Los claro oscuros del grupo palmicultor Poligrow en Colombia

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© Comisión Intereclesial de Justicia y Paz Carrera 37a # 25b - 42 • Teléfono: (+57-1) 2687179 / 2687161 E-mail: justiciaypaz@justiciaypazcolombia.com Web: www.justiciaypazcolombia.com Twitter: @justiciaypazcol Bogotá, Colombia Agosto, 2015 Redacción: Comisión Intereclesial de Justicia y Paz Diseño de portada, ilustraciones y diagramación: CASA Creativa casacreativa.ediciones@gmail.com Impresión: Javegraf ISBN 978-958-58062-5-2


Contenido 01. Introducciรณn.................................................................................... 05 02. Agroindustria, llano y violencia...................................................... 10 03. Grupo Poligrow............................................................................... 20 04. Actividad de Poligrow en Colombia............................................... 25 05. Adquisiciรณn de predios................................................................... 29 06. Zona franca permanente especial (ZFPE)....................................... 41 07. Incetivos econรณmicos..................................................................... 44 08. La vorรกgine actual: la situaciรณn laboral.......................................... 47 09. Afectaciones ambientales: morichales y zona de reserva natural............................................ 50 10. Otro tipo de violaciones.................................................................. 55 11. Actuaciones institucionales............................................................ 57 12. Recomendaciones........................................................................... 60



INTRODUCCIÓN

ÁRBOL DE BALSO


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Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia

La operación Poligrow

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apiripán en el Meta es célebre por diversos ciclos y fases de violencia, entre ellas la llamada Violencia en que los liberales se armaron para reclamar el derecho a la tierra; allí se movieron, se asentaron, se protegieron y crecieron. En esos mismos territorios habitaron, y habitan, comunidades indígenas que vieron pasar esas violencias. Ellas y ellos junto a campesinas y campesinos han sido testigos y víctimas, una y otra vez de esos sucesos. Este documento es un acercamiento inicial al tema de la palma de aceite y sus conflictos en Mapiripán, Meta. Hace ya casi dos décadas, gracias a la solicitud y confianza de las comunidades del Bajo Atrato –Jiguamiandó y Curvaradó-, en el departamento del Chocó, nos acercamos al despojo, daños ambientales y violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad vinculadas con el agronegocio de la palma. Esas comunidades y sus territorios fueron víctimas de la operación “Septiembre Negro” dirigida desde la Brigada 17 del ejército, que para ese momento era comandada por el General Rito Alejo del Río, y de un plan de exterminio y control social territorial derivado de Córdoba, del eje bananero y el norte del Chocó, dejando decenas de desaparecidos forzados, asesinatos, desplazamientos, y multiplicidad de crímenes como quema de bienes de supervivencia, quema de viviendas, despojo violento y trámites ilegales de la propiedad para posibilitar que se iniciara el agronegocio palmero de la mano de los paramilitares. Las operaciones planeadas por este sector empresarial con el extinto máximo comandante paramilitar Vicente Castaño y Sor Teresa Gómez, f u e r o n soportadas financieramente por el gobierno nacional, comprando notarios y registradores públicos para legalizar el despojo de las tierras comunitarias e individuales en una Zona de Reserva Forestal, de la cual, por lo menos en Curvaradó solo quedan indicios. La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, trabajando en la promoción de derechos humanos y ambientales, se encontró con la solicitud de sobrevivientes de las violencias desatadas en los últimos 70 años, así como víctimas de la operación del Grupo Empresarial Poligrow, en nuestro país Poligrow Colombia Ltda; una empresa italo española, establecida en la región de la altillanura, municipio de Mapiripán desde el 2008 con el propósito de implementar agronegocios de palma aceitera. Debates en el Congreso de la República sobre el acaparamiento de tierra en 2013 reflejaron cómo las

altillanuras se convirtieron en escenario de acumulación de baldíos, irregularidades, tráfico de influencias, burlas a las disposiciones legales por parte de poderosos grupos de poder nacional e internacional. En ese momento se debatía en el país un Estatuto de Desarrollo Rural en el congreso, y en el escenario de las conversaciones entre el gobierno y la guerrilla de las FARC EP se discutían aspectos sustanciales para intentar lograr una reforma agraria en Colombia. En los debates parlamentarios salió a la luz el nombre de Poligrow Ltda, al tiempo que avanzaban acciones contra la empresa por parte de entidades como el Incoder; entre tanto, nuestra organización iba documentando, escuchando y recibiendo denuncias de pobladores, de trabajadores y de testigos de excepción que nos confiaron hechos dolorosos, rompiendo su temor y el terror instaurado por la violencia fáctica, por las intimidaciones, amenazas y el control social territorial. Desde 1997, Mapiripán es recordada por la masacre ocurrida en julio de ese año. El lugar fue tomado y sitiado durante más de cinco días a través de la estrategia paramilitar de estructuras armadas provenientes del Urabá Antioqueño con la complicidad de la brigada 17, de allí trasladadas al Meta en donde operaron con el apoyo del batallón Joaquín París, Brigada 2 móvil y Brigada 7. En la operación armada se cometieron varios asesinatos de civiles, señalados por sus victimarios de ser integrantes de la guerrilla de las FARC EP, asentada en la región muchos años atrás. Los inermes campesinos permanecieron sitiados y su población sometida a múltiples violaciones de derechos humanos. A pesar de fallos del sistema regional de derechos humanos como la Corte Interamericana en que responsabiliza al Estado colombiano, no se han logrado las libertades deseadas por la población. Mapiripán sigue siendo escenario del conflicto armado. En los territorios urbanos y rurales se continúa repitiendo, bajo nuevas formas, mecanismos y ropajes, el pretendido control social de la población por neoparamilitares1 en medio de la presencia de la fuerza pública, mientras en la zona montañosa continúan las operaciones guerrilleras. Las desmovilizaciones paramilitares se convirtieron en una cortina de humo para que castas familiares vinculadas con el paramilitarismo de Estado y el narcotráfico mantengan sus negocios y su poder armado vinculados con sectores económicos que tienen 1 Grupos paramilitares que continúan operando luego del “proceso de desmovilización” de las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C y otras estructuras, en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia fachada de legalidad o que son evidentemente legales. Los herederos del llamado “Cuchillo”, del “Loco Barrera” siguen allí operando, sin que su actuación sea enfrentada realmente por la institucionalidad. Su poder amasado en años le ha hecho una verdadera institución, amparada obviamente por sectores de poder local, regional y nacional. Incluso, esos sucesores junto con respaldo de sectores de la fuerza pública, apoyaron abiertamente en las elecciones presidenciales al candidato del Centro Democrático e imposibilitaron alternativas electorales a esta organización política y a la del presidente Santos, llamada Unidad Nacional. Una hegemonía forzosa que recuerda los tiempos del Frente Nacional. Ningún empresario podrá negar la existencia del conflicto armado en Mapiripán, los antecedentes de dos masacres, y mucho menos su control real en el casco urbano de esa localidad por los ejecutores de esas operaciones de violaciones de derechos humanos, de mediados de los noventa. Nadie podría hacer abstracción de dicha realidad del Estado colombiano en esa región. En relatos y testimonios, testigos de excepción dan a conocer las relaciones de directivos de esta empresa con los armados ilegales. La Jungla, Guacamayas, La Cooperativa, San Andrés, son parte de los puntos de control en que los armados se movilizan y ejercen control sobre los pobladores. La movilidad de los armados, con la evidente complicidad de la fuerza pública, se realiza en donde la compañía Poligrow opera2. Campesinos e indígenas que han denunciado este tipo de operación armada con la complicidad de agentes estatales y su coincidente interacción con las operaciones empresariales, han sido amenazados. Ningún inversionista podrá desconocer ese pasado y ese presente de operaciones armadas ilegales de tipo paramilitar, del transporte de insumos y del tráfico de drogas, y menos de la presión y el control paramilitar sobre el entorno donde se proyectan e implementan modelos de desarrollo. Tal ingenuidad sería asombrosa y sobre todo no les justificaría ni exculparía de responsabilidades éticas ante sus consumidores3. 2 Ver Paramilitares asesinan a joven en campamento de Poligrow en http://justiciaypazcolombia.com/Paramilitares-asesinan-a-joven-en, Ver Paramilitares hostigan a defensores de D.H en http://justiciaypazcolombia.com/Paramilitares-hostigan-a, Ver El despojo palmero continúa en http://justiciaypazcolombia.com/El-despojo-palmero-continua; Ver Continúa la siembra ilegal de palma extensiva en http://justiciaypazcolombia.com/Continua-la-siembra-ilegal-de 3

Diversos medios de comunicación nacional e internacional han

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Este documento devela que esa ilegalidad y su entorno se mantiene de nuevas maneras, con nuevos mecanismos con propósitos económicos, políticos, sociales interconectados. En ese escenario territorial signado por diversas épocas de violencia, los usos del suelo y del subsuelo siguen siendo parte del centro del debate. Porciones de los territorios de Mapiripán fueron concedidos al ex integrante de la fuerza pública e integrante de las guerrillas liberales de Guadalupe Salcedo, Dumar Aljure, como parte de un Pacto de Paz con el establecimiento que delegó al general Gustavo Rojas Pinilla para tal efecto4. Hoy existen alegaciones de derechos de los herederos sobre esa propiedad. Incluso los fallos judiciales que sustentan tal reconocimiento se han extraviado curiosamente en tribunales, que se afirma, actuaron en derecho. Tal incertidumbre constataría que los procesos de pacificación se incumplen, o con la muerte como le ocurrió a Guadalupe y al propio Dumar, o con la tierra que no puede ser disfrutada por los beneficiarios de los acuerdos. Aun así, para nadie es un secreto, menos para los empresarios, que por disposiciones legales, si las tierras eran baldías éstas no pueden quedar en sectores privados, salvo que se burle la ley y se adquieran las tierras fraccionadamente por terceros5. Poligrow ha dado a conocer a la opinión pública la situación que vive este municipio a causa de la presencia de grupos paramilitares, el tráfico de drogas al igual que las violaciones a los derechos humanos que se vienen presentando en el municipio de Mapiripán departamento del Meta. Además de la sentencia condenatoria al Estado colombiano por la masacre de 1997 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_134_esp.pdf), ver por ejemplo: http://www.semana.com/nacion/articulo/martin-llanos-sentencia-anticipada-masacre-mapiripan/266062-3 , http://www. eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/despojo-de-tierras-en-mapiripan-meta/15402865 , http://www.elespectador.com/noticias/ judicial/estela-de-sangre-de-cuchillo-articulo-242992 , http://www. eltiempo.com/politica/justicia/trafico-de-drogas-en-el-meta-y-casanare/14717316 , http://www.nytimes.com/1998/10/15/world/rights-report-blames-paramilitary-forces-in-colombia-violence.html 4 Villanueva, Orlando, El capitán Dumar Aljure vida y muerte de un hombre rebelde, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2013. 5 La Ley 160 de 1994 en su Artículo 72 establece que “no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional.”. El decreto No 2664, por el cual se reglamenta el Capítulo XII de la Ley 160 de 1994 en su Artículo 4 precisa que “sólo podrán hacerse adjudicaciones de baldíos por ocupación previa, en favor de personas naturales, empresas comunitarias, cooperativas campesinas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que presten un servicio público, o tengan funciones de beneficio social por autorización de la ley.” En ningún caso por empresas privadas.


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implementado su proyecto de Palma y Jatrofa en cerca de 3.500 hectáreas en la hacienda Macondo, así mismo proyecta su implementación en zonas ambientalmente protegidas como Barandales y Las Toninas. Sobre la Hacienda Macondo, una propiedad de más de 5.500 hectáreas, se adelanta demanda del Incoder por irregularidades en la acumulación de baldíos. La compra de Macondo, una propiedad parcelada en tres, fue abandonada por sus propietarios en 1999, uno de ellos afirma que se vio obligado a abandonar la región y nunca vendió. Sobre este predio el portal Verdad Abierta reseña la serie de cuestionamientos sobre la forma como ha sido la tenencia y la titularidad de las tres propiedades que forman parte de La Hacienda Macondo, adjudicadas en 1988 por el INCORA. Dentro de la serie de elementos reveladores existe la presunción de trámites fraudulentos, y la situación fáctica que Poligrow Colombia Ltda se hizo a tres propiedades que antes eran parte de la UAF6. Otra de sus proyecciones está en la Hacienda Santa Ana, heredada por la familia Aljure. Una propiedad de más de 100 mil hectáreas donde se han presentado irregularidades en la clarificación de la propiedad, la legalidad de la misma y por tanto de los negocios de compra de la empresa en la misma, tal como se presenta en este documento. La operación de la empresa Poligrow Colombia Ltda indica que se han desconocido los derechos legítimos de tenencia y otros derechos humanos, coherentes con las pretensiones de crecimiento socioeconómico que respete las fuentes de vida y el desarrollo humano sostenible. La manera como la empresa pretende mostrar la legalidad en la adquisición de los predios donde hoy tiene sus plantaciones, sus relaciones laborales, la difícil situación de las comunidades étnicas que habitan en la zona de influencia del proyecto con afecciones sobre su cultura, su espiritualidad, fuentes de vida de agua, flora, bosques, acuíferos, y animales, son evidencias de una intervención empresarial que niega derechos de sus pobladores, disposiciones ambientales y de otro tipo.

Colombia en reuniones con el alto gobierno. Tales intervenciones, conocidas públicamente, ha llevado a generar diversas hipótesis sobre la empresa y sus reales pretensiones en Mapiripán. Analistas financieros no ven la rentabilidad del negocio dado el aislamiento de la región, lo que hace costoso el transporte del fruto del corozo de la palma o su procesamiento en esa región. Por otro lado, los pobladores y algunos trabajadores constatan cómo el fruto de corozo que sale de las plantaciones vuelve a regresar un poco más deteriorado de como salió originalmente. El entramado empresarial comprende la Fundación Poligrow, rostro de la responsabilidad social y ecológica de la empresa Poligrow Ltda. Esta labor empresarial cuenta con el apoyo de empresas privadas como Asja, así como de la alcaldía de Mapiripán y la Gobernación deMeta. Antioquia. Gobernación del La composición de la empresa a nivel internacional y sus filiales en el país, generan muchos interrogantes, hasta el punto que el portal la SillaVacía.com a finales de mayo presentó el artículo: La maraña de tierras y empresas de Poligrow7. Las relaciones de Poligrow Colombia Ltda., con otras empresas, algunas que comparten la misma dirección física y representación legal, la proyección desde Colombia a otros países a través de contratos con empresas, genera dificultad para conocer con exactitud quiénes son los verdaderos inversionistas; este es otro mecanismo que demuestra la ausencia de transparencia y que se incorpora dentro de los nuevos mecanismos de fachada empresarial. En este mismo sentido, no puede pasar desapercibido que un grupo de investigación de la Universidad de los Andes, aparezca en una publicación de la Fundación Poligrow validando las actuaciones empresariales con las comunidades indígenas.

