Caso tipo. Casanare: Exhumando el genocidio

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El sábado 2 de noviembre de 2002, en horas de la mañana, ANA DELIA MOLINA, de 70 años de edad, fue desaparecida en la vereda Tegüita Alta, de Chámeza, por las ACC. Ella vivía en dicha vereda con su esposo, el cual el día anterior había salido hacia el pueblo. Su casa, con todos sus enseres, fue incinerada por los victimarios. El miércoles 13 de noviembre de 2002, RAÚL PEÑA, de 55 años, quien vivía en la vereda Tegüita Baja, del municipio de Chámeza, fue ilegalmente detenido por los paramilitares quienes se lo llevaron con su nieto de 7 años. A los diez días, los victimarios enviaron al niño solo para donde unos familiares, luego de tenerlos juntos durante 8 días. Según el testimonio del niño, Raúl fue torturado y desde entonces se desconoce su suerte. Fueron perpetrados en estos dos casos los crímenes de Detención Ilegal y Arbitraria, Tortura y Desaparición Forzada, en cuanto violaciones graves a los derechos humanos, siendo la Tortura simultáneamente una infracción grave al DIH. La incineración de los bienes de la víctima, en caso de Doña Ana Delia, desborda toda tipicidad criminal y revela más bien el ensañamiento contra las víctimas, cuya eliminación física parece no satisfacer a los victimarios, quienes intentan continuar con signos póstumos de humillación y destrucción. En el mismo mes de noviembre de 2002 fue ilegal y arbitrariamente detenido por integrantes de la estrategia militar encubierta del Estado, el poblador CARLOS EDUARDO MONTAÑA, en la vereda La Palma, del municipio casanareño de Chámeza, siendo llevado luego a zona rural del municipio boyacense de Páez, donde lo tuvieron sometido a torturas durante ocho días, en los cuales cavaron en su presencia una fosa donde lo iban a enterrar apenas lo ejecutaran. En un descuido de sus captores, pudo fugarse. Había sido detenido, según le dijeron, porque 4 meses antes su hija de 15 años había sido reclutada forzadamente por insurgentes de las FARC habiendo muerto en combate a los pocos días. Todas estas circunstancias obligaron a la familia a desplazarse forzadamente de su tierra. Fueron cometidas aquí varias violaciones a los derechos humanos fundamentales por parte de agentes indirectos del Estado, tales como: Detención Ilegal y Arbitraria, Tortura y Desplazamiento Forzado, siendo la tortura simultáneamente una infracción grave al DIH. Por su parte, la insurgencia cometió otra infracción grave al DIH tipificada como Reclutamiento de Menores. El lunes 16 de diciembre de 2002, GILBERLINO VARGAS HOLGUÍN, de 31 años de edad, fue desaparecido en la ciudad de El Yopal por integrantes de la estrategia militar encubierta. Gilberlino había actuado como Alcalde Encargado del municipio de Chámeza en 1998. Luego trabajó con la Gobernación como promotor de desarrollo. En función de sus responsabilidades, había instaurado una demanda contra el Alcalde electo, por malos manejos fiscales; a causa de dicha demanda, recibió amenazas de parte del grupo paramilitar. Para aclarar las cosas, Gilberlino se dirigió a Yopal para tener una reunión con el grupo paramilitar, luego de la cual no se volvió a tener noticias de él. Veinte días después de su desaparición, dicho grupo citó a un miembro de su familia, el cual pudo verlo y comprobar que presentaba signos de tortura. Luego de esa reunión, el paramilitar alias “HK” le manifestó a la familia

que lo pondría al cuidado de un médico. En una segunda ocasión, un hermano de Gilberlino recibió una citación, junto con otras personas, por parte del comandante paramilitar alias “HK”. En esa reunión, el hermano de Gilberlino preguntó por él, pero la respuesta fue que ese mismo día se lo llevaron amarrado y vendado, lo subieron en un carro como hacia las 18:00 horas y lo condujeron a una vivienda donde tenían a siete hombres, entre 25 y 35 años de edad, amarrados y sin camisa. Igualmente el hermano de Gilberlino y los demás que iban con él, fueron amarrados con nylon por espacio de dos horas, colocándoles las manos atrás. Luego lo sacaron a él para ser indagado; lo llevaron a un caño y lo amarraron a la raíz de un árbol mientras le preguntaban por su familia, especialmente por la vida de Gilberlino. Tomaron bolsas con jabón y le echaron por dentro agua del caño, se las colocaron en la cabeza, al mismo tiempo que era insultado y golpeado; debido a la intensidad del maltrato, tomó fuerzas simulando que estaba muriendo; de inmediato le retiraron las bolsas y luego continuaron insultándolo e interrogándolo. Lo regresaron al lugar donde se encontraban las demás víctimas, dejándolo allí esa noche. Al día siguiente, siendo aproximadamente las 10:00 horas, fueron trasladados del lugar; durante el día les suministraron sólo una comida y una limonada. Nuevamente aislaron al hermano de Gilberlino y lo amarraron de los pies, colgándolo a un árbol; nuevamente fue sometido a torturas con bolsas que contenían agua y jabón, golpeándolo en el pecho e insistiendo con preguntas. Después fue llevado a una casa en donde vio morir a un hombre que había sido fuertemente golpeado. También golpeaban a un taxista de Monterrey que había salido a una región sin permiso de los paramilitares. Pudo observar que separaban a ciertas personas del grupo y se las llevaban; los victimarios llevaban palas y regresaban sin las víctimas; de igual manera cogían avispas y se las colocaban a los detenidos para que los picaran. Luego de tres días de torturas, les dijeron que los dejarían libres, advirtiéndoles que deberían llamar a sus casas y decir que no había pasado nada, que sólo habían estado en una reunión; les soltaron las cadenas y los candados, los subieron a un carro y los llevaron al pueblo donde los dejaron libres. En este episodio las violaciones más bárbaras a los derechos fundamentales del ser humano, como la Detención Ilegal y Arbitraria, la Desaparición Forzada, la Tortura y la Amenaza, que constituyen a la vez infracciones graves al DIH en forma de Torturas y Amenazas, se articulan a represalias que buscan proteger y encubrir la corrupción administrativa, demostrándose una vez más la unidad de acción entre agentes directos e indirectos del Estado. El relato permite comprobar al mismo tiempo que muchas víctimas se esfumaron en el silencio y el anonimato, dejando sólo la memoria indefinida de seres que partieron a órdenes de sus verdugos armados de palas, cuyo regreso sin ellas era la única constancia de un nuevo crimen perpetrado contra víctimas sin nombre. Otros crímenes fueron perpetrados en el año 2002, sin que se hubiese podido llegar a mayor precisión sobre meses, días y horas:

• LEONEL LOZANO, de 30 años de edad, y propietario

de una finca en la vereda La Tegüita, de Chámeza, fue desaparecido en 2002 en dicha vereda, junto con MAURICIO SALAMANCA, de 38 años, quien tenía una finca en la vereda Barriales.

Cinep • Cospacc

de Detenciones Ilegales y Arbitrarias ni la de Tortura, siendo ésta y las Amenazas a la vez infracciones graves al DIH.

• En el mismo año 2002, cuando se llevaban a cabo las elecciones, se presentó un enfrentamiento entre la guerrilla

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