Aduanas en Costa Rica

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LAS ADUANAS EN COSTA RICA ANTECEDENTES HISTORICOS )

1. Antecedentes históricos: Durante el período Helénico (siglo VIII a.c. ) y como producto de un surgimiento, de un alto intercambio con las ciudades y colonias que Grecia venía estableciendo con el Mediterráneo y en el Mar Negro, junto a la ganadería y la agricultura de la Industria y el Comercio, ya se cobraba a nivel de Aduanas un Impuesto Ad-Valorem. En consecuencia, es relevante el hecho de que junto al auge de alguna de las 4 principales actividades económicas de un pueblo: ganadería, agricultura, industria y comercio, y en especial este último, se inicio la actividad aduanal, como una de las primeras manifestaciones de organización y actividad de un Estado. Buscando el origen de la palabra Aduana, lo encontramos en la etimología arábica Ad-diwana, que proviene de diván, que significa casa donde se recogen los derechos. Para señalar la instauración sobre la primera Aduana de Costa Rica tenemos necesariamente que introducirnos, en el campo de la historia aduanera del país que se encuentra íntimamente ligada a esta última. En el caso concreto de Costa Rica esta historia la vemos desarrollarse sucesivamente a través de tres periodos, presentando cada uno de ellos, una serie de características propias, las cuales nos permite ir detectando paulatinamente la evolución económica de nuestro país. En términos generales, estos tres períodos o etapas, corresponden a los tradicionalmente aceptados por los historiadores costarricenses y que son: 1. Precolombino 2. Colonial 3. Republicano Desde el punto de vista económico, en el período precolombino encontramos una industria incipiente, caracterizado por la fabricación de telas de algodón y utensilios de cerámica. Sin embargo, en este régimen social y económico, lo que predomina es el trueque revelando esto una estructura comercial sumamente primitiva. En el Período Colonial se produce un cambio profundo, consecuencia de la conquista y colonización española, se da: la unidad administrativa, una misma orientación económica, una legislación común y un sistema monetario y aritmético. En estas circunstancias, es lógico que produzca una modificación de la estructura económica indígena, originándose de esta forma una verdadera organización fiscal. En efecto esta organización fiscal se da y según don Tomás Soley Guel no desmerece en pargón, con las creadas por los modernos estados en algunos casos las supera. En el período Republicano encontramos una Costa Rica independiente al menos de la Corona Española y un verdadero ordenamiento de la Hacienda Pública durante el Gobierno de don Braulio Carrillo. De 1839 al 1840 don Braulio Carrillo crea el primer Arancel de Aduanas de Costa Rica, pero no hay la menor duda en que la obra cumbre del dictador, lo fue el Reglamento de la Hacienda Pública del Estado.

2. Reseña Histórica de la Aduana en Costa Rica:


En cuanto a la primera Aduana, fue establecida en las inmediaciones del Río Grande cercana al poblado de Atenas en la década de 1780 -1790 y su administración estuvo a cargo de la Factoría del Tabaco, a efectos de impedir el contrabando del mismo, sin embargo muchos agricultores lo cultivaban en la zona de San Ramón de donde lo sacaban directamente a Puntarenas. Según se relata, parece ser que la citada Aduana se trataba de una verdadera fortaleza, con una estructura de adobes de tres secciones, las oficinas estaban en los extremos y en el sector del centro se encontraba el "Paso de la Mulas". Posteriormente, con la construcción de caminos aptos para carretas, es muy posible que esta estructura fuera modificada. Esta Aduana fue demolida durante la Administración de Don Otilio Ulate. Como se ha mencionado, la creación de esta Aduana fue para controlar fundamentalmente la salida de tabaco por el puerto de Puntarenas y posteriormente, el café. Su actividad era de carácter interno y su desaparición funcional es probable que se diera para los tiempos de don Tomás Guardia, con la construcción del ferrocarril y la habilitación de las Aduanas de Limón y Puntarenas. De acuerdo con las descripciones de viajeros que visitaron nuestro país en el siglo XIX, podemos darnos cuenta de algunas características de esta primera aduana en la Garita de Alajuela Wiolhem Marr, (1852). "Rocas de pórfido cortadas a pico se alzan a ambos lados del río de una altura de seis a ocho mil pies, en cuya pendiente oriental está la Garita, La Aduana. Edificio de cal y canto que parece una fortaleza, de uno y otro lado se yerguen casi verticalmente, rocas cubiertas de verdura, haciendo que el contrabando sea del todo imposible. Un camino sinuoso y bastante empinado conduce del profundo canal del valle hasta un puente de piedra bajo cuyos arcos a una profundidad de cincuenta pies muge y hace espuma el Río Grande. De noche se cierra el puente una casucha de cañas situada más allá de éste. Sirve de habitación a los empleados, subalternos encargados de la vigilancia. Arriba en la pendiente oriental del desfiladero está la Aduana Principal, edificio bajo de un solo piso, todo lo que va al puerto o viene de él tiene que desfilar por el patio de la Aduana por el cual pasa el camino. Allí reside el Administrador General de Aduana". Tomás Francis Meagher (1858). "Era el puente la Garita de la Aduana por el cual estaban obligados a pasar todos los que se dirigen al interior del país, toda tentativa de cruzar el río arriba o debajo de este puesto, se castiga con diez años de presidio, de esto se ha hecho ya mención, pero como se impone tan grave pena por el delito venial, no esta por demás reiterar la advertencia convenida en el aviso. Más allá del puesto hay un edificio de madera muy largo, bajo, muy toscamente construido y con un techo de tejas coloradas que sale de cinco a seis pies fuera de la pared de enfrente hasta una andana de postes cuadrados de cedros descoloridos: La Aduana allí es donde se horanda los barriles, se sacan los clavos de las cajas, se descosen los fardos, se registran los baúles y se colecta la mayor parte de las rentas de la República". Como puede verse, esta primera Aduana marca un hito en el desarrollo económico de Costa Rica. La segunda aduana del país fue la Aduana de Sarapiquí para regular el comercio exterior que se realizaba por medio del puerto de San Juan, posteriormente, se fundo la Aduana de Puntarenas y


