Pulso 77

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ASESORÍA JURÍDICA

El registro fiscal de parejas estables PABLO ORTIZ DE ELGUEA GOICOECHEA Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra

Con la finalidad de aplicar la citada jurisprudencia constitucional, la Ley Foral 38/2013 ha creado un Registro fiscal de parejas estables, cuya regulación se ha desarrollado por la Orden Foral 73/2014 de la Consejera de Economía y Hacienda. Ahora, las personas que formen una pareja estable según la legislación civil que les resulte aplicable, deben decidir si quieren equipararse fiscalmente a los cónyuges. En caso de querer hacerlo, deben inscribirse en el Registro fiscal de parejas estables indicado. Así pues, las parejas estables pueden optar por equipararse o no al régimen fiscal de los cónyuges. La equiparación fiscal con los cónyuges surte efectos respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y del Impuesto sobre Sociedades. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FISCAL La solicitud de inscripción en el Registro se puede realizar de dos maneras: a)

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La Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2013 declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley Foral 6/2000, para la igualdad jurídica de las parejas estables. La razón de dicha anulación estriba en que la Ley Foral imponía la equiparación obligatoria de las parejas estables con los cónyuges, lo que en el ámbito fiscal determinaba que los miembros de la pareja estable fueran considerados como cónyuges a la hora de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones. El Tribunal Constitucional ha decidido que dicha equiparación obligatoria vulnera la libertad de decisión de las personas establecida en el artículo 10.1 de la Constitución, y que no se puede imponer obligatoriamente a las parejas estables el régimen matrimonial.

El TC declaró insconstitucionales varios artículos de la Ley 6/2000 para la igualdad jurídica de las parejas estables

Mediante el formulario 030, en el momento que se quiera, con la firma de los dos miembros y con efectos fiscales a partir de la fecha de la inscripción; o b) mediante la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta

El TC anula la Ley Foral porque impone la equiparación obligatoria de las parejas estables con los cónyuges

de las Personas Físicas dentro del plazo, indicándolo así en la casilla prevista para ello ambos miembros de la pareja, siempre que acrediten que eran pareja estable a 31 de diciembre del año anterior. Ahora bien, en ningún caso se admitirá la solicitud de inscripción realizada tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. En ambas modalidades deberán acompañarse las siguientes declaraciones: 1) Declaración responsable de que los miembros forman una pareja estable con arreglo a la legislación civil que les sea de aplicación. 2) Declaración responsable de que ninguno de los miembros tiene vínculo


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