A estas situaciones fácticas se suman una serie de preocupaciones como es el entramado empresarial que comprende discursos verdes, respaldos de empresas verdes como la de energías renovables Asja Ambiente Italia Spa, y la extraña presencia de su economista Agostino Re Rebaudengo, al lado del representante legal Carlo Vigna Taglianti, representante legal de la empresa Poligrow en

Algunos de estos interrogantes empiezan a esclarecerse con testigos de excepción que no cuentan con garantías para enunciar la verdad y lograr que el aparato judicial colombiano actúe en justicia. Los testimonios y pruebas esclarecen muchas dudas y generan nuevas preguntas que solo el fortalecimiento organizativo de las víctimas de este modelo de desarrollo, de la violencia ambiental y la violencia armada, podrán con sus apuestas de verdad, de justicia y de reparación, esclarecer. De esa manera sus alternativas serán fundamentales para que todo lo oculto salga a la luz y sea posible otro tipo de

6 http://www.verdadabierta.com/component/content/article/249-especial-altillanura/4553-el-macondo-de-mapiripan

7 http://lasillavacia.com/historia/la-marana-de-tierras-y-empresas-de-poligrow-50391


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia situación en Mapiripán: un Estado Socio Ambiental de Derechos. Hoy el gran mercado del consumo verde y las metas de reducción de los gases de efecto invernadero para los oferentes de combustibles se pretende resolver con los agrocombustibles, en este caso, derivados de la palma de aceite. La Unión Europea fijó unas metas que aún están por cumplir y cuenta con ciudadanos más activos que han conocido que ese agroconsumo está en muchos países vinculado a la violencia, al despojo, a la corrupción, el desconocimiento de derechos adquiridos sobre la tierra y a daños ambientales mayores. En el caso de Colombia, la implementación de tal estímulo a través de la política pública desde el gobierno de Andrés Pastrana 1998 -2002 y pasando por los dos mandatos de Uribe 2002- 2010 y que se ha mantenido en los seis años de gobierno de Juan Manuel Santos 2010-2015, a la fecha, ha sido seriamente cuestionado por la exponencial destrucción ambiental y violaciones de derechos humanos y laborales. El derecho a la tierra está hoy en el centro del debate nacional para hacer viable o no la construcción de la paz con justicia socio ambiental. Colombia continúa manteniendo unos altos índices de concentración de la propiedad rural y urbana en pocas manos, lo que demuestra la inequidad del sistema democrático que arroja a millones de habitantes a vivir sometidos a las leyes del mercado que los convierte en peones, sin derechos o con sus derechos burlados, sin acceso ni satisfacción de necesidad básica al techo, al agua, a la alimentación, a la salud, y a la educación, mientras otros se debaten entre la sobrevivencia del día a día.A esta inequidad y exclusión histórica de las mayorías rurales, que explica una de la razones de la violencia socio política de nuestro país, se suma la crisis ambiental con el cambio climático, la pérdida de bosques tropicales, la extinción de animales y de aguas por un modelo de desarrollo que agudiza la desigualdad, que no cimienta la paz, y que avizora nuevos conflictos por la definición del uso del suelo y del subsuelo. Para sectores de decisión y de poder empresarial privado, como el Banco Mundial, y el Banco Interamericano, muchas situaciones se resuelven con actuaciones institucionales y políticas públicas expresadas en Estatutos de Desarrollo Rural, formalización de la propiedad rural, mecanismos que brindan garantías para el inversionista extranjero y que van dejando, en medio de una pretendida formalidad, un mayor déficit de democracia y una mayor exclusión, que no resuelven el despojo violento, los impactos socio ambientales generados por las empresas,

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que tampoco propician condiciones laborales dignas ni posibilitan creer que exista un tipo de ejercicio empresarial democrático, justo en lo social y ambiental. Mientras el ejecutivo colombiano pretende resolver el conflicto con los disidentes armados por la vía del diálogo para lograr su desarme, aspectos inherentes al conflicto armado, como una reforma agraria integral, no son abordados para ser resueltos sino para ser profundizados en nuevas formas con pisos de legalidad. El actual Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por las mayorías de la bancada de gobierno en el Congreso de la República, fomenta agronegocios, entre ellos el de la palma; la extracción minera y petrolera; la producción alimentaria a gran escala; la compra de tierras e inversión extranjera, combinado con un lenguaje verde. Así se profundizan las contradicciones, ampliando las brechas sociales. Las manifestaciones retóricas de lo verde, al lado del uso narrativo por actores privados de los Principios de Empresas Multinacionales y Derechos Humanos, encubren y encubrirán daños irreparables sobre los seres humanos y demás seres vivos. La situación de inequidad y de exclusión que padecen las comunidades colonas, los mestizos y las comunidades de 97 resguardos de las etnias: Uwa, Sikuani, Piapoco, Achagua, Sáliba, Amoura, Piaroa, Cuibas y Guayabero, que se profundizan con la implementación de un agronegocio palmero en Mapiripán, que a veces parece una inversión de un elefante blanco, con condiciones indignas en materia laboral, han llamado nuestra atención8. Este documento solo es otra indicación de la existencia de factores reales que hacen inviable una paz con justicia integral para los habitantes rurales. Sin la remoción de esos obstáculos, como la impunidad en que continúan operando las empresas, la favorabilidad de una política pública para las compañías en contravía de las comunidades rurales, de una visión de desarrollo que desconoce los derechos de los habitantes tradicionales y los derechos ambientales, se están sembrando nuevos conflictos.

8 La Contraloría General de la Nación ha señalado que las comunidades indígenas Jiw y Sikuani han sido reducidas a pequeñas extensiones de tierras, afectando su sobrevivencia cultural y su subsistencia. Muestra, también, la discriminación de que son víctimas por algunos pobladores no indígenas y por las propias autoridades del municipio. Ver http://www.contraloriagen.gov.co/ documents/72584229/190243783/UAEGRTD-00717-2015-Tierras-Mapiripan-2014.pdf pp. 62-63



AGROINDUSTRIA, LLANO Y VIOLENCIA INDÍGENA SIKUANI

INDÍGENA JIW


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Breve recuento de la agroindustria palmera en Colombia

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egún el gremio de cultivadores de palma (Fedepalma), a mediados de los años sesenta había 18.000 hectáreas sembradas en el país y para el año 2012 esta área se incrementó a 452.435 hectáreas. De las cuatro regiones palmeras del país, la oriental que comprende el departamento del Meta tenía sembrada alrededor de 170 mil hectáreas, ocupando el primer lugar con relación a las demás. Según Fedepalma, cerca del 40% del aceite de palma utilizado como biodiesel se genera en la región de la Orinoquía9. Es de resaltar que durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe (2002-2010) se triplicó la siembra gracias a los incentivos tributarios y fiscales otorgados al sector. La política de Seguridad Democrática de este gobierno enfatizó, como uno de sus pilares, la confianza inversionista, dándole enormes beneficios en términos financieros y favoreciendo la creación de zonas francas a las empresas. La agroindustria palmera ha recibido diferentes estímulos e incentivos en materia tributaria y fiscal, además de acceso a tierras y otros factores de producción. Ha sido objeto de dos documentos de política pública (denominados documentos Conpes) en los que se promueve la expansión de la palma y la generación de excedentes. El primero de ellos está encaminado a fortalecer el desarrollo competitivo del sector palmero para satisfacer la demanda interna de aceites y grasas, y las exportaciones de crudo (Conpes 3477 de 2007), y el segundo, dirigido a la promoción de la producción de agrocombustibles -etanol y biodiesel- (Conpes 3510 de 2008). La exención del impuesto a la renta se reglamentó para los nuevos cultivos de tardío rendimiento, desde el momento en que comienzan a ser productivos y por un periodo de diez años; entre ellos están la palma de aceite, el caucho, el cacao, los cítricos y los frutales. De acuerdo con el Decreto 1970 del 15 de junio de 2005, la medida aplica para las rentas obtenidas como resultado de la comercialización del fruto, ya sea fresco o derivado de su transformación. Otro de los incentivos y créditos para la inversión en proyectos y cultivos de palma de aceite y sus derivados, son los estímulos a la producción de agrocombustibles (Ley 939 de 2004) y su decreto reglamentario (1970 de 2005), e incentivo tributario (Resolución 00351 de 2005).

9 Región geográfica ubicada al oriente del país, también es conocida como Llanos Orientales, se caracteriza por ser una planicie.

El plan agroexportador de cultivos de tardío rendimiento, que financia proyectos productivos agroindustriales, demanda que la tierra sea entregada al sector productivo, puesto que en esa visión la economía campesina no genera ningún tipo de rentabilidad y es el capital financiero el actor válido para participar en los agro negocios, y economía extractiva. La receta ya la había dado el Banco Mundial, cuando señaló que se debe garantizar la tierra en manos de los usuarios más eficientes y en los usos más productivos, haciendo referencia a los grandes empresarios que producen energía para el mercado global y commodities agrícolas. En materia ambiental se puede señalar que la legislación sobre los usos de recursos naturales es muy general y no se requiere un permiso integral (similar a una licencia ambiental) que tome en cuenta todas las actividades de la agroindustria, tales como aprovechamiento forestal, concesión de aguas superficiales, concesión de aguas subterráneas (permiso complejo que incluye licencia de perforación de pozo), vertimientos, ocupación de cauce, en algunos casos permiso de quemas, y manejo de residuos sólidos; lo que hace que muchas empresas sean muy flexibles en el desarrollo de su actividad y en el establecimiento de su monocultivo. A comienzos de 2014 el país conoció la mortandad de 20.000 chigüiros en el municipio de Paz de Ariporo, departamento de Casanare, por una terrible sequía. Es importante advertir que no solamente estas especies fueron afectadas, también el ganado, babillas y otras, murieron de sed. Haciendo una aproximación a la realidad de ese municipio se encuentra que se desarrollan grandes proyectos petroleros, ganaderos y agroindustriales. El Pozo Cusiana, el más grande yacimiento del hidrocarburo descubierto en el país con reservas de dos mil millones de barriles está precisamente en ese municipio. La presencia de las empresas petroleras que operan en la zona es amplia, se destacan Pacific Rubiales, Ecopetrol, Petrominerales, Cepcolsa. Este desastre socio ambiental que se desbordó en las redes sociales animó o forzó a la Fiscalía General de la Nación a abrir investigación a algunas empresas petroleras por la manera como explotan el recurso y por el impacto que ocasionan en las fuentes hídricas, sin embargo, y a pesar de las evidencias, la autoridad ambiental de la zona señaló que era apresurado atribuirles responsabilidad. Lo cierto es que el debate se ha abierto; algunos críticos han documentado por qué la actividad petrolera debe detenerse, ya que el acumulado histórico de


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Fuente: http://www.poligrow.com/index.php?tpl=quienes

detonaciones de la sísmica tiene un impacto que está dejando consecuencias en el agua; pero también actividades como la ganadería extensiva y la implementación de monocultivos de palma, que han supuesto la quema de bosques, la desertización y secamiento de humedales para ganar terrenos. Precisamente, sobre este último hay otra situación adicional y es que los morichales 10 son amenazados por la expansión de los cultivos de palma de aceite, estos ecosistemas que sirven de refugio a aves y fuente de agua permanente para animales y comunidades que se abastecen de esta, cada vez corren mayor riesgo. La contaminación a partir de agrotóxicos utilizados por la palma aceitera es muy alta, así como el uso intensivo del agua (más de 60 metros cúbicos por hectárea al día). No se puede negar que este tipo de plantaciones impactan coberturas vegetales importantes para la regulación hídrica, como en el caso los morichales, pero también humedales y bosques de galería. En testimonio de personas de Mapiripán, se reitera la importancia que tienen los morichales para los habitantes, los denominan como “nacederos de agua” que luego se convierten en caños y luego en ríos, y en consecuencia gracias a ellos hay disponibilidad del recurso hídrico; la expansión de monocultivos como el de la palma 10 El moriche es una palma que forma asociaciones vegetales a lo largo de ríos y caños denominadas “morichales” donde llega a ser la especie dominante del estrato arbóreo. El resto de la formación vegetal está compuesta por arbustos, estrato bajo de ciperáceas, helechos, entre otros.

de aceite amenaza los morichales, concluyen.

Mapiripán: Zona de Conflictos

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l municipio de Mapiripán se encuentra ubicado en la región de la altillanura colombiana, que comprende principalmente los departamentos del Meta y Vichada. Es el segundo municipio más grande del país con 1.193.800 hectáreas. El gobierno nacional ha señalado esta zona como la “última gran frontera agrícola”, y precisamente allí es donde en los últimos años han llegado grandes inversiones para proyectos agroindustriales y minero energéticos. Capitales nacionales y extranjeros han arribado a esta región; y un hecho que llama la atención es que en el caso de la agroindustria varias de estas empresas, asesoradas por prestantes firmas de abogados, están siendo investigadas por la forma como adquirieron las propiedades, principalmente por el hecho del antecedente de baldíos de las tierras, y que según la legislación nacional existen restricciones frente a la apropiación de extensiones superiores a la Unidad Agrícola Familiar -UAF11. 11 Es la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión permite, con su proyecto productivo y tecnología adecuada, generar como mínimo dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un capital que contribuya a la formación de su patrimonio.


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Sub región de la Altillanura. Fuente: DNP con base en información del IGAC (2011).

La economía de la región se ha basado tradicionalmente en actividades agropecuarias, pero con la llegada de las nuevas inversiones se han generado conflictos importantes por el uso del suelo, puesto que las operaciones extractivas y agroindustriales, compiten por un territorio en el que adicionalmente tienen presencia comunidades indígenas12. Es de anotar, precisamente frente a lo anterior, que la disputa por los recursos naturales como la tierra y el agua vienen cambiando el ordenamiento del territorio, así como su acceso y control, conllevando a transformaciones en las prácticas culturales, productivas y su existencia misma como pueblos diferenciados. Otro aspecto a considerar es el desarrollo del conflicto armado durante décadas en esta región. En los años 80, la presencia de narcotraficantes y esmeralderos, luego en la década de los noventa, la de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC, y la confrontación con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-EP, desarrollando acciones contra la población civil, entre las cuales, la más conocida fue la 12 En Mapiripán hay dos grupos étnicos indígenas: los Sikuani y Guayabero, estos últimos se auto reconocen como Jiw.

masacre de Mapiripán en julio de 1997. Esta masacre ocurrió entre el 15 y el 20 de julio de 1997; a la fecha se desconoce la cifra exacta de asesinados y víctimas, sin embargo lo que es claro es que fueron los grupos paramilitares quienes, según testimonio del jefe paramilitar Salvatore Mancuso, la operación se pudo realizar gracias a la complicidad del ejército, la policía, funcionarios públicos y asesores norteamericanos. Cerca de un centenar de miembros de las AUC aterrizaron en el aeropuerto de San José del Guaviare, el ejército permitió su aterrizaje y facilitó los camiones para transportarlos hasta Mapiripán, al llegar al pueblo tomaron el control de las comunicaciones, oficinas públicas, y procedieron a secuestrar, matar e intimidar a los habitantes. La Fiscalía General de la Nación concluyó que los comandantes de las Brigadas VII y de la Brigada Móvil II exhibieron completa inactividad funcional y operativa a pesar de tener conocimiento sobre la masacre13. 13 En Comunicado de prensa: “En relación con hechos recientes en torno a la masacre de Mapiripán”, ver: http://justiciaypazcolombia.com/EN-RELACION-CON-HECHOS-RECIENTES


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia 15 En 2005, es decir ocho años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos–CIDH, condenó al estado colombiano por la colaboración de miembros del ejército y los paramilitares en esta masacre. En Mapiripán, según el Registro Único de Población Desplazada –Rupd, fueron expulsadas entre 1997-2007, 12.812 personas que abandonaron casi 73 mil hectáreas, por esto las autoridades locales tomaron la decisión de prohibir las ventas de predios para proteger a los poseedores y propietarios que fueron desplazados. En el año 2007, el gobierno nacional implementó medidas para evitar que personas o empresas “aprovechen” la situación de miedo y de desplazamiento para quedarse con las tierras. Se crearon entonces los Comités Municipales de Protección a la Población Desplazada-CMPPD 14, que protegían tierras donde hubo hechos violentos para evitar nuevos despojos. Por esto, entre 2007 y 2008 se dictaron medidas de protección en el municipio, es decir que si alguien pretendía vender su tierra, el CMPPD local debía reunirse en pleno e investigar la solicitud para que hubiera total certeza de que no se estaba despojando a un legítimo dueño ausente. A mediados de 2014 la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 37 años de prisión contra el General retirado Jaime Uscátegui como autor por omisión impropia de los homicidios agravados y secuestros simples perpetrados durante la masacre de Mapiripán. Dice la sentencia que “incumplió el deber de protección a la población civil pese a tener la posición de garante institucional que le asigna la Constitución Política a los miembros de la Fuerza Pública”. Es de recordar que Uscátegui era el comandante de la Brigada VII y tenía mando sobre el Batallón de Infantería Joaquín París y que fue informado sobre la toma violenta del municipio por parte de los armados15. El General Rito Alejo del Río que controlaba la zona de donde salieron los paramilitares no fue vinculado a la investigación, de allí que las víctimas hayan solicitado a la Corte Suprema de Justicia 14 Ley 387 de 1997, artículo 7º, el Gobierno Nacional promoverá la creación de los Comités… estarán conformados por: Gobernador o Alcalde quien lo presidirá, comandante de la Brigada o su delegado, comandante de la policía nacional en la respectiva jurisdicción, director del servicio seccional de salud, representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, representante de la Cruz Roja colombiana, representante de la defensa civil, representante de las iglesias, dos representantes de la población desplazada. 15 Para más información ver: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/en-firme-condena-contra-general-r-uscategui-por-masacre-de-mapiripan/141019

que compulse copias para que se investigue al General por sus “actuaciones de omisión” en esta masacre, el haber trabajado con los paramilitares y facilitado que por los aeropuertos de Apartadó y Necoclí salieran cerca de cien de ellos en dos aviones16. Posteriormente aparecieron el Bloque Centauros, las Autodefensas Unidas del Casanare y el Bloque Central Bolívar de las AUC. En el último período el Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia -Erpac, los Gaitanistas y el Bloque Meta. La existencia del conflicto armado y la diversidad de grupos ligados en muchos casos al negocio de las drogas y de otro lado la actividad empresarial, hacen que se presenten mayores tensiones por el control del territorio, por la movilidad, que en el caso de las comunidades étnicas, por su carácter nómada y semi-nómada les impide desarrollar actividades tradicionales de subsistencia como pesca, caza, recolección, presentándose una situación de alerta para estos pueblos que están muriendo de inanición17. Y en el caso de los campesinos y colonos se ha observado un cambio significativo con relación a sus rutas de desplazamiento, las cuales se han visto modificadas por la expansión de los monocultivos18. Vale la pena señalar que empresas petroleras 19 también están presentes en el municipio de Mapiripán y que los impactos y conflictos no tardarán en llegar, máxime cuando es precisamente éste departamento el primer productor de petróleo en el país, con los mayores estudios de sísmica y explotación.