Limón la Aduana Principal fue establecida pro Mr. Keith, durante la construcción del ferrocarril al Atlántico". A nivel Centroamericano se da según decreto del Congreso Federal de la República de Centroamérica la "Ley Orgánica Provisional para el ramo de Hacienda de la Federación", y se designa como aduanas marítimas con el correspondiente resguardo al norte en Omoa, San Juan, Trujillo y Matina, al sur en la Unión y Puntarenas. Mediante Ley No. 8 del 31 de octubre de 1885 (Código Fiscal) son habilitados para el comercio de altura en el Golfo de Nicoya, Puntarenas y en el Mar Caribe Puerto Limón. Con el Decreto No. 19 del 10 de agosto de 1939 se habilita el lugar llamada "Punta Quepos" en el Océano Pacífico como puerto para el comercio de altura, creándose la Aduana para atender los servicios de exportación e importación, Decreto No. 27 del 24 de noviembre de 1939, se habilita el punto llamado Golfito en la costa sur del pacífico, como puerto sujeto en lo fiscal a la Aduana de Puntarenas para los efectos de importación y exportación. Posteriormente, mediante decreto No. 25 del 10 de julio de 1941 se habilito como puerto de altura. Con la ley No. 29 del 28 de noviembre de 1936 se dispone establecer un aeropuerto bajo el control del Estado, en el Llano de Mata Redonda, conocido también con el nombre de La Sabana. Por ley No. 18 del 12 de julio de 1897 se permite la importación por los ríos de San Juan de Colorado de ciertas mercaderías para los Valles de San Carlos y Colorado. Por acuerdo No. 202 del 28 de setiembre de 1911 se creó una Aduana en Puerto Culebra para servicio de productos con Nicaragua y la Frontera. Mediante acuerdo No. 31 del 21 de mayo de 1924 se establece una aduana en colorado para intercambio con Nicaragua. Estas fueron algunas de las aduanas que inicialmente tuvo Costa Rica, las cuales crecieron en número, al aumentar las necesidades de Comercio Exterior, lo que obligó a pensar en la creación de un organismo rector de las mismas. Actualmente existen siete aduanas, cinco puestos aduanales terrestres, aéreos y postales, además diez puestos aduanales de zona franca los cuales se enumeran a continuación: ADUANAS: Aduana Santamaría Aduana Caldera Aduana Peñas Blancas Aduana Limón Aduana Central Aduana Paso Canoas Aduana La Anexión PUESTOS ADUANALES: Puesto Sixaola Puesto Tobías Bolaños Puesto Postal Puesto los Chiles Puesto Golfito PUESTOS ADUANALES DE ZONA FRANCA: Metropolitano Bes


