Glosario básico de conceptos del contexto colombiano actual cpdh

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Glosario básico del contexto colombiano actual

Julia Lledín Veronika Hoelker Andrés Rodríguez Diego Castro


Introducción Desde que comenzaron las negociaciones de paz entre el Gobierno nacional y las FARC-EP han aparecido en nuestro vocabulario cotidiano muchas palabras nuevas; esos nuevos conceptos los escuchamos en los medios de comunicación y los utilizamos muy a menudo, pero sin saber qué significan realmente. Además, muchas veces nos resulta complicado diferenciar unos conceptos de otros, ya que muchos son muy parecidos y solamente se distinguen desde consideraciones tremendamente técnicas. En el CPDH creemos en la necesidad de acercar el conocimiento a todas las personas y de garantizar las herramientas para acceder al contenido de lo que se está pactando en La Habana entre las partes; tras la firma del Acuerdo Final el contenido de todos los acuerdos parciales en los seis puntos que se acordaron para la negociación tendrá que ser implementado y deberá serlo de manera plena y eficaz en los territorios colombianos para poder avanzar realmente hacia la construcción de una paz estable y duradera, con justicia social. En este sentido, creemos que el éxito del proceso dependerá de una participación amplia de la sociedad civil, que debe partir del conocimiento pleno de los acuerdos. Guiados por esa motivación de responder a la necesidad de conocimiento, hemos creado el presente glosario, que representa un esfuerzo para difundir y explicar algunos de los conceptos más destacados del actual proceso de paz, sobre todo en materias de víctimas y de los puntos pendientes de la agenda: el “Fin del Conflicto” y los mecanismos de “Implementación, verificación y refrendación”. Igualmente, contiene una recopilación de las nuevas instancias que se crearán para la implementación. Esperamos con ello poder contribuir al trabajo cotidiano del CPDH en los diferentes territorios del país, así como de otras organizaciones y redes con las que trabajamos, guiados por la creencia en la necesidad de avanzar en la construcción de una sociedad justa, libre e igualitaria, en conseguir poner fin, con justicia social, a los múltiples conflictos que afectan nuestra patria. En el texto se citan las fuentes de las que se extrajo la definición; en el caso de las instituciones correspondientes a los acuerdos, la fuente es el propio texto del acuerdo. Las palabras en el texto que aparece en cursiva están definidas en el glosario.

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1. Conceptos generales Término

Definición

Fuente

Acto Legislativo para la Paz

Se trata de un mecanismo para la implementación de los acuerdos propuesto por el Gobierno. Según el Alto Comisionado para la Paz, el Acto contempla los siguientes componentes: 1) Un procedimiento legislativo especial para la paz dentro del Congreso de la República que permitirá agilizar el desarrollo de las leyes y reformas constitucionales necesarias para implementar el Acuerdo Final. 2) Otorga facultades al Presidente de la República, para que éste tenga las herramientas para poner en marcha las medidas de estabilización inmediata en los territorios y para la creación del marco normativo ordinario necesario para una rápida y efectiva implementación de los compromisos adquiridos por el Gobierno en el Acuerdo Final. Es importante recordar que no se trata de un mecanismo de refrendación, pues este tendría que ser acordado por las dos partes negociadoras tal y como se estableció en el punto 6 del Acuerdo General de La Habana. Concepto de los Convenios de Ginebra que indica que las partes de un conflicto que están negociando pueden "concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particularmente”. Aunque se trata de una disposición presumiblemente aplicable a contextos de orden humanitario, varios países han utilizado el concepto para abordar temas no exclusivamente humanitarios, sino también para darle fundamento jurídico a las demás disposiciones establecidas en acuerdos generales de paz. Se designan con la palabra amnistía las medidas jurídicas que tienen como efecto: a) La posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una

Alto Comisionado para la Paz

Acuerdo Especial

Amnistía

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CICR

ONU


Armisticio

Asamblea Nacional Constituyente

Asonada

conducta criminal específica (delito) cometida antes de la aprobación de la amnistía; o b) La anulación retrospectiva (hacia atrás en el tiempo) de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada. De acuerdo a la Jurisdicción Especial para la Paz, esta medida será aplicada para delitos de rebelión y otros delitos políticos y conexos, tal y como lo permite la Constitución Colombiana. Es importante señalar que los criterios de amnistía o indulto no solo se aplicarán a las insurgencias sino también a otras personas investigadas o sancionadas por delitos de rebelión o conexos, sin que estén obligadas a reconocerse como rebeldes. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se trata de un convenio militar con objetivos políticomilitares que contiene, por consiguiente, además de las cláusulas puramente militares, cláusulas políticas y económicas que permiten alcanzar la suspensión de las hostilidades activas, generalmente por un tiempo indeterminado, en todo el teatro de la guerra. Sin embargo, armisticio no pone término al estado de guerra, que sigue existiendo con todas sus consecuencias jurídicas. Por su parte, las Naciones Unidas han utilizado el concepto de armisticio como un cese al fuego formal que marca el final de la guerra y reconoce que las causas de la misma han sido resueltas. Un organismo compuesto por personas o representantes del pueblo que tiene como función principal elaborar la nueva Constitución Política de un Estado. Debe ser convocada por el 5% del censo electoral y regulada por una ley del Congreso luego de su aprobación. En el marco de las negociaciones de La Habana se ha propuesto la convocación de una ANC con el propósito de fortalecer el ejercicio democrático en la implementación de los acuerdos. Conducta punible ubicada en el Código Penal Colombiano (Artículo 469 - Ley 599/00) relacionada con el acto colectivo de personas que por medio de la fuerza y el ejercicio de la violencia exijan a una autoridad pública desarrolle u omita actos propios de 4

