normas convivencia eso 2020/2021

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C.P.C. “REY PASTOR”

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

LOGROÑO

ALUMNO/A: C.P.C. “REY PASTOR” C/Vélez de Guevara, 6 26005 - LOGROÑO Tel: 941.224669 Fax: 941287087 reypastor@colegioreypastor..es www.colegioreypastor.es


DERECHOS Los alumnos tienen derecho (art. 17 R.O.F.): 1-A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. 2-Al respeto de su identidad, integridad y dignidad. 3-A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. 4-A participar en el funcionamiento y vida del Centro. 5– A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, así como a la protección, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. Garantías de los derechos de los alumnos: Las acciones que se produzcan dentro del ámbito del Centro. que supongan una trasgresión de los derechos del alumnado antes descritos, pueden ser objeto de queja por parte del alumno afectado o de su familia, ante la Directora de ESO o los órganos señalados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro (R.O.F.). En caso de no haberse resuelto la problemática en el ámbito del Centro, podrán elevar la queja a la Inspección Técnica Educativa.

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DEBERES Los alumnos están obligados a (art. 18 R.O.F.): 1-Deber de estudio y esfuerzo Todo el alumnado tiene la obligación de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades. Este deber básico se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad. b) Acudir al Centro con el material y equipamiento necesario para poder participar con aprovechamiento en las actividades programadas. c) Seguir las directrices del profesorado en el ejercicio de sus funciones. d) Participar de modo activo y positivo en las actividades formativas previstas, tanto escolares como complementarias y extraescolares, respetando los horarios y normas establecidas. e) Realizar las actividades encomendadas por el profesorado, tanto en horario escolar como en las tareas diarias. f) Participar de forma activa en las actividades de trabajo en grupo. 2-Deber de respeto al profesorado El alumnado deberá mostrar el respeto necesario a todo el profesorado del Centro, dada la especial relación que se establece en el proceso de enseñanzaaprendizaje entre el alumno y el profesor y el carácter primordial que esta última figura desempeña en el Centro escolar. Este deber se concreta en: a) No desarrollar conductas o llevar a cabo acciones contrarias a la dignidad del profesorado o atentatorias contra el normal desarrollo de su actividad docente. b) Mostrar respeto al profesor. c) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. d) Mostrar una actitud positiva hacia las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste. COLEGIO “REY PASTOR” _ pág. 2


3-Deber de respeto hacia todos los demás alumnos 1. Todos los alumnos deberán respetar a todos sus compañeros como iguales en derechos y no podrán desarrollar conductas o llevar a cabo acciones contrarias a los mismos o al ejercicio de su derecho a la educación, en los términos establecidos en la normativa vigente y en las normas de funcionamiento del Centro. 2. Es obligación de todo el alumnado respetar el derecho a la educación de sus compañeros, debiendo en todo momento mantener el comportamiento adecuado a tal efecto. 3. Todos los alumnos deberán practicar activamente la tolerancia, la solidaridad y el compañerismo, rechazando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social, así como manifestaciones discriminatorias y respetando el ejercicio de los derechos de sus compañeros, evitando cualquier merma en los mismos y, en especial, cualquier tipo de agresión. 4. En cualquier caso, todo el alumnado deberá guardar la oportuna reserva sobre toda aquella información de que dispongan, relativa a circunstancias personales y familiares de otros alumnos, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato para otros alumnos o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas del Centro. 4-Deber de respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa 1. Todo el alumnado del Centro deberá respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa, sin más diferencias entre ellos que las distintas funciones que en razón de su cometido deban realizar, respetando sus derechos y mostrando actitudes de colaboración, de acuerdo con las indicaciones recibidas. 2. En función de este deber, los alumnos deberán vestir y comportarse de forma adecuada a las características de una institución educativa y al respeto al resto de los miembros de la Comunidad Escolar, de acuerdo con lo establecido en las normas del Centro.

