Revista El CPA (Diciembre 2018)

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(2) la cantidad de la ganancia no reconocida.13 Al reducirse la base de la Propiedad de Reemplazo por la cantidad de la ganancia no reconocida y diferida, al momento de su venta, en efecto, se realizará y se reconocerá la ganancia diferida. Para darle un ejemplo al Sr. Granjero, el CPA presume que la Corporación utiliza el dinero que le otorgó la aseguradora para comprar una Propiedad de Reemplazo, dentro del periodo de tiempo requerido, por la suma de $220,000 (la cantidad recibida de la aseguradora). En ese caso, la base de esa propiedad sería $203,000 ($220,000 (el costo) - $17,000 (ganancia no reconocida)). En caso de que la Corporación venda la Propiedad de Reemplazo inmediatamente después de haberla comprado por lo que le costó, la ganancia realizada en la venta sería de $17,000 ($220,000 (monto realizado) - $203,000 (base ajustada)). El resultado es que la ganancia realizada por la Corporación y que ésta tendrá que reconocer será igual a la ganancia que no reconoció en la conversión involuntaria de la Estructura. V. PERIODO DE PRESCRIPCIÓN PARA TASAR DEFICIENCIA Para terminar, mencionó el CPA que el Código provee unas reglas especiales para la tasación de una deficiencia atribuible a una ganancia que se realizó en una conversión involuntaria y que fue diferida por elección del contribuyente14

1. Los $42,000 se determinaron como sigue: $7,000 de depreciación anual ($245,000 (costo de la Estructura)/35 (periodo de recobro según las secciones 1033.07 (a)(1)(A) y 1040.12 (d) del Código)) x 6 (años contributivos para los cuales se tomó depreciación). 2. Véase la sección 1033.05 (a) del Código. 3. Véase la sección 1033.05 (e) del Código. 4. Véase la sección 1034.02 (b) del Código. 5. Véase la sección 1034.04 (f)(2) del Código. 6. Véase la sección 1034.04 (f)(2)(A) del Código. 7. Ídem. 8. Véase la sección 1034.04 (f)(2)(B) del Código. Véase también el Artículo 1112(f)-1. -(c)(4) del Reglamento Núm. 5620 para los requisitos de la solicitud para una fecha distinta. 9. Véase la sección 1034.04 (f)(2)(A) del Código. 10. Ídem. 11. Véase el Artículo 1112(f)-1.-(c)(3) del Reglamento Núm. 5620. 12. Véase el Artículo 1112(f)-1.-(c)(3) del Reglamento Núm. 5620 para detalles adicionales relacionados con la opción y la ganancia reconocida o no. 13. Véase la sección 1034.02 (a) (9) del Código. 14. Véase la sección 1034.04 (f)(2)(C) del Código.

Al terminar la reunión, el Sr. Granjero le agradeció al CPA por la información que le proveyó y le dijo que, aunque sale frustrado porque la Corporación no puede tomar una pérdida por los daños que sufrió en la Estructura, por lo menos ahora sabe que hay una manera de posponer la ganancia que ésta realizó.

DÍA DEL RECICLAJE DEL COLEGIO DE CPA

El Colegio de Contadores Públicos Autorizados celebró con éxito el miércoles, 29 de agosto su Día de Decomiso de Equipo Electrónico y de Trituración de Documentos Confidenciales. El evento, que se realizó en colaboración con la compañía Reciclaje del Norte, se llevó a cabo de 8:30 a.m. a 2:00 p.m. frente al Capital Center en la Ave. Arterial Hostos de Hato Rey. “Esto es parte de los servicios que ofrece el Colegio a nuestros colegiados y a la comunidad. Nuestra organización está comprometida con la conservación del medioambiente, por eso cada año celebramos estos eventos”, destacó la CPA Cecilia C. Colón Ouslán, presidenta del Colegio de CPA.

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