COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA Defendiendo siempre la vigencia del Derecho, la Libertad, la Justicia y la Paz. Nueva Edición: 002
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Créditos e índice..................4 CRÉDITOS Presidente del Colegio de Abogados Ramiro García Falconí Director Ángel Orna Peñafiel Consejo Editorial Ángel Orna Peñafiel Ramiro García Washington Alajo Anchapanta Editor Juan Reece Dousdebés Colaboradores Farith Simon Ramiro García Alba Guevara Bárcenes Fundación 1000 Hojas Johanna Romero Larco Vladimir Andocilla Rojas Ángel Enríquez Caricatura Xavier Bonilla, Bonil Diseño y diagramación Jairo Erazo jairazo15@gmail.com Fotografía de portada Alfredo Cardenas
Caricatura..............................5 Estructura C.A.P....................6 Editorial.......................................7 Opinión........................................8 Análisis........................................12 Social...........................................17 Acciones CAP.........................20 Reportaje.................................25 Prensa CAP..............................28 Reseña......................................33 Capacitación.......................34 Deportes..................................38 Publicaciones.......................42
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Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha Período 2016-2018 Presidente Ramiro José García Falconí Vicepresidenta Yolanda de las Mercedes Yupangui Secretaria María de los Ángeles Bones Reasco Tesorero Germán Eduardo Yánez Salgado Directores principales José Ricardo Alomía Rodríguez Ingrid Pilar Rassa Parra Ángel Plutarco Orna Peñafiel María Dolores Miño Buitrón Lenin Rosero Alejandro Amores Amparito del Rocío Larco Velastegui Gonzalo Antonio Realpe Raza Susana Margarita Landeta Basantes Hernán Rivadeneira Játiva Directores suplentes Angélica Ximena Porras Velasco Álex Washington Bonifaz Montalvo América Yolanda Ibarra Parra Álvaro Francisco Román Márquez Maita Lida de los Ángeles Pazmiño Mena Hernán Fabricio Rubianes Morales Germánica Leonor Loor Alcívar Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha Período 2016-2018 Presidente Farith Ricardo Simon Campaña Vicepresidenta Annabell Guerrero Pita Secretario Williams Julián Sánchez Díaz Directores principales Pedro Olmedo Guido Andrade Cevallos Nancy Amelia Conterón Zamora Jaime Arturo Hernández Orozco Cruz María Bustamante Lucas Guillermo Efraín González González Directores suplentes Leonor Edilma Pinos Manzano Néstor Patricio Guijarro Polo Martha Esperanza Granda Vega Mario Rafael Zambrano Simball Martha Salomé Escudero Ramos Directorio del Club de Abogados Período 2016-2018 Presidente Ángel Enríquez Gualpa Vicepresidenta Paulina Aulestia Enríquez Secretario Williams Sánchez Granizo Tesorera Irene Sierra Piedra Vocales principales Ana Basantes Muñoz Cecilia Espinoza Miranda Olga María Cando Cevallos Alexandra Vallejo Cortez
Washington Alajo Anchapanta Alcívar Vaca Guaicha Franklin López Ávalos Genaro Lara Guzmán
Vocales suplentes Freddy Cojitambo Guanuche Diego Chicaiza Chancusig Mario Vinicio Pepinos Dávila Aníbal Merino Utreras
Angélica María López Segovia Diana Valverde Sierra Paola Cristina Romero Ávalos María Susana Mosquera Tayupanta
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Editorial Por: Farith Simon
Los Neomachistas En la sociedad ecuatoriana todavía existen machistas de esos que no dejan duda de que se sienten superiores a las mujeres. Sostienen por principio que “las mujeres no pueden…”, creen saber qué les conviene a ellas e incluso pueden decidir sobre su salud y sexualidad. Dicen que toda respuesta firme o reclamo es porque “están en el mes”, que se debe a una descompensación hormonal o a una “locura” femenina. Esos machistas afirman que el objetivo de vida de las mujeres es casarse, tener hijos, ser mantenidas por un hombre, y por lo tanto estudiar o trabajar es un pretexto para “buscar” marido. Los que las “mandan” a la cocina, les asignan como rol natural el cuidado del hogar, de los hijos, del marido y las llaman descuidadas si salen a trabajar fuera de casa, convencidos de que los hombres no tienen iguales responsabilidades y por tanto ellos “ayudan”. Piensan que cuando se habla de conciliación laboral, es decir equilibrar trabajo e hijos, el problema es que las mujeres “optan” por trabajar y no que se debe a una inadecuada repartición de las obligaciones basada en relaciones desiguales de poder. Esos hombres que usan como criterio principal
de valoración de las mujeres la apariencia física, que hacen proposiciones sexuales ofensivas porque asumen que las mujeres son un objeto; que las acusan de vestirse de forma “provocativa” y consideran que la ropa es una invitación para hacerles propuestas e insinuaciones, incluso se sienten autorizados a acosar, topar, manosear. Los machistas actúan como que las mujeres les pertenecieran y justifican en la “pasión”, en el enojo de la traición, el “dolor” por el abandono, el insultar, agredir e incluso matar. Podría seguir con los ejemplos de machismo puro y duro, pero me interesan los neomachistas, esos que se cuelgan el cartel de “igualitarios” y con aire condescendiente dicen que entienden las reivindicaciones por igualdad de derechos, pero sin rubor se despachan con acusaciones de “feminazis”, hacen comentarios del tipo “nadie mata a las mujeres por ser mujeres”, “los hombres también son maltratados”, “las mujeres se embarazan para cobrar las pensiones de alimentos”, e incluso defienden el sistema legal actual de preferencia materna en el cuidado de los hijos e hijas como una forma de prevención de la violencia. Están
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aquellos que realizan complejas teorizaciones para demostrar que no existe femicidio, consideran un “privilegio” que exista un tipo penal específico, negando las relaciones de poder, de dominación y de control detrás de las muertes violentas de mujeres. En esta lógica neomachista, la reivindicación por igualdad de derechos se traduce en declaraciones formales, en la inacción, niegan la necesidad de medidas urgentes, concertadas y coordinadas para enfrentar la discriminación y la violencia contra las mujeres en el ámbito público y privado. Es hora de denunciar la complicidad de los neomachistas y exigir acciones, no podemos seguir impávidos ante el dolor de la discriminación, la violencia y la muerte. *Publicado originalmente como artículo del autor en el diario El Comercio, el 24 de julio de 2017.
Opinión Por: Ramiro García Falconí
En este caso quien tiene el control sobre los contratos o posibles favores es el dominus, pero quien realiza el “trabajo sucio” (exigir pagos, recibir coimas, guardar el dinero en cuentas a su nombre o de sus compañías de ser el caso) es el testaferro.
El testaferrismo y su prueba* Uno de los tipos penales incorporados al Código Orgánico Integral Penal, en adelante COIP, que sin duda menos se ha tratado por parte de la academia y la jurisprudencia, es el testaferrismo, que en el artículo 289 del mencionado cuerpo legal se define como aquel que se comete por quien consienta en aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que lo representen, producto del enriquecimiento ilícito del servidor o exservidor público o producto del enriquecimiento privado no justificado. Se establece, además, una pena de tres a cinco años para quien cometa este delito. La redacción de la norma es deficiente, como pasa con muchos de los tipos penales del COIP, pues su verbo rector es “aparentar” y no “consentir”, más aún si tenemos en cuenta que este es un tipo eminentemente doloso. Esto significa que quien comete testaferrismo presta consciente y voluntariamente su nombre, datos, cuentas, etc., para ocultar al verdadero propietario de los bienes o valores, que se colocan en su nombre o propiedad. Como señala Lluis Muñoz Sabaté en su obra sobre el testaferro, este es quien suplanta, encubre o se disfraza legalmente, prestando su nombre e identidad, firma o bien su personería, ya sea física o jurídicamente, emulando
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el papel social de la persona mandante a la que en el fondo representa. La Real Academia Española de la Lengua define al testaferro como la “persona que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona”. La palabra “testaferro” significa literalmente “cabeza de hierro” y proviene del italiano (testa di ferro). En el derecho francés se le denomina “presta nombres” (prète nome) y en los ámbitos anglosajón y germano, como “hombre de paja” (front man en inglés y Strohmann en alemán). Quien hace la gestión de cobro de coimas por millones de dólares deposita en su cuenta el dinero, compra bienes a su nombre a la espera que el paso del tiempo le permita devolver los mismos a su corrupto jefe, cuando este ya no sea funcionario y esto pueda catalogarse como “acuerdo entre privados”... En la relación delictiva que contiene el testaferrismo existe un hombre de atrás, a quien se denomina el dominus y por supuesto el presta nombres o testaferro, que actúa en representación de este, sin poder o delegación jurídicos. Su actuación debe ser dolosa, es decir debe conocer que las transacciones o adquisiciones que realiza para otra persona o con dinero que no es suyo, tienen el objeto de ocultar la verdadera relación patrimonial.