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5-Deber de respeto a las normas de convivencia del Centro Este deber se concreta en las siguientes obligaciones: a) Propiciar una convivencia positiva y respetar el derecho del resto del alumnado a que no sea perturbada la actividad normal, tanto de las aulas como del Centro, como base previa para un adecuado clima de estudio en el Centro. b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la Comunidad Educativa y a cualquier persona que acceda al Centro. c) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas, de todos los miembros de la Comunidad Educativa, dentro de los principios democráticos. d) Respetar el Proyecto Educativo o el Carácter Propio del Centro, de acuerdo con la legislación vigente y las normas internas del Centro. e) Cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y en su Plan de Convivencia. f) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos colegiados, de coordinación y del personal del Centro en el ejercicio de las funciones que les son propias. g) Cuidar y utilizar correctamente los bienes, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones el Centro y de los lugares donde se desarrolle la formación como parte integrante de la actividad escolar. h) Cumplir y observar los horarios aprobados en el Centro para el desarrollo de las actividades del mismo. i) Respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa. j) Cumplir con las normas de respeto al entorno y al medio ambiente. k) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en el Centro y en especial las normas de seguridad sanitaria referidas en el Plan de Contingencia del Colegio con motivo de la pandemia COVID-19 (uso obligatorio de mascarilla, distancia interpersonal de seguridad de al menos 1.5 m., higiene de manos, toma previa de temperatura en casa y a la llegada al centro...), además de considerar expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes. 6-Deber de comunicación con las familias 1. Los alumnos deberán entregar a sus familias, las citaciones o documentos que el Centro o el profesorado dirija a estas últimas, en las condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del Centro.

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CRITERIOS DE APLICACIÓN Obligación de aplicación de las normas de convivencia y de imposición de medidas El incumplimiento de estas normas por parte del alumnado será considerado como conducta contraria o como conducta gravemente perjudicial para la vida del Centro y merecerá la corrección o sanción correspondiente. Ámbito de aplicación de las normas de convivencia (art. 106 R.O.F.) Las normas de convivencia serán de aplicación a cualquier actividad desarrollada en el recinto escolar, en las actividades complementarias y extraescolares, servicios educativos complementarios, así como las vinculadas a las entradas y salidas del Centro y en el transporte escolar.

ATENUANTES Y AGRAVANTES Circunstancias atenuantes y agravantes (art. 105 R.O.F.) 1. En la valoración de las conductas y aplicación de las sanciones, se deberá considerar la existencia de circunstancias agravantes y atenuantes o eximentes, como modificativas de la calificación de conductas y de la responsabilidad exigible. 2. Se consideran circunstancias atenuantes o incluso eximentes: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta y/o la presentación de disculpas. b) La ausencia de intencionalidad para causar daño o perturbar la normal convivencia en el Centro. c) La reparación espontánea de los daños materiales o morales producidos. d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno. e) La voluntad de llevar a cabo procedimientos conciliadores en la resolución de conflictos y de dar cumplimiento a los acuerdos que se alcancen.

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3. Se consideran circunstancias agravantes: a) La intención dolosa y la alevosía. b) La premeditación y reiteración. c) El abuso de poder, de fuerza o de confianza. d) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del Centro. e) La falta de respeto y consideración al profesorado, al personal no docente y al resto de miembros de la Comunidad Educativa. f) Las manifestaciones, intenciones y conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, situación económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. g) Los actos realizados de forma colectiva que vayan en contra de los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa. h) Los actos realizados contra quién se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al Centro o situación de indefensión. i) La publicidad de las infracciones, por cualquier medio o con el carácter de ignominia. j) La incitación a cualquier acto contrario a las normas de convivencia. k) La no asunción de la responsabilidad en los actos y, especialmente, la imputación de éstos a otras personas.

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DAÑOS CAUSADOS Responsabilidad y reparación de daños (art. 102 R.O.F) 1. Los alumnos que, individual o colectivamente, causen daño de forma intencionada, o por negligencia a las instalaciones del Centro o su material, así como a los bienes de sus compañeros, profesores y personal del Centro, quedan obligados, como parte de la sanción, a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajesen bienes en el Centro deberán restituir lo sustraído. 2. En el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro están fijados aquellos supuestos en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro. 3. Cuando el incumplimiento de las normas de convivencia conlleve un daño físico o moral para cualquier miembro de la Comunidad Educativa, éste se deberá reparar mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público bien en privado, según se corresponda con la naturaleza de los hechos, independientemente de la imposición de otro tipo de sanciones o medidas correctoras.

