.

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7. ¿Qué es qué? Definiciones en materia de protección propuestas por parte de las defensoras participantes en los encuentros regionales.

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n los talleres regionales se pidió a las participantes que definieran una serie de términos relacionados con la protección a defensores de derechos humanos. Aquí se recogen los elementos que ellas contemplaron; en todos los casos hicieron referencia al contexto y a factores estructurales. Defensor/a de derechos humanos: puede ser cualquier persona, pero requiere una formación que no tiene que ser formal. Es un rol de defensa y fomento de los derechos. Para algunos tiene que ver con un trabajo mientras que para otros es una vocación. En ambos casos incluye la defensa, el fomento, promoción y la denuncia de las violaciones de derechos humanos. Es una actividad pública y pacífica; debe estar en el marco de la Constitución nacional, las leyes, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la dignidad. Defensor de derechos humanos es alguien que exige los derechos reconocidos y pactados por el Estado. Es tanto legal como legítimo. Seguridad: bienestar, es responsabilidad del Estado. Estado anímico para actuar y realizar proyectos, suplir necesidades, es estar libres de daños y poder emprender proyectos, realizar un plan de vida. Es un estado de garantías como el respeto a los derechos y el respaldo estatal. Es la garantía de que no habrá afectaciones a la convivencia y el buen vivir, a escucharnos. La seguridad es el objeto de la protección. Durante la creación de la definición se hicieron múltiples alusiones a aspectos integrales y a la búsqueda un estado que contemple diferentes esferas, como el ánimo, bienestar, garantía de derechos, estabilidad, satisfacción de necesidades, a la convivencia armónica, al escuchar, al estar sin daños. Protección: debe brindarla el Estado a través de la Constitución, garantías y medidas que permiten estar seguros/as, mediante recursos y estrategias enfocadas al blindaje de un actor en situación de peligro de violación de sus derechos humanos, por ejemplo cuando hay amenazas de las partes en el conflicto armado. Es responsabilidad del Estado salvaguardar la vida y la libertad. Para algunos la proporciona Dios. Es un contexto específico donde se privilegian derecho a la vida y la libertad. Buscar un

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estado de seguridad (contexto general donde poder llevar a cabo defensa de los derechos humanos). Riesgo: Es visto como consecuencia de reclamar derechos. Es sinónimo de peligro, desprotección, posibilidad de que ocurra algo que haga daño tanto psicológico como emocional o físico. Daño psicológico: desmotivación, ruptura del tejido social (y aislamiento social), desplazamiento, persecución, desestabilidad familiar y económica (desabastecimiento). Es una acción de perder un territorio, la vida, un proyecto, la cultura, formas de organización propia, semillas, alimentación, educación, la identidad, el conocimiento propio. Es algo que no se ve, pero que existe. Es una serie de circunstancias que se dan durante la actividad de un ser humanos.

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8. Contexto global de amenazas en el país: diferentes escenarios, diferentes amenazas.

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l contexto político y social en Colombia presenta una enorme complejidad que afecta a la seguridad de las personas y comunidades en todo el país. Históricamente, dentro del conflicto armado tres actores se han visto involucrados directamente: Estado, insurgencias y paramilitares. Todos ellos en diferente medida, han representado y representan amenazas para la población civil; las comunidades que se ven involucradas en medio del conflicto armado han sido víctimas de constantes violaciones de derechos humanos e infracciones de DIH. Las organizaciones, comunidades y personas que han reaccionado frente a esas violaciones han sido doblemente victimizadas, siendo amenazadas y atacadas nuevamente por su labor de defensa de los derechos humanos. Las personas encuestadas fueron preguntadas por los actores que hacen presencia en sus territorios (gráfico 6); de sus respuestas se concluyen varias cosas. En primer lugar, la Fuerza Pública, por medio del Ejército y de la Policía, hace presencia en prácticamente todo el territorio contemplado; también las FARC-EP tienen una presencia considerablemente importante en el mismo. Igualmente, y pese al proceso de desmovilización llevado a cabo durante el primer gobierno de Uribe (2002-2006), se observa que las personas encuestadas señalaron en un elevado número de casos la presencia de GPS en sus territorios (109 de los encuestados), lo que coincide con los informes de las organizaciones que alertan de un rearme paramilitar en muchas zonas del país20. En cuanto al tema de seguridad, hay dos actores principales causantes de las amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos en su labor (gráfico 7), teniendo en cuenta las respuestas dadas por las defensoras al identificar a los responsables de las violaciones por las que fueron víctimas; la mayoría de las veces identificaron a varios autores como responsables de la misma agresión o de varias diferentesGrupos paramilitares sucesores (GPS): 20 A modo de ejemplo, los informes de veeduría de cese al fuego por parte del Frente Amplio (disponibles online: http://www.colectivodeabogados.org/auteur/frente-amplio-por-lapaz) o en el informe “Los Nadies” de Somos Defensores, disponible en: http://somosdefensores.org/index.php/en/publicaciones/informes-siaddhh/134-los-nadie

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Para esta investigación se decidió hacer uso del término Grupos Paramilitares Sucesores utilizado por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en su informe sobre Colombia del año 2012 para definir a aquellos grupos que el Estado colombiano denomina Bandas Criminales (BACRIM) y que son “nuevos grupos armados ilegales que han surgido tras la desmovilización de los grupos paramilitares”, algunos de los cuales son “liderados por antiguos mandos medios de antiguos grupos paramilitares tales como las AUC, mientras que miembros desmovilizados de bajo nivel operan en zonas que antes estaban sujetas a la influencia de paramilitares” (Fiscalía de la CPI, 2012:43)21. A este respecto es necesario resaltar que muchas de las personas participantes rechazaron la utilización del término BACRIM, pues éste niega la intencionalidad política presente en el accionar de estos grupos, así como su similitud y continuidad con los antiguos grupos paramilitares. Asimismo continúan existiendo diferencias regionales en el accionar de estos grupos, tal y como sucedía con los “antiguos” paramilitares. En la Región Caribe los GPS mantienen una estrecha relación con los poderes políticos locales y regionales (“parapolítica”) y actores económicos como empresas agroindustriales y grandes terratenientes y ganaderos. El concepto de Grupos Paramilitares Sucesores también ha sido acuñado por Human Rights Watch, organización que ha documentado los abusos a los derechos humanos cometidos por los GPS. “Entre 2003 y 2006, el gobierno colombiano implementó un proceso

de desmovilización de 37 grupos armados que integraban la violenta y mafiosa coalición paramilitar conocida como las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia). Según el gobierno, el proceso fue exitoso, ya que más de 30.000 personas participaron en ceremonias de desmovilización, se comprometieron a cesar actividades delictivas y se sumaron a programas de reinserción que les ofrecían capacitación, empleo y estipendios. Desde entonces, el gobierno ha afirmado en reiteradas oportunidades que ya no existen paramilitares en Colombia. Sin embargo, poco después de la finalización del proceso 21 Ver: Situación en Colombia. Reporte Intermedio de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en: http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/3D3055BD-16E2-4C83-BA85-35BCFD2A7922/285202/OTP2012035032COLResumenEjecutivodelReporteIntermed.PDF Noviembre de 2012.

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de desmovilización, surgieron grupos sucesores en todo el país que continuaron las actividades delictivas que anteriormente habían desarrollado grupos bajo el mando de las AUC. Actualmente, estos grupos sucesores tienen un impacto brutal en la situación humanitaria y de derechos humanos en Colombia” (HRW, 2012)22.

El caso de las Águilas Negras merece un capítulo aparte, pues en regiones como Caquetá o Putumayo los defensores de derechos humanos insistieron en identificar al grupo paramilitar de las Águilas Negras con la Fuerza Pública, con expresiones como “son los mismos” (14, 34, 140, 141), pues los panfletos amenazantes en su contra fueron distribuidos en lugares donde no hacen presencia estructuras paramilitares. La afirmación según la cual las Águilas Negras son un “invento” para la comisión de violaciones a los derechos humanos por parte de la Fuerza Pública, en particular sectores de la Inteligencia Militar, coincide con reportes recibidos por conocedores del tema del paramilitarismo en diversas partes del país y merece un llamado de atención al Estado colombiano para la investigación y sanción de los responsables de estas acciones. Si bien existen diferencias entre las AUC y los grupos sucesores, “estos son en muchos sentidos una continuación de algunos de los “bloques” o grupos paramilitares”, al punto que “casi todos los líderes de los grupos sucesores son jefes de las AUC de rango medio que nunca se desmovilizaron o que continuaron participando en actividades delictivas pese a que aparentaron haberse sumado a la desmovilización. Los grupos se encuentran activos en muchas de las mismas regiones en las cuales tenían presencia las AUC, y operan en forma similar a estas: controlan territorios mediante amenazas y extorsión, participan en narcotráfico y otras actividades delictivas y cometen abusos generalizados contra civiles” (HRW, 2010). En términos generales los Grupos Paramilitares Sucesores siguen utilizando la misma estrategia dentro de la cual se ataca a defensores de derechos humanos y miembros de organizaciones sociales y políticas. El mantenimiento de las mismas estructuras, actividades e integrantes en muchos lugares hace que nos parezca incorrecto hablar de BACRIM. La denominación GPS permite incluir a los distintos grupos que en términos de amenazas para la seguridad de los defensores tienen patrones de actuación similares, los cuales corresponden sin lugar a dudas a una estrategia paramilitar. 22 Human Rights Watch. Herederos de los paramilitares. La nueva cara de la violencia en Colombia. Febrero de 2010. Ver: http://www.hrw.org/node/256032

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La investigación de campo permitió identificar a otros actores importantes que guardan relación con los Grupos Paramilitares Sucesores y ponen en riesgo a defensores de derechos humanos en todo el país: la seguridad privada de las empresas en zonas de conflictividad, especialmente aquellas cuya permanencia u operación en las regiones ha sido cuestionada por las organizaciones y comunidades. Las empresas a menudo contratan a antiguos integrantes de grupos paramilitares, los cuales continúan actuando con patrones similares a éstos. En algunos lugares como el Nordeste antioqueño, Sucre, Magdalena, norte de Nariño o Cauca los defensores señalaron a esos grupos como responsables de las amenazas y ataques en su contra. Estos grupos de seguridad privada no hacen presencia en zonas donde las instalaciones de las empresas (en su mayoría petroleras) están protegidas directamente por el Ejército (Putumayo o Arauca). Varias de las personas amenazadas aseguraron ser víctima por parte de actores “desconocidos”, pero una de ellas (22) a continuación señaló que sus victimarios son grupos paramilitares. Lo anterior confirma un hecho que ha sido señalado por otros informes sobre ataques a defensores de derechos humanos, en el sentido de que los actores desconocidos se están convirtiendo en los mayores agresores de los defensores de derechos humanos (Somos Defensores, 2015) en lo que parece ser una nueva estrategia de ocultamiento y desviación de las investigaciones. Por lo anterior, para efectos de este documento, se considerarán conjuntamente “desconocidos” y GPS, dado que sus formas de actuación son más que similares. El 50% de las personas participantes señalaron que los grupos paramilitares eran responsables de amenazas o agresiones sufridas por su organización o comunidad y el 35,63% identificaron a desconocidos; en los casos personales de los participantes, el 37,22% dijo haber sido víctima de amenazas o agresiones por parte de paramilitares y el 26,27% por parte de desconocidos. Respecto a los patrones de amenazas y ataques a defensores, estos grupos (Grupos Paramilitares Sucesores y desconocidos) protagonizan principalmente amenazas de muerte (65.51% de las víctimas) o desplazamiento (33.33%) a defensores, a menudo mediante panfletos amenazantes (66.32%) o a través del teléfono (64.97%), aunque también en un elevado número de casos las amenazas se realizaron personalmente (45.97%). -

Fuerza Pública: El Ejército nacional, según los datos arrojados por la investigación de campo, es el mayor agresor de los defensores de derechos humanos

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en contextos rurales, con casi la mitad de los casos (42.36% en lo que respecta a amenazas individuales y 45.97% a las organizaciones sociales). Esta cifra resulta escandalosa si se tiene en cuenta que se trata de la primera encuesta directa que se aplica a defensores de derechos humanos en las regiones, y exige una respuesta institucional y estatal que haga frente a una situación que sobrepasa cualquier intento de un plan de protección. El Estado en su conjunto debe garantizar la protección y el respeto por los derechos humanos, así como por quienes luchan por su efectivo cumplimiento. Se requieren directrices para el fomento del respeto a la labor de los defensores, así como investigaciones y sanciones efectivas a quienes los agreden. Aunque en menor medida, la Policía nacional también aparece como agresora de los defensores de derechos humanos, identificando a este actor el 20.11% de las personas referente a los casos de las organizaciones y el 18.97% de los casos individuales. Las amenazas proferidas por la Fuerza Pública son en su mayoría realizadas de manera personal (51.47%), aunque también es frecuente que se hagan mediante panfletos o notas públicas señalando a determinadas personas de las organizaciones (33.82%). En estos casos, aunque también son frecuentes las amenazas de muerte (51.47%) o desplazamiento (32.35%), muchas de las amenazas tienen que ver con judicializaciones (32.25%). Al valorar comparativamente las amenazas o ataques de la Fuerza Pública y por GPS/desconocidos resultan interesantes varios puntos. En primer lugar, Ejército y grupos paramilitares sucesores se alternan como los principales responsables de las agresiones contra los defensores; en los casos individuales de las personas encuestadas el principal responsable de las agresiones fue el Ejército, seguido por los grupos paramilitares y por los desconocidos; respecto a los casos de las organizaciones los principales responsables fueron los grupos paramilitares, seguido por el Ejército y los desconocidos; como ya hemos señalado anteriormente, grupos paramilitares, Ejército y desconocidos se cruzan en muchos casos, identificándose unos con otros. En cualquier caso, es muy preocupante el elevado protagonismo del Ejército como autor de las agresiones sufridas por los defensores. Otro elemento importante surge del análisis comparado sobre el objeto con el que se realizan las amenazas por parte de los distintos actores; los GPS y los desconocidos amenazan fundamentalmente de muerte o desplazamiento, mientras que en el caso de la Fuerza Pública