Actúa como agente de hecho y generalmente se encuentra ligado a su representado, ya sea por mantener con este vínculos familiares, ya por ser parte de su entorno de confianza o de su ámbito laboral. Como señala Ramón Ragués i Vallés, con la utilización del testaferro el administrador real de los bienes, dinero o valores no busca otra cosa que disminuir el riesgo de ser descubierto, por tanto la función fundamental del testaferro es contribuir a dificultar el descubrimiento de quienes controlan realmente la empresa, el negocio o mantienen en propiedad los dineros adquiridos mediante el cometimiento de uno o varios delitos. Actúan normalmente en el ámbito económico y en el de la administración pública, haciendo de intermediarios entre el funcionario público, con el que tienen la relación familiar o social y quien por temas contractuales o de otra índole tenga algún interés en juego. En este caso quien tiene el control sobre los contratos o posibles favores es el dominus, pero quien realiza el “trabajo sucio” (exigir pagos, recibir coimas, guardar el dinero en cuentas a su nombre o de sus compañías de ser el caso) es el testaferro. En nuestra legislación la figura del testaferrismo además de mal redactada, nos presenta una serie de características curiosas, pues en el caso del testaferro de narcotraficantes, este recibirá la misma pena del delito que encubre, es decir de hasta trece años, pero si el testaferro actúa en nombre de un funcionario
público que se ha enriquecido ilícitamente como producto del ejercicio de su cargo, recibirá una pena de tres a cinco años, lo que contrasta con la pena con que se castiga el enriquecimiento ilícito (hasta diez años de privación de libertad). Evidentemente se produce un inexplicable favorecimiento para el caso del funcionario corrupto y quien actúa como su velo de encubrimiento. ¿Es esto producto del error de nuestro poco preparado legislador en materia penal? Podría ser, pero desde hace bastante no creo ni en los errores ni en las coincidencias. Lo cierto es que quien hace la gestión de cobro de coimas por millones de dólares, deposita en su cuenta el dinero, compra bienes a su nombre a la espera que el paso del tiempo le permita devolver los mismos a su corrupto jefe, cuando este ya no sea funcionario y esto pueda catalogarse como “acuerdo entre privados”, recibiría una pena inferior a la que impusieron en Quito a un tipo por masturbarse en el trole. En un próximo trabajo explicaremos cómo se prueba en el testaferrismo. La tipificación de esta conducta como tipo penal autónomo, que claramente cae en los parámetros del encubrimiento, es una buena muestra de la expansión que afecta al derecho penal en la posmodernidad. En la presente entrega, analizaremos el testaferrismo desde la perspectiva procesal y más específicamente probatoria. Primero, debe dejarse en claro que la figura del “testaferro” no aplica únicamente a las
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personas físicas, sino también a las jurídicas. Cuando actúa a nombre de una autoridad pública, debe analizarse y probarse que el testaferro no tiene capacidad de actuación y decisión, que no es más que una pantalla para generar una apariencia jurídica que da una cobertura meramente formal para disimular la procedencia de los dineros recibidos, como señala el Tribunal Supremo Español en su sentencia STS 570/2017. Debe probarse además su relación con el dominus que puede ser familiar, societal, laboral o meramente biográfica. La relación debe ser de clara fiabilidad entre uno y otro, de manera que el dominus encarga al testaferro el cobro, posesión y custodia de bienes y valores recibidos producto de sus actividades delictivas, con la esperanza cierta de recobrarlos cuando las condiciones le permitan hacerlo en total impunidad. Este encargo y simulación puede deberse a actividades delictivas anteriores, como cohecho, peculado, etc., o a delitos que se pretenden cometer a futuro, como evasión tributaria o simular tener un patrimonio inferior para perjudicar a la administración tributaria o a sus acreedores. Vale señalar en este punto que el testaferrismo, en la forma en que se encuentra establecido en nuestra legislación, no opera en conexidad de cualquier otro delito, sino solo de aquellos establecidos en el artículo 289 del COIP, esto es enriquecimiento ilícito de funcionario, enriquecimiento privado injustificado, tráfico de sustancias ilícitas, trata de
personas, diversas formas de explotación, delincuencia organizada, estafa o actos que atenten contra los derechos humanos, entendiéndose por esto a los tipos penales contenidos en el capítulo I del Libro Primero del COIP. En caso de testaferrismo para evasión tributaria, por ejemplo, debe tratarse a esto como una forma de encubrimiento que en nuestra legislación, desde la entrada en vigencia del COIP, se lo trata no como forma de participación, sino como un tipo penal autónomo del delito al que se encuentra ligado. ¿Qué estándar probatorio se requiere para establecer el testaferrismo? - Este es uno de los temas que más debate genera, pues de exigirse prueba directa, se requeriría que los dineros hubieren sido depositados en la cuenta del dominus, que este hubiera dado factura por el soborno recibido y que además lo hubiera hecho ante notario y elevado a escritura pública. En otras palabras, además de constituirse en una suerte de “prueba imposible”, caeríamos en el ridículo de exigir que para la prueba de testaferrismo se pruebe que no hubo testaferrismo, pues el dominus actuó de manera directa y sin intermediario. Sobre este tema existe basta jurisprudencia, como la producida por el Tribunal Supremo Español en su sentencia STS 5750/2015, que establece que constituye un estándar suficiente la prueba indiciaria, de manera que se satisface el mismo con la prueba genérica de la comisión del delito. Si se demuestra que una compañía contratista del Estado se ha beneficiado de “favores” contractuales, que le han generado una ganancia ilícita y cuantiosa, que dichos contratos se encontraban bajo poder efectivo y decisión de un funcionario y que dicha compañía contratista ha entregado altas sumas de dinero o bienes a un familiar, colaborador o persona estrechamente relacionada a este, los estándares
de análisis probatorio se encontrarán más que cumplidos. En este caso deberá analizarse si el familiar o persona allegada no tenía alguna forma de relación contractual o laboral que justifique la entrega de esos dineros y, de no ser así, la relación corrupta entre la compañía contratista y el dominus se encontrará totalmente probada. ¿Qué debe probarse en general para establecer el testaferrismo? - En líneas generales y por el limitado espacio de esta columna para analizar un tema tan vasto, como complejo diremos que para la prueba del testaferrismo debe demostrarse la professionalitas, es decir, para determinar quién es el dominus y quién el velo protector, en caso de delitos cometidos por privados, la elección recaerá sobre aquel individuo que mayor acercamiento profesional guarde con la prestación que se discute. En el caso de corrupción en la administración pública, es claro que el dominus es el funcionario y el testaferro el privado, sea familiar, socio, amigo o subordinado que actúa en su nombre y para su encubrimiento. Se probará adicionalmente la gestio, esto es, quien llevaba la “voz cantante” en el negocio o actividad delictiva, pues es el dominus quien actúa y el testaferro el que encubre.
*Publicado originalmente como artículo (2 partes) del autor en el diario El Universo, los días 23 y 30 de junio de 2017
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Análisis Por: Alba Guevara Bárcenes
Reformas al Código de la Niñez y Adolescencia: ¿PREMIO O CASTIGO?
Uno de los temas sensibles en nuestra sociedad -en todos los tiempos- es y ha sido salvaguardar el derecho a la pensión alimenticia de los niños, niñas y adolescentes, entendiéndose como alimentos no solo el concepto desde su acepción restringida, sino en su amplia expresión, es decir, el derecho a educación, salud, vivienda, recreación, entre otros, situación jurídica que no ha sido fácil resolver; no muy lejanos están los recuerdos de la conflictividad que entrañaba fijar una pensión alimenticia acorde a las necesidades del alimentario, vista la cantidad de artificios que utilizaban los demandados y la flexibilidad o ningún parámetro que tenían los jueces para fijar dichas pensiones, las que distaban de ser dignas y por el contrario constituían una burla para el derechohabiente. Sin embargo, ningún colectivo se rasgaba las vestiduras en pro del derecho de los menores.
E
sta realidad jurídica se transformó radicalmente a partir de la Disposición Transitoria Primera de la reforma del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial 643, de 28 de julio de 2009, que estableció que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia elabore y publique la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, originando que la situación económica de los niños, niñas y adolescentes, mejore sustancialmente, toda vez que los parámetros a considerar son los ingresos y el número de hijos del o la alimentante. Frente a la aplicación e implementación de la referida tabla de pensiones alimenticias, los obligados o alimentantes - en su mayoría padres - han expresado su malestar, por considerar que
la tabla es injusta, excesiva, desproporcionada, por no ajustarse a las necesidades económicas de los menores, además, acusan indiscriminadamente a las mujeres de comerciar con los hijos, o en su defecto de embarazarse con el objeto de beneficiarse de una pensión alimenticia. Estos criterios, por inverosímil que parezca, son esgrimidos en todos los estratos sociales, sin distinción del monto de la pensión alimenticia o del nivel académico de quien emite el comentario. Recordemos casos excepcionales, como la sentencia 048-13-SCN-CC, que analiza la constitucionalidad de la tabla de pensiones alimenticias, toda vez que un juez inferior fijaba una pensión alimenticia de $ 11.909,17, o aquel caso mediático de un deportista de nuestra
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selección, quien logró eludir su responsabilidad con el auxilio de su cuerpo técnico. Los profesionales del Derecho que nos encontramos vinculados al tema familia, conocemos que estos casos son la excepción a la regla, que si bien existen pensiones alimenticias altas, éstas no superan el 0.5%, en tanto que las pensiones alimenticias entre USD 50 y USD 200 constituyen más del 82%1 de la totalidad de los procesos demandados. Dicho lo anterior, nos parece oportuno recordarle al lector que los beneficiarios de la pensión alimenticia son los menores de edad, los adultos hasta los 21 años que se encuentren estudiando y aquellas personas que sufran discapacidad de cualquier edad, quienes la reciben generalmente a través del padre o madre que se encuentre ejerciendo la tenencia, por tanto, no se trata de un beneficio exclusivo para las mujeres, como erradamente se considera. En este contexto, la norma actual presenta una determinación sesgada respecto a considerar como persona más idónea para el cuidado de los hijos en todas las edades a la madre2. Esta idea no solo que es atávica, sino que además responde a una 1 Ver resumen estadístico publicado en: http://www.eluniverso. com/noticias/2017/05/07/ nota/6170518/315-pensiones-sonmenores-100 2 Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 106. 2.