COMUNICACIÓN DE CONTROLES Devolución y supervisión de controles (art. 22 R.O.F.) En ESO los controles estarán a disposición de los padres en el Colegio, concertando previamente entrevista con el profesorado.

DERECHO AL TRABAJO DE LOS COMPAÑEROS Los alumnos deben garantizar en las clases un correcto ambiente de trabajo, guardando silencio durante las explicaciones del profesorado y en las intervenciones de sus compañeros.

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FALTAS DE ASISTENCIA Faltas de asistencia y absentismo escolar (art. 103 R.O.F.) 1. Las faltas de asistencia a clase de modo reiterado pueden provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y de la propia evaluación continua. 2. El plazo para la justificación de faltas de asistencia o retrasos será antes de 2 días a través de internet mediante la plataforma educativa Alexia, llamada telefónica de la familia a Secretaría o mediante nota escrita y firmada por las familias dirigida al tutor/a en la agenda escolar del alumno 3. Son faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno las que no sean justificadas como se describe en el punto 2, según las condiciones que se establece en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. 4. Ante ausencia de dos días consecutivos el tutor/a contactará telefónicamente con la familia y la familia la justificará por escrito mediante documento facilitado por el colegio. 5. Existirá una situación de absentismo escolar cuando el alumno menor 16 años de edad asista de forma irregular a las clases del Centro. Se considera asistencia irregular si se dan alguna de las situaciones: A) B)

El alumno no asiste al Colegio en el plazo de 10 días consecutivos sin correcta justificación familiar por escrito o no respondan a una causa grave. Si el alumno falta al 50% de las clases en un periodo de 20 días lectivos sin correcta justificación familiar por escrito.

6. El Equipo Directivo y el profesorado del Centro tiene la obligación de poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de educación los casos de absentismo escolar de alumnos menores de 16 años. 7. En el caso de asistencia irregular en alumnos que hayan cumplido 16 años, siguiendo las instrucciones de la Consejería de Educación, perderán el derecho a la evaluación continua y se les dará automáticamente de baja. COLEGIO “REY PASTOR” _ pág. 8


PÉRDIDA

DERECHO EVAL. CONTINUA

Pérdida del derecho a la evaluación continua (art. 103 R.O.F.) 1. En cualquier área, la falta de asistencia a clase en el caso de superar el 30% de las horas lectivas del trimestre podría suponer al alumno la pérdida del derecho a la evaluación continua.    

En asignaturas de 4 horas semanales se podría aplicar cuando el llegue a las 15 faltas (justificadas o sin justificar). En asignaturas de 3 horas semanales se podría aplicar cuando el llegue a las 11 faltas (justificadas o sin justificar). En asignaturas de 2 horas semanales se podría aplicar cuando el llegue a las 8 faltas (justificadas o sin justificar). En asignaturas de 1 hora semanales se podría aplicar cuando el llegue a las 4 faltas (justificadas o sin justificar).

alumno alumno alumno alumno

2. El alumno seguiría pudiendo asistir a clase de dicha área pero dejaría de ser evaluado a través de controles, trabajos, pruebas orales...realizando sólo una prueba al final del trimestre que determinará la calificación. Repetición pruebas orales o escritas (art. 44 R.O.F.) 1. 2.

En cualquier área, cuando un alumno falte a una prueba oral o escrita, el profesor podría examinarlo en el momento en que se incorpore al Centro. Salvo por causas médicas debidamente justificadas (informes de facultativo) no se adelantarán o retrasarán pruebas escritas u orales.