16 “Víctimas piden investigar a Rito Alejo del Río por masacre de Mapiripán”, en http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/V/ victimas_piden_investigar_a_rito_alejo_del_rio_por_masacre_de_m apiripan/victimas_piden_investigar_a_rito_alejo_del_rio_por_masacre_ de_mapiripan.asp 17 ¡Física Hambre!, drama de los niños indígenas, en el año 2011 primer semestre murieron 13 infantes. Ver en: http://www.semana. com/nacion/articulo/fisica-hambre/246880-3 18 Pobladores de la región manifestaron a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz que la empresa Poligrow ha transformado las vías que conectan el casco urbano del municipio de Mapiripán con las veredas del área rural y la vía que comunica a Mapiripán con Villavicencio, capital del Meta, a través de vehículos de servicio público. 19

Meta Petroleum subsidiaria de Pacific Rubiales Energy.


16 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia

Marcha de protesta de los Jiw y Sikuani por la ocupación de lugares sagrados como la laguna de las Toninas, por parte de Poligrow, el 22 de abril de 2015.

Comunidades Étnicas

D

urante décadas la región de la altillanura fue poblada por familias indígenas. En la actualidad, se encuentran 97 resguardos de las etnias: Uwa, Sikuani, Piapoco, Achagua, Sáliba, Amoura, Piaroa, Cuibas y Guayabero, entre otros, que habitan en cerca de 4.217.000 hectáreas, según el Plan de Salvaguarda Sikuani 2013, “estas comunidades


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia 17 cada vez más están empobrecidas y diezmadas por la invasión económica y militar creciente de los territorios”20. En el caso del municipio de Mapiripán hay 4 resguardos indígenas, dos de los Sikuani, uno de la Wanano y uno del Guayabero (o Jiw), afirman los propios indígenas que la economía que se desarrolla en la región de la altillanura afecta de manera directa a sus resguardos y que el conflicto étnico está relacionado con la tierra, las riquezas naturales y el trabajo21. Adicionalmente, durante años han sido víctimas de desplazamientos masivos, perdiendo así sus territorios ancestrales, acusando a la penetración de las empresas petroleras a sus resguardos, quienes han adelantado procesos de consulta previa no siempre con buena fe. Se presenta una amenaza sobre sus territorios y ecosistemas que sustentan el medio ambiente y los recursos necesarios para la subsistencia22. En el caso de los Jiw, ante la vulneración a sus derechos territoriales como el de propiedad, el ambiente sano y el despojo del que han sido víctimas, la respuesta del Estado es casi inexistente contribuyendo a nuevas formas de desestructuración socio cultural y a una cierta dependencia que abre el espacio a la intervención empresarial. El Incoder y el Ministerio del Interior se han comprometido a la entrega de dos predios y a su constitución como resguardos: Luna Roja en Puerto Concordia y Zaragoza en Mapiripán. Sin embargo, la Unidad para la Atención de Restitución Integral a las Víctimas les ha señalado que la entrega de la Zaragoza y su posterior conformación como resguardo no se iba a cumplir puesto que el alcalde municipal de Mapiripán ha expresado su

20 Ramírez, presidente de una comunidad indígena de 90 familias Sikuani, explica que en el pasado su etnia era nómada y que con la llegada de las empresas petroleras y agroindustriales perdieron la libertad y el medio ambiente se contaminó. Para mayor información ver: http:// www.semana.com/nacion/articulo/fisica-hambre/246880-3 21 En visitas realizadas por la Comisión de Justicia y Paz las comunidades han manifestado que la empresa Poligrow junto con la Policía y Cormacarena prohíbe el acceso a las áreas de sus territorios ancestrales donde tradicionalmente desarrollaban sus actividades de caza y pesca. Esta situación, sumada a las reiteradas renuncias de trabajadores, ha obligado a un grupo significativo de la comunidad Jiw a emplearse como mano de obra. 22 Documento Plan de salvaguarda del pueblo indígena Sikuani de los llanos orientales de Colombia. Convenio 133 de 2012 entre el Ministerio del Interior y la Organización Indígena de Colombia. Junio de 2013. Ver http://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/p.s_sikuani_onic.pdf

interés en construir una vía en ese lugar. En la actualidad se desconoce qué sucederá con estas entregas, por lo que los indígenas Jiw han solicitado a la Corte Constitucional que el Incoder pueda cumplir los acuerdos y se superen los procedimientos relacionados con la administración municipal de Mapiripán, de igual forma reclaman el restablecimiento de sus derechos y que se realicen las inversiones gubernamentales pertinentes para garantizarlos, todo esto para establecer las acciones para el cumplimiento del plan de reubicación23. En diálogos con indígenas Jiw24, ellos señalaron profundas dificultades con Poligrow Colombia Ltda, entre ellas: • Desconocimiento al derecho de Consulta Previa, libre e informada y Consentimiento. • Adquisición de propiedades del entorno que limita el derecho a la libre movilidad y prácticas y uso tradicionales de caza y pesca, protección del agua y lugares sagrados. • Presión empresarial para que indígenas se vinculen laboralmente a la empresa ante la imposibilidad de satisfacción de su derecho a la alimentación por la privatización del territorio. • Acuerdos laborales verbales sin contrato escrito esquivando la precaria legislación laboral. • Incumplimiento de los pagos acordados y tasa de jornales por debajo de la mitad del salario mínimo mensual que hoy en Colombia es de USD 320. • Horas laborales de más de 10 horas diarias. • Sanciones pecuniarias desconociendo motivadas.

excusas

• Ausencia de seguridad industrial y acceso a la salud.

La Fundación Poligrow y la violencia en Mapiripán

En

2010 la empresa Poligrow constituyó la

23 Comunicación escrita enviada por el Asentamiento Jiw Zaragoza en mayo de 2014 a la Corte Constitucional. 24 Entrevista con la Comisión de Justicia y Paz en Mapiripán, 22 de abril de 2015


18 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia Fundación con su mismo nombre25, su propósito formal es “construir nuevos proyectos que continúen aportando al desarrollo social, económico y ambiental de Mapiripán”. La compañía agrega que las contribuciones de sus donantes “son una ayuda invaluable para poner estos proyectos en marcha”. Dentro de sus proyectos empresariales se contempla la gestión de producción láctea, el procesamiento y transformación de la yuca como parte de una empresa social y el enfrentamiento al tráfico ilegal de fauna. En un boletín de 2012, bajo el eslogan de la responsabilidad social corporativa, Poligrow mostró como logro el proyecto de autoabastecimiento energético26 a través de la Electrificadora Mapiripán SA ESP, creada por la empresa y su Fundación Poligrow. En el mismo informativo aparece un artículo titulado “Desarrollo y Diferencia” a nombre del Equipo Investigador de la Universidad de los Andes, en el que se hace referencia al estudio que adelanta este centro académico y Poligrow sobre el “Diagnostico de los impactos del desarrollo y proyectos de vida de comunidades indígenas en el municipio de Mapiripán, Meta”27 -negrilla fuera de texto-. El estudio pretende “crear una iniciativa de acompañamiento a las comunidades indígenas que se encuentran vinculadas con la empresa. Para lograrlo, es preciso fomentar una relación solida y de confianza entre la empresa y estas comunidades, a través del dialogo”. En particular, sobre las comunidades Sikuani y Jiw expresa que tienen en común “una vida marcada por el conflicto armado presente en la región desde finales de 1990”. Esta es una de las dos referencias explícitas sobre el conocimiento de un conflicto armado, lo que indicaría la responsabilidad consciente de la empresa para aplicar criterios de manera que no se vea involucrada en acciones ilegales que deriven en violaciones de derechos humanos o en el financiamiento y protección de actores armados. La otra alusión a la violencia se encuentra en el mismo boletín de la empresa, haciendo referencia a la guerrilla. En el artículo titulado Proyecto de Autoabastecimiento de Energía Eléctrica, escrito por Tatiana Márquez, expresa: “Por mucho tiempo fue el blanco de objetivos guerrilleros y 25

el epicentro de prácticas de cultivos ilícitos”28. Afirmación que complejiza más la situación de la intervención empresarial porque hace alusión solo a uno de los actores del conflicto y a la existencia de cultivos de uso ilícito, aspectos sobre los cuales la empresa fijó acciones de intervención social, lo que indica la convicción empresarial de la complejidad conflictiva en la región, de la pluralidad étnica existente y de lo delicado de una intervención territorial con existencia de pueblos originarios protectores de ecosistemas como los Sikuani y los Jiw. La investigación adelantada para este documento nos indica que los nobles propósitos de minimización de los impactos del agronegocio palmero con la Fundación Poligrow, el desarrollo de nuevas áreas de producción como la lechera o yuquera, y la protección de animales, no es tan cierta; pero tampoco, logra mitigar las graves afecciones socio ambientales del proyecto, sustentado en actuaciones ilegales para legalizar la tierra. La información pública suministrada por la propia empresa en 2012 nos lleva a varias conclusiones importantes: 1. La empresa reconoce la existencia del conflicto armado en la región, pero los indicios aquí reseñados indican que aún reconociéndolo se involucró en éste, lo cual evidencia que la posibilidad de su producción no es ajena a ese factor; y 2. La empresa reconoce la existencia de comunidades indígenas que son impactadas por el agronegocio. Curiosamente, los propósitos de la compañía en materia ambiental, en particular la protección animal, a través de su fundación, no son coherentes con los impactos ambientales que ha ido generando el agronegocio de la palma sobre la riqueza biológica, los ecosistemas, entre ellas, el agua, los morichales y los animales. Una omisión, una constatación de que todo pretende ser un simple lavado de imagen. Y surgen más preguntas sobre el conocimiento o desconocimiento que puedan tener los donantes sobre la forma como ha operado Poligrow en Mapiripán. Preguntas a los donantes de empresas internacionales con rostro “ambiental” y privados -todas vinculadas con la compañía- como Asja Ambiente Italia, Reba Capital, Asja Gen y la Cámara de Comercio de Villavicencio; así como al sector público, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la alcaldía de Mapiripán, y la Gobernación del Meta. Preguntas, que a su vez, se pueden extender a la Universidad de los Andes.

http://www.fundacionpoligrow.org/index.php?tpl=fundacion

26 http://www.poligrow.com/uploads/polinotes/BOLETIN%20INFORMATIVO%20POLIGROW%20No_16.pdf 27

Íbid.

28

Íbid.


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia 19 ¿Estos donantes conocen las acciones que comprometen la responsabilidad en malas prácticas de la empresa Poligrow? Y a la Universidad de los Andes ¿qué opina de estas actuaciones empresariales? Interrogantes que son necesarios de plantear en torno a una empresa que está seriamente cuestionada por sus diversas actuaciones contra derecho.



GRUPO POLIGROW

CULEBRA CASCABEL


22 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia 23

Poligrow Inversiones SL es una sociedad holding

, dedicada a actividades de intermediación en operaciones con valores y otros servicios, es decir que su actividad es netamente financiera. Tiene dos socios: Serlick SA, con sede en Uruguay y Asja Ambiente Italia SPA con sede en Italia. Ha concentrado su actividad en sus filiales, por medio de las cuales gestiona la investigación, producción y comercialización de aceite vegetal a partir de plantas oleaginosas. 29

Según investigación adelantada por el portal electrónico VerdadAbierta.com, después de revisar el certificado de existencia y representación legal de Poligrow Colombia Ltda., se encontró que la sociedad dueña de esta es Poligrow Inversiones SL, empresa registrada en España, creada en el año 2007 como una empresa unipersonal, con un socio y administrador único: Ibertax Servicios Integrales SL30. Poligrow Inversiones SL cuenta con tres compañías, dos en Brasil: ETR Oleos SA que se dedica a la producción de aceites vegetales de semillas oleaginosas como el ricino y sus derivados y Poligrow Agroindustrial Do Brasil que tiene como actividad el desarrollo de proyectos sociales de ayuda a pequeñas familias de agricultores, y en Colombia Poligrow Colombia Ltda. La Comisión de Justicia y Paz conoció que el outsourcing José Lloreda Camacho & Co32, especializado en asuntos legales, asesoró a Poligrow Inversiones SL para la constitución de Poligrow Colombia Ltda.33(sobre esta firma de abogados se volverá más 31

29 Es una forma de organización o agrupación de empresas en la que una compañía adquiere todas o la mayor parte de las acciones de otra empresa con el único fin de poseer el control total sobre la otra empresa. 30 El Macondo de Mapiripán, ver: http://www.verdadabierta.com/component/content/article/249-especial-altillanura/4553-el-macondo-de-mapiripan#quien 31 Ver: http://www.verdadabierta.com/component/content/article/249-especial-altillanura/4553-el-macondo-de-mapiripan 32 Para más información sobre la firma de abogados consultar: http://www.lloredacamacho.com/index2.php?com=static_content&view=Content&id=19&languageID=1 33 Esta asesoría incluyó la elaboración de contratos con proveedores y clientes, estudios de posesión y vigencia de los títulos de bienes raíces, gastos notariales, transferencias, inscripciones, aranceles y permisos en casos de importación, leyes que regulan la conformación y operación de la misma empresa, leyes que regulan la contratación del personal, prestaciones sociales, vacaciones, incentivos, seguridad industrial, obligaciones patronales, leyes de pago de impuestos a las ventas y a la renta, tratamientos fiscales, manejo de créditos, conocimiento de leyes bancarias, entre otros.