construcción social, que, dicho sea de paso, los padres han colaborado indefectiblemente en construirla. Ahora bien, uno de los temas en boga de las últimas semanas ha sido la corresponsabilidad parental y la igualdad de derechos de ambos progenitores; en función de ello se ha presentado por parte del anterior ejecutivo a la Asamblea un proyecto de reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, a las que me voy a referir en breves rasgos. En principio queremos referirnos a la regulación de la tenencia como una institución jurídica independiente de la patria potestad, toda vez que con este cambio normativo se daría respuesta a una realidad social visible, esto es que de hecho existen menores bajo cuidado y protección de tíos, primos y demás familiares, quienes encuentran limitado su accionar a la regulación actual. Dentro de esta institución jurídica - como respuesta a ciertos colectivos- se propone legislar la tenencia compartida, este concepto que si bien en forma escrita suena casi idílico, deseable y que sin duda contribuiría al desarrollo del menor, tiene implícita una difícil forma de ejecución, por lo general, en perjuicio de los menores. Hablar de tenencia compartida no solo implica referirnos al tiempo que el menor va a convivir con cada progenitor,
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sino a aspectos más puntuales, relacionados con la educación, alimentación, salud, cuidado, reglas y deberes que el menor debe observar en casa, y para ello lo que se requiere es un inminente diálogo entre los progenitores, que en la mayoría de los casos se ha agotado con el divorcio. La tenencia compartida, al contrario de las pretensiones actuales que buscan disminuir el monto de las pensiones alimenticias, exige un mayor compromiso económico, es decir, el menor en los dos hogares debe tener la posibilidad de disponer de los mismos recursos, al punto que no se coarten sus derechos, libertades y capacidades; por tanto, si un menor requiere para cumplir con sus tareas escolares internet, computador, impresora, los progenitores están obligados a proporcionarle estas herramientas. Es inimaginable e inadecuado pensar que el menor deba andar mudándose de casa para cumplir con esta institución jurídica. La reforma señala “la o el juez tiene la responsabilidad de hacer el seguimiento de la tenencia compartida, revisar su aplicación y evaluar su efectividad… en caso de identificar una situación de riesgo, la o el juez podrá modificar de oficio el régimen de tenencia”3; desde nuestro criterio esta es una declaración lírica, toda vez que consideramos 3 Apartado final del Art. 126 del Proyecto de reforma.
Adicionalmente, a estos cambios restrictivos a la pensión alimenticia se suma la imposibilidad de obtener una boleta de apremio por impago de dos o más pensiones, toda vez que se exige que la o el actor justifique que el alimentado ha utilizado medios artificiosos, es decir el dolo, lo que en la práctica significa que el actor/a deberá realizar un proceso independiente al juicio de alimentos, generando con esto precarización del derecho.
imposible que los jueces de oficio realicen este seguimiento, no por la falta de capacidad, sino por la carga procesal asignados a sus despachos. En cuanto al Título derecho de alimentos, la reforma propone extender hasta los 23 años de edad el derecho a sus titulares, en las mismas condiciones que se encuentra regulado actualmente, la cual consideramos pertinente, considerando que es la edad en la que los y las jóvenes se encuentran terminando sus carreras universitarias. No deja de sorprendernos negativamente la reforma que se pretende realizar relacionada con los alimentos previa la determinación de la paternidad a través de la prueba de ADN. La propuesta de reforma señala “Si el resultado de ADN es positivo… en la misma providencia fijará la pensión definitiva de alimentos ...la cual será exigible desde la fecha de esta resolución, sin perjuicio de la pensión provisional desde la presentación de la demanda” Sobre este tema nos parece necesario realizar las siguientes puntualizaciones: cuando el demandado sostiene que no tiene recursos suficientes para costear el examen de ADN, se faculta que el Ministerio de Salud Pública lo realice de manera gratuita; en la práctica realizar este examen nos tomaría 6 meses - siendo optimistas-, tiempo en el cual de manera previa se ha fijado una pensión provisional de alimentos mínima.
Se prevé además la posibilidad de un apremio personal parcial que consiste en la privación de la libertad entre las 21h00 y las 6h00 del siguiente día, o en su defecto el uso de dispositivo electrónico. La pretendida reforma perjudica claramente al menor beneficiario de este derecho, ya que impide se reajuste el valor de la pensión provisional a la definitiva. Tomando el ejemplo descrito en el acápite anterior, si la pensión provisional ha sido fijada en USD. 100 y la definitiva se fija en 200, se habrá perjudicado al menor en 600 dólares, reforma que claramente es perjudicial. En cuanto a la forma de prestación del derecho de alimentos, en el proyecto de reforma se introduce la posibilidad de poder satisfacer esta obligación de “manera directa o en especie”. Esta posibilidad de pago genera ciertas preocupaciones, por cuanto los pagos en especie
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no cumplen con la satisfacción de necesidades básicas, como compras del supermercado o pago de pensiones escolares, sino por el contrario corresponden generalmente a compras suntuarias llámese XBOX, teléfono celular u otros artículos, que si bien pueden brindar cierta satisfacción al alimentario, no cumple con el fin principal, por lo que se debería ser especifico en cuanto a los pagos en especie. En lo referente a la fijación de la pensión alimenticia se propone aplicar la tabla de pensiones alimenticias a los dos progenitores de manera proporcional, no se indica bajo qué parámetros se considerará el valor que corresponde al tiempo de cuidado de los
hijos, originando desventaja económica para el alimentante que realiza actividades de auto sustento, propios de un hogar y que se encuentre ejerciendo la tenencia. Con respecto a los beneficios adicionales se propone que la décima cuarta remuneración, que consiste en un salario básico, sea entregada de manera íntegra al alimentado, si existe más de un beneficiario se dividirá para todos los derecho habientes. Ahora bien, si la pensión alimenticia es inferior al SBU, se deberá cancelar una pensión completa. De esta propuesta claramente se colige que se pretende limitar las remuneraciones adicionales al monto del salario básico
cuando la pensión es superior y distribuirla cuando es inferior. En cuanto a la pensión adicional que se recibe en diciembre, como consecuencia de la décima tercera remuneración, la pretendida reforma señala que se pagará una pensión completa, a menos que el alimentante tenga más hijos; en este supuesto el décimo tercer sueldo será distribuido con el número de hijos. Desde nuestro criterio, estas pretendidas reformas, disimuladas de una aparente justicia y equidad, lo que hacen en realidad es imponer límites a aquellas pensiones alimenticias consideradas exorbitantes, por considerar que quienes las administran no están haciendo un uso legítimo de esos recursos.
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Al respecto, debemos señalar que el apremio personal por impago de las pensiones alimenticias ha sido, por varios años, el único medio efectivo y coercitivo a través del cual se ha logrado exigir que los alimentantes cumplan con su obligación, el debilitamiento de esta medida, significa el debilitamiento del goce efectivo de este derecho. Solo nos resta decir que quienes presentaron el proyecto de reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, lo han hecho desde sus escritorios, complaciendo criterios androcéntricos y olvidándose de la complejidad que ha entrañado garantizar el interés superior del niño a lo largo de la historia.
Social
Día del abogado Las instalaciones del Salón Isabel la Católica, del Hotel Colón, quedaron pequeñas para recibir a centenares de personas que acudieron a celebrar, como todos los años, el Día del Abogado, que en esta ocasión contó con la presencia de un invitado especial: el Alcalde Metropolitano de Quito, doctor Mauricio Rodas Espinel. El evento se llevó a cabo el martes 21 de febrero, en lugar del día clásico el 20 de febrero, pues estaba en vigor la Ley Seca por las elecciones nacionales. Sin embargo, el cambio de fecha no redujo el ánimo y se disfrutó de una noche de compañerismo y confraternidad. El acto se inició con las acertadas palabras de la doctora Yolanda Yupangui, vicepresidenta del Colegio de Abogados de Pichincha, para inmediatamente dar paso al reconocimiento a los juristas que cumplieron sus bodas de oro profesionales. Luego se hizo un merecido homenaje a los colegas que cumplieron sus bodas de plata en el ejercicio. En nombre de todos ellos agradeció la doctora Pilar Rassa, en palabras que relievaron el compromiso ético de los abogados. El discurso de orden estuvo a cargo del doctor Ramiro García Falconí, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, quien resaltó las acciones realizadas por la presente administración, especialmente en la defensa de los derechos de los abogados y la labor académica. Cerró el acto el señor alcalde Metropolitano de Quito, doctor Mauricio Rodas Espinel, que destacó la labor del gremio, tanto a nivel local como nacional, informando sobre el convenio que mantiene el Colegio de Abogados con el Municipio y que permitirá, entre otras cosas, restaurar la sede del CAP, considerada patrimonio cultural de la ciudad, por sus características arquitectónicas y su nivel de conservación; esta intervención pondrá en valor la edificación y ofrecerá muchas más comodidades a los agremiados. En definitiva, un justo homenaje del CAP a todos los abogados del Ecuador.
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6 1. De izq. a der.: Irene Sierra, Nancy Conterón, Yolanda Yupangui, Ramiro García, Pilar Rassa, Farith Simon, Annabell Guerrero, Cecilia Espinoza, Ximena Baño, Alexandra Vallejo 2. Pilar Rassa 3. Mauricio Rodas, alcalde de Quito, y Ramiro García, Pdte. CAP 4. De izq. a der.: Gonzalo Realpe, Ricardo Maldonado y Ángel Enríquez
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5. Yolanda Yupangui, vicepresidenta CAP
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6. Ramiro García, Pdte. CAP, Álex Bonifaz
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Acciones CAP
1.1.
