El Reto V.14 GARANTIZAR LA SUPERACIÓN DEL ECI EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY DE VÍCTIMAS II

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Garantizar la superación del ECI en el marco de la nueva ley de víctimas

d. El otorgamiento de estímulos y apoyos para la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda. e. La asistencia técnica y capacitación para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de vivienda. f. El establecimiento de mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda y de la población. g. Priorizar la construcción, dotación y operación de los servicios complementarios a la vivienda: educación, salud, seguridad, bienestar social y la instalación de servicios públicos domiciliarios, entre otros, en los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario y macroproyectos de interés social nacional. h. Para los efectos del debido ejercicio de las competencias y responsabilidades de cada uno de los niveles de administración territorial relacionados con los programas de vivienda previstos en la presente ley, se acudirá a los instrumentos contractuales vigentes, incluido el convenio plan al que hace referencia el artículo 8º de la Ley 1450 de 2011. i. Les corresponde a las entidades del orden nacional responsables de la política de vivienda brindar los instrumentos legales, normativos y financieros que viabilicen el desarrollo de vivienda de interés prioritario y de interés social. j. Les corresponde a los entes territoriales, municipales y distritales, tomar las decisiones que promuevan la gestión, habilitación e incorporación de suelo urbano en sus territorios que permitan el desarrollo de planes de vivienda prioritaria y social, y garantizará el acceso de estos desarrollos a los servicios públicos, en armonía con las disposiciones de la Ley 388 de 1997 y la Ley 142 de 1994 en lo correspondiente.

SUGERENCIAS: Incluir dos artículos para establecer criterios precisos de corresponsabilidad de la nación y de los departamentos. ARTÍCULO XX. CRITERIOS DE LA CORRESPONSABILIDAD DE LA NACIÓN RESPECTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. El ejercicio responsable de la corresponsabilidad exige la conjugación armónica de los principios de subsidiariedad, concurrencia y coordinación respecto de la atención integral de la vivienda prioritaria, así como de otros principios de relacionamiento entre la nación y las entidades territoriales en los términos señalados en la presente ley. En consecuencia, corresponde a la nación: 1. Efectuar el acompañamiento técnico de las instancias del nivel departamental y local, para la formulación de los programas de vivienda de interés prioritario. 2. Prestar la asistencia técnica, administrativa y financiera para el diseño y ejecución de los programas de vivienda prioritaria.

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