VESTIMENTA ADECUADA Los alumnos tienen la obligación de acudir al colegio correctamente vestidos. Queda prohibida la entrada al mismo con bañadores, pantalonetas, prendas demasiado cortas (faldas, pantalones y/o camisetas), elementos que cubran la cabeza (gorras, viseras, pañuelos, etc.) y gafas de sol. No está permitido mostrar la ropa interior. El incumplimiento de la norma anterior será motivo de sanción. NORMAS DE CONVIVENCIA ESO _ pág. 9


TRABAJOS EN HORARIO NO LECTIVO Sanción de realización de trabajos en horario no lectivo R.O.F.)

(art. 108

1. Un alumno puede ser sancionado, previa comunicación, a realizar trabajos específicos o tareas educadoras en horario no lectivo. Los horarios para realizar estos trabajos o tareas serán de lunes a viernes. En la etapa de ESO de 8,00 h. a 8,30 h., de 14,30 h. a 15,00 h. y de 16,00 h. a 18,00 h.

INCIDENCIAS

EN INTERNET

Acumulación de incidencias en sistema de comunicación Alexia (art. 107 R.O.F.) 1. Un alumno podría ser sancionado si en los últimos tres meses acumula en una misma área:  

5 incidencias negativas de conducta 8 incidencias negativas de tareas

2. El profesor tendrá en cuenta las incidencias positivas, atenuando el recuento anterior.

ABANDONO DE ÁREA Se considerará abandono de un área cuando un alumno de manera reiterada, consciente y haciendo caso omiso de las advertencias que al él mismo o a sus padres o tutores (oralmente o por escrito) pueda hacer el profesor, incurra en las siguientes actuaciones: falta de asistencia a clase de forma llamativa; no realización de las pruebas objetivas de evaluación (bien por falta de asistencia a las misma sin justificación explícita o bien por entregarlas en blanco); omisión en la entrega de ejercicios, omisión en el uso del cuaderno de clase u omisión de realización de las actividades propuestas en el aula. En el caso de abandono de un área el alumno perderá el derecho a la evaluación continua. NORMAS DE CONVIVENCIA ESO _ pág. 10


TRASLADOS DENTRO DEL COLEGIO

Desplazamientos entre aulas, subidas o bajadas. (art. 107 R.O.F.) Los alumnos deben realizar los desplazamientos entre aulas o subidas y bajadas manteniendo una distancia interpersonal de al menos 1.5, siguiendo los trayectos establecidos en el Plan de Contingencia del colegio debido a la pandemia COVID-19, sin entorpecer el paso y en orden para evitar molestar al resto de compañeros de otras aulas.

USO DE MASCARILLA La mascarilla es de uso obligatorio en el centro en todas sus instalaciones (aulas, pasillos, patios…), cubriendo siempre boca y nariz del alumnado de la etapa.

RECREOS Permanencia en el patio (art. 107 R.O.F.) 1. Durante su permanencia en el horario de recreo en el patio los alumnos deben guardar las siguientes conductas:     

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Respetar la sectorización del patio debido a la medidas de seguridad establecidas debido a la pandemia COVID-19. Uso obligatorio de la mascarilla, cubriendo totalmente nariz y boca. Almorzar con celeridad, manteniendo durante ese tiempo al menos 1.5 m. de distancia con sus compañeros. Cuidar de la limpieza del patio. No realizar en el patio actividades que puedan suponer un conato de agresión o falta de respeto a compañeros, objetos, propiedades o que puedan tener un carácter contrario al espíritu educativo que debe impregnar todas las actividades del colegio. Respetar y cumplir todas las indicaciones de los profesores que estén de guardia en el patio o de los que estén encargados de alguna actividad.

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MEDIDAS HIGIENE PERSONAL COVID COVID--19 1-Los alumnos al menos 5 veces a lo largo de la mañana (al entrar al aula, al abandonarla, en la salida y llegada del recreo...) se lavarán las manos con gel hidroalcohólico. 2– Los alumnos mantendrán una correcta higiene respiratoria, cubriéndose nariz y boca al toser o estornudar, usando la papelera para desechar los pañuelos utilizados. 3– Los alumnos dejarán vacio el cajón de su mesa al abandonar el aula al final de la mañana.

VIDEOCONFERENCIAS TELEMÁTICAS El alumno que asista a un clase impartida por videoconferencia tiene prohibido la grabación tanto del audio como del video de la misma.