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se suma un tercer motivo principal que es la judicialización. Las amenazas de judicialización indican además que la Fuerza Pública utiliza o colabora con otras entidades del Estado, concretamente la Fiscalía, para atacar a los defensores y el hecho de que se hayan dado varios casos entre los participantes de judicializaciones y encarcelamiento por elevados periodos de tiempo sin pruebas suficientes (en varios casos fueron absueltos) refleja la existencia de una estrategia en este sentido encaminada a desarticular los procesos y a profundizar la deslegitimación de los defensores y organizaciones de derechos humanos. Respecto a los grupos insurgentes, éstos fueron protagonistas de un reducido número de casos de amenazas tanto a las defensoras encuestadas (6.56%) como a miembros de sus organizaciones o comunidades (19.54%). En estos casos, además, se trató de amenazas de muerte o desplazamiento relacionados con la estigmatización y el señalamiento de los amenazados como colaboradores de la Fuerza Pública o miembros de otra guerrilla23; estos casos tuvieron lugar en zonas de alto impacto del conflicto armado. También en algunas regiones hay conflictos por el territorio entre las comunidades y las guerrillas, por el control por los recursos que hay en éste y también cuando se trata de corredores o zonas estratégicas (como lugares de frontera). Si bien el establecimiento de medidas de protección por parte del Estado es complicado en lo que respecta a amenazas y agresiones autoría de las insurgencias dado que a menudo éstas tienen lugar en zonas donde el Estado no tiene control territorial, teniendo en cuenta el tipo de amenazas y los contextos en que se dan de alta conflictividad armada, las medidas de protección podrían asimilarse a las aplicables en algunos casos a la acción del Ejército. En casos extremos el Estado debe garantizar la vida de la persona facilitando su desplazamiento y el de su familia de la zona donde ha sido amenazada. Por otro lado, la mayoría de amenazas y agresiones a defensores se dan en torno a tres problemáticas centrales (gráfico 8): -

Conflicto armado: es uno de los principales y más tradicionales focos de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH, en torno al cual se producen amenazas y agresiones no solamente a quienes realizan acciones de denuncia de dichas violaciones, sino

23 Esto se refirió fundamentalmente en lugares donde hacía presencia más de una; en algunos casos se dieron conflictos entre los diferentes grupos insurgentes, que generaron conflictos con población civil (Arauca, Norte de Santander).

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también de manera generalizada contra la población de muchas zonas rurales del país. Además del propio conflicto, también se identificaron problemáticas relacionadas en numerosos casos, como el desplazamiento forzado o la existencia de campos minados. En el análisis de contexto realizado en los talleres, el conflicto armado se relacionó con múltiples elementos que afectaban a la sociedad, como la desigualdad, el abandono del Estado (la falta de inversión social y la presencia exclusivamente militar) o el modelo económico que genera despojo, pobreza y exclusión; como consecuencia de esos problemas sociales y también estrechamente ligado al conflicto armado se encuentran también los cultivos de uso ilícito, que han resultado fundamentales para la financiación del conflicto armado, pero también para la supervivencia de muchos campesinos que han encontrado en éstos la única posibilidad de supervivencia. A efectos de protección, los contextos donde el conflicto armado es central resultan especialmente complicados. En primer lugar, la estigmatización y el señalamiento de las defensoras y de la población en zonas con mayor conflictividad armada, genera además constantes hostigamientos, requisas, empadronamientos, limitaciones a su vida cotidiana, bombardeos, desplazamientos o muertes. Por otro lado, cualquier hecho que implique presunta colaboración entre las personas y alguna de las partes en el conflicto, las señala más; en este sentido varias personas hicieron referencia a lo inadecuado de los esquemas de protección en estos contextos, pues ir con personas armadas y acreditadas por el Estado les genera un mayor riesgo frente a las insurgencias. -

Extracción/explotación de recursos naturales (oro, petróleo) y agrarios: La disputa sobre la tenencia de la tierra ha sido el factor fundamental de gran parte de las violaciones a los derechos humanos en el campo colombiano a lo largo de la historia reciente del país, y fue además una de las principales causas de la aparición de los grupos insurgentes en la década de los 60. Aunque las motivaciones del despojo hayan variado, lo cierto es que el desplazamiento forzoso y la toma del territorio han sido constantes en la victimización a comunidades campesinas, organizaciones sociales y defensores de derechos humanos en las zonas rurales. Según datos preliminares del Tercer Censo Nacional

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Agropecuario, conocidos en agosto de 2015, el 0.4% de los dueños poseen el 46% del territorio rural en Colombia24. En los inicios del conflicto armado y anteriormente, la explotación económica del territorio estuvo relacionada a los recursos agroindustriales25 y el poder político ligado a la tenencia de la tierra (PNUD, 2011); el despojo en gran parte del país tuvo por objetivo la mayor concentración de tierras en manos de terratenientes y ganaderos bajo la concepción tradicional de riqueza ligada a la propiedad de la tierra. En la actualidad, en zonas como la región Caribe la concentración de la tierra favorece la puesta en marcha de proyectos de explotación a gran escala como la palma africana y la ganadería, factor que fomenta las violaciones de derechos humanos y amenazas para la seguridad de defensoras. En los últimos años los motivos del despojo de tierras en el país –al igual que en toda América Latina– han variado hacia los proyectos de extracción de recursos naturales (minería, petróleo, recursos hídricos). La explotación minero-energética se ha ubicado al centro de la estrategia económica del país, tal y como se refleja en los últimos Planes Nacionales de Desarrollo (2010-2014 y 2014-2018). En departamentos como Putumayo o Arauca, una gran parte del territorio está concesionada a empresas petroleras para su explotación; en otros lugares, como Caquetá, aunque la explotación petrolera no se ha iniciado, sí se ha concesionado el territorio para iniciar prospecciones. Igualmente, la construcción de hidroeléctricas en departamentos como Antioquia, Nariño o Huila (como la de El Quimbo en Huila, que comenzó a llenarse en junio de este año), los proyectos de privatización de agua (como el caso de Empopasto),la contaminación del agua (caso de Puerto Tejada, Cauca) y el desvío de cuencas hidrográficas o la desecación de las ciénagas para la explotación económica de la tierra (como en San Benito Abad, Sucre, y la Ciénaga Grande del Magdalena) han convertido al agua en el centro de diversas disputas y generado graves riesgos para los defensores de derechos ambientales y de derechos colectivos. La explotación minera, especialmente de oro, y el monopolio sobre las minas son elementos de

24 http://www.vanguardia.com/economia/nacional/323298-concentracion-de-la-tierra-un-molesto-problema-iragorri

Se trata además de grandes propietarios con predios que superan las 500 hectáreas: http://www.rcnradio.com/economia/pobreza-y-analfabetismo-las-grandes-revelaciones-del-tercer-censo-nacional-agropecuario/

25 Fundamentalmente ligados al cultivo del café (Bejarano, 1996).

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conflictividad social y amenazas tanto directas como indirectas (ya que eliminan la fuente de ingresos para muchas familias) en lugares como el Nordeste antioqueño y algunas zonas de Cauca y Nariño. Muchas de las situaciones de amenazas vividas por los defensores se dan en contextos de movilizaciones sociales contra la explotación de recursos. Dado que son zonas de alta conflictividad, las empresas o propietarios cuentan bien con grupos privados de seguridad, bien con la protección del propio Ejército nacional (mediante los batallones minero-energéticos), a menudo responsables de las amenazas contra las defensoras en estas zonas. -

Control de la tierra y el territorio: este factor está estrechamente ligado al anterior, pues en muchos casos el control de la tierra y el territorio tiene por objetivo el aprovechamiento económico de los recursos naturales. En zonas como la región Caribe la mayoría de personas hizo referencia a la existencia de procesos de restitución de tierras en las zonas en las que vivían (el 90%); de ellos el 46.66% de las personas encuestadas en la región identificó en estos procesos el motivo de amenaza o agresión. Del total de la muestra 68 personas (39.08%) identificaron la existencia de estos procesos en sus territorios, y el 13.21% manifestó que alguien de su comunidad u organización había sido víctima de amenazas debido a procesos de restitución de tierras. Estos datos permiten inferir la estrecha relación entre el riesgo de los defensores y la lucha por la recuperación del territorio, especialmente en algunas regiones, lo cual genera interrogantes serios frente a la estabilidad de un futuro post-conflicto en el país. Adicionalmente, como se observa en la gráfica (gráfico 7), en un gran número de casos se identificaron entre las problemáticas presentes en sus zonas la existencia de disputas por el territorio con diferentes actores (Estado, multinacionales, terratenientes, insurgencias), los cuales en general están ligados al conflicto o la explotación de recursos. En ese marco se dan también muchos problemas de seguridad para los defensores.

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9. La estigmatización como factor de riesgo y amenaza y como estrategia de ataque y deslegitimación de los defensores de derechos humanos en zonas rurales.

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esulta en extremo preocupante el hecho de que 8 de cada 10 defensores en contextos rurales se sienta estigmatizado por su labor en el área de los derechos humanos, y que 9 de cada 10 perciba que su organización o comunidad sufre señalamientos injustificados por causa de su trabajo (gráfico 9). La estigmatización es, con diferencia, la violación de derechos humanos más señalada en las encuestas y que, además, es vista por las defensoras como “normal”; varias de ellas respondieron a la pregunta correspondiente de la encuesta con comentarios como “ah, eso claro”, “todos los días” o “eso ya es lo normal”. Respecto a los responsables de la estigmatización de los defensores y las organizaciones de derechos humanos, la mayoría de personas señaló al Estado o los grupos paramilitares; sin embargo, también en algunos casos se identificó a los grupos insurgentes como los responsables. En todos los casos la estigmatización va ligada a la identificación de las personas señaladas como colaboradoras de uno de los actores del conflicto. A este respecto es totalmente necesario hacer una reflexión acerca de las dificultades que tiene vivir y/o trabajar en zonas rurales de alta incidencia del conflicto armado, donde a menudo las personas se ven obligadas a aceptar la presencia de los actores armados en sus tierras o a darles alimentos pues, como repitieron varias personas en las encuestas respecto a todos los actores armados, “quien tiene las armas manda”. Esto implica para la población adoptar estrategias de supervivencia complejas en lugares donde ha sido víctima de múltiples y constantes violaciones de derechos humanos y ha sido convertida por los actores armados en un campo de disputa. Además, la estrategia de la estigmatización se proyecta desde diferentes medios tanto a nivel local como nacional, a través de carteles o panfletos identificando a determinadas personas como colaboradoras, rumores, medios de comunicación, identificación de determinados elementos cotidianos en el campo, por ejemplo ruana y botas pantaneras, como de uso exclusivo de la guerrilla, vigilancia constante, empadronamientos selectivos, etc.

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defensores y defensoras de derechos humanos en contextos rura

De estas cifras y comentarios se infiere que la defensa de los derechos humanos en contextos rurales es asociada fundamentalmente con uno de los actores en conflicto, las guerrillas, lo cual genera la deslegitimación de los defensores muy a pesar del discurso oficial de aceptación a su labor, y constituye una verdadera estrategia para el desmantelamiento de procesos organizativos pacíficos en zonas en conflicto, los cuales serán fundamentales en el marco del post-conflicto. En este sentido, la labor de defensa de derechos humanos y de denuncia de infracciones al DIH, así como algunas posturas políticas e ideológicas son señaladas directamente de ser parte de la insurgencia; frente a ello, varios defensores señalaron que si ellos habían optado por la actividad política o social era porque creían en el uso de medios pacíficos y no en el uso de la violencia. La estigmatización y el señalamiento a los defensores, y su etiquetación como criminales, guerrilleros o terroristas incrementa en forma exponencial el riesgo que éstos sufren de ser atacados en forma directa, no solo porque los agresores logran disminuir el costo político de los ataques sino porque los defensores ven disminuidas en forma grave sus posibilidades de apoyo. Las prácticas estigmatizantes están directamente relacionadas con el incremento de patrones de ataque, como la judicialización, las detenciones arbitrarias, los atentados o los asesinatos, pues a la vez que los señala rompe el apoyo social al ser considerados culpables; el hecho de que, por ejemplo, los procesos judiciales contra varios de los participantes (33, 51, 142, 145) terminaran con su absolución por falta de pruebas no se hace nunca público como sí pasa con sus detenciones. La presunción de ilegalidad de los defensores de derechos humanos ocasiona igualmente la parálisis frente al trabajo que éstos realizan y los pone en grave peligro. Adicionalmente, el hecho de que los defensores deban defenderse de las falsas acusaciones genera sobrecargas laborales e impide su acción en favor de otras personas y víctimas. La identificación de la estrategia de estigmatización, que afecta a casi la totalidad de los defensores y organizaciones consultados, exige urgentemente la puesta en marcha de planes y programas de sensibilización y reconocimiento en el nivel local, regional y nacional que permitan ampliar el espacio de interlocución y aceptación de la labor de los defensores de derechos humanos.


