Pueblos Indígenas y garantías de no repetición de las violencias en Colombia

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GNR GNR GNR G N R // Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia Óscar David Montero De La Rosa CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO CODHES

// Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia Óscar David Montero De La Rosa CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO CODHES

© Autor, Óscar David Montero De La Rosa ISBN (papel): 978-958-8881-62-1 ISBN (digital): 978-958-8881-63-8 Agosto de 2022

Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia (CC BY-NC 4.0) licenses/by-nc/4.0/legalcodehttps://creativecommons.org/

Preparación editorial Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) Carrera 6 n.° 34-62 Tel: (+601) 232 5666 Bogotá, Colombia, Suramérica www.codhes.org Dirección Marco Romero Silva Subdirección Jorge Durán Pinzón Coordinación de Reparación Colectiva Marcos Oyaga Coordinación Administrativa Fabián Dicelis Bulla Coordinación de Comunicaciones Francy Barbosa Maldonado Coordinación Editorial Juan Sebastián Solano Ramírez Corrección de texto Filomena Edita, Fabián Andrés Gullaván Vera Diseño y diagramación Laura Melissa Ruano Esta publicación se realiza en el marco de las acciones adelantadas por el Programa de Participación y Reparación Colectiva de las Víctimas, implementado por CODHES en cooperación con USAID Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del pueblo estadounidense a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos son responsabilidad de CODHES y no reflejan necesariamente las opiniones de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos.

© Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)

LISTA DE SIGLAS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 5

Territorializar la paz: experiencias desde los Pueblos Indígenas � � � � 31 Experiencias para la no repetición de las violencias � � � � � � � � � � 32

Propuestas para la garantía de no repetición de las violencias desde los Pueblos Indígenas en Colombia

PRÓLOGO � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 7

INTRODUCCIÓN

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// Contenido

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 13 Contexto � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 14

Balance de la normatividad internacional y nacional sobre garantías de no repetición de las violencias en contra de los Pueblos Indígenas � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 17

� � � � � � � � � � � � � � � � 25

Buen vivir como sistema de vida � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 27 Acuerdo Final de Paz � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 27

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 47

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Verdad y justicia para sanar

REFERENCIAS

Adecuar para transformar � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 39

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 35 Reparar para vivir � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 37

PERFIL DEL AUTOR� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 51

Reflexiones para seguir tejiendo � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 45

5 | CODHES // Lista de siglas CEV Comisión para Esclarecimientoelde la Verdad, la Convivencia y la No Repetición Cocoin Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena Dane Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas ELN Ejército de Liberación Nacional JEI Jurisdicción Especial Indígena JEP Jurisdicción Especial para la Paz MPC Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas de Colombia OEA Organización de los Estados Americanos OIT Organización Internacional del Trabajo Onic Organización Nacional Indígena de Colombia ONU Organización de Naciones Unidas PDET Programas con Enfoque de Desarrollo Territorial

6 | CODHES PNIS Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos Seip Sistema IndígenaEducativoPropio Sispi Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural SIVJRNR Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición UBPD Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidos

Prólogo

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La colección Garantías de No Repetición forma parte de un esfuerzo de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) para ampliar la deliberación pública sobre este campo estratégico de la justicia transicional y específicamente para hacer contribuciones al proceso de adopción e implementación de las recomendaciones propias del mandato institucional de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), creada por el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Estado colombiano y la insurgencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Esta colección está formada por un conjunto de documentos, elaborados por especialistas, hombres y mujeres, a partir de dos criterios básicos: 1) analizar la información, los informes y, en general, el conocimiento disponible sobre la verdad de las graves afectaciones a las víctimas de Colombia, ocurridas como consecuencia de violaciones sistemáticas de los derechos

Como se puede apreciar, este ejercicio se limita a algunos campos de un problema mucho más extenso. Se buscó hacer una priorización a partir de la información disponible sobre la gran diversidad de iniciativas académicas sociales e institucionales en esta materia, la necesidad de aportar a sectores

principios

humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, en el contexto del conflicto armado; 2) hacer una lectura crítica y comprehensiva del marco teórico, los instrumentos y rectores vigentes a nivel nacional e internacional sobre la naturaleza y el alcance de las garantías de no repetición (GNR) y, en general, sobre los derechos de las víctimas, así como de las recomendaciones de no repetición previamente formuladas para el caso colombiano. La colección Garantías de No Repetición incluye las siguien tes obras: • Medidas de no repetición de la violencia sociopolítica en la educación de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura Pueblos Indígenas y garantías de no repetición de las vio lencias en Colombia Patriarcado, mujeres y conflicto armado: arando caminos para la paz y la no repetición Economía política del destierro armado en Colombia: recomendaciones de no repetición Garantías de no repetición para el campesinado colombiano Nexos y daños que se repiten: ilicitud, conflicto armado y políticas de drogas Para que nunca jamás ¡Reparación histórica e integral ya!

Garantías de No Repetición 8 | CODHES

• Propuestas

desproporcionadamente

Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia 9 | CODHES sociales

afectados por patrones de victimización masiva y desprotección estructural y la disponibilidad de tiempo y recursos. En la situación de Colombia, la cuestión de las garantías de no repetición tiene un carácter imperativo y estratégico, dada la magnitud y la gran diversidad social y territorial del uni verso de las víctimas y dados los factores causales y determinantes de la persistencia de un conflicto de tan larga duración. El desafío más inmediato consiste, precisamente, en buscar medidas de no repetición en medio de la continuidad de violencias sistémicas y estructurales que persisten a pesar del trascendental Acuerdo Final de Paz, suscrito en 2016. Colombia tiene una larga experiencia de lucha por el reconocimiento de los derechos de las víctimas en medio del conflicto, pero también la conciencia de las profundas restricciones que implica esta disyuntiva. No solo hemos vivido una experiencia de paz fragmentada, sino que, en los últimos años, la propia sociedad terminó enfrascada en una polarización inédita y grave sobre la propia realización e implementación del Acuerdo de Paz. Por tanto, es prioridad avanzar en la implementación de garantías de no repetición a la vez que se trabaja por recuperar y consolidar el camino de la paz, la búsqueda de caminos para cerrar los conflictos armados latentes y la contención de violencias estructurales que se expresan en los territorios, y que han dejado más de 700 casos de desplazamiento forzado masivo desde la firma del Acuerdo de Paz. La no repetición debe ser la máxima prioridad de un país con una propensión tan alta a la continuidad de modalidades de violencias sistemáticas. Además, Colombia debe desarrollar un modelo de garantías de no repetición de carácter transformador y recoger los

desarrollos más avanzados de la justicia transicional. Por eso las reformas institucionales y legales, el desmantelamiento de los grupos armados ilegales contraestatales o paraestatales y la promoción de una cultura de derechos humanos en las instituciones y en la sociedad son temas muy importantes. En el contexto de una institucionalidad que ha fracasado en el deber de garantizar la protección y la vigencia de los derechos fundamentales, si se examinan los territorios y los grupos sociales afectados en forma desproporcionada y masiva, fácilmente se encuentran relaciones estrechas con problemas de segregación, inequidad y discriminación estructural de base étnica, de género y, en general, contra los pobladores rurales. En este sentido, las garantías de no repetición demandan un enfoque multidimensional que promueva transformaciones sociales, políticas, institucionales, económicas y culturales. La tesis de la política sin armas demanda un sistema de garantías de participación, que resuelva complejos problemas de representación política, social y territorial, pero que ade más resulte eficaz para resolver por vía pacífica y democrática los abundantes conflictos sociales en Colombia. Esto implica superar la arraigada tradición del Estado colombiano de sus cribir acuerdos con diferentes movimientos sociales para luego incumplirlos. En muchos territorios la idea del Estado de derecho es una promesa o una leyenda de ficción. Los indicadores de vulnerabilidades social y culturales o los escandalosos índices de impunidad, cercanos al 100 % en los más graves crímenes cometidos contra las víctimas, demandan reformas institucionales que sean capaces de asegurar la universalidad y la oportunidad de la justicia y el criterio del goce efectivo de derechos, demandado

