Propuesta del Ministerio de Salud de Reformas al Código Integral Penal

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REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)


ARTÍCULO 217 ACTUAL •

Artículo.217. Comercialización, distribución, importación, almacenamiento y dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano caducados.- La persona que importe, almacene, distribuya o comercialice medicamentos, dispositivos médicos o productos de uso y consumo humano caducados, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si la persona que comete este delito es un profesional de la salud, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a cinco años. Si como consecuencia del consumo de estos productos se produce la muerte de la persona que los ha consumido, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica será sancionada con multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.


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REFORMA ART. 2017 •

Artículo.- 217.A. Producción, Fabricación, Comercialización, distribución, importación, almacenamiento y dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano falsificados o adulterados.- La persona que importe, fabrique, comercialice, distribuya, almacene o dispense medicamentos, dispositivos médicos o productos de uso o consumo humano falsificados o adulterados; o incumpla la normativa emitida por la autoridad sanitaria, relativas a su composición, estabilidad o eficacia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la persona que comete este delito es un profesional de la salud, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si como consecuencia del consumo de estos productos se produce la muerte, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Si se determina responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.

*SE SUGIERE MANTENER EL MEDICAMENTOS CADUCADOS.

ARTÍCULO

QUE

HACE

REFERENCIA

A

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ARTÍCULO MODIFICADO •

Artículo.- 643.B. Reglas para la denuncia.- Para la denuncia de delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se aplicarán las siguientes reglas: 1. Se aplican las normas generales sobre la denuncia, contenidas en este Código. 2. Deben denunciar quienes tienen obligación de hacerlo por expreso mandato de este Código, sin perjuicio de la legitimación de la víctima o cualquier persona natural o jurídica que conozca de los hechos. Las y los profesionales de la salud, que tengan conocimiento directo del hecho, enviarán a la o el juzgador junto con la denuncia que debe presentar, una copia del registro de atención, la historia clínica y otros exámenes realizados.

PROPUESTA: Las y los profesionales de la salud, que tengan conocimiento directo del hecho, notificarán a la instancia responsable sobre el presunto delito, adjuntando una copia del registro de atención, la historia clínica y otros exámenes realizados que sustenten la notificación a Fiscalía o Unidades Judiciales conforme corresponda. 8


ARTÍCULO MODIFICADO •

Artículo.- 643.C. Principios para la prueba.- Para la práctica de la prueba se aplicarán los siguientes principios:

Los certificados médicos de centros de salud de la red de salud pública, deberán especificar los días de incapacidad médico-legal, cuando se trate de una lesión física.

PROPUESTA: Los certificados médicos de centros de salud de la red de salud pública, deberán especificar los días de reposo médico del paciente, cuando se trate de una lesión física.

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PROPUESTAS Y ACCIONES DEL MSP •

* Se puede trabajar en un baremo - instructivo que establezca parámetros de calificación que sirvan al juez o fiscal en la determinación del delito.

El ministerio de salud no cuenta con médicos peritos pues hasta el 2017 solo se tenían 3 profesionales peritos a nivel nacional para salas de primera acogida, pero para el 2018 no han renovado la acreditación ya que feneció el acuerdo con fiscalía.

Se ha trabajado con varias instancias una certificación médica que reúne los requisitos legales para noticia del delito.

Se firmará acuerdo interministerial para fortalecer el trabajo entre msp y fiscalía. 10


CONTENIDO FALSO DE DOCUMENTOS • Art.- 328 A Falsificación de Contenido.- El profesional de la salud público o privado que consigne datos falsos en recetas médicas, certificados médicos o exámenes médicos y suscriba los mismos con el objeto de beneficiar a un tercero, serán sancionados con pena de tres meses a seis meses de prisión. • El msp solicita la inclusión de este artículo por el alto número de profesionales que suscriben certificados médicos aún cuando conocen que el paciente no posee determinada condición, y que estos estos son usados para generar beneficios como carne de discapacidades, evitar sumarios administrativos o vistos buenos, etc.

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GRACIAS

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