Decir lo Indecible

Page 181

Se trataba de que el sujeto se apropiara de su tiempo, del espacio (hospital/casa) y dejase de ocupar el lugar de objeto tanto para la institución como para la familia o la comunidad, recuperando sus habilidades o aprendiendo nuevas que le permitan: elegir, decidir, crear, pensar con quién/quiénes quiere vivir y cómo transcurrir su cotidianidad. Con respecto al sostenimiento en lo cotidiano, sabemos que uno de los factores sumamente importantes es lo económico. Si bien la mayoría de los sujetos que se encuentran bajo Programa cobran una pensión no contributiva, sabemos que ello resulta absolutamente insuficiente a la hora de pagar un lugar donde vivir, pagar alimentos, gastos cotidianos, etc. Es así que surge la necesidad de pensar una actividad que pudiese llevarse a cabo con el objetivo de generar dinero. De allí que trabajando algo tan personal como lo es la ropa, “la vestimenta”, en el intento de cuidarla, buscar obtener otras prendas a través de donaciones, se comienza a pensar en la posibilidad de realizar una “Feria Americana”, dándole, así, otro curso a las donaciones de ropa que se recibían. Entonces, las prendas se arreglan, se lavan, se planchan para ser vendidas a muy bajo costo. Hoy “La Feria Americana” constituye un micro-emprendimiento autónomo cuyo principal objetivo consiste en crear hábitos de trabajo; dirigido a un grupo específico de personas, coordinado por una acompañante terapéutica, apuntando a generar una actividad laboral rentable. De la población bajo Programa, este grupo de “pacientes” internados en condiciones de alta hospitalaria no contaban con un lugar para vivir, ni con recursos económicos suficientes, con todo lo que implica no tener un lugar de pertenencia, un barrio, una comunidad; ya sea porque sus familias no los recibían, se habían cortado los vínculos con ellos, o porque los mismos sujetos preferían estar lejos de su lugar de pertenencia. Ante esta situación, desde este Programa, se presentaron varias propuestas para articular con Salud Mental de la provincia para que esta proveyera una vivienda para alojar a este grupo de personas. Nos encontramos con numerosas dificultades. Ante la falta de gestión de dispositivos alternativos que pudieran alojar a esta población continuamos trabajando intensamente desde la institución y, de una manera particular, en la búsqueda de pensiones, residencias en diferentes lugares de la ciudad, con la finalidad de que cada usuario abone un alquiler con el dinero proveniente de la pensión no contributiva. Comprobamos que con la estigmatización y la discriminación al “paciente psiquiátrico” se hace muy difícil la inclusión en lugares como pensiones o residencias, a pesar de nuestra oferta de acompañamiento y compromiso con el trabajo. En diciembre del año 2012, tras varios intentos frustrados de conseguir lugares tanto provenientes de lo estatal como de la comunidad en general, este equipo consigue alquilar una vivienda, en COLEGIO

DE

PSICÓLOGOS

DE

LA

PROVINCIA

DE

forma particular; es decir, el contrato y garantías a nombre de sus integrantes. Así nace el dispositivo que llamamos Casa de Convivencia Autogestionada.

Acerca del dispositivo: Casa de Convivencia Después de largas discusiones y debates en relación a las características que tendría este dispositivo consistente en una casa en la que convivirían personas provenientes del internado del Hospital Neuropsiquiátrico, y teniendo en cuenta que la Ley provincial N°9848 plantea en su Cap. IV Art. 14: Asignación de recursos: El Estado Provincial aportará los recursos para el sistema y servicios de salud mental de manera que se asignen progresivamente a: Inc. b) Instituciones, servicios y dispositivos alternativos en salud mental, tales como hospitales de día, casas de medio camino, residencias compartidas, residencias protegidas, talleres de capacitación socio-laborales, talleres artísticos y culturales, programas de reinserción familiar y comunitaria y acompañamiento terapéutico.

Salud Mental y Derechos Humanos

Se advierte que la figura de “casa de convivencia” no está mencionada aquí, pero sí en la Ley Nacional N°26657: Cap. 5 Art. 11. Este dispositivo, Casa de Convivencia, creado por este equipo, se encuentra orientado a brindar un soporte social y un apoyo en la revinculación familiar, a la vez que constituye una prestación de salud desde un formato distinto al hospital psiquiátrico. Se procura que las características del dispositivo se asemejen a las de una casa, a un hogar donde las personas que allí habitan compartan la cotidianeidad: la organización de las tareas domésticas, la autoadministración de la medicación, la relación con compañeros y vecinos, la adherencia a los tratamientos. Todas estas actividades son coordinadas por el equipo terapéutico, apuntando a la autonomía de los sujetos que allí residen, sin contar con la presencia ni supervisión permanente de este. Nos referimos a “convivencia”, donde el acento está puesto en el “vivir con otro”, construyendo y sosteniendo los espacios socializadores desde la experiencia grupal y de cada sujeto en particular.

CÓRDOBA

JORNADAS

181

NACIONALES

DE

DDHH

“DECIR

LO

INDECIBLE”


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.