El Reto V.14 GARANTIZAR LA SUPERACIÓN DEL ECI EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY DE VÍCTIMAS II

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

ciones por concepto de gastos funerarios no podrán recibir la asistencia funeraria de que trata la Ley 1448. Si bien el sentido del decreto tiene que ver con la correcta prevención de que las personas reciban una doble prestación por el mismo concepto (gastos funerarios), era necesario que el decreto aclarara que, en todo caso, la recepción de la ayuda funeraria no podrá descontarse de la indemnización, judicial o administrativa, en el marco de la reparación integral. RETORNO Y REUBICACIÓN El artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 establece que el retorno y las reubicaciones deben darse bajo criterios de dignidad, voluntariedad y seguridad, para lo cual deberá garantizarse la atención integral y el goce efectivo de derechos. Asigna a la Unidad Administrativa Especial la función de “adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas”, para garantizar a la población retornada o reubicada los derechos mínimos de identificación, salud, educación, alimentación, reunificación familiar, vivienda digna y orientación ocupacional. En desarrollo de este mandato legal, el Decreto 4800 de 2011 pretende articular algunos de los elementos que deben conformar una política pública en materia de retornos y reubicaciones (PRR) y se limita a hacer un desarrollo legal de las definiciones de retorno y reubicación, así como una referencia general a los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad. Se destaca que este último no ha sido definido conforme a lo exigido por el artículo 4 de la Ley 1448 de 2011 (fortalecimiento de la autonomía de las víctimas para la recuperación de su ciudadanía) y no incluye la sostenibilidad económica del retorno o reubicación como prerrequisito para la vida digna en términos de actividad productiva, articulación con la restitución de tierras (existencia de medidas de apoyo posrestitución) y trabajo digno. No puede olvidarse que la sostenibilidad ha sido un tema de especial preocupación para la Corte Constitucional en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Así mismo, define en cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas la responsabilidad de coordinar a las demás instituciones del Sistema Nacional de Atención y Reparación todo lo concerniente a los planes de retorno y reubicación, el protocolo de retorno y reubicaciones13 y los esquemas especiales de acompañamiento. No obstante lo anterior, la 13

De acuerdo con el artículo 78 del Decreto 4800 de 2011, el Protocolo de Retorno y Reubicación es el instrumento técnico mediante el cual se logrará la coordinación, planeación y seguimiento de los procesos de retorno y reubicación. Dicho protocolo incorporara los planes de retorno y reubicación “como la herramienta para el diagnóstico, definición de responsabilidades, cronograma y seguimiento de los procesos”.

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