Oficina de Poligrow en Mapiripán, Meta.

adelante). Las tres empresas han llevado a cabo inversiones destinadas a la adquisición de grandes extensiones de terrenos, así como a la transformación de los mismos a fin de adaptarlos a su cultivo agrícola, la construcción de infraestructuras adecuadas para su explotación y la implementación de servicios de apoyo técnico a los mismos. Estas empresas son subsidiarias a su vez de Asja Ambiente Italia Spa 34, con sede en Turín-Italia, cuyo fundador y presidente es Agostino Re Rebaudengo35. Ésta empresa tiene dentro de su grupo a Asja Market Srl, Asja Brasil Servicios Medio Ambiente Ltda., y Asja Renewables (Shenyang) Co., Ltd. Las mencionadas compañías hacen parte de la red empresarial de Reba Capital UK LLP36, fundada y 34 Grupo internacional que proyecta, construye y explota plantas de producción de energía a partir de fuentes renovables, fundada en 1995. Tiene oficinas en Argentina, Brasil, China y Albania. Ver: http:// www.asja.biz/ 35 Se graduó en Economía y Comercio en la Universidad de Turín, completando su formación en Estados Unidos. Desde 1988 ocupa una posición de prestigio en diversas compañías (Tecknogamma Factoring, Leasing Tecknogamma, Ingeniería Mecánica Plast Componentes Presse, La Compagnia Immobiliare) ganando una valiosa experiencia en el sector inmobiliario, en el campo de la mecanización y la empresa de consultoría con Re Rebaudengo & Associates. En 1995 fundó Asja Ambiente, una empresa de la que actualmente es presidente y que opera a nivel internacional en la producción de electricidad a partir de fuentes renovables y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), de acuerdo con el Protocolo de Kyoto. Desde mayo de 2011, es Presidente de AssoRinnovabili (anteriormente APER) - Asociación de productores, industria y servicios para la energía renovable. 36

http://www.rebacapital.com/


24 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia presidida, de nuevo, por el señor Re Rebaudengo, y que tiene para el caso de Colombia, como técnico y socio operador, a Poligrow Colombia en su área de empresas de energías sostenibles; mientras que Asja Ambiente Italia, en el caso de Brasil, es su socio operador y técnico en el área de energías renovables. Reba Capital fue fundada en 2004, tiene su domicilio principal en Reino Unido y su objeto social es la gestión de inversiones en los campos de energías renovables y agrícolas. Reba Capital realiza sus proyectos a través de una Sociedad de Inversión de Capital de Riesgo -SICAR-, con sede en Luxemburgo para el proyecto de palma de aceite sostenible en Colombia que, según su página web abarca 19.093 hectáreas, (tres veces la isla de Manhattan)37. El uso que sociedades hacen de Luxemburgo fue conocido en el país por un caso de acumulación de baldíos realizado en el departamento del Vichada por el Ingenio azucarero Riopaila, quienes a través de un holding compraron varias empresas creadas en Colombia para el proyecto Veracruz de palma de aceite (40.000 hectáreas). Es importante mencionar que Luxemburgo es a nivel internacional, después de EEUU, el segundo domicilio en recibir inversiones, gracias a un régimen fiscal y legislación favorables38.

37 http://www.rebacapital.com/investment-strategies/reba-sustainable-palm-oil-fund/ 38 Algunas empresas acuden a Luxemburgo por operar como un “paraíso fiscal” que aplica un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que se instalan en el mismo y se benefician del ordenamiento que rige. Normalmente estas ventajas consisten en la reserva de la información de la empresa o ciudadano, en una exención total o reducción significativa en el pago de impuestos, lo cual resta ingresos al país en el que desarrollan su actividad comercial.


ACTIVIDAD DE POLIGROW EN COLOMBIA

MALOKA INDÍGENA


26 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia

En el año 2008 se conoce la llegada de Poligrow

Colombia Ltda. al país, para desarrollar un proyecto de siembra de palma de aceite en el municipio de Mapiripán. Actualmente, según lo informa su sitio web, la empresa cuenta con 5.600 hectáreas sembradas, de las cuales 3.700 se encuentran en producción, proyectando un crecimiento en el área de influencia de hasta 15.000 hectáreas, en parte terreno propio y en parte de alianzas estratégicas con medianos y pequeños agricultores de la zona39. Sin embargo, diversas fuentes que pidieron reserva, afirmaron a la Comisión de Justicia y Paz que para el año 2014 quedarían establecidas unas 7.000 hectáreas, aproximadamente, luego que se siembre la parte que falta del sector “Venado” en la finca Barandales, y de la finca Las Toninas que quedaría plantada en su totalidad. Otra fuente indicó que la empresa pretende invertir en Puerto Gaitán, y el departamento del Cesar. Lo anterior quiere decir que las cifras en torno a lo plantado y las expectativas de la empresa son muy fluctuantes. El portal web Lasillavacia.com también publicó en julio de 2013, que la empresa buscaba acceder a una enorme hacienda llamada Santa Ana de 70.000 hectáreas desde octubre de 200840. En todo caso, el negocio de Poligrow es extraer aceite en bruto para exportarlo a Europa, con principales destinos Reino Unido, España y Alemania. Por otra parte, y hasta que la empresa no contaba con planta extractora propia (actualmente tienen una planta con capacidad de 60 toneladas semanales, según manifestaron trabajadores de la empresa), utilizaron como alternativa de venta a nivel nacional las extractoras del vecino municipio de Puerto Rico, en donde consideraron la ruta fluvial por el río Guaviare desde Mapiripán en planchón, aproximadamente 70 kilómetros de ruta hasta el puerto del municipio de San José del Guaviare, y de allí por vía pavimentada por 70 kilómetros hasta la planta de Puerto Rico, total 140 km en 10 horas. Un hecho notorio que llamó la atención en este trabajo de investigación fue el siguiente: según Escritura Pública 2335, en el año 2009, Santiago Gutiérrez Borda fungía como Representante Legal de Poligrow Colombia Ltda. En una exhaustiva revisión por parte de la Comisión de Justicia y Paz, se encontró que él hacía parte y era 39 Ver http://www.poligrow.com/index.php?tpl=quienes Última consulta 24 de septiembre de 2014. 40 El negocio del baldío, Ver: http://lasillavacia.com/historia/elnegocio-baldio-de-poligrow-45234

socio, a su vez, de la firma Lloreda Camacho & Co. desde 1997; dentro del perfil de la firma se menciona que es la cabeza de Derecho Corporativo y Financiero, apoya el derecho bursátil, fusiones y adquisiciones, además de regulación aeronáutica41. Es de anotar que esa firma de abogados fue la que asesoró a Poligrow Inversiones SL con sede en España, para crear a Poligrow Colombia Ltda. Los abogados socios que asesoraron la creación de esta sociedad, son los mismos que luego aparecen como representantes legales. Lo anterior resulta muy similar al escándalo que conoció el país en el caso del bufete de abogados Brigard & Urrutia 42 en donde socios de la firma también aparecieron como representantes legales de Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), creadas por la empresa Rio Paila para su proyecto Veracruz en el departamento de Vichada, para el establecimiento de 40 mil hectáreas con palma aceitera. Este procedimiento ha sido fuertemente cuestionado por los impedimentos en que se encontraban incursos los abogados y su posterior designación como representantes legales de las empresas que asesoraban.

Las Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S). Esta figura legal ha sido utilizada por empresas que constituyen diversas SAS para adquirir porciones de tierras, que por ley no pueden ser acumuladas por la misma compañía. Evadiendo la ley, constituyen diversas SAS de modo que parezca que es otra compañía la que adquiere los predios, pero en realidad se trata de la misma gran empresa que acapara grandes extensiones de tierra. Los socios de las SAS, son por lo general, los mismos que hacen parte de la empresa e ingresan como supuestos socios de la empresa madre, “aportando” el territorio para el desarrollo del proyecto agroindustrial43. Con esta argucia, se evade la ley 160 de 1994 que establece que los territorios baldíos pueden sólo ser adjudicados a campesinos sin tierra en extensiones que no superen la Unidad Agrícola Familiar (UAF) las cuales varían su extensión dependiendo de las condiciones agrícolas de la zona. Ninguna persona natural o jurídica puede tener más de una UAF para evitar el acaparamiento de territorios.

41 http://latinlawyer.com/people/22465/ll250/14464/santiago-gutierrez-borda/ 42

http://bu.com.co/es

43 Ver http://www.semana.com/opinion/articulo/la-ley-casi-para-todos/346468-3 .


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia 27

Palma plantada en Macondo

Posteriormente en acta de Junta de Socios de Poligrow Colombia Ltda., a la cual tuvo acceso la Comisión de Justicia y Paz, en julio de 2011, apareció Gustavo Tamayo como representante de Carlo Vigna, propietario de 29.720 cuotas sociales de la compañía (Vigna es, hasta la fecha, el representante legal de la empresa y de otras que han sido creadas, como se mostrará en detalle más adelante). Enrique Álvarez Posada, por su parte, figura en representación de Poligrow Inversiones SL., del mismo modo que en el caso de Gutiérrez Borda, estos dos abogados hacían parte de la firma Lloreda Camacho & Co.

Actualmente, según certificado de Cámara de Comercio, el representante legal de Poligrow Colombia Ltda., es el italiano Carlo Vigna Taglianti y su suplente es Camila Cortés; el objeto de la empresa es la elaboración de proyectos y de estudios en sectores de biotecnología, energías renovables y agrícolas, entre otros, así como la venta y construcción de instalaciones, entre ellas plantas de producción de aceite. El domicilio de la empresa está en la ciudad de Bogotá. Según certificados de tradición y libertad de los predios Macondo I, II, y III, la empresa Poligrow Colombia Ltda., es la propietaria.

En el caso de Gustavo Tamayo, se encontró que es accionista desde 1987 de la firma Lloreda Camacho44, está a cargo de contratos comerciales, incluidos los internacionales, competencia desleal, telecomunicaciones y litigios. Según lo informó www.lasillavacia.com, Gustavo Alberto Tamayo, aportó $10 millones (4.184 USD) a la primera campaña presidencial de Juan Manuel Santos.

En el año 2009 se crea la empresa ITA Aceites Vegetales SAS, con un capital de $ 3.000 millones (1.255.230 USD), Carlo Vigna aparece como representante legal y Camila Cortés como su suplente, la dirección es la misma de Poligrow Colombia Ltda., en Bogotá. Según certificado de tradición del predio Barandales Parte, la empresa ITA Aceites Vegetales SAS es la propietaria del predio, el cual compró el 18 de noviembre de 2009 por un valor de $15.000.000 (62.761 USD). A través de esta firma se solicitó certificación ante el Ministerio del Interior sobre la presencia de comunidades étnicas en área de las fincas Barandales46.

Y para el caso de Enrique Álvarez Posada, se conoce que ha sido socio de la firma Lloreda Camacho & Co desde 2001; se ha desempeñado en áreas de derecho comercial y corporativo, responsable de temas de competencia desleal, inversión extranjera y Ley de intercambio, privatizaciones, además de fusiones y adquisiciones45.

44 http://www.lloredacamacho.com/index2.php?com=lawyer&view=viewLawyer&id=30 45 http://latinlawyer.com/people/12976/ll250/15553/enrique-alvarez-posada/

Para ese mismo año, se crea la empresa Mesa Cárdenas & Garcés SAS cuyo objeto es la explotación de negocios de agricultura, ganadería y reforestación. Llama la atención que el domicilio de esta empresa es la misma de Poligrow Colombia Ltda., en Bogotá, pero 46 Certificación No 29 de enero 16 de 2014. Ver http://www. mininterior.gov.co/sites/default/files/documentos/ConsultaPrevia/CERTIFICACIONES2014/29.pdf


28 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia sus representante legal y suplente son otros. Según certificado de tradición del predio Barandales, la Sociedad Mesa Cárdenas y Garcés SAS es la propietaria, en lo que puede explicarse como una posible maniobra jurídica. Para el año 2011 se creó Poligrow Agroindustrial SAS, empresa cuyo único socio capitalista y representante legal es Carlo Vigna y Camila Cortés su suplente, su objeto es ser usuario en zonas francas y la producción, distribución, importación y exportación de aceite y biodiesel a partir del procesamiento y transformación de palma y otros tipos de oleaginosas. A través de esta empresa, y como se explicará con detalle más adelante, se inició el proceso de solicitud de Zona Franca Permanente Especial Agroindustrial para el montaje de una planta extractora de aceite de palma en la finca Las Toninas Hoy. A continuación, se mostrará cómo a través de estas empresas se adquirieron predios en el municipio de Mapiripán, para poder desarrollar su proyecto de siembra y expansión de palma de aceite, y al mismo tiempo ejecutar un plan de inversiones que incluye también la creación de plantas extractoras de aceite.


ADQUISICIÓN DE PREDIOS

GARZA PLATEADA


30 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia

Como hemos visto atrás, a 2013 la página web

de Poligrow publicaba que contaba con 5.600 hectáreas sembradas y una proyección de hasta 15.000 hectáreas47. A 2014 testigos informaban que ya estaban plantadas 7.000 hectáreas. Por su parte, Reba Capital publicita en su web que cuentan con 19.090 hectáreas en Colombia. Entre las propiedades que figuran como adquiridas por las compañías vinculadas con Poligrow, se encuentran Macondo con 5.577 hectáreas, Barandales con 2.740 hectáreas, Toninas con 1.500 hectáreas y la pretensión de apropiarse de Santa Ana, de 70.000 hectáreas, lo que suma 79.817 hectáreas en total.

A pesar de no saberse con exactitud cuál es el área apropiada y sembrada de la empresa, esta sección intenta tener una aproximación a por lo menos tres modalidades que se identificaron para acceder a los predios y poder ampliar así su área de cultivo, sin menoscabo de otras transacciones que eventualmente la empresa haya emprendido. Estas adquisiciones están cargadas de irregularidades. De acuerdo a un testigo de excepción, en la zona donde opera la empresa, existe un fuerte control paramilitar, lo que sugiere que no se podría realizar ninguna transacción sin su conocimiento y consentimiento. “(…) el italiano Carlo Vigna se movía solo por esas tierras sin ningún problema, siendo que toda esa zona estaba controlada por los paracos, es muy raro porque por ejemplo los paracos amenazaron y le pidieron cosas al rector del colegio y al médico del pueblo, pero en cambio no le pedían nada al empresario”. Otro testigo expresa que “Carlo Vigna para poder moverse y entrar en la región habla con los paramilitares de la región, en este caso con alias Cuchillo, de hecho comienzan a haber negociaciones donde él tiene que empezar a pasar algunos dineros por debajo de mesa para que lo dejen hacerse cargo de la tierra… La empresa también empieza a pagarle a la guerrilla según comentarios de personas que ayudan a Carlo, son el tema de seguridad para poder entrar a la zona”.

Compra de tierras con antecedente de baldíos y que superan el tamaño de la UAF: Caso Macondo

entregar el Estado a campesinos en los Llanos era de 1.840 hectáreas. Cuando el Estado legalizaba los predios, era frecuente que sus poseedores dividieran sus fincas en terrenos que no superaban la máxima extensión permitida.

Algunos contenidos de la Ley 160 de 1994, del Capítulo XII Baldíos Nacionales48 Artículo 65.- La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, solo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad. Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado solo existe una mera expectativa. Artículo 66.- Las tierras baldías se titularán en

unidades agrícolas familiares. El INCORA señalará para cada caso, región o municipio, las extensiones máximas y mínimas adjudicables de las empresas básicas de producción y declarará, en caso de exceso del área permitida, que hay indebida ocupación de las tierras de la Nación.

Artículo 71.- No podrá ser adjudicatario de baldíos la persona natural o jurídica cuyo patrimonio neto sea superior a mil salarios mínimos mensuales legales, salvo lo previsto para las empresas especializadas del sector agropecuario en el capítulo XIII de la presente ley.

Irregularidades en la adquisición del predio

E

l Incoder entregó tres títulos de Macondo entre 1988 y 1989, uno a nombre del empresario que lo había explotado por cerca de 15 años y los otros dos, que sumaban menos de 3.000 hectáreas, a nombre de Eudoro Rodríguez quien había sido el administrador de la hacienda, como consta en los certificados de tradición y libertad del predio.

n la investigación desarrollada por www. verdadabierta.com, se explica cómo la hacienda Macondo de 5.500 hectáreas fue dividida en tres predios: Macondo I, II y III, puesto que la extensión máxima que podría

El dueño de Macondo dejó sus tierras debido a las amenazas recurrentes, y por ello la finca quedó abandonada en el año 1999. Señala la investigación de www.verdadabierta.com, que dos años después de la masacre, una persona identificada como Ángela María Mejía Santamaría compró los tres predios por cerca de $30 millones (12.552 USD). Hacia el 2002 Mejía vende uno de los predios a Carlos Quinchía Restrepo por $10 millones

47 Ver http://www.poligrow.com/index.php?tpl=quienes

48

E

http://www.incoder.gov.co/documentos/Ley160_2004.pdf


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia 31

Fuente: Prueba aportada por testigo.


