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CONSIDERANDO:
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Que, el articulo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés públiCO y por tanto es responsabilidad , , del Estado regularla, vigilarla y promoverla;' Que, el literal b) del articulo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias. dispone que la Dirección General de Salud de las Personas tiene a su cargo establecer las normas, supervisar y evaluar la atención de salud de las personas en las diferentes etapas de vida; . Que, por Resolución Ministerial N° 107-2005lMINSA de fecha 14 de febrero del 2005. se aprobó el Documento Técnico 'Lineamientos de Política de Salud de lasllos Adolescentes·, el mismo que establece los lineamientos de política en salud de losllas adolescentes, con el objetivo, entre otros, de, garantizar lós derechos humanos de losllas adolescentes en salud, incluidos los sexuales y reproductivos, disminuir las condiciones de vulnerabilidad, disminuir las brechas e inequidades en el acceso a los servicios de salud;
0.SU"2
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto la Norma Técnica de Salud denominada "Norma Técnica de Salud: Criterios y Estándares de Evaluación de Servicios Diferenciados de Atención Integral de Salud para Adolescentes", cuyo objetivo es establecer el conjunto de criterios y estándares qUe garanticen la calidad de los servicios diferenciados de atención integral de salud para lasllos adolescentes de 12 a 17años 11 meses y 29 dlas, en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesorfa Juridica y del Viceministro de Salud; y;