APARATOS ELECTRÓNICOS Uso y tenencia de aparatos electrónicos (art. 107 R.O.F.) 1. En el Colegio los alumnos tienen totalmente prohibido el uso y tenencia de teléfonos móviles, aparatos de MP3/MP4, cámaras de fotos, máquinas de juegos, relojes con memoria, punteros láser, aparatos con conexión a internet o cualquier otro aparato de grabación audiovisual dentro del recinto escolar (aulas, pasillos, patios, etc.) sin autorización previa del Jefe de Estudios ESO. 2. En el caso de incumplimiento de la norma anterior:  

El Colegio no se hace responsable de su sustracción. Se requisará el aparato y, tras pasar un fin de semana en el colegio, se devolverá a los padres en la Secretaría, sin perjuicio de tomar otras medidas sancionadoras, en función del uso que se estuviera haciendo del mismo.

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TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS I-CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (art. 107 R.O.F.) 1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro las que, no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, están tipificadas como tales en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y, en todo caso, las que estén en algunos de los siguientes supuestos: a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje, así como la reiterada asistencia a clase sin el material necesario. c) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades de la clase y del Centro, impidiendo o dificultando el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudio de los compañeros. d) Los actos menores de indisciplina, incorrección, desconsideración o conatos de agresión hacia el profesor, los compañeros y otros miembros de la Comunidad Educativa. e) La utilización de cualquier tipo de elemento o dispositivo que interfiera en la actividad ordinaria de la vida escolar durante los periodos lectivos o actividades extraescolares. f) Causar deterioro o daño intencional en las instalaciones del Centro, recursos materiales o en las pertenencias de los miembros de la Comunidad Educativa. g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia. h) La negativa a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el Centro. i) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del Centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares. j) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores democráticos legalmente establecidos. k) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no merezca la calificación de gravemente perjudicial para la convivencia (en concreto, todas las derivadas del incumplimiento de las medidas sanitarias de seguridad derivadas de la pandemia COVID-19). NORMAS DE CONVIVENCIA ESO _ pág. 13


Medidas educativas de corrección y sanciones (art. 108 R.O.F.) 1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia son las siguientes: a) Amonestación directa del profesor, de forma oral o escrita. b) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor y /o salida de la clase a un aula de convivencia. c) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios ESO o la Directora de ESO. d) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. e) Privación del tiempo de recreo por un período máximo de dos semanas, que será sustituido por una actividad alternativa de mejora de la convivencia y/o de la conservación de algún espacio del Centro o de reparación de daños. f) Realización de tareas educadoras para el alumno, en horario no lectivo y/o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa por un periodo no superior a un mes. g) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro o a actividades de carácter no estrictamente educativo que se lleven a cabo en el Centro, por un período no superior a un mes. h) Cambio de grupo o clase del alumno, en todas o algunas materias, por un período máximo de dos semanas. i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a diez días lectivos. Durante el desarrollo de estas clases el alumno deberá permanecer en el Centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia. j) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período no superior a diez días lectivos, debiendo realizar los trabajos académicos que determine el profesorado para evitar la interrupción en el proceso formativo. 2. En estos casos, con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el Centro, el órgano competente llevará a cabo una o varias de las actuaciones previstas en el apartado anterior, acompañadas, si se considera preciso, de exigencia de petición pública o privada de disculpas.

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Competencia para la aplicación de las correcciones o sanciones anteriores (art. 109 R.O.F.) 1. La aplicación de las medidas correctoras y sanciones detalladas en el artículo anterior corresponde a: a) Cualquier profesor del centro para la aplicación de las correcciones previstas en los apartados a), b), c) y d), debiendo informar al tutor del alumno de la aplicación de estas medidas. b) El profesor tutor del alumno para los supuestos expresados en el apartado anterior y para los señalados en el apartado e). El tutor informará en todo caso al Jefe de Estudios ESO de la aplicación de estas medidas. c) El Jefe de Estudios ESO, por delegación de la Directora de ESO, para las medidas recogidas en los dos apartados anteriores, junto a los apartados f), g) y h). d) La Directora de ESO en todos los supuestos y con carácter exclusivo respecto de las medidas de los apartados i) y j), en cuyo caso podrá solicitar informe previo a la Comisión de Convivencia. La imposición de las sanciones recogidas en los apartados a), (cuando sea escrita), y apartados f) a j) será comunicada mediante notificación formal a los padres o representantes legales del menor y al alumno si es mayor de edad. Su incomparecencia a las citaciones de comunicación de las sanciones no impide ni paraliza su aplicación.