Saret Ultra Park Forum Global Zona Franca Caldera Zona Franca Cartago Zona Franca La Valencia Zona Franca Montecillos Las Aduanas quedaron bajo la dependencia de la Contaduría Mayor (conocida hoy en día con el nombre de Dirección General de Aduanas) por acuerdo ejecutivo No. 153 del 31 de marzo de 1891, se reforma mediante acuerdo No. 42 de junio de 1894 y No. 95 de junio de 1921. La referida dependencia es el Organo Superior Inmediato, que regula aspectos técnicos y administrativos. Sustenta esta autoridad las disposiciones que a continuación se citan: " La Contaduría Mayor es el Tribunal supremo donde se examinan, glosan y fenecen las cuentas que deben rendir los administradores, tesoreros y recaudadores de caudales públicos, visará y aprobará también de preferencia a todo trabajo, las pólizas que le remitan los administradores de las aduanas. La Ley No. 3421 del 06 de octubre de 1964 que aprobó el protocolo del Tratado General de integración Económica Centroamérica "Código Aduanero Uniforme Centroamericano" suscrito el 13 de diciembre de 1963 en la ciudad de Guatemala, le confiere el status de máxima autoridad a nivel nacional y le asigna la Dirección Técnica y Administrativa de las aduanas y demás dependencias del ramo aduanero. Por llegados a la vigencia del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento a RECAUCA, es necesario asumir que tocamos la meta de la cronología de las aduanas y de las disposiciones legales sobre aquellas, al igual que de asuntos conexos. En efecto a partir de la promulgación de la Ley No. 3421 del 06 de octubre de 1964 y del Decreto Ejecutivo No. 15 del 07 de mayo de 1966, todo lo concerniente a la materia aduanera y asuntos aledaños, se encuentra contemplado y se rige por las disposiciones legales contenidas en aquellos textos. Esto podría significar, que con propiedad se puede hablar claro, de antes de CAUCA y después del CAUCA, como breve connotación definitoria sobre la materia, no obstante, la expectativa de la Ley General de Aduanas, número 7557, la cual otorga competencia al Servicio Nacional de Aduanas, en materia de Control y Fiscalización y nuevos procedimientos. Por tanto, la Dirección General de Aduanas es la dependencia del Ministerio de Hacienda a cuyo cargo se encuentra la dirección técnica y administrativa de las aduanas y demás actividades del ramo, funciona bajo la responsabilidad de un Director General y SubDirector General, con la estructura y funciones que indican en la Ley General de Aduanas y su Reglamento El Servicio Nacional de Aduanas está conformado por los siguientes Niveles: a. Nivel Directivo: Constituido por la Dirección General, la Asesoría Legal, Control Gerencial, como unidades asesoras y por el Departamento Administrativo como unidad de apoyo. b. Nivel Preventivo: Constituido por la Policía Fiscal Aduanera. c.

Nivel Técnico Rector: Constituido por la División de Control y Fiscalización, la División Informática el órgano Nacional de Valoración Aduanera con rango de División, la División de Normas y Procedimientos y la División de Estadística, Registro y Divulgación.

d. Nivel Técnico Operativo: constituido por las aduanas y sus dependencias. Los niveles Técnico Rector y Técnico Operativo están jerárquicamente subordinados a la Dirección General.


3.

Derechos de aduanas:

Como se indicó anteriormente, en las primitivas organizaciones sociales, los impuestos se pagaban, en forma personal, mejor dicho, con servicios personales. Posteriormente se pagaban en forma real, o sea en especie, entregando al Jefe de la Tribu parte del botín. Mientras se iba perfeccionando la organización social y política, nacen otros sistemas de tributación, así aparecen, los griegos cobrando la quincuagésima parte de su valor, o sea un 2 por 100, a todas las mercaderías que arribaban a los pueblos del Pir y tenían además establecidos derechos de exportación, de circulación y de tránsito. En Roma, Anco Marcio (Rey de Roma 640 ac a 616 a.c.), estableció los impuestos de Aduana con ocasión de la conquista del puerto de Ostia. Este impuesto fue conocido con el nombre de "porrtorium" , comprendía los derechos de peaje, portazgos y pontazgos, etc. El Consejo de Cooperación Técnica de Bruselas define los derechos de aduana como: "Derechos establecidos en el arancel aduanero aplicables a las mercaderías que entran o salen del territorio Aduanero", y da una definición de derechos e impuestos a la importación diciendo que: "es el conjunto de derechos, impuestos y tasas diversas que son percibidos con ocasión de importación de mercaderías." Es decir, para algunos derechos o impuestos aduaneros, se emplean como sinónimos, para otros, y esto es lo correcto, hay que distinguir cuando se habla de gravámenes aduaneros, entre los impuestos y los derechos, y los demás gravámenes que podrá ser cualquier otro tipo de contribución, tasa o impuesto. En Costa Rica al igual que en la mayoría de los países, la principal fuente de ingresos esta en los impuestos a los tributos en especie sobre rendimiento de la producción agrícola y ganadería, tributos denominados "diezmos". Los impuestos se distinguen porque financian indisiblemente todas las funciones del Estado; su pago es absolutamente obligatorio, y sólo el estado puede recaudar e imponer impuestos. Las tasas se caracterizan por financiar indivisiblemente a la institución que las establece: su pago es voluntario, generalmente el rendimiento de las tasas es inferior al costo del servicio. Se puede definir al impuesto como un pago en dinero que la ley impone al contribuyente con el objeto de la formación de las finanzas públicas a fin de acrecentar sus recursos para satisfacer las necesidades públicas de la colectividad. Estos impuestos los podemos clasificar en: a. Impuestos Directos: Son pagados directamente por personas determinadas por la Ley, sin que traspasen la carga a otra persona. Este tipo de impuesto tiene una relación directa entre el contribuyente y el Fisco. b. Impuestos Indirectos: Son en apariencia pagados por ciertas personas que encargan de trasladarlos a otras que soportan definitivamente la carga. En


