Constitución de un bosque en la región huetar norte, al amparo de la definición de bosque de la ley

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CLUR Forestal, Costa Rica Número 11. Mayo, 2014 CONSTITUCION DE UN BOSQUE EN LA REGION HUETAR NORTE, AL AMPARO DE LA DEFINICION DE BOSQUE DE LA LEY FORESTAL No. 7575. El bosque tropical, es un ecosistema con un crecimiento denso de árboles, son ambientes estacionales, que han sido vitales para el bienestar del ser humano, proporcionando diversidad de beneficios, entre los que destacan: -Alberga y da sustento a la biodiversidad mundial -Rol como paisaje y área de recreación (valor cultural y espiritual) -Protección en relación con el agua, el suelo y los cultivos agrícolas -Retención y filtración de agua -Regulación del clima -Madera y productos no maderables del bosque (frutos, leña, extractos vegetales) -Los árboles absorben y retienen el carbono atmosférico, jugando así un papel importante en la reducción de las concentraciones del CO2, uno de los principales gases de efecto invernadero qué causan el calentamiento global Fundamentalmente el crecimiento del bosque comienza donde quiera que la vegetación se establezca por primera vez sobre un terreno, produciéndose una sucesión progresiva hacia nuevas etapas sucesionales, favorecidas por la influenza de factores ecológicos conducentes a diferentes formas de vegetación. En condiciones naturales ocurre cuando los árboles del bosque dispersan o diseminan sus semillas por los agentes naturales (viento, agua, fauna silvestre, etc.) y al encontrar un sitio apropiado se produce la germinación dando lugar a una nueva planta. De conformidad con la Ley Forestal No. 7575 de Costa Rica, se considera la existencia de un bosque, cuando cumple con los requisitos establecidos en la definición de bosque del artículo 3, inciso d), el cual lo define como: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea, de quince o más centímetros de diámetro medidos a la altura del pecho (DAP). Para empezar a dilucidar, la hipótesis planteada, de cuando se constituye un bosque al amparo de la definición descrita anteriormente, desde la óptica forestal, se analiza cada verificador de la definición por separado. - Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas: Este verificador no representa problema para su cumplimiento en la región, la limitante es la superficie mínima de dos hectáreas, la cual es de fácil determinación. Elaboró: Carlos L. Ulate Rodríguez Ingeniero Forestal

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