Presentación Informe para Primer Debate - Reformas Código de la Democracia

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Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador
 - Código de la Democracia -

Marcela Aguiñaga Vallejo Presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado 1


Ejes de la reforma electoral 
 La reforma electoral se concentra en aspectos técnicos de suma relevancia para: 1. La operatividad de los escrutinios. 2. La garantía de los derechos de los sujetos políticos con plazos claros para impugnaciones . 3. El aseguramiento de igualdad de oportunidades en la contienda electoral. 4. La transparencia y eficacia en la rendición de cuentas del gasto electoral. 5. La optimización de la regulación de las organizaciones políticas.

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1. Operatividad del sistema de escrutinios Reformas a LOEOP: -Art. 25, numeral 25. -Art. 37, numeral 4. -Arts. 40, 41 y 42. -Arts. 47. -Art. 51. -Art. 54. -Art. 55. -Art. 127. -Arts. 128, 129, 130 y 131. -Art. 132. -Art. 134.

Temas relevantes: 1. Se eliminan las juntas intermedias. 2. Se crea el sistema nacional de escrutinios. 3. Las Juntas Provinciales Electorales solo harรกn el escrutinio de su jurisdicciรณn. 4. Los consulados remitirรกn directamente al CNE el material electoral para el escrutinio. 3


2. Garantía de derechos e impugnaciones electorales Reformas a LOEOP: -Art. 23. -Art. 101. -Arts. 102. -Arts. 104. -Art. 137. -Art. 239. -Art. 241. -Art. 242.

Temas relevantes: 1. Se uniformizan los plazos para la presentación de impugnaciones administrativas y jurisdiccionales. 2. Se estandariza el plazo de tres días para que los sujetos políticos y los ciudadanos puedan impugnar. 3. Todos los plazos se establecen en días. 4


3. Igualdad de oportunidades en la contienda electoral Reformas a LOEOP: -Art. 25. -Art. 93. -Arts. 202. -Arts. 204 -Art. 207.

Temas relevantes: 1. Facultad del CNE de organizar debates. 2. Licencia obligatoria para candidatos al mismo cargo desde el inicio de la campaña electoral. 3. Prohibición de servidores públicos que no sean candidatos de prestar su voz, imagen y nombres. 4. Prohibición de donaciones o regalos también en los mecanismos de democracia directa. 5. Restricción para participar en inauguración de obras.

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Licencia obligatoria Reforma: Los dignatarios de elección popular podrán postularse para reelegirse. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura. Los dignatarios que opten por la reelección inmediata deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.

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Prohibición de prestar imagen, voz o nombres Reforma: Los servidores públicos, tanto administrativos como de elección popular que no se encuentren inscritos como candidatos, no podrán prestar su imagen, voz y nombres a aquellos que se encuentren inscritos como candidatos para participar en la campaña electoral.

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Inauguración de obras Reforma: Quienes ejerzan una función pública y se encuentren calificados como candidata y candidatos no podrán participar oficialmente en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos.

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4. Rendición de cuentas del gasto electoral Reformas a LOEOP: -Art. 213. -Art. 214. -Arts. 224. -Arts. 225. -Art. 233. -Art. 234. -Art. 236. -Art. 366. Aquí hay un tema que se debe debatir detenidamente.

Temas relevantes: 1. Se reemplaza a las juntas provinciales electorales por las delegaciones provinciales electorales en el control electoral. 2. Responsabilidad de solidaria entre el responsable económico, organización política y candidatos. 3. Regulación del uso de cuentas bancarias por las organizaciones políticas.

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Responsabilidad solidaria (1) Reforma: Art. 214.- Para cada proceso electoral las organizaciones políticas que presenten candidaturas, y que actúen conjunta o separadamente, mediante alianza o no, deberán inscribir al responsable del manejo económico, al representante o procurador común en caso de alianzas ante el Consejo Nacional Electoral; el responsable del manejo económico será el encargado de la administración de los recursos de la campaña electoral, su nombramiento tendrá duración incluso hasta después de la campaña cuando haya justificado fehacientemente la recepción y uso de los fondos de la misma. Serán solidariamente responsables la organización política y el candidato del cumplimiento de las disposiciones legales. […] 10


Responsabilidad solidaria (2) Reforma: Art. 224.- La persona que tenga a su cargo el manejo económico de la campaña electoral será responsable de la liquidación de cuentas y del reporte al organismo competente sobre los fondos, ingresos y egresos de la campaña electoral, solidariamente con el responsable de la organización política y el candidato.

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5. Organizaciones políticas Reformas a LOEOP: Art. 331 -Art. 98 Art. 335 -Art. 100. Art. 336 -Art. 208 Art. 344 -Arts. 313. Art. 345 -Art. 314. Art. 348 -Art. 316. Art. 356 -Art. 320. -Art. 322. -Art. 325. -Art. 327. -Art. 327-A

Temas relevantes: 1. Inscripción de candidaturas 100 días antes del cierre de campaña. 2. Se regula si fallece el candidato electo antes de la posesión. 3. Se exige a las OP invertir el 20% de asignaciones del fondo en capacitación política. 4. Los afiliados o adherentes de otras OP deben renunciar antes del cierre de candidaturas para ser candidatos por otras OP, ya no con 90 días de anticipación. 5. En zonas con presencia de pueblos o nacionalidad indígenas se pueden elegir autoridades internas de OP y candidatos según formas ancestrales o tradicionales.

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Fallecimiento de candidato electo antes de posesión

Reforma: Art. 167.- Posesionados los candidatos o candidatas triunfantes en las elecciones o publicados los resultados definitivos en el Registro Oficial se considerará concluido el proceso electoral, sin que esto afecte la competencia de las autoridades electorales para imponer las sanciones posteriores previstas en esta ley. En el caso de que una autoridad electa falleciera previo a su posesión, asumirá su dignidad el respectivo suplente, el mismo que será posesionado como principal de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo siguiente. En el caso de que la Alcaldesa o el Alcalde falleciera previo a su posesión, asumirá sus funciones quien sea designado como Vicealcaldesa o Vicealcalde en el respectivo gobierno autónomo descentralizado cantonal, de acuerdo a la normativa específica para el efecto; además, se principalizará a su suplente para completar el número de concejales de la correspondiente jurisdicción cantonal.

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PresentaciĂłn de candidatos Reforma: Art. 314.- Solo podrĂĄn presentar candidaturas las organizaciones polĂ­ticas que hayan sido legalmente registradas hasta antes de la respectiva convocatoria a elecciones.

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Obligación de capacitar a afiliados o adherentes

Reforma: 12. Las organizaciones políticas nacionales que reciban asignaciones del Estado por concepto de Fondo Partidario Permanente, deberán destinar el veinte por ciento de los recursos recibidos para la formación política de sus afilados o adherentes y grupos de atención prioritaria. 15


Candidatos de otras organizaciones políticas Reforma: Art. 336.- Los afiliados, las afiliadas y adherentes permanentes no podrán inscribirse como candidatos de otras organizaciones políticas, a menos que hayan renunciado con anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones de candidaturas en el proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen o con la resolución del Tribunal Contencioso Electoral después de agotar los respectivos recursos. No se podrá postular por más de una lista de candidatos.

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Formas tradicionales o ancestrales de elegir autoridades internas o candidatos

Reforma: En los lugares que cuenten con presencia de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y pueblo montubio, las organizaciones políticas podrán designar a sus autoridades internas y sus candidaturas de elección popular, sobre la base de sus formas tradicionales o ancestrales de elección y representación.

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