SENTENCIA MAGISTRADO-PRESIDENTE MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27/11/2015.
Visto por el Tribunal del Jurado, en juicio oral y público, el Rollo nº 66/2017, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 6481/2015, del Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas, seguido por DELITO DE ASESINATO contra D. Alberto M.P. , mayor de edad, nacido el ……….. de nacionalidad española, con DNI-…………..., sin antecedentes penales conocidos y privado de libertad por este procedimiento desde el día 10/11/2015, representado por el Procurador de los Tribunales D. –-------------y defendido por la Letrada D.ª –--------------------------; habiendo sido parte además de dicho acusado el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por D.-------------------; y, la ACUSACIÓN PARTICULAR de D. –---------------------, D.ª –--------------------- y D.ª –---------------------, representados por la procuradora D.ª--------------------- y defendido por el Letrado D--------------------------; todo ello bajo la Presidencia del magistrado de esta Audiencia Provincial de las Palmas D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT; y, actuando como Letrada de la Administración de Justicia, dando fe de todo lo actuado D.ª VICTORIA HENRIQUEZ SANTANA .
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas, en el Procedimiento de la Ley del Jurado nº 6481/2015, en fecha se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra D. ------------------ por delito de asesinato y, junto con la adopción de otras medidas, entre ellas, la relativa al mantenimiento de la prisión preventiva del acusado, se dispuso la remisión de particulares a esta Audiencia Provincial para la celebración del juicio oral. SEGUNDO: Recibido el testimonio de particulares en esta Audiencia Provincial, conforme al turno establecido, se nombró Magistrado-Presidente a quien suscribe, dictándose en fecha 28/7/2017 auto de hechos justiciables, en el que se señaló para la celebración del juicio oral los días 13,14 y 15 de Noviembre de 2017 y se dispuso lo necesario para la selección de los candidatos a Jurados. TERCERO: El día 13/11/2017 se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, tras lo cual comenzaron las sesiones del juicio oral, que se prolongaron durante los días 14 a 17/11/2017. CUARTO: Una vez practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1ª, del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal e interesado la condena del acusado, como autor de dicho delito, a las penas de 20 de prisión e