La demanda de incostitucionalidad del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
Johanna Romero Larco
El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP, RO N° 19, Suplemento, 21 de junio de 2017), norma diseñada por el ex presidente Rafael Correa, entró en vigencia con un intenso discurso que apela a la Seguridad Ciudadana. Entre 305 artículos y varias disposiciones generales, transitorias, reformatorias, derogatorias, etc., la palabra Seguridad Ciudadana se repite 108 veces. No cabe duda que este sería uno de los ejes centrales del COESCOP. La particularidad del COESCOP, y en donde se concentró el análisis jurídico constitucional, está en la creación de lo que se denominó como el Servicio de Protección Pública, (SPP) cuya justificación en la parte considerativa señala:
Tres elementos quedan claros de lo anterior. 1. Una conexión –forzada- del concepto de “seguridad ciudadana” al de “integridad de máximas autoridades”, como justificación inicial; 2. La creación de un servicio especializado, distinto al de la Policía, y; 3. La necesidad de liberar recursos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas. Y en atención a esto, el propio cuerpo legal establece que: En ese esquema objetivo, medio, fin, que luego se traduce en el cuerpo legal, incurre en varias violaciones graves a la Constitución, las que motivaron al Colegio de Abogados de Pichincha, CAP, a presentar ante la Corte Constitucional del Ecuador una demanda de inconstitucionalidad del Libro III de la norma en cuestión.
“Que, es fundamental, en el marco de la seguridad ciudadana, precautelar la integridad de las máximas autoridades de las funciones del Estado, las sedes donde cumplen sus funciones y la integridad de personas que en función de estudios de perfiles de riesgo requieren similar protección, mediante un servicio especializado que libere los recursos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para que sus integrantes se dediquen a sus labores y tareas específicas;”
Para su planteamiento se identificaron los problemas jurídicos más importantes: I. Las funciones no conferidas constitucionalmente. II. La facultad de hacer uso de medios disuasivos y coercitivos. III. La facultad de prevenir y neutralizar la probabilidad de ocurrencia de los riesgos y vulnerabilidades a la vida y seguridad integral. IV. La facultad coercitiva y disuasiva en manos de servidores civiles. V. La facultad de coordinar el manejo de información con instancias de gobiernos extranjeros. VI. La creación de un órgano de protección exclusiva a autoridades.
Sobre las funciones no conferidas constitucionalmente.
Una primera pregunta que se debe plantear respecto del SPP es si puede éste ejercer las facultades de “prevenir y neutralizar la probabilidad de ocurrencia de los riesgos y vulnerabilidades a la vida…” vía el “uso de medios disuasivos y coercitivos”. Para responder lo anterior es necesario entenderlo desde la Teoría Constitucional y desde la Teoría Política. Desde la Teoría Constitucional encontramos que la norma constitucional señala que “la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional” (art. 158) y que la Policía Nacional es el órgano que investiga, previene, controla el delito (art. 163)
1.2.
La Constitución no señala a un órgano distinto a la Policía Nacional para prevenir el delito, ni mucho menos deja la puerta abierta para crear un órgano distinto a ella; de modo que se puede inferir que estamos ante una competencia privativa o exclusiva de la Policía Nacional.
De este modo, cualquier forma de uso de la fuerza a través del Estado debe estar establecido expresamente en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, y así lo hizo el Constituyente de 2008 al establecer a la Policía Nacional como el responsable, y como tal único facultado para ello.
Sobre la facultad de hacer “uso de medios disuasivos y coercitivos”.
En relación a la competencia, se identifica un problema de mayor envergadura que tiene que ver con la facultad del SPP de recurrir a “medios disuasivos y coercitivos” El inciso segundo del artículo 179 del COESCOP menciona que para el cumplimiento de las funciones del SPP, sus servidoras y servidores podrán “hacer uso de medios disuasivos y coercitivos de conformidad con la ley”. En el contexto de seguridad ciudadana en el que se introduce el COESCOP, la referida disposición
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La norma constitucional es clara al reconocer a la Policía Nacional como único órgano responsable en la protección y mantenimiento del orden, así como de la investigación, prevención y control del delito. Si el COESCOP establece como objetivo del SPP prevenir y neutralizar el riesgo, nos encontramos no solo que hay una duplicación de funciones, sino un inconstitucional otorgamiento de facultades que le son exclusivas a otro órgano.
Por su parte, la Teoría Política ha señalado que en el debate en torno al uso de la fuerza en manos del Estado, la legitimidad como condición, es posible en la medida que el Estado se manifieste en los márgenes del Derecho, en la forma prescrita por la Constitución y las leyes. Así, el uso legítimo de la fuerza merece la más alta regulación, en la Constitución, pues su ejercicio supone la limitación de los derechos de las personas que viven en ese Estado.
normativa faculta a servidores civiles al uso de “medios disuasivos y coercitivos”; sin embargo, la redacción de la disposición es tan amplia y general que posibilita el empleo de cualquier tipo de dispositivos mecánicos, diseñados para restringir o inmovilizar el cuerpo de un individuo mediante el uso de la fuerza. Las estrictas regulaciones establecidas desde el derecho internacional respecto de este tipo de medios responde a que los mismos “presentan un alto
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riesgo para la tortura y otros maltratos debido a su naturaleza altamente invasiva y el riesgo de causar lesiones, dolor y/o humillación, y son con frecuencia utilizados deliberadamente como herramientas de tortura 1. De allí que su uso sea de última ratio, pero además que el mismo esté claramente delimitado y detallado. En igual sentido lo establece el “Código de Conducta 1 Herramienta para el Monitoreo de Detención de PRI/APT, Asociación para la prevención de la tortura, http://www.apt.ch/ content/files_res/factsheet-5_ restraints-es.pdf (visita 6/7/2017)
1.4. Sobre la facultad coercitiva y disuasiva de servidores civiles. En el caso Zambrano Vélez , la Corte IDH estableció que en el ámbito de la protección y la seguridad ciudadana, la Policía es el órgano apto e idóneo en tanto tiene fines preventivos, de modo que “…la protección y control de civiles, (…) es propio de los entes policiales”. 3
de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”2, pero además lo restringe en función a los principios de necesidad y proporcionalidad, es decir, en casos excepcionales, cuando otros medios hayan sido agotados y hallan fallado. Como se indicó, el COESCOP nada dice respecto de las condiciones en las que se hará uso de estos medios, ni mucho el tipo de mecanismos de disuasión y coerción a ser aplicados, siendo imposible determinar la necesidad y proporcionalidad, pero más grave aún, deja a libre disposición y criterio de quienes están facultados.
2 Código de conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979
1.3. Sobre la facultad de prevenir y neutralizar la probabilidad de ocurrencia de los riesgos y vulnerabilidades a la vida y seguridad integral. Según el código, el uso de medios disuasivos y coercitivos se da en el marco de “prevenir y neutralizar la probabilidad de ocurrencia de los riesgos y vulnerabilidades”, esto es, ante meras probabilidades de riesgo, y no, como sería admisible, ante la ocurrencia misma de hechos, es decir, ante amenazas inminentes. Lo anterior refuerza no solo la inconstitucionalidad de las disposiciones referidas al SPP, sino además la violación de estándares internacionales en materia de derechos humanos. A saber, en el caso Chavín de Huántar vs. Perú, en concordancia con los casos Zambrano Vélez vs. Ecuador y Montero Aranguren y otros, la Corte IDH determinó como criterios respecto del uso de la
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fuerza de parte de los Estados, los siguientes: i) la existencia de una situación de amenaza inminente de muerte o lesión, ii) el pretender alcanzar un objetivo legítimo; y el uso iii) necesario y iv) proporcional al peligro. De entrada, la facultad que establece el COESCOP para la “prevención de la probabilidad de riesgo” y no, como exige el organismo de Derechos Humanos, ante una “amenaza inminente” de muerte o lesión, rompe con cualquier posible justificación. Luego, si el objetivo es el precautelar la integridad de las máximas autoridades y las sedes en las que cumplen sus funciones, el mismo no se constituye como legítimo, en tanto no muestra una relación de necesidad y proporcionalidad de la medida a la situación concreta.
El COESCOP señala al SPP como un ente integrado por servidores civiles distintos a los servidores de la Policía Nacional, por consiguiente, siguiendo los criterios de la propia Corte IDH, existe una clara vulneración del Estado a estas directrices. Es importante tener en cuenta el criterio que ha mantenido la Corte en los casos resueltos en contra del Estado colombiano con ocasión del conflicto armado interno durante la década de los noventa y que ocasionó graves vulneraciones de derechos humanos, a raíz de la creación de la figura legal de los denominados “grupos de auto defensa”, que bajo el mismo discurso de la seguridad, dieron lugar, años más tarde, a la aparición grupos paramilitares. En el caso Massacre de Pueblo Bello, la Corte consideró que la actuación del Estado en tanto creador de la normativa legal, lo convierte no solo en responsable por propiciar la creación de grupos armados, sino además como responsable de una situación de riesgo para los habitantes. Sin dudas el COESCOP genera esa situación de riesgo que la Corte IDH ha advertido. 3 Caso Zambrano Vélez vs. Ecuador, 51.
