Caso tipo. Casanare: Exhumando el genocidio

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El martes18 de mayo de 2004, se registró la ejecución de JAMES ARENAS MORALES, de 22 años, en zona urbana de la ciudad de Yopal. Este hecho fue atribuido a paramilitares. El mismo día, en la misma capital departamental, ISABEL TORO SOLER, docente del Colegio Jorge Eliécer Gaitán, fue detenida y ejecutada por paramilitares, quienes la sometieron a vejámenes sexuales y torturas. El jueves 27 de mayo de 2004, el ex Concejal de Tauramena, NÉSTOR REINA, fue ejecutado por integrantes de la estrategia militar encubierta, o paramilitar. El sábado 26 de junio de 2004, en el municipio de Aguazul, fue detenido arbitrariamente por miembros del Ejército Nacional, el señor ARSENIO MORENO ROCHA, secretario de la Junta de Acción Comunal de la vereda Retiro Milagro, del mismo municipio. La detención se produjo cuando se encontraba reunido con los demás miembros de la Junta, entregando un informe de gestión. ARSENIO fue liberado tres días después. Los militares argumentaron que “se habían equivocado”. En los últimos seis registros se repiten violaciones de derechos humanos ya suficientemente analizadas y comentadas, tales como Desplazamientos Forzados, Detenciones Ilegales y Arbitrarias, Ejecuciones Extrajudiciales y Torturas, incluyendo entre éstas los vejámenes sexuales, los cuales son considerados en el Derecho Internacional como crímenes especiales con su propia tipicidad por las secuelas y destrucciones que acarrean. La repetición indefinida de tales conductas criminales por parte de actores vinculados a estructuras de poder ligadas al Estado y que por lo tanto obedecen a estrategias calculadas, con finalidades determinadas, sean estas confesas o presumibles, convierte todas estas violaciones e infracciones en CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, una de cuyas notas constitutivas es la sistematicidad. Cuando los análisis concluyen que no se trata de conductas aisladas, ocasionales o fortuitas, sino de conductas que responden a un plan sustentado directa o indirectamente por los poderes vigentes, se está ante una de las notas más típicas del Crimen de Lesa Humanidad. El sábado 3 de julio de 2004, guerrilleros del ELN causaron heridas a dos personas, luego que le dispararan a los vehículos en los que se movilizaban, tras no atender la orden de pare dada por los insurgente. El hecho sucedió en un bloqueo realizado en la vía que de Aguazul conduce a Yopal.

Casanare: exhumando el genocidio

Una infracción clara al DIH en la modalidad de Heridas Intencionales a Personas Protegidas, tuvo lugar allí, imputable al grupo insurgente. El sábado 10 de julio de 2004 se produjo un desplazamiento masivo en los municipios casanareños de Villanueva, Tauramena y Monterrey, debido al accionar de los grupos paramilitares ACC y ACCU. Clara infracción grave al DIH como Desplazamiento Forzado a la vez que violación grave de los derechos humanos. El miércoles 27 de agosto de 2004, fueron asesinados por miembros de un grupo guerrillero, el Alcalde de Chámeza, LUIS ZORRO y el ex concejal del mismo municipio, SIERVO LEÓN PLAZAS DIMAS, de 39 años. Se movilizaban en un vehículo cuando fueron interceptados por los guerrilleros, obligados a descender y asesinados.

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El hecho constituye una infracción grave al DIH bajo responsabilidad de la insurgencia, en la modalidad de Homicidio Intencional de Persona Protegida. El jueves 2 de septiembre de 2004 fue ejecutado en el Centro Recreacional Las Vegas, de la vereda La Vega, del corregimiento El Morro, del municipio de Yopal (centro de su propiedad), por integrantes de la estrategia militar encubierta, OSWALDO-ARÉVALO VARGAS PINTO, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Vega y tesorero de ACDAINSO (Asociación Comunitaria pare el Desarrollo Agro Industrial y Social de El Morro), organización que incorporaba 17 veredas. Oswaldo había seguido un curso de Operadores de Petróleo en 1991 y había trabajado como bodeguero y auxiliar de ingeniería química en el proyecto Floreña de explotación petrolera en El Morro. Luego trabajó en la empresa Weatherford Enterra y alternó ese trabajo con su compromiso en la Acción Comunal y ACDAINSO y su atención al Centro Reacreacional Las Vegas que él mismo fundó. Al igual que muchos líderes e integrantes de ACDAINSO, sufrió amenazas de muerte principalmente después del paro realizado en noviembre de 2002, en el cual se exigió a la BP cumplir compromisos adquiridos con las comunidades rurales afectadas por la explotación del petróleo. El 2 de septiembre dos sicarios armados ingresaron a su Centro Recreacional Las Vegas, pidieron cervezas y alquilaron una mesa de billar; minutos después se acercaron al refrigerador donde estaba Oswaldo atendiendo a los clientes y le hicieron varios disparos frente a su hijo y otras personas. La Fiscalía 16 de Yopal nunca registró autores materiales ni intelectuales en el proceso 73023 que se adelantó por este crimen. El martes 7 de septiembre de 2004, a las 04:15 horas se produjo un atentado contra la vida de FASSIO HOLGUÍN, fiscal de ACDAINSO, en su residencia ubicada en el sector del Pozuelo, vereda La Vega, corregimiento de El Morro, municipio de Yopal. Los victimarios dijeron ser miembros del GAULA. A pesar de los disparos, Fassio salió ileso. Fue puesta una denuncia en el CTI la cual no tuvo ninguna respuesta. El 20 de agosto de 2005 su casa fue objeto de allanamiento ilegal por parte de miembros de la Brigada XVI, hecho que también fue denunciado sin obtener respuesta. No hay duda de que estas violaciones a los derechos humanos, tipificadas como Ejecución Extrajudicial, Atentado, Amenazas, que simultáneamente constituyen infracciones graves al DIH, se encuadran en una persecución a ACDAINSO con miras a eliminarla en cuanto organización reivindicativa representante de un amplio sector campesino afectado por las explotaciones petroleras de la BP. La sistematicidad salta a la vista al confrontar el conjunto de amenazas, atentados, ejecuciones, detenciones ilegales y arbitrarias y desplazamientos forzados, con decisiones tales como la disolución de la Asociación a causa de la persecución (decidida en asamblea del 8 de mayo de 2005 a causa de la persecución y muerte de sus dirigentes), y con los contenidos de las declaraciones de los funcionarios de la BP, en las cuales manifestaban que ACDAINSO bloqueaba su trabajo, y los contenidos de las llamadas telefónicas hechas a muchos de los líderes, en las cuales se les advertía: “dejen de joder a la BP o los vamos a matar”. La PERSECUCIÓN, tipificada en el Estatuto de Roma como la negación de múltiples derechos, de manera sistemática, a un grupo poblacional con identidad distintiva, constituye un Crimen de Lesa Humanidad, según el mismo Estatuto.


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