CICR, ONU

CPDH

Código Penal CPDH


Cese al fuego

Cese de hostilidades

Conflicto intraestatal

sus funciones, contempla un sujeto pasivo calificado, (Autoridad) en mención de instituciones de carácter público o que desarrollen funciones públicas. Obligatoriamente se debe desarrollar de manera colectiva, la cual pude o no desarrollarse de forma coordinada, con el fin de incidir por medio de la violencia en el funcionamiento del Estado. La pena privativa de la libertad es de uno (1) a dos (2) años. Para el caso de Colombia en el marco del Acuerdo de Víctimas y la implementación de la Jurisdicción Integral que este contiene, se ubica como un delito susceptible de la  Ley de Indulto y Amnistía. Cese al fuego se consideraría un cese de hostilidades formal que se declara como parte de los acuerdos a los que se llegue luego de un proceso de negociación. El cese al fuego requiere de la firma de un acuerdo formal entre las partes que contemple las conductas que van a cesar, cómo se va a verificar el cese (mecanismo de monitoreo y verificación), qué ocurrirá si alguna incumple, las fuerzas con las que cuenta, lugar/es donde éstas se van a mantener, entre otros términos. Una suspensión temporal de violencia, un silencio de las armas que no incluye cambios de posición en el campo de batalla. Suele declararse al inicio de un proceso de paz con el objeto de facilitar alguna acción humanitaria o como señal de buena voluntad para buscar una salida negociada al conflicto. Puede ser unilateral, al no precisar de negociaciones. En ese caso, se convierte en un gesto que suele invocar a la reciprocidad de la otra parte. En Colombia, se ha reconocido que el concepto "hostilidades" no sólo se refiere a operaciones de carácter militar, sino también a las acciones de las partes en el marco del conflicto armado que se dirigen contra la población civil. Término preferible para referirse a conflictos armados internos; se reconoce que en estos conflictos las acciones bélicas tienen lugar principalmente dentro de las fronteras del estado, pero a diferencia de la palabra "interno", el término "intra-estatal" no oculta las dinámicas internacionales que tienden a surgir en 5

ONU

ONU

Christine Bell, On the Law of Peace (2008)


Conflicto social, político y armado

Consulta popular

Crimen de guerra

este tipo de conflictos, como ha sucedido en el conflicto colombiano, que se caracteriza por una alta influencia y capacidad de acción de EEUU. Es una condición social de guerra interna dentro de un CPDH estado, en la cual se destacan las incidencias de carácter político dentro del desarrollo de la guerra, el deterioro social y la aparición de nuevos focos de violencia alrededor de los actores del conflicto. En el caso colombiano se destacan las violaciones a los derechos humanos, el narcotráfico, el paramilitarismo y la represión al movimiento social. Un mecanismo de participación del pueblo en ejercicio Artículo 8 de la Ley de su soberanía, según lo establecido en el artículo 134 de 1994 "Por 103 de la Constitución. Una consulta popular es "la la cual se dictan institución mediante la cual, una pregunta de carácter normas sobre general sobre un asunto de trascendencia nacional, mecanismos de departamental, municipal, distrital o local, es participación sometido por el Presidente de la República, el ciudadana." gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto". A diferencia del plebiscito que implica el apoyo o rechazo ciudadano de las políticas presidenciales, la consulta popular es la respuesta de la ciudadanía a una pregunta general, que puede ser totalmente independiente de las políticas gubernamentales. Violaciones graves del derecho internacional Instituto Hegoa humanitario, es decir, de los convenios, normas y usos (Joana Abrisketa) aplicables a los conflictos armados internacionales o internos, que implican una responsabilidad penal internacional. En cuanto al origen del concepto de crimen de guerra, el Estatuto del Tribunal de Núremberg los definió como una “violación de los usos y costumbres de la guerra”, que podía consistir en asesinatos, malos tratos, deportación y trabajos forzados a civiles y prisioneros, ejecución de rehenes y destrucciones no debidas a razones militares. Posteriormente, este tipo de crimen se recogió también en los Estatutos de los tribunales penales internacionales ad hoc para Ruanda y ex Yugoslavia, así como en el Estatuto de la corte penal internacional. 6


Crimen de lesa humanidad

Dejación de armas

El Estatuto de Roma que regula la Corte Penal Internacional, define “crimen de lesa humanidad” como cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Esos actos son: asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de personas; encarcelación u otra privación grave de la libertad en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; persecución de un grupo o una colectividad; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Se entiende por generalizado cuando los actos se dirigen contra una multiplicidad de víctimas. Y por sistemático aquellos cometidos como parte de un plan o política preconcebidos, excluyéndose los actos cometidos al azar; dicho plan o política pueden estar dirigidos por gobiernos o por cualquier organización o grupo. Población civil se refiere a no combatientes. La dejación de las armas forma parte de la agenda de las negociaciones de paz, según se establece en el Punto 3 "Fin del Conflicto" del Acuerdo General. Este concepto ha generado polémicas, pues una dejación de armas no necesariamente equivale a una entrega de las mismas. La Mesa de conversaciones en La Habana se concibe como salida negociada del conflicto, y no representa una victoria militar de una de las partes implicadas. Como consecuencia, una entrega de las armas al gobierno se podría entender como rendición y como aceptación de la victoria del Estado. A diferencia de la entrega, la dejación de armas no necesariamente implica la participación activa de una contraparte que recibe las armas (posiblemente el Estado). Debido a estas implicaciones, la dejación (o entrega) se suele hacer 7

