E
l contenido del derecho al trabajo está presente en diferentes normas que tienen aplicación en nuestro país. No solo la Constitución Política y las normas laborales hacen referencia al trabajo como un derecho humano; también otras normas del orden jurídico internacional lo han hecho. Las normas internacionales en las que el trabajo es contemplado como un derecho humano hacen parte del ordenamiento jurídico nacional y tienen plena vigencia y aplicación en nuestro país. Esta situación existe gracias al Bloque de Constitucionalidad.20 El Bloque de Constitucionalidad es una figura del ordenamiento jurídico nacional por medio de la cual todos los tratados de derechos humanos hacen parte del ordenamiento interno. El artículo 93 de la Constitución señala: 20 Rodrigo Uprimny, “El bloque de constitucionalidad en Colombia: un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal”. Disponible en: www. djs.org.co.
“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.
Según este artículo los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que sean ratificados por el Estado colombiano ingresan al sistema jurídico nacional como normas de rango constitucional, es decir, tienen prevalencia sobre otras normas de menor rango. Además, los tratados cumplen la función de servir como criterio de interpretación para los derechos humanos que se reconocen en la Constitución. Vale decir, las normas que regulan el derecho al trabajo y sobre las que haremos el siguiente recorrido tienen plena aplicación
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