lunes, 14 de marzo de 2016 • Núm. 30
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Orden Foral 80/2016 de 4 de marzo, reguladora del aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2016/2017 De conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza acuícola, en el Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en el Texto Refundido de la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, es necesario determinar los períodos hábiles de pesca de las distintas especies con aprovechamiento piscícola para la protección y mejora de sus poblaciones durante la temporada 2016/17, así como vedar la pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio Histórico de Álava. Por otra parte, teniendo en cuenta que, tras producirse las transferencias por Decretos del Gobierno Vasco 34/1985 y la Diputación Foral de Álava 884/1985, ambos de 5 de marzo, corresponde a esta última el desarrollo normativo en esta materia y que, en consecuencia, oído el Consejo Territorial de Pesca, reunido al efecto el día 19 de enero de 2016, en su virtud y a propuesta de la Dirección de Agricultura y haciendo uso de las facultades que me competen. DISPONGO Desarrollar la normativa que regulará el aprovechamiento de la Pesca Continental en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2016/2017. ARTÍCULO 1º. ESPECIES PESCABLES. 1.1. Las especies de peces pescables serán: Trucha común (Salmo trutta). Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss). Barbo común (Luciobarbus graellsii). Carpa (Cyprinus carpio). Loina o madrilla (Parachondrostoma miegii). Tenca (Tinca tinca). Ezkailu, piscardo o chipa (Phoxinus bigerri). Carpín (Carassius auratus). 1.2. Igualmente se declaran pescables, exclusivamente en las zonas que se establecen en el anexo II de la presente Orden Foral, las especies de peces catalogadas como exóticas invasoras y afectadas por el Real Decreto 630/2013 que fueron introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007. Su pesca se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden (artículo 5º). Estas especies se relacionan a continuación:
www.araba.eus D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
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