Estatuto de Roma

CINEP


Delitos Políticos (y conexos)

Fuero militar

Garantías de no repetición

bajo los auspicios de un actor independiente (Véase  Misión política para la verificación de la dejación de armas) Cualquier conducta punible ocurrida con ocasión y en desarrollo del conflicto armado con una motivación altruista o finalidad política que haya tenido como objeto sustituir, modificar o cambiar la organización política o el régimen constitucional del Estado o afectar intereses privados a fines a este. Los delitos conexos son todas aquellas conductas inherentes al delito político y por tal necesarias para su realización. El Acuerdo de víctimas especifica que el delito político comprende delitos como "por ejemplo, la rebelión, la sedición, la asonada, así como el porte ilegal de armas, las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario, el concierto para delinquir con fines de rebelión y otros delitos conexos." El acuerdo también establece que la conexidad con el delito político comprenderá "aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como es por ejemplo la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares" y "las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión." Es importante señalar que será necesario delimitar de manera clara cuáles crímenes serán clasificados como políticos, y determinar el alcance de la conexidad, lo cual se hará a través de una Ley de Amnistía e Indulto. Es la condición jurídica de preferencia jurisdiccional en relación a los militares que son investigados por la justicia por delitos en el desarrollo de sus actividades como servidores públicos, en muchas ocasiones está relacionado con la búsqueda de mejores condiciones para militares que cometen graves delitos de guerra y de lesa humanidad, por lo tanto es sumamente criticado al generar rangos de impunidad a violadores de derechos humanos utilizando la condición de servidor público violando los derechos de las víctimas. Las garantías de no repetición se refieren a medidas o reformas para prevenir violaciones de derechos 8

Acuerdo de víctimas

CPDH

Pablo de Greiff (Relator Especial


Grupos paramilitares sucesores

Implementación

Impunidad

futuras. Esta función se puede cumplir “a través de de las Naciones medidas muy variadas, como la reforma de las Unidas para la instituciones, el desmantelamiento de los grupos promoción de la armados no oficiales, la derogación de la legislación de justicia, la verdad, emergencia incompatible con los derechos la reparación y las fundamentales, la investigación de los antecedentes de garantías de no los miembros de las instituciones de seguridad y el repetición) poder judicial, la protección de los defensores de los derechos humanos y la formación en derechos Acuerdo de humanos de los miembros de las instituciones de víctimas seguridad.” En el marco del Acuerdo de víctimas, dichas garantías serán "resultado por una parte, de la implementación coordinada de todas las anteriores medidas y mecanismos, así como en general de todos los puntos del Acuerdo Final; y por la otra de la implementación de medidas adicionales de no repetición que se acuerden en el marco del punto 3 'Fin del conflicto' de la Agenda del Acuerdo General". Nuevos grupos armados ilegales que han surgido tras Fiscalía de la Corte la desmovilización de los grupos paramilitares”, Penal algunos de los cuales son “liderados por antiguos Internacional mandos medios de antiguos grupos paramilitares tales como las AUC, mientras que miembros desmovilizados de bajo nivel operan en zonas que antes estaban sujetas a la influencia de paramilitares”. La implementación es un proceso que se adelantará Acuerdo General tras la firma del Acuerdo Final y se refiere a la puesta en marcha de medidas que permitirán el cumplimiento con lo acordado en La Habana. La implementación forma parte de la agenda de las negociaciones de paz, según se establece en el Punto 6 "Implementación, verificación y refrendación" del Acuerdo General. La impunidad consiste en no procesar ni castigar a los IRCT responsables de violaciones graves a los derechos (International humanos y del derecho internacional humanitario. La Rehabilitation impunidad posibilita la realización de crímenes de Council for Torture lesa humanidad como parte de una política o Victims) estrategia generalizada contra un grupo civil por parte del Estado o al amparo de éste. Se puede producir impunidad en varios niveles: 9


-

Indulto

Impunidad penal: prolongación de una situación de injusticia ejercida contra las personas víctimas de un crimen de lesa humanidad. No se investiga, no se castiga, jueces parciales… - Impunidad moral: Es la complicidad social que se realiza a través de la ausencia de sanción moral, la cual se ejerce socialmente a través del silencio, la minimización del hecho y la culpabilización a las víctimas. - Impunidad histórica: Se plantea como un acto de borramiento simbólico a través de los discursos y mitos institucionalizados (verdad oficial) sobre un crimen de lesa humanidad ejercido por el Estado. Este se realiza a través del olvido, la tergiversación de los hechos, la negación y la mentira institucionalizada. El indulto indica un acto oficial que exime a un delincuente o delincuentes condenados de la aplicación de la pena en todo o en parte, sin borrar la condena en que se basa. De acuerdo a la Jurisdicción Especial para la Paz, esta medida será aplicada para delitos de rebelión y otros delitos políticos y conexos, tal y como lo permite la Constitución Colombiana. Es importante recordar que los mismos criterios de amnistía o indulto se aplicarán a personas investigadas o sancionadas por delitos de rebelión o conexos, sin que estén obligadas a reconocerse como rebeldes.