este fondo, una retribución por los beneficios y ventajas de todo orden que para los particulares representan los Servicios Públicos y la Estructura Administrativa en general, que ha contribuido a la formación de las rentas o riquezas de aquellos. Los ingresos de derecho público reciben el nombre genérico de Tributos, teóricamente se comprende en la palabra- "Tributo", a los impuestos, a las contribuciones, a las tasas y los derechos. Los Tributos que aplica el Poder impositivo del Estado, lo podemos clasificar, según su naturaleza, de la siguiente forma: a. b. c. d.

Impuestos Contribuciones Especiales Tasas Derechos

La Contribución y los derechos se encuentra comprendidos en los anteriores y no presentan diferencias esenciales, por lo que no se mencionarán, reduciendo esta clasificación a solo dos categorías: Los Impuestos y las Tasas. En el resumen siguiente, se puede apreciar una sinopsis de los ingresos públicos.

DE DERECHO PRIVADO DOMINIOS DEL ESTADO ORIDINARIOS DE DERECHO IMPUESTOS Y TASAS PUBLICO CREDITOS PUBLICOS EMISION DE PAPEL MONEDA EXTRAORDINARIOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO. Los principales ingresos del estado son de derecho público y están constituidos por los tributos que él impone coactivamente a los administrados, a fin de obtener los recursos necesarios para cumplir sus objetivos en bien común. De lo anterior se deduce que, el Estado exige en el que obtiene para este fin son conocidos con la denominación genérica de ingresos públicos. Entendemos por ingreso público (recurso) todo caudal que fluya a una entidad pública, en virtual del ejercicio financiero de éste y que se destina a la realización de sus finalidades. Estos recursos o ingresos de fondos si el Estado lo ha obtenido de su poder impositivo sobre los habitantes, se llama contribución fiscal, consideramos, en este sentido como Fisco al Estado en sus relaciones patrimoniales. Estos ingresos fiscales puede clasificarse en:

a. Nacionales o Municipales y b. Ordinarios y Extraordinarios Serán Nacionales ó Municipales, según sea la autoridad que los exige en virtud de su poder de imposición. Los Ordinarios son aquellos que se recaudan en cada periodo o ejercicio financiero de acuerdo con un presupuesto autorizado y con el objetivo de satisfacer gastos ordinarios imprevistos, como


reparar un déficit que resulta de un ejercicio financiero. Algunos ejemplos de esta situación son la educación y la salud. La educación hasta cierta época pretérita, se dejo al cuidado del propio individuo, luego se observa que los intereses a ella vinculados son de tal proyección política social, que el Estado otorga el carácter de necesidad pública y asume la obligación de atenderla, la salud en igual forma, llega el momento en que el estado admite que no puede desatenderse de ella y asume su cuidado. Así los ejemplos pueden multiplicarse, y se advertiría como día a día las necesidades públicas relativas se han elevado a la calidad de absolutas, debiendo el Estado ampliar la Administración. Todo gasto supone la existencia de recursos que permiten realizarlo. Son los fondos destinados a financiar dicho gasto, al respecto el profesor Manuel Matus Benavente, en su obra "Finanzas Públicas" manifiesta: "La actividad financiera de Estado, es la que éste desarrolla para procurarse bienes con los que debe satisfacer las necesidades públicas y los ingresos. La voluntad estatal estará encaminada a procurar el bienestar y felicidad de la colectividad. Este bienestar común se alcanza consiguiendo el Estado la paz exterior, el orden interno y la obtención del más alto nivel de vida de sus habitantes. Para lograr el citado bienestar social, el Estado debe atender a un gran número de necesidades colectivas, ya que existe un interés público en su satisfacción, pues en la medida que afecta en forma general a su población, el ciudadano es incapaz de atenderlas eficientemente con sus propios medios. Cualquiera que sea la condición jurídica, social o política de un Estado, debe necesariamente atender la defensa de su soberanía y la conservación del orden jurídico interno. Junto a estas necesidades públicas absolutas, nacen otras cuya satisfacción también es obligación del Estado, posea, en el momento histórico que se viva. Estas necesidades son las llamadas públicasrelativas, imposibles de enumerarse, pues, dependería del Estado el que a veces, una necesidad pública-relativa a necesidad absolutas, nacen otras cuya satisfacción también es obligación del Estado, y ellas si están condicionadas a la concepción política, económica o social que el Estado posea, o el momento histórico que se viva. Estas necesidades son las llamadas públicas-relativas, imposibles de enumerarse, pues, dependería del Estado el que a veces, una necesidad pública-relativa, se eleve a necesidad absoluta. De las definiciones anteriores podemos entender que es amplio el campo de la actividad aduanera, organización administrativa, sujeto y objeto de prestaciones tributarias, condición jurídica de las mercancías y potestad aduanera, nos impide abarcar todos los temas derivados del mismo, sin embargo, esperamos que esta información, sirva de introducción para ubicar al lector sobre la ardua labor aduanera.

