El Reto V.14 GARANTIZAR LA SUPERACIÓN DEL ECI EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY DE VÍCTIMAS II

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados. El Estado obligado no puede invocar las disposiciones de derecho interno para modificar o incumplir sus obligaciones de reparar, las cuales son reguladas en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el Derecho Internacional.30

Restitución de vivienda

De acuerdo con los instrumentos jurídicos anteriormente señalados, la restitución consiste en devolver a la víctima al estado anterior a la vulneración de su derecho. La medida de restitución en materia de afectación al derecho a la vivienda consistiría en la entrega efectiva de la vivienda que se habitaba o de los derechos habitacionales que se ejercían antes del hecho victimizante, llámese despojo, abandono, pérdida o menoscabo. Ahora bien, en un contexto de conflicto armado como el de Colombia, el daño físico o la destrucción de la vivienda impiden su restitución, pero no la reparación. Las medidas sustitutivas o complementarias previstas en los principios internacionales son una respuesta a la obligación de reparación cuando se verifiquen circunstancias que imposibiliten la restitutio in integrum. Sin embargo, el Decreto 4800 de 2011 continúa manteniendo la confusión arriba señalada frente a las medidas de reparación y el acceso prioritario a ciertos servicios sociales del Estado. En el decreto no se afirma que los programas sociales de vivienda contienen algún efecto reparador, sino que la restitución se hará bajo la modalidad de subsidio de vivienda. Esto indica que el resto de los lineamientos establecidos en el decreto reglamentario plantean, erradamente, que la política social de vivienda actualmente existente será además entendida como la política de restitución en el marco de una reparación integral, con lo cual está promoviendo el incumplimiento de las obligaciones del Estado en la materia. Esta situación se ve reforzada por la posición hermenéutica que ofrece el Decreto 4800 de 2011, puesto que en vez de invocar el principio pro personae o de favorabilidad, como lo ordena el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011, establece en su artículo 131 que, para el efecto del acceso a los subsidios de vivienda, se dará aplicación a lo dispuesto en la normativa que regula la materia en lo que no sea contrario al decreto. 30

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso 19, Comerciantes vs. Colombia, del 5 de julio de 2004.




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