1.5. Sobre la facultad de “coordinar el manejo de información con instancias de gobiernos extranjeros. El artículo 183, numeral 4, del COESCOP establece entre las funciones del SPP las de “coordinar [ ] el manejo de la información con instancias de gobiernos extranjeros que actúen como sus contrapartes”. Esta disposición viola los artículos 424 y 426 de la Constitución, referidos a la prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución. Si bien la posibilidad de que se coordine el manejo de información con instancias de gobiernos extranjeros, existe conforme a los tratados internacionales, como la Convención de Palermo para prevenir, erradicar el crimen organizado transnacional, o las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU contra el terrorismo, o conforme al estatuto de la INTERPOL, tales actuaciones tienen específicas limitaciones, sobre todo por materia, pues al poner en juego derechos constitucionales y exceder el ámbito de soberanía del Estado requieren estricto apego a la normativa internacional. Así, la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional consagra la necesidad de la cooperación internacional para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional (art. 1). El Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, (artículos 9 y 10) indican entre las medidas para prevenir ese delito el intercambio de información y capacitación y se plantean en el mismo sentido. En el caso del Estatuto de la Interpol, el artículo 2, dispone que debe desarrollarse asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal para contribuir a la prevención y represión de las infracciones del derecho común, al mismo tiempo que pone mucha atención en la prohibición de intervenir en asuntos políticos, militares y raciales. Estas normas internacionales, algunas hard law y otras soft law, ordenan el funcionamiento de las relaciones internacionales. Es decir, la cooperación internacional para prevenir, erradicar cualquier atentado contra la seguridad del Estado, solo se puede hacer en el marco de las restricciones, sobre todo por materia, que plantean las propias declaraciones y normas internacionales. Por último, cabe señalar que el artículo 11, numeral 4 de la Constitución, indica que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales y el numeral 8, que el contenido de los derechos se desarrollará
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Reportaje Fundación 1000 Hojas
La justicia de Correa es manejada por familias* *Publicado con autorización de la Fundación 1000 Hojas, el 17de mayo de 2017
• El Ecuador cuenta con un reglamento de elección de jueces y funcionarios judiciales, sin embargo está lejos de poseer un sistema independiente de concursos de méritos y oposición para el ingreso a la Función Judicial. • Importantes dependencias judiciales están cooptadas por familias que manejan la designación de jueces a su antojo. de manera progresiva, a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. Este principio de progresividad de los derechos humanos, tan importante en el constitucionalismo contemporáneo, exige de parte de las autoridades evitar cualquier norma o acto que restrinja tales derechos, la creación de un cuerpo más de seguridad disminuye el espacio de autonomía de las personas y aumenta el de intromisión del Estado en su vida privada, restringiendo la vida, la integridad, la libertad y la intimidad personal. No existe por tanto razón alguna para para aumentar la capacidad de intromisión del Estado en la vida privada, para fines que constitucionalmente ya están entregados a la Policía Nacional.
1.6. Sobre la creación de un órgano de protección exclusiva a autoridades. El objetivo para la creación del SPP ha sido la prevención de la probabilidad de riesgo de manera exclusiva para personas cuyos cargos suponen mayor riesgo. En este sentido el artículo 180 del COESCOP señala que las facultades conferidas al SPP será para la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República, los candidatos calificados a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, las máximas autoridades de las cinco funciones del estado, y todas las demás que por su “perfil y análisis de riesgos, por la función o calidad que ostentan” así lo requieran. Siendo que el fin es la protección de un sector reducido de la sociedad, y la medida es la creación del SPP, es preciso analizar esto a partir de un sencillo test de proporcionalidad, verificando el cumplimiento de los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en
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sentido estricto. En tal sentido, siendo que el derecho que se estaría precautelando es la vida, libertad e integridad física de un grupo reducido de personas, ante meras probabilidades de riesgo, la medida de uso de medios disuasivos y coercitivos, no resultan proporcionales a los derechos tutelados en tanto faculta el uso de cualquier forma de violencia, para una prevención de probabilidades de riesgo. Bajo estos seis puntos de análisis, el Colegio de Abogados de Pichincha, ha encontrado que el COESCOP viola la Constitución, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y las directrices fijadas por el órgano de Derechos Humanos de la región. Esperamos que la propuesta ante la Corte Constitucional sea acogida en su integridad, en tanto supone un tema de preocupación nacional.
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L
as relaciones laborales y familiares de Carlos Tomás Alvear Peña no sólo son evidencias de cómo el gobierno de la Revolución Ciudadana cooptó la función judicial en diez años de ejercicio del poder, también denotan el poco interés gubernamental de ejecutar cambios que fortalezcan la independencia de la justicia, tal como una decena de países recomendaron al Ecuador, el pasado 1 de mayo, en el Examen Periódico Universal sobre derechos humanos en Naciones Unidas. Ese día el gobierno presentó su informe sobre la condición de la justicia y aseguró que existía un Reglamento de “concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para el ingreso a la Función Judicial, lo que ha permitido normar adecuadamente el procedimiento de postulación, selección y designación de servidores, incluyendo una fase de formación inicial a través de la Escuela de la Función Judicial”. Se trata de una lírica declaración porque se contrapone al sistema que Gustavo Jalkh constituyó con Carlos Peña como su rostro más visible ¿Quién es Alvear Peña? Es un hombre de gustos refinados, gusta de los viajes y la buena comida, quien no lo conoce debe saber que es el hombre más poderoso de la justicia, luego del saliente presidente Rafael Correa y el propio Jalkh, presidente del Consejo Nacional de la Judicatura. Alvear es desde 2016 director nacional del Consejo de la Judicatura (CJ), cuencano de 37 años, profesionalmente lo ha logrado todo, incluso a nivel de nepotismo porque buena parte de su familia (esposa, padre, sobrino, cuñadas, primos, amigos cercanos
y otros parientes) ostenta importantes cargos dentro de la Función Judicial. En 2015 Alvear Peña impulsó el concurso de méritos para escoger 475 jueces en todo el país. Para ello los aspirantes debían ser parte del curso de formación inicial, el cual fue impartido por la Escuela de la Función Judicial. Esta dependencia, dirigida también por él, fue la encargada de formar y capacitar a los aspirantes a ocupar una vacante como juez. Su esposa, María Alexandra Domínguez Arcos, fue parte del concurso y como es obvio fue seleccionada jueza de primer nivel. Ese año la Escuela de la Función Judicial manejó también otras funciones que antes no le habían correspondido: tomó pruebas psicológicas, de conocimientos y prácticas. Manejó además los requerimientos para los postulantes que deseaban ingresar al curso de formación inicial. Posteriormente manejó la aprobación del concurso para los futuros jueces e intervino en los procesos de evaluación de desempeño, es decir, en los puntajes, la asignación de evaluadores y la evaluación propiamente dicha. Esta suerte de control total le permitieron a Alvear Peña manipular y manejar los resultados de los concursos a su conveniencia, lo que garantizó que su esposa, María Alexandra Domínguez Arcos, apruebe entre 1.000 aspirantes; los resultados le permitieron mantenerse en una plaza de trabajo en Quito. En ese mismo año, en el concurso para la elección de notarios, Alvear Peña fue testigo de la forma en que su padre, Carlos Alvear Alvear, ganó el concurso
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Imagen: Gustavo Jalkh es el funcionario más poderoso de la función judicial, conoce muy bien las relaciones familiares de los Alvear, pero es un tema que nunca discutirá públicamente.
para una de las más concurridas notarías de Guayaquil, la Notaría Sexagésima Cuarta ¿Influencia? Gustavo Jalkh fue quien oficializó el nombramiento del padre de Alvear. En el acto también estuvo presente el fiscal Galo Chiriboga. La Constitución ecuatoriana señala en el Artículo 178, inciso sexto, que es el Consejo de la Judicatura el máximo organismo de administración de justicia: “es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”. La normativa legal de la Constitución que el correísmo elaboró a su medida provocó la estructuración de una agencia de empleo para amigos y familiares de sus altas autoridades. El resultado de esto: jueces sin independencia, pues estos deben lealtad a quiénes les dieron los cargos. No solo que deben el puesto, sino la permanencia diaria: “Los jueces se ven presionados por sus sentencias”, para garantizarse “estabilidad laboral y “crecimiento” (ascenso), cuenta a MilHojas.is un ex funcionario judicial. El nepotismo existente en el Consejo de la Judicatura, no se resume a la esposa y padre del mencionado funcionario,
también involucra a su cuñado Jorge Jaramillo; a Carla María Mata Cedeño, cuñada; Iván Jerves, cuñado de su hermana; Amir Hushang Tahmasebi Domínguez, sobrino de su esposa; a sus parientes Santiago Bedoya Jaramillo, José Luis Jaramillo Calero. También a María de Lourdes Apolo Castro y su esposo, Andrés Paúl Tapia Estrella. También están sus parientes Guillermo Sandoval Díaz, Iván Eugenio Izquierdo Castanier, Jenny Castanier Rodríguez, Paolo Domínguez y otros. Alvear Peña no es el único funcionario que ha utilizado su influencia para meter a sus parientes en la Judicatura: Wilson Navarrete Ortiz, director nacional de transparencia de la Judicatura, es hermano
de Giovany Navarrete Ortiz quien labora en la Unidad Administrativa y Logística de la Escuela de la Función Judicial; Nelly Arroba Salazar, asesora de Néstor Arbito, vocal del Consejo de la Judicatura, es hermana de Raúl Arroba Salazar, funcionario de la Escuela de la Función Judicial; Paulina Casares Subía, funcionaria del Consejo de la Judicatura, es pariente de Alejandro Subía, vocal del Consejo de la Judicatura. Datos del Ministerio de Finanzas, en 2015 la Función Judicial registró 16.100 empleados. En toda la estructura gubernamental se han privilegiado las dependencias administrativas, lo que ocasionó que el personal administrativo supere tres a uno al misional jurisdiccional (jueces, secretarios y
ayudantes judiciales). Se privilegió cargos administrativos para poder dar trabajo a sus conocidos que desembocó en una judicatura con pocos jueces, pocos secretarios y mucho personal de ventanilla, archivo y coordinadores. El Examen Periódico Universal, EPU, al que Ecuador se sometió recibió decenas de recomendaciones sobre la independencia de la justicia en el país, varias delegaciones exigieron al Estado en el marco del EPU que creara condiciones objetivas para tal independencia renunciando al control de los mismos. El rechazo del gobierno a recoger estas recomendaciones ilustra la importancia que tiene para el régimen el controlar los nombramientos y la docilidad de la conducta de jueces en el país.
