Establecimiento Permanente, base fija de negocios y rentas empresariales

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CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE CHILE Y COLOMBIA ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, BASE FIJA DE NEGOCIOS Y RENTAS EMPRESARIALES JUAN GUILLERMO RUÍZ Posse Herrera & Ruíz

Agosto 28 de 2009


ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN COLOMBIA De conformidad con el Convenio suscrito, la actividad empresarial de una sociedad extranjera en Colombia, solo puede ser sometida a imposici贸n en Colombia si se configura un Establecimiento Permanente.


ÍNDICE 1. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN COLOMBIA.

2. CONVENIO. ARTÍCULO 5 y 7. 3. ASPECTOS PRÁCTICOS DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.


ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN COLOMBIA 

La ley tributaria colombiana no contiene una definición de establecimiento permanente.

Definición de los beneficios empresariales sujetos al impuesto de renta en Colombia.


ARTÍCULO 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Condiciones para la configuración de un establecimiento permanente: 1.

La existencia de un lugar de negocios. Principio objetivo: La prueba del lugar de negocios La prueba de localización

2.

Lugar debe ser fijo. Principio subjetivo: La prueba del uso La prueba de permanencia:

3. Desarrollo de las actividades. Principio de Funcionalidad: La prueba de la actividad empresarial La prueba de conexión


ARTÍCULO 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Parágrafo 2. Lista Positiva. 

Lista no exhaustiva.

Se entiende condicionada al cumplimiento de los requerimientos del Parágrafo 1.

El literal (f) debe ser interpretado de manera amplia, debido a que se incluyó el siguiente texto “Cualquier otro lugar en relación con la exploración o explotación de recursos naturales”.


ARTÍCULO 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE CLÁUSULA DE CONSTRUCCIÓN Parágrafo 3 (a)  Fija el término de duración en seis meses.  Incluye el montaje de proyectos y las actividades de

supervisión.

 El test debe ser aplicado a cada proyecto individualmente.  Los proyectos de construcción incluyen caminos, puentes o canales y su mantenimiento.  Un establecimiento permanente existe desde que el contratista inicia el trabajo, incluyendo los trabajos preparativos.


ARTÍCULO 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Parágrafo 4. Lista de excepciones 

Se incluyeron porque son actividades preparatorias o auxiliares, las cuales son remotas en la realización de ingresos.

Análisis de las actividades esenciales y significativas.

Problemática por la no definición de Establecimiento Permanente en Colombia. Uso de Zonas Francas.


ARTÍCULO 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Parágrafo 5. Agente dependiente.  Una empresa tiene un establecimiento permanente cuando una persona en un Estado Contratante representa dicha empresa, aún cuando no exista un lugar fijo de negocios. Tales facultades deben ser habituales y no transitorias.

 Estas personas puede ser o no empleados. No obstante, no pueden ser agentes independientes debido a que se estaría frente a las disposiciones del parágrafo 7.


ARTÍCULO 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Parágrafo 5. Agente dependiente.  Las personas pueden ser naturales o jurídicas. Estas no necesariamente deben ser residentes o tener un lugar de negocios en el Estado Contratante.  La facultad de concluir contratos no significa que sean necesariamente los representantes jurídicos de estas. Solo es necesario que los contratos concluidos sean obligatorios para la empresa.


ARTÍCULO 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Parágrafo 6. Empresas Aseguradoras.  Este parágrafo es incluido porque se considera que la definición de Establecimiento Permanente de la OCDE no era adecuada para ciertos aspectos de las empresas aseguradoras.

 Si un agente de las aseguradoras fuera independiente los ingresos no serían gravados de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 5.


ARTÍCULO 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Parágrafo 7. Agentes Independientes. Condiciones: (i) Independencia legal y económica. (ii) Actúe en el giro ordinario de sus actividades actuando en nombre de la empresa. Asunción de riesgos.

Normalmente no se encuentra sometido a un control en relación con la manera de desarrollar el trabajo. Las limitaciones en sus facultades no son relevantes en la prueba de dependencia. Es recomendable observar las actividades encomendadas para revisar si estas se encuentran dentro su giro ordinario.


ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN COLOMBIA LEY LOCAL ESTE CONCEPTO NO EXISTE

CONVENIO CHILE - COLOMBIA

SUCURSALES ACTIVIDADES PERMANENTES

• INCORPORAR ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES U OFICINAS DE NEGOCIOS.

• INTERVENIR COMO CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS O EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. • MANEJAR, APROVECHAR O INVERTIR EN FONDOS PROVENIENTES DEL AHORRO PRIVADO. • DEDICARSE A LA INDUSTRIA EXTRACTIVA. • EXPLOTAR CONCESIONES DEL ESTADO.

• FUNCIONAMIENTO DE SUS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS, JUNTAS DIRECTIVAS, GERENCIA O ADMINISTRACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL.

ARTICULO 5

• CLÁUSULA GENERAL.

• LISTA EJEMPLIFICATIVA O POSITIVA. • CLÁUSULA DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS. • LISTA DE EXCEPCIONES. • AGENTE DEPENDIENTE E INDEPENDIENTE. • EMPRESAS ASEGURADORAS.


ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN COLOMBIA NECESIDAD DE INCORPORAR UNA SUCURSAL ACTIVIDAD PERMANENTE

ACTIVIDAD NO HABITUAL Y SIN EL CARテ,TER PERMANENCIA

CONSTITUCION DE UNA FILIAL

ART. 10 DEL CONVENIO DIVIDENDOS

RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS AL EXTERIOR 窶「 INTERESES ART. 11 DEL CONVENIO 窶「 REGALIAS ART. 12 DEL CONVENIO 窶「 COMISIONES , HONORARIOS, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS TECNICOS, ASISTENCIA TECNICA, KNOW HOW


ARTÍCULO 7. BENEFICIOS EMPRESARIALES RENTAS IMPUTABLES PERMANENTE

AL

ESTABLECIMIENTO

 Rendimientos de las actividades económicas desarrolladas.

o

explotaciones

 Los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos al mismo.  Las ganancias o pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos al Establecimiento Permanente.


ARTÍCULO 7. BENEFICIOS EMPRESARIALES BASE IMPONIBLE. Atribución de ingresos, costos y gastos La base imponible del establecimiento permanente se determinará de conformidad con las normas locales sin perjuicio de lo dispuesto a continuación.

Deducibilidad de los pagos realizados a la Casa Matriz.

Deducibilidad de los gastos de dirección y administración.

Deducibilidad de gastos ordinarios.


ARTÍCULO 7. BENEFICIOS EMPRESARIALES “Arm s lenght principle”.  La determinación de los beneficios empresariales tiene como base los precios de mercado.  Debe considerarse que existen variaciones de las leyes locales.  El principio de plena competencia también debe ser aplicable a las transacciones derivadas con otros Establecimientos Permanentes.


GRACIAS


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