Garantías de No Repetición 10 | CODHES

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Más ampliamente, una sociedad basada en discriminaciones culturales y sociales arraigadas constituye la antítesis de las naciones modernas fundadas en principios de fraternidad e igualdad humana en medio de la diversidad. Sin desconocer la importancia de las reformas políticas e institucionales, es preciso centrar la atención en las transformaciones sociales y culturales que pongan en el centro de la conciencia pública el reconocimiento de los pueblos y de los sectores históricamente discriminados, y que permita su empoderamiento y su partici paciónEsperamosefectiva.que

estas contribuciones sean de utilidad para la Comisión de la Verdad, pero ante todo para las víctimas en el proceso de reivindicación de sus derechos y para la sociedad colombiana en la perspectiva de hacer posible la utopía de la paz estable y Finalmente,duradera.perono

menos importante, queremos extender nuestros profundos agradecimientos a las y los autores de estas obras: Piedad Cecilia Ortega Valencia, Paola Helena Acosta

Del mismo modo, si las políticas de desarrollo se han imple mentado en favor de unos sectores y en detrimento de los demás, y si se han dado en el marco de mediaciones violentas para imponer intereses económicos —como lo muestran los procesos de despojo y abandono forzado de tierras y territorios o la imposición violenta de economías extractivas—, las garantías de no repetición deben examinar esta situación desde un enfoque de economía política, que permita, al final del día, la supremacía de la democracia y de los derechos humanos sobre este tipo de imposiciones

Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia de forma insistente por la Corte Constitucional colombiana a través de la figura de los estados de cosas inconstitucionales

.

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Asimismo, agradecemos el apoyo de financiación a la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos y puntos de vista son responsabilidad de CODHES y las y los autores, y no comprometen al cooperante. ROMERO Director Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)

Sierra, Edgar Ricardo Naranjo Peña, Óscar David Montero de la Rosa, Claudia María Mejía Duque, Sylvia Cristina Prieto Dávila, Jenifer Paola Caicedo Artunduaga, Marta Lucía Tamayo Rincón, Marcia Rojas Moreno, Kelly Tatiana Paloma Culma, Fernando Alberto Vargas Valencia, Johana Silva Aldana, Ricardo Vargas Meza, Harrinson Cuero Campaz y Esther Yemisi Ojulari.

MARCO

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Introducción

Este documento es un mochilón de las diferentes acciones, procesos y propuestas que los Pueblos Indígenas de Colombia han construido y tejido en diferentes escenarios y procesos para continuar aportando desde sus dinámicas propias e interculturales a la paz de Colombia. Una paz que transforme las realidades de los territorios y la de sus ciudadanos y ciu dadanas, una transformación para el buen vivir-vivir bien de todos y todas, materializada en principio en el “capítulo étnico” del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera1 . Los Pueblos Indígenas de Colombia desde su Ley de Origen, Derecho Mayor y Ley Natural han sido actores milenarios de paz. Su legado y misión en este mundo es mantener el equilibrio y la armonía de la humanidad, su responsabilidad es ser guardianes de la vida y del territorio dejado por los padres y madres espirituales. 1 En adelante Acuerdo Final de Paz.

Contexto En Colombia habitan, según el último censo de población y vivienda del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane) de 2018, 115 Pueblos Indígenas que habitan en todo el territorio nacional, desde los desiertos, selvas, montañas, cordilleras, mares, ríos y hasta en los contextos urbanos (principalmente como víctimas del desplazamiento forzado de sus territorios de origen).

internacionales

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En este documento se recoge no solo lo escrito, sino también la voz y la palabra viva que han recorrido y trochado caminos los Pueblos Indígenas en todos los territorios del país para bus car la paz integral, la paz completa.

Indígenas han sido y siguen siendo víctimas de asesinatos de líderes, lideresas y autoridades tradicionales, masa cres, desplazamiento forzado, violencia sexual, amenazas individuales y colectivas, señalamientos, combates dentro y cerca de los resguardos y territorios ancestrales, desaparición forzada, confi namiento, accidentes y muertes por minas antipersonales, entre otras acciones que afecta la vida e integridad. (Onic, 2018, p. 1)

Leer las violencias en los Pueblos Indígenas del país debe hacerse desde una perspectiva de la larga duración, es decir, una violencia enquistada que se ha encargado de exterminar física y culturalmente a los primeros pueblos que han habitado estas tierras.LosPueblos

Así lo ha documentado y denunciado en el país y ante orga nismos de derechos humanos la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de la Onic:

Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia 15 | CODHES el Observatorio de Derechos Humanos de la Organización

Nacional Indígena de Colombia –ONIC– obtuvo desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021 un total de 275 registros de a los Derechos Humanos, los cuales corresponden a 4.395 víctimas. (2021, p. 8)

Además de los Pueblos Indígenas en riesgo de extermino físico y cultural reconocidos así por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, otros autos de seguimiento vinculan a pueblos como el Bari, Kishu, Jiw, Nukak y Tucano Oriental.

Es claro que la continuidad y sistematicidad de la violencia sigue en el país. Aún en “tiempos de paz” se mantiene la repetición de la guerra de manera cíclica en contra de la vida y el territorio de los Pueblos Indígenas. Esto ha llevado a que cada uno de estos pueblos, como tejedores de paz, desde sus propias dinámicas sigan caminando los procesos que los ha llevado a re-existir en medio de una guerra y violencia que los quiere acabar por completo. Hay una perpetuación en Colombia de un genocidio físico y cultural aún en la “implementación” del Acuerdo Final de Paz. Se violenta no solo a los guardianes del territorio, sino a la Madre Tierra de manera desproporcional, situación que, si bien no es de ahora, es en este tiempo en la que se ha persistido.Históricamente los Pueblos Indígenas, hemos sido construc tores de paz y lo seguiremos siendo. En este sentido, la paz no debe ser entendida como el mero acto de dejación de armas, pues para los Pueblos Indígenas, garantizar una paz estable y duradera implica la materialización del buen vivir. (MPC, 2019, p. 9)

afectaciones

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afrodescendientes

Algunos de estos cuentan con menos de 500 habitantes (disminución producto de los factores subyacentes del conflicto armado) y si no se realizan acciones inmediatas están conde nados a desaparecer ante los ojos de la humanidad; y con ellos se pierden mundos de conocimientos y aportes claves para la reconciliación, para la verdad, la justicia restaurativa, para el diálogo, la defensa de la vida y del territorio. La generación de condiciones para el fin del conflicto obliga a revisar con especial cuidado la conexión entre los procesos de reincorporación y de establecimiento de nuevos dominios que se viven en la mayor parte de territorios de predominancia étnica en Colombia. La configuración de comunidades emergentes de excombatientes, la presencia de nuevos actores armados ilegales y las debilidades del Estado para ocupar las zonas dejadas por las FARC, son tres factores que han conducido a deteriorar las condiciones de no repetición de los hechos violentos contra las comuni dades e indígenas. (Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales en Colombia, 2019, p. 53)

Es así como los Pueblos Indígenas de Colombia han exigido su participación en el Acuerdo Final de Paz, incidencia que se materializó con un “capítulo étnico” el cual salvaguarda sus derechos fundamentales y apuesta a interculturalizar la sociedad colombiana para una paz estable, duradera y completa, aún en tiempos de mala muerte expresada en genocidios indígenas en Colombia.