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ONU


Justicia para la Paz

Justicia penal militar

Justicia restaurativa

Es un término utilizado para referirse a lo establecido CPDH en el componente de justicia dentro del Acuerdo de víctimas. Las transiciones contemporáneas que tienden a tener un carácter negociado, tal y como es el caso en Colombia actualmente, requieren una nueva visión para garantizar tanto el derecho a la paz como el derecho a la justicia. Para este propósito es necesario abordar no solamente los crímenes cometidos sino también todo un conjunto de necesidades de las víctimas, los excombatientes y el conjunto de la sociedad que vive con la esperanza de alcanzar una paz estable y duradera. En Colombia hemos llegado a un nuevo paradigma para referirnos a este contexto, que parte de la importancia de garantizar el derecho a la paz y a la vez ponerle fin a la impunidad, es decir una "Justicia para la Paz". Jurisdicción especializada en juzgar conductas CPDH punibles de los integrantes de las Fuerzas Armadas, en razón al desarrollo de actividades de guerra en nombre de esa institución. Los jueces de los militares son otros integrantes del ejército que se han especializado en este campo, factor que, por la dimensión de violaciones de derechos humanos en Colombia es muy criticado en razón a la posible complicidad o baja rigurosidad en la investigación y sanción de delitos cometidos por militares. Por ella se entiende una serie de mecanismos y http://www.icbf.g herramientas legales colectivas que buscan la ov.co/portal/page/ reparación de un daño u ofensa cometida hacia una portal/PortalICBF/ persona o comunidad con el ánimo de enmendar ese Bienestar/SRPA/T daño. En ese sentido, lo fundamental no es el castigo o ab/Confraternizaci la sentencia hacia los ofensores, sino el rol de la(s) on-Carcelaria.pdf víctima(s) y sus necesidades, pues se asume que https://www.minj ambas partes deben tener un papel activo, en el cual usticia.gov.co/Port se cree un diálogo conjunto para decidir cuál es la als/0/sala%20de mejor manera de llegar a actos de reparación. Se %20prensa/docu quiere que los perpetradores reconozcan su culpa y mentos/PRACTICA tomen las acciones necesarias para atender a las S%20RESTAURATI víctimas y sus necesidades derivadas de dicha ofensa VAS.pdf a partir de ese diálogo conjunto. Cada delito se asume como una oportunidad de instrumento pedagógico para evitar la repetición de la ofensa, por lo cual se 11


Justicia retributiva

Justicia transicional

Ley de Amnistía e Indulto

Memoria histórica

busca también el bienestar y la reintegración del victimario a la comunidad y no su estigmatización. En el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz se adoptó un concepto de la justicia restaurativa que tiene como ejes centrales el reconocimiento de la verdad y responsabilidad por parte de los victimarios y la reconstrucción del país, que además forma la base de las sanciones restaurativas establecidas en este acuerdo. Es el mecanismo judicial tradicional, que se http://datateca.un fundamenta en que cada delito u ofensa cometida ad.edu.co/contenid debe retribuirse un castigo o sentencia equivalente. os/753003/Conten En este tipo de justicia es únicamente el legislador idoLinea/leccion_2 quien otorga la sentencia sin que exista una 1_justicia_retributi participación activa del victimario ni de la víctima. En va.html ese sentido, la sentencia se asume como una forma de disuadir al infractor y a la sociedad, pero inevitablemente la condena estigmatiza al victimario. La justicia transicional es el conjunto de medidas ICTJ judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. Elementos centrales de la justicia transicional incluyen: la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Una ley que se contempla en el Acuerdo de víctimas Acuerdo de con la cual se víctimas 1) determinarán con exactitud las conductas que serán amnistiables o indultables y aquellas que no lo serán y 2) establecer con exactitud los criterios de la conexidad del delito político. Proceso de construcción y afianzamiento de Centro Nacional de narrativas colectivas comunes sobre el pasado de una Memoria Histórica colectividad, un grupo social o una nación. Esta creación de relatos históricos, que ha puesto el Elizabeth Jelin enfoque en la visión de las víctimas, ha sido de particular importancia en sociedades con pasados Pierre Nora traumáticos, en los que la polarización política alcanzó niveles de violencia y dureza extrema en regímenes 12


Monitoreo

Pena privativa de la libertad

Plebiscito

autoritarios y que luego transitaron caminos hacia transiciones democráticas, como Chile y Argentina. En Colombia, los esfuerzos en la creación de una memoria histórica colectiva se han orientado sobre todo a reconstruir desde las víctimas y la sociedad civil los hechos puntuales, casos emblemáticos, diversas causas y efectos del conflicto social armado. Dicha creación de memoria, liderada de manera oficial por el Centro Nacional de Memoria Histórica y de manera no oficial por un sinnúmero de organizaciones sociales de base, la academia y otras instituciones, ha recogido la pluralidad de visiones sobre la violencia en el país y la afectación de la población en informes, relatos, documentales y trabajo audiovisual, museos de la memoria, creaciones artísticas, eventos alrededor de la memoria, etc. El monitoreo va un poco más allá del seguimiento. CINEP Hace referencia a una rutina en la recolección análisis de la información sobre una actividad particular, que permita medir el progreso respecto a lo planificado y chequear el cumplimiento de los estándares establecidos. Tiene la finalidad de constatar logros y desaciertos, identificar tendencias y patrones, así como, detectar cualquier actividad que potencialmente no se cumpliría. A diferencia del seguimiento, el monitoreo admite la posibilidad de intervenir para guiar, reorientar y adaptar las estrategias que sean necesarias para hacer que se cumpla con los objetivos. Se refiere a una pena que se realiza en condiciones Alto Comisionado ordinarias de ejecución. Según el Acuerdo de víctimas, para la Paz se impondrá a quienes reconocen su responsabilidad Acuerdo de tardíamente (en este caso sería una pena de entre 5 y víctimas 8 años) y a quienes no reconocen su responsabilidad en ningún momento (en este caso sería una pena de hasta 20 años). Un mecanismo de participación del pueblo en ejercicio Artículo 7 de la Ley de su soberanía, según lo establecido en el artículo 134 de 1994 "Por 103 de la Constitución. El plebiscito es el la cual se dictan pronunciamiento del pueblo convocado por el normas sobre Presidente de la República, mediante el cual apoya o mecanismos de rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. participación 13