10. ¿Por qué se producen las amenazas y agresiones?

O

tro elemento importante es la motivación de las amenazas y agresiones a que se ven sometidos los defensores. En este sentido, es importante conocer el porqué de esas agresiones y concretamente si éstas están directamente relacionadas con la actividad de defensa que realizan. En las encuesta se preguntó a las defensoras por los motivos de las agresiones o amenazas (gráfico 10); las respuestas coincidieron en las respuestas individuales y las colectivas, señalando mayoritariamente la pertenencia a una organización, el liderazgo social u organizativo y a participación en alguna marcha, congreso, denuncia u actividad concreta de defensa de los derechos humanos como los motivos por los que habían sido amenazados. En estas respuestas se refleja la relación clara entre la actividad como defensores de derechos humanos y las amenazas y agresiones de las que son víctimas; además, también hay un considerable número de personas que atribuyeron la razón de los hechos victimizantes a los procesos de restitución de tierras que constituyen una modalidad muy específica de defensa de derechos contra el despojo y la violencia, fundamentalmente paramilitar, que lo generó en el contexto del conflicto armado colombiano. Otro grupo de respuestas importantes se refirió al hecho de ser familiar de un líder o activista, a la ideología de la persona o su actividad política genérica (sin existir un hecho concreto), así como ser campesinos y/o vivir en zona de alta incidencia del conflicto armado; dentro de esta última respuesta muchas personas refirieron a que eran tratados como guerrilleros (por parte de la Fuerza Pública) y en algunos casos a que eran colaboradores del Ejército (por parte de las guerrillas). Todas estas razones se inscriben en la doctrina del “enemigo interno” y a la estrategia de la estigmatización que se convierte a la vez en elemento que favorece las agresiones y amenazas y que a la vez se ve reforzada por éstas. Un reducido número de casos relacionó los hechos victimizantes con la extorsión; esta motivación fue la única en que se esgrimieron en algunos casos razones personales o independientes del trabajo como defensores, el trabajo político de éstos o en general de la doctrina del enemigo interno.

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Estos datos implican varios elementos a efectos de protección. Por un lado, es necesario que las medidas no queden restringidas a las organizaciones o comunidades, puesto que también quienes no lo son ven amenazada su integridad en muchos casos; además, la protección debe ampliarse a la familia de los defensores, puesto que también a ésta le afectan las amenazas y agresiones. Por otro lado, es necesario contemplar medidas encaminadas a garantizar no solamente el derecho a la vida sino también otros como la libertad de expresión, la libertad individual, de creencias o de manifestación, sin que esto pueda convertirse en motivo de judicialización. En el caso de las defensoras de derechos humanos, especialmente de quienes viven y trabajan en el mundo rural colombiano, es necesario que los programas de protección del Estado incluyan garantías frente a la estigmatización de la población campesina y la judicialización de quienes realizan actividades de defensa de los derechos humanos.


11. Valoración de los actuales programas de protección por parte de los participantes.

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l programa de protección del Estado colombiano se “raja” en las zonas rurales, pues 9 de cada 10 participantes en la encuesta calificó las medidas otorgadas como “malas” o “regulares” (gráfico 11) y 8 de cada 10 consideran que éstas no se adaptan a las zonas rurales (gráfico 12), cifra que constituye un claro llamado de atención frente a la ineficacia del Gobierno nacional en la protección a los defensores en las zonas rurales y confirma la necesidad de un enfoque diferenciado y un mayor compromiso frente a éstos, el cual debe partir de escuchar sus necesidades, aprender de sus experiencias y conocer sus contextos antes de brindar respuestas para sus respectivas problemáticas. Dado que se trata de la primera encuesta aplicada en forma directa en el terreno, estos datos constituyen una oportunidad fundamental para que los defensores rurales ejerzan su derecho a participar en las decisiones que los afectan y concerten medidas de protección acordes a sus respectivas situaciones, riesgos, amenazas y posibilidades. Casi la mitad de los encuestados calificó el programa de protección como malo (43.67%) y el 30.45% como regular. La mayoría de los defensores participantes (81.45%) consideró que las medidas de protección no se adaptan a sus contextos y no sirven para sus realidades (aspecto desarrollado en el acápite 3 de este documento). En la siguiente matriz se enuncian algunas de las razones por las cuales los defensores encuestados califican como negativas o positivas las actuales medidas de protección de acuerdo a cada realidad concreta. Igualmente, con el objetivo de ofrecer una visión más global se van a incluir algunos aspectos considerados por la organización Protection International en “Protección de defensores de derechos humanos: buenas prácticas y lecciones a partir de la experiencia” (2011).

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Positivo Carácter individual de las medidas: no incluyen a la comunidad ni a la familia, en palabras de un defensor: “no (son aptas) porque es zona rural y no son colectivas” (72). -Provisionalidad de la protección: por ejemplo “los escoltas asignados para las comunidades campesinas no se quedan en la comunidad” (76), en cuanto a horarios, situaciones y lugares, como señalan las encuestadas “los escoltas dejan a los protegidos en la noche en su casa y se van, dejándolos vulnerables” (68). -Falta de responsabilidad colectiva de todos los órganos estatales: ya que la protección de las defensoras de derechos humanos, no solo concierne a un ministerio o entidad como la UNP.-Excesiva burocracia: Una de las críticas en palabras de un defensor “exigencias muy altas para obtener alguna medida (82). El difícil proceso impide que los defensores pese a su alto riesgo puedan acceder a las medidas.26 -Falta de consulta y concertación: de las medidas con las comunidades u organizaciones (ej: instalación de una base militar sin proceso previo de consulta o análisis del riesgo de la comunidad). -Procedencia de las amenazas: en muchas ocasiones los actores amenazantes son agentes del Estado. Una defensora dice: “las amenazas son del mismo Estado, ellos no protegen” (138). El principal actor amenazante para las organizaciones, según los encuestados, es el Ejército nacional y en cuarto la policía.

Negativo -Voluntad estatal: Existe la voluntad del Estado por cumplir su deber de proteger a las defensoras de derechos humanos27 lo que se ve reflejado en la creación de un programa de protección donde se incluye a los defensores de derechos humanos entre la población objeto (Protection International; 2011). Sin embargo, para los defensores participantes, esa voluntad estatal es relativa y consecuencia del trabajo de presión ejercido por las organizaciones. -Creación de organismos estatales especializados: para la protección de los ciudadanos amenazados y programas de protección.

-Avances hacia la solución de las fallas: mediante las modificaciones del decreto y los espacios de interlocución con las organizaciones, especialmente con la Mesa Nacional de Garantías. -Evaluaciones de riesgo adecuadas: algunas encuestadas señalaron que las evaluaciones de riesgo realizadas sí habían sido cuidadosas (50).

26 Respecto a este punto, en 2009 la Relatora Especial Margaret Sekaggya, recomendó que el programa “debería simplificarse y agilizarse el proceso de solicitud de medidas de protección” (Protection Internacional:17, 2011) 27 Como organización impulsora de este proyecto, el CPDH reconoce que Colombia ha sido uno de los primeros países en delinear un programa de protección a defensores de derechos humanos y consolidar uno de los más grandes a nivel mundial (Internacional Protection, 2011), pese a las constantes deficiencias y críticas que el Programa ha recibido. En este mismo sentido, Protection International también señala como elemento positivo la aceptación de la problemática por parte del Estado como paso previo a la elaboración del programa.

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Positivo -Desconocimiento del contexto: no se adaptan las medidas porque “porque ellos nunca conocen en realidad el lugar donde viven los campesinos” (63) o que muchos viven en zonas de conflicto. -Inadaptabilidad al contexto: no hay señal, el chaleco resulta muy incómodo y difícil de usar cuando la gente trabaja en el campo y/o es zona caliente, la necesidad de movilidad por la labor de defensa no puede realizarse en los vehículos otorgados. -Ineficacia: las medidas diseñadas no siempre están en concordancia con la necesidad de la defensora. (Ej: controlan a la persona, identifican a la persona, señalan/exponen más en una zona de conflicto, dificultad de acceso a las zonas). O su tardía implementación (que tiene que ver con aspectos tanto como de ineficacia como con excesiva burocracia). -No son integrales: Los defensores requieren para el ejercicio de su labor una serie de garantías que exceden las típicas medidas físicas de protección. -Revictimización en la evaluación del riesgo: en algunos casos, la persona que realizó la evaluación del riesgo pertenecía al mismo grupo (Policía) responsable del ataque al defensor (60). También algunas personas señalaron que la evaluación no era aterrizada a la realidad (48). -Aislamiento de quien tiene medidas respecto a la comunidad: las medidas crean diferencias entre las personas, lo que genera aislamiento y rechaza en algunos casos de las comunidades hacia las personas que tienen protección (171).

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Negativo - Sensación de que hay quien está pendiente de uno: el hecho de contar con medidas, especialmente los esquemas transmiten hacia afuera que hay gente pendiente de uno, lo que en ocasiones disminuye los riesgos (151); también hace que uno se sienta protegido.


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Al reconocer la necesidad de examinar los casos en concreto, la encuesta interrogó respecto a la funcionalidad y eficacia de medidas de las protección otorgadas por la UNP como son: esquema (vehículo y escolta); medidas que soportan el esquema (ej. combustible); medios de movilización (ej. tiquetes aéreos); medios de comunicación (ej. teléfonos móviles); apoyo de reubicación temporal; blindaje de inmueble/sistemas técnicos. Y respecto a medidas de prevención como: talleres de autoprotección, patrullajes, revista policial y otros. Algunos ejemplos de los pros y los contras señalados por los entrevistados respecto a algunas de estas medidas se esbozaran a continuación en la siguiente matriz: Medida

Beneficios

Fallas

Esquema (Vehículo, escolta)

-Protección en la movilidad: “tengo un vehículo que se puede mover en la zona rural donde desarrollo mi trabajo” (80).

-Personal insuficiente: esquemas con un solo escolta “el lugar donde estoy es de alto riesgo por las bandas, ¿Qué hago con un escolta y andando a pie?” (84). - Estandarización y limitaciones de acceso: (inadaptabilidad a contextos) “para qué un carro si no hay carretera, no aplica en la zona rural” (47); muchos lugares del territorio son inaccesibles con camioneta, se necesitan lancha (22) o mula/moto (150). -Deslegitima y genera brechas: entre defensores y comunidad, deslegitima- genera egos y envidias28.-Reglamento de uso: en ocasiones no está en concordancia con la misma labor de defensa de derechos humanos, donde deben desplazarse a lugares con alteraciones de orden público o áreas de conflicto ya que allí es donde se dan más violaciones de derechos humanos29. -Corrupción: “el esquema se volvió un negocio, muchos no son los que trabajan por la comunidad, negocio de corrupción y burocracia” (143). -Insuficiencia/ineficacia: “dentro de la región el escolta no sirve para repeler un posible ataque” (127). -Visibilidad negativa: “al área no puede entrar una persona que sea escolta” (133), “existen grupos al margen de la ley, le generarían más peligros a uno” (134). -Insuficiencia: En casos donde el vehículo le permite protegerse en los trayectos pero la amenaza está en el lugar donde habita: “un carro protege hasta la casa, aunque en mi barrio el gobierno entregó viviendas a desmovilizados, tuve que mandar a mi hijo a vivir con otra familia” (86).

-En determinados contextos legitima al defensor: “Ante la fuerza pública inspira respeto, en caso rural ante el ejército, detiene el atropello por ser persona protegida: carro y escolta protegiéndolo” (99). -Sensación de seguridad: un defensor de derechos humanos al que le retiraron el esquema, menciona que se sentía más seguro con su esquema y agrega “me dejaron en el camino ahora cualquiera puede pasarme al papayo”(105).

28 Tomado de entrevista semi-estructurada a defensor de derechos humanos.

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Medida

Beneficios

Fallas -Protección limitada cuando solamente se proporciona escolta: en estos casos, la persona tiene que garantizar el transporte también del escolta y los traslados no son seguros (96). - Limita la movilidad y el trabajo: los escoltas no van a algunas zonas porque es peligroso, por lo que el defensor tiene que optar por no hacer su trabajo o asumir personalmente un elevado riesgo (151). Igualmente limita las actividades cotidianas de los defensores como campesinos “el escolta no va a ir a sembrar con una” (172).