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II-CONDUCTAS GRAVEMENTE CONVIVENCIA (art. 110 R.O.F.)

PERJUDICIALES

PARA

LA

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro las siguientes: a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, faltas de respeto o actitudes desafiantes, así como la agresión física o moral, la discriminación u ofensas graves, y la falta de respeto a la integridad y dignidad personal, contra los profesores u otros miembros de la Comunidad Educativa, así como las vejaciones o humillaciones que por razón de sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social pudieran realizarse. b) La reiteración a lo largo de un año de tres o más conductas contrarias a la convivencia en el Centro. c) El acoso físico o moral, las amenazas y las coacciones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, especialmente entre iguales. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e) El deterioro intencionado y grave en las instalaciones, materiales, documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. f) La realización de actos o la introducción en el Centro de objetos o sustancias peligrosas para la salud y para la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa, o la incitación a los mismos o a su consumo. g) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte de agresiones o conductas inapropiadas. h) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del Centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de convivencia que se determine en el Reglamento Organización y Funcionamiento del Centro. i) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del Centro si concurren circunstancias especialmente agravantes, como abuso de poder, colectividad, publicidad intencionada. j) El incumplimiento de las sanciones impuestas. k) La incitación o estímulo a la comisión de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro. l) Cualquier otra incorrección que altere gravemente el normal desarrollo de la actividad escolar.

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Medidas educativas de corrección y sanciones (art. 111 R.O.F.) 1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia son las siguientes: a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro por un periodo máximo de tres meses. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del Centro, así como en actividades no directamente educativas, por un periodo entre un mes y el tiempo que reste hasta la finalización del curso. c) Cambio de grupo por un período entre dos semanas y el tiempo que reste hasta la finalización del curso. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre diez y veinte días lectivos. Durante estos períodos, el alumno deberá permanecer en el Centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden por parte del profesorado que le imparta docencia. e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período comprendido entre diez y veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado para evitar la interrupción en el proceso formativo. f) Cambio de Centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria y hasta el curso en que cumpla los 18 años de edad, previo informe de la Inspección Técnica Educativa. g) Pérdida del derecho a la evaluación continua, en el caso de tener el alumno más de 16 años. El alumno se someterá a las pruebas finales que se establezcan al efecto.

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Competencia para la aplicación de las correcciones o sanciones anteriores (art. 112 R.O.F.) La aplicación de las sanciones detalladas anteriormente corresponden a la Directora de ESO, sin perjuicio de la facultad de delegación al Jefe de Estudios ESO en lo previsto en las letras a) a d). En el caso de las sanciones previstas en las letras e) a g) será precisa la previa instrucción de expediente sancionador. Las sanciones impuestas serán comunicadas, dejando constancia de ello, a los padres o representantes legales del menor y al alumno si es mayor de edad. La incomparecencia del alumno o de los padres o representantes legales a las citaciones de comunicación de las sanciones no impide ni paraliza su aplicación.

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NORMAS DE CONVIVENCIA – ANEXO AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, se establecen estas normas de convivencia para los alumnos de ESO. Los artículos referidos en este extracto forman parte del R.O.F. del Colegio, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro ajustado al Decreto 4/2009, de 23 de Febrero, por el que se regula la convivencia en los centros escolares y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

NORMAS DE CONVIVENCIA E.S.O. CURSO 2020-21 C.P.C.“REY PASTOR” CAPUCHINOS Vélez de Guevara, 6 26005-LOGROÑO

Tel.: 941224669 Fax: 941287087 reypastor@colegioreypastor.es www.colegioreypastor.es


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