Academia del Colegio de Abogados de Pichincha El pasado viernes 4 de agosto de 2017, a las trece horas, en las instalaciones del CAP, el doctor Ramiro García Falconí, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, brindó un almuerzo con motivo de la visita al Ecuador del doctor Lorenzo Bujoza, profesor de la Universidad de Salamanca, y con la presencia de los miembros de número de la Academia de Abogados del Colegio doctores Hernán Rivadeneira J., presidente; Angélica Porras, vicepresidenta y directora de la Revista Jurídica; Lenin Navarro, secretario; Isabel Robalino B., Julio César Trujillo V., Víctor Granda Aguilar, Alejandro Ponce M., Luis Parraguez. En esta reunión se aprovechó para platicar con el profesor español sobre la posibilidad de organizar actividades en la especialidad de Derecho Procesal y otras iniciativas académicas.
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Prensa CAP
OBJETIVOS COMUNICACIONALES CUMPLIDOS en la presente administración
Presencia en medios: En la presente administración la participación del Colegio en radio, televisión, prensa escrita y portales digitales, tanto nacionales como internacionales, ha sido notoria, sea en entrevistas en vivo como pregrabadas. En cada caso se convocó a diferentes voceros: Ramiro García, Yolanda Yupangui, Pilar Rassa, Cecilia Espinosa, Salim Zaidán, Gonzalo Realpe, Ángel Orna, Annabell Guerrero, Lolo Miño, Farith Simon. En algunas semanas la presencia de los voceros, particularmente del presidente del CAP, ha sido diaria y en ocasiones varios medios al día, posicionando temas jurídicos o coyunturales de interés de nuestro gremio
Ruedas de Prensa/invitaciones medios de comunicación:
Programas emitidos: Detalle Programa Debate Jurídico (vídeo)
Cantidad Medio Fechas 55 Canal 29 UHF - Ecuadorenvivo - 26 abril 2016 - 22 agosto 2017 Youtube
16/05/2016
Congreso Internacional sobre el Código Orgánico General de Procesos, COGEP.
17/05/2016
Rueda de Prensa posición Cobro de Tasas por Servicios Administrativos.
20/06/2016
Rueda de Prensa “los 10 de Luluncoto”.
23/11/2016
Rueda de Prensa, Marcha nacional “Vivas nos queremos”.
27/07/2016
Rueda de Prensa acciones Valentina Cosíos Montenegro.
Programa Debate Jurídico (vídeo)
29/07/2016
Rueda de Prensa Fundamedios / Colegio de Abogados de Pichincha acciones contra el Superintendente de la Información y Comunicación, por arrogación de funciones.
11/08/2016
Reconocimiento firma del director ejecutivo de Fundamedios, dentro de la denuncia que se presentara contra el señor Carlos Ochoa Hernández.
26 abril 2016 Entrevistador: Ramiro García. Invitados: María Paula Romo; María Dolores Miño. Tema: Derecho a la comunicación y derecho a la información.
14 junio 2016 Entrevistador: Ramiro García. Invitados: José Luis Terán,Rubén Castro Orbe. Tema: Lavado de activos.
3 mayo 2016 Entrevistador: Ramiro García. Invitados: Rafael Oyarte, Sadin Zaydán. Tema: Las modificaciones a la norma constitucional.
21 junio 2016 Entrevistador: Ramiro García. Invitados: Galo Chiriboga, Cándido Conde Pumpido. Tema: Fiscalía, estado actual y perspectivas.
10 mayo 2016 Entrevistador: Ramiro García. Invitados: Yolanda Yupangui , Sandro Vallejo. Tema: Ley Solidaria para Manabí y Esmeraldas.
28 junio 2016 Entrevistador: Ramiro García. Invitados: Miguel Ángel Núñez Paz, Miguel Ángel Angulo. Tema: El lavado de activos y el Derecho Penal Económico.
17 mayo 2016 Entrevistador: Pilar Rassa. Invitados: Verónica Potes, Sebastián Salazar. Tema: Diversidad sexogénerica.
5 julio 2016 Entrevistador: Ramiro García. Invitados: Emilio Cortés Bechiarelli. Tema: Perspectivas y horizontes del Derecho Penal Económico.
16/08/2016 Boletín de Prensa: Colegio de Abogados de Pichincha pide despenalizar el aborto por violación. 26/10/2016
Rueda de Prensa denuncia por “lavado de activos” Carlos Pareja Yanuzelli.
11/01/2017
Rueda de Prensa Código Orgánico de la Salud.
23/01/2017
Rueda de Prensa resultados de un estudio sobre la calidad de la justicia en el Ecuador.
25/01/2017
Rueda de Prensa caso David Romo Córdova.
20/03/2017
Rueda de Prensa posición y demandas a los candidatos presidenciales.
03/07/2017
Rueda de Prensa insistencia caso Ochoa.
11/07/2017
Rueda de Prensa pedido derogatoria Decreto 16/739.
13/07/2017 Invitación a medios, presentación Demanda de Inconstitucionalidad Código Orgánico Seguridad Ciudadana. Hoy en la Prensa: Recopilación diaria de las principales noticias jurídicas, políticas, económicas, internacionales y de opinión, enviada a 40 mil correos de abogados nacionales. Redes sociales: El Colegio lleva una cuenta de Facebook y una de Twitter, a través de las cuales posiciona su criterio o replica las participaciones de sus voceros en los diferentes medios. La inmediatez y alcance de estas redes permite multiplicar nuestra posición o posiciones afines a nuestros intereses.
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Programa Justicia en Democracia
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Radio Democracia - Youtube
24 mayo 2016 Entrevistador: Ramiro García. Invitados: Jorge Forero. Tema: Código Orgánico General de Procesos, Cogep. 31 mayo 2016 Entrevistador: Ramiro García. Invitados: Edgar Ulloa, Agustín Pérez Cruz Martín. Tema: Medios de impugnación y recursos previstos en el Cogep. 7 junio 2016 Entrevistador: Ramiro García. Invitados: Agustín Pérez Cruz, Álvaro Mejía Salazar. Tema: Código Orgánico General de Procesos, Cogep.
6 julio 2016 - 16 agosto 2017
12 julio 2016 Entrevistador: Ramiro García. Invitados: José García Falconí, Agustín Pérez Cruz-Martín. Tema: El desconocimiento e inaplicación del Cogep. 19 julio 2016 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: María del Mar Gallegos, Luis Ávila. Tema: La criminalización de la migración. 26 julio 2016 Entrevistador: Salim Zaydán. Invitados: Daniel López Suárez, Miguel García Jiménez. Tema: Proyecto de Código Administrativo.
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2 agosto 2016 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Farith Simon, Fernando García. Tema: El derecho a la identidad y la identidad de género. 9 agosto 2016 Entrevistador: Ángel Orna Invitados: Fausto Vásquez, Ramiro García. Tema: Cómo resolver los problemas de desviación de cursos causales. 16 agosto 2016 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Angélica Porras, Ciro Guzmán. Tema: El derecho a la libertad de asociación. 23 agosto 2016 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Elisa Lanas, Hernán Rivadeneira. Tema: Reformas laborales y su incidencia”. 30 agosto 2016 Entrevistador: Ramiro García. Invitados: Miguel Abel Souto, Vladimir Andocilla. Tema: Derechos Humanos y el Derecho Penal. 6 septiembre 2016 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Jorge Paladines, Álex Valle. Tema: El narcotráfico y su penalización. 13 septiembre 2016 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: María Dolores Miño, Juan Pablo Torres. Tema: El derecho al honor. 20 septiembre 2016 Entrevistador: Salim Zaidán. Invitados: Alfredo Corral, Byron Robayo. Tema: Código Ingenios. 27 septiembre 2016 Entrevistador: Ramiro García. Invitados: Ana Vera, Alí Lozada. Tema: El derecho al aborto. 4 octubre 2016 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Carmen Corral Ponce, Marco Proaño Maya. Tema: El derecho a la Seguridad Social.
De izq. a der.: Dr. Marco Proaño Maya, Dr. Ángel Orna, Abgda. Carmen Corral
11 octubre 2016 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Jorge Forero, Juan Francisco Guerrero. Tema: Los procedimientos procesales y el Proceso Monitorio. 18 octubre 2016 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Simón Jaramillo Malo, Richard Ortiz Ortiz. Tema: El derecho electoral.
Dr. Jorge Forrero 25 octubre 2016 Entrevistador: Pilar Rassa. Invitados: Ximena Baño, Pablo Zambrano. Tema: Mediación. 1 noviembre 2016 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Gonzalo Realpe, Álex Bonifaz. Tema: La prisión preventiva en el Derecho Penal. 15 noviembre 2016 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Katerin Vallejo, Pablo Encalada. Tema: La autoría en el Derecho Penal ecuatoriano. 22 noviembre 2016 Entrevistador: Pilar Rassa. Invitados: Alexandra Vallejo, Annabell Guerrero, Washington Alajo. Tema: 25 de noviembre día de la No Violencia contra la Mujer.
20 junio 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Angélica Porras, Carmen Corral. Tema: La deuda del Gobierno al IESS por prestaciones de salud. 27 junio 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Aidé Peralta, Cecilia Jaramillo. Tema: La criminalización del aborto y el femicidio.
