Reglamento del Registro de Mediadores del Colegio de Psicólogos de Murcia

Page 1

Modificación del Reglamento del

REGISTRO DE MEDIADORES DEL COP-MURCIA aprobada en Asamblea General el 15 de abril de 2015.

Exposición de motivos La recientemente aprobada Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LM), regula los mediadores en asuntos civiles o mercantiles en su título III (“Estatuto del Mediador”), señalando las condiciones legales requeridas para ejercer como tales. Según su art. 11, el mediador debe en hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles; estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior; contar con formación específica adquirida mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas y suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos que intervenga. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en la LM que contempla en ese mismo precepto la posibilidad de que personas jurídicas en general y sociedades profesionales en particular se dediquen a la mediación se prevé expresamente la inscripción de sociedades profesionales en este Registro de Mediadores en materia civil y mercantil. La determinación de la duración y contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben recibir ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. La presente norma, considera necesario y proporcionado que se acrediten acciones formativas teórico-prácticas específicas de mediación, de las cuales, el 35% de horas como mínimo, han de ser prácticas. Artículo 1.- Constitución del Registro y la creación de la figura del Responsable del funcionamiento de dicho Registro. Se constituye el Registro de Mediadores en materia civil y mercantil del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia. Se crea la figura del Responsable del funcionamiento del Registro de Mediadores que se encargará del buen funcionamiento del mismo y de resolver las incidencias que se presenten al respecto en dicho Registro. Artículo 2.- Condiciones de inscripción. 1.

Podrán inscribirse en dicho Registro, como mediadores en materia civil y mercantil, los psicólogos colegiados que, hallándose en pleno ejercicio de sus derechos civiles, estén al corriente en el pago de las cuotas y cargas colegiales además de cumplir las condiciones siguientes:

_____________________________________________________________________________________________________ C /Antonio de Ulloa, 8 – bajo 30007 Murcia e-mail: dmurcia@cop.es

Tel. 968 24 88 16 / 606 31 74 42 Fax. 968 24 47 88 www.colegiopsicologos-murcia.org

1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.