Revista El CPA (Febrero 2018)

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¿Qué puedo deducir en mi planilla del 2017? por CPA Leví Villegas Fiol ¡Wao! ¡Qué añito nos tocó! ¡Estábamos aprendiendo a vivir con un Gobierno dual, con la creación de la Junta de Supervisión Fiscal, manejando una situación económica en detrimento y para completar el cuadro, ¡nos llega María! ¡Gracias al esfuerzo y arduo trabajo de todas las personas que ayudaron en los proyectos de recuperación y las buenas vibras de todo el mundo, nuestra Isla está floreciendo nuevamente! ¡Enhorabuena! Sin embargo, María no acabó con nuestras obligaciones, por lo que ya nos toca llenar la “dolorosa” para el 2017. Durante el 2017, no hubo cambios sustanciales en las deducciones para las planillas individuales, pero sí toman más importancia las deducciones relacionadas a pérdidas por causas fortuitas en la residencia principal y de bienes muebles. La primera deducción que debemos tener presente es la pérdida en la residencia principal por causas fortuitas. La sección 1033.15(a) (10) del Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico, según enmendado, (“el Código”) provee una deducción por pérdidas sufridas en dicha residencia principal por causas fortuitas, como lo fue el huracán María. Esta deducción no tiene un límite establecido, sin embargo, cualquier cantidad cubierta y recuperada por un seguro u otra forma (FEMA) deberá ser deducida de dicha pérdida. En el caso que se utilice el método opcional para llenar la planilla de un matrimonio donde se dividen los ingresos y gastos, dicha pérdida será reclamada en un 50% por cada cónyuge. El Código provee además para una deducción de hasta $5,000 como una segunda deducción, en el caso de pérdidas de bienes muebles por causas fortuitas. Esto con respecto a automóviles, mobiliario, enseres y otros bienes muebles del hogar, sin incluir el valor de las prendas o dinero en efectivo, no compensadas por seguro o de otra forma. Para poder utilizar esta deducción deben ocurrir los siguientes pasos: • La ocurrencia de un evento fortuito (terremoto, huracán, tormentas, inundaciones, entre otros) que ocasione pérdida al contribuyente en sus bienes,

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EL CPA • FEBRERO 2018

• el Gobernador de Puerto Rico debe designar el área en donde se sufre la pérdida como “zona de desastre”, elegible para recibir ayuda bajo los programas de ayuda, • el contribuyente tiene que solicitar las ayudas de los programas de asistencia para casos de desastre. Es necesario tener copia de la reclamación radicada y aprobada al efecto, donde se detallen los daños ocasionados. Esta deducción será limitada a 50% por cónyuge en la planilla que se acoja al cómputo opcional. De acuerdo con el Código, para reclamar esta deducción se necesita incluir con la planilla la evidencia de la solicitud de asistencias a las agencias pertinentes, gastos, recibos, cheques cancelados o certificados que evidencien la cantidad reclamada. No obstante, aun cuando el Código menciona que esta evidencia debe incluirse con la planilla, las instrucciones de la misma indican que la evidencia sea conservada para proveerse, en caso de ser solicitada por Hacienda. Por otro lado, durante el periodo luego del huracán hubo algunas iniciativas de parte del Gobierno con el objetivo de ayudar a los contribuyentes. Entre éstas se encuentra la Determinación Administrativa 17-21 que les proveyó a los patronos unas guías para dar ayuda a sus empleados sin tener que reportar dichas ayudas como un pago de salario tributable. De ésta debemos mencionar que dicha determinación proveía para hacer un pago de hasta $1,000 mensuales por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. El pago que cualifique bajo los requisitos establecidos se reportará a los empleados en un encasillado especial que provee la W-2 el cual se presenta como ingreso exento. Otra Determinación Administrativa fue la 17-29 emitida por el Departamento de Hacienda, la cual establece que los contribuyentes podrán retirar de sus planes de Retiro o Cuentas de Retiro Individual hasta $10,000 exentos de contribuciones. Además, nos indica que cualquier distribución por encima de los primeros $10,000 hasta $100,000 estará sujeta a un 10% de contribución sobre ingresos fijos, que les serán retenidos por el administrador del plan. Esta medida tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2018. La Determinación Administrativa 18-02 fue emitida para expandir las cuentas a las cuales le aplica la DA 17-29 y otros cambios y aclaraciones necesarias.


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