[SOLICITUD DE EXTRADICIÓN]{08 DE MAYO 2012} {MONTANO} EXCORONEL QUE ASESINÓ A CINCO JESUITAS

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1-S-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del ocho de mayo de dos mil doce. La presente solicitud de extradición, ha sido promovida por el Gobierno del Reino de España, mediante requerimiento del Juez Central de Instrucción No. 6 de Madrid, Eloy Velasco Núñez, reclamando al señor Joaquín Arnoldo Cerna Flores, a quien se le atribuye los delitos de Asesinato, Terrorismo y Crímenes de Lesa Humanidad o contra el Derecho de Gentes, conforme a la legislación penal del Reino de España, en perjuicio del derecho a la vida de los sacerdotes jesuitas españoles Ignacio Ellacuría Beascoechea, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Amando López Quintana, Juan Ramón Moreno Pardo; y los salvadoreños Joaquín López y López, sacerdote jesuita, Julia Elba Ramos y Celina Mariceth Ramos. I.- El trámite de la mencionada solicitud, fue iniciado mediante nota que envió la Misión Diplomática del Reino de España acreditada en El Salvador, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el nueve de enero de dos mil doce, juntamente con los documentos relativos a la petición de extradición formulada por el Juez Central de Instrucción No. 6 de Madrid. A su recibo, el citado Ministerio, en cumplimiento de lo ordenado en el Art. 35 No.5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, remitió a esta Corte los documentos por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el trece de enero de dos mil doce. En cuanto a los hechos por los cuales se solicita la extradición de Joaquín Arnoldo Cerna Flores, se advierte que el referido Juez español le atribuye haber participado presuntamente, junto con otras personas, en la muerte de los sacerdotes Jesuitas, su empleada y la hija de ésta, hechos que tuvieron lugar el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, dentro de las instalaciones de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, UCA, en la ciudad de San Salvador, los cuales han sido calificados por la referida autoridad, como delitos de Asesinato, Terrorismo y Crímenes de Lesa Humanidad o contra el Derecho de Gentes. II.-De la referida solicitud de extradición, se le dio audiencia al señor Joaquín Arnoldo Cerna Flores y al Fiscal General de la República, como garante de la legalidad, para que dentro del término prudencial de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, se manifestaran sobre el requerimiento de extradición. Pasado el término y evacuada la audiencia, los licenciados Lisandro Humberto Quintanilla Navarro, Carlos Mauricio Guzmán Segovia y Ricardo Arturo Martínez Donis,


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