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se hace obligatorio realizar una evaluación específica. El artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a los principios de la acción preventiva, apunta que el empresario está obligado a aplicar las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los principios generales, el primero de los cuales es evitar los riesgos. Ahora bien, para evitar un riesgo, primero hay que identificarlo, evaluarlo y proponer las medidas preventivas que bien lo eliminen o bien lo minimicen. No se puede identificar y evaluar un riesgo del que no se tiene conocimiento. La identificación del riesgo es básica tanto para los trabajadores expuestos al mismo, como para quienes tienen los medios para eliminarlo.

Esta circunstancia se da en no pocas ocasiones en las actuaciones de reforma de las cuevas. Cuando las patologías existentes en una cueva son apreciables, resulta relativamente sencillo identificar los riesgos a los que el trabajador se expone, son riesgos perceptibles. Lo complejo es identificar aquellos riesgos que no se perciben: existen patologías ocultas que a simple vista son desconocidas y que, por ello, suponen un mayor riesgo para el trabajador. Son por lo general patologías que han propiciado que, con el paso del tiempo, se hayan ido modificando las propiedades intrínsecas del suelo, pudiendo llegar a afectar gravemente a la habitabilidad y la estabilidad de la cueva. Y son estas condiciones especiales las que, generalmente, no se estudian ni analizan a la hora de evaluar los riesgos.

BIBLIOGRAFÍA GARCIA AZANAR, Jose Antonio; et al; Olivar Meyer, Justo (tutor). "Estudio histórico-constructivo y levantamiento grafico de las diferentes topologías de la vivienda troglodita en Crevillente". 3er Premio Nacional Guillen de Rohan, 2ª Edición. PREMAAT. Web: www.guillenderohan.com/ Exposicion.htm MARÍN SEGURA, Bernabé; et al. “Cuevas en la provincia de Granada. Aspectos técnicos, urbanísticos, legales, patrimoniales y perspectivas para el desarrollo local en la provincia”. 2a ed. Granada: Diputación Provincial de Granada, 2010. 166 p. Dep. Legal: GR 3331-2010. ESPAÑA. Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Boletín Oficial del Estado, 25 de octubre de 1997, núm. 256. p. 22614. ESPAÑA. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado, 10 de noviembre de 1995, núm. 269. p. 24292.

Así tenemos que la reutilización y acondicionamiento de las cuevas para los usos a los que se están adaptando en la actualidad merece ser objeto de un estudio detallado. Ya se ha expuesto el origen de una cueva y su morfología, obedeciendo a factores tales como la necesidad de una vivienda, la climatología y la geomorfología del terreno. Ahora bien, no podemos pasar por alto que todos estos factores no fueron elegidos por geólogos, ni arquitectos ni ingenieros, sino por sus propios moradores y creadores, los mismos que las han mantenido en las mismas condiciones durante muchos años. Y esto es fundamental: estamos hablando de construcciones con más de cien años de antigüedad, que han soportado las inclemencias del tiempo sin que (en la mayoría de los casos) se haya comprometido su estabilidad. Y es esto lo que debemos tener presente a la hora de acometer una actuación dentro, sobre o en el entorno de una cueva; actuaciones desacertadas pueden dar lugar a la alteración de las condiciones intrínsecas del terreno que, a más o menos plazo, pueden ser consideradas como las propias patologías que acaban por comprometer seriamente la estabilidad parcial o total de la cueva. Patologías que son ocultas a simple vista, lo que las hace más peligrosas, tanto para posteriores actuaciones de conservación y mantenimiento como para los propios moradores. En definitiva, viendo el patrimonio de cuevas con el que cuenta nuestra comunidad autónoma, especialmente la provincia de Granada, creemos que existe la obligación, por parte de la Administración Pública, de poner en marcha el mecanismo que regule los trabajos de construcción en la vivienda troglodita y dote a todos los sectores implicados (técnicos, empresas constructoras, administraciones públicas, Inspección de Trabajo, entidades de prevención de riesgos laborales, etc.) de un protocolo de actuación para poder dar una licencia de obras, dotar de medios suficientes para poder realizar un plan de prevención de riesgos laborales y para poder llevar a cabo las labores de inspección. Todo ello con dos objetivos fundamentales: en primer lugar garantizar la seguridad de los trabajadores en cualquier actuación que se pretenda acometer en una cueva y, en segundo lugar, garantizar que las actuaciones ya realizadas en cuevas habitadas o en su entorno, como mínimo no han sido desafortunadas. • Alzada 59


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