32 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia (4.182 USD) y mantuvo el título de las otras dos fincas49. Se encuentra que en los certificados de tradición y libertad de los tres predios, que: Macondo I y II fueron vendidos por Ángela María Mejía Santamaría a Poligrow Colombia Ltda., por un valor de $1.561,5 millones (653.138 USD) cada uno en enero de 2009, mientras que Macondo III fue vendido por Luis Carlos Quinchia a Poligrow Colombia Ltda., por $780,7 millones (326.354 USD) en julio de 2008. Así las cosas, las compraventas de los tres predios realizadas por Poligrow ascienden a $ 3.903,7 millones (1.633.048 USD). Llama la atención la enorme diferencia entre el precio de venta a Poligrow Ltda., y el avalúo de los predios. Según la Superintendencia de Notariado y Registro, el avalúo para el año 2002 era de $10 millones (4.182 USD), y siete años después en la venta a Poligrow Ltda., el precio tuvo un incremento. La empresa no consideró los antecedentes en materia social, de un municipio que en su historia reciente fue escenario de violación de derechos humanos y que en la actualidad continúa el conflicto armado, lo que muestra que a pesar de los riesgos de la compleja situación, la compañía no escatima recursos para su inversión en tierras, por encima del valor de los avalúos en una región, como hemos visto, en el que se entrecruzan la presencia paramilitar, el conflicto armado entre las guerrillas y el Estado, y el tráfico de cocaína. Lo cierto es que existen irregularidades en la compra, que van desde el hecho de que los tres predios, al pertenecer a una empresa, viola lo establecido en la Ley 160 de 1994, puesto que acumularon tierras que originalmente provenían de baldíos, y tanto el Incoder como la Superintendencia de Notariado y Registro señalaron que Poligrow Colombia Ltda., superó la Unidad Agrícola Familiar- UAF, que según Resolución 041 de 1996 del Incora 50, para Mapiripán fijó un límite de 1.840 hectáreas, y la empresa tiene títulos por 5.577 hectáreas 51. Por lo anterior, el Incoder acusó en el año 2013 a la empresa de violar la norma establecida en el inciso 9 del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, según la cual:

49 El Macondo de Mapiripán. Ver: http://www.verdadabierta. com/component/content/article/249-especial-altillanura/4553-el-macondo-de-mapiripan 50 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, creado en 1960. Desaparece para dar paso al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural que nació en el año 2003 durante el gobierno del Presidente Álvaro Uribe. 51 Ibíd.

“Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las UAF en el respectivo municipio o región”. El Instituto radicó una demanda en el Juzgado Civil del Circuito de Villavicencio, señalando que tanto Poligrow como su anterior propietaria, Ángela Mejía, acumularon tierras.

Nombre del Predio MACONDO I MACONDO II MACONDO II

Total de Hectáreas

Extensión 1.807 1.126 2.644 5.577 hectáreas

Levantamiento irregular de la protección del predio

P

or otra parte, los Macondos fueron transados a pesar de existir medidas de protección por desplazamiento forzado, que restringía las compra-ventas de predios para la época. Se conoce que la alcaldesa de Mapiripán Maribel Mahecha (2008-2011), firmó un acta en el que levanta la medida de protección y autoriza dichas ventas. En el documento no aparecen las firmas del resto de miembros del Comité Municipal de Protección a la Población desplazada –CMPPD, requisito indispensable para autorizar las enajenaciones. En los certificados de tradición y libertad de los predios, no existe una anotación que levante la medida de protección y permita su posterior venta, así fue como Poligrow Colombia Ltda., pudo comprar estos tres predios. Una persona que contactó a la Comisión de Justicia y Paz señaló que “la definición de uso del suelo se hace por medio de un estudio y por solicitud al Concejo, este se reúne y define cuál será su uso, por ejemplo Macondo no pasó nunca por el Concejo municipal y la construcción de carreteras se han realizado sin pedir ningún permiso a Cormacarena”52.

52 La Ley de Ordenamiento Territorial 388/97, la ley 3/91 y el decreto 879/97 ordenan a las autoridades municipales la creación de un Plan de Ordenamiento Territorial que tiene como fin el establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes, entre otros.


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia 33 A pesar de lo anterior, en 2013, Vigna en calidad de gerente de Poligrow Colombia Ltda., solicitó al Ministerio del Interior información con relación a la presencia de grupos étnicos para el proyecto “Plantación sostenible para la producción de aceite de palma”, brindando las coordenadas de Macondo I, II y III53. La respuesta del Ministerio es que el Resguardo indígena Caño Ovejas se encuentra localizado a 6.5 kilómetros de distancia en línea recta por fuera del área de influencia del proyecto; igualmente los resguardos indígenas Macuaré, Caño Jabón y Charco Caimán, los cuales se encuentran situados a más de 45 kilómetros de distancia en línea recta por fuera del área de influencia del proyecto. A pesar de esto se certificó que no se identificó la presencia de grupos étnicos en el área del proyecto54. La ex alcaldesa Mahecha que firmó esas autorizaciones de venta, fue acusada en junio de 2014 por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de peculado por apropiación, celebración indebida de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, y falsedad ideológica en documento público durante su mandato entre 2008 y 2011. La ex funcionaria fue condenada por 7 años y nueve meses de cárcel y está inhabilitada por 10 años para el ejercicio de funciones públicas o contratación, según lo dio a conocer el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio55. Queda en evidencia en esta primera adquisición de predios por parte de Poligrow Colombia Ltda., que se infringió la Ley. En la actualidad está en curso la demanda interpuesta por el Incoder frente a la empresa. Según se conoció, el propietario de Reba Capital, y que tiene como socio operador a Poligrow Colombia, se desplazó al país para atender la situación en reunión con el Ministro de Agricultura de la época Juan Camilo Restrepo, Carlo Vigna y el Embajador de Colombia en el Vaticano Germán Cardona56.

53 Los predios colindantes con Macondo I, II y III, son finca Yamú, finca Santa Marta, finca Barandales, finca Tamarindos, finca El Triunfo y con predios de Guillermo Bustamante. 54 Ver respuesta del Ministerio del Interior a Poligrow Colombia Ltda. Certificación No.135, febrero 26 de 2013,http://www.mininterior. gov.co/sites/default/files/recursos/archivos/CONSUTA%20PREVIA/CERTIFICACIONES%202013/135.pdf

Compra venta de posesión: Caso Santa Ana Otro de los predios de especial interés de Poligrow para su negocio de palma es la hacienda Santa Ana. A continuación se hará un breve sumario de la tradición de ese predio, inventariado en la sucesión de Ana Felisa Peña Calderón, compañera de Dumar Aljure, tramitado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, departamento del Meta.

Palma plantada por Poligrow en finca Santa Ana.

No sin antes destacar, tal y como lo mostró lasillavacia.com, que empresas como Poligrow interesadas en adquirir la hacienda Santa Ana, ubicada en la vereda La Esmeralda, han utilizado peripecias legales para comprar tierras en la altillanura57. En el trabajo de partición fue adjudicado en común y proindiviso el predio Santa Ana a los hijos de la señora Peña, aprobado por sentencia de marzo 26 de 1993 que ordena su registro. Para este fin se llevaron las copias pertinentes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, pero ésta las devuelve el 10 de septiembre de 2008 certificando que el inmueble no tiene número de matrícula inmobiliaria u otros datos del sistema registral, por lo cual no lo inscribe, ni registra como lo establece el Decreto Ley 1250 de 1970. Así, el origen primario del predio no fue inscrito por una Resolución administrativa por parte del Incora/ Incoder, ni por los medios que consagra el Código Civil, quedando en evidencia que la hacienda Santa Ana sigue siendo en la actualidad un baldío, por la negligencia de las autoridades.

55 http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/siete-anos-de-carcel-para-la-exalcaldesa-de-mapiripan/14111498 56 http://lasillavacia.com/historia/el-negocio-baldio-depoligrow-45234

57 El negocio del baldío. Ver: http://lasillavacia.com/historia/elnegocio-baldio-de-poligrow-45234


34 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia

Mapa original finca Santa Ana. Fuente: Testigo.

Al mes siguiente, el 31 de octubre de 2008, se firmó la promesa de venta sobre el predio Santa Ana, entre Carlo Vigna, representante legal de Poligrow, y Badit Aljure Peña en nombre propio y en representación de los herederos, pero sin contar con la autorización de los demás beneficiarios de la sucesión, consensuando como precio de venta $60 mil (25 USD) por hectárea, para un total de $ 4.200 millones (1.757.322 USD). En la forma de pago Poligrow se compromete a dar $ 50 millones (20.920 USD) a la firma de la promesa, $ 320 millones (133.891 USD) a la fecha de entrega de la finca y el saldo $ 3.780 millones (1.580.928 USD) que se cancelará a la parte vendedora en la medida que se entreguen los títulos de adjudicación por parte del Incoder. Los vendedores se comprometen con la empresa a colaborar en el trámite y gestión pertinente en cuanto a la titulación y/o adjudicación del terreno. La Sillavacia.com señala que de la promesa queda claro que Poligrow sabía en ese momento que estaba comprando terrenos que el Incoder aún no había adjudicado a los Aljure58. Con la anterior promesa se evidencia que el propósito de Poligrow fue obtener la posesión del predio y poder expandir allí sus cultivos de palma, tal y como ocurre en la actualidad en donde en partes de la Hacienda se 58

Ibíd.

encuentran dichos cultivos. A futuro la empresa puede alegar que realizó mejoras al inmueble y hacer creer que la posesión la adquirió de buena fe. Tal como lo documentó la Comisión de Justicia y Paz en mayo de 2015, la finca Santa Ana continuaba ocupada ilegalmente por parte de la empresa Poligrow, a pesar de la reclamación que realiza la familia Aljure, desplazada desde 2012 por operaciones paramilitares y en la que se implementa un proyecto palmero. Un agrónomo de la empresa confirmó que en Santa Ana ellos avanzarán con el proyecto palmero luego de los resultados positivos que arrojan 20 hectáreas plantadas hace más de un año. Curiosamente, uno de los más reconocidos representantes de Poligrow, el italiano Carlos Vigna niega que eso sea verdad. En la estancia conocida como El Vaticano en la finca Santa Ana, para la fecha, se observó al administrador de la transnacional en esa zona, José Higuera en labores a nombre de Poligrow. Horas después éste fue visto en las instalaciones de la compañía en Mapiripán y en la plantación del área conocida como Macondo en la que la palmera está interviniendo. En la finca Santa Ana, a menos de 300 metros de la casa que fue destruida a la familia Aljure por paramilitares


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia 35

Ruina de la casa de la familia Aljure, destruida por paramilitares en agosto de 2012.

en agosto de 2012, habita hoy José María Conde, conocido como “El Chato”. El paramilitar participó en esa operación armada contra la familia Aljure obligándola a su desplazamiento forzoso. El “Chato” es miembro de la estructura del paramilitar Edgar Pérez “El Tomate”, uno de los sucesores del paramilitar Pedro Guerrero, “Cuchillo”. Días antes del desplazamiento, los Aljure fueron obligados a asistir a una reunión con los paramilitares “El Tomate”, “ Kalamiscov” y “Calibre”, además de Gildardo Benjumea y el abogado Wilson Saray de la empresa Poligow. Los armados intimidaron a la familia y ordenaron desistir de la reclamación de esas tierras pues de lo contrario serían asesinados. Los paramilitares afirmaron que los funcionarios del municipio trabajaban a su servicio59.

Alianzas Estratégicas Productivas: Caso Barandales El modelo de las alianzas estratégicas productivas es muy conocido en el sector palmero, el gremio Fedepalma 59 Cfr http://justiciaypazcolombia.com/El-despojo-palmero-continua. Así mismo, la familia Aljure Martinez, había recibido de manos de su tío Badid Aljure la suma de 120 millones de pesos (40 por cada miembro), bajo la falsa promesa de que podrían ocupar parte de la finca y construir mejoras con ese dinero. Tiempo después los paramilitares, luego de que hicieran la posesión, les desalojaron violentamente tal como se describe aquí.

las promueve, señalando como principal virtud el hecho de que se pueden expandir empresarialmente las áreas de los cultivos de tardío rendimiento y actualizar tecnológicamente a las unidades productivas de pequeños productores de la alianza60. Es tan importante este modelo para los empresarios palmeros que más del 20% del área sembrada con palma en el país está bajo ese esquema61. Básicamente lo que estimula en este modelo es la relación entre el campesino, quien aporta su predio y su mano de obra, y el inversionista privado quien hace las veces de operador, presta la asesoría técnica y se encarga de gestionar, manejar y respaldar los recursos de crédito para la financiación del proyecto. El crédito por lo general es colectivo y asumido por la asociación de campesinos que es necesario conformar para poder entrar en el negocio; lo común es que sea el operador quien lo recibe y administra, descontando las cuotas del mismo de la venta de la fruta de la que se extrae el aceite62. 60 En Consejo Empresarial Colombiano para el Desarrollo Sostenible. Ver: http://cecodes.org.co/negociosinclusivos/documentos/ CONNIC2010/Febrero/ACTACONNIC25-02%20-010.pdf 61 http://web.fedepalma.org/bigdata/fedepalma/pdf/lasalianzasproductivasestrategicasenpalmadeaceite.pdf 62

Ver: http://ediciones.indepaz.org.co/wp-content/up-


36 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia Para garantizar la venta de la cosecha, se hace un convenio con una despulpadora que en ocasiones es propiedad del operador. Estos acuerdos tienen una larga duración que comprende entre diez y quince años. Para poder participar en el negocio, los campesinos deben tener títulos de propiedad sobre su predio63 y están obligados a suministrarle los frutos durante un mínimo de diez años a la empresa palmera que les ha entregado soporte técnico, semillas, entre otros. Esta obligación está estipulada mediante contratos de compra venta. Las Alianzas Productivas se configuran entonces como un esquema en el que las grandes empresas palmeras tercerizan los riesgos y responsabilidades propias, mientras que los campesinos corren con los gastos de siembra y su mantenimiento, el endeudamiento con bancos y el Estado (a través de Finagro), el pago de impuestos (por ejemplo el predial de sus tierras sembradas) y los posibles riesgos a la producción debido a plagas o factores meteorológicos64.

el contrario los contratos de estas alianzas se hacen entre las mismas empresas del Grupo empresarial Poligrow en Colombia, es así que aparece el señor Carlo Vigna firmando en su condición de representante legal y también como agricultor. Interesa a la Comisión de Justicia y Paz, mostrar la manera como ese predio fue adquirido por parte de la empresa, para ello se presentará, en primer lugar, lo relacionado a la Alianza Estratégica y luego testimonios de personas del municipio que afirman que ha existido una presión generalizada para sacar a la gente de las tierras por parte de Poligrow. El predio Barandales, según certificado de tradición y libertad, tiene 2.740 hectáreas y su propietaria es la Sociedad Mesa Cárdenas y Garcés SAS, que tal y como se indicó en el título de la “Actividad de Poligrow” en Colombia, esa empresa, según su certificado de Cámara de Comercio, tiene como domicilio la misma dirección de Poligrow Colombia Ltda., en la ciudad de Bogotá. Y por otro lado está la finca “Barandales Parte” cuya extensión es de 150 hectáreas y que ITA Aceites Vegetales SAS compró a través de su representante legal, Carlo Vigna, en 2009 por un valor de $15 millones (6.273 USD). Se destaca que son fincas independientes y que cada una tiene número de matrícula inmobiliaria.

Para Poligrow, y lo señala en su página web: “la agroindustria de palma en el mundo viene de la mano de sus aliados y los pequeños y medianos productores. Su presencia y participación contribuye a que esta agroindustria genere un desarrollo inclusivo, con beneficios para todos, Poligrow Colombia tiene las condiciones y el propósito de generar alianzas estratégicas con pequeños y medianos productores, como una forma de crecer en rentabilidad y sostenibilidad, y como un mecanismo para promover el desarrollo en la región”. Señala, además, que Poligrow le ofrece a su aliado estratégico: “apoyo para el acceso a créditos y subsidios gubernamentales, asistencia técnica, operativa y administrativa en todas las fases del cultivo de palma, contrato de compra de fruto producido a valores de mercado y la certificación con la que cuenta la empresa del Ministerio de Agricultura para prestar el servicio de asistencia técnica”65.

En el año 2010 se suscribe contrato entre ITA Aceites Vegetales SAS y Poligrow Agroindustrial SAS para suministro de fruto66, el agricultor (ITA) se obliga a vender de manera permanente el producto de la alianza y Poligrow adquirirá, mediante compra, la totalidad de la producción. La vigencia del contrato es por 28 años a partir del inicio de la producción de fruto y se podrá prorrogar previo acuerdo de las partes. El agricultor es quien pagará los impuestos y los demás gastos estarán a cargo del propietario del bien.