Posacuerdo

Posconflicto

Rebelión

Resulta importante tener en cuenta que un plebiscito estaría íntimamente ligado a las políticas del gobierno, pues se trata de apoyar o rechazarlas. Por lo tanto, un plebiscito solo vincularía al presidente, lo cual no sería suficiente para que el Acuerdo se cumpla. Según esta lógica, sería más adecuado hablar de una consulta popular la cual es independiente del apoyo o rechazo de Santos, ya que "[u]no puede estar en contra del presidente pero votar favorablemente la consulta que haya propuesto. Y viceversa." El plebiscito se está contemplando como mecanismo de refrendación de los acuerdos de La Habana por varios sectores en Colombia, cuestión que actualmente se está negociando en el Punto 6 "Implementación, verificación y refrendación". Período de tiempo que sigue a la firma de un acuerdo de paz, reconociendo que esta no necesariamente equivale a la superación total del conflicto armado. Anteriores procesos de paz en el mundo han demostrado que la fase del posacuerdo lleva consigo nuevos retos, como por ejemplo el surgimiento de nuevos patrones de violencia y/o la persistencia o reestructuración de diferentes grupos armados. En Colombia diversos sectores sociales prefieren hablar de posacuerdo en lugar de posconflicto, entendiendo que la firma del acuerdo de paz entre Gobierno y FARC-EP no equivale a la superación de los conflictos sociales, que por el contrario se van a agudizar. Período de tiempo que sigue a la superación total o parcial de los conflictos armados. Diversos sectores prefieren hablar de posacuerdo para referirse a la fase transitoria después de la firma de un acuerdo de paz, ya que la verdadera superación del conflicto requiere una plena implementación de los acuerdos y otras reformas para ponerle fin a los fenómenos que surgen alrededor de un conflicto social, político y armado como es el caso en Colombia. Conducta punible descrita en el Articulo 467 del Código Penal Colombiano. Se refiere a aquellas conductas relacionadas con el empleo de las armas para derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente. Se 14

ciudadana." R. Uprimny, ¿“Plebisantos” o “consultapaz”?, Febrero 2016, El Espectador

CPDH

http://www.urosa rio.edu.co/jurispru dencia/jurisprude nciareconciliacion/ur/ Postconflicto/

Código Penal


Reconciliación

Refrendación

Reintegración/Re incorporación

encuentra categorizado directamente como un delito por fundamentos políticos. Para el caso de Colombia en el marco del Acuerdo de víctimas y la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz que este contiene se ubica como un delito susceptible de la Ley de Amnistía e Indulto. Teóricamente, la reconciliación conlleva el proceso de sanación completa de los eventos traumáticos del pasado, asegura la no repetición de esos actos, la reparación entre víctimas y victimarios y el mejoramiento y el trato no violento entre los diversos actores envueltos en conflictos. Sin embargo, esa es una visión ideal que no se corresponde con los retos y complicaciones reales de un conflicto social armado tan complejo como el colombiano. En este caso, se refiere mucho más a un proceso paulatino y prolongado (que puede extenderse por varias generaciones) con diversas etapas: el reemplazo del miedo y la desconfianza por una coexistencia noviolenta entre antiguos enemigos, víctimas y victimarios; el inicio de la construcción de lazos y relaciones de confianza entre los diversos sectores; y finalmente entendimiento y empatía por la historia, la vida y el sufrimiento de los otros. Transformaciones institucionales, en actitudes y en conducta entre los actores son igualmente necesarias. La refrendación forma parte de la agenda de las negociaciones de paz, según se establece en el Punto 6 "Implementación, verificación y refrendación" del Acuerdo General. Se refiere al proceso de someter el texto de lo que se pacte en La Habana a la aprobación de la opinión pública. Se han adelantado varias propuestas para realizar este proceso, como por ejemplo el plebiscito. La reintegración/reincorporación forma parte de la agenda de las negociaciones de paz, según se establece en el Punto 3 "Fin del Conflicto" del Acuerdo General de 2012. Se refiere al proceso mediante el cual los excombatientes serán reinsertados a la vida civil y las medidas para facilitar este proceso. Este proceso tiene como objetivo prevenir los problemas sociales, 15

Centro Nacional de Memoria Histórica ONU

CPDH

ONU Acuerdo General para la Terminación del Conflicto


económicos y de seguridad que los excombatientes tienden a enfrentar en contextos de posacuerdo. Reparación