CRONOLOGIA DE NUESTRAS ADUANAS RASGOS GENERALES Desde los legendarios tiempos del Imperio Romano Bizantino, los impuestos indirectos juegan papel predominante en el esquema de la política fiscal de los pueblos. Y dentro de ese esquema, los impuestos de aduana como tales - o bien asociados para que recayeran también sobre el arribo y zarpe de navíos mercantes, se ven primados en la escala impositiva de los


impuestos indirectos. Gravaban el tráfico de mercaderías destinadas a almacenaje o despacho con la palabra " vectigalia " al conjunto de los dos más importantes impuestos indirectos ante citados. Ante de Justiniano, los impuestos sobre el tráfico de mercancías y su transportación se cobraban a bordo de los navíos mercantes, y fue precisamente el Código Justiniano, el que estableció los puestos de aduana como unidades administrativas encargadas de recaudar los derechos de importación y exportación. Desde esa lejanía histórica hasta nuestros días, las aduanas ocupan el puesto relevante que hoy sele conceda como fuentes de ingresos fiscales " urbi et orbi ". INTRODUCCIÓN En Costa Rica una mirada hacia el pasado lejano de su historia hacendaria, que apunta hacia cuestiones aduaneras acordes con las concepciones siempre asociadas del fisco con impuestos de aduana, ofrece la oportunidad de describir que donde quiera que haya un núcleo de poder político, se palpa la idea de físico o erario público. En este orden de ideas dentro del contexto de nuestra historia patria, véase como desde la lejana época del gobierno colonial de don Diego de la Haya y Fernández ( 17141718) se crearon en la Provincia de Costa Rica en beneficio de los fondos de la Corona Real Española, impuestos sobre el comercio exterior. Con las excusables fallas u omisiones originales en la inevitable, algunas informativas a que todo proceso histórico está expuesto, hacemos a continuación una cronología en torno a la evolución institucional de nuestras aduanas, desde sus origen en la época colonial, hasta nuestros días. Comprende esta relación, no sólo las actuaciones específicamente aduaneras en su función generadora de ingresos fiscales, sino también de acontecimientos en una u otra forma relacionada con aquellas. Desde esta perspectiva histórica, comenzamos con lo que expresado sobre el particular durante la era colonial. DE 1714 A 1810 AÑOS 1714 - 1718: Se crean en la Provincia de Costa Rica, en favor de la Corona De España, el impuesto " almojarifazgo ", impuesto portuario que gravaban las importaciones y exportaciones de mercancías en el 5% y el 2% advalorem respectivamente. Se establecen también el impuesto de " alcabala " ( impuesto sobre las ventas ) oscilante entre el 2% y el 4% sobre el monto de las transacciones. Se funda también el puesto de consumo sobre el aguardiente, el tabaco, la sal y la pólvora.