Soporte de esque- Contar con combustible -Cantidad insuficiente de combustible: las dema (gasolina, pea- es fundamental para el fensoras de derechos humanos argumentaron jes) uso del esquema. que la defensa de derechos humanos en zonas rurales requiere largos y constantes desplazamientos, en muchas ocasiones los esquemas no pueden usarse por falta de recursos (82). -Demora en la entrega de costos de manutención: “demoras y recortes en el rubro para combustible en un 50%” (79). - Limitación en formas de uso del combustible asignado: con el último cambio, solamente se puede hacer uso mediante una tarjeta débito que se entrega a los protegidos, pero en muchas zonas no hay datafonos o éstos no funcionan, por lo que no se puede hacer uso del soporte (151). Medios de movili- Son necesarios en casos -Falla en la emisión de tiquetes aéreos: “a vezación en lo que no es viable des- ces asignan tiquete al escolta, y él en avión y el plazarse por tierra. protegido en bus” (82) (tiquetes aéreos) Medios de comu- La posibilidad de comuni- -Falta de infraestructura de comunicación: en nicación (teléfonos carse es primordial para muchos sectores no hay torres de comunicamóviles) la protección de los de- ción: “hay lugares donde no hay señal” (97). fensores. Patrullaje/revista Es útil en casos en que los policial hechos victimizantes no provienen de actores estatales. Otros: Chaleco

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-Inadaptabilidad: un defensor comentó: “la policía no va a donde yo vivo” (63) -vive en área rural apartado- para este tipo de casos, que son frecuentes, no existe una medida alternativa que pueda reemplazarla. -Ineficacia: “con el chaleco es más perjudicial porque llama la atención” (96) o “uno sembrando y con chaleco… se mata uno mismo del calor” (12).

29 Tomado de intervención de defensor de derechos humanos en taller regional en Medellín.

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27 28

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Muchas de las fallas de las medidas de protección son crónicas30, si se tiene en cuenta que ya habían sido detectadas en el informe “Protección de defensores de derechos humanos: buenas prácticas y lecciones a partir de la experiencia” de la organización Protection International publicado en 2011, y reseñadas anteriormente por la Campaña Internacional por el derecho a defender los derechos humanos realizada en 2009. Algunos ejemplos de fallas persistentes son: la impunidad, las judicializaciones injustas, la estigmatización a defensoras de derechos humanos y a su labor (incluso desde el gobierno), la burocracia excesiva, los retrasos en la implementación de las medidas, los desacuerdo con los resultados de muchas evaluaciones de riesgo y el uso de los escoltas en contra de los defensores como agentes de inteligencia (Protection International, 2011). Es claro que a partir de los datos recogidos en esta investigación, los principales problemas en el otorgamiento de las medidas de protección a defensores de derechos humanos señalados desde hace cinco años continúan vigentes.

26 27 28 29 30 Campaña Internacional por el derecho a defender los derechos humanos realizada en 2009 (Internacional Protection, 2011).

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12. Necesidades de protección de los defensores de derechos humanos en contextos rurales, con énfasis en sus fortalezas y capacidades.

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os defensores en zonas rurales en Colombia están amenazados en situaciones diversas y por diferentes actores y como consecuencia de ello se encuentran sometidos a muchos riesgos, entre ellos los siguientes: riesgo de muerte, de desplazamiento, de afectaciones a la salud, a la cultura31, emocionales y/o psicológicas32, detenciones arbitrarias y judicializaciones. Los riesgos que afrontan los defensores se viven de forma diferente en cada lugar, aunque es posible ubicar elementos comunes en todos los casos. En primer lugar, la necesidad de que las respuestas en materia de protección sean adaptadas a cada contexto particular para ser efectivas, tal y como ha quedado demostrado a lo largo de este documento. En todos los talleres realizados se hizo referencia a la necesidad de que las respuestas sean integrales, es decir, no pueden solamente ocuparse de tratar de evitar el asesinato de las personas amenazadas. También debe trabajarse en medidas de prevención, las cuales deben incluir medidas que garanticen la permanencia en el territorio y los medios de subsistencia de las personas y sus comunidades. En ciertos casos, en especial donde la comunidad está articulada bien sea en razón de su pertenencia étnica o su proceso organizativo, se requiere que las medidas de protección sean colectivas y beneficien a todas las personas pertenecientes a la comunidad no solamente a una parte puesto que en las zonas rurales, como ya hemos señalado, también se ve comprometida la seguridad de las personas solamente por pertenecer a determinada comunidad o vivir en una zona de riesgo. En este sentido, la necesidad de mejorar los servicios de salud o educación y la atención a jóvenes así como la garantizar el derecho a la tierra o el establecimiento de garantías políticas para la participación de todas las personas fueron elementos repetidos en todas las regiones. 31 Las afectaciones a la salud y la cultura fueron identificadas en Putumayo, Cauca, Nariño y Guaviare. 32 Las afectaciones emocionales y psicológicas fueron referidas en los talleres de Meta, Putumayo, Huila y Caquetá.

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Es evidente que la protección no puede estar limitada al rol de la Unidad Nacional de Protección (UNP) sino que debe incluir a otras instituciones, tal y como recoge el Decreto 1066 de 2015. La protección debe ser transversal a todo el actuar del Estado, en sus diferentes niveles (nacional, departamental y local) y estar presente tanto en las leyes como en las políticas públicas, donde debe incorporarse la perspectiva de derechos humanos y la ciudadanía. A este respecto es necesario también establecer mecanismos de veeduría y transparencia, para poder afrontar dos problemas estructurales de las instituciones: la corrupción y la impunidad, que afectan directamente a la cuestión de la seguridad, por las relaciones que se han dado en algunos casos entre actores amenazantes y funcionarios públicos y la falta de investigaciones respecto a las situaciones de amenazas. En medio de un panorama tan sombrío para el ejercicio y defensa de los derechos humanos en contextos rurales, resulta alentador reconocer las amplias capacidades y fortalezas de la población, que ha llegado a desarrollar medidas propias de protección en que las formas de organización colectivas han sido fundamentales. Entre las fortalezas más valoradas por las defensoras participantes está el hecho de pertenecer a procesos sociales organizativos (organizaciones campesinas, de derechos humanos y de Juntas de Acción Comunal). La organización y la comunidad son el principal factor de protección para la mayoría de defensores encuestados, hecho que no sucede en aquellos sitios donde la represión ha logrado romper el tejido social. Algunas de las personas encuestadas (21, 37, 96, 144) manifestaron que en los lugares donde viven se sienten protegidas por su comunidad y que el riesgo se percibe cuando deben desplazarse fuera de la misma. Este hecho genera entonces la necesidad de una respuesta institucional permanente para el acompañamiento de defensores rurales durante sus desplazamientos. El fortalecimiento del tejido social y la solidaridad dentro de las organizaciones y comunidades deben ser elementos también a integrar en un programa de prevención para defensoras de derechos humanos rurales, puesto que permiten mejorar las fortalezas y las respuestas de las personas, comunidades y organizaciones en materia de seguridad. Las estrategias de prevención podrían incluir no solamente talleres de autoprotección sino otros programas encaminados a fortalecer el tejido social, teniendo en cuenta que las comunidades rurales han sido duramente castigadas por el conflicto y la violencia.

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El reconocimiento de las organizaciones y las facilidades para su inscripción legal, así como el acceso a recursos que les permitan llevar a cabo sus actividades, debe ser un elemento a incluir. Sería importante además que las estrategias de prevención del programa de protección consulten con las organizaciones existentes y les permitan a éstas ejercer el liderazgo en la implementación de las medidas para que éstas se realicen de manera efectiva. El programa y las medidas de protección deben ser comprensibles y accesibles para la población. En el caso de la población rural fueron las organizaciones (desde quienes viven en zonas urbanas, en especial en Bogotá, como el caso de ASCAMCAT) las que solicitaron la protección de la mayor parte de las personas encuestadas que contaban o contaron en algún momento con medidas. Si bien el porcentaje de conocimiento de la UNP es relativamente amplio (64.94%), muchas de estas personas no reconocen el nombre de la entidad responsable de la implementación, aunque sí algunas de las medidas como celulares, esquemas y chalecos. Este resultado demuestra que la UNP no es conocida en las zonas rurales y que ha despersonalizado la atención a los defensores en estas zonas, lo cual puede leerse como un factor de discriminación y desatención a ese sector de población protegida. Aunque el número de defensores rurales que manifiesta haber sufrido algún tipo de violación es bastante alto (90.22%), solamente el 36.20% de las personas encuestadas solicitó protección en algún momento, diferencia que también se presenta en los casos de amenazas (62.94% de casos frente a 35% de solicitudes). Esta falta de correspondencia entre las amenazas y las solicitudes de medidas de protección puede explicarse por varios motivos, entre los que sobresalen la desconfianza frente al Estado y el desconocimiento del proceso de solicitud, así como los retrasos en la implementación de medidas. Estos resultados demuestran la necesidad de que el programa de protección sea más sencillo y comprensible, al igual que los canales de solicitud de medidas y el establecimiento de oficiales de enlace con las organizaciones y defensores en forma directa, lo que debe permitir que se reduzcan los procedimientos impersonales y la falta de comunicación y conocimiento frente a decisiones unilaterales como el retiro de las medidas, lo que concentra gran parte del trabajo de las personas y organizaciones, que terminan centrando su actividad en la protección y no en la defensa de derechos humanos.

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13. ¿Cómo evaluar el riesgo colectivo de comunidades y organizaciones?

T

odo defensor de derechos humanos está en un riesgo extraordinario en Colombia, o al menos esa es la percepción de muchos de los defensores que participaron en la investigación. Esta afirmación es un claro reflejo del contexto de riesgo generalizado en el cual los defensores ejercen su labor, como consecuencia del cual la mayoría de ellos ha afrontado situaciones de peligro. El establecimiento de medidas de protección colectivas, tal y como demandan las personas y comunidades en contextos rurales, requiere también un cambio en la forma de evaluar el riesgo, ya que en la actualidad esta evaluación se limita a la dimensión individual y se realiza desde una perspectiva policiva que desconoce el enfoque de derechos humanos, muy a pesar de que éste hace parte de uno de los principios fundamentales del programa de protección del Decreto 1066. Las medidas de protección colectiva deben ser combinadas con medidas de protección individual, pues aunque en algunos contextos todos los miembros de la organización se encuentran en riesgo, es necesario identificar a los líderes y miembros que se encuentran en situación de mayor riesgo y vulnerabilidad (caso del Movimiento Ríos Vivos y la organización CAHUCOPANA, entre otros). En los talleres regionales desarrollados se evaluó colectivamente el riesgo de organizaciones o comunidades de la región en cuestión; en todos los casos a la hora de estimar el riesgo colectivo las personas tuvieron en cuenta dos elementos: el contexto (incluidas problemáticas y actores presentes en él) y el trabajo de defensa de derechos humanos llevado a cabo por las defensoras, organizaciones o comunidades. Para lograr un buen análisis de contexto es fundamental incluir información complementaria como los informes de riesgo del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo (altamente valorados por las organizaciones) u otros informes de las organizaciones sociales, tanto nacionales como internacionales que trabajan en terreno. El contexto y el trabajo de las organizaciones/comunidades son elementos que deben incluirse en la evaluación del riesgo colectiva.

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Por otro lado, es necesario que se mantengan historiales actualizados de los casos, respetando siempre la confidencialidad y reserva, así como los principios de libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulación restringida, caducidad e individualidad que deben ser garantizados por los administradores de bases de datos del Estado sobre personas y organizaciones. De esta manera se evitarán situaciones como las narradas durante la investigación de campo, que dan cuenta de la realización de varios estudios de riesgo a un mismo defensor solo por el cambio de los analistas de riesgo de la UNP. Asimismo, las personas, organizaciones y comunidades deben ser informadas del resultado de la evaluación, sea cuál sea éste. Vale la pena resaltar que al menos en dos casos (60, 111) los estudios de riesgo se convirtieron en una fuente de victimización, dado que fueron realizados por miembros de la Policía, identificado por los defensores como responsable de las amenazas en su contra. Asimismo, otra persona (150) señaló la dificultad de realizar el estudio de riesgo en su región debido a que ésta es una zona donde el conflicto armado se vive en forma directa y los analistas se encontraban armados. Este hecho también ha sido problematizado por otros defensores en ocasiones anteriores, así como el hecho de que en varias oportunidades los analistas se han negado a ir al terreno porque les produce miedo entrar a ciertas regiones. Por lo anterior se recomienda que las evaluaciones de riesgo sean realizadas por personal civil debidamente identificado, y en la medida de lo posible con el acompañamiento y observación de organizaciones internacionales o nacionales que generen confianza en los protegidos, tales como la Defensoría del Pueblo, el CICR, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o Brigadas Internacionales de Paz, entre otros. Se hace necesario que quienes realicen evaluaciones de riesgo tengan formación psicosocial básica y en derechos humanos y sensibilidad social para reconocer la situación de riesgo que padecen los amenazados, con el fin de evitar su revictimización. Asimismo, quienes realicen evaluaciones de riesgo deben estudiar previamente el contexto de la región donde usualmente desenvuelven su labor los defensores de derechos humanos. Una de las propuestas concretas surgida del proceso de validación del documento preliminar es la creación de un CERREM campesino específico y regulado, donde se garantice la presencia efectiva de las organizaciones campesinas y la toma de decisiones adecuada a las necesidades específicas de la población rural.