De izq. a der.: Dr. Xavier Andrade, Dr. Ángel Orna, Dr. Alfredo Corral
4 julio 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitado: Mauricio Alarcón. Tema: Persecución a los periodistas y medios de comunicación. 18 julio 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Marcelo Fernandez de Cordova, Ìlligo Salvador Tema: Crisis Venezuela
7 febrero 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: María Dolores Miño, Juan Pablo Sáenz. Tema: Suspensión del concurso de frecuencias.
25 julio 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitado: Guillermo Abad Zamora. Tema: Siniestralidad en las vías del Ecuador.
14 marzo 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Gonzalo Realpe. Tema: Lavado de activos.
1 agosto 2017 Entrevistadora: Pilar Rassa. Invitados: Annabell Guerrero, Washington Alajo. Tema: El femicidio.
21 marzo 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Alejandro Ponce, Ciro Guzmán. Tema: Derechos Humanos y la desaparición forzada. 28 marzo 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Julio Sarango. Tema: Delitos electorales.
29 noviembre 2016 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Arturo Moscoso y Alejandro Rodas. Tema: Derecho electoral.
8 agosto 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Juan Carlos Solines, Arturo Moscoso. Tema: Odebrecht y el retiro de funciones al vicepresidente de Jorge Glas.
11 abril 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitado: Richard Ortiz. Tema: Resultados electorales e impugnaciones.
13 diciembre 2016 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Gustavo Reyes, Ciro Guzmán . Tema: Ley de plusvalía.
15 agosto 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Alfredo Corral, Xavier Andrade. Tema: Capaya y la retención del ex fiscal Galo Chiriboga.
25 abril 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitado: José Ayala Lasso. Tema: El asilo político, refugio y extradición.
20 diciembre 2016 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Mario Melo y Raúl Moscoso. Tema: Derechos ancestrales y consulta previa.
22 agosto 2017 Entrevistador: Ramiro García. Invitado: Fernando Villavicencio. Tema: Refinería Esmeraldas.
2 mayo 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Elisa Lanas, Nelson Erazo. Tema: Derechos de los trabajadores.
10 enero 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Hernán Rivadeneira, Francisco Vacas. Tema: Derecho Laboral.
9 mayo 2017 Conducción: Ángel Orna. Invitados: Luis Alberto González. Tema: Salud Ocupacional y su normativa legal.
17 enero 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Simón Jaramillo y Medardo Oleas. Tema: Control electoral.
23 mayo 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: Álex Bonifaz, Luis Hernández. Tema: La crisis venezolana y la venida de Maduro.
31 enero 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitados: César Valencia y Christian Quiroz. Tema: Testaferrismo.
30 mayo 2017 Entrevistador: Ángel Orna. Invitado: Christian Zurita. Tema: El proyecto de Ley que regula los actos de odio y discriminación en redes sociales.
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Dr. Ramiro García, Lic. Fernando Villavicencio
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Programa Justicia en Democracia (coproducción CAP y conducción V. Rosero) 6 jul. Ramiro García 13 jul. Hernán Ribadeneira
Tema ¿Qué hacer si se es despedido?.
20 jul. Alex Bonifaz
Tema: ¿Cómo cobrar una letra de cambio?.
27 jul. Pilar Rassa
Tema: Violencia intrafamiliar.
3 agos. Angélica Porras
Tema: Seguridad Social.
17 agos. Ana Vera
Tema: El aborto como delito.
24 agos. Ximena Baño
Tema: Mediación como método alternativo de solución de conflictos.
31 agos. Salim Zaidán
Tema: Régimen de visitas, qué pueden hacer padres.
7 sept. Beatriz Cadena y Freddy Coello
Tema: Despidos masivos y demandas colectivas.
14 sept. José García Falconí
Tema: Inquilinato.
21 sept. Yolanda Yupangui
Tema: Ley de Incentivos Tributarios.
28 sept. Washington Alajo
Tema: Transferencia de dominio.
5 oct. Verónica Potes y Pamela Troya
Tema: Derechos de las personas LGTBI.
12 oct. Cecilia Espinosa
Tema: Derecho de Alimentos.
19 oct. Sonia Merlyn
Tema: Tenencia y Patria Potestad.
26 oct. Ciro Guzmán
Tema: Uso de la prisión preventiva.
9 nov. Daniel Soto Cordero
Tema: Herencias y Donaciones.
16 nov. Gonzalo Realpe
Tema: Adolescentes Infractores.
30 nov. Cecilia Espinoza y Annabelle Guerrero
Tema: Violencia de género.
7 dic. Milton Castillo 21 dic. David Villena
2017
Tema: Conocimiento y desconocimiento de la ley.
4 en. Javier Dávalos 11 en. Alba Guevara 8 feb. Paulina Araujo
Tema: Defensa del consumidor. Tema: Delitos y contravenciones de tránsito. Tema sobre Implementación local de agendas globales. Tema: El visto bueno. Tema: Delitos contra la integridad personal.
15 feb. Gabriel Hidalgo
Tema: Derecho Electoral y responsabilidad de electores.
22 feb. Mauro Terán
Tema: Reformas constitucionales próximo gobierno.
8 mar. Cristina Burneo y Virginia Gómez de la T. Tema: Día de la mujer. 15 mar. Paul Córdova
Tema: Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
22 mar. Andrés Castillo
Tema: Responsabilidad extracontractual y daño moral.
29 mar. Silvia Buendía
Tema: Perspectivas post-electorales.
5 abr. Rodrigo Castellanos
Tema: La contratación colectiva.
12 abr. Ramiro García
Tema: Nuevas formas de criminalidad.
19 abr. Alfredo Corral Ponce
Tema: Propiedad Intelectual.
10 may. Pilar Rassa y Anabelle Guerrero
Tema: Reformas planteadas al CONA.
31 may. Pablo Zambrano
Tema: La Negociación por principios en la resolución de conflictos.
7 jul. Ana Intriago
Tema: Cobro de deudas mediante juicio monitorio.
12 jul. María José Castillo
Tema: Responsabilidad del empleador frente a los riesgos del trabajo.
19 jul. Gina Gómez de la Torre Jarrín
Tema: Delito de Femicidio.
2 agos. Ciro Guzmán 16 agos. Roque Farto
Tema: El derecho de organización y el decreto 16. Tema: Divorcios.
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Reseña Bibliográfica Vladimir Andocilla R.
Director Biblioteca “Manuel Balarezo”, Colegio de Abogados de Pichincha.
Introducción a la Responsabilidad de las Personas Jurídicas de Manuel Gómez Tomillo
U
no de los principales retos que tiene que enfrentar en la actualidad la dogmática penal es el de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Nuestra legislación y jurisprudencia, con la expedición del Código Orgánico Integral Penal, tiene que enfrentar este reto. El libro del catedrático español Manuel Gómez Tomillo, Introducción a la Responsabilidad de las Personas Jurídicas, nos permite sumergirnos en las principales referencias doctrinales del tema, que a la luz de las reformas penales del Código Penal Español, operadas por la Ley Orgánica 1/2015, desarrollaron profundas transformaciones al sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas existente en el país ibérico, principalmente en lo correspondiente al eximente de Compliance. La obra empieza con un análisis político criminal, donde el autor resume los argumentos que apoyan la conveniencia de establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para Gómez Tomillo “esta decisión de política criminal tiene un efecto preventivo al
estimular a quienes ostentan funciones de dirección a implementar sistemas para operar en el mercado que sea respetuosos con la legalidad jurídico penal”. A la medida en que avanza el estudio monográfico, el autor analiza los fines de la pena asociados con este tipo de responsabilidad, así como la relación de la sanción penal con el modelo del derecho sancionador administrativo sobre las personas jurídicas. Una vez analizada estas cuestiones previas, el estudio se involucra en la teoría del delito y las implicaciones en el caso de las personas jurídicas. El autor desecha por completo el criterio de la incapacidad de acción de las mismas y recoge la construcción de Roxin sobre acción y omisión como el criterio más adecuado en la materia. Manuel Gómez Tomillo critica la teoría y la posición que lo injusto típico en el caso de delitos cometidos por personas jurídicas radica en un defecto de organización, sino más bien desarrolla la posición de que se debe establecer el injusto bajo la idea de acción peligrosa para los bienes jurídicos.
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Manuel Gómez Tornillo
“Desde nuestra perspectiva – dice el autor- lo injusto en el caso de delitos de personas jurídicas consiste en la realización de un hecho objetivamente típico por parte de un sujeto físico, el cual se imputa a la organización. Lo decisivo es que el hecho en cuestión aparezca externamente como un hecho de la empresa.” Independiente de la posición que se pueda tomar en esta discusión, lo cierto es que desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal nuestra legislación reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, hecho que trae varios retos teóricos y prácticos, dogmáticas y procesales a la hora de juzgar las conductas penalmente relevantes, donde pueda presumirse la existencia de responsabilidad sobre las personas jurídicas.
Año 2016
Informe
Cursos y congresos realizados por el Colegio de Abogados de Pichincha
No.
