Bogotá, junio de 2017
Honorables Magistrados Corte Constitucional Colombiana E. S. D. Atención: Honorable Magistrado Alberto Rojas Ríos Referencia: Intervención Ciudadana en el proceso de revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 898 de 2017 Expediente: RDL0031
MARCO ALBERTO ROMERO SILVA, Director, INGRID PAOLA HURTADO, Coordinadora del equipo de tierras, FERNANDO VARGAS VALENCIA, Coordinador del Equipo Nacional de Incidencia Jurídica, CARLOS ENRIQUE NÚÑEZ, LUIS FERNANDO SÁNCHEZ, EMILIO LAGOS BRUCE y JOSUÉ DAVID SOTO, analistas del Equipo Nacional de Incidencia Jurídica de la CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO – CODHES, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, respetuosamente nos permitimos presentar esta INTERVENCIÓN CIUDADANA, mediante la cual alertamos al Alto Tribunal sobre la constitucionalidad parcial e inconstitucionalidad del Capítulo III del Título I y el título II del Decreto Ley 898 de 2017 por incumplir con los requisitos de finalidad, conexidad y estricta necesidad con el Acuerdo de paz de noviembre de 2016. INTRODUCCIÓN El presente proceso constitucional tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o del Acto Legislativo 1 de 2016, la revisión de constitucionalidad por parte de la Honorable Corte Constitucional del Decreto - Ley decreto ley 898 de 2017 por el cual “se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”. Para realizar el análisis el presente texto se articula alrededor de tres ejes a) la exposición del contenido del acuerdo de paz b) el contraste entre los contenidos del acuerdo de paz y el decreto 898 de 2017 y c) la revisión constitucional en estricto sentido, para argumentar que el Capítulo III del Título I y el título II del decreto 898 de 2017 carecen de conexidad directa con el acuerdo de paz y exceden las materias que debían ser abordadas en el mecanismo excepcional del fast track. 1