El caso de la finca Barandales, es un modelo de alianza estratégica productiva, que como se dice popularmente terminó siendo del “yo con yo”, puesto que no se identificaron pequeños o medianos agricultores, por

La firma del contrato la realiza la misma persona, es decir Carlo Vigna en su condición de Representante legal de ambas empresas: Poligrow Agroindustrial SAS e ITA Aceites Vegetales SAS.

loads/2013/06/Agroindustria_de_la_Palma_de_Aceite-Preguntas_Frecuent es-Indepaz-2013.pdf 63 Pérez, Mario. Modelos y estrategias para el fortalecimiento de la cadena productiva de la palma en Colombia y en la zona de influencia del conflicto. 2010. 64 Ver: http://ediciones.indepaz.org.co/wp-content/uploads/2013/06/Agroindustria_de_la_Palma_de_Aceite-Preguntas_Frecuent es-Indepaz-2013.pdf 65 cas

http://www.poligrow.com/index.php?tpl=alianzas_estrategi-

De igual forma, en 2010 tuvo lugar un acuerdo de Alianza Estratégica productiva entre ITA Aceites Vegetales SAS y Poligrow Colombia Ltda., donde se establece que el agricultor (ITA) aportará la tierra y el capital necesario para el cultivo de palma de aceite, contratará exclusivamente con Poligrow la administración del cultivo, el suministro de bienes y servicios para el mismo, y las siguientes etapas 66 Contrato de Suministro de fruto de palma de aceite entre ITA Aceites Vegetales SAS y Poligrow Agroindustrial SAS, febrero de 2010


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia 37 del cultivo de palma de aceite, incluido todos los bienes y servicios inherentes a cada etapa, así: pre vivero, vivero, adecuación de tierras, siembra, mantenimiento y sanidad vegetal, cosecha, contrato de operación logística y contrato de comercialización de fruto de palma de aceite, así como también se hará cargo de los impuestos, multas y demás que yacen de una obligación directa y vinculante como propietario del bien objeto del contrato. Por su parte, Poligrow se compromete a la habilitación del paquete tecnológico, la administración del cultivo y el suministro de bienes y servicios en todas las etapas del cultivo, y la compra garantizada del fruto de palma de aceite, de tal manera que ambas partes se beneficien y se acoten los riesgos derivados del cultivo67. En 2011 se suscriben diversos contratos de alianzas estratégicas entre ITA Aceites Vegetales SAS y Poligrow Colombia Ltda. incluyendo la adecuación de tierras en plantación de palma de aceite, mantenimiento de palma en etapa improductiva y de siembra de plántulas68. Estableciendo, también, que el agricultor (ITA) se compromete a contratar con Poligrow las diferentes etapas del cultivo teniendo éste que controlar las malezas, encargarse de la conservación de plántulas benéficas al cultivo, además de labores de fertilización, análisis de suelos, entre otros. Y Poligrow, según contrato de construcción de infraestructura, se compromete con el agricultor a construir la infraestructura en plantación de palma de aceite en69:

Terrenos para cultivar

Hectáreas cultivar

Lote 1 (Barandales 550 ha, Venado 870 320 ha) Lote 2 (Barandales) 1000 Lote 3 (Barandales) 700 Total hectáreas a cultivar

a

2.570

En ese contrato se menciona que el agricultor (ITA) reconoce de su propiedad las fincas Barandales y El Venado, en el caso de la primera, señala la identificación del número de matrícula No. 236-10630 cuyo propietario, 67 Acuerdo de Alianza estratégica productiva entre ITA Aceites Vegetales SAS y Poligrow Colombia Ltda. No. 01 febrero 2010 68 Contrato de adecuación de tierras en plantación de palma de aceite entre ITA Aceites vegetales SAS y Poligrow Colombia Ltda. No. 0.1 enero de 2011. Contrato de mantenimiento de palma de aceite en etapa improductiva entre ITA Aceites vegetales SAS y Poligrow Colombia Ltda. No. 0.1 junio 2011. 69 Contrato de Construcción de infraestructura en plantación de palma de aceite entre ITA Aceites vegetales y Poligrow Colombia Ltda. No. 0.1 junio 2011

según certificado de tradición y libertad, es la Sociedad Mesa Cárdenas y Garcés SAS, no ITA Aceites Vegetales SAS; esto podría indicar que Poligrow utiliza otras figuras jurídicas como la de la Sociedad Mesa Cárdenas y Garcés SAS para expandir su cultivo de palma. Y en el caso de la segunda, es decir El Venado, menciona que son 327 hectáreas 9.071 m2, se establecen unas coordenadas del predio, pero no su número de matrícula, razón por la cual no se pudo constatar quién aparece como propietario en el certificado de tradición. De igual forma quien firma los contratos es Carlo Vigna, en su condición de representante legal de las dos empresas: ITA Aceites Vegetales SAS y Poligrow Colombia Ltda. Esto demuestra que algunas de las alianzas que promueve Poligrow lo hace con las empresas de su mismo grupo empresarial, con representación legal de la misma persona, Carlo Vigna. Con esta modalidad la empresa adquiere terrenos de manera directa y no establece sociedades reales con pequeños productores en Mapiripán, propósito expresado en su página web y también por el gremio de palmicultores. Estas operaciones tienen como “telón de fondo” aspectos que para la Comisión de Justicia y Paz son muy graves, y es justamente la manera como la empresa se apropió de los predios “Barandales” y “Barandales Parte”. Diferentes testimonios dan cuenta de que existían poseedores que fueron presionados por la empresa a través de emisarios y del mismo director de Poligrow, que de manera reiterada y luego violentamente le decían que desocuparan. De acuerdo con testimonios de moradores, “llegaron a la finca tres paramilitares en moto alias el “chato”, el “chulo” y el “zarco” trabajaban para alias “Cuchillo”,” nosotros venimos a pedirle un favor, el patrón manda decirle que la pistola está rozando bajito y que tienen 20 días para desocupar.”” Otro testimonio da cuenta de la grave intimidación armada: “en diciembre de 2010 llegaron a zona paramilitares, entre ellos un comandante que llaman “tres ocho”, todos armados y presionaban para que la gente se saliera, porque la orden de “Cuchillo” es sacarlos o matarlos, llegaron a hacer ofertas económicas, a los pocos días de esa visita, fue el italiano a ofrecer la misma suma de dinero que habían ofrecido los paramilitares70.

70 Declaración notariada extra proceso en poder de la Comisión de Justicia y Paz


38 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia 39


40 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia


ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL (ZFPE)

LANZA INDÍGENA DE CAZA


42 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia

Fuente: prueba aportada por testigo.

Se conocen amplias versiones acerca de que la

construcción de la ZFPE es una prioridad para la empresa, el objetivo es hacer el montaje de una planta extractora que utiliza aceite de palma como insumo principal. Por ello en el predio “Hato Las Toninas”, municipio de Mapiripán, y a través de Poligrow Agroindustrial, se inició el trámite ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas para la viabilidad del proyecto. El área es de 12 hectáreas y estaría ubicada a 6 kilómetros del casco urbano de Mapiripán. El proyecto asciende a los USD 15 millones, según pudo conocer la Comisión de Justicia y Paz. Poligrow Agroindustrial firmó con el propietario del predio, Carlo Vigna Taglianti, contrato de usufructo por 15 años renovables durante el término de declaratoria de la Zona Franca, que le permite a la empresa actuar como único usuario. La construcción de la planta allí obedece a que Poligrow Colombia Ltda., e ITA aceites vegetales SAS tienen cultivos de palma en un área adyacente, y para el año 2016 la proyección es llegar a 15.000 hectáreas sembradas para la producción de agrocombustibles. En función de la instalación de la planta se realizaron diversas reuniones de socialización del proyecto en el municipio de Mapiripán, a cargo de empleados de

Poligrow, en las que participaron autoridades ambientales y civiles departamentales, alcaldías municipales y comunidad. Se menciona, adicionalmente, la identificación de cabildos indígenas dentro del área de influencia directa, por lo que, con ellos, se realizó la socialización del proyecto, para esta labor fue contratada la Universidad de los Andes, a quien se le solicitó también revisar el tema de la consulta previa. Según Certificado de Tradición del predio las “Toninas Hoy”, el propietario es Carlo Vigna, quien en el año 2011 compró las 1.500 hectáreas por $700 millones (292.705 USD). Como se señaló anteriormente, Carlo Vigna entregó el predio en usufructo a la sociedad Poligrow Agroindustrial SAS, de la cual es socio capitalista y representante. Solicita a la alcaldía municipal en septiembre de 2011, siendo alcaldesa Maribel Mahecha, una modificación al Esquema de Ordenamiento Territorial –EOT, para que se cambie el uso del suelo en la finca las Toninas en función del uso agroindustrial y llevar a cabo la construcción de la planta de extracción, la cual requiere, obligatoriamente, que se encuentre ubicada en una zona agroindustrial. Así mismo solicita se expida por parte de la Secretaria de Planeación Municipal una certificación sobre la compatibilidad del proyecto con el


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia 43

Palma plantada en finca Las Toninas.

Plan de Ordenamiento Territorial y con el uso del suelo agroindustrial71. Este proyecto de Zona Franca y de construcción de la planta extractora ha recibido fuertes cuestionamientos por parte de la comunidad, puesto que la laguna del mismo nombre es un sitio sagrado para los indígenas, turístico, y con una altísima importancia ambiental. Dentro de la fauna más apreciada se encuentran los delfines rosados del Amazonas, de allí el nombre “Toninas”, como se llama al delfín. La actividad industrial de una planta extractora, es una amenaza para los ecosistemas que están en su área de influencia, particularmente de las dos lagunas que allí se encuentran. Una persona que quiere mantener en reserva su identidad señala que “Las Toninas la compraron pero no

71 Carta de Carlo Vigna a Alcaldía Municipal de Mapiripán. Septiembre 6 de 2011. Ref.: Petición cambio puntual del EOT municipal y expedición de certificado de uso del suelo

sé sabe si la pagaron, porque la solicitud al Comité de Justicia Transicional de Mapiripán no se conoció, ninguna solicitud ni la de las Toninas o Barandales se conoce, porque la estrategia de Poligrow es que a ellos no les importa el título, a ellos les interesa la posesión, con palma encima la tierra es de ellos y si en algún momento les dicen algo, pues ellos piden que les paguen las mejoras, la posesión o los cultivos, o sino esperar a que se saque la producción y es en ese momento cuando los dueños le dicen que le venden”.



INCENTIVOS ECONÓMICOS

PEZ APUY

PEZ DORADO


46 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia

En

lo relacionado a exención sobre la renta tributaria, la legislación colombiana establece que una vez se certifiquen nuevos cultivos de tardío rendimiento, estos se deben registrar. Según Resolución 351 de 2005 (Ley 939 de 2004 y Decreto 1970 de 2005), Poligrow Colombia Ltda., adelantó con fines de exención de impuestos, en diciembre de 2010, tal registro ante la Dirección de Cadenas Productivas, presentando una plantación con palma por una área de 1.143 hectáreas, en el predio Macondo I 72, la vigencia de esta exención es del 7 diciembre de 2010 al 7 diciembre de 2012. Después registró otras 1.185 hectáreas sembradas entre mayo y octubre de 2010 en Macondo II y III por lo que se exime a la empresa de pagar impuestos entre octubre de 2011 hasta septiembre de 201373.

introducidas76. Luego, la Dirección de Cadenas Productivas decidió no realizar ningún tipo de actuación ni trámite pertinente a ese mismo CIF, debido a que el Incoder, mediante oficio No.20122144959 de fecha de 28 de diciembre de 2012, informa que sobre el predio Macondo I se tramita demanda de nulidad por violación al inciso noveno del artículo 72 de la Ley 160 de 199477, impetrada por el Instituto contra Poligrow Colombia Ltda. De igual forma la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín Meta inició actuación administrativa tendiente a que el folio refleje la realidad jurídica del predio. Por esas razones el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no realizó ningún pago correspondiente al CIF hasta que se aclare la situación.

Posteriormente, Poligrow Colombia Ltda., solicitó beneficio de exención tributaria que otorga la Ley 939 de 2004 (exenciones tributarias para el desarrollo del sector de biocombustibles), el cual fue adjudicado para el cultivo de palma, en los predios Macondo I y Macondo II, en el departamento del Meta, municipio de Mapiripán, bajo las certificaciones Nº 159 y 164, el total de las hectáreas beneficiadas con el incentivo son 2.339,20 hectáreas74. Además de estos beneficios, la empresa recibió un crédito de FINAGRO con operación de redescuento por valor de $92.800.000 (38.804 USD) y con saldo a capital de $85.066.670 (35.570 USD), cuyo intermediario financiero es FINANDINA75. Finalmente se encontró que Poligrow Colombia Ltda., suscribió contrato de reforestación comercial con el Ministerio de Agricultura el 24 de diciembre de 2010, mediante Contrato No 084-2010; número de CIF 132-10, por un valor total del incentivo de $74.736.825 (31.256 USD) que corresponde a 50 hectáreas de especies

72 Certificación No. 159 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Diciembre 7 de 2010, firmada por Directora de Cadenas Productivas. 73 Certificación No. 164 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Octubre de 2011, firmada por Director de Cadenas Productivas. 74 Informe del Ministro de Agricultura. Senado 29 de mayo de 2012. Respuesta a la proposición No. 170 de 2011. Página 46 75 Ver: http://prezi.com/njitojxr_fvn/copy-of-acaparamiento-detierras-y-reformas-a-la-ley-160/

76 Informe del Ministro de Agricultura. Senado 29 de mayo de 2012. Respuesta a la proposición No. 170 de 2011. Página 49. De otra parte, a través del decreto 1824 de 1994 se reglamenta los incentivos económicos para personas naturales o jurídicas que tengan proyectado dentro de sus actividades la reforestación. Dentro del decreto se establece la ruta que deben seguir para hacerse acreedores del incentivo forestal. 77 El artículo 72 de la ley 160 plantea que ninguna persona natural o jurídica podrá ser beneficiaria o titular de terrenos baldíos si estas son poseedoras o propietarias de cualquier otro predio rural en el territorio nacional lo que equivale a no ser beneficiario de más de una Unidad Agrícola Familiar (U.A.F) en el país. La ley busca garantizar el derecho a la propiedad a campesinos sin tierra e incentivar el trabajo rural, además de evitar el acaparamiento de tierras por parte de empresas o personas naturales.