Restricción efectiva de la libertad

Las iniciativas de reparación intentan ocuparse de los daños causados por las violaciones de los derechos humanos, tanto para las víctimas directas como para los familiares. Pueden ser medidas compensatorias por las pérdidas sufridas, y así ayudar a superar algunas de las consecuencias de los abusos. También pueden orientarse al futuro, proporcionando rehabilitación y una vida mejor para las víctimas, así como pueden ayudar a cambiar las causas subyacentes de las violaciones. Las reparaciones son uno de los aspectos más importantes en el campo de los derechos humanos; son un intento de recuperar el proyecto vital de las víctimas, y tratar de evitar que las acciones represivas se repitan. Las visiones más recientes buscan un enfoque integral de las reparaciones que reconstruyan a las víctimas en las diferentes dimensiones de la vida humana; más allá de esto, desde los pueblos indígenas y algunas comunidades en Colombia se plantea también la necesidad de reparar los territorios. Hay múltiples formas de diseñar las iniciativas de reparación. Entre ellas figuran las indemnizaciones individuales o colectivas; las garantías de no repetición; servicios sociales como la sanidad o la educación; y medidas simbólicas como la disculpa formal o la conmemoración pública. El Acuerdo de víctimas contempla la reparación de las víctimas a través de sus distintos elementos, pero también incluye medidas específicas para resarcir a las víctimas, como por ejemplo: actos de responsabilidad colectiva, la rehabilitación psicosocial, procesos colectivos de retornos de personas en situación de desplazamiento. Un tipo de restricción que se realizará bajo un "régimen de vigilancia y control pero con un grado de flexibilidad que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restaurativas de las sanciones, como contribuir al desminado o a la sustitución de cultivos." La restricción efectiva de la libertad podrá comprender, por ejemplo, restricciones 16

ICTJ Gina Donoso „Trauma y Justicia. Desafíos pendientes en las intervenciones psicosociales“

Alto Comisionada para la Paz Acuerdo de víctimas


Sanciones restaurativas

Sedición

de la libertad de residencia y de movimiento. Esta medida solo se impondrá a quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves y tendrá un mínimo de duración de 5 años y un máximo de 8 años. Tipo de sanción que tendrá como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz y tendrán un mínimo de duración de 5 años y un máximo de 8 años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición. Las sanciones pueden asumir distintas formas, tal como por ejemplo la participación de programas para la rehabilitación de víctimas, actividades para la erradicación de cultivos ilícitos, la limpieza de restos explosivos de guerra o la participación en programas para la construcción y reparación de vías públicas, escuelas o viviendas. Estas sanciones serán impuestas por el Tribunal para la Paz, respecto a determinadas infracciones muy graves, a quienes reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades. Conducta punible ubicada en el Código Penal Colombiano (Artículo 468 - Ley 599/00) relacionada con el acto colectivo de personas que por medio de las armas impidan transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, contempla un sujeto pasivo calificado, (régimen Constitucional y Legal) en mención a la totalidad de las dimensiones del estado, Institucionales, Normativas, Territoriales, Etc. Obligatoriamente se debe desarrollar por medio de las armas y de manera colectiva, se diferencia de la rebelión por el carácter TRANSITORIO del sabotaje al régimen constitucional y legal, La pena privativa de la libertad es de dos (2) a ocho (8) años. Para el caso de Colombia en el marco del Acuerdo de Víctimas y la implementación de la Jurisdicción Integral que este contiene, se ubica como un delito susceptible de la  Ley de Indulto y Amnistía. 17

Acuerdo de víctimas

Código Penal


Seguimiento

Se refiere a un nivel básico de intervención. Este se limita a una acción pasiva de observar, registrar e inspeccionar lo que está sucediendo. Cumple con una función de acompañamiento al proceso, pero no se tiene el mandato de intervenir o emitir juicios sobre el comportamiento de las partes. Territorios Propuesta adelantada por la delegación de paz de las Especiales para la FARC-EP. Se trata de la creación de zonas delimitadas Construcción de geográficamente que tendrán un régimen especial y la Paz (Terrepaz) extraordinario, protegido constitucionalmente, en las cuales se realizaría la normalización territorial en relación con las FARC-EP. Tendrán el propósito de contribuir a la reparación de las víctimas del conflicto, y la función de posibilitar la concreción del proceso de cese bilateral de fuegos y de hostilidades definitivo y la dejación de armas por las partes. La delimitación de las zonas se haría de acuerdo a la presencia histórica y actual de las FARC-EP y en relación con las comunidades. Tregua La tregua es un procedimiento por el cual las partes entran en conversaciones. Es un cese de hostilidades informal, usado habitualmente por comandantes sobre el terreno para alguna acción puntual, como la evacuación de población civil o el intercambio de alimentos. Veeduría Social Desde varias organizaciones de la sociedad civil se propuso el concepto de veeduría social para denominar la actividad de seguimiento y monitoreo inicialmente del cese al fuego unilateral propuesto por las FARC-EP en julio de 2015. Desde el inicio, la veeduría social ha considerado que es necesario dar cuenta tanto de las acciones entre los actores armados como de las violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; es decir, reflejar todas las afectaciones a la población civil, a las que también es necesario poner fin para avanzar en la construcción de paz con justicia social. La forma en que esto se ha llevado a cabo ha variado territorialmente, encontrándonos actualmente en un proceso de intercambio y confluencia en cuanto a la metodología de trabajo. La veeduría social toma como principal fuente la voz de las comunidades, que son la 18

CINEP

Delegación de Paz de las FARC-EP

ONU

CPDH Veeduría Social


Verificación

Víctima

base social de las organizaciones que la integran. Con base en ello, registra, sistematiza y analiza los hechos, contrastando varias fuentes, y realizar informes periódicos que reflejan la situación que se vive en el país. Actualmente la veeduría social ha hecho una propuesta a las partes negociadoras para ser incluida en el mecanismo que se acuerde para el monitoreo y verificación del acuerdo de cese de fuego y también de implementación de los acuerdos de paz. Para ello se busca integrar a todos los sectores de la sociedad civil que se comprometan con la paz. La verificación supone tanto el seguimiento como el monitoreo. El seguimiento y el monitoreo son los medios mediante los cuales se obtiene la información que se va a verificar. No obstante, el elemento característico de la verificación es su capacidad para emitir juicios sobre el cumplimiento o no de lo acordado; así mismo, la posibilidad de utilizar incentivos positivos y negativos para disuadir a las partes. De acuerdo a la Ley 1448 de 2011, se entiende por víctima aquella persona que individual o colectivamente haya sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. 19