AÑOS 1774: La Receptoría de Cuentas de Costa Rica, da cuenta de que el impuesto de Alcabala (derechos de aduana ), en esa Receptoría produjo, por concepto del citado impuesto durante los periódicos que a continuación se detallan los siguientes ingresos: Año 1775: 761 peso y 5 ½ reales AÑO1776: 333 Pesos y 4 reales AÑO 1787: 2.400 Pesos y 6 reales DE 1810 A 1915 AÑO1810: 22 de enero, Don Francisco Barberena, administrador principal de la Real Aduana de León, Nicaragua, gestiona ante el receptor principal de aduanas de Costa Rica don Manuel Alvarado, el cobro de 192 pesos y 3 reales que adeuda don Antonio Figueroa por concepto de derechos de aduana sobre una partida de género extranjero de Matina, en la goleta " María " y pide se cobre lo adeudado en Puntarenas. Avala y respalda el referido cobre de impuestos de aduana, el Gobernador de la Provincia de Costa Rica con asiento en Cartago, don Juan de Dios de Ayala. AÑO 1814 : Real decreto de 21 de setiembre. Teniendo el Rey en consideración que la Provincia de Costa Rica carece de puerto para exportar sus frutos y proveerse de los géneros y efectos que necesita, habilita para el comercio al puerto de Puntarenas, situado al sur de dicha Provincia. AÑO 1824 : Orden No. 6: Le Congreso Constituyente en sesión de hoy ha acordado: 1. Que se cobre en el comercio interior y exterior el derecho de alcabala y demás derechos que se establecen en el Arancel provincial firmado en Guatemala el 13 de febrero de 1882 y leyes en Guatemala el 13 de febrero de 1822 y leyes posteriores en la Asamblea Nacional Constituyente.


2. Que los pagos pendientes se verifiquen por el tenor de esta resolución. De su orden lo decimos a usted para su cumplimiento ". Dios, Unión Liberal. San José, diciembre 6 de 1824, Manuel Alvarado, secretario. AÑO 1827, DECRETO 3 DE MARZO : Del Presidente de la República Federal de Centro América como asiento en la ciudad de Guatemala. Establece nueva tarifa de derechos sobre varias mercancías contenidas en el artículo 22 del Arancel de Aduanas. AÑO 1827, DECRETO 137 DEL 14 DE AGOSTO : Se establece cobrar derecho de peaje en el puesto de aduana de la Banda de Río Grande, en el tanto de un real, con conclusión de la sal, palma, y algodón producidos en el país. De igual manera real, exceptuando los pequeños o críos. El producto de estos impuestos, se destina al mantenimiento del camino que conduce a Puntarenas y Nicaragua.

AÑO 1827, DECRETO No. 135 DE 25 DE AGOSTO: Se establece impuesto de un real para los vecinos y de medio real para los transeúntes, que crucen en canoas los ríos Pacuare y Reventazón. Por la carga, y de un real por arroba para los extranjeros. Si se trata de aguardiente, el impuesto será de 4 reales por cada 20 botellas. Las mulas y el ganado vacuno, pagarán un real. AÑO 1827, DECRETO No. 146 DE 17 DE OCTUBRE: Se establece por este decreto que la recaudación y administración correspondiente a la aduana marítima de Puntarenas estará a cargo de la Tesorería y Contaduría de Tabacos del Estado, para lo que se establece en dicho puesto un guarda mayor dependiente de la citada Tesorería, a efecto de que revise los cargamentos y reciba los manifiestos y registros y de cuenta, llevando para tal propósito, un libro de asientos. El sueldo de este empleado, será de treinta pesos mensuales, pero para serlo deberá afianzar competentemente. AÑO 1828, DECRETO No.159 DEL 16 DE JUNIO: La Asamblea Constitucional de Estado Libre de Costa Rica, deseando poner remedio al contrabando y fraudes que se cometen en la introducción de efectos extranjeros y de la República sin pagar los


derechos, con perjuicio del estado y de los particulares que los satisfacen especialmente los que se ingresen por Matina. DECRETA: Se habilita al Alcalde 1º del Valle de Matina y en su defecto al segundo, para que reconozca los cargamentos de Comercio que se introduzcan por aquel puesto, y remita a la Tesorería, una lista de todos aquellos. Se exceptúa de esta disposición los equipajes, los cuales se registrarán en la Aduana de la Garita. AÑO 1829, DECRETO DE 11 DE AGOSTO: El Presidente de la República Federal de Centro América con asiento en Guatemala, aumenta los derechos de aduana. AÑO 1831, 29 DE ABRIL: El Congreso Federal de la República de Centro América, con sede en Guatemala, capital de la República, decreta y el senado sanciona, el " Nuevo Arancel de Aduanas " para la República Federal de Centro América, instrumento legal, que en materia aduanera, constituye para Costa Rica, miembro de esa república Federal su primer arancel de aduanas. Consta el referido Arancel de 84 artículo y 8 Disposiciones Generales. Por lo extenso que resultaría la inserción de todo el articulado, se omite en esta cronología. AÑO 1838, DECRETO LEY LXXXVII DE 19 DE JULIO: Ordena refundir en una de las aduanas de Matina y Caldera y dicta las disposiciones consiguientes. La disposición se basa en razones de economía ( consta el Decreto de 19 artículos cuya inserción completa resultaría innecesaria en esta cronología ). AÑO 1834, DECRETO EJECUTIVO No. XII DE 15 DE MAYO: Manda que la Aduana Norte se establezca en al ciudad de Cartago y reglamenta sus funciones, consta el decreto de 13 artículos. No se incluyen. AÑO 1885, LEY No. 8 DE 31 DE OCTUBRE: Por medio de esta LEY, se promulga el primer Código Fiscal de la República de Costa Rica. El libro primero de esta LEY, está dedicado a la Hacienda Pública. El Título 1 del citado libro se dedica al impuesto aduanero. Abarca esta Ley 721 artículos, los que no se incluyen. AÑO 1888, ACUERDO 84 DE 6 DE ABRIL:


El Presidente de la República acuerda declarar de utilidad pública la expropiación de un terreno para instalar en él, la Aduana de San José se describe así : Terreno ubicado contiguo a la estación del ferrocarril de esta ciudad, conocido con el nombre de " Jardín de Carmiol ", perteneciente a los herederos de don Joaquín Alvarado, comprendido entre los linderos siguientes: Norte, calle en medio, propiedad del señor Carlos Durán; sur línea férrea, este calle en medio con propiedad de don José Durán y oeste calle en medio con la estación del ferrocarril central y el edificio del Hospital de Huérfanos. Se declara de utilidad pública la expropiación y se ordena, se proceda a ella previo pago del valor del fondo, daños y perjuicios y que se proceda al levantamiento de planos y construcción de dicho edificio.

Publiquese - Soto El Ministro de Hacienda Fernández. AÑO 1890, CIRCULAR No. III DE 14 DE FEBRERO: Del Ministerio de Hacienda a los señores comerciantes de la República. Dispone que se considere el valor de cada fianza rendida por las comerciantes de la República, divida en tres partes iguales, que corresponderán al pago de los derechos causados en las tres aduanas : la Central, la de Limón y la de Puntarenas. Esto para evitar que los derechos causados por la importación de mercancías superen el monto de la fianza. AÑO 1890, ACUERDO No. LXXXIII DE 14 DE FEBRERO: Dispone aceptar la propuesta de don Edmundo Mayer para encargarse de la recaudación del valor de las pólizas al contado, por mercaderías importadas para el consumo local de Limón y del precio de la patentes para las ventas de licores en el mismo puerto, mediante una comisión del 1 ½ % de lo que recaude. AÑO 1890, OFICIO No. 11 DE 10 DE MARZO: Del Ministerio de Hacienda a los Administradores de las Aduanas de Puntarenas y Limón, para que puedan ser fácilmente examinadas en cualquier monto, las operaciones en sus despachos. AÑO 1890, ACUERDO No. XVI DEL PODER EJECUTIVO, 10 DE ENERO: Establece contrastes entre las mercaderías recibidas en los puertos y las entregas en al Aduana Central, para salvar el inconveniente de que se hagan asientos contabilísticos en la Aduana Central. Esto con base en la


documentación, amparando mercaderías recibidas en los puertos, que incluyan bultos no recibidos por la Aduana Central o se excluyan las que frecuentemente llegan fuera de manifiesto. AÑO 1890, CIRCULAR No. XIV DE 10 DE JULIO: Ordena el registro minucioso de las mercaderías que se introducen en el país por las aduanas. Esto, ante evidencias de que algunos comerciantes han tratado de introducir mercaderías de contrabando, en complicidad con comisionistas, consignatarios, agentes, o embaladores del exterior. AÑO 1890, OFICIO No. IV DE 28 DE JULIO: Del Ministerio de Hacienda, Ordena al Contador Mayor llevar un libro de cuentas corrientes de los comerciantes y que pase diariamente a los administradores de las cantidades pagadas en el Banco, en cancelación de pólizas de aduana. AÑO 1891, No. IX DE 13 DE ENERO DE LA SECRETARIA DE FOMENTO: Manda pagar a don Fernando Gallardo, la cantidad de 21 pesos como valor de sus horarios como perito valuador de un terreno expropiando a doña Guadalupe Zeledón de Alvarado para construir la Aduana de San José. Se trata del terreno en donde estuvo la Aduana Principal frente a la estación del ferrocarril del Norte. AÑO 1891, DECRETO No.1 DE 24 DE FEBRERO: Se autoriza el desalmacenaje en la Aduana de Puntarenas, de las mercancías de los importadores de San José que así lo dispongan, facultándose a la aduana del citado puerto para practicar el registro y hacer la liquidación correspondiente con arreglo a la Ley. AÑO 1891, ACUERDO No. 153 DE 31 DE AGOSTO: Dispone que a partir del 1 de abril de 1891, la contabilidad general de Aduanas funcionará la dependencia de la Contaduría Mayor, con base en reglamentación que al efecto dictará esta dependencia, de conformidad con las instrucciones del Ministerio de Hacienda, comunicadas al jefe de la expresa Contabilidad el 10 de marzo de 1890. AÑO 1894, DECRETO No. 12 DE 16 DE JUNIO: Por medio de esta Ley se establece una aduana en San José, con la denominación de " Aduana Principal ". La explicación de motivos para la emisión de esta Ley reza así:


" Siendo necesario traer a esta capital la Aduana de Limón por la dificultad insuperable con que se tropieza para mantener allí el personal de empleados indispensables y adecuado, a consecuencia de los cambios que ocurren en el estado sanitario de aquel lugar, y a fin de evitar el perjuicio que en la traslación total de la aduana al interior de la República sufrirán algunos introductores y el fisco, respecto de las mercaderías que se exportan, Decreto: Artículo 1,2..8. DE 1915 A LA FECHA AÑO 1915, DECRETO No. 34 DE 25 DE ENERO: Se recarga con un 2% los derechos arancelarios sobre las mercaderías que se importan al país. Se fundamenta la disposición anterior, en alternativas ante la proyectada supresión de la Aduana Principal, medida tendiente a la reducción en la posible, de los gastos de administración, por la disminución de las Rentas Públicas. AÑO 1964, LEY No. 3284 DE 30 DE ABRIL DE LOS AGENTES O CORREDORES DE ADUANA: Es la Ley por medio de la cual se promulga el Código de Comercio. Su capítulo IX regula el funcionamiento de los Agentes o Corredores de Aduana. Su articulado ( 397 ) por lo extenso, no sería procedente insertarlo en este trabajo. AÑO 1964, LEY No. 3421 DE 6 DE OCTUBRE: Al amparo de esta Ley, nace el Código Aduanero Uniforme centroamericano ( CAUCA ) que es el protocolo correspondiente al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito en Guatemala del 13 de diciembre de 1962, Alcance No. 54, la Gaceta No. 256 de 10 de noviembre de 1964. RATIFICACION LEGISLATIVA: Guatemala Decreto No. 169 de 28 de enero 1964 El Salvador Decreto No. 218 de 26 de febrero 1965 Honduras no lo depositó. Nicaragua Resol. No. 199 de 11 de marzo 1964 Costa Rica Decreto No. 3421 de 30 de setiembre 1964. El Título II de sete Protocolo en su Capítulo IV establece el Servicio Nacional Aduanero Centroamericano.


El Capítulo V se refiere a la Dirección General de Aduanas, y las aduanas como tales, las define y analiza el Capítulo VI. El personal aduanero, el Comité arancelario, las operaciones aduaneras y demás componentes de la esfera aduanera, son tratados en este protocolo con una articulado en número de 187. AÑO 1964: Por llegados a la vigencia del CAUCA y el RECUACA, es necesario asumir que tocamos la meta de la cronología de las aduanas y de las disposiciones legales sobre aquella, al igual que de asuntos conexos. En efecto, a partir de la promulgación de la LEY No. 3421 ( 6/10/64 ) y del Decreto Ejecutivo No. 15 de 7-5-1966, todo lo concerniente a la materia aduanera y asuntos aledaños, se encuentra contemplado y se rige por las disposiciones legales contenidas en aquellos textos. Esto podría significar, que con propiedad se puede hablar claro, de antes del CAUCA y después del CAUCA , como breve connotación definitoria sobre la materia. AÑO 1966: Decreto Ejecutivo No. 15 del 7 de mayo de 1966. Conocido como " RECAUCA " Reglamento del Código Aduanero Unificado Centroamericano : Reglamenta la Ley No. 3421 de 6-10-64 que es la Ley que creó el CAUCA. AÑO 1995, LEY GENERAL DE ADUANAS No. 7557. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NO. 212 DEL 8 DE NOVIEMBRE: La presente Ley regula las entradas y las salidas, del territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de transporte; también el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales, cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. AÑO 1996, DECRETO EJECUTIVO No. 25270-H PUBLICADA EN EL ALCANCE No. 37 A AL GACETA No. 123 DEL 28 DE JUNIO: El presente reglamento establece las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, aprobado mediante Ley No. 7485 de 6 de abril de 1995, y la Ley General de Aduanas, ley No. 7557 de 20 de octubre d 1995.


Considerando que con esta breve rese帽a se han apuntado las hitos cronol贸gicos que ponen de manifiesto la secuencia y orientaci贸n normativa de nuestro servicio aduanero.


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