78

LA VORÁGINE ACTUAL

La situación laboral

CANOA INDÍGENA


48 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia

LA VORÁGINE ACTUAL78

Producto de las políticas neoliberales y de una

política extensiva en todos los sectores de la economía de “flexibilización laboral”, hoy los trabajadores no cuentan con un sistema de contratación con las empresas. En el caso de la agroindustria palmera se evidencia una subcontratación de trabajadores y actividades a través de intermediarios, conllevando una precarización del empleo, una tercerización laboral y una considerable pérdida en el salario de los trabajadores. La figura que se utilizó de manera más generalizada fue las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), las cuales les permiten a los empresarios eliminar la contratación de personal, su formación y capacitación, y en consecuencia reducen de manera importante los costos laborales, adicionalmente las CTA no permiten la asociación de trabajadores a sindicatos. De esta manera, las empresas consiguen acceder a una fuerza de trabajo a un bajo costo, al margen de la protección legal que implica la relación laboral, esto es, el pago de prestaciones de seguridad social destinadas a cubrir contingencias como enfermedad, incapacidad, vejez, maternidad y desempleo. El resultado final es que la relación de trabajo legal y subordinada se sustituye por formas de contratación que eluden el cumplimiento de obligaciones contractuales, perjudicando a los trabajadores. Durante las últimas dos décadas, las CTA se convirtieron en la forma predominante de vinculación laboral en esta agroindustria. Según la Escuela Nacional Sindical (ENS), en 2009 había 100 mil trabajadores en la agroindustria de la palma aceitera, de los cuales 11.778 estaban vinculados de manera directa a las empresas, mientras que 83.636 trabajadores estaban bajo diferentes formas de subcontratación, principalmente CTA. Es decir, el 83,6% de los trabajos en este sector habían sido tercerizados79. En el año 2010 se expidió la Ley 1429 de Formalización y Generación de Empleo y luego el Decreto 2025 de 2011 que prohíben que las CTA realicen intermediación laboral. En el artículo 63 de la Ley 1429 78 La Vorágine es una novela publicada por el escritor José Eustasio Rivera en 1924, que narra la historia de una pareja en los llanos y la selva amazónica en plena época de la fiebre por el caucho, en donde los campesinos e indígenas fueron esclavizados y explotados por los caucheros. 79 Citado en Informe Final: Diagnóstico sobre la situación de los trabajadores de la agroindustria de la palma en el Magdalena Medio y Meta. Ver: http://comunicandes.org/pdf/informe_palmero_colombia. pdf

se establece que a partir del 1 de julio del 2013 ninguna institución pública o privada podrá utilizar personal para el desarrollo de actividades misionales permanentes a través de CTA o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. De acuerdo con esta normatividad, a las empresas que incumplan estas disposiciones, el Ministerio del Trabajo podrá imponer multas que van desde 1.000 hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes ($644.350 SMLV a la fecha) (269.435 USD) y las Cooperativas y Pre cooperativas serán objeto de disolución y liquidación cuando la vinculación del trabajador a la cooperativa no sea voluntaria, la cooperativa no tenga independencia financiera o los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones. No obstante, estas leyes, no regulan otras figuras jurídicas a través de las cuales se realiza intermediación laboral como los contratos sindicales, los contratos de prestación de servicios, las Sociedades Anónimas Simplificadas -SAS, entre otras. En 2011, como parte de los acuerdos realizados por el gobierno de Colombia y EE.UU para la aprobación del Tratado de Libre Comercio, se definió un Plan de Acción en Derechos Laborales dirigido a mejorar la situación laboral y sindical en Colombia80

Esquemas de intermediación laboral más utilizadas por las empresas palmeras Sociedad de Acción Simplificada (S.A.S) La Sociedad de Acción Simplificada (S.A.S) es una figura que se creó con la Ley 1258 de 2008, dirigida a fomentar el emprendimiento y agilizar la creación de empresas por medio de la simplificación de los trámites para su constitución. Así, las SAS pueden constituirse con cualquier monto de capital social y con cualquier cantidad de empleados, así como no están obligadas especificar el objeto social al que se dedicarán por lo que pueden 80 En el balance del primer año de implementación del Plan de Acción en Derechos Laborales realizado por la Escuela Nacional Sindical, se plantea que el gobierno colombiano no ha adoptado todas las medidas a las que se comprometió. De las 37 medidas que contiene el plan de acción, al menos 9 no se han adoptado, y de las 28 que se han adoptado, varias se pueden calificar como parciales e insuficientes. La informalidad, la precariedad laboral, las prácticas antisindicales, no han cedido, y las cifras del déficit de trabajo decente no cambian. Es decir, que estas medidas acordadas no logran transformar las políticas públicas laborales, y, por tanto, tienen mínimos efectos en la realidad laboral del país. En esta dirección, las tres centrales obreras en el país manifestaron su reclamo por el incumplimiento del gobierno con dichas medidas y lo insuficientes que resultan para proteger al sector sindical.


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia 49 realizar cualquier actividad. Por esta característica, este tipo de sociedad comercial se ha utilizado también para realizar intermediación laboral.

Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) Las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) fueron creadas mediante la ley 79 de 1988 y luego reglamentadas en el decreto 4588 de 2006, decreto 3553 de 2008 y la Ley 1233 de 2008. Son consideradas, de acuerdo con la normatividad, como “aquéllas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios” (artículo 70 ley 79/88). Por tanto, el principal aporte de los asociados es su trabajo. Las CTA son una forma de tercerización de las relaciones laborales en donde, a través de un intermediario, se hacen demandas específicas en la producción de bienes y/o servicios. En el sector palmero continúa la tercerización laboral a través de CTA o SAS. Y el pago se realiza en función de lo producido al día, pero un aspecto de permanente queja e inconformidad por parte de los trabajadores son los descuentos que se le aplican, por diferentes conceptos: alimentación, herramientas, bienes de consumo, entre otros. Por ello, cuando reciben el pago de su compensación aparte de los descuentos descritos, también se les descuenta los anticipos solicitados, por lo cual deben nuevamente endeudarse para cubrir las necesidades básicas de sus familias durante la quincena o el mes. En el caso de los trabajadores cooperados estos denuncian que a pesar que se les descuentan la totalidad de los aportes de la remuneración que reciben, incluido el pago de la Administradora de Riesgos Laborales –ARL, las cooperativas no realizan las cotizaciones. Por ello, cuando el trabajador requiere algún servicio médico no es atendido, o cuando cumple el tiempo por ley para pensionarse se da cuenta que la cooperativa no ha cotizado la totalidad de semanas que les descontaron de su pago. En el caso de las operaciones de Poligrow, Trabajadores entrevistados por la Comisión de Justicia y Paz manifestaron sentirse “estafados”, porque los pagos no son conformes al trabajo realizado, les hacen descuentos, que los trabajadores no saben a qué corresponden. Existe una modalidad de tope para que les paguen, si se pasan de este les dan una bonificación; sin embargo si el trabajador supera dicho tope, la empresa lo aumenta con el ánimo de no pagarles más. Otro aspecto que resaltan es el hecho de que los trabajadores e inclusive los ingenieros que tiene la empresa no son de Mapiripán sino de otros lugares del país.

Por otra parte, la Comisión de Justicia y Paz conoció el caso de un trabajador que reclama que su patología fue causada por un accidente laboral en octubre de 2011 que le impide realizar labores diarias y trabajo. La Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) dictaminó que era una lumbalgia mecánica, hernia discal en estudio y es de origen común, y el trabajador afirma que su actual invalidez es producto del trabajo que realizaba en la empresa. Según Poligrow no se le reconoce dicha invalidez puesto que él no informó del accidente y guardó silencio. El dictamen médico señala que tiene discopatía lumbar y que el problema radica en que él no informó de sus dolencias y condiciones de salud al empleador. Por todo lo anterior la empresa se opone a aceptar que hubo un accidente laboral y de allí su negativa a indemnizarlo. Es muy generalizado que ocurran este tipo de situaciones, no solo en los trabajadores de la agroindustria sino también en los del sector extractivo, lo que no corresponde a la verdad. Las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) se empeñan en afirmar que las enfermedades que padecen y aquejan a los trabajadores son patologías de origen común, y de esa manera no reconocen pagos de invalidez que tienen estas personas que quedan imposibilitados para desarrollar actividades físicas. Cualquiera sea la contratación de los trabajadores ya sea, por las CTA o SAS, los trabajadores asumen el pago de su salud y seguridad social. En el caso de la empresa Poligrow se observa un conflicto adicional en esta materia, ya que contratan como trabajadores a indígenas Jiw que tienen la condición de desplazados, esto significa que el estado les apoya con subsidios directos de la política social. Al ser trabajadores implica que deben cambiar el régimen subsidiado de salud con el que cuentan, al sistema contributivo (exigido por la empresa), este hecho los hace perder beneficios que tienen como población desplazada. También, y como lo señala otra persona de la comunidad, “trabajos como el de sanidad, la recolección, la limpieza de cultivos, etc., todo lo hacen con terceros, es decir que ningún trabajador es parte directa de Poligrow, todo es con contratistas, a la región traen trabajadores de todo lado y duran un mes y se van porque las condiciones no son para que la gente pueda trabajar y son muy mal remunerados”. Para el caso del departamento del Meta el Ministerio de Trabajo, frente a la intermediación laboral que está prohibida en el sector palmicultor, ha logrado la suscripción de acuerdos de formalización con algunas empresas, pero en el caso de Poligrow Colombia Ltda., aún se encuentra en trámite.



AFECTACIONES AMBIENTALES

MORICHALES Y ZONA DE RESERVA NATURAL

ARMADILLO


52 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia

Los Morichales conforman ecosistemas integrados

por la especie de palma arbórea Mauritia flexuosa que absorbe aguas subterráneas actuando como enormes esponjas que liberan gradualmente el agua suministrada por los acuíferos, manteniendo los flujos hacia los ríos durante el año, garantizando la calidad y cantidad disponible para los ecosistemas circundantes. Los ecosistemas ligados a los morichales ofrecen un mayor y variado conjunto de flores, frutos y un corredor de amplia cobertura vinculado al paisaje donde se aparean y refugian las especies de fauna de la región. De él depende el agua de animales y comunidades. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt concluye que “ Es un hecho que las sabanas distróficas de Trachypogon presentes en el paisaje plano de las altillanuras están siendo rápidamente remplazadas por plantaciones monoespecificas de palma africana (Elaeis guineensis), caucho, (Hevea brasiliensis), aparte de las 10.000 hectáreas ya existentes de P. caribarea y los extensos cultivos de soya que exigen agua, fertilizantes, herbicidas y fungicidas (…) Alterar la estructura y estabilidad de los subsistemas terrestres y lótico de los morichales,

podría dejarnos por ejemplo, sin agua”81. En la región oriental del país hay municipios que se dedicaron a la siembra de palma de aceite, el desarrollo de esas plantaciones ha ocasionado tala de bosque natural y un serio impacto en franjas de protección de fuentes hídricas que tienen una gran importancia, esto por supuesto, desata que mucha de la fauna de la zona se haya desplazado, por ejemplo la danta, armadillo, venado de cola blanca. El Instituto Von Humboldt ha advertido que las plantaciones de palma no son bosques, son ecosistemas uniformes que sustituyen los ecosistemas naturales y su biodiversidad, señala además que esas plantaciones tienen impactos sociales y ambientales negativos porque decrece la producción de agua, se modifica la estructura y composición de suelos, se altera la abundancia y composición de especies de fauna y flora, se pierde la base 81 Valoy González y Anabel Rial, Las Comunidades de Morichales en los Llanos Orientales de Venezuela, Colombia, y el delta del Orinoco: impactos de la actividad humana sobre su integridad y funcionamiento, cap. 4 de Biodiversidad de la cuenca del Orinoco, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, 2011, P. 143 en: https://www.academia.edu/11795323/Las_comunidades_de_ morichal_en_los_llanos_orientales_de_Venezuela_Colombia_y_el_Delta_del_Orinoco_impactos_de_la_actividad_humana_sobre_su_integridad_y_funcionamiento


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia 53 del sustento de la población nativa y en algunos casos se produce el desplazamiento de comunidades negras, indígenas y campesinas.

queda otra opción que vender, o mediante el esquema de alianzas productivas incorporarse a grandes proyectos agroindustriales83.

Sin embargo, los promotores de la palma en Colombia, se han empeñado en señalar que las plantaciones pueden cumplir funciones naturales del bosque y emularlo. Lógicamente bajo esas consideraciones el sector palmero accede a incentivos forestales, al mercado de sumideros de carbono y a la iniciativa que desde hace años se impulsa de vuelo forestal, en donde se puede registrar de forma independiente de la tierra los bosques que se encuentren sobre ella, esto beneficia el tráfico inmobiliario privado, aumenta el valor de las propiedades, concentra los recursos en la producción forestal, entre otros.

Los anteriores aspectos quedaron plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2010-2014), pues lo que se pretende es facilitar el acceso a tierras a inversionistas colombianos y extranjeros para la puesta en marcha de conglomerados productivos que integren vertical y horizontalmente la producción, transformación y comercialización, especialmente en regiones como la Altillanura; contexto en el que la agroindustria palmera tiene un excelente espacio.

Por lo anterior se puede inferir que la política rural se reacomoda a las exigencias del comercio internacional, es decir hacia fomentar la “cultura empresarial” y de exportación en la actividad de agro negocios en el país. De allí que la instauración de la tierra como un verdadero factor de producción sea un requisito indispensable para la “empresarización” de la agricultura, al igual que la formalización de la tenencia de la tierra, esto acompañado de la cooperación internacional, que ha promovido la siembra de palma también como estrategia para combatir los cultivos de uso ilícito y el desarrollo alternativo, es decir, como un componente social complementario a la “recuperación territorial”. En el gobierno actual esta visión de lo agrario toma forma, con la denominada Agricultura del Siglo XXI. Una agricultura “moderna”, donde se piensa en la escala de producción, en grandes volúmenes de inversión, no tiene en cuenta la sostenibilidad ambiental y los pequeños productores (ya ni siquiera se les denomina campesinos) “sólo pueden subsistir”82 en el campo si se asocian con grandes inversionistas. Sin olvidar el tema de la seguridad jurídica a la propiedad, que tiene como telón de fondo el mercado de tierras en el país, para brindarle garantías a los inversionistas en materia de tenencia de la tierra, para que estos puedan utilizarla en actividades “más productivas” y por usuarios más eficientes; y por otro lado, evidenciar que la titulación de tierras no es garantía alguna para que los pobladores rurales o campesinos, se puedan quedar en sus predios, sino que por el contrario, y según los propios cálculos del actual gobierno, al no poder retornar las 4/5 partes de las víctimas de este país a sus lugares de origen, no les 82 Así lo afirmó el Dr. Juan Manuel Ospina, director del INCODER en el III foro de la Altillanura en Puerto Gaitán (Meta), en 2011.

Amenaza a reserva natural

U

n dato adicional es que los predios Macondo I, II, y III se encuentran aproximadamente a 78 kms del Parque Nacional Natural Sierra de la Macarena. Este parque es una isla de gran importancia biológica y geológica. La Macarena ha sido catalogada como un lugar excepcional para el desarrollo y la evolución de la vegetación y la fauna de origen guyanense, amazónico, andino y orinocense: en consecuencia, es un ecosistema estratégico prioritario en razón de que es depositario del patrimonio natural más representativo de la biodiversidad colombiana, siendo refugio biológico. El desarrollo de un agro negocio como el palmero, debería considerar la afectación que indiscutiblemente traerá para esa área protegida, y la huella ecológica debido al tamaño del cultivo y la construcción de planta extractora.

Impactos ambientales de la palma aceitera Un referente obligado para la evaluación de los impactos ambientales derivados de la palma aceitera son los que llevaron en la condena por daño ambiental, entre otros delitos, a 19 empresarios de la palma aceitera en la cuenca del Curvaradó y Jiguamiandó en el Chocó Colombiano, en octubre de 2014. Basado en un estudio adelantado por el Instituto de Estudios Ambientales del Pacífico, a pedido de la Fiscalía General de la Nación, la sentencia condenatoria, estableció en relación con la empresa Urapalma que había causado graves daños a los cuerpos de agua, provocando taponamiento y disminución de caudales, tras la construcción de drenajes artificiales, “eliminación de 83 Está contemplado en el Proyecto de Ley 133 de 2014 retirado por el autor el 25 de marzo de 2015. Ver http://www.camara. gov.co/portal2011/proceso-y-tramite-legislativo/proyectos-de-ley?option=com_proyectosdeley&view=ver_proyectodeley&idpry=1596


54 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia la cobertura boscosa protectora de los cuerpos de aguas, construcción de vías que requerían el desvío de áreas”. Sobre las afectaciones al suelo se probó el incremento de la erosión en el río Curvaradó por taponamiento de ríos, por la extracción de material de arrastre para la adecuación de las carreteras, por la eliminación de la cobertura vejetal en el río Curvaradó. “El nivel freático natural de los suelos se vio alterado por el desarrollo de cinco tipo de acciones identificadas en el área de Urapalma: construcción red de drenajes, canalización, taponamiento de caños, desvió de cuerpos de agua, eliminación de la cobertura vegetal protectora”. En Biodiversidad las consecuencias son desastrosas para los ecosistemas acuáticos, los bosques, las especies nativas y la captura de CO2 : “la eliminación de la cobertura vegetal, la construcción de la red de drenajes, construcción de carreteras y cable vías se traducen en la deforestación de 1.589,78 hectáreas, la destrucción de un ecosistema acuático y la afectación de 14 ecosistemas acuáticos. Dichas acciones fueron realizadas para introducir 3.508,43 hectáreas de palma (...), las cuales se considera especies exóticas que por sus características restringen y reducen la propagación de las especies nativas y por ende se reduce la biodiversidad. Así mismo la reducción de cobertura boscosa, presenta estrecha relación con el servicio ambiental asociado a la captura de dióxido de carbono, que para la zona ocupada por Urapalma se traduce en una reducción de la captura de CO2 en una cantidad de 9534 a 15890 toneladas por año84”.

84 Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín, contra Gabriel Jaime Sierra Moreno y otros, Sentencian Condenatoria y Absolutoria por los delitos de Concierto para delinquir, daño ambiental y desplazamiento forzado No 054, Medellín 30 de octubre de 2014 p 166.