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14. Medidas de prevención y protección propuestas por las defensoras a ser incluidas en una propuesta de protocolo de protección con enfoque diferencial para los contextos rurales. Principios: -

Corresponsabilidad y participación de las organizaciones, comunidades y personas en la propuesta y selección de medidas de protección adecuadas al contexto.

-

Fortalecimiento organizativo y comunitario.

Tipos de medidas incluidas en la propuesta: Definiciones -

Medidas de protección: Acciones políticas y administrativas que emprende el Estado o elementos físicos de los que éste dispone con el propósito de prevenir lesiones con el fin de proteger los bienes jurídicos tutelados riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de los protegidos.

-

Medidas de restablecimiento y rehabilitación: Acciones que emprende o apoya el Estado, y que tienen por finalidad hacer cesar o mitigar las consecuencias de la amenaza o vulneración de los Derechos Humanos de la población objeto del Programa y para restablecer las condiciones alteradas por la situación de riesgo extraordinario o extremo al que han sido sometidos.

-

Medidas materiales de protección: Son medidas de protección material, aquellas otorgadas por el Programa Especial de Protección Integral, encaminadas a proteger la vida, integridad, seguridad y libertad de su población objeto, diferentes a aquellas conferidas por las demás entidades competentes para la superación de las condiciones de vulnerabilidad y el restablecimiento de las condiciones alteradas por la situación de riesgo extraordinario o extremo al que ha sido sometida la población beneficiaria.

-

Medidas colectivas y diferenciadas: Colectivas, en la medida en que el sujeto en riesgo ante el escenario expuesto, no está integrado exclusivamente por los dirigentes comunitarios, sino en su totalidad por

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el conjunto de las comunidades campesinas. Diferenciadas teniendo en cuenta que el campo de acción lo constituye predominantemente la zona rural y las medidas clásicas no resultan adecuadas, ni suficientes para mitigar la situación de riesgo, acrecentada por la condición de confinamiento existente, lo que hace que no exista una pronta reacción ante cualquier hecho de vulnerabilidad. La población rural vive directamente el conflicto armado por la presencia de los actores armados en el territorio, como medidas políticas y diferenciadas de protección es necesario que cesen los confinamientos, los bloqueos económicos, los empadronamientos y todo tipo de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de violaciones de los Derechos Humanos. Marco general: tal y como fue señalado por las defensoras en los talleres regionales, la falta de garantías de participación para la oposición y la protesta democrática en el marco del conflicto social y armado que vive el país, es la razón fundamental y estructural de los problemas de inseguridad en Colombia para quienes defienden los derechos humanos. En este sentido, la transformación del marco de participación política (en la línea de lo pre acordado en la mesa de conversaciones de La Habana) con vistas a garantizar una real participación política de todos los ciudadanos ha sido señalado como un punto básico para la efectiva protección de defensores. Junto a la lucha contra la impunidad y las garantías de participación política, los defensores identificaron medidas concretas para ampliar el espacio y reconocimiento a la legitimidad de su trabajo, tales como el respeto por parte de los funcionarios públicos y el desmonte de las estructuras paramilitares fue señalado en varias ocasiones como una necesidad urgente en materia de seguridad a defensoras. Además, varias personas señalaron la necesidad de garantizar no solamente el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad, sino también los derechos culturales e identitarios, pues estos elementos constituyen una parte fundamental en materia de protección de las personas y los colectivos. A continuación se proponen dos apartados diferenciados respecto a las medidas de protección. En primer lugar, algunos elementos generales que podrían servir para complementar el programa de prevención y protección en su conjunto; en segundo, las medidas específicas de prevención y protección

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que fueron propuestas por las defensoras tanto en las encuestas como en los talleres regionales realizados. 1. -

Elementos complementarios al programa de prevención y protección: Campaña de legitimación y reconocimiento de las defensoras de derechos humanos, especialmente de contextos rurales33: la estigmatización es la principal estrategia de ataque contra las defensoras campesinas y rurales. Con el fin de contrarrestar la estigmatización, de la que el Estado tiene una gran responsabilidad un programa de prevención en favor de los defensores debe incluir la puesta en marcha de una campaña pública, con amplia difusión, encaminada a reconocer la importancia de las personas que defienden derechos humanos en el país, así como del campesinado, y a legitimarlos. Dicha campaña de legitimación y reconocimiento debe incluir el pronunciamiento de diversos actores e instituciones del Estado y declaraciones públicas de condena y rechazo a las agresiones y amenazas contra defensores, así como de legitimación de su trabajo, al igual que actos de reconocimiento públicos con amplia difusión. Asimismo, el establecimiento de vallas publicitarias con información básica sobre derechos humanos y DIH, con el propósito de que los ciudadanos conozcan sus derechos y exijan su respeto por parte de la Fuerza Pública. Además como complemento deben plantearse medidas dirigidas a los medios de comunicación de masas para evitar la estigmatización de los defensores. Dentro de esta campaña deberá hacerse énfasis en el enfoque de género, buscando contribuir a visibilizar la labor de las mujeres defensoras, así como de miembros del colectivo LGBTI, con el objetivo de contribuir a la transformación de los estereotipos y prejuicios construidos a partir del género.

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Directivas de respecto y garantías a la labor de los defensores de derechos humanos por parte de todas las entidades del Estado: similares y en desarrollo a la Directiva Presidencial 7 de 1999 o la Directiva 9 del Ministerio de Defensa Nacional de 2003, las cuales deben ser conocidas y acatadas por las funcionarias públicas; en ellas se deben

33 Medida propuesta por el equipo de investigación.

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integrar las definiciones y garantías recogidas a nivel internacional en materia de defensores de derechos humanos. Estas directivas deben producirse inmediatamente en las entidades con presencia territorial (fundamentalmente Fuerza Pública) y deben hacerse públicas en los territorios, con el fin de que la población pueda conocerlas y exigir su respeto. En la publicación de dichas directivas debe incluirse contactos o procedimientos para solicitar el cumplimiento efectivo de las mismas. La Fiscalía debe actuar respecto a la elevada impunidad en materia de agresiones a defensores y la carencia de garantías judiciales en muchos procedimientos seguidos contra los defensores: como ya señalamos a lo largo del documento, la Fiscalía debe mejorar su actuación en estos dos ámbitos. Es necesario que se deje de perseguir sistemáticamente a los defensores y que los procesos contra éstos cuenten con las garantías judiciales necesarias de un Estado de derecho. Paralelamente es urgente que se investiguen las denuncias por amenazas y otras agresiones puestas por los defensores, para identificar y juzgar a los responsables de estas graves conductas; la impunidad es un elemento que contribuye a reproducir las agresiones frente a que es necesario actuar. Tal y como se ha mencionado en forma recurrente tanto en el proceso de investigación de este proyecto como por parte de las organizaciones que trabajan en materia de protección en Colombia, es urgente acabar con la impunidad en los casos de amenazas y agresiones a defensores, pues es clara su falta de voluntad de la Fiscalía para el esclarecimiento de los mismos por parte de esa entidad (Somos Defensores, 2015).

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Reconocimiento del campesinado como sujeto político: la falta de reconocimiento político y jurídico del campesinado es identificado por la gente como un factor de vulnerabilidad. En este sentido, se plantea que existen los elementos necesarios para ser reconocido, como una cosmovisión propia, la sabiduría de cultivar, tradiciones, una historia de construcción del país, formas de organización y redes sociales propias. Así debe introducirse el reconocimiento del “campesinado” en el art. 64 de la Constitución, eso permitirá defender el territorio y las formas de vida campesinas.

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Fortalecimiento de las Zonas de Reserva Campesina y reconocimiento de otras formas colectivas similares, como los territorios agroalimentarias: las Zonas de Reserva Campesina, reconocidas en la Ley 160 de 1994, son altamente valoradas como las únicas formas jurídicas que reconocen al campesinado en Colombia y que permiten


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proteger el territorio. En este sentido, fortalecerlas, darles viabilidad y también reconocer otras formas similares, como los Territorios Agroalimentarias, deben ser elementos prioritarios para garantizar la protección de la población. -

Establecimiento de canales de comunicación oficiales, permanentes y directos con los responsables de derechos humanos de la Fuerza Pública y demás instituciones del Estado: en algunas regiones los participantes señalaron la dificultad para establecer canales comunicativos con la Fuerza Pública y con las demás instituciones del Estado; en otros sin embargo, donde existía una interlocución fluida con las mismas, las organizaciones las valoraron muy positivamente, pues la existencia de esos canales se ha convertido en un elemento de confianza y garantía de la labor de los defensores. Estas vías directas de comunicación entre las instituciones y las comunidades u organizaciones son por tanto un elemento fundamental que es necesario fortalecer. También se propuso la creación de espacios de interlocución con acompañamiento internacional.

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Fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas e integración con el programa de protección: el SAT es un elemento altamente valorado por las organizaciones y defensores, que recurren a él con frecuencia y han visto como los informes del mismo han servido para reducir las situaciones de riesgo en las que viven. Este mecanismo debe ser incluido para la evaluación del riesgo y también para la determinación de las medidas de prevención y protección y su implementación. Estos informes también podrán implicar la activación de un mecanismo de emergencia para implementar medidas de protección cuando el riesgo sea inminente en criterios del SAT. Además, la Defensoría del Pueblo en su conjunto debería tener un papel más importante dentro del programa de protección en términos de veeduría, acompañamiento y asesoría a los defensores, asegurando su presencia en todo el territorio.

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Formación en materia de derechos fundamentales, derechos humanos y DIH a miembros de la Fuerza Pública desde la perspectiva de la jurisprudencia nacional e internacional34: el conocimiento de los derechos por parte de la Fuerza Pública es un elemento fundamental para el correcto ejercicio de su función constitucionalmente establecida; debe ir acompañado de un conocimiento profundo en la jurisprudencia para una adecuada interpretación del derecho.

34 Medida propuesta por el equipo de investigación.

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Creación de una instancia de evaluación de la eficacia de las medidas35: se requiere no solo la evaluación del riesgo de los defensores de derechos humanos sino también la efectividad en la implementación, eficacia y cumplimiento de las medidas de protección otorgadas. Esta instancia no estará encargada de reevaluar la situación de riesgo en sí de las personas, sino si las medidas otorgadas sirven o no de manera efectiva para el propósito con el que se implementaron. La evaluación es una etapa fundamental de las políticas públicas, y en ella deben ser incluidos los defensores de derechos humanos a quienes se les hayan concedido esas medidas y las organizaciones que hacen seguimiento constante al programa de protección del gobierno nacional.

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Difusión amplia y adecuada del programa de protección y del procedimiento de solicitud36: esta difusión debe llegar prioritariamente a las zonas rurales, donde el desconocimiento del mismo y de cómo solicitarlo es elevado hoy en día. La propuesta de creación de medidas específicas y diferenciales para defensores de derechos humanos en zonas rurales debe incluir un mecanismo de difusión concreto que permita que la población objeto del programa lo conozca y facilitar su acceso a él.

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Audiencias públicas: éstas son mecanismos de participación utilizados a menudo por las comunidades y organizaciones con el fin de dar a conocer quejas respecto a la actuación de las instituciones, entre ellas las violaciones de derechos humanos ocurridas en la región. Son mecanismos valorados muy positivamente por las comunidades y organizaciones pues permiten visibilizar, exigir y participar en la veeduría de la actuación de las instituciones públicas.

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Facilitar la presencia de organizaciones de acompañamiento internacional: este acompañamiento es ampliamente valorado por las defensoras; si bien a menudo estas organizaciones no aceptan financiación estatal, un elemento importante que puede servir para apoyar el acompañamiento es la facilidad para otorgar visados o permisos a las personas de origen extranjero que ingresen al país con el objetivo de realizar labores de acompañamiento internacional como parte de estas organizaciones. Además, también es necesario garantizar la veeduría internacional frente a lo acordado con el Estado en las mesas de garantías y otros espacios de diálogo con las organizaciones.

35 Medida propuesta por el equipo de investigación. 36 Medida propuesta por el equipo de investigación.

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Misiones humanitarias37 y comisiones de verificación38: ambos mecanismos permiten acompañar a las comunidades y/o verificar las situaciones de violaciones de derechos humanos, así como proteger de manera colectiva a las comunidades de las agresiones y afectaciones a que puedan verse sometidas como consecuencia del conflicto armado. Son herramientas muy valoradas por las organizaciones y las comunidades, cuya realización podría ser apoyada desde las instituciones, pues tienen además una función de esclarecimiento de los hechos que es importante para éstas.

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Fortalecimiento organizativo y comunitario: los programas de prevención y protección deben reconocer y valorar el conocimiento y las experiencias de las organizaciones y las comunidades en materia de protección. Dentro de este punto, el apoyo a las actividades relacionadas con protección y a los procesos y sistematización de datos y análisis de contexto propuestos de las organizaciones puede ser un elemento muy importante, no solo para las propias organizaciones, sino también para que las instituciones encargadas de prevención y protección puedan realizar de una forma más adecuadas los análisis de riesgo, al conocer mejor los contextos locales.