Colombia se rige por la Constitución Política de 1991 y en ella se reconoce, por medio del bloque de constitucionalidad, los diferentes marcos normativos internacionales, los cuales hace vinculante a su normatividad interna. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial contiene disposiciones relativas a la reparación o satisfacción por daños; en su artículo 6 se prevé el derecho a pedir “satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas”. En el Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes se hace también referencia a “una indemnización equitativa” (párr. 2 del art. 15), a la “indemnización en dinero” y “con las garantías apropiadas” (párr. 4 del art. 16), y a la plena indemnización “por cualquier pérdida o daño” (párr. 5 del art. 16). (Comisión Colombiana de Juristas, 2007, p. 246)

// Balance de PueblosviolenciasdeynormatividadlainternacionalnacionalsobregarantíasnorepeticióndelasencontradelosIndígenas

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Garantías de No Repetición 18 | CODHES

Son múltiples normas las que salvaguardan y llaman al Estado colombiano a proteger la vida y la integridad de los pueblos y comunidades indígenas. La violencia estructural que ha vivido el país y la desproporcionalidad que ha presentado el conflicto armado interno ha llevado a que Colombia esté en el ojo de la comunidad interna cional, la cual le ha exigido al Estado garantizar los derechos humanos a sus ciudadanos y principalmente a las víctimas del conflicto armado. Reconocimiento que se dio con la pro mulgación de la Ley 1448 de 2011, que entre otras desconoció las víctimas étnicas del país. Esta situación posteriormente provocó la lucha y resistencia de los mismos pueblos étnicos a la promulgación de los Decretos con fuerza de Ley 4633 sobre Pueblos Indígenas, 4635 sobre Pueblos Afrodescendientes, Negros, Raizales y Palenqueros y el 4634 sobre el Pueblo Rrom y Gitano, del mismo año 2011. Sin lugar a dudas, decretos leyes íconos en la reparación, búsqueda de justicia, verdad y garantías de no repetición para las víctimas étnicas del país que suman hoy casi dos millones de personas. Estos decretos ley son un avance en la jurisprudencia en Colombia, ya que además reconoce al territorio como víctima. A continuación, se relacionan algunas normas internacionales que ayudan y son aplicables en el país, como fundamento de buscar estrategias como garantía de no repetición de las violencias.

“Principio 1. Obligaciones generales de los Estados de adoptar medidas eficaces para luchar contra la impunidad.

Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad Doc� ONU E/ ICN�4/2005/102/Add�1�Luchacontralaimpunidad:

El cual identifica que las garantías a los derechos a las víctimas se deben dar de manera individual y colectiva, además de garantizar su derecho fundamental a la tierra y recursos naturales� (ONU, 1993)

La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones” (Comisión Colombiana de Juristas, 2007, p� 38)�

“Recordando la aprobación de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2005/35, de 19 de abril de 2005, y por el Consejo Económico y Social, en su resolución 2005/30, de 25 de julio de 2005, en la que el Consejo recomendó a la Asamblea General que aprobara los Principios y directrices básicos, 1� Aprueba los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves

Tabla 1. Balance sobre garantías de no repetición en el contexto de la normatividad internacional y nacional Institución ONU Referencia del caso

El estudio de Van Boven: Es un estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, Informe definitivo presentado por el Sr� Theo van Boven, relator especial� Doc � ONU E/CN�4/ Sub�2/1993/8�

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Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones ONU AG Res� 60/147 del 16 de diciembre de 2005�

obligaciones generales

Institución

ONU Referencia del caso del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que figuran en el anexo de la presente resolución”(Comisión Colombiana de Juristas, 2007, p� 216)�

20 | CODHES Tabla 1. Balance sobre garantías de no repetición en el contexto de la normatividad internacional y nacional (continuación)

• Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario�

Resolución sobre impunidad, número 2005/81 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (por medio de la cual toma nota del Conjunto actualizado de principios como directrices que ayuden a los Estados a desarrollar medidas eficaces para luchar contra la impunidad, reconoce la aplicación regional y nacional de los principios y adopta otras disposiciones al respecto) Doc ONU E/CN 4/RES/2005/81

1� Reconoce la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos” (Comisión Colombiana de Juristas, 2007, pp� 64 y 65)�

• Derecho de las víctimas a disponer de recursos

• Acceso a la justicia� • Reparación de los daños sufridos�

• Acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación� No discriminación

Principios y directrices básicos

1�3 Resolución sobre el derecho a la verdad, número 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas: “Convencida de que los Estados deberían preservar los archivos y otras pruebas relativos a violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario para facilitar el conocimiento de tales violaciones, investigar las denuncias y proporcionar a las víctimas acceso a un recurso efectivo de conformidad con el derecho internacional,

1� Subraya la importancia de combatir la impunidad para prevenir la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario e insta a los Estados a que pongan fin a la impunidad de las violaciones que constituyan delitos enjuiciando a sus autores, incluidos los cómplices, de conformidad con el derecho internacional, en especial las normas de justicia, equidad y sobre garantías procesales […] (Comisión Colombiana de Juristas, 2007, pp 56-59)

21 | CODHES Institución ONU Referencia del caso

Para el CIDH la garantía de no repetición incluye las siguientes medidas: a) El ejercicio de un control efectivo de las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria […]; e) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; f) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, la salud, la psicología, los servicios sociales y las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales; g) La promoción de mecanismos destinados a prevenir y vigilar los conflictos sociales; h) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan (GTZ, 2010, p� 291)� (Naciones Unidas� Resolución 60/147, párrafo 23� Diciembre 16 de 2005) En la experiencia comparada, así como en la jurisprudencia internacional se ha percibido “la consecución del derecho a la verdad y del derecho a la justicia como verdaderas garantías de no repetición” (GTZ, 2010, p� 291)� (Reporte de la Comisión Chilena para la Verdad y la Reconciliación (1993); Naciones Unidas, Consejo de Seguridad S/25500 [1993], Informe de la Comisión de la Verdad de El EnSalvador)conclusión, las garantías de no repetición han sido planteadas por el sistema internacional como parte de la reparación integral a la cual tienen derecho las víctimas de un conflicto, pero a su vez estas han sido planteadas como un mecanismo por medio del cual se debe restructurar el Estado y permite la reconciliación de la Nación para evitar a futuro un nuevo conflicto (Duque y Torres, 2015, p� 277)� (La Resolución 60/147 de 2005, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas) Tabla 1. Balance sobre garantías de no repetición en el contexto de la normatividad internacional y nacional (continuación)

“La garantía de no repetición está directamente relacionada con la obligación del Estado de prevenir las graves violaciones de los DD HH, la cual comprende la adopción medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos”� (Duque y Torres, 2015, p� 285)�

Institución

Institución CIDH

La Comisión recuerda que la complementariedad de los sistemas de justicia internacional se basan precisamente en la premisa de que es el Estado el principal responsable de garantizar justicia a nivel interno, respecto de todos los actos violatorios de Derechos Humanos y DIH cometidos en su territorio o bajo su jurisdicción (CIDH, 2013, p� 22)�

