Resolucion de aprobacion y publicacion del PAC

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RESOLUCIÓN Nro. CNC-DAF-PAC-2021-001 DE LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS ING. ALAÍN BUSTAMANTE PEÑAHERRERA Delegado de la Máxima Autoridad CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS

CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 226 dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, establece que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”; Que, el artículo 233 de la Carta Magna señala que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”; Que, el artículo 269 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno, que tendrá las siguientes funciones: 1. Regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las competencias exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir los gobiernos autónomos descentralizados; (…)”; Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”; Que, el artículo 117 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, en adelante COOTAD, respecto del Consejo Nacional de Competencias determina que: “El Consejo Nacional de Competencias es el organismo técnico del Sistema Nacional de Competencias, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, patrimonio propio, y sede en donde decida por mayoría de votos”; Que, el artículo 119 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que son funciones del Consejo Nacional de Competencias, además de las señaladas en la Constitución las siguientes: “a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales que rigen el Sistema Nacional de Competencias; b) Organizar e implementar el proceso de descentralización; (…) o) Emitir las resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, en especial para evitar o eliminar la superposición de funciones entre los niveles de gobierno; (…); y, q) Cumplir con las demás funciones establecidas en este Código y en las normas que le fueren aplicables. ”; Página 1 de 3


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