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Garantías para la permanencia en el territorio y a subsistencia de las personas, comunidades y organizaciones: las personas de zonas rurales buscan permanecer en sus territorios, por lo que un principio orientador de todas las medidas debe ser la búsqueda de la permanencia en el territorio fortaleciendo todos aquellos elementos que la permiten. Mejora y diversificación del sistema educativo: en muchos lugares se plantean las dificultades derivadas de la falta de profesores en zonas

37 Comprende las actividades relacionadas con la promoción de acciones preventivas de protección de las comunidades que se encuentran en riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales, y acciones propias que se relacionan con la asistencia humanitaria de las poblaciones en riesgo de desplazamiento, potencialmente vulnerables a tener afectación en su seguridad alimentaria básica e integridad física, psicológica, etc. 38 Tiene por objeto convocar a organizaciones nacionales e internacionales para un acompañamiento político y físico a los territorios donde se tiene un grado alto e inmediato de vulneración a los DDHH. En este sentido se crea una comisión de organizaciones hermanas, ong’s y entidades gubernamentales responsables para desplazarse hacia las comunidades con acompañamiento internacional con el objetivo de verificar el respeto, garantía y efectividad de los DDHH, y avanzar en el dialogo con los grupos que puedan ser responsables de las violaciones, de manera que se advierte a las partes de conflictos, tanto Estado como grupos armados ilegales, que existe una constante observancia sobre las comunidades.

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rurales, ya que éstos no llegan o se van rápidamente. En ese sentido se plantea la necesidad de que se pueda formar a personas de la propia comunidad como docentes y que se reconozca formalmente la educación brindada por éstos. Además, la construcción de paz debe construirse desde la educación, por lo que se propone también la creación de una cátedra de derechos humanos en las instituciones educativas. 2.

Medidas específicas en materia de prevención y protección

Preventivas: -

La formación en diferentes elementos relacionados con la protección es señalada como la medida más importante en materia de prevención. La realización de talleres debe estar incluida dentro de las estrategias de prevención de manera prioritaria, los cuales debe incluir diversas esferas y deberían ser llevados a cabo por organizaciones de la sociedad civil, factor que incidiría en el fortalecimiento organizativo, y en la reconstrucción del tejido social; en estos talleres se pondrá especial énfasis en la participación de las mujeres y otros grupos sociales discriminados socialmente con el fin de contribuir a luchar contra los prejuicios que los hacen especialmente vulnerables a los riesgos. Los talleres, que podrían ser complementados con cartillas formativas, podrían incluir los siguientes temas: a. Autoprotección y protección, incluyendo dar a conocer los programas de prevención y protección del Estado, la realización de análisis de riesgos por la gente y medidas de autoprotección, así como el aprendizaje de una planificación en materia de protección. También deberán incluir materiales de apoyo a la formación, como cartillas de protección o realizaciones audiovisuales. b. Formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario. c. Formación en estructura y funcionamiento del Estado, incluyendo instituciones, funciones, obligaciones, derechos y obligaciones de la ciudadanía y mecanismos de protección constitucionales y legales. d. Talleres de manejo del estrés, de cuidado de grupos y de defensa personal. Las agresiones generan en los defensores estrés y afectaciones sociales frente a las cuales es necesario poder

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prepararse previamente, lo que forma parte del autocuidado; la formación en estos temas será siempre decidida y buscada por las organizaciones directamente, el Estado podrá proporcionarles fondos con tal fin, pero la gestión de los mismos será realizada en exclusiva por las organizaciones. También algunas personas sugirieron talleres de defensa personal, no solamente para defenderse físicamente de agresores, sino también porque la defensa personal proporciona herramientas de carácter psicológico para afrontar situaciones de riesgo. -

Publicación de forma visible de las funciones y limitaciones del Ejército en la entrada de batallones o puestos de control: para que tanto los miembros del Ejército como los ciudadanos conozcan claramente las funciones y también las limitaciones en cuanto a éstas por parte del Ejército. El texto a ser publicado será acordado desde la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, con el acuerdo de la Defensoría del Pueblo, recogiendo los puntos fundamentales, en un tamaño amplio y con un formato esquemático que permita ser leído por todas las personas; en él deberán estar incluidos elementos como la prohibición de los empadronamientos o de retener las cédulas de ciudadanía.

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Creación y difusión de canales y emisoras comunitarias en materia de derechos humanos: los medios de comunicación son instrumentos fundamentales que pueden servir para legitimar a las defensoras, dar difusión de actividades, denunciar, crear espacios de interlocución y transparencia en los procesos organizativos y comunitarios. En este sentido se propone la posibilidad de apoyar y financiar la creación y el mantenimiento de emisoras y/o canales comunitarios, que puedan ser gestionados por las comunidades.

Protección: -

Apoyo profesional para defensores en procesos judiciales: el programa de protección debería incluir la posibilidad de financiar abogados de confianza especializadas de las organizaciones, así como acompañamiento psicojurídico en procesos judiciales de denuncia de agresiones o amenazas, especialmente en los casos de aquellas agresiones que más atentan contra la dignidad de las personas y resultan más difíciles de reconocer, como es el caso de la violencia sexual.

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Medios de acreditación: algunas personas señalaron la necesidad de contar con medios de acreditación como defensores o miembros de organizaciones, especialmente ante la Fuerza Pública. En este sentido las organizaciones de derechos humanos en situación de riesgo que lo consideren importante podrían solicitar la financiación de carnés o chalecos que serán manejados e implementados en forma exclusiva por las organizaciones y no por el Estado. Es de anotar que en otras regiones esta opción fue fue explícitamente rechazada, por lo que este medio no puede convertirse en una obligación para las organizaciones de derechos humanos o los defensores.

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Medios de movilización: Dadas las diferentes características regionales, los medios de movilización podrán ser, además de establecidos en el decreto 4912, medios de movilización fluviales (lanchas, fuera bordas, chalupas), que puedan ser gestionados de manera colectiva por las organizaciones o las Juntas de Acción Comunal; medios de comunicación terrestres (mulas, caballos, motos), otorgados o donados a las comunidades u organizaciones; en el caso de los animales también se podrá proveer los medios para su alimentación y mantenimiento. En el caso de los vehículos que precisen combustible, éste también deberá ser proporcionado.

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Lugares de protección colectiva en el territorio: se podrán solicitar fondos para la construcción y equipamiento de refugios humanitarios o casas de acogida para defensores desplazados, en zonas rurales accesibles pero seguras dentro del propio territorio. Estos refugios o casas deberán ser de gestión colectiva por parte de las organizaciones y/o las Juntas de Acción Comunal y deben existir directivas que protejan estos lugares de la utilización de la Fuerza Pública.

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Medios de comunicación/alarma: además de los medios de comunicación contemplados en el Decreto 1066, y dado que en muchas zonas rurales no hay señal, se podrán solicitar otros medios de comunicación que sean independientes de la señal y permitan comunicarse a las personas tanto dentro del territorio como fuera de él. Éstos podrán ser walkie talkies, avanteles, radios o megáfonos, entre otros. También podrán ser solicitados animales adiestrados (perros por ejemplo); en estos casos el programa de protección debe proveer los medios para su alimentación. En cuanto a los medios de alarma ante la presencia de extraños o atacantes, además de los ya señalados se podrán proporcionar

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sistemas de sensores que enciendan luces fuera de la casa cuando lleguen personas, así como alarmas sonoras, cohetes o bengalas que las personas y comunidades puedan activar en caso de agresiones para recibir el apoyo de la comunidad u otras comunidades cercanas. -

Personas/organización de protección: la conformación de guardias campesinas, incluyendo los medios materiales para su mantenimiento y la formación, es una de las medidas más propuestas por los defensores y las organizaciones campesinas. Además, la composición de guardias campesinas debería incluir un reconocimiento institucional de las mismas, con funciones establecidas, derechos y obligaciones, en similitud a las ya existentes guardias indígenas; se trata de guardias de

carácter civil, no armado, con enfoque de promoción y defensa de derechos humanos. En muchos lugares del territorio hay trabajo conjunto actualmente entre guardias indígenas y organizaciones campesinas; estas últimas valoran mucho la importancia y efectividad de la guardia y en muchos casos están proponiendo guardias campesinas a partir de los aprendizajes de la guardia indígena y la cimarrona. Además de la guardia campesina, también podrá contemplarse el establecimiento de personas delegadas de protección en las organizaciones y comunidades, incluyendo el apoyo económico a esta labor y la formación de las mismas. No queda excluida la posibilidad de proporcionar escoltas, tal y como contemplado en el decreto 4912, los cuales podrán ser de confianza. -

Medidas arquitectónicas y de protección al territorio/vivienda: se podrá financiar el establecimiento de medidas físicas en las viviendas o sedes de las organizaciones que permitan tanto percatarse de la presencia de extraños como esconderse en caso de que sea necesario. En este sentido se proponen ojos biónicos, luces que se enciendan de manera automática en el exterior de la vivienda ante la llegada de personas, cámaras con memoria mínima de 8 días, blindaje de refugios. Todas estas medidas, de una u otra manera, están ya incluidas dentro del decreto 4912 y solo se requiere de su adaptación para contextos rurales.

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Mejora de las infraestructuras: en ocasiones, las personas también han planteado la necesidad de mejorar los accesos o servicios disponibles en veredas o lugares aislados. En este sentido, se han propuesto como medidas complementarias el mejoramiento de vías de acceso, el

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establecimiento de fluido eléctrico, el acceso a telecomunicaciones a través de antenas o quioscos digitales, la entrega de botiquines y la capacitación a las organizaciones en primeros auxilios.

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Sedes de derechos humanos: en muchas zonas las personas solicitan la creación de sedes de derechos humanos, gestionadas por las organizaciones, en las que se pueda formar a la población en derechos humanos y se puedan considerar territorios humanitarios que sirvan para el refugio de los amenazados, el trámite de denuncias por violaciones a los derechos humanos, y de ser posible cuenten con acceso a internet y medios de comunicación.

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Medios de grabación y registro: a menudo las personas carecen de medios para acreditar las amenazas o agresiones de las que han sido víctimas; en este sentido se han solicitado como medidas de protección cámaras de fotografía y video o grabadoras de voz para documentar violaciones a los derechos humanos. Estos medios también sirven para visibilizar la labor de los defensores y comunidades y contribuyen a contrarrestar la estigmatización de los defensores.


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Propuesta de protocolo específico para defensores y defensoras derechos humanos en contextos rurales, de acuerdo a lo referido en el artículo 2.4.1.2.50 del Decreto 1066 de 2015 MINISTERIO DEL INTERIOR RESOLUCIÒN Nº ________ DE 9 de Diciembre de 2015 ( ) “Por el cual se expide el Protocolo específico para defensores y defensoras derechos humanos en contextos rurales, de acuerdo a lo referido en el artículo 2.4.1.2.50 del Decreto 1066 de 2015” EL MINISTRO DEL INTERIOR En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 50 del Decreto 1066 de 2015, en concordancia con el artículo 6 del Decreto 2893 de 2011 y: CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” Que, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución Política, numeral 4: Son deberes de la persona y del ciudadano “Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica”. Que, en el marco de la obligación general de garantía corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos humanos de toda la población y en particular, de los individuos y grupos poblacionales que son

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sujetos de especial protección como lo son los defensores y defensoras de derechos humanos en contextos rurales. Que, el Gobierno de Colombia según Directiva Presidencial Nº 07 “Respaldo, Interlocución y Colaboración del Estado con las Organizaciones de derechos humanos” (9 de septiembre de 1999) está comprometido con la defensa, promoción, fortalecimiento y ampliación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en todos los ámbitos de la vida social y con la afirmación constante de la dignidad humana, en razón de lo cual ha fijado como una de las áreas prioritarias de acción el compromiso con la protección de los defensores de derechos humanos, con indicación de las tareas que deben ejecutar las autoridades. El gobierno resalta la importancia del accionar de las organizaciones defensoras de derechos humanos, las cuales contribuyen a consolidar la democracia y se constituyen en elementos de control de las actuaciones del Estado y de los particulares y en fuente de iniciativas en la búsqueda de la paz y del reconocimiento de la dignidad humana a través de la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario, de las garantías individuales y colectivas, y del fortalecimiento de los mecanismos de participación democrática. Que la necesidad de garantizar y proteger la labor de defensa de los derechos humanos ha quedado reflejada en la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 53/144 de 1998, que establece que es deber de los Estados “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la Declaración”. Aunque no se trata de un documento vinculante recoge muchos de los derechos e instrumentos reconocidos en otros tratados internacionales que sí tienen carácter vinculante, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que “los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para garantizar el derecho a la vida, libertad personal e integridad personal de aquellas personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, especialmente como consecuencia de su labor, siempre y cuando el Estado tenga conocimiento de un riesgo real e inmediato en contra de éstos y toda vez que existan posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo”.