TEMA
FECHA
No DE PARTICIPANTES EXPOSITORES
1
CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL DE PROCESOS
16-20 DE MAYO
351
Dr. Jorge Forrero Silva/ Bogotá Dr. José García Falconí/ Ecuador Dr. Juan Francisco Guerrero/ Ecuador Dr. Octavio Tejeiro Duque/ Colombia Dr. Santiago Guarderas Izquierdo/ Ecuador Dr. Arturo Álvarez Alarcón/ Cádiz Dr. Álvaro Mejía Salazar/ Ecuador Dr. Agustín Pérez Cruz Martín/ Coruña Dr. Ernesto Guaderas/ Ecuador Dra. Vanessa Aguirre/ Ecuador Dr. René Bedón/ Ecuador
2
SEMINARIO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
08 DE JUNIO AL 19 DE AGOSTO
51
Dr. Pérez Cruz Martín Dra. Teresa Nuques Dr. Alí Lozada Prado Dra. Elisa Lanas Medi Dr. Jorge Forero MSc. Juan Francisco Guerrero Dr. Ernesto Guarderas MSc. Iván Saquicela Dr. Juan Carlos Paz
3
SEMINARIO DE DERECHO 20-24 DE PENAL ECONÓMICO JUNIO
81
Dr. Ramiro García Falconí Prof. Miguel Ángel Núñez Paz Dr. Xavier Andrade Prof. Emilio Cortés Bechiarelli Miguel MSc. Daniel Kuri García Dr. Miguel Abel Souto Dra. María Paulina Araujo Dr. Fernando Villavicencio Abg. Miguel Ángel Angulo
4
SEMINARIO DE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL SISTEMA ACUSATORIO
JULIO
51
Dr. Jorge Forrero Silva Dr. José García Falconí Dr. Juan Francisco Guerrero Dr. Octavio Tejeiro Duque Dr. Santiago Guarderas Izquierdo Dr. Arturo Álvarez Alarcón Dr. Álvaro Mejía Salazar Dr. Agustín Pérez Cruz Martín Dr. Ernesto Guaderas Dra. Vanessa Aguirre Dr. René Bedón
5
II CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
26-29 DE SEPTIEMBRE
145
Dr. Pérez Cruz Martín Dra. Teresa Nuques Dr. Alí Lozada Prado Dra. Elisa Lanas Medi Dr. Jorge Forero MSc. Juan Francisco Guerrero Dr. Ernesto Guarderas MSc. Iván Saquicela Dr. Juan Carlos Paz
6
CURSO DE LITIGACIÓN EN 21-23 DE MATERIA DE NIÑEZ NOVIEMBRE
70
Dr. Farith Simon Dra. Sonia Merlyn OBSERVATORIO DE GÉNERO Y DIVERSIDAD
34
35
Año 2017
No.
TEMA
FECHA
No DE PARTICIPANTES EXPOSITORES
1
TALLER CONSTRUCIÓN DE ESTRATEGIAS 6-7 DE DE DEFENSA CON ENFOQUE DE GÉNERO FEBRERO
25
Dra. Cristina Burneo OBSERVATORIO DE GÉNERO Y DIVERSIDAD
2
PRÁCTICAS REGISTRALES EN EL SISTEMA DE FOLIO REAL
09 DE MARZO
51
Dr. José Luís Aucancela Pérez MUNICIPIO DE QUITO
3
SEMINARIO INTERNACIONAL DE GÉNERO Y DIVERSIDAD
27-30 DE MARZO
158
Dr. Juan Pablo Albán Dr. Lola Valladares Dra. Mayra Tirira Dra. Verónica Potes Dra. Silvia Buendía Dra. Nua fuentes Dra. Martha Gonzáles Dra. Ana Vera OBSERVATORIO DE GÉNERO Y DIVERSIDAD
4
CONVERSATORIO DE DERECHO LABORAL, RETOS Y ESPECTATIVAS
04 DE ABRIL
95
Dra. Heiner Fechner Dra. Angélica porras Dra. Elisa Lanas Medina
5
CONGRESO CENTRALINO DE DERECHO PENAL
17-21 DE ABRIL
212
Dr. Ramiro García Falconí/ Ecuador Dr. Diego Manuel Luzón Peña/ Madrid Dr. Karl Heins Gössel/ Alemania Dr. Miguel Díaz García/ León Dr. Miguel Abel Souto/ Santiago de Compostela Dr. Álvaro Román Márquez/ Ecuador Dr. Javier Gustavo Fernández/ Oviedo Dr. José Luis Gonzales Cussac/ Valencia Dr. Miguel Ángel Núñez paz/ Huelva
6
EL NUEVO SISTEMA PROCESAL POR AUDIENCIAS Primera Edición
8-23 DE MAYO
35
Dr. Jorge Luis Mazón ESCUELA DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA
7
SEGUNDO SIMPOSIO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÒN UISEK 2017
16-17 DE MAYO
59
Dr. Mauro Bonilla Dr. Mauro Benente/ Argentina Ms. Carolina Dorado PHD. Agustín Grijalva PHD. Angélica Porras PHD. Marco Navas Alvear PHD. Santiago Basabe UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK
8
EL NUEVO SISTEMA PROCESAL POR AUDIENCIAS Segunda Edición
29 DE MAYO AL 13 DE JUNIO
9
SEMINARIO EN PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DELITOS SEXUALES
14-15-16 DE JUNIO
44
Fiscal Gina Gómez de la Torre Fiscal Eduardo Estrella OBSERVATORIO DE GÉNERO Y DIVERSIDAD
10
SEMINARIO DE ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONFORME AL COGEP
19-22 DE JUNIO
60
Dra. María del Carmen Jácome OBSERVATORIO DE GÉNERO Y DIVERSIDAD
11
SEMINARIO RETOS Y LÍMITES DEL COGEP
4-7 DE JULIO
200
Abg. Jhoanna Romero Dr. José García Falconí Ab. Diego Zalamea Dr. Santiago Guarderas Dr. Jorge Luis Mazón Dra. Danna Abad Dr. Jaime Canseco Guerrero INSTITUTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y CULTURALES
73 SOLO LOS QUE TIENEN ASISTENCIA
36
Dr. Jorge Luís Mazón ESCUELA DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA
37
Deportes
18 EQUIPOS PARTICIPANTES
Por: Ángel Enríquez
1
en el Campeonato de Fútbol de El Condado Equipos Inscritos ABOGANSTERS
ADBOCATUS 1
ADBOCATUS 2
AMIGOS Y COMPADRES
ATLÉTICO LEGAL
CONSULEX
COOP. POLICÍA NACIONAL
CLUB ABOGADOS A
CLUB DE ABOGADOS B
DIPORTII LEGAL
ENEMIGOS DE KELSEN
JUDICIALES&ASOCIADOS A
JUDICIALES&ASOCIADOS B LA ACADEMIA LEGAL CLAN
LIGA DE LA JUSTICIA
LITIGIOS SPORTING CLUB
RACING LEX
La sede de El Condado, que cuenta con un excelente mantenimiento e instalaciones adecuadas, fue el espacio ideal para que los jugadores, agrupados en bien definidos y estructurados equipos, y sus familiares disfruten de un campeonato a la altura del Colegio de Abogados y sus agremiados Dieciocho equipos se presentaron para competir caballerosamente durante las varias semanas, para determinar el ganador de este Campeonato de Fútbol, categoría abierta, iniciado el pasado 25 de marzo de 2017. Son quinientos abogados afiliados al CAP, quienes, semana tras semana, disputaron el campeonato manteniendo siempre camaradería, amistad y compañerismo. La competición tuvo una duración de cuatro meses. GRAN FINAL CATEGORÍA ABIERTA 2017 El presidente del Club de Abogados de Pichincha, doctor Ángel Enríquez, felicitó la participación del gran número de equipos en este campeonato y agradeció la colaboración recibida del Colegio de Abogados de Pichincha para que se realice esta justa deportiva.
La final del campeonato de la categoría ABIERTA se llevó a cabo el sábado 29 de julio de 2017, con la participación de los cuatro equipos clasificados al cuadrangular final, así como también de los cuatro equipos de la Copa Consuelo. Un reconocido agradecimiento al doctor Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, por el apoyo brindado al Club de Abogados y sobre todo a los abogados deportistas que participaron en el presente campeonato.
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Gracias a todos los equipos que compitieron, a sus familiares, amigos y colegas abogados que asistieron a la final del campeonato en la sede del CONDADO. Luego de realizarse los encuentros programados se procedió con la premiación de la siguiente forma: CAMPEÓN: JUDICIALES &ASOCIADOS. (Copa y medallas) VICECAMPEÓN: AMIGOS Y COMPADRES. (Copa y medallas) TERCER LUGAR: LEGAL CLAN. (Copa y medallas) CUARTO LUGAR: ATLÉTICO LEGAL (Copa)
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GOLEADOR: Dr. GALECIO LUNA, Con 30 goles, (equipo JUDICIALES &ASOCIADOS) MEJOR ARQUERO: Dr. JOSÉ VILLACRES (equipo AMIGOS Y COMPADRES) COPA CONSUELO CAMPEÓN: ADBOCATUS (copa y medallas) VICECAMPEÓN: CLUB ABOGADOS (copa y medallas) TERCER LUGAR: LITIGIOS SPORTING CLUB (placa) CUARTO LUGAR: CONSULEX (placa)
Se procedió a entregar una placa al equipo LIGA DE LA JUSTICIA, por cumplir 15 años de participar en los eventos del Club de Abogados de Pichincha.
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1. Final Campeonato Abierto 2017.
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2. Final Campeonato: Judiciales & Asociados vs. Amigos y Compadres. 3. Final Copa Consuelo: Club de Abogados vs. Adbocatus. 4. 1er lugar Campeonato: Judiciales & Asociados. 5. 2do lugar: Amigos y Compadres. 6. 3er lugar: Legal Clan. 7. 1er lugar Copa Consuelo: Club Adbocatus. 8. 2do lugar Copa Consuelo: Club de Abogados. 9. 3er lugar Copa Consuelo: Litigios Sporting Club. 10. Goleador Campeonato: Galecio Luna, Entrega Dr. Ă ngel EnrĂquez, presidente del Club.
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