CINEP

Ley 1448 de 2011


2. Instituciones del Acuerdo de Reforma Rural Institución

Definición

Fondo de tierras de distribución gratuita

Se dispondrá de una cantidad de hectáreas por definir, en un periodo de tiempo por definir, para dar "acceso integral" a campesinos que no tienen tierra o con tierra insuficiente. Ese "acceso integral" implica riego, crédito, asistencia técnica y apoyo para la comercialización, entre otros. Ello quiere asegurar la regularización de los derechos de propiedad y la desconcentración y la distribución equitativa de tierra. Sistema de información que sirva para la promoción del desarrollo agrario integral y regularizar con transparencia la propiedad de la tierra, que vincule el registro de inmuebles rurales y se ejecute en el marco de la autonomía municipal. Nuevo marco legal que ejercerá la protección judicial eficaz a los derechos de propiedad de los campesinos y de todos los habitantes del campo. Ello quiere impedir el desplazamiento, busca resolver el conflicto y sembrar paz. Programa que formalizará progresivamente todos los predios que ocupan o poseen los campesinos en el país con el propósito de regularizar y proteger los derechos de la pequeña y mediana propiedad rural bajo reformas operativas y normativas pertinentes. Planes que buscan lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural de manera que se asegure el bienestar y buen vivir de las poblaciones rurales haciendo efectivos sus diferentes dimensiones de derechos; la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural; el desarrollo de la economía campesina y familiar; y el desarrollo de integración de las regiones históricamente olvidadas y más golpeadas por el conflicto. Sistema que garantizará de manera progresiva el derecho a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada con el propósito de erradicar el hambre y en esa medida fomentar la disponibilidad, el acceso y el consumo de alimentos de calidad nutricional en cantidad suficiente.

Formación y actualización del Catastro rural

Jurisdicción agraria

Plan masivo de formalización de pequeña y mediana propiedad

Programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET)

Sistema especial de seguridad alimentaria y nutricional

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Subsidio integral para compra de la tierra

Como herramienta alternativa que contribuya a solucionar problemas especĂ­ficos de acceso a la tierra, se subsidiarĂĄ integralmente a los beneficiarios, entendidos como los trabajadores y trabajadores con vocaciĂłn agraria sin tierra o tierra insuficiente.

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3. Instituciones del Acuerdo de Participación Política Institución

Definición

Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz

Circunscripciones que se crearán en las regiones más golpeadas del conflicto. Los habitantes de estas regiones podrán elegir, durante la fase de transición y de manera temporal, representantes a la Cámara adicionales con unas reglas especiales. (El número de regiones, curules y periodos electorales aún no se han acordado). Consejo cuya función será asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones que incluyen: 1) el diseño y ejecución de un programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización. 2) promoción del respeto por el trabajo de construcción de paz y defensa de los derechos humanos que realizan las organizaciones sociales. 3) creación de una cátedra de cultura política para la reconciliación y la paz. 4) pedagogía y difusión de los Acuerdos de Paz 5) promoción del respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política. Estatuto en el cual se consignarán las garantías para los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición. Para definir los lineamientos de este Estatuto serán convocados en una Comisión dichos partidos y movimientos. Ley que permita reconocer, promover, fortalecer y empoderar a todos los movimientos y organizaciones sociales, de acuerdo con sus repertorios y sus plataformas de acción social sobre la base de lineamientos que serán discutidos en un espacio de carácter nacional, que contará con la participación ciudadana de los voceros de las organizaciones más representativas.

Consejo Nacional para la Reconciliación y Convivencia

Estatuto para la Oposición

Ley de Garantías para las organizaciones y movimientos sociales

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Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

Un sistema que busca asegurar el ejercicio de la política y brindar garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución de dirigentes por motivo de sus actividades políticas, de libre opinión y de oposición. También fomentará dentro de las instituciones del Estado, de los partidos y movimientos políticos, de las organizaciones y movimientos sociales y las comunidades en general, la promoción de una cultura de respeto por la diferencia y el interés por la prevención de la violencia contra quienes ejercen la política. Contará, entre otras cosas, con mecanismos tales como alertas tempranas y programas de protección especializada.

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4. Instituciones del Acuerdo de Drogas Ilícitas Institución

Definición

Conferencia Internacional sobre narcotráfico

En el marco de la ONU, el gobierno promoverá la realización de un evento internacional para reflexionar, hacer una evaluación objetiva de la política de lucha contra las drogas y avanzar en la construcción de consensos en torno a los ajustes que sea necesario emprender, teniendo en cuenta la discusión y los nuevos desarrollos internacionales en la materia. Para solucionar el problema de los cultivos de uso ilícito y la superación de las condiciones de pobreza, se busca crear programas colectivos que formen una nueva alianza entre las comunidades y las autoridades nacionales, departamentales y municipales para resolver los problemas de las comunidades. Plan conjunto puesto en marcha por el gobierno (en cabeza del ejército) y las FARC-EP para dejar libre de minas antipersonal todo el territorio nacional. El programa, ya activo, es un esfuerzo conjunto de ambas partes, en que las FARC identifican y marcan la zona, y ambos actores proceden a retirar los artefactos. Para tratar el consumo como un problema de salud pública, se creará un plan que articule a las entidades que abordan el tema de consumo y coordine un proceso participativo de revisión, ajuste y puesta en marcha de la política pública y un fortalecimiento a la generación del conocimiento en esta materia. Programa que busca trabajar con las comunidades para resolver definitivamente el problema de los territorios y de los cultivos, en una lógica de integración territorial e inclusión social. Complementario al anterior, este programa incorporará acciones de rehabilitación e inserción social para la población consumidora.