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Que en reciente sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “los Estados deben facilitar los medios necesarios para que las personas defensoras de derechos humanos o que cumplan una función pública respecto de la cual se encuentren amenazados o en situación de riesgo o denuncien violaciones a derechos humanos, puedan realizar libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; generar las condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales o de particulares; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad. En definitiva, la obligación del Estado de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas se ve reforzada cuando se trata de un defensor o defensora de derechos humanos”. Que de acuerdo con la Declaración Internacional de los derechos de los campesinos, actualmente en trámite de aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, los campesinos constituyen un grupo social específico tan vulnerable que la protección de sus derechos requiere de medidas especiales para asegurar que los Estados respeten, protejan y cumplan sus derechos humanos. Que la Corte Constitucional reconoció en la Sentencia T-234/12 que “El papel de los defensores de derechos humanos, en el contexto de una sociedad democrática, es de mucha monta, en tanto se constituyen en los interlocutores autorizados entre la sociedad civil y las autoridades del Estado, a fin de darle contenido a las políticas públicas que envuelven temas de derechos humanos, lo cual contribuye al logro de la convivencia, la vida, la igualdad, la libertad y la paz, como cometidos trazados por el constituyente. De igual modo, que el nivel de exposición es aún mayor cuando ejecutan su labor dentro de un conflicto armado, como ocurre en Colombia (…). Es por ello, que sobre el Estado recae el deber de brindar medidas de protección de manera oportuna y eficaz a los defensores de derechos humanos, a fin de garantizar a plenitud sus derechos, las cuales deben incluir un enfoque de género”. Que el artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015 contempla en el numeral 2 entre la población objeto del Programa de Protección a “dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o campesinas”. Que el artículo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015 establece como uno de sus principios de acción el enfoque diferencial, entendido éste como “las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad,

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orientación sexual, y procedencia urbana o rural de las personas objeto de protección” (subrayado por fuera del texto original) Que en virtud del artículo 2.4.1.2.50 del Decreto 1066 de 2015, “el Ministerio del Interior reglamentará lo pertinente a la aplicación efectiva del Capítulo sobre Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades; lo anterior mediante protocolos y reglamentos generales y específicos para cada población objeto, teniendo en cuenta un enfoque diferencial, desarrollando mecanismos periódicos de evaluación del Programa. Así mismo reglamentará los criterios para el estudio, análisis y posterior decisión respecto de las recomendaciones sobre las medidas de protección que realicen los beneficiarios, así como los plazos para su implementación”. Que de acuerdo al artículo 10 de la Resolución del Ministerio del Interior Nº 1085 de 2015 “Por medio de la cual se expide el protocolo para implementar la Ruta de Protección Colectiva del programa de prevención y protección del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección”; el procedimiento del programa de protección para las solicitudes de medidas colectivas (...) expresa que el procedimiento a efectuarse incluirá la “Recopilación y análisis de información en terreno con participación del grupo o comunidad y las entidades del orden nacional y local, relacionadas con el caso”. Por lo tanto el presente protocolo permitirá fortalecer el trabajo de grupos y comunidades, velando por una real protección y defensa de derechos cuando estos se vean amenazados o en riesgo, realizando una evaluación de riesgo con enfoque diferencial hacia defensores de áreas rurales que permita ser guía y soporte del procedimiento implementado por la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio del Interior. Que se necesitan medidas concertadas con las organizaciones campesinas y sociales, a fin de asegurar una protección integral tomando en cuenta las especificidades y vulnerabilidades en las regiones y los territorios, tal y como se refleja en el trabajo realizado por la Cumbre agraria, campesina, étnica y popular en concertación con las entidades encargadas de protección se aprueba el siguiente protocolo. Que el artículo 118 de la Constitución Política de Colombia consagra que al Ministerio Público (Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, procuradores delegados y personeros municipales) le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Que el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia consagra que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción

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penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia petición especial u oficio”. RESUELVE Artículo 1. Adopción. Adóptese el Protocolo para la aplicación del programa de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de los defensores y defensoras de derechos humanos de contextos rurales, y de los grupos y comunidades de las que hagan parte conforme a lo señalado en el Decreto 1066 de 2015. Artículo 2. Principios. Los principios orientadores de este protocolo serán: a. Enfoque Diferencial: Para la evaluación de riesgo, así como para la recomendación y adopción de las medidas de protección, deberán ser aplicadas las especificidades y vulnerabilidades de los defensores de derechos humanos que desarrollan su actividad o tienen su arraigo en los contextos rurales o pertenezcan a organizaciones sociales que hagan labor de defensa de derechos humanos en este contexto. b. Enfoque Sub Diferencial: además serán tenidas en cuenta las especificidades y vulnerabilidades de acuerdo con la edad, etnia, género, discapacidad u orientación sexual de los defensores de derechos humanos de contextos rurales. c. Idoneidad: Las medidas de prevención y protección serán adecuadas a la situación de riesgo y procurarán adaptarse a las condiciones particulares de los protegidos. d. Participación: Se garantizará la participación de los defensores de derechos humanos de contextos rurales en el diseño y propuesta de medidas de protección, además de la presencia de las organizaciones defensoras de derechos humanos en la formulación y seguimiento de la política pública de prevención y protección. e. Aplicación normativa a favor de los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos de áreas rurales, y de los grupos y comunidades de los que estos hacen parte según lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre DIH y derechos humanos.

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f. Corresponsabilidad: se entenderá por corresponsabilidad la concurrencia de actores y acciones encaminadas a garantizar la protección efectiva de los defensores de derechos humanos en riesgo. Para ello, defensor, comunidad y Estado, a través de sus diferentes entidades, tendrán responsabilidades definidas en el protocolo. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la protección que le corresponde constitucionalmente. Todas las entidades estatales tanto del nivel nacional como territorial tienen la responsabilidad de proteger a los defensores de derechos humanos. g. Integralidad: Las medidas de prevención y protección individual y colectiva se complementan entre sí y harán parte integral de la política de prevención y protección, la cual a su vez se articula y es coherente con las políticas de derechos humanos en cabeza del Estado. h. Garantías territoriales para la construcción de paz: este protocolo tendrá entre sus objetivos contribuir a la construcción de paz desde los territorios, con especial énfasis en la implementación efectiva de los acuerdos de paz. Artículo 3. Definiciones. a. . Defensor de derechos humanos en contextos rurales: toda persona que promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas a nivel nacional o internacional, especialmente quienes, teniendo arraigo en los contextos rurales, abogan por la defensa de los derechos de las personas en sus comunidades y defienden el derecho a la tierra y los territorios. b.. Campesino: Una persona campesina es un hombre o una mujer de la tierra que tiene una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos y/o otros productos agrícolas. Las campesinas y campesinos trabajan la tierra por sí mismos; dependen sobre todo del trabajo en familia y otras formas a pequeña escala de organización del trabajo. Las campesinas y campesinos están tradicionalmente integrados en sus comunidades locales y cuidan el entorno natural local y los sistemas agroecológicos. Artículo 4. Población objeto. Para efectos de la presente resolución los solicitantes deberán ser defensores de derechos humanos en contexto rural, en los términos definidos en el

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artículo 3 de esta resolución, identificado con la población objeto enunciada en el numeral 2 del artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066. Para acceder como persona beneficiaria deberá tenerse en cuenta en el caso de personas naturales, el reconocimiento otorgado por parte de organizaciones campesinas, sociales o comunitarias. En el caso de organizaciones o comunidades se aplicará lo contenido en el artículo 3 de la Resolución 1085 de 2015. Artículo 5. Procedimiento. A efectos de procedimiento se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 1066, con las siguientes especificidades. Serán vinculantes para el análisis tanto individual como colectivo de los riesgos que afrontan los defensores y las defensoras de derechos humanos en contextos rurales: - El contexto y las particularidades del territorio, incluidas las problemáticas y actores presentes en él. A estos efectos, se tendrá en cuenta de manera prioritaria si los defensores de derechos humanos realizan su labor en las regiones donde se implementen los Acuerdos de paz, sobre la base de las negociaciones para poner fin al conflicto armado. - El trabajo de defensa de derechos humanos llevado a cabo por los defensores, organizaciones o comunidades. - Otros criterios definidos conjuntamente por la UNP y las organizaciones de derechos humanos y campesinas. El CTRAI para la evaluación del caso tendrá en cuenta los informes emitidos por la Defensoría del Pueblo (especialmente el Sistema de Alertas Tempranas), la Organización de las Naciones Unidas, así como otros informes en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario realizados por las organizaciones sociales, tanto colombianas como extranjeras, que trabajan en terreno. La persona, organización o comunidad solicitante de medidas en el marco de esta resolución podrá aportar documentación adicional en este sentido que deberá ser tenida en cuenta en la evaluación del riesgo. Todos estos informes serán insumos para la evaluación de riesgo. Los analistas tendrán la obligación de consultar a las organizaciones solicitantes para la evaluación del riesgo. Además, para los estudios de riesgo deberá asistir como acompañante/observador un miembro del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo o de la Oficina del Alto Comisionado

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para los Derechos Humanos (OACNUDH), dada la estrecha relación entre el análisis del contexto particular y el riesgo de los defensores de derechos humanos en contextos rurales. El GVP para los casos de aplicación de este protocolo contará con la participación de un delegado del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y dos delegados de la Cumbre agraria, campesina, étnica y popular, escogidos por ésta. En los casos de solicitud de protección por parte de organizaciones campesinas no integradas en la Cumbre agraria, la representación del movimiento campesino presente en el GVP podrá estar asumida por las organizaciones solicitantes de protección de manera directa. La evaluación del riesgo de defensores de derechos humanos en contextos rurales será realizada por personal civil que, además, tenga experiencia y amplio conocimiento en enfoque diferencial. Además, la UNP brindará capacitación especial a todos sus miembros en materia de derechos humanos, encaminada a conocer el trabajo de los defensores y la importancia del mismo, así como un conocimiento básico del territorio donde se desempeñan los defensores; igualmente brindará formación en perspectiva de género a todos sus miembros. El estudio de riesgo se realizará con un enfoque en derechos humanos, esto es, estará dirigido en forma exclusiva a identificar las causas inmediatas, subyacentes y fundamentales que generan el riesgo considerando a las personas como sujetos activos de derechos humanos y no como meros objetos de protección, por lo cual deberá garantizar el derecho a la participación de todas las personas en las decisiones que les afectan, escucharlas para determinar las estrategias que mejor se adecúen a su situación particular y logren la protección efectiva del defensor o defensora. En ningún caso el estudio de riesgo ha de servir para generar un control social, político o personal de la persona sometida a éste. El estudio de riesgo deberá indagar y establecer las amenazas y vulnerabilidades que ponen en situación de desprotección la actividad del defensor y deberá enfocarse a restablecer su derecho a defender los derechos humanos; la información será reservada y destinada única y exclusivamente para la evaluación de riesgo y no tendrá efectos investigativos ni judiciales; garantizará la no re-victimización del defensor y será realizado bajo los principios de respeto a la dignidad humana, integridad y utilidad de la información a recabar La realización de la evaluación de riesgo se concertará con las organizaciones o comunidades objeto de evaluación, incluyendo el lugar, el tiempo, el personal encargado y otros aspectos necesarios para su realización.

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Artículo 6. Participación de los defensores y las defensoras de derechos humanos rurales beneficiarias de las medidas de protección. Los defensores y las defensoras de derechos humanos rurales peticionarios y beneficiarios de las medidas de protección a través de sus organizaciones participarán en el estudio de valoración de riesgo, en las instancias de decisión de recomendaciones y en el seguimiento a la implementación de las medidas de forma integral. Artículo 7. Medidas de protección Estas medidas son acciones políticas y administrativas que emprende el Estado o elementos físicos de los que éste dispone con el propósito de prevenir lesiones, proteger los bienes jurídicos tutelados y los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de los protegidos. Las medidas irán encaminadas a: - Valorar y legitimar la labor realizada por los defensores de derechos humanos en contextos rurales. - Fortalecer canales de comunicación eficaces entre las organizaciones y las instituciones. - Fortalecer las organizaciones y las comunidades, así como los espacios de denuncia y rendición de cuentas, como pueden ser las audiencias públicas. - Proteger a los defensores y facilitar su trabajo de defensa de derechos humanos. a. Medidas de prevención: son las medidas encaminadas a dar cumplimiento del deber permanente del Estado Colombiano para promover el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a su jurisdicción; medidas de prevención pueden ser, entre otras, la formación en protección y autoprotección, derechos humanos, derecho internacional humanitario, estructura y funcionamiento del Estado, manejo del estrés; creación y difusión de canales y emisoras comunitarias en materia de derechos humanos; colocación de vallas o afiches donde se especifiquen las funciones y competencias de las entidades del Estado y de la Fuerza Pública; apoyo profesional para defensores de derechos humanos; misiones humanitarias y comisiones de verificación; investigación pronta y eficaz de las amenazas a defensores; la emisión de directivas de respeto y garantías a la labor de los defensores de derechos humanos.