OTRO TIPO DE VIOLACIONES

TERECAY


56 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia

Desconocimiento de accidentes laborales

E

l 7 de febrero de 2013 mientras Fredy Parra laboraba en la finca Los Barandales, en las plantaciones de palma de Poligrow, recibió una descarga eléctrica por fulguración de un rayo que produjo su deceso. Testimonios de compañeros de trabajo, aseguran que la muerte se ocasionó en la finca los Barandales en el momento en el que trabajaban en el cultivo de la palma, esto ocasionó como consecuencia el fallecimiento de Fredy. El hecho no fue calificado como accidente laboral desconociendo jurisprudencia de la Corte Constitucional, pues La Corte Constitucional en Sentencia T134/13 establece que este tipo de casos, como el de Fredy Parra, debe cumplir para ser considerado accidente laboral tres requisitos: ser repentino, ser por causa o con ocasión del trabajo y generar una consecuencia negativa en la integridad física o mental del trabajador (estos tres elementos se presentaron en el caso en estudio), ordena la Corte que en esos casos la entidad que atienda al afiliado deberá calificar el incidente como laboral para que sea asumido por la ARP85.

Daños irreparables a la vida de un trabajador

L

a Comisión de Justicia y Paz tuvo conocimiento que el 8 de junio de 2014, en las plantaciones de Poligrow, entraron tres paramilitares en motocicleta y asesinaron con arma de fuego a Giovanny Castillo86. De acuerdo con testigos, desde las 9:00 a.m. llegaron los miembros de la estructura armada a buscar a Giovanny, quienes lo mandaron a llamar. Giovanny decidió no salir y se ocultó en la cocina del campamento de la plantación en la finca Macondo. Giovanny informó a los encargados de la empresa Poligrow que los paramilitares lo estaban buscando y que temía por su vida, sin que ninguna acción adelantaran para evitar el crimen. Hacia las 2:30 p.m dos ingenieros de la compañía llegaron hasta la cocina donde se encontraba escondido Giovanny y le pidieron que saliera para hablar 85 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-134-13.htm 86 http://justiciaypazcolombia.com/Paramilitares-asesinan-a-joven-en. A pesar del desconocimiento del origen laboral de la muerte, su esposa manifestó haber recibido dinero por parte de la empresa que la invitó a desistir de una demanda.

con el comandante paramilitar. Al salir, haciendo caso a los funcionarios, fue asesinado en presencia de ellos y otros trabajadores que se encontraban en el lugar. Los armados hurtaron su motocicleta retirándose del lugar. Según testigos, las explicaciones que la empresa Poligrow dio a los trabajadores ante el crimen fue “sería por problemas que tenía”. Antes del crimen, familiares de Giovanny informaron a las autoridades de Mapiripán, sin lograr que acudieran ante el llamado de auxilio. Se conoce, también, a través de testigos, que estas estructuras paramilitares que perpetraron el crimen de Giovanny frecuentan el taller donde Poligrow tiene la maquinaria y la extractora, en la finca Macondo.


ACTUACIONES INSTITUCIONALES

CESTERÍA INDÍGENA


58 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia

Desde el año 2010 en el Congreso de la República

se desarrollaron importantes debates acerca del tema de acaparamiento y extranjerización de tierras. Esos debates estuvieron liderados por congresistas del Partido Polo Democrático Alternativo, los cuales fueron decisivos para que la opinión publica conociera lo que estaba pasando en el país en esa materia. Fue así como se conoció de la empresa brasilera Mónica Semillas que acaparó 12.238 hectáreas en Puerto Gaitán- Meta, a través de la creación de siete empresas subsidiarias, pertenecientes al mismo grupo empresarial. Este primer caso puso en evidencia, además, que empresas extranjeras habían recibido dineros públicos como el del programa Agro Ingreso Seguro, Incentivo a la Capitalización Rural –ICR, y líneas especiales de crédito que favoreció a la empresa con una tasa de interés subsidiada. Gracias a esas oportunas denuncias, diferentes entidades empezaron a revisar lo acontecido con estas compañías y fue así como la Contraloría General de la República señaló que Mónica Semillas, mediante la creación de las siete empresas, pretendió burlar las restricciones impuestas por la Ley, por un lado, a la concentración de la propiedad proveniente de baldíos y por otro, a los topes y restricciones impuestos para el acceso a créditos, en especial al ICR administrado por Finagro. Señala la Contraloría que el Grupo empresarial Mónica Colombia, fue beneficiario de subsidios e incentivos financiados con recursos públicos, adquiridos de manera irregular, en cuanto al ICR la suma ascendió a $ 2.769 millones (1.158.092 USD), por concepto de subsidio a la tasa de interés o línea especial de crédito la suma ascendió a $ 890,7 millones (372.353 USD). Sumados los dos beneficios obtenidos de manera irregular la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, mediante Auto No. 001 del 14 de noviembre de 2013, abre proceso de responsabilidad fiscal por la suma de $ 3.659,7 millones (1.530.936 USD). De igual forma, en octubre de 2013, la Superintendencia de Sociedades delegada para procedimientos mercantiles, profirió un fallo dentro del proceso instaurado por Finagro en el que ordena al Grupo Mónica Colombia SAS restituir a Finagro el valor de $ 2.076 millones (868.616 USD) equivalentes al valor de tres ICR recibidos irregularmente, al declarar que el Grupo empresarial Mónica Colombia SAS incurrió en maniobras violatorias de la Ley para acceder a esos incentivos87. Después de ese importante caso vinieron otras 87 Contraloría General de la República. Acumulación irregular de predios baldíos en la altillanura colombiana.

denuncias en el Congreso, las cuales para efectos del presente documento, tan solo se mencionarán algunas: Multinacional de origen estadounidense, Cargill, Ingenio azucarero Rio Paila Castilla SA, Grupo Luis Carlos Sarmiento Angulo –Corficolombiana, Aceites Manuelita SA, y Poligrow Colombia Ltda., entre otros. Lo importante aquí es resaltar que esas denuncias fueron la base para lo que serían posteriormente las 15 demandas establecidas por el Incoder, pretendiendo que se declare la nulidad de los contratos de compraventa sobre predios originalmente baldíos y acumulados de forma irregular, tanto por personas naturales como por personas jurídicas. De las 15 demandas interpuestas a noviembre de 2013, cinco habían sido admitidas: Grupo Mónica Colombia, Helm Trust SA, Ecopalma, Vio Agroindustrial de Colombia Ltda., y la Sociedad Poligrow Colombia, otras cinco se encuentran en calificación, una rechazada, y cuatro pendientes de complementar información88. La demanda a Poligrow Colombia Ltda., se presentó al Juzgado Civil del Circuito de Villavicencio, la cual fue admitida y posteriormente rechazada debido a que el Incoder no la subsanó oportunamente. Es muy importante mencionar que la Contraloría General de la República, a través de su Delegada para el sector agropecuario, ha estado muy atenta de todas estas irregularidades y elaboró, en consecuencia, un informe especial al Incoder sobre la acumulación irregular de predios en la altillanura colombiana, que posteriormente sirvió de base para una publicación que se dio a conocer en el segundo semestre del año 2014, al mismo tiempo que elaboraron recientemente (septiembre de 2014) un Informe de actuación especial sobre la política de administración de baldíos y el cumplimiento de metas en el Plan Nacional de Desarrollo y atención de denuncias sobre la adjudicación y acumulación irregular de predios baldíos en los departamentos de Antioquia, Caquetá, Córdoba, Meta y Vichada. Finalmente, para el momento en que se estaba realizando este documento se encontraba en trámite en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 133 de 2014, el cual pretende legalizar las acumulaciones de baldíos por parte de empresas. Así mismo, y mediante la creación de una figura llamada Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico, ZIDRES, se pretenden evadir las restricciones legales a la concentración de tierras baldías, facilitando el despojo mediante la expropiación y 88 Ibid.


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia 59 acabando con la funciĂłn social de los baldĂ­os, como es el de facilitar el acceso progresivo a los pobladores rurales y proteger el derecho al territorio de los pueblos indĂ­genas, comunidades negras y campesinas.



RECOMENDACIONES

VENADO DE COLA BLANCA


62 Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia

1. A la sociedad a. Apoyar con intervenciones escritas (amicus curie, derechos de petición, partes intervinientes) las acciones jurídicas nacionales e internacionales que las comunidades y organizaciones defensoras de derechos humanos vienen adelantando contra la empresa Poligrow en Colombia por su implicación en violaciones a los derechos de las y los reclamantes de tierras, de las comunidades indígena Jiw y Sikuane y de los trabajadores de la compañía, los derechos ambientales y de los animales. b. Monitorear la legalidad de las operaciones financieras de la empresa Poligrow Colombia Ltda y de las empresas que de una u otra forma están vinculadas tales como: Poligrow inversiones SL, Ibertax Servicios Integrales SL, Serlick SA (Uruguay), Asja Ambiente Italia SPA ( Turín, Italia), Asja Market Srl, Asja Brasil Servicios Medio Ambiente Ltda., Asja Renewables (Shenyang) Co., Ltda., Reba Capital UK LLP (domicilio Reino Unido), ETR Oleos SA (Brasil), Poligrow Agroindustrial Do Brasil (Brasil) Ib. c. Abstenerse de consumir productos que contengan base o derivados de la palma de aceite originada en Mapiripán, Meta, y procesada por Poligrow. d. Solicitar el retiro del sello RSPO a la empresa Poligrow por sus operaciones con graves violaciones múltiples de derechos en Mapiripán. e. Proteger, mediante cartas al gobierno, artículos de opinión en medios internacionales, a las víctimas y sus representantes, por el riesgo que pueden correr al enfrentar judicial y públicamente esta compañía.

2. Al gobierno de Colombia - Al presidente Juan Manuel Santos a. Adoptar cuantas medidas sean necesarias y con carácter urgente para aplicar los principios de prevención, de precaución frente a daños ambientales irreparables y nuevas violaciones a los derechos de las víctimas, derivadas de las operaciones de la empresa Poligrow. b. Ordenar una Comisión de Verificación de la ocupación actual de la hacienda Santa Ana, en particular por personas investigadas por paramilitarismo, de cuya ocupación se beneficia la empresa Poligrow.

- Al Ministerio del Ambiente a. Adelantar una evaluación de los daños causados

a los suelos, humedales, morichales y biodiversidad en el municipio de Mapiripán, como consecuencia de la implementación extensiva del cultivo de palma aceitera por parte de la empresa Poligrow Colombia y sus asociadas, y aplicar los mecanismos sancionatorios que contempla la ley ambiental. b. Reconocer el carácter de protección especial de humedales y morichales, adoptando medidas de protección por riesgo ante la operación empresarial y concertando las medidas con sus protectores tradicionales, las comunidades indígenas y habitantes rurales; intervenir sobre la autonomía administrativa de CORMACARENA por su denegación, negligencia, y omisiones en sus responsabilidades institucionales.

- Al Ministerio de Agricultura a. Intervenir el Instituto de Desarrollo Rural – Incoder- para que resuelva en derecho la solicitud de adjudicación de tierras de las comunidades indígenas Jiw y la ampliación de predios elevada por la comunidad indígena Sikuane, tal como lo ha requerido la Contraloría General de la Nación en su informe 2014 sobre la situación de las tierras en Mapiripán. b. Reevaluar los incentivos y escenciones de los que ha sido beneficiaria la empresa Poligrow en su operación en Mapiripán.

- Al Ministerio del Interior requerir a la Dirección de Asuntos Indígenas. a. En cumplimiento de lo establecido en el decreto ley 4633 de 2011, tramitar la recuperación de los lugares sagrados de las comunidades indígenas Jiw y Sikuane, tales como cementerios, la laguna las Toninas, entre otros, que han sido apropiados por la empresa Poligrow, prohibiendo con la intervención de la policía y de CORMACARENA, las actividades ancestrales de la caza y pesca, y de esa manera afectando su soberanía alimentaria. b. Garantizar a través de la Unidad Nacional de Protección, UNP, con medios materiales idóneos la protección de las reclamantes de tierras, víctimas, testigos y organizaciones acompañantes que intervienen en los procesos contra Poligrow Colombia y sus asociados.

3. A la Fiscalía General de la Nación Investigar con celeridad, imparcialidad y debido proceso bajo una misma cuerda procesal la multiplicidad de violaciones que han sufrido pobladores de Mapiripán entre ellos: crímenes de lesa humanidad, amenazas, restricción


Los claro oscuros del grupo Poligrow en Colombia 63 a sus libertades, fraude procesal, ocupación ilegal de sus tierras y daños ambientales sobre la que existen indicios de responsabilidad penal de los empresarios de Poligrow Colombia y sus asociados, así como de eventuales agentes estatales y gubernamentales. Como garantía básica para los derechos de las víctimas, la investigación se debería adelantar en la ciudad de Bogotá.

4. A la Procuraduría General de la Nación Informar públicamente sobre los avances de las investigaciones disciplinarias de sus delegadas para asuntos de tierras (irregularidad en la adquisición de predios de origen baldío y el levantamiento irregular de las medidas de protección de los mismos por parte de funcionarios públicos, favoreciendo a la empresa Poligrow Colombia Ltda y sus asociadas), así como la de asuntos ambientales por la responsabilidad de agentes estatales y gubernamentales en la comisión de conductas contra la Constitución y la ley contra los derechos de los ciudadanos de Mapiripán.

5. A la Contraloría General de la Nación Informar públicamente sobre el cumplimiento de los requerimientos y advertencias planteadas en sus Informes de “Actuación Especial (ACES) Instituto de Desarrollo Rural Incoder, ‘Actuación Especial sobre la acumulación irregular de predios baldíos en la Altillanura colombiana del año 2012” y de su informe “Actuación Especial (ACES) Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Estudio de Caso: Despojo y Abandono de Tierras en el municipio de Mapiripán- Meta (año 2014)”, teniendo en cuenta las respuestas a sus requerimientos por parte de las autoridades estatales.

6. A la empresa Poligrow Colombia Ltda., y sus asociadas a. Asumir la responsabilidad ética que les compete por los daños ambientales, violaciones a derechos humanos en la preparación, implementación y desarrollo del agronegocio de palma aceitera, en el municipio Mapiripán, Meta, sometiéndose a un tribunal ético indígena por el desconocimiento de sus derechos y de los principios de la ONU sobre derechos humanos y empresas transnacionales. b. Asumir su responsabilidad penal y abstenerse, como ha ocurrido hasta hoy, de ejercer cualquier tipo de presión sobre testigos, víctimas y comunidades que afirman sus derechos ante las afectaciones a los territorios, la vida e integridad personal y la integridad de la biodiversidad

afectada por la implementación del agronegocio de palma aceitera en el municipio de Mapirián. c. Informar fiscalmente en su website y en otros medios, sobre el gasto de los recursos de la fundación Poligrow.

7. A la Junta Directiva de la Mesa Redonda de Aceite de Palma Sostenible -RSPOReevaluar la certificación de RSPO a Poligrow Colombia Ltda., otorgada desde julio de 2009 por desconocer principios para la sostenibilidad de la actividad palmera en todos los eslabones de la cadena productiva, tal como se concluye en los informes de la Contraloría General de la Nación (2012 y2014) y de las investigaciones de medios de información nacionales e internacionales sobre la intervención de la empresa en la adquisición irregular de tierras.

8. A la OCDE –Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico- para Empresas Multinacionales Monitorear la presentación del reclamo contra Poligrow Colombia Ltda., y sus asociadas en el Punto Nacional de Contacto Gubernamental en Colombia (PNC), por las presuntas violaciones de las directrices para empresas, establecidos por el organismo multilateral.

9. A la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos Oficiar ante los representantes sobre Empresas Multinacionales y Derechos Humanos, Pueblos Indígenas, Cambio Climático sobre el caso de Poligrow para su trámite y fines pertinentes.

10. A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a. Incluir en su informe sobre Colombia 2015 el caso de Poligrow y las responsabilidades estatales que han propiciado las violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos, la responsabilidad estatal y de actores privados en violaciones de derechos humanos. b. Agendar en su próxima visita in locu un encuentro con las comunidades de Mapiripán para conocer de manera directa las múltiples violaciones de derechos humanos e Iniciar el trámite de Medidas Cautelares con base en este informe y la información allegada sobre amenazas y violaciones de derechos humanos a habitantes de Mapiripán.



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