Transformaciones territoriales en la comunidad de El Hatillo

Page 24

Transformaciones territoriales en la comunidad de El Hatillo.

18

miembros de la comunidad estaban participando en este cultivo, cuya expansión también implicó la ampliación de la frontera agraria y el deterioro de zonas de bosque en la comunidad. Así, los sistemas productivos de la comunidad se transformaron de cultivos alimentarios y pastoreo de ganado, a un avance de los cultivos de algodón, hasta la llegada y consolidación de los cultivos de palma aceitera. En este proceso, las personas de la comunidad han visto reducido progresivamente el acceso a tierras rurales para la realización de actividades agrícolas. Sin embargo, tanto los ejercicios de cartografía social como los de cartografía técnica enseñan que en el periodo que va desde el inicio del monocultivo de palma hasta antes de la instalación de las minas, aún se contaban con tierras cultivadas (ver Anexo 1). Esto significa que la situación actual de inseguridad alimentaria en el territorio se relaciona directamente con la presencia de las minas de carbón a cielo abierto. En la actualidad, los cultivos alimentarios no sólo están restringidos por la ausencia de tierras, ya que una gran cantidad son utilizadas o bien para la extracción o bien como sumideros de material estéril, sino que la degradación del agua dificulta el riego y sostenimiento de los cultivos. Las sabanas comunales aparecen en el ejercicio de cartografía social como lugares de pastoreo de ganado y hábitat de especies animales como el conejo, el armadillo, el ponche o la guartinaja, que cumplían la función de proveer de alimentos a la comunidad por medio de la cacería. (Ver Imagen 5). En términos jurídicos, el acceso colectivo a estas tierras se encuentra protegido por las normas de Derecho Agrario. El Estado declaró la reserva de la propiedad sobre estas tierras y determinó las condiciones para su uso y apropiación por parte de

comunidades. El artículo 35 del Decreto 2663 de 1994 señala que “Constituyen reserva territorial del Estado todos los playones y sabanas comunales existentes en el país, cuyos terrenos y usos correspondan a las características y definiciones señaladas en las normas vigentes y el presente Decreto”. Además, prescribe que “se presume legalmente que todos los playones y sabanas comunales son terrenos de la Nación, mientras que no se acredite mejor derecho por parte de terceros. En consecuencia, queda prohibido todo cercamiento y obstrucción de estos terrenos mediante la construcción de cercas, diques, canales y, en general, con obras que tiendan a impedir su aprovechamiento en forma comunitaria por los vecinos del lugar”4. Esta declaración de reserva tuvo como propósito enfrentar la apropiación privada de los mismos. La protección que señalan estas normas garantiza la permanencia en el tiempo de los derechos de uso y aprovechamiento comunitario de sabanas y playones por parte de las poblaciones rurales que tradicionalmente lo han hecho. El crecimiento de la extracción minera sobre las sabanas y playones comunales se hizo no sólo en detrimento de las normas agrarias de protección de estos agroecosistemas, sino también de los usos colectivos de los mismos como medios de subsistencia de las comunidades aledañas.

4  Presidencia de la República, Decreto 2663 de 1994, Reglamentación de los procedimientos de clarificación.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.