Presentación del Ecu 911

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Creación e implementación del servicio

Decreto 988 del 29 de diciembre de 2011: Creación del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 "Establece el número telefónico 9-1-1 como único acceso al servicio de recepción de llamadas y asistencia de emergencias”.

Decreto ejecutivo Nro. 031 publicado en el Registro Oficial suplemento 44 del 25 de julio de 2013 En el inicio de las operaciones (2012) tuvimos un promedio mensual de 432 mil alertas por mes (14 mil

por día).

En el 2017: promedio mensual de 1’1 millones de alertas receptadas mensualmente (35 mil por día).

7 Centros Zonales 9 Centros Locales 12 Salas Operativas


Modelo de Gestiรณn


Consideraciones relevantes

• Es un servicio que cuenta con un 83,05% de satisfacción ciudadana. • Modelo de gestión replicado en Bolivia, Venezuela, Argentina, Paraguay, Perú, Chile, entre otros países de la región. • Certificación Internacional de Calidad de la Asociación Europea de Números de Emergencia 1ero. en Latinoamérica 5to. país en el mundo


Antecedentes

En el primer mes de operación del ECU 911 la participación de las llamadas de mal uso del servicio representó un 91 %. Gracias a la implementación de sanciones a través del “Reglamento para Llamadas a Servicios de Emergencia” y las acciones comunicacionales de posicionamiento del buen uso del servicio, hemos logrado disminuir este indicador. Sin embargo, es necesario tomar en consideración las implicaciones que tiene el atender llamadas mal intencionadas o falsas sobre el servicio, ya que esto puede significar el no haber podido salvar una vida. * Corte: abril de 2018


Costos de operación

• El ECU 911 de acuerdo con su presupuesto de operación y el número de alertas atendidas en el 2017, el costo actual de atender una alerta es de 4,90 USD.

• Sin contar la gestión operativa y la movilización de recursos de las instituciones articuladas. Por ejemplo con base en un estudio del Ministerio de Salud Pública (MSP), el costo de movilización de una ambulancia es de $ 1,34 USD por kilómetro

recorrido (sin considerar medicamentos e insumos).


Costo al Estado por mal uso del Servicio

Año 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018* Total

Costo Total de Atención de Alertas “Mal Uso del Servicio” Mal Uso del Costo Alerta $ 4,90 Servicio (millones de dólares) 3.795.188 18.596.421 7.348.826 36.009.247 7.804.243 38.240.791 8.748.895 42.869.586 6.341.694 31.074.301 5.390.940 26.415.606 1.728.725 8.470.753 41.158.511 201.676.704

X $ 4,90 =

**Estos valores son referenciales de acuerdo con el número de llamadas de “Mal Uso del Servicio” receptadas.

En 2017, el Estado incurrió en $ 26’415,606 USD en gastos operativos por la atención de este tipo de alertas.

Esto sin mencionar el costo de oportunidad de atender este tipo de llamadas, porque al mismo tiempo existe demanda de eventos reales. * Corte: abril de 2018


Amenazas de bomba


Amenazas de bomba


Alerta de amenazas de bomba 2018


Ibarra – Hospital San Vicente de Paúl Fecha: 30 abril 2018

16 ambulancias despachadas de un total de 28 ambulancias en la provincia.

121 pacientes evacuados. 24 emergencias de Gestión Sanitaria en el mismo período.

50% de capacidad operativa


Quito – Asamblea Nacional


Presuntas llamadas falsas


Comparación Internacional – Sanciones País

Pena Artículo 231 bis.Por llamadas falsas: Privación de la libertad que va de 6 meses a 2 años.

Multa

Valor

De 10 a 100 Días multa

Hasta 14.100 USD

Honduras

Artículo 21.Por llamadas falsas: Privación de libertad que va desde 3 a 6 años

10.000 a 20.000 pesos

De 315 USD a 632 USD

República Dominicana

Artículo 47.Por llamadas falsas: Privación de libertad que va desde 3 meses a 1 año

De 4 a 10 salarios mínimos

De 1.152 USD a 3.410 USD

México Oaxaca

FUENTES: México Oaxaca: “Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca”, 3 de octubre del 2016 Honduras: “Ley del Sistema Nacional de Emergencias”, 7 de septiembre del 2015 República Dominicana: “Ley No 184-17, que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1”, 24 de julio del 2017


Propuesta

CONTRAVENCIÓN VIGENTE EN EL COIP Art. 396.- Contravenciones de cuarta clase.- Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días:

(…) 3. La persona que de manera indebida realice uso del número único de atención de emergencias para dar un aviso falso de emergencia y que implique desplazamiento, movilización o activación innecesaria de recursos de las instituciones de emergencia.

CONTRAVENCIÓN PROPUESTA “Art. 397 A.- Contravención al mal uso del número único de atención de emergencias.- Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días; y, multa de hasta tres salarios básicos unificados del trabajador en general: La persona que de manera indebida haga uso del número único de atención de emergencia para dar un aviso falso de emergencia y que implique desplazamiento, movilización o activación innecesaria de recursos de las instituciones de emergencia. El máximo de la pena privativa de libertad y pecuniaria, se aplicará cuando además de los supuestos contemplados en el inciso anterior, el aviso falso de emergencia se trate de un posible atentado a la integridad física de las personas”. (Elimínese en el artículo 396 el numeral 3).


Propuesta

DELITO PROPUESTO (Incorporación a continuación Art. 154.Intimidación) SECCIÓN SEGUNDA

Delitos contra la integridad personal “Art. 154 A.- La persona que mediante el uso indebido de la línea única de emergencia, pretenda atentar contra la integridad de las personas en áreas públicas o privadas siendo necesario el desalojo inmediato de las mismas, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.”


GRACIAS


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