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b. Medidas materiales de protección: Son aquellas otorgadas por el Programa Especial de Protección Integral, encaminadas a proteger la vida, integridad, seguridad y libertad de su población objeto, diferentes a aquellas conferidas por las demás entidades competentes para la superación de las condiciones de vulnerabilidad y el restablecimiento de las condiciones alteradas por la situación de su nivel de riesgo. Podrán ser medidas materiales, entre otras, a efectos de esta resolución: medios de acreditación para las organizaciones; medios de movilización adaptadas al terreno, como lanchas, mulas, motos, perros guardianes, etc; medios de comunicación y alarma adaptadas a las condiciones del territorio; medidas arquitectónicas para fortalecer las viviendas o sedes de las organizaciones; medios de grabación y registro. c. Medidas colectivas y diferenciadas de protección: en la medida en que el sujeto en riesgo ante el escenario expuesto, no está integrado exclusivamente por los dirigentes comunitarios, sino en su totalidad por el conjunto de las comunidades campesinas. Y teniendo en cuenta que el campo de acción lo constituye la zona rural y las medidas clásicas no resultan adecuadas, ni suficientes para mitigar la situación de riesgo lo que hace que no exista una pronta reacción ante cualquier hecho de vulnerabilidad. Medidas de este tipo podrían ser, entre otras: refugios humanitarios; sedes de derechos humanos en las regiones gestionadas por las organizaciones sociales, campesinas o comunitarias del lugar; guardias campesinas organizadas por las comunidades u organizaciones; apoyo a la constitución de zonas de reserva campesina, territorios agroalimentarias u otras similares; elaboración de planes de protección y autoprotección específicos para las comunidades u organizaciones solicitantes de protección. d. Medidas políticas: son aquellas medidas tomadas por el Estado encaminadas a transformar las condiciones políticas y sociales que favorecen las vulneraciones de derechos humanos. Estas pueden comprender entre otras: actos públicos; campañas de reconocimiento; coordinación institucional entre entidades locales y nacionales para planes de protección; pronunciamientos oficiales públicos; medidas de fortalecimiento de las competencias de los entes territoriales en materia de prevención y protección. Las medidas contempladas en esta resolución son complementarias de las definidas en el Decreto 1066 y en el artículo 4 de la Resolución 1085 de 2015.

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Artículo 8: Enfoque de género para defensoras de derechos humanos en contextos rurales En los casos de mujeres defensoras de derechos humanos en contextos rurales se tendrán en cuenta, además de las contempladas en esta resolución para población rural, las disposiciones contempladas en la Resolución 0805 de 2012. Dada la enorme vulnerabilidad que implica para una mujer defensora de derechos humanos ejercer su labor en comunidades históricamente permeadas por el machismo y la discriminación de género, en el caso de los estudios de riesgo a mujeres deberán establecerse medidas integrales de protección a ellas, sus hijos y familias como manera de garantizar que sigan ejerciendo su labor. Se incidirá en los aspectos encaminados a contrarrestar los estereotipos de género en las comunidades rurales, así como en medidas que puedan ir encaminadas a empoderar a las mujeres defensoras de derechos humanos, desde una perspectiva integral de la protección. Además, para la evaluación del riesgo y la concesión de medidas se tendrá en cuenta el núcleo familiar del defensor o la defensora de derechos humanos. Artículo 9: CERREM Campesino Los casos de defensores y defensoras de derechos humanos en contextos rurales serán sometidos al CERREM campesino. Para los casos de solicitudes de medidas de prevención y protección de los dirigentes, representantes y activistas de las organizaciones campesinas que hacen parte de la Cumbre agraria, campesina, étnica y popular, serán sometidos al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas – CERREM-, de acuerdo al Decreto 1066 de 2015, en sesiones exclusivamente para atender estos casos. En los casos que las personas y las organizaciones que no hacen parte de la Cumbre las organizaciones acompañantes designaran sus representante para el CERREM. Este comité sesionará ordinariamente al menos una vez cada dos meses y de manera extraordinario cuando así se requiera; la convocatoria se realizará por lo menos con dos semanas de antelación, incluyendo a los delegados de la población objeto. Los invitados permanentes a las sesiones se definen de acuerdo con el artículo 2.4.1.2.37 del Decreto 1066 de 2015 y los 2 delegados acordados por la Cumbre agraria, campesina, étnica y popular, de acuerdo al contenido del numeral 6 del citado artículo.

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Artículo 10: Mecanismo de seguimiento Con el fin de dar seguimiento a la implementación de medidas y evaluar la oportunidad, idoneidad y efectividad de las medidas de prevención y protección implementadas, así como cualquier problema o retraso que se presente en la implementación de las medidas, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior conformará un grupo de seguimiento y evaluación; esta instancia no estará encargada de reevaluar la situación de riesgo en sí de las personas. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior definirá una metodología para la presentación de informes; para la realización de la evaluación se tendrá en cuenta necesariamente la valoración realizada por el defensor, o la comunidad u organización, así como los reportes hechos por organizaciones que hacen seguimiento constante a las políticas de prevención y protección; igualmente serán insumos necesarios para la evaluación los argumentos ofrecidos por las entidades encargadas de la implementación de las medidas. Artículo 11: Coordinación En el marco del artículo 113 de la Constitución política de Colombia, el programa de protección debe estar coordinado con todas las ramas del poder público y los órganos de control y de esta manera dar cumplimiento a los fines del Estado en materia de promoción y protección de derechos humanos. Le corresponde al Ministerio del interior hacer los trámites necesarios para garantizar la coordinación entre las diferentes entidades encargadas de la implementación de las medidas de prevención y protección, así como de otras funciones dentro del programa de prevención y protección y de la aplicación de este protocolo. Artículo 12: Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

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Directorio y recursos útiles: Unidad Nacional de Protección correspondencia@unp.gov.co atencionusuario@unp.gov.co (57 1) 4269800 Dirección de derechos humanos del Ministerio del Interior servicioalciudadano@mininterior.gov.co (57 1) 2427400 ext. 3110 Defensoría del Pueblo atencionciudadano@defensoria.gov.co Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo directorio de contactos http://www.defensoria.gov.co/es/public/sat Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ppdh@presidencia.gov.co (57 1) 566 2064 - 334 1817 (Bogotá) Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos – OACNUDH Recepción de quejas: quejas@hchr.org.co Comunicaciones oficiales: oacnudh@hchr.org.co Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) (57 1) 313 86 30 Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE): http://www.movimientodevictimas.org/ proteccion@movice.org (57 1) 3203168 Bogotá, Colombia.

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Programa No Gubernamental de Protección a Defensores de Derechos Humanos (PNGPDDH) Protección Directa: protección@somosdefensores.org Pedagogía, Comunicación e Incidencia: prensa@somosdefensores.or SIADDHH (Sistema de información sobre agresiones a defensores y defensoras de derechos humanos) siveldefensores@somosdefensores.org Frontline Defenders https://www.frontlinedefenders.org/es/emergency +353 (0) 1 21 00 489 (Internacional) Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH): info@comitepermanente.org prensa@comitepermanente.org (57 1) 2862704 (Bogotá) Fédération International des Droits Humains – FIDH (Federación Internacional de Derechos Humanos) appeals@fidh-omct.org Peace Brigades International – PBI Colombia: 321 492 51 51 Coordinación de incidencia en Colombia: coin@pbicolombia.net Área de Comunicaciones: comunicaciones@pbicolombia.net Cuaderno “Cuidándonos: Guía de protección para defensoras y defensores de derechos humanos en áreas rurales” (Protection International)http:// protectioninternational.org/wp-content/uploads/2013/05/CuadernoCuidandonos-Guia-Proteccion-Rural-Dec-2012.pdf

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Imagen 1: Regiones participantes en la investigación.

Personas encuestadas por región

29 54

Suroccidente Caribe Nororiente

29

Suroriente Sur 32

30

Gráfico 1: Elaboración propia a partir de los datos de la investigación de campo.

I


Población indígena y afro en Colombia 50,00% 40,00% 22,20%

30,00% 20,00% 10,00%

10,50%

0,00%

3,40%

Total nacional Indígenas

21,50%

20,90%

Cauca

Putumayo

27,20%

Valle del Cauca

18,80%

16,10%

Nariño

Sucre

Negro, mulato, afrocolombiano o afrodescendiente

Gráfico 2: Elaboración propia a partir de datos del DANE 2005.

Agresiones contra defensores por género 90,00% 80,00% 70,00% 60,00% 50,00% 40,00% 30,00% 20,00% 10,00% 0,00%

78,26% 72,88% 62,71% 61,74%

64,35% 47,46%

62,61% 38,98%

40,87% 22,03%

20,00% 16,95%

Porcentaje de mujeres sobre el total de la muestra (59) Porcentaje de hombres sobre el total de la muestra (115)

Gráfico 3: Elaboración propia a partir de los datos de la investigación de campo.

II


Diseño participativo de un protocolo de protección con enfoque diferencial para defensores y defensoras de derechos humanos en contextos rurales

Responsables de las agresiones 40,00%

37,39%

35,00%

32,17%

30,00% 25,00%

23,73%

25,42%

23,73% 18,26%

20,00% 15,00%

16,95% 13,91%

10,00%

5,08%5,22%

5,00% 0,00% GPS

Ejército

Desconocido

Mujeres que identificaron a este actor

Policía

Guerrilla

Hombres que identificaron a este actor

Gráfico 4: Elaboración propia a partir de los datos de la investigación de campo.

Auto identidad de las personas encuestadas Afro

18

15 12

Indígena Campesino

40 Mestizo No se identificaron con ninguna

89

Gráfica 5: Elaboración propia a partir de los datos de la investigación de campo.

III


Actores que hacen presencia en el territorio de las personas encuestadas 180

168

160

139

140

129 109

120 100 80

61

60 40 20 0 Ejército nacional

FAR-EP

Policía

GPS

ELN

Gráfico 6: Elaboración propia a partir de los datos de la investigación de campo.

Responsables de los ataques/amenazas 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0%

50,00% 37,22%

35,63%

45,97% 42,33%

26,27%

20,11%18,97%

19,54% 6,56%

GPS

Desconocidos

Ejército

Policía

Grupos insurgentes

Defensores que identificaron a este actor respecto a agresiones a la organización Defensores que identificaron a este actor respecto a agresiones a ellos mismos

Gráfico 7: Elaboración propia a partir de los datos de la investigación de campo.

IV


Diseño participativo de un protocolo de protección con enfoque diferencial para defensores y defensoras de derechos humanos en contextos rurales

Principales problemáticas asociadas a las amenazas y agresiones Conflictos con insurgencias por el territorio Conflitos con terratenientes por territorio Conflictos con Estado por el territorio Conflictos con multinacionales Extracción de recursos naturales Campos minados Desplazamiento forzado Conflicto armado 0

20

40

60

80

100 120 140 160 180

Gráfico 8: Elaboración propia a partir de los datos de la investigación de campo.

Personas víctimas de estigmatización 200 150 100

14

23

160

134

50 0 Personas cuyas organizaciones han sido estigmatizadas

Personas directamente estigmatizadas

Respondieron negativamente Respondieron afirmativamente

Gráfico 9: Elaboración propia a partir de los datos de la investigación de campo.

V


Motivos de las amenazas y agresiones 120

112

104

100

100 78

80

69 56

60 40

28

23

12

20

11

2

13 10

12 10

Actividad política genérica

Ser campesino y/o vivir en zona de alta incidencia del conflicto armado

12

0 Por Por ser lider Por ser Por Por pertenecer a de una familiar de participar en extorsión una organización un lider o una marcha, organización o proceso activista congreso politica o etc. social

Proceso de restitución de tierras

Amenazas y agresiones a organizaciones y comundiades Amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos

Gráfico 10: Elaboración propia a partir de los datos de la investigación de campo.

Valoraciónde demedidas medidasdel delprograma programa deadaptan protección ¿Se al contexto? de protección Valoración deValoración medidas del programa de protección n de medidas del programa de protección

Buenas

Buenas 32 Buenas

Regulares

Regulares Regulares

Malas

Malas Malas

NS/NC

NS/NC NS/NC 76

13

13

32

53

53

76

13 13

32 32

23

53 53

76 76

123

Sí Gráfico 11: Elaboración propia a partir de los datos de la investigación de campo.

VI

28

No

NS/NC

Gráfico 12: Elaboración propia a partir de los datos de la investigación de campo.


Dise帽o participativo de un protocolo de protecci贸n con enfoque diferencial para defensores y defensoras de derechos humanos en contextos rurales

Ruta de protecci贸n individual

VII


Ruta de protecci贸n colectiva

VIII


Dise帽o participativo de un protocolo de protecci贸n con enfoque diferencial para defensores y defensoras de derechos humanos en contextos rurales

Foto 1. Sincelejo

Foto 2. Sincelejo

IX


Foto 3. Puerto AsĂ­s

Foto 4. Puerto Asis

X


DiseĂąo participativo de un protocolo de protecciĂłn con enfoque diferencial para defensores y defensoras de derechos humanos en contextos rurales

Foto 5. PopayĂĄn

Foto 6. Neiva

XI


Foto 7. Neiva

Foto 8. Villavicencio

XII


DiseĂąo participativo de un protocolo de protecciĂłn con enfoque diferencial para defensores y defensoras de derechos humanos en contextos rurales

Foto 9. Villavicencio

Foto 10. MedellĂ­n

XIII


Foto 11. Medellín

Foto 12. Encuentro nacional, Bogotá

XIV


Diseño participativo de un protocolo de protección con enfoque diferencial para defensores y defensoras de derechos humanos en contextos rurales

Foto 13. Encuentro nacional, Bogotá

Foto 14. Encuentro nacional, Bogotá

XV


Foto 15. Encuentro nacional, Bogotรก

Foto 16. Encuentro nacional, Bogotรก

XVI


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