Referencia del caso

Comisión Colombiana de Juristas

“Como resultado de su valor en el derecho internacional, los principios internacionales sobre impunidad y sobre reparaciones deben ser observados con estricta obligatoriedad en Colombia, por mandato expreso de la Constitución Política (artículos 9, 93 y 94)� Los principios internacionales condensan el contenido sustantivo de derechos fundamentales reconocidos por tratados generales de derechos humanos y la Constitución colombiana, plasman las obligaciones del Estado según el derecho consuetudinario y contienen una formulación explícita de principios generales del derecho internacional que vinculan a Colombia” (Comisión Colombiana de Juristas, 2007, pp  21 y 22)

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Institución

Referencia del caso

La Comisión reitera que la superación de la situación de impunidad respecto de las violaciones de derechos humanos y el fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la justicia, garantías judiciales y protección judicial son indispensables para garantizar la sostenibilidad y el éxito de la implementación de algunas políticas de reparación, tales como la restitución

Tabla 1. Balance sobre garantías de no repetición en el contexto de la normatividad internacional y nacional (continuación)

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-579. Agosto 28 de 2013

Referencia del caso

En el caso de Colombia, la Comisión ha señalado que la igualdad de los ciudadanos ante la ley y las instituciones constituye uno de los pilares de la vigencia del Estado de Derecho� El restablecimiento de las condiciones de igualdad que hacen posible el reconocimiento de su estatus como ciudadanos y la recuperación de la confianza en las instituciones por parte de las víctimas del conflicto, resulta de importancia fundamental para alcanzar la paz� Las víctimas de los crímenes cometidos durante el conflicto armado tienen derecho a la reparación adecuada del daño sufrido, que debe materializarse a través de medidas individuales de restitución, indemnización y rehabilitación, medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, que permitan reestablecer su situación, sin discriminación (CIDH, 2013, p� 199)�

La CIDH llama al Estado colombiano a multiplicar sus esfuerzos por proteger el goce efectivo del derecho al territorio de los Pueblos Indígenas, como primer paso para resguardar sus derechos fundamentales en el marco del conflicto armado interno (CIDH, 2013, p� 332)� 1. Balance sobre garantías de no repetición en el contexto de la normatividad internacional y nacional (continuación)

23 | CODHES Institución CIDH Referencia del caso de tierras� La desactivación de los factores de violencia y la protección de las víctimas y líderes reclamantes se encuentran estrechamente ligadas al avance de las investigaciones en ese sentido (CIDH, 2013, p� 28)�

Tabla

La protección del derecho a la propiedad colectiva, bajo el artículo 21 de la Convención Americana, tiene una importancia singular para los Pueblos Indígenas porque la garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas, y constituye un prerequisito para el ejercicio de los derechos a la vida en condiciones dignas�

La comunidad internacional, representada en las Naciones Unidas, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido claras en esta normatividad y han hecho un llamado contundente al Estado social de derecho en Colombia para que acate las recomendaciones y ponga en marcha las diferentes normas en pro de la paz. Las diferentes resolucio nes, declaraciones y convenciones resaltan el papel fundamental de escuchar la verdad, de aplicar la justicia, de combatir la impunidad y de reparar a las víctimas como pilares claves para la no repetición de las violencias que lastimosamente aún se viven en el país. Por esto es necesario: Instar al Gobierno colombiano a adoptar de manera integral la Declaración Universal de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de la ONU, ya que fue adoptada con tres restricciones. (Onic, 2018, p. 8) De igual modo, aplicar la Declaración Americana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de 2016, como mecanismos de salvaguardia de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas en el país.

Garantías de No Repetición 24 | CODHES

1. Es fundamental el reconocimiento de los Pueblos Indígenas de Colombia como sujetos políticos colectivos de derechos con sus propias dinámicas. Hacerlo implica reconocer sus territorios, sus derechos, sus culturas; es decir, la integrali dad del ser indígena y sus pueblos.

Los Pueblos Indígenas en Colombia, desde su origen, han sido y son pueblos tejedores de paz con justicia social, climática y para la vida. Sus aportes a los procesos de no violencia están enmarcados en sus tratados culturales, que no son de ahora, sino que son de todos los tiempos, y que además están escritos en los sitios sagrados de sus territorios ancestrales. Para que en el país hayan garantías de no repetición de las violencias vividas hay que tener en cuenta los siguientes postulados o principios:

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Propuestas para la garantía de no repetición de las desde los Pueblos Indígenas en Colombia

violencias

3. Entender la diversidad y concepción que tienen los Pueblos Indígenas en el país en relación con el “desarrollo”, no se puede generar “desarrollo” en nombre de la destrucción de la vida y el territorio.

5. Fortalecimiento del gobierno propio de los Pueblos Indígenas con medidas internas y externas encaminadas a prevenir las violaciones.

6. Sanar espiritual y materialmente los territorios y las vidas de todos los colombianos y colombianas a partir de una perspectiva intercultural de las diferentes manifestaciones que salvaguardan la vida. Además de estos postulados o principios, debe primar el diálogo como pilar constructor de la paz en Colombia. Es necesario poder realizar un diálogo nacional y abierto en donde se converse con todos los actores armados, entre esos el ELN: en virtud de garantizar la paz territorial y la no repetición de los hechos victimizantes para los pueblos étnicos, es de la más alta importancia para enfrentar las continuidades, nuevas configuraciones y agudizaciones del conflicto armado luego de la desmovi lización de las FARC. (Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales en Colombia, 2019, p. 53)

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4. Transformación y adecuación de las instituciones, pero fundamental de la visión que tiene la sociedad sobre los Pueblos Indígenas en Colombia. Es decir, pensar en los pueblos como una riqueza, y no como una amenaza, ayudará a buscar una equidad para el vivir bien-buen vivir.

2. Erradicar la violencia estructural en el país producto del colonialismo y el patriarcado, los cuales reproducen racismo y discriminación hacia los Pueblos Indígenas en el país.

Buen vivir como sistema de vida

Los Pueblos Indígenas de Colombia tienen como sistema de vida el buen vivir o vivir bien: un sistema de vida integral entre el territorio, las comunidades y sus guardianes. Tener medidas encaminadas a la no repetición de las violencias es permitir que los pueblos vivan según sus propias dinámicas como está estipulado en sus leyes de origen. Lograr esto a largo plazo es erradicar la pobreza extrema en las comunidades de los Pueblos GarantizarIndígenas.elbuenvivir

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como sistema de vida de los Pueblos Indígenas en Colombia implica en que el Estado debe garantizar: la implementación del acuerdo de paz, el plan marco de implementación y el desarrollo del capítulo étnico como salvaguarda de los derechos de los Pueblos Indígenas con plena participación efectiva en el marco al derecho fundamental a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. (Onic, 2018, p. 7)

Acuerdo Final de Paz Es claro que para que no haya repetición de las violencias en los Pueblos Indígenas de Colombia no debe haber, igualmente, violencia en el país. Debe haber una paz completa e integral para todos los colombianos y colombianas, dado que los Pueblos Indígenas no están exentos de las realidades que se viven fuera o alrededor de sus territorios. En este sentido, es fundamental que el Estado colombiano pueda garantizar la implementación del Acuerdo Final de Paz, con acciones concretas articuladas y armoniosas a las reali dades y demandas de los Pueblos Indígenas y los seis puntos del acuerdo.

Reforma rural integral Se requiere una reforma rural integral con y para los Pueblos Indígenas que reconozca y ponga en funcionamiento las dinámicas territoriales que ya se han venido desarrollando, se debe, por lo tanto: I). Poner en marcha los Programas con Enfoque de Desarrollo Territorial (PDET), desde la visión territorial de los Pueblos Indígenas a partir de sus planes de vida, planes de salvaguarda y planes de reparación colectiva; II). Reconocer los territorios indígenas como entidades territo riales, tal como lo estipula la Constitución Política de Colombia de 1991; III). Implementar el Decreto 2333 de 2014 sobre protección jurídica de los territorios ancestrales; IV). Constituir, sanear y ampliar los territorios de los Pueblos Indígenas bajo las figuras jurídicas de resguardos indígenas y las otras que determinen los pueblos y; V). Ejecución del Decreto 1824 de 2020 sobre los títulos de origen colonial y republicanos de los resguardos indígenas.

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• Participación política para la paz La participación política de los Pueblos Indígenas en Colombia no queda solo en el diálogo y concertación de las acciones que los vayan a afectar; va más allá y se debe tener presente en el monitoreo de la implementación de las políticas públicas interculturales concertadas. Es por esto por lo que aquí es fundamental el cumplimiento y desarrollo de las medidas legislativas, normativas y acciones estipuladas en el marco de la consulta especial del Fast track; en este punto del Acuerdo Final de Paz es fundamental la participación política directa de las víctimas de los Pueblos Indígenas con las curules para la paz.

Fin del conflicto Urge en el país un fin del conflicto armado que permita poner en funcionamiento el Acuerdo Final de Paz en Colombia, ante la emergencia humanitaria en que se vive, así como garantizar y salvaguardar la vida y los territorios deben ser la prioridad del Estado. Por esto, es necesario que se implemente el Decreto 2124 de 2017 con enfoque diferencial en la prevención de alertas tempranas y el Decreto 898 de 2017 en materia de investigaciones desde la Fiscalía General de la Nación para actores que atentan contra la vida de los ciudadanos. Todo esto debe tener propuestas diferenciales que fortalezcan los procesos de protección y seguridad de los Pueblos Indígenas, desde el reconocimiento de la Guardia Indígena como fuerza de protección del territorio y de la vida, así como el desarme escalonado en el país de todos los actores armados ilegales.

Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia 29 | CODHES •

• Drogas ilícitas

En el contexto de la violencia del conflicto armado en Colombia, una de sus principales causas en el país es el control de las drogas ilícitas. La siembra y posterior comercialización de los cultivos de uso ilícito han ocasionado un desangre en los territorios rurales, étnicos y, especialmente, de los Pueblos Indígenas, pues con el narcotráfico y sus rutas se han generado desarmonías en las comunidades. Algunas de las acciones para erradicar este flagelo que genera violencias en los territorios son: I). Concertar con los territorios y comunidades indígenas las formas de erradicar estos cultivos; II). La no erradicación mediante aspersión de glifosato; III). Sustitución voluntaria de cultivos con procesos que puedan garantizar y estabilizar las economías comunitarias de los territorios afectados; y

IV). Diálogo y concertación con las comunidades para la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS). Víctimas del conflicto El Acuerdo Final de Paz puso a las víctimas del conflicto armado en el centro del mismo, y entre esas a las víctimas de los Pueblos Indígenas. Por ello se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), entidad que permite armonizar acciones para la no repetición de las violencias hacia las víctimas en el país. Las exigencias de los pueblos y organizaciones indígenas hacia el sistema han sido las siguientes: I). Justicia: con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) articular acciones de justicias de Gobierno a Gobierno entre la JEP y la Jurisdicción Especial Indígena (JEI), aplicar justicia restaurativa y ejemplarizante y los procesos de Gobierno propio de los Pueblos Indígenas; II). Verdad: con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), desde la narrativa de su informe y de su capítulo étnico, cuente las verdades desde las voces de los Pueblos Indígenas, sus aportes al país, el genocidio vivido, sus luchas y resistencias por la pervivencia, debe ser un informe que ayude a erradicar el racismo, el colonialismo y la discriminación en contra de los pueblos; y III). Desaparecidos: con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidos (UBPD) es fundamental llevar a cabo el plan de búsqueda diferencial de víctimas de Pueblos Indígenas afectadas por este hecho victimizante. Encontrar y realizar los rituales y siembras de los cuerpos de indígenas

fortalecer

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Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia

Implementación, verificación y refrendación Para el desarrollo del buen vivir de los Pueblos Indígenas en Colombia como un sistema de vida es pertinente que todos los acuerdos anteriores se pacten con las autoridades de los Pueblos Indígenas en Colombia en sus escenarios de diálogo y concertación, desde una visión propia, intercultural, con adecuación presupuestal e institucional que responda a sus demandas y realidades territoriales. Esto es posible si hay cumplimiento del Plan Marco de Implementación y de las sal vaguardas del “capítulo étnico”, como acciones que ayudan a garantizar la no repetición de las violencias, estas demandan fundamentalmente respetar el derecho fundamental a la con sulta y el consentimiento previo, libre e informado acorde a las pautas ya definidas en el Convenio 169 de la OIT y la Ley 21 de 1991 que lo ratifica en la normatividad interna en Colombia. Territorializar la paz: experiencias desde los Pueblos Indígenas Para los Pueblos Indígenas no hay vida sin territorio. La defensa del mismo es fundamental para su pervivencia, pues en el territorio se desarrolla la cultura y la vida del indígena. Por ese motivo, para establecer medidas de no repetición de las violencias en contra de los pueblos, es fundamental garantizar el territorio, sanearlo y repararlo, dado que también ha sido víctima. A continuación, se mencionan algunas experiencias de los Pueblos Indígenas en Colombia dinamizadas

desaparecidos es una forma de alejar la mala muerte en los pueblos y evitar las violencias en los territorios.

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el desarrollo de la autonomía de las Tradicionales de los Pueblos Indígenas, la Jurisdicción

Garantías de No Repetición 32 | CODHES en los territorios que dan cuenta de la territorialización de la paz, es decir, una paz territorial estable y duradera desde las regiones. Experiencias para la no repetición de las violencias • La Guardia Indígena: tejedores de paz En Colombia todos los miembros de los Pueblos Indígenas son guardianes de la vida y del territorio. Desde su origen todos tienen la misión de cuidar y salvaguardar la casa grande de todos y todas. Es claro que en los tiempos de la Violencia y aún en el presente del conflicto armado ha sido necesario conformar y consolidar procesos de defensa de la vida y del territorio por parte de miembros de los mismos Pueblos Indígenas. Es así que hoy hay guardias, semaneros, capitanes y todas las diferentes formas de protección que tiene cada pueblo, fundamentales para la paz, dado que son ellos con bastones, mochilas, flechas, poporos, cerbatanas, plantas medicinales y, sobre todo, con dignidad y valentía los que cuidan y hacen control territorial como prevención de todo tipo de violen cias, en la cual su consigna ante el fusil ha sido la palabra. Una garantía de no repetición de las violencias es fortalecer los sistemas y procesos de protección de los Pueblos Indígenas en Colombia a través de la Guardia Indígena y sus diferentes expresiones. Esto es posible si se garantiza por parte del Estadoconcolombiano:recursoseconómicos

Autoridades

homogénea,

Ejercer justicia propia en los territorios de los Pueblos Indígenas es garantía de no repetición de las violencias, además de garantía de no impunidad de las mismas. Esto es posible con el fortalecimiento del gobierno y la justicia propia que hoy se da con la implementación del Decreto 1953 de 2014, en el título VI: Mecanismos para el fortalecimiento a la Jurisdicción Especial Indígena.

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Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia CODHES Especial Indígena con sus formas propias de prevención, protec ción territorial y social que contribuye a las buenas prácticas en el marco de la construcción de paz a través de la Guardia Indígena. (Onic, 2018, p. 7)

• Justicia propia para restablecer la armonía: justicia restaurativa

Son muchas las formas propias de justicias que tienen cada uno de los Pueblos Indígenas en Colombia. Pero todas conver gen en que son restaurativas, desde el consejo, desde la palabra y en procura de armonizar las faltas cometidas. La producción de conocimiento desde los Pueblos Indígenas permite afirmar que la justicia entre los Pueblos Indígenas no es ni participa de las mismas concepciones, a pesar de las relaciones de vecindad espacial e histórica y últimamente políticas. Sea esta la oportunidad de avanzar y acercarnos alrededor de temas tan importantes como son la articulación y coordinación, procedimiento y sanción, privación de La libertad, y penitenciaria a imponer en las dos jurisdicciones especiales. ¡Aparentemente similares sin ser iguales! (MPC, 2019, p. 6)

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La MPC es un escenario de diálogo y concertación del Gobierno Indígena con el Gobierno colombiano, producto de la lucha y resistencia indígena después de la toma del Episcopado en Colombia en 1996. Resultado de esta fueron los Decretos 1396: por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (CNDDHHPI) y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas, así como el 1397 del mismo año: por medio del cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) y la MPC; los tres escenarios de diálogo y concertación de carácter nacional más importantes para los Pueblos Indígenas en el país. Es allí donde se construyen las políticas públicas interculturales para el buen vivir de los Pueblos Indígenas, toda norma, acción o proyecto que vaya afectarlos debe pasar por la MPC, escenario que tiene ya más de 25 años de experiencia de diálogo horizontal con el Estado colombiano. Entre sus principales acciones para la no repetición de las violencias como experiencias de paz se encuentran:

3. Decreto 2333 de 2014: Protección jurídica de los territorios ancestrales de los Pueblos Indígenas en Colombia.

Espacios de diálogo y concertación de Gobierno a Gobierno: Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas de Colombia (MPC)

1. Decreto Ley 4633 de 2011: Decreto Ley de Víctimas de los Pueblos Indígenas en Colombia.

2. Decreto 1953 de 2014: administración de los territorios de los Pueblos Indígenas y reconocimiento de sus sistemas propios.

4. Consulta previa y consentimiento informado del SIVJRNR.

Reglamentar e instrumentalizar el derecho fundamental a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado es atentar contra la pervivencia física y cultural de los Pueblos In dígenas, es repetir las violencias en contra de los pueblos desde la institucionalidad. Verdad y justicia para sanar Queremos la verdad para armonizar la convivencia, queremos la verdad para hacer memoria y no olvidar, queremos la verdad para reconciliar la vida con la humanidad. (Onic, s. f, p. 27)

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Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia

Solicitud al Estado colombiano a garantizar el derecho fun damental a la consulta y el consentimiento previo, libre e infor mado acorde a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos en la cual se inscribe y no poner en riesgo este derecho fundamental en el marco de la reglamentación, se debe adelantar protocolos de consulta desde la visión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. (Onic, 2018, p. 8)

Todas estas acciones han significado un avance en los procesos de reconocimiento y consolidación de las dinámicas de los Pueblos Indígenas en Colombia, pero aún falta mucho para lograr una implementación efectiva, real e integral a las demandas y necesidades que tienen los pueblos. Es así que se evidencia un hostigamiento continuo en los últimos años por parte del Estado colombiano por reglamentar el máximo derecho fundamental de los Pueblos Indígenas en Colombia donde la respuesta de los Pueblos Indígenas en Colombia ha sido:

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Todas las víctimas de cualquier conflicto armado tienen el derecho a saber la verdad y buscar justicia por los daños que la violencia les ha ocasionado, una verdad y justicia sana dora como garantía de no repetición de las violencias. Ya el Decreto Ley 4633 de 2011 da algunos elementos para esto en su artículo 31 en relación con el derecho a la verdad como ina lienable e imprescriptible; de igual modo, propende por una justicia prospectiva con perspectiva restaurativa en busca de armonizar y restablecer los derechos de las víctimas. Así lo estipula el artículo 4 de la Ley 1957 de 2019 en donde, en la nueva institucionalidad para la paz se debe encaminar en la búsqueda y cumplimiento de estos derechos hoy desde la JEP, la CEV y la UBPD en sus mandatos misionales. Hablar de verdad y justicia como un proceso reparador y sanador a las violencias sufridas por los Pueblos Indígenas debe responder a las demandas que quieren los pueblos que se sane y se repare. Es ahí donde se debe plantear un enfoque diferenciado hacia los pueblos; avance ya determinado por Ley 1957 de 2019 en su artículo 18, el cual relaciona y entreteje ya los mandatos de la ONU y sus múltiples declaraciones a favor de los derechos fundamentales de los pueblos: Las reparaciones en el SIVJRNR deben responder al llamado de las Naciones Unidas en cuanto a que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de género, reconociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participación activa y equitativa en la JEP. (Congreso de la República de Colombia, 2019, p. 5)

Las justicias deben armonizarse y reconocerse entre sí, como principio transformador de camino hacia la paz. Por

Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia CODHES ello, la coordinación, la interlocución y el diálogo serán los principios para materializar una justicia restaurativa y no punitiva en el país, ese es el llamado del artículo 35 de la Ley 1957 de 2019. No obstante, esto se debe desarrollar de manera integral conforme el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia de 1991, donde es importante fortalecer la indepen dencia del poder judicial y el conocimiento de los funcionarios de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y la JEI. Esto en conjunto con la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional (Cocoin)2 y la JEI. Es decir, una de las formas de asegurar la no repetición de las violencias es reconociendo y garan tizando el funcionamiento de la justicia propia de los Pueblos Indígenas en Colombia. Reparar para vivir Los Pueblos Indígenas de Colombia tienen claro que muchas de las desarmonías ocurridas en sus territorios y sus vidas no podrán ser reparadas; tanto una vida perdida como el desvío de un río nunca podrán ser reparados. Esto no quiere decir que el Estado colombiano no busque las alternativas suficientes para garantizar el derecho que tienen a una reparación integral individual y colectiva, las cuales deben ir armonizadas con lo indicado ya en el artículo 109 del Decreto Ley 4633 de 2011 de 2 El Consejo Superior de la Judicatura, por medio del acuerdo n.°. PSAA12-9614 del 19 de julio de 2012, establece que la Cocoin es un órgano e instancia permanente de interlocución, concertación, planeación, diseño y seguimiento de las políti cas públicas de la rama judicial en materia de JEI. Este órgano propenderá por generar una política de Estado en materia de reconocimiento, fortalecimien to y apoyo al ejercicio de la administración de justicia propia de los Pueblos Indígenas como derecho fundamental (Ministerio de Justicia, s. f.)

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La reparación hacia los Pueblos Indígenas debe ser una que transforme la vida de estos y permita el volver a su origen, a sus dinámicas propias antes del conflicto armado y la violencia estructural. Una reparación integral que permita a los pueblos plantear y desarrollar sus planes de vida acorde a sus dinámicas. Es así que: La reparación integral, en tanto transformadora, no se limita al resarcimiento del daño material y espiritual, o al restableci miento de la situación anterior al hecho victimizante, sino que también se verá complementada por acciones que contribuyan a

víctimas indígenas en relación con las diferentes formas de indemnizaciones. Una de esas formas de reparar es afianzar sus propias leyes de origen, derecho mayor o natural, por esto: El Decreto-Ley 4633 de 2011 (Cfr. Presidencia de la República, 2011b) representa un avance en la garantía de los derechos terri toriales de los Pueblos Indígenas víctimas del conflicto armado, en tanto allí se establecen medidas diferenciales y de carácter espe cial para la restitución de derechos territoriales, entre ellas, la implementación de la Ruta de protección de derechos territoriales étnicos. (Ministerio del Interior de Colombia, 2011, art. 150, p. 73) Además, el Decreto Ley 4633 de 20 11 (Cfr. Presidencia de la República, 2011b): toma por fundamento las realidades de las violencias para resarcir nuestros derechos: partiendo del supuesto de que la reparación debe ser integral y transformadora, permite el res tablecimiento de nuestro Buen Vivir, dando garantías de seguri dad, autonomía y libertad (Codhes, 2016). (Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, 2018, p. 73)

Adecuar para transformar Asistimos a un momento histórico en la transformación del Estado colombiano. Es hora de transitar de la guerra que nos ha desangrado para dar paso a la esperanza por la paz. Es el momento de transformar y adecuar la institucionalidad del país para poder avanzar y lograr una paz estable y duradera, pero es fundamental educar a la sociedad colombiana sobre la diversidad étnica de la nación. Tras lo dicho, existe la necesidad de políticas públicas de repa ración colectiva para evitar la operativización administrativa de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de Pueblos y Comunidades Indígenas - PIRCPCI, es decir, queremos una repa ración colectiva fundada en nuestras realidades culturales, his tóricas y presentes porque a cada Comunidad corresponde definir qué es recuperar la armonía y el equilibrio desde su particular visión de mundo. (Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, 2018, pp. 74 y 75) Han pasado 30 años desde la promulgación de la Constitución Política de Colombia de 1991, y aún el país espera una adecuación institucional del Estado acorde a las realidades culturales, territoriales y étnica que se presentan en el territorio nacional. Si esa adecuación se da ayudaría a que las normas tengan una implementación más acorde a las realidades del país, para esto es fundamental acatar las siguientes

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Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. (Ministerio del Interior de Colombia, 2011, art. 28, p. 10)

recomendaciones

relacionan

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para la efectividad del desarrollo de las normas, para el siguiente caso: Las claves de la efectividad del Decreto-Ley 4633 de 2011 (Presidencia de la República, 2011b) son: respetar los principios y las reglas definidas, aplicar a cada paso el enfoque diferen cial étnico, permitir la participación plena y efectiva de las Comunidades y superar los factores de orden administrativo y práctico que se plantean como impedimento de la implementa ción de la norma. (Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, 2018, p. 98) Son muchas las propuestas que los Pueblos Indígenas han planteado al Estado colombiano en pro del respeto de la diversidad étnica y cultural de la nación. Para poner en funcionamiento y hacer efectivo el reconocimiento de la diversidad en el país ya en el Decreto Ley 4633 de 2011 se estipularon algunas medidas como tránsito a garantías de no repetición de las violencias hacia los Pueblos Indígenas. A continuación, se esas medidas que, además, generan procesos de adecuación y transformación a largo plazo del Estado social de derecho en el que nos encontramos. • la continuidad en la aplicación de la Directiva del Ministerio de Defensa de Colombia n.° 16 de 2006, sobre la forma como la Fuerza Pública se relaciona con los Pueblos Indígenas. Tal garantía incluirá mecanismos de seguimiento del cumplimiento de tal obligación. Diálogos de Gobierno a Gobierno, buscando el relacionamiento y respeto de la auto-gobernanza de los Pueblos Indígenas en Colombia y su autonomía como principio de vida.

Garantizar

• Educar, de modo prioritario y permanente, a todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos de los Pueblos Indígenas y capacitar en esta materia a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como la Fuerza Pública. Resulta fundamental en este aspecto reglamentar e implementar el Sistema Educativo Indígena Propio (Seip), ya reconocido mediante el Decreto 1953 de 2014, como un sistema de pensamiento y formación indígena, descolonizador, intercultural y bilingüe, aplicando claramente la Ley 1381 de 2010 (Ley de Lenguas Nativas).

Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia 41 | CODHES • Aplicar mecanismos de prevención y sanción contra cualquier trato discriminatorio a personas, pueblos y organizaciones indígenas en los procedimientos relacionados con el acceso a la justicia, la obtención de atención humanitaria, el retorno a sus territorios o la estabilización socioeconómica en el nuevo lugar de reubicación definitiva o temporal. Además de poner en funcionamiento y desarrollar procesos pedagógicos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

• Proteger a las autoridades indígenas y a los profesionales, asesores y facilitadores del derecho a la salud, a los educadores y a los facilitadores de otros sectores conexos, así como a los defensores de derechos humanos. De manera articulada con los sistemas de protección propios de los Pueblos Indígenas, por ejemplo: la Guardia Indígena, los semaneros, etc.

• Diseñar una estrategia para educar en los códigos de conducta, normas éticas, respeto a la ley de origen, la ley natu ral, el derecho mayor, el derecho propio, la diversidad y autonomía y, en particular, las normas internacionales a los funcionarios públicos, y entre ellos, al personal de las

• Dotar de capacidad jurídica, técnica y financiera al Ministerio Público, a los pueblos y organizaciones indígenas para promover y acompañar procesos judiciales y de investigación en contra de empresas, multinacionales y funcionarios que hayan contribuido a la violación de los derechos de los Pueblos Indígenas.

• Establecer mecanismos efectivos de desminado huma nitario en los territorios indígenas, así como se estipuló igualmente en el “capítulo étnico”, dando prioridad a los territorios Nukak (San José del Guaviare), Awá (Nariño) y Embera Eyabida (Córdoba y Chocó).

• Promover mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales, en especial los interétnicos o los que puedan surgir con población campesina, negra y afrodescendiente.

• Diseñar mecanismos de reincorporación cultural y social de niños, niñas y jóvenes que hayan sido vinculados y

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Para ello, se propiciarán espacios interculturales de formación en Derechos Humanos, étnicos y territoriales, así como en mecanismos de resolución pacífica de conflictos.

Fuerzas Armadas y de seguridad de los establecimientos penitenciarios, de los medios de información y de los servicios médicos, psicológicos y sociales, además del personal de empresas comerciales y promover la observancia de estas normas. Es clave, además, implementar y desarrollar el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi), en el cual prime el derecho fundamental a la salud y se reconozcan las alternativas de medicina tradicional como apuesta a la diversificación de los saberes en salud, recono cido ya este igualmente en el Decreto 1953 de 2014.

• Se concertará con las organizaciones representativas de los pueblos étnicos un programa especial de armonización para la reincorporación de los desvinculados del conflicto pertenecientes a dichos pueblos que opten por regresar a sus comunidades, para garantizar el restablecimiento de la armonía territorial. Se convendrá una estrategia pedagógica y comunicativa de difusión de los principios de no dis criminación racial y étnica de las mujeres, jóvenes y niñas desvinculadas del conflicto (Acuerdo Final de Paz, 2016, pp. 207 y 208).

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• Difundir información a través de canales y emisoras institucionales sobre la importancia de los Pueblos Indígenas en la protección y conservación de la biodiversidad, los recur sos y los servicios ambientales y del valor de la diversidad cultural y lingüística para la nación, de manera articulada con las emisoras comunitarias los sistemas propios de comunicación de los Pueblos Indígenas y la política pública de comunicación indígena en el país.

Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia reclutados al conflicto, previa consulta con los Pueblos Indígenas afectados.

Los esfuerzos hasta el momento en la consolidación de un Acuerdo Final de Paz ayudan a mitigar las violencias en el país. Pero, más allá de la violencia armada, en Colombia se requieren transformaciones profundas que realmente eliminen de raíz aquello en lo que nos hemos convertido como sociedad, lastimosamente por esa naturalización de tanta guerra que se ha vivido en el territorio nacional y por mantener prácticas colonialistas que siguen generando desigualdad y racismo en la sociedad. Por esto: Es nuestra obligación como sociedad en general seguir velando por concretar acciones que eliminen de raíz el racismo estructu ral, apoyar las estrategias de protección colectiva de cada pueblo para detener el asesinato de nuestras autoridades y comuneros,

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Los Pueblos Indígenas en Colombia le han apostado históricamente a la paz en el país; una paz con la tierra, una paz entendida desde mantener la armonía y el equilibro con todo lo que los rodea.

Reflexiones para seguir tejiendo

Buscar la paz estable y duradera nos debe llevar a reconocer en el otro sus aportes a la sociedad, a la humanidad. Pues los Pueblos Indígenas han estado siempre ahí para ordenar la palabra y el pensamiento, lo positivo y lo negativo, que es lo que desde la ley de origen de los pueblos restablece la armonía y el equilibrio de los mundos en los que se vive. Para la sociedad colombiana, y como medidas que ayuden a garantizar la no repetición de las violencias en el país, el Estado tiene la obliga ción de cumplir y garantizar: una reparación histórica que en primer lugar detenga el geno cidio contra nuestra gente, reclamamos al Estado garantías para detener el genocidio, saber la verdad para que no se cometan estos hechos de nuevo, justicia para detener el exterminio físico y cul tural, y demandamos que se cumpla con el restablecimiento de la armonía y el equilibrio para proteger la vida de la Madre Tierra y la humanidad para sanar y detener la Mala Muerte. (CNMH-Onic, 2019, Estasp. 524)noson

respetar nuestros procesos políticos y por vivir en los territorios, deteniendo así el genocidio contra la Madre Tierra que es nuestra y también de todos. (CNMH, 2019, p. 532)

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ni han sido las demandas de ahora de los Pueblos Indígenas, sino que desde mucho tiempo atrás han persistido en decirle al país y al mundo que ya es hora de que nos permitamos vivir en paz.

Agencia de Cooperación Técnica Alemana (GTZ) (2010). Daño y reparación judicial en el ámbito de la Ley de Justicia y Paz. https://www.corteidh. or.cr/tablas/r26736.pdf

Centro Nacional de Memoria Histórica y Organización Nacional Indígena de Colombia (2019). Tiempos de vida y muerte: memorias de los pue blos indígenas en Colombia. CNMH-Onic. Comisión Colombiana de Juristas (2007) . Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (2018). Balance General de vulneración a los DD. HH. e infracciones al DIH contra los pueblos indígenas Colombia 2017-2018 (informe n.º 2). Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales en Colombia (2019). Primer Informe de cumplimiento del Capítulo Étnico en el marco de la Implementación del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP. pdf/1er_informe_cumplimiento_cap_etnico_paz.pdf https://www.onic.org.co/images/

47 | CODHES // Referencias

Comisión

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Ministerio de Justicia de Colombia (s. f.) . Preguntas frecuentes. preguntas-frecuenteswww.minjusticia.gov.co/programas/fortalecimiento-etnico/https://

Ministerio del Interior de Colombia (2011). Decreto Ley 4633. Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación inte gral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertene cientes a los Pueblos y Comunidades indígenas.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (18 de junio de 2021). Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. remedyandreparation.aspxhttps://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/

Garantías de No Repetición

48 | CODHES

Congreso de Colombia (6 de junio de 2019) . Ley 1957. Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. DO : 50 976. norma.php?i=94590https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/ Duque, C. y Torres, L. (2015) . Las garantías de no repetición como mecanismo permanente para la obtención de la paz. Universitas Estudiantes , 12. http://hdl.handle.net/10554/44505

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Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia

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49 | CODHES

pandemias: Covid-19 y la violencia estructural (con Yaid Bolaños, 2020); Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en riesgo durante la pandemia: reflexiones sobre Brasil, Colombia y Argentina (con varios

51 | CODHES // Perfil del autor

Óscar David Montero De La Rosa Líder Indígena y sobreviviente victorioso del genocidio en contra del pueblo Kankuamo� Defensor de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas de Colombia, miembro y líder de la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic)� Politólogo de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad del Cauca y cuenta con Diplomado Internacional de Especialización en Derechos Humanos, Pueblos Indígenas y Políticas Públicas en América Latina y el Caribe del Instituto Internacional Henry Dunant de América Latina (Chile)� Autor de numerosos artículos, capítulo de libros y columnas en importantes instituciones, diarios y universidades de Colombia y América Latina � Es autor de varias publicaciones académicas que incluyen: el libro Reparación integral y diferencial de pueblos Indígenas en Colombia, avances y propuestas (con varios autores 2020); el libro Tiempos de vida y muerte: memorias y luchas de los Pueblos Indígenas en Colombia primer informe nacional de memoria histórica de los Pueblos Indígenas en Colombia. (con Carlos Benavides, 2019); Pueblos indígenas en Colombia entre

Garantías de No Repetición 52 | CODHES autores, 2020); Que la paz no nos cueste la vida: Pueblos Indígenas en Colombia en defensa de la vida y el territorio (con Aída Quilcué, 2018); Aproximación a la concepción de la salud mental para los Pueblos Indígenas de Colombia (con varios autores, 2018); Tejiendo la “educación superior” indígena e intercultural en Colombia: Programa de Admisión Especial PAES, Universidad Nacional (2018); Paz es vivir en equilibrio y armonía con nuestra Madre Tierra (2017); Buen vivir y Pueblos Indígenas en Colombia (2017); Hijos de la Madre Tierra (documental, 2009); entre otros, donde además ha sido ponente en muchos eventos académicos � También es asesor y consultor de organismos de derechos humanos nacionales e internacionales y forma parte del Observatorio Violencia, Criminalización y Democracia para América Latina, adscrito a varias universidades de Canadá � Correo electrónico: oscardavidmontero@gmail.com

GNR GNR R GNR// Pueblos Indígenas y garantías para la no repetición de las violencias en Colombia Esta obra presenta las propuestas de los Pueblos Indígenas de Colombia para una paz completa. El texto plantea propuestas de garantías de no repetición de las violencias a partir del buen vivir como sistema de vida, desde el territorio como tejido vital de los pueblos; reafirma a los Pueblos Indígenas como actores milenarios de paz, guardianes de la vida y el territorio, así como desde sus apuestas e incidencias en el Acuerdo Final para una Paz Estable y Duradera (con su Capítulo Étnico que busca verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición). Estas recomendaciones no son nada diferente a lo que ya se ha avanzado en materia de garantías de derechos de los Pueblos Indígenas en el país. Se trata de un llamado urgen te desde los pueblos, sus víctimas y sobrevivientes victoriosos para garantizar la vida y el territorio de todos y todas las colombianas, para mantener la armonía y el equilibrio de la humanidad, sin discriminación, sin racismo, y con el reconocimiento de todos en medio de la diversidad.

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