Procesos de planeación participativa

Programa de desminado

Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de Drogas Programas de sustitución de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo Sistema Nacional de Atención al Consumidor de Drogas Ilícitas

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5. Instituciones del Acuerdo de Víctimas Institución

Definición

Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

Será un órgano temporal y de carácter extra-judicial, que busca: 1) conocer la Verdad de lo ocurrido y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones 2) ofrecer una explicación amplia a toda la sociedad de la complejidad del conflicto 3) promover el reconocimiento de las víctimas y de las responsabilidades de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado 4) promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición Modelo de justicia especial acordado para el juzgamiento de delitos en el marco del conflicto armado interno. La JEP tendrá como objetivos principales: a) satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia b) Obtener verdad para la sociedad colombiana c) Contribuir a la reparación de las víctimas d) Contribuir a luchar contra la impunidad e) Otorgar seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado f) Contribuir al logro de una paz estable y duradera Estará compuesta por Salas de Justicia y un Tribunal para la Paz. Herramienta compuesta por tres actores, Gobierno, FARC y un componente internacional de las Naciones Unidas, que tiene por fin monitorear y verificar que el cese al fuego y de hostilidades de ambos bandos sea definitivo y efectivo. En el caso del componente internacional éste será establecido a través de una misión política integrada por observadores internacionales desarmados miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Grupo de observadores internacionales miembros de la CELAC que verificarán y vigilarán que la dejación de las armas por parte de la insurgencia se haga efectiva. Su labor durará doce meses prorrogables y será encabezada por un representante especial del Secretario General de la ONU.

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Mecanismo tripartito de monitoreo y verificación del acuerdo sobre el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo

Misión política para la verificación de la dejación de armas

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Sala de Amnistía o indulto

Sala de carácter jurídico que aplicará tratamientos especiales por delitos que se consideren amnistiables o indultables considerando las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. Sala de Definición de Sala que decidirá la situación jurídica de todos quienes hayan Situaciones Jurídicas accedido al componente de justicia del SIVJRNR, en relación a tres casos específicos: 1) Aquellas personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones 2) Aquellas personas a las que no habrá de exigírsele responsabilidades ante el tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto 3) Aquellas personas que ya hayan sido juzgadas y condenadas por sentencias impuestas previamente por la justicia. Es decir, entrarán a formar parte del SIVJRNR Sala de Reconocimiento de Sala dentro de la JEP cuyas funciones serán: Verdad y Responsabilidad a) decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas y de Determinación de los personas son competencia del Sistema por haber sido cometidos Hechos y Conductas en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno o con ocasión de éste. b) recibir los informes que le presentarán la Fiscalía, los órganos competentes de la justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes, la Procuraduría, la Contraloría y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por cualquier jurisdicción. c) recibir los informes de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, así como de fuentes judiciales o administrativas. Sistema Integral de Verdad, Es un sistema compuesto por diferentes mecanismos judiciales y Justicia, Reparación y No extra judiciales que se pondrán en marcha de manera coordinada repetición (SIVJRNR) con el fin de lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en el Sistema Integral y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así asegurar la transición del conflicto armado a la paz.

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Tribunal para la paz

Unidad de investigación y acusación

Unidad de Investigación y Desmantelamiento de organizaciones criminales

Tribunal especial dentro del SIVJRNR que: 1) juzgará e impondrá sanciones a los responsables de los delitos cometidos en el contexto del conflicto armado, particularmente los más graves y representativos como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, y los graves crímenes de guerra, entre otros. 2) dictará sentencias fundadas en las conductas de aquellos que reconozcan sus responsabilidades, una vez contrastadas con las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y las sentencias judiciales existentes, además de la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos. 3) realizará un juicio contradictorio para quienes no reconozcan responsabilidad y dictará las sentencias correspondientes. 4) fijará y verificará las condiciones y modalidades de ejecución de la sanción 5) supervisará y certificará el cumplimiento de la sentencia Órgano especial que satisfará el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad. Sus funciones serán: 1) Investigar y, cuando sea el caso, acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas cuyos casos le hayan sido remitidos por la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad, por la Sala de definición de situaciones jurídicas o por la sección de revisión del Tribunal para la Paz. 2) Decidir las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes. 3) Solicitar la adopción de medidas de aseguramiento y cautelares para garantizar el buen fin del proceso a la Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 4) Organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión 5) Remitir el caso a la Sala de definición de situaciones jurídicas o a la Sala de amnistía e indulto si se considera que no es necesario investigar o acusar. Mecanismo judicial externo a la JEP que investigará y desmontará a las organizaciones criminales, incluyendo aquellas que han sido reconocidas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. 27


Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto

Será una unidad especial de alto nivel de carácter humanitario y extrajudicial, cuyo objetivo es dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda e identificación de todas las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la localización y entrega digna de restos. Las actividades de la Unidad no podrán ni sustituir ni impedir las investigaciones judiciales a que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado.

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