Sindicalismo es Democracia

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Debe considerarse como uno de los logros más importantes la inclusión del sindicalismo en el Art. 13 de la ley 1448 referente al principio de enfoque diferencial, porque esto permite identificar como destinatarios específicos de las diferentes medidas contempladas en la misma ley a los miembros de organizaciones sindicales. Adicionalmente, y en concordancia con lo estipulado en el artículo 13 ya mencionado, fue posible hacer una complementación del artículo 139 que contempla las medidas de satisfacción, según el cual, para la adopción de cualquiera de estas medidas, se deberá contar la participación de las víctimas y en razón a ello, para su aplicación se tendrá que tener en cuenta “el principio de enfoque diferencial establecido en el artículo 13.”Al igual que los artículos antes citados (artículos 13 y 139), pudo incluirse dentro de las denominadas garantías de no repetición (artículo 149) una alusión de especial protección en favor de los miembros de las organizaciones sindicales, fundamentalmente en lo que se refiere de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica. 42

Para profundizar sobre la incidencia desarrollada desde el proyecto reparación colectiva al movimiento sindical: memoria histórica y garantía de los derechos de sus víctimas ver CODHES (2011a)

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Así por ejemplo, se proponía la siguiente redacción para el artículo 149 de la ley 1448 Articulo 149. GARANTIAS DE NO REPETICION. El Estado colombiano adoptara, entre otras, las siguientes garantías de no repetición: e) el impulso de investigaciones penales y disciplinarias ante las autoridades competentes respecto de aquellos funcionarios o servidores públicos, y particulares, que realicen acusaciones infundadas o hagan señalamientos públicos en donde se atribuyan delitos contra de defensores de derechos humanos y miembros de organizaciones sindicales por el ejercicio de las actividades propias de su labor con lo cual se ponga en grave riesgo su vida, libertad e integridad personal. Esta recomendación no fue acogida bajo el argumento de que dicho aspecto quedaba cobijado por el Capítulo V de la ley, en donde se regula lo concerniente al régimen disciplinario de los funcionarios públicos frente a las víctimas.

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a las medidas de prevención por parte del Estado en favor de este grupo de víctimas Ahora bien, en el artículo 222 del Decreto 4800 de 2011 (reglamentario de la ley 1448), se consagra un elemento de muy importante para el movimiento sindical en Colombia; en cuanto a la adopción de medidas de reparación colectiva se refiere; pues en el parágrafo contempla que la reparación colectiva tendrá un enfoque transformador y diferencial en tanto propenda por eliminar los esquemas de discriminación y marginación de los sujetos colectivos, que pudieron contribuir a la ocurrencia de los hechos victimizantes.

Igualmente, es importante destacar dos de los objetivos específicos de los programas de reparación colectiva dictados en el Decreto 4800, dado que resultan de particular interés para el movimiento sindical en Colombia. El primero de estos, hace referencia al Reconocimiento y Dignificación de los sujetos colectivos victimizados a través de la adopción de medidas de reparación que den cuenta de las violaciones y los impactos por ellas causadas en estos sujetos. Circunstancia, que para efectos de la reparación a los distintos sindicatos individualmente considerados como para la totalidad del Movimiento Sindical en Colombia contribuiría fundamentalmente a terminar con la estigmatización que sobre el movimiento sindical ha existido, en tanto la opinión pública en general ha terminado validando la agresión sobre los y las sindicalistas y sus organizaciones, tildándolas de subversivas, criminales o simplemente inútiles o improductivas. El segundo objetivo de especial relevancia, está dado por la Recuperación de la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho. Pues el sindicalismo, como instrumento de materialización del derecho fundamental de asociación regulado en el artículo 38 de la Constitución Política y en sí mismo el derecho a constituir sindicatos o asociaciones regulado en el artículo 39 de la Constitución Política, resultan ser instituciones propias de un Estado Social de Derecho como el consagrado en la Carta Política de 1991. Otro de los aspectos importantes consagrados en la Ley 1448 frente al proceso de reparación al movimiento sindical se encuentra establecido en el artículo 34, en el cual El Estado colombiano reitera su compromiso real y efectivo de respetar y hacer respetar los principios constitucionales, tratados y convenios e instrumentos que forman parte del bloque de consti-

Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia

En el desarrollo legal y reglamentario se lograron importantes inclusiones y alusiones al movimiento sindical, logrados a través de la incidencia realizada desde el proyecto reparación colectiva al movimiento sindical: memoria histórica y garantía de los derechos de sus víctimas, adelantado por la CUT, la CTC y Fecode con el apoyo de Iscod y Codhes42, si bien no se logró incluir todas las